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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

19 marzo 2025Edición No. 36,794

Acuerdo

Acuerdo No. AG-E-001-11-2024 — Reglamento de Colegiación Profesional Obligatoria, Uso del Sello, Carné y Papel Seguridad

Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras (CPTSH)

  1. 1.

    Que el Reglamentos de lecciones fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 21 de marzo de 1986, el mismo que no establece las normas y procedimientos a seguir para el proceso electoral de los órganos de gobierno determinados en los artículos 6, 14, 18, 19, 24, de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras.

  2. 2.

    Que la Asamblea Generale Ordinaria reformó el Reglamento publicado en el Diario Oficial La Gaceta, sin embargo, el mismo no fue publicado debidamente.

  3. 3.

    Que el Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras, debe cumplir con la normativa nacional y es vital subsanar dicha situación irregular y que la los artículo 21 incisos m, ñ y o, garantizando así la participación de la mayoría de sus agremiados, como resolver los asuntos que no estén contemplados implícitamente en la Ley y las atribuciones de la Junta Directiva.

  4. 4.

    Que la Ley Orgánica en el capítulo X, artículo 47, manda la creación del Fondo obligatorio de Previsión Social FOPS, cuya finalidad será la protección socio familiar de las personas afiliadas.

  5. 5.

    Que el Fondo Obligatorio de Previsión Social FOPS, del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras CPTSH, se regirá por la ley Orgánica y este reglamento, con sede en la ciudad de Tegucigalpa y tendrá una cobertura a nivel nacional.

  6. 6.

    Que es de imperante necesidad, mejorar y actualizar el marco normativo que rigen los diferentes órganos del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras CPTSH, a efecto de hacer más eficiente su funcionalidad.

  7. 7.

    Que el artículo N°. 14, de este reglamento en su inciso ñ, contempla: Proponer ante la asamblea general la reforma de este reglamento, para hacer más eficiente y eficaz el cumplimiento de sus fines.

  8. 8.

    Que el reglamento del Fondo Obligatorio de Previsión Social no ha sido revisado y actualizado desde el período 2014-2015

  9. 9.

    Que, de acuerdo a los últimos análisis, sobre las condiciones del Fondo Obligatorio de Previsión Social FOPS, es urgente su reforma para corregir y eficientizar los servicios que este órgano presta a sus afiliados.

  10. 10.

    Que el Estado de Honduras, a través del Artículo 177 de la Constitución de República establece la Colegiación Profesional Obligatoria. La cual reglamenta la organización y funcionamiento para el ejercicio de las profesiones.

  11. 11.

    Que el Estado de Honduras, a través del Decreto Legislativo 73 - 62, aprueba la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria en sus Artículo 1 y 2, Establece la colegiación obligatoria para las personas que ostenten un título valido para ejercer actividades profesionales en todo el país.

  12. 12.

    Que el Estado de Honduras, a través del Decreto Legislativo 196 - 84, aprueba la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras (CPTSH) y en sus Artículos: 2 inciso (a) regula el ejercicio profesional de los Profesionales de Trabajo Social en todo el país, Art. 3 inciso (a y b) miembros previa afiliación, Art. 4 incisos (d y f) obligaciones de los Profesionales de Trabajo Social en todo el país, Art. 22 inciso (q) Atribuciones de la Junta Directiva Conocer los casos de ejercicio Ilegal, así como los Art. 36, 37 y 38 regula el ejercicio profesional.

  13. 13.

    Que el Estado de Honduras, a través del Decreto Legislativo 218 - 97, aprueba la Ley del Estatuto del Trabajador Social y en sus Artículos 1, 2, y 7 regula las relaciones laborales, ejercicio profesional y las obligaciones de los Trabajadores Sociales, así como la prestación de servicios, y que su reforma mediante el Decreto Legislativo 126-2024 en sus artículos 19 y 21 establecen que para que los Trabajadores Sociales puedan ser beneficiarios de dicha reforma deberán estar debidamente inscritos y solventes con sus obligaciones con el CPTSH.

  14. 14.

    Que el Estado de Honduras, a través del Decreto Legislativo 130 – 2017, aprueba y reforma el Código Penal, en el Artículo 472 establece una pena de hasta 3 años por incurrir en el delito de Intrusismo Profesional por ejercer de forma ilegal una profesión sin poseer el correspondiente título académico o la correspondiente habilitación de acuerdo con la legislación vigente.

Articulo 1

El presente Reglamento establece las normas y procedimientos a seguir en el proceso electoral de los miembros de los órganos de gobierno determinados en los artículos 7, 14, 17, 18, 19, de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras, (CPTSH), y en este Reglamento.

Articulo 2

Las elecciones de Junta Directiva, Tribunal de Honor, Junta Electoral y el Fondo Obligatorio de Previsión Social, (FOPS), se llevarán a cabo en la fecha que ya establece el artículo 7 y 14 de la Ley Orgánica y este Reglamento.

Articulo 3

Si la Junta Directiva en funciones manifestare en el marco de la Asamblea Ordinaria del mes de octubre, su interés en continuar dirigiendo los destinos del CPTSH como lo señala artículo 19 de Ley Orgánica del CPTSH, y la Asamblea lo ratifica, para continuar como máximas autoridades del colegio por un periodo más, se justifica la no creación de la Junta Electoral como lo señala el Art. 7 del presente reglamento, encargada de dirigir el proceso electoral.

Articulo 4

En la Asamblea General Ordinaria, son elegibles todos los colegiados en el pleno goce de sus derechos, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del CPTSH, sus reformas y este Reglamento.

Articulo 5

Son electores todos los colegiados en el pleno goce de sus derechos según lo determina la Ley Orgánica del Colegio, sus reformas y este Reglamento.

Articulo 6

Los cargos de elección de la Junta Electoral son obligatorios e irrenunciables, sólo se podrá renunciar o sustituirse en el cargo automáticamente en los casos de impedimentos legales, acumular 3 inasistencias a sesiones o en otras circunstancias insuperables o casos fortuitos.

Articulo 7

Para la elección de los organismos de gobierno del Colegio se aplicará el procedimiento por planilla.

  • a)

    En el caso que únicamente una planilla atendiere a la convocatoria realizada por la Junta Electoral y esta reuniera todos los requisitos de ley, se le declarará ganador del proceso de elecciones realizado por la Junta Electoral.

  • b)

    En caso de que previa convocatoria realizada por la Junta Electoral no se presentase ninguna planilla, la elección de los cargos a Junta Directiva se realizará en la Asamblea Ordinaria del mes de marzo; dicha elección será mediante la propuesta y secundado de los candidatos o candidatas para cada cargo, votando por cada uno o una y quien obtenga más votos será el propietario o propietaria y él o la que gane el segundo lugar será él o la suplente.

  • c)

    La Junta Electoral al haber cesado en sus funciones correspondientes, deberá presentar un informe en los siguientes cinco (5) días hábiles ante la Junta Directiva saliente y entrante, como parte de los procesos de transición y rendición de cuentas. CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES

Articulo 8

Créase la Junta Electoral como órgano responsable y encargado de organizar, dirigir y supervisar las elecciones del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras.

Articulo 9

La Junta Electoral estará integrado por cinco (5) colegas propietarios y/o propietarias y sus respectivos suplentes, mismos que deberán contar al menos con dos o más años de antigüedad de colegiación y debidamente solventes con sus obligaciones en el CPTSH al momento de su elección. La Junta Electoral será elegida en la Asamblea General Ordinaria en el mes de octubre, según requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Colegio y de este Reglamento, siendo juramentada en la misma Asamblea.

Articulo 10

La Junta Electoral, una vez instalada procederá a organizarse internamente, eligiendo entre sus miembros a un o una Presidente, un Secretario o Secretaria, un Tesorero o Tesorera, dos Vocales con sus respectivos suplentes.

Articulo 11

Los colegiados que integren la Junta Electoral no podrán ser candidatos o candidatas a ninguno de los órganos de gobierno. Los miembros de la Junta Directiva y el Tribunal de Honor no podrán ser integrantes de la Junta Electoral. ARTÍCULO l2: Son funciones de la Junta Electoral las siguientes:

  • a)

    Organizar, dirigir y supervisar el proceso electoral.

  • b)

    Celebrar sesiones las veces que estime necesario para el cumplimiento de sus funciones, la primera sesión se celebrará una semana después de ser juramentados, sus decisiones serán tomadas por simple mayoría.

  • c)

    Presentar el Cronograma Electoral ante los órganos de dirección del CPTSH, para su aprobación y publicación.

  • d)

    Analizar y dictaminar las propuestas de candidaturas que se reciban, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica y en este Reglamento. El dictamen deberá presentarse en un plazo no mayor de siete días calendario.

  • e)

    Inscribir las planillas o candidaturas que participen en la elección de la Junta Directiva y el Tribunal de Honor.

  • f)

    Elaborar el censo electoral de colegiados y colegiadas. (Publicar el CENSO ELECTORAL PROVISIONAL un mes antes de las elecciones, para que cada uno de los colegiados verifique su incorporación el mismo).

  • g)

    Publicar quince (15) días antes al proceso de las Elecciones el CENSO ELECTORAL DEFINITIVO, no se realizarán adhesiones o modificaciones una vez publicados.

  • h)

    Validar a los miembros de las mesas electorales; presentados en cada planilla.

  • i)

    Capacitar a los miembros de las mesas electorales, previamente propuestos por cada planilla.

  • j)

    Diseñar los formatos requeridos para el desarrollo del proceso electoral como ser: Formatos de recepción de planillas, certificado de inscripción de planillas, acta de entrega de materiales, inicio y cierre del proceso de elecciones.

Articulo 13

La Junta Directiva proveerá a la Junta Electoral los recursos y financiamiento necesarios para la realización del proceso de elecciones, de igual forma, la Junta Electoral presentará informe detallado con respecto a la liquidación de los fondos asignados a más tardar ocho días después de finalizado el proceso electoral. La Junta Electoral, a su vez proveerá el día de las elecciones a las Mesas Electorales los insumos y facilidades necesarias para su funcionamiento.

Articulo 14

Las papeletas de votación consignarán separadamente los nombres de los cargos de la Junta Directiva y del Tribunal de Honor, según la Ley Orgánica del Colegio. La Junta Electoral será el garante y supervisor de la realización del proceso electoral el día de las elecciones. Las maletas electorales serán entregadas por la Junta electoral el día de las elecciones a los miembros de la Mesas Electorales, los cuales han sido nombrados por cada planilla.

Articulo 15

La Junta Electoral organizará las Mesas Electorales que estarán integradas de la siguiente manera: Un representante propietario y un suplente de cada una de las planillas inscritas; las mesas electorales se organizarán internamente eligiendo, por sorteo, un Secretario o Secretaria, un Escrutador o Escrutadora y los demás serán vocales. La Junta Electoral, podrá intervenir únicamente a petición de los miembros de la Mesa Electoral lo solicite, por algún tema o situación que estos no puedan dirimir.

Articulo 16

El número de las mesas electorales se calcularán en base al número total de colegiados inscritos para ejercer el sufragio, estableciendo un máximo de cien electores para cada mesa. No se abrirán mesas por fracciones menores de cincuenta colegiados o colegiadas.

Articulo 17

La Junta Electoral cesará en sus funciones al tomar posesión la nueva Junta Directiva del Colegio electa para el siguiente periodo, entregándole toda la documentación debidamente revisada que se haya originado durante el proceso electoral. El informe final, deberá ser entregado a más tardar una semana después de realizadas las elecciones. CAPÍTULO III DE LAS POSTULACIONES

Articulo 18

Los miembros del Colegio tienen derecho a organizarse por medio de planillas para promover la postulación de candidatos y candidatas a los cargos de la Junta Directiva y del Tribunal de Honor. Las postulaciones deberán hacerse ante la Junta Electoral en el período comprendido en el Cronograma Electoral.

Articulo 19

La solicitud de inscripción de planillas deberá contener:

  • a)

    Nombre de los candidatos y candidatas a cada cargo con el número de colegiación correspondiente.

  • b)

    Declaración escrita de los nominados y nominadas, manifestando su aceptación al cargo que se propone.

  • c)

    Listado de los colegiados y colegiadas que respaldan la planilla, indicando su nombre, número de colegiación y firma; así como el nombre del representante de la planilla y de su respectivo suplente. El listado deberá contener un mínimo de 20 colegiados.

  • d)

    Un colegiado o colegiada no podrá apoyar más de una planilla, en caso de que apareciera en dos o más listados, se tomará como válido el listado que se halla presentado primero.

  • e)

    Plan de trabajo mínimo a realizar en el período de gobierno, en caso de salir electo o electa.

  • f)

    Nombre de tres colegiados o colegiadas para integrar las mesas electorales. De requerir más representantes en las mesas electorales, conforme a lo estipulado en el artículo 15 de este Reglamento, se solicitará a él o la representante de la planilla acreditarlos previamente al momento de cerrar la inscripción de electores.

Articulo 20

Presentada e inscrita la planilla no podrá ser modificada, salvo en caso de renuncia razonada o inhábil (acción total del candidato o candidata); siempre y cuando se presente en el término establecido en el cronograma electoral.

Articulo 21

La Junta Electoral estudiará los documentos de inscripción en el plazo de cinco días calendario para determinar la inscripción o denegación. En este último caso, se notificará al representante de dicha planilla las causas legales para que proceda a realizar la subsanación conforme a la Ley Orgánica y sus Reglamentos.

Articulo 22

La Junta Electoral extenderá certificación de inscripción al representante de la planilla, la cual contemplará la siguiente información:

  • a)

    Nombre y cargo de los y las postulantes.

  • b)

    Fecha de inscripción.

  • c)

    Número de colegiados y colegiadas que respaldan la planilla.

  • d)

    Firma de los miembros de la Junta Electoral.

Articulo 23

Las resoluciones con respecto a los procesos de inscripción de planillas, serán de conocimiento del o la representante de dicha planilla, dentro de las cuarenta y ocho horas de haber sido dictaminadas por la Junta Electoral.

Articulo 24

En el caso de las postulaciones denegadas, él o la representante puede apelar a la Junta Electoral para realizar la subsanación correspondiente, dentro de las primeras cuarenta y ocho horas hábiles, después de haber recibido la notificación oficial.

Articulo 25

La Junta Electoral dará a conocer a todos los colegiados y colegiadas las planillas inscritas, a más tardar cinco días antes de las elecciones, a través de: correo electrónico u otros medios de comunicación escrito u electrónico.

Articulo 26

Los colegas podrán votar por la planilla de su simpatía, mediante voto nominal, directo, secreto, por representación, virtual o electrónico según lo determine la Junta Electoral debiendo establecer los mecanismos de seguridad pertinentes. CAPÍTULO IV DE LA PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES

Articulo 27

Las elecciones se practicarán dentro del primer día de desarrollo de la Asamblea General Ordinaria, iniciándose después de que la Junta Directiva saliente haya presentado los informes correspondientes del ejercicio de su período.

Articulo 28

Para efecto de lo anterior, se considerarán solventes todos los colegiados y colegiadas que se encuentren inscritos en el padrón electoral definitivo, mismo que haya sido publicado quince días antes de las elecciones. El padrón electoral no incluirá a colegiados que tengan cuentas pendientes con el colegio por concepto de cuotas ordinarias, multas de asambleas por inasistencia, préstamos y otras establecidas mediante acuerdos de Asambleas Generales. Si por efectos de omisión o error involuntario por parte de la administración del CPTSH, no aparecieren en el Censo Electoral definitivo colegas que se encuentran debidamente al día, se realizará la revisión correspondiente para su incorporación en el mismo.

Articulo 29

Las constancias de solvencia exclusivas para efectos de inscripción de planillas, serán extendidas por él o la Presidente del CPTSH con el apoyo del Contador General, la Secretaría de Finanzas, la Fiscalía del Colegio y un miembro de la Junta Electoral, los costos de su emisión serán canceladas por el interesado.

Articulo 30

La Junta Directiva con anticipación a la hora en que se inicie el proceso electoral, hará entrega a la Junta Electoral de los listados de los colegiados y colegiadas inscritos, conforme al control de asistencia y solvencia en la presente asamblea, así como el listado de las representaciones recibidas y debidamente verificadas.

Articulo 31

La Junta Electoral instalará las Mesas Electorales, entregándole a sus miembros todo el material electoral a utilizar en el desarrollo de las elecciones.

Articulo 32

Antes de iniciadas las elecciones, la Junta Electoral en coordinación con los miembros de la Mesa Electoral, revisarán, sellarán y colocarán urnas en sitios visibles y accesibles en el lugar donde se esté desarrollando la Asamblea, elaborando el acta correspondiente.

Articulo 33

Quien preside la Junta Electoral o su representante, cumpliendo lo establecido en este Reglamento, abrirá el acto de la votación, manifestando a las Mesas Electorales “SE ABRE LA VOTACION”.

Articulo 34

Él o la votante se aproximará ordenadamente a la urna correspondiente, identificándose únicamente con su carné de colegiado o colegiada; verificada su condición de elector o elector a en el padrón electoral se procederá a entregarle su papeleta electoral con las firmas y sellos correspondientes, para que ejerza el sufragio y lo deposite en la urna electoral, posteriormente, el elector o elector a firma el padrón electoral y se le aplica tinta indeleble en el dedo meñique de mano derecha.

Articulo 35

Concluida la votación y declarada cerrada por el Presidente de la Junta Electoral o su representante, “SE CIERRA LA VOTACIÓN”. Cada Mesa Electoral procederá al escrutinio, extrayendo de las urnas las papeletas electorales una a una, las mostrará a los demás miembros de la Mesa Electoral y los escrutadores o escrutador as leerán el nombre del representante que en cabeza la planilla. Mediante acta firmada por todos los y las miembros de la Mesa Electoral, consignarán el número de votos obtenidos por cada planilla, votos en blanco, votos nulos y papeletas sobrantes. Se considerarán votos nulos, aquellas papeletas que contengan manchones, marcas o rayas que generen confusión en el conteo de los votos, así como palabras soeces o papeletas que contengan voto continuo.

Articulo 36

En caso de empate, se verificará repitiendo el conteo de los votos y de persistir el empate se definirá con el lanzamiento de la moneda al aire.

Articulo 37

Concluido el escrutinio, cada Mesa Electoral hará entrega formal de todo el material empleado y no utilizado durante el proceso a la Junta Electoral. De igual forma, entregará el acta de cierre correspondiente a la Junta Electoral, para que ésta realice la declaratoria oficial de los resultados de las elecciones de nueva Junta Directiva y del Tribunal de Honor.

Articulo 38

Declarados electos o electas por la Junta Electoral, los colegas de la nueva Junta Directiva, en acto solemne ante la Asamblea General, tomarán promesa de Ley y los po sesionará en sus cargos de manera legítima conforme a la Ley Orgánica del Colegio. Seguidamente, la Junta Electoral emitirá el acuerdo correspondiente declarándose disuelta.

Articulo 39

La nueva Junta Directiva tomara posesión de sus cargos y funciones en los primeros 15 días del mes de junio del año de las elecciones, una vez hayan sido completados los procesos de transición correspondientes y realizada la inscripción en legal y debida forma según las disposiciones establecidas por la DIRRSAC.

Articulo 40

En la última sesión de trabajo de la Junta Directiva saliente y la primera reunión de trabajo de la nueva Junta Directiva, en conjunto con el Tribunal de Honor y el Consejo de Administración del FOPS, deberán leer y analizar el informe de la Junta Electoral, para ratificar que todo esté en conformidad a lo desarrollado en la Asamblea General Ordinaria. CAPÍTULO V DISPOSICIONES ESPECIALES

Articulo 41

La Junta Electoral resolverá los casos no previstos en el presente Reglamento. Los y las colegas que no estén conformes en sus resoluciones podrán apelar a la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 42

En casos graves que la Junta Electoral dejare de cumplir con cualquiera de sus atribuciones, la Junta Directiva del Colegio procederá de inmediato a nombrar una nueva Junta Electoral con el propósito que el proceso electoral culmine en la forma prevista en el presente Reglamento. La Junta Directiva presentará a la Asamblea un informe del por qué tomó esa decisión. En los casos que la Junta Electoral no cumpliere con sus funciones, la Junta Directiva deberá denunciar ante el Tribunal de Honor, quien a través de la investigación y en aplicación de la normativa vigente, determinará la sanción correspondiente. ARTÍCULO43:El presente Reglamento podrá ser modificado por la Asamblea General Extraordinaria de acuerdo con las necesidades del Colegio.

Articulo 44

El presente Reglamento entrará en vigor, una vez sea debidamente publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”. Segundo: A partir de su publicación quedan derogadas todas las disposiciones, resoluciones y acuerdos que contravengan el presente reglamento. Tercero: Instruir a la Secretaría del Colegio de Profesionales del Trabajo Social de Honduras, gestionar y promover su publicación en el Diario Oficial “La GACETA”. CÚMPLASE. Cuarto: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y entrará en vigor después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones del Colegio de Profesionales del Trabajo Social de Honduras, Sede gremial, ciudad Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez y ocho días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro. COMUNÍQUESE. (F Y S) OSCAR ARMANDO LICONA SALINAS, PRESIDENTE. (F Y S) ERIN JOEL MATUTE ROMERO, SECRETARIO”. Y para los fines legales consiguientes, se extiende la presente en el municipio del Distrito Central, a los diez y ocho días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro. ERIN JOEL MATUTE ROMERO SECRETARIO DE ACTAS Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras (CPTSH) CERTIFICACIÓN, ACUERDO El infrascrito, Secretario del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras (CPTSH), por este acto CERTIFICA: El Acuerdo N°. AG-E-001-11-2024, contenido en el Acta N°. AG-E-XXVIII-09-2023 de fecha 30 de septiembre y 14 de octubre de 2023, Acta N°. AG-E-XXXI-10-2024 de fecha 25 de octubre de 2024. CONSIDERANDO Que la Ley Orgánica en el capítulo X, artículo 47, manda la creación del Fondo obligatorio de Previsión Social FOPS, cuya finalidad será la protección socio familiar de las personas afiliadas. CONSIDERANDO: Que el Fondo Obligatorio de Previsión Social FOPS, del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras CPTSH, se regirá por la ley Orgánica y este reglamento, con sede en la ciudad de Tegucigalpa y tendrá una cobertura a nivel nacional. CONSIDERANDO: Que es de imperante necesidad, mejorar y actualizar el marco normativo que rigen los diferentes órganos del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras CPTSH, a efecto de hacer más eficiente su funcionalidad. CONSIDERANDO: Que el artículo N°. 14, de este reglamento en su inciso ñ, contempla: Proponer ante la asamblea general la reforma de este reglamento, para hacer más eficiente y eficaz el cumplimiento de sus fines. CONSIDERANDO:Que el reglamento del Fondo Obligatorio de Previsión Social no ha sido revisado y actualizado desde el período 2014-2015 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los últimos análisis, sobre las condiciones del Fondo Obligatorio de Previsión Social FOPS, es urgente su reforma para corregir y eficientizar los servicios que este órgano presta a sus afiliados. POR TANTO: La asamblea general extraordinaria del 30 de septiembre de 2023 y la asamblea general ordinaria de 25 de octubre de 2024 del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras, en aplicación a la ley orgánica aprobada mediante Decreto Legislativo 196-84 de fecha 26 de octubre de 1984, en su artículo 47 y artículo 14, inciso ñ, del Reglamento del Fondo Obligatorio de Previsión Social, ACUERDA: Primero: Emitir y aprobar el Reglamento siguiente: “REGLAMENTO DEL FONDO OBLIGATORIO DE PREVISIÓN SOCIAL” (FOPS). CAPÍTULO I BASES LEGALES, DOMICILIO Y FINES ARTÍCULO1:Se establece el Fondo Obligatorio de Previsión Social, (FOPS), del Colegio de Profesionales del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras, (CPTSH), mismo que se regirá por la Ley Orgánica y el presente Reglamento. Tendrá su sede en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., su jurisdicción y cobertura es a nivel nacional.

Articulo 2

Son fines del presente Reglamento las siguientes:

  • a)

    Regular la administración y funcionamiento del (FOPS) así como normar los beneficios y servicios establecidos en este Reglamento.

  • b)

    Contribuir con la protección y bienestar de las personas afiliadas, otorgándoles los beneficios ya establecidos, al momento de su retiro laboral.

  • c)

    Estimular y fomentar la solidaridad y ayuda mutua entre afiliados y afiliadas.

  • d)

    Implementar proyectos sociales y de servicios, de acuerdo con la capacidad financiera del FOPS, que coadyuve al mejoramiento de las condiciones de vida. CAPÍTULO II DEL PATRIMONIO

Articulo 3

El patrimonio del FOPS se constituye a través de:

  • a)

    Cotización mensual de las personas afiliadas, la que se establece mediante acuerdo de la Asamblea General, previo estudio actuarial.

  • b)

    Inversiones financieras, bienes inmuebles y de cualquier otro tipo.

  • c)

    Cualquier otro aporte que apruebe la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria d) Donaciones de las personas afiliadas, así como de personas naturales y jurídicas. CAPÍTULO III MIEMBROS BENEFICIARIOS DEL FOPS.

Articulo 4

Son miembros del FOPS, Profesionales de Trabajo Social, quienes al momento de su ingreso cuente con una edad menor o igual a los cuarenta y cinco años (45) años.

Articulo 5

La afiliación al CPTSH califica automáticamente como participantes del FOPS, para lo cual se debe cumplir con los requisitos siguientes: a) Llenar ficha de ingreso b) Adjuntar partida de nacimiento original y copia del Documento Nacional de Identificación (DNI) de la persona afiliada. c) Si la persona afiliada desea adquirir el servicio de seguro de vida, deberá llenar el formato correspondiente.

Articulo 6

Cuando la persona afiliada declare más de una persona beneficiaria en el seguro de vida, debe prorratear el porcentaje del beneficio asignado a cada una de ellas, obteniendo una sumatoria del cien por ciento (100%).

Articulo 7

En ausencia de la Declaratoria de personas beneficiarias en el seguro de vida, por el óbito de cualquiera, los beneficios (seguro de vida) establecidas se entregarán a los familiares que demuestren ser los herederos o herederas, por sentencia judicial. De no haberlos, el beneficio pasará automáticamente al FOPS del CPTSH, lo que debe quedar establecido al momento que se firme la póliza con la aseguradora. Asimismo, será beneficiario el FOPS, de la persona asegurada, que por cualquier motivo haya incumplido con el pago de tres (3) cuotas o más de la mensualidad que le corresponde, indistintamente de la asignación de beneficiarios.

Articulo 8

La persona afiliada, debe actualizar obligatoriamente la Declaratoria de Beneficiarios, cada vez que la póliza sea renovada, principalmente cuando haya cambio de compañía aseguradora, o cuando disponga sustituirlos. Para efectos legales se tomará como válida la última declaración. CAPÍTULO IV DEL GOBIERNO, DIRECCIÓN DEL FOPS

Articulo 9

La Asamblea General del CPTSH es la máxima autoridad del FOPS.

Articulo 10

La sede del FOPS funcionará en Tegucigalpa, en la oficina central del CPTSH, el mismo será dirigido por un Consejo de Administración, (CAD), electo en la Asamblea General del mes de octubre, cada dos (2) años.

Articulo 11

El Consejo de Administración, (CAD), del FOPS es el órgano de dirección, ejecución y control, mismo que está integrado por cinco miembros. Tres (3) electos o electas en la Asamblea General Ordinaria del mes de octubre y los otros dos (2) son por adhesión la Secretaría de Finanzas y Fiscalía de la Junta Directiva que se encuentre vigente. La temporalidad del Consejo de Administración, (CAD), es de dos, (2) años y no podrá reelegirse en el siguiente período.

Articulo 12

El Consejo de Administración del Fondo Obligatorio de Previsión Social, CAD-FOPS se organizará internamente bajo la estructura siguiente: Presidencia, Secretaría de Actas, Secretaría de Finanzas, Fiscalía y Vocalía. ARTÍCULO13:Los miembros del Consejo de Administración, (CAD), del FOPS, por asuntos de fuerza mayor podrán renunciar a sus cargos, ante la Asamblea General Ordinaria, ésta procederá al nombramiento de los sustitutos. Los miembros del CAD-FOPS, que, estando activos en sus funciones, dejaren el cargo sin conocimiento de la asamblea o previa justificación ante los demás directivos, deberán ser denunciados ante el Tribunal de Honor, quienes después de analizar el caso, procederán a imponer las sanciones correspondientes si el caso lo amerita.

Articulo 14

Son atribuciones del Consejo de Administración, (CAD), las siguientes:

  • a)

    Organizar y administrar los recursos financieros, materiales y otros bienes del FOPS.

  • b)

    Analizar, evaluar y otorgar los beneficios y servicios a las personas afiliadas.

  • c)

    Elaborar y presentar el Plan Operativo Anual, (POA) y el Presupuesto de Ingresos y Egresos, (PRIE).

  • d)

    Ejecutar el POA y el PRIE; dar el seguimiento correspondiente y presentar informes a la asamblea.

  • e)

    Proponer ante la Asamblea General los proyectos de inversión de capital.

  • f)

    Proponer ante la Asamblea General la revisión de beneficios y modificación de cuotas mensuales, previo estudio financiero actuarial.

  • g)

    Administrar y custodiar las cuentas bancarias y títulos valores existentes o nuevos que se suscriban.

  • h)

    Implementar mecanismos de comunicación a través de boletines, trifolios, correo electrónico y redes sociales, para informar a los afiliados y afiliadas, con relación a deberes, derechos, beneficios y servicios que otorga el FOPS.

  • i)

    Presupuestar y ejecutar cada 4 años una auditoría contable. Para tal efecto el CAD FOPS, deberá contar con 3 cotizaciones, eligiendo la que más convenga de acuerdo con costos y condiciones de la propuesta.

  • j)

    Presupuestar, por lo menos, cada cinco (5) años o cuando se requiera el estudio financiero actuarial. Para tal efecto el CAD FOPS, deberá contar con 3 cotizaciones como mínimo, eligiendo la que más convenga de acuerdo con costos y condiciones de la propuesta.

  • k)

    Recibir, revisar, analizar y aprobar mensualmente los estados financieros presentados por el o la contador(a) y tomar las decisiones pertinentes de acuerdo con los principales hallazgos.

  • l)

    El CAD del FOPS, participará, en la selección del personal que realizará la actividad contable de ambos órganos, cuando la Junta Directiva, proceda a su selección.

  • m)

    Establecer los controles administrativos y financieros necesarios, para un manejo transparente de la cartera de préstamos y recursos, así como de los beneficios.

  • n)

    Cumplir y hacer cumplir los preceptos legales establecidos en este reglamento. o) Asistir a las sesiones y reuniones de trabajo, previa convocatoria. p) Otras, que la Asamblea General les asigne.

Articulo 15

El Consejo de Administración, (CAD), del FOPS, celebrará sesiones ordinarias dos (2) veces al mes y extraordinarias cuando el caso lo amerite. El quorum se establece con la asistencia de tres (3) de sus miembros. Los acuerdos y resoluciones son válidas cuando son aprobados por la mayoría simple y consten en el libro de actas respectivo, firmadas por los miembros asistentes o por la Presidencia y Secretaría de Actas.

Articulo 16

Las atribuciones de los miembros del Consejo de Administración, (CAD), son las siguientes: A. PRESIDENCIA:1.Convocar,a través de la Secretaría de Actas a las sesiones ordinarias y extraordinarias del CAD. 2. Presidir las sesiones del CAD. 3. Representar al FOPS ante los demás organismos del Colegio. 4. Presentar las propuestas de agendas y debatir las para su aprobación. 5. Firmar, en conjunto con otros miembros del CAD la correspondencia, resolución de beneficios, cheques, transferencia de fondos, libretas en bancos, títulos valores, órdenes de compra y otros de análoga naturaleza. 6. Presentar ante la Asamblea General, el Informe de actividades y manejo financiero del FOPS, con ayuda del contador. 7. Presentar las propuestas de agenda a debatir en las reuniones. B. SECRETARÍA DE ACTAS: 1. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del FOPS. 2. Elaborar, con la Presidencia la Agenda de las sesiones. 3. Lectura de la correspondencia recibida y enviada. 4. Tomar nota de los acuerdos y resoluciones, de cada sesión, para elaborar el acta respectiva, transcribirla al libro correspondiente, firmarlas y empastar las al final de período. 5. Informar por escrito a los afiliados y afiliadas de las resoluciones tomadas por el CAD. 6. Asistir a las sesiones. C. SECRETARÍA DE FINANZAS: 1. Revisar, mensualmente, en coordinación con la fiscalía y personal contable del Colegio, las cotizaciones de las personas afiliadas, enviando notificación sobre la pérdida de beneficios por morosidad. 2. Presentar, una vez al mes, el informe sobre morosidad de cuotas ordinarias, extraordinarias y préstamos personales. 3. Refrendar los documentos financieros, que sean extendidos por el personal contable. 4.- Velar, porque se realicen las transferencias de recursos financieros a las cuentas del FOPS. 5. Realizar, con la fiscalía, el arqueo de caja chica. 6. Solicitar mensualmente a personal contable del Colegio, el estado financiero del FOPS. 7. Realizar los pagos de beneficios a las personas afiliadas, en conjunto con el personal contable. 8. Monitorear la contabilidad del FOPS en coordinación con el fiscal y personal contable del Colegio. 9. Pago de beneficios a las personas afiliadas. 10. Revisar y firmar los balances financieros. 11. Llevar un registro especial de las personas jubiladas y pensionadas para su seguimiento, así como los seguros de vida otorgados por la Compañía de Seguros. 12. Registrar su firma con la Presidencia en las cuentas bancarias del FOPS, títulos valores existentes y los nuevos que se suscriban.13. Asistir a las reuniones a las que se convoque. 14. A solicitud de la Junta Directiva Central, enviar cualquier tipo de informe que de acuerdo a su competencia le corresponda. D. DEL FISCAL: 1. Realizar en conjunto con el personal contable y la Secretaría de Finanzas los arqueos de caja chica. 2. Revisar y firmar los balances financieros. 3. Proponer al CAD la realización de auditorías, cada cuatro (4) años. 4. Verificar el registro de aportaciones, préstamos y beneficios otorgados. 5. Verificar y actualizar el inventario de bienes del FOPS. 6. Coordinar, con la Secretaría de Finanzas, la elaboración de informes sobre préstamos, morosidad y beneficios otorgados. 7. Asistir a las reuniones a las que se le convoque. E. DEL VOCAL: 1. Asistir a las sesiones previa convocatoria. 2. En caso de ausencia de la Presidencia o la Secretaría de Actas sustituirá a éstos en las sesiones. 3. Promover actividades de carácter educativo y cultural para los afiliados y afiliadas. 4. Colaborar con el CAD, en la ejecución del plan de actividades del período. 5. Otras que se le asignen.

Articulo 17

La persona afiliada que habiendo recibido alguno de los beneficios otorgados por el FOPS,principalmente a lo que a préstamos se refiere y que haya caído en incumplimiento de los deberes de pago, debe ser suprimido su derecho a integrar el Consejo de Administración CAD - FOPS, incluyendo los que por adhesión de junta directiva corresponda (Fiscalía y Sec. Finanzas). CAPÍTULO V MANEJO DEL FOPS

Articulo 18

Las personas afiliadas cotizarán al FOPS, las cantidades por concepto de cuota ordinaria mensual que en su momento se establezcan para cubrir la póliza del seguro de vida (opcional), fondo de solidaridad, gastos generales del fondo, financiar los beneficios de pensión por discapacidad, bono de la tercera edad, pensión por vejez (será aplicable siempre que no contravenga lo dispuesto en el artículo N°. 4 de este reglamento).

Articulo 19

La distribución de las cantidades que se establezcan, serán modificadas de acuerdo con el aumento de la cuota ordinaria mensual, siempre que así lo disponga la asamblea general a propuesta del FOPS.

Articulo 20

Los gastos administrativos del CPTSH serán compartidos entre todos los fondos en los términos siguientes: Cuarenta por ciento, (40%), Fondo General del Colegio (FGC), cuarenta y cinco por ciento, (45 %), el FOPS y quince por ciento, (15%) se imputarán a otros fondos. A partir de junio de 2019, el FGC asumirá el 45% del gasto administrativo y se reducirá la participación de los otros fondos.

Articulo 21

El FOPS para el manejo de sus recursos financieros deberá realizar la apertura de cuentas bancarias en entidades diferentes a las que utiliza el CPTSH. Los recursos se administrarán así: Cincuenta por ciento, (50%), en título valor o plazo fijo; por rentabilidad, seguridad y fácil convertibilidad; veinte por ciento, (20%) en cuenta corriente y el treinta por ciento, (30 %), se designará a préstamos personales, adquisición de bienes, programas de bienestar familiar e inversiones. Estos porcentajes estarán sujetos a modificación previo estudio técnico y aprobación de la Asamblea General.

Articulo 22

Los miembros del CAD recibirán en concepto de gastos de transporte la cantidad de doscientos lempiras, (L. 200.00) para asistir a sesiones. Esta cantidad estará sujeta a modificación dependiendo del alto costo del transporte y previa aprobación del presupuesto del siguiente año, que se presenta ante la asamblea general.

Articulo 23

El CAD, asignará en concepto de caja chica dos mil lempiras (2,000.00), para financiar: Gastos menores en las sesiones, transporte para gestiones diversas y otros. Serán asignados de manera intercalada con la Junta Directiva, y desembolsados previa liquidación.

Articulo 24

Todas las inversiones que realice el FOPS deben garantizar seguridad, liquidez y rentabilidad.

Articulo 25

Los recursos financieros y materiales del FOPS no podrán ser destinados a otros fines que los establecidos en el presente reglamento, quien contravenga esta disposición so pena de ser sancionado de acuerdo con lo establecido en el reglamento del Tribunal de Honor. CAPÍTULO VI DE LOS BENEFICIOS

Articulo 26

El FOPS otorga a sus afiliados y afiliadas los beneficios que se traducirán en prestaciones económicas y servicios. Se consideran prestaciones económicas: Pensión por discapacidad, pensión por vejez, bono por vejez y seguro de vida colectivo. Los Servicios se clasifican en préstamos personales y fiduciarios y otros que a futuro se establezcan.

Articulo 27

PENSIÓN POR DISCAPACIDAD: El afiliado y afiliada, se considerará discapacitado en forma total o permanente, cuando a consecuencia de una enfermedad o accidente, quede imposibilitado física o mentalmente. Lo anterior, será dictaminado por el Instituto Hondureño de Seguridad Social, (IHSS), o en su defecto por una institución médica estatal.

Articulo 28

El monto de la pensión por discapacidad, es de un mil lempiras, (L.1,000.00) mensuales para la persona que inicia obteniendo el beneficio, el que será incrementado previo estudio actuarial, o mediante revisión de las condiciones financieras del FOPS. El CAD-FOPS, como órgano responsable, hará la revisión y análisis cada tres años (3) e informará a la asamblea sobre las condiciones financieras para posteriormente hacer las recomendaciones del caso.

Articulo 29

Para gozar de la pensión por discapacidad, la persona afiliada, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • a)

    Haber cotizado como mínimo siete, (7) años consecutivos o ininterrumpidos, caso contrario se le tomará como de reciente ingreso, si su interrupción pasa de los 2 años sin notificación escrita y válida justificación al CPTSH;

  • b)

    Presentar solicitud por escrito en formato especial;

  • c)

    Adjuntar dictamen médico extendido por el IHSS o establecimiento de Salud estatal;

  • d)

    Constancia de Solvencia extendida por el CPTSH;

  • e)

    Fotocopia de la Identidad y partida de nacimiento; y,

  • f)

    Carné de colegiación vigente.

Articulo 30

PENSIÓN POR VEJEZ: El afiliado o (a) al FOPS gozarán de una pensión por vejez, al cumplir sesenta y cinco años (65) años, por un período de once años (11) a partir de presentada su solicitud y posterior aprobación por el CAD. Si este beneficio no se solicita en tiempo y forma por parte del interesado, únicamente gozará del tiempo restante a los once años ya establecidos. Una vez fallecida la persona afiliada directa se da por concluido el beneficio, ya que los beneficiarios recibirán el seguro de vida (dado el caso que la persona lo haya adquirido).

Articulo 31

Para gozar del beneficio de pensión por vejez, la persona activa o no activa desde el punto de vista laboral, deberá reunir los requisitos siguientes:

  • a)

    Haber cotizado como mínimo quince, (15) años en forma consecutiva o ininterrumpida; caso contrario se le tomará como de recién ingreso, salvo que previamente haya notificado al CPTSH por escrito justificando las razones de su retiro.

  • b)

    Presentar solicitud por escrito en formato especial.

  • c)

    Constancia de Solvencia extendida por el CPTSH (asambleas, préstamos, cuotas ordinarias u otras); y,

  • d)

    Fotocopia de Identidad, Partida de Nacimiento y carné de colegiación vigente.

Articulo 32

La persona afiliada, una vez retirada de su ejercicio profesional seguirá cotizando al FOPS, la cuota establecida en este Reglamento hasta que cumpla los sesenta y cinco, (65) años, luego al recibir el bono y simultáneamente su pensión por vejez, pasará a pagar únicamente su aportación a FOSOL y el seguro de vida si desea adquirir lo.

Articulo 33

BONO POR VEJEZ. La persona beneficiaria que haya cumplido sesenta y cinco (65) años, gozará por una sola vez del BONO POR VEJEZ,por la cantidad de trece mil Lempiras, (L.13, 000.00). Este beneficio deberá solicitarse simultáneamente con la pensión por vejez utilizando el mismo formato y su incremento quedará bajo la misma condición establecida en el artículo 31 del presente reglamento.

Articulo 34

SEGURO DE VIDA COLECTIVO. Es obligación del CAD-FOPS, contratar una póliza de seguro de vida anualmente, con la compañía que presente la mejor oferta hasta tanto la asamblea general no disponga lo contrario. Para la selección de la póliza, el CAD-FOPS, como mínimo deberá recibir tres (3) cotizaciones de diferentes compañías y se seleccionará la que mejores beneficios presente. La adquisición del seguro de vida será opcional, por lo que la persona agremiada tomará la decisión de tomar lo o no tomar lo.

Articulo 35

La póliza del Seguro de Vida Colectivo queda vigente y se suscribirá con la compañía de seguros según los beneficios propuestos, deberá revisarse cada vez que se renueve y comparar los con los ofrecidos por otras compañías aseguradoras. Si las ofertas son significativamente diferentes deberá aceptarse la que más convenga, caso contrario deberá considerarse la antigüedad de la póliza colectiva que ha estado prestando el servicio.

Articulo 36

La edad para inscribirse por primera vez en el Seguro de Vida Colectivo para las personas afiliadas es hasta los cuarenta y cinco, (45), años y la edad máxima de permanencia será hasta los 76 años que son los que abarca la pensión por vejez.

Articulo 37

La cobertura del beneficio de renta por incapacidad total o permanente finaliza al cumplir los sesenta y cinco, (65) años, pasando la persona beneficiada al sistema de pensionado por vejez, recibirá el bono y su mensualidad de acuerdo a lo establecido en la presente reforma.

Articulo 38

La cuota mensual establecida para el pago de prima del Seguro de Vida Colectivo es de ciento veinte (L. 120.00) lempiras, la que podría ser modificada de acuerdo con las circunstancias.

Articulo 39

Para gozar de los beneficios que otorga el Seguro de Vida Colectivo, las personas afiliadas, así como sus beneficiarios y beneficiarias, realizarán el trámite correspondiente en la oficina del CPTSH en donde se le informará de la documentación requerida y del trámite ante la Correduría de Seguros que maneja dicha póliza.

Articulo 40

La persona afiliada al Seguro de Vida llenará el formato especial que proporciona la compañía de seguros, para establecer los beneficiarios de esta póliza, declarando el porcentaje correspondiente a cada uno de ellos, logrando una sumatoria del cien por ciento (100%) en total. El CPTSH dejará para su archivo una fotocopia de la misma enviando la original a la Compañía de Seguros y copia a la persona afiliada.

Articulo 41

Si el afiliado o afiliada por cualquier motivo cae en morosidad en el pago de sus cuotas, después de tres (3) meses le será suspendido el beneficio; una vez normalizada su situación se le re incorporará siempre y cuando se le notifique a la compañía en un período menor a treinta (30) días, a efecto de que no pierda su antigüedad.

Articulo 42

En el caso que los beneficiarios y beneficiarias de esta póliza, sean menores de edad, el trámite de estos beneficios deberá realizarlo su tutor, tutora o representante legal (padre o madre). Si no lo hubiese, quien posea la custodia o tutela mediante sentencia judicial.

Articulo 43

Si la persona afiliada falleciera y tuviere cuentas pendientes con el CPTSH, las mismas se deducirán del beneficio que otorga la póliza o, en su defecto, los beneficiarios deberán cancelar las cuentas pendientes antes de conceder les cualquiera de los beneficios.

Articulo 44

La compañía de seguros que tenga el contrato con el CPTSH, no podrá realizar trámite directo con las personas beneficiarias, ya que el reclamante deberá contar con el finiquito de la administración del CPTSH. CAPÍTULO VII DE LOS SERVICIOS

Articulo 45

PRÉSTAMOS PERSONALES. Para rentabilizar los recursos económicos del FOPS y de auxiliar en sus necesidades emergentes a los afiliados y afiliadas, se establece un plan de préstamos personales y éstos se clasifican en las categorías siguientes:

  • A)

    Préstamos automáticos,

  • B)

    Fiduciarios; y,

  • C)

    Préstamos para pensionados y jubilados.

Articulo 46

PRÉSTAMOS AUTOMÁTICOS (Categoría A) Estos se otorgarán al afiliado o afiliada solvente, por un monto menor a treinta mil Lempiras (L. 30,000.00). Este préstamo no requiere aval, y se requiere lo siguiente:

  • a)

    Haber cotizado dos, (2), años como mínimo,

  • b)

    Presentar solicitud en formato especial,

  • c)

    Adjuntar constancia de trabajo original con sus respectivas deducciones,

  • d)

    Firmar pagaré o letra de cambio,

  • e)

    Adjuntar constancia de solvencia y estado de cuenta, extendida por la Secretaría de Finanzas y Fiscalía del CPTSH. El plazo máximo de pago es de doce (12) meses para un préstamo cuyo monto sea de veinte mil, (L. 20,000.00) Lempiras o menos. Y de dieciocho (18) meses, para un monto de veinte mil uno (L. 20,001.00) hasta treinta mil (L.30.000.00).

Articulo 47

Los préstamos automáticos o de categoría A, serán resueltos dentro del tiempo que comprenden las fechas establecidas para las sesiones del CAD y serán aprobados por la mayoría simple, (3 miembros), salvo caso de emergencia debidamente comprobada. Toda persona beneficiaria del servicio de préstamos deberá cuidar su récord crediticio, de lo contrario perderá el derecho de ser elegible. El CAD, de manera unánime denegará la solicitud, si las faltas fueren reincidentes. ARTÍCULO48:PRÉSTAMOS FIDUCIARIOS(Categoría B) Estos préstamos se otorgarán a los afiliados y afiliadas solventes, por un monto de treinta mil uno Lempiras (L. 30,001.00) hasta setenta mil Lempiras, (L. 70.000.00), clasificándolos de la siguiente manera a) Préstamo más de treinta mil Lempiras, (L. 30,000 hasta cincuenta mil L. 50,000.00) no requiere de aval, esto aplica para afiliados con deducción por planilla. No obstante, los préstamos para los agremiados que realizan los pagos a través de ventanilla o transferencia requieren de un aval solidario, solvente y con deducción por planilla. b) El préstamo de cincuenta mil y un Lempiras (L. 50,001.00) hasta setenta mil, (L. 70,000.00 requiere dos (2) avales solidarios y solventes, con deducción por planilla. Los agremiados que soliciten préstamo y que no cuenten con retención por planilla, podrán optar a préstamos hasta cincuenta mil (L. 50.000.00) y su aval deberá, contar con deducción por planilla.

Articulo 49

Para gozar de este tipo de préstamo descritos en el artículo anterior se requieren los siguientes requisitos:

  • a)

    Llenar solicitud tanto la persona solicitante como sus avales solidarios,

  • b)

    Firmar pagaré y letra de cambio él o la solicitante como los avales solidarios,

  • c)

    Presentar constancia de salario y deducciones mensuales del o la solicitante y avales solidarios. El treinta por ciento, (30 %), del salario neto debe cubrir el monto de la cuota mensual por pago de préstamo,

  • d)

    Constancia de solvencia del o la solicitante y avales solidarios, extendida por la Secretaría de Finanzas y Fiscalía del CPTSH,

  • e)

    Adjuntar estado de cuenta actualizado,

  • f)

    Fotocopia de Identidad,

  • g)

    Revisión del historial crediticio del o la solicitante y sus avales solidarios; y,

  • h)

    Autorización de deducción por planilla tanto él o la solicitante como los avales solidarios.

Articulo 50

Los préstamos fiduciarios, se otorgarán a plazos de: doce, (12), dieciocho, (18), veinticuatro, (24) y treinta y seis, (36) meses máximos. Se resolverán por mayoría simple en la sesión más próxima a la fecha de presentación considerando que el CAD se reúne cada quince (15) días, salvo caso de emergencia.

Articulo 51

PRÉSTAMOS A JUBILADOS Y PENSIONADOS (Categoría C) Corresponden a los préstamos que se otorgarán a las personas afiliadas que ya no ejercen la profesión, pero que aún gozan de una pensión o jubilación. El monto máximo es de treinta mil Lempiras, (L.30, 000.00) pagadero a un plazo máximo de diez y ocho, (18), meses. No requiere de aval solidario. Este monto podrá extenderse hasta cincuenta mil Lempiras, (L.50, 000.00) siempre y cuando tenga capacidad de pago y presente aval solidario con deducción por planilla. Para obtener este préstamo se requiere lo siguiente:

  • a)

    Llenar solicitud y firmar letra de cambio,

  • b)

    Adjuntar constancia de pensión o jubilación con deducciones,

  • c)

    Cancelar gastos administrativos y seguros de deuda, deducibles del préstamo; y,

  • d)

    Adjuntar estado de cuenta y constancia de solvencia extendida por la Secretaría de Finanzas y Fiscal del CPTSH.

Articulo 52

Los préstamos en sus diferentes categorías pagaran el uno punto cuatro por ciento (1.4%) mensual equivalente a los dieciséis puntos ocho (16.8 %) anual, en concepto de tasa de interés. Asimismo, pagarán el dos por ciento (2%) mensual en concepto de interés moratorio, por cada cuota mensual no cancelada en la fecha estipulada. Este porcentaje podrá incrementarse previo estudio actuarial. De cada préstamo otorgado se deducirá saldos pendientes de pago, equivalente a tres lempiras por millar (L. 3.00 x millar), seguro de deuda, equivalente a 9.2 % por millar. El seguro de deuda cubre el monto de préstamo en caso de fallecimiento del o la solicitante.

Articulo 53

Los préstamos antes descritos pueden refinanciar se al haberse cancelado el setenta y cinco por ciento, (75%) del préstamo anterior. Asimismo, cada afiliado o afiliada avalará hasta dos solicitudes de préstamo, siempre y cuando tenga capacidad de pago y su retención sea por planilla.

Articulo 54

El préstamo que entre en mora por falta de pago de tres (3) cuotas como mínimo, se deducirá a los avales de este, sin que medie instancia judicial, solicitando esta deducción por planilla a la jefatura de personal que corresponda. Los préstamos de afiliados y afiliadas que sean objeto de cancelación, por cesantía, deberá solicitarse su deducción de las prestaciones laborales que les concedan.

Articulo 55

Los miembros del CAD del FOPS, no podrán servir de avales solidarios a ningún afiliado o afiliada, que solicitan un préstamo personal. Asimismo, cuando uno o más de los miembros soliciten un préstamo personal no participarán en el dictamen de este. ARTÍCULO56:Agotadas todas las instancias administrativas, para la recuperación de un préstamo que haya caído en morosidad, después de tres (3) cuotas mensuales, no canceladas, la Junta Directiva (JD) del CPTSH a través del representante legal y A SOLICITUD DEL CAD, procederá al embargo del salario de la persona responsable del préstamo, o de sus avales. Asimismo, el demandado asumirá las costas del proceso de recuperación de deuda. CAPÍTULO VIII PÉRDIDA DE BENEFICIOS

Articulo 57

Para gozar de los beneficios establecidos en este Reglamento, la persona afiliada, deberá estar SOLVENTE con sus obligaciones en el CPTSH, de lo contrario, si ha caído en incumplimiento del pago de tres (3) cuotas ordinarias, extraordinarias o por préstamos, perderá automáticamente sus beneficios; no obstante, éstos podrán recuperarse una vez que cancele la deuda pendiente al CPTSH o en su defecto se procederá a deducir las mismas del beneficio que se otorgue. Las deudas pendientes de pago se cancelarán con un recargo de dos por ciento, (2%), mensual. El CAD debe comunicar al afiliado la pérdida de los beneficios el primer, (1) día del tercer (3) mes vencido. El CAD, se reserva el derecho de la aprobación o la no aprobación, de préstamos al afiliado o afiliada que haya faltado al cumplimiento de su deber, dañando su récord crediticio, agravándose más, Si en su momento no notifico o justifico la causa de su incumplimiento. Toda persona que haya adquirido un préstamo, por cualquier monto y que de manera deliberada no haya cumplido con el plan de pago, deberá recibir una sanción, la que será impuesta por el Consejo de Administración, las que van desde una suspensión temporal hasta la suspensión definitiva del derecho a solicitar préstamo. Para tal efecto deberá considerarse la gravedad del daño ocasionado al estado financiero del CPTSH. Si la persona prestataria fuese un miembro de cualquier órgano y que, haciendo uso de sus funciones o facultades, cometiera la falta descrita en el párrafo anterior, además de recibir la sanción establecida anteriormente, será inhabilitada de manera inmediata del cargo y para postulaciones en cualquier órgano de dirección de CPTSH, principalmente en el CAD-FOPS. CAPÍTULO IX DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES Y BENEFICIOS

Articulo 58

El afiliado o afiliada que dejare de ejercer la profesión y que no haya gozado de los beneficios que otorga este Reglamento, tendrá derecho a solicitar la devolución de sus aportaciones más el cuatro por ciento, (4%), de interés sobre el total de las mismas. CAPÍTULO X DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 59

El CAD del FOPS deberá informar a las personas afiliadas de los beneficios existentes y que al no ser reclamados caducan a los tres, (3) años, a partir de la fecha en que se omitió la reclamación, debiéndose verificar la misma a través de la documentación legal correspondiente.

Articulo 60

En caso de disolución del CPTS el patrimonio financiero, que exista a la fecha, se distribuirá proporcionalmente entre los afiliados y afiliadas de acuerdo a las cuotas aportadas individualmente.

Articulo 61

Las obligaciones y derechos de los afiliados y afiliadas quedarán en suspenso por razones de desempleo o permanencia en el exterior, reanudándose al desaparecer las causas y mediante el pago de las cuotas acumuladas, más el recargo del dos por ciento, (2%), mensual en concepto de intereses dejados de percibir.

Articulo 62

El presente Reglamento en su primera versión fue aprobado en la Sexta Asamblea General Ordinaria, mismo que fue derogado el 18 de noviembre de 1989 y posteriormente en el mes de febrero del año dos mil quince; por afiliados y afiliadas del CPTSH, JD, CAD del FOPS, Tribunal de Honor, (TRIHON) del período 2014-2015. Los afiliados y afiliadas conservan sus beneficios desde la fecha de la primera aportación en abril de 1987. CAPÍTULO XI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Las últimas reformas aprobadas e incorporadas en este reglamento serán de aplicación inmediata, quedando derogadas los reglamentos, acuerdos y resoluciones anteriores al mismo. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023) y reformado a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024) Artículos reformados: 4.5, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 43, 44, 45, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 56, 59. Segundo: a partir de su publicación quedan derogadas todas las disposiciones, resoluciones y acuerdos que contravengan el presente reglamento. Tercero: Instruir a la Secretaría del Colegio de Profesionales del Trabajo Social de Honduras, gestionar y promover su publicación en el Diario Oficial “La GACETA”. CUMPLASE. Cuarto: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y entrará en vigor después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones del Colegio de Profesionales del Trabajo Social de Honduras, sede gremial, ciudad Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez y ocho días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro. COMUNÍQUESE. (F Y S) OSCAR ARMANDO LICONA SALINAS, PRESIDENTE. (F Y S) ERIN JOEL MATUTE ROMERO, SECRETARIO”. Y para los fines legales consiguientes, se extiende la presente en la municipio del Distrito Central, a los diez y ocho días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro. ERIN JOEL MATUTE ROMERO SECRETARIO DE ACTAS Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras (CPTSH) CERTIFICACIÓN, ACUERDO El infrascrito, Secretario del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras (CPTSH), por este acto, CERTIFICA: El Acuerdo N° AG-E-001-11-2024, contenido en el Acta N° AG- E- XXVIII -09-2023 de fecha 30 de septiembre de 2023. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, a través del Artículo 177 de la Constitución de República establece la Colegiación Profesional Obligatoria. La cual reglamenta la organización y funcionamiento para el ejercicio de las profesiones. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, a través del Decreto Legislativo 73 - 62, aprueba la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria en sus Artículo 1 y 2, Establece la colegiación obligatoria para las personas que ostenten un título valido para ejercer actividades profesionales en todo el país. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, a través del Decreto Legislativo 196 - 84, aprueba la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras (CPTSH) y en sus Artículos: 2 inciso (a) regula el ejercicio profesional de los Profesionales de Trabajo Social en todo el país, Art. 3 inciso (a y b) miembros previa afiliación, Art. 4 incisos (d y f) obligaciones de los Profesionales de Trabajo Social en todo el país, Art. 22 inciso (q) Atribuciones de la Junta Directiva Conocer los casos de ejercicio Ilegal, así como los Art. 36, 37 y 38 regula el ejercicio profesional. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, a través del Decreto Legislativo 218 - 97, aprueba la Ley del Estatuto del Trabajador Social y en sus Artículos 1, 2, y 7 regula las relaciones laborales, ejercicio profesional y las obligaciones de los Trabajadores Sociales, así como la prestación de servicios, y que su reforma mediante el Decreto Legislativo 126-2024 en sus artículos 19 y 21 establecen que para que los Trabajadores Sociales puedan ser beneficiarios de dicha reforma deberán estar debidamente inscritos y solventes con sus obligaciones con el CPTSH. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, a través del Decreto Legislativo 130 – 2017, aprueba y reforma el Código Penal, en el Artículo 472 establece una pena de hasta 3 años por incurrir en el delito de Intrusismo Profesional por ejercer de forma ilegal una profesión sin poseer el correspondiente título académico o la correspondiente habilitación de acuerdo con la legislación vigente. POR TANTO: La asamblea general extraordinaria del 30 de septiembre de 2023 y la asamblea general ordinaria de 25 de octubre de 2024 del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras, en aplicación a la Ley Orgánica aprobada mediante Decreto Legislativo 196-84 de fecha 26 de octubre de 1984, en su artículo 47 y su reforma mediante Decreto Legislativo 126- 2024 de fecha 05 de octubre de 2024, artículo 19 y artículo 14, inciso ñ, del Reglamento de Colegiación Obligatoria, Uso del Sello y Papel de Seguridad, ACUERDA: Primero: Emitir y aprobar el Reglamento siguiente: “REGLAMENTO DE COLEGIACIÓN PROFESIONAL OBLIGATORIA, USO DEL SELLO, CARNÉ Y PAPEL SEGURIDAD” CAPÍTULO I REQUISITOS DE COLEGIACIÓN PROFESIONAL OBLIGATORIA

Articulo 1

El presente Reglamento contiene el conjunto de normas que regula el proceso de afiliación en el Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras.

Articulo 2

Campo de aplicación: Los graduados de la Carrera de Trabajo Social de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y otras Universidades privadas del país o extrajeras, no podrán ejercer la profesión de Trabajo Social, sin haber obtenido previamente título académico de grado. Deberán solicitar su afiliación al CPTSH dentro de los dos (2) meses subsiguientes a la fecha de haber obtenido su título profesional.

Articulo 3

Los profesionales del Trabajo Social deberán abocarse a las instalaciones del CPTSH y presentar los siguientes requisitos:

  • a)

    Títulos originales y copia emitido por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Universidades privadas del país a nivel de Pregrado y Postgrado, debidamente incorporados ante la Dirección de Educación Superior de la UNAH.

  • b)

    Curriculum Vitae actualizado (con el formato descrito por el CPTSH).

  • c)

    Fotocopias de diplomas, certificados de cursos, talleres y capacitaciones recibidas.

  • d)

    Fotocopia de Documento Nacional de Identificación (DNI).

  • e)

    Fotocopia de Registro Tributario Nacional (RTN).

  • f)

    Dos fotografías recientes tamaño carné (con los requisitos establecidos por CPTSH).

  • g)

    Pago de cuota de colegiación vigente.

Articulo 4

Los profesionales de Trabajo Social de nacionalidad extranjera u hondureños graduados en el extranjero que ostenten el título de Trabajador Social y que se desempeñen de manera temporal o radiquen en el país deberán acreditar los siguientes requisitos:

  • a)

    Título incorporado ante la Dirección de Educación Superior de la UNAH.

  • b)

    Certificación de Acuerdo de Incorporación de los títulos a la UNAH.

  • c)

    Carné de trabajo extendido por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.

  • d)

    Fotocopia del Documento Nacional de dentificación (según estatus legal dentro del país).

  • e)

    Dos fotografías recientes tamaño carné (con los requisitos establecidos por CPTSH).

  • f)

    Deberán presentar demás de los documentos señalados en los literales a, b, c, f, g del artículo número 3 del presente reglamento.

Articulo 5

La Secretaría de Información y Colegiación será la responsable de dar trámite a la solicitud de colegiación y dictaminará sobre la afiliación, presentando a la Junta Directiva dentro del término de quince días (15) hábiles a partir de la fecha de recepción su solicitud, para que en sesión de Junta Directiva se ag en de y apruebe en punto de acta.

Articulo 6

La Secretaría de Información y Colegiación organizará y planificará el desarrollo de los protocolos de Juramentación con base a la demanda, debiendo solicitar al personal del CPTSH lo requerido: sello, carné, prontuario, certificado de colegiación y la reservación de espacios para realizar la ceremonia de juramentación, presidida por el presidente y miembros de la Junta Directiva.

Articulo 7

Son atribuciones de la Secretaría de Información y Colegiación:

  • a)

    Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, Asamblea Generales y Extraordinarias.

  • b)

    Analizar, dictaminar y tramitar las solicitudes de colegiación de los interesados.

  • c)

    Inscribir a los profesionales cuya afiliación haya sido aprobada por la Junta Directiva.

  • d)

    Llevar un registro físico y digital de los colegiados.

  • e)

    Llevar un expediente de cada colegiado el que contendrá además de los documentos descritos en los artículos 3 o 4 del presente Reglamento: 1. Documentos relacionados con conflictos laborales en los que intervenga el colegio. 2. Otros documentos relacionados con el ejercicio y la participación gremial.

  • f)

    Emitir la respectiva certificación de colegiación misma que será entregada a cada agremiado al momento que se realice su respectiva juramentación.

  • g)

    Publicar anualmente en diferentes medios digitales o impresos de mayor circulación en el país, la lista de colegiados habilitados para ejercer su profesión legalmente en instituciones públicas y privadas (ONG´S / OPD).

  • h)

    Presentar informe a los miembros de La Junta Directiva y Asamblea General de los nuevos profesionales colegiados, insolventes y de aquellos que se encuentran en planes de pagos y otros. CAPÍTULO II CUOTA DE AFILIACIÓN Y APORTACIÓN

Articulo 8

Se aplicará la cuota de afiliación vigente de manera igualitaria, tomando en cuenta el año en que obtuvo el título universitario.

Articulo 9

En cuanto a la aportación esta se definirá acorde a los costos operativos y de mercado la cual incluirá: 1. Primera cuota ordinaria que incluye: a. Administración b. FOPS (de acuerdo a la establecida edad al reglamento del FOPS) c. PROSE DE d. Solidaridad e. Federación 2. Prima Seguro de vida 3. Sello 4. Carné 5. Aporte Club Campestre 6. Otros que la Asamblea apruebe CAPÍTULO III SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE AFILIACIÓN

Articulo 10

Los profesionales de Trabajo Social que incumplan con el plazo de afiliación señalado en el Art. 2 de este Reglamento, podrán realizar un plan de pago de conformidad a lo establecido en los artículos 8 y 9. Así mismo, el CPTSH deberá proceder de la siguiente manera: a) Si trascurrido el plazo señalado el profesional de Trabajo Social que se hallare ejerciendo la profesión de forma ilegal, se le aplicarán las siguientes sanciones según gravedad: a. El CPTSH, a través de los canales de comunicación notificará al profesional sobre las obligaciones e implicación que esto tiene para su ejercicio profesional. b. Notificar a las instituciones públicas y privadas (ONG´S / OPD) que el profesional se encuentra ejerciendo de forma ilícita la profesión, sin perjuicio de las demás acciones legales que pueda ejercer el Fiscal de dicha Junta Directiva. c. Solicitar la suspensión e inhabilitación temporal del ejercicio profesional, de acuerdo con lo estipulado en la Ley Orgánica del CPTSH Capítulo 9, Art. 41. CAPÍTULO IV ACREDITACIÓN DEL AFILIADO, USO DEL SELLO

Articulo 11

El presente capítulo tiene como propósito regular y dar vigencia a los objetivos del Colegio referentes a la protección del Ejercicio Profesional, mediante el uso obligatorio del sello, debidamente registrado.

Articulo 12

Estarán sujetas a las presentes disposiciones los agremiados en el ejercicio legal de la profesión de Trabajo Social.

Articulo 13

Se extenderá a cada miembro al momento de colegiarse un Sello Profesional.

Articulo 14

El Sello Profesional para los Trabajadores Sociales tendrá las siguientes características:

  • a)

    Se entregará un sello de acuerdo a la disponibilidad y oferta del material existente en el mercado.

  • b)

    La forma del sello será circular con 1.25x 1.25 pulgadas.

  • c)

    El Sello contendrá lo siguiente: área superior 1) Nombre del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras; 2) nombre completo del afiliado, en el área inferior: número de afiliación único, el cual contendrá día, mes, año, consignado en el Libro de Colegiación, debiendo ser aprobado por la Secretaría de Colegiación y Junta Directiva.

  • d)

    En el centro el logo del CPTSH y horizontalmente el mapa de Honduras diagrama do en el centro de acuerdo con lo descrito por la Dirección de la Propiedad Intelectual del Instituto de la Propiedad. Imagen de referencia e) El Colegio de Profesionales de Trabajadores Sociales, mantendrá un registro actualizado de cada Sello emitido, brindando un código para cada afiliado, para efecto de control interno del CPTSH.

Articulo 15

Los Profesionales de Trabajo Social usarán el Sello Profesional junto con su firma para estampar lo en todos aquellos informes, dictámenes, Estudios Socioeconómicos y/o documentos legales de los que fueren responsables durante el ejercicio de su profesión, o cualquier acto legal relacionado con el ejercicio profesional ya sea a nivel de instituciones públicas y privadas (ONG´S / OPD) o de forma Independiente, www.trabajo social hn.com Administración@trabajo social hn.com Colegio de Profesiona Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras CAPITULO IV ACREDITA CIÒN DEL AFILIADO, USO DEL SELLO

Articulo 11

El presente capitulo tiene como propósito regular y dar vigencia a del Colegio referentes a la protección del Ejercicio Profesional, mediante el uso ob sello, debidamente registrado.

Articulo 12

Estarán sujetas a las presentes disposiciones los agremiados en el e de la profesión de Trabajo Social.

Articulo 13

Se extenderá a cada miembro al momento de colegiarse un Sello P

Articulo 14

El sello profesional para los Trabajadores Sociales tendrá la características:

  • a)

    Se entregará un sello de acuerdo a la disponibilidad y oferta del material ex mercado.

  • b)

    La forma del sello será circular con 1.25x 1.25 pulgadas.

  • c)

    El Sello contendrá lo siguiente: área superior 1) Nombre del Colegio de Pro Trabajo Social de Honduras; 2) nombre completo del afiliado, en el área infe de afiliación único, el cual contendrá día, mes, año, consignado en el Libro de debiendo ser aprobado por la Secretaría de Colegiación y Junta Directiva.

  • d)

    En el centro el logo del CPTSH y horizontalmente el mapa de Honduras diag centro de acuerdo con lo descrito por la Dirección de la Propiedad Intelectual de la Propiedad. Imagen de referencia e) El Colegio de Profesionales de Trabajadores Sociales, mantendrá un registro de cada Sello emitido, brindando un código para cada afiliado, para efect interno del CPTSH.

Articulo 15

Los Profesionales de Trabajo Social usarán el Sello Profesional firma para estampar lo en todos aquellos informes, dictámenes, Estudios Socioeco documentos legales de los que fueren responsables durante el ejercicio de su profesión acto legal relacionado con el ejercicio profesional ya sea a nivel de institucione privadas (ONG´S / OPD) o de forma Independiente, incluyendo las representaci Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria emitidas mediante credenciales. incluyendo las representaciones para la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria emitidas mediante credenciales. CAPÍTULO V REQUISITOS

Articulo 16

Para hacer uso del Sello el afiliado deberá estar habilitado y al día con sus obligaciones para el ejercicio de la profesión según el artículo 2 del presente Reglamento.

Articulo 17

Para que le sea extendido el Sello, el Colegiado pagará el costo. En el caso de pérdida del Sello, la JD establecerá el valor por reposición de acuerdo a los costos vigentes. ARTÍCULO18.-El Sello será emitido y/o repuesto únicamente bajo la responsabilidad del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras.

Articulo 19

No deberá usarse el Sello Profesional para refrendar documentos que no estén bajo su responsabilidad profesional en caso de demostrar mal uso del mismo la Junta Directiva del CPTSH remitirá el caso al Tribunal de Honor para su respectiva sanción, sin menoscabo de las consecuencias legales que este pueda acarrear tipificadas en las diferentes leyes de nuestro país.

Articulo 20

A partir de la fecha de la aprobación de este Reglamento, todos los colegiados están obligados a actualizar su sello profesional conforme al Artículo 16 y 20 de este reglamento.

Articulo 21

Para la reposición de Sello Profesional por pérdida/hurto o extravío deberá presentar la respectiva copia de la denuncia interpuesta en los órganos de investigación competentes del país ante el CPTSH y cancelar los costos de reposición. CAPÍTULO VI USO DEL CARNÉ DE IDENTIFICACIÓN

Articulo 22

El Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras, tendrá a su cargo la emisión del carné de identificación que lo acredita para el ejercicio profesional.

Articulo 23

Es deber de todo profesional de Trabajo Social, la presentación del carné de identificación, en todos aquellos actos en que intervenga en el ejercicio de la profesión.

Articulo 24

El profesional de Trabajo Social que no obtenga su carné de identificación en los plazos establecidos en este Reglamento o que se negare a presentarlo cuando le sea requerido durante el ejercicio profesional, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 10 de este reglamento.

Articulo 25

El Colegio de Profesionales de Trabajadores Sociales de Honduras, emitirá el carné de identificación mediante procedimientos técnicos y en forma centralizada, según establecido el Artículo 2 del presente Reglamento.

Articulo 26

El carné será elaborado en material que ofrezca la mayor seguridad y excluya toda posible alteración. Contendrá la información estrictamente necesaria para identificar a su titular, conteniendo lo siguiente: Parte Frontal a. Logo oficial con las características registradas, ubicado en el extremo derecho b. Nombre en mayúsculas del CPTSH en la parte superior c. Nombre en mayúsculas del afiliado; ubicado en lado izquierda d. Frase “Licenciado en Trabajo Social” en la parte inferior del nombre del afiliado e. El mapa de Honduras en color dorado al fondo del carné f. Fotografía del afiliado(a) tamaño carné (fondo blanco, camisa de color, sin lentes) g. Fecha de emisión y fecha de vencimiento, colocados de izquierda a derecha en la parte inferior del carné, (distribuido en la parte inferior de Licenciado(a) en Trabajo Social). h. En la parte inferior de la fotografía: i. Número de colegiación ii. Número de DNI iii. Película de seguridad con el holograma. Parte Posterior El Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras por este medio hace constar que: NOMBRE DEL AFILIADO (LETRA MAYÚSCULA) Está afiliado(a) a esta organización gremial, por tanto, está facultado(a) para ejercer en legal y debida forma la Profesión de Trabajo Social en las instituciones públicas y privadas (nacionales e internacionales). Para tal efecto deberá estar solvente con sus obligaciones con el CPTSH. Firma del presidente del CPTSH

Articulo 27

En caso de pérdida, hurto, destrucción o deterioro del carné, se tendrá que reponer, para lo cual se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 21 del presente Reglamento.

Articulo 28

El carné de identificación tendrá una validez de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su emisión. Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras - El carnet será elaborado en material que ofrezca la mayor seguridad y excluya ración. Contendrá la información estrictamente necesaria para identificar a su do lo siguiente: ogo oficial con las características registradas, ubicado en el extremo derecho ombre en mayúsculas del CPTSH en la parte superior ombre en mayúsculas del afiliado; ubicado en lado izquierda ase “Licenciado en Trabajo Social” en la parte inferior del nombre del afiliado mapa de Honduras en color dorado al fondo del carnet o to grafía del afiliado (a) tamaño carnet (fondo blanco, camisa de color, sin lentes) cha de emisión y fecha de vencimiento, colocados de izquierda a derecha en la rte inferior del carnet, (distribuido en la parte inferior de Licenciado (a) en abajo Social). n la parte inferior de la fotografía: i. Número de colegiación ii. Número de DNI iii. Película de seguridad con el holograma. legio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras por este medio hace ar que: NOMBRE DEL AFILIADO (LETRA MAYUSCULA) Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Honduras

Articulo 27

En caso de pérdida, hurto, destrucción o deterioro del carnet, se tend reponer, para lo cual se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 21 del p Reglamento.

Articulo 28

El carnet de identificación tendrá una validez de dos (2) años, contados de la fecha de su emisión.

Articulo 29

Procederá la cancelación del carnet, en los siguientes casos:

  • a)

    Por fallecimiento.

  • b)

    Por haber sido suspendido en el ejercicio de la profesión.

  • c)

    Cuando se encuentre privado de sus derechos civiles.

Articulo 30

Toda renovación o reposición del carnet será efectuada conform establecido por el reglamento vigente.

Articulo 31

Cuando el carnet caduque, se deteriore o extravíe, se solicitará su renov reposición de acuerdo a lo establecido en el Artículo anterior; en caso de renovac

Articulo 29

Procederá la cancelación del carné, en los siguientes casos:

  • a)

    Por fallecimiento.

  • b)

    Por haber sido suspendido en el ejercicio de la profesión.

  • c)

    Cuando se encuentre privado de sus derechos civiles.

Articulo 30

Toda renovación o reposición del carné será efectuada conforme a lo establecido por el reglamento vigente.

Articulo 31

Cuando el carné caduque, se deteriore o extravíe, se solicitará su renovación o reposición de acuerdo a lo establecido en el Artículo anterior; en caso de renovación, se acompañará a la solicitud el carné vencido y los costos serán cubiertos por el solicitante.

Articulo 32

Dejar sin valor ni efecto, los carnés emitidos con anterioridad que no contemplen el diseño o características anteriormente descritas en el presente reglamento. CAPÍTULO VII USO DE PAPEL SEGURIDAD

Articulo 33

Es de carácter obligatorio para todo profesional de Trabajo Social el uso del Papel Seguridad que certifique, autentique: los Dictámenes emitidos, Estudios Socioeconómicos, Informes Sociales, Peritajes, Investigaciones y otros documentos que estén relacionados con su ejercicio profesional.

Articulo 34

Su adquisición será únicamente en las instalaciones del CPTSH previo al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Constancia de Solvencia b) Carné vigente

Articulo 35

Restricciones sobre el uso de papel Seguridad:

  • a)

    No es transferible.

  • b)

    Su compra y uso es personal ya que lleva un número correlativo asignado al comprador.

  • c)

    En caso de pérdida, deterioro o extravío se debe reportar por los medios oficiales correspondientes: nota o correo electrónico.

Articulo 36

Características de papel Seguridad: Deberá contener las siguientes especificaciones a) El papel seguridad color amarillo b) El logo medirá 604 pixeles de ancho, 755 pixeles de alto (15.98 cm x 19.97 cm). c) Los colores utilizados son: Verde de letra C: #004b23, Amarillo de ovalo: #ffae00, Negro de tipografía: #000000 Gradient e de mapa de Honduras: #f0be0c, #ffedbe, #e2bc12, #ead023. d) Las tipografías utilizadas son: Cuerpo: Trebuchet MS, regular Logo C: Acumin Variable Concept Extra Condensed Logo Interno PTSH: Bahnschrift Regular. e) En el centro del logo estará insertó el mapa de Honduras en un gradient e dorado, el cual fue diseñado y corresponderá a los derechos de autor del Colegio de Profesionales del Trabajo Social de Honduras. f) En el área superior derecha del papel seguridad se registrará el número de Certificado No. g) En el área de en medio del papel seguridad se ubicará el logo, insertado en el fondo el cual será transparente. h) Área inferior izquierda del papel seguridad, se ubicará código de barra. i) En el área inferior, pie de página la Leyenda, en el cual describa lo siguiente: Para ejercer la profesión, es requisito indispensable estar debidamente inscrito en el CPTSH Art 37 de la Ley Orgánica del CPTSH, y al día con sus aportaciones. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES

Articulo 38

El presente Reglamento deberá revisarse cada dos (2) años para su actualización y fortalecimiento de acuerdo a las nuevas tendencias, aprobadas en asamblea extraordinaria.

Articulo 39

Estarán sujetas al presente Reglamento los Colegiados en el ejercicio legal de la profesión de Trabajo Social.

Articulo 40

A partir de su publicación en el Diario Oficial la Gaceta todos los egresados de la licenciatura en trabajo social de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y otras Universidades nacionales o extranjeras están obligados a cumplir todo lo estipulado en el presente reglamento. Segundo: A partir de su publicación quedan derogadas todas las disposiciones, resoluciones y acuerdos que contravengan el presente reglamento. Tercero: Instruir a la Secretaría del Colegio de Profesionales del Trabajo Social de Honduras, gestionar y promover su publicación en el Diario Oficial “La GACETA”. CÚMPLASE. Cuarto: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y entrará en vigor después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones del Colegio de Profesionales del Trabajo Social de Honduras, sede gremial, Ciudad Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez y ocho días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro. COMUNÍQUESE. (F Y S) OSCAR ARMANDO LICONA SALINAS, PRESIDENTE. (F Y S) ERIN JOEL MATUTE ROMERO, SECRETARIO”. Y para los fines legales consiguientes, se extiende la presente en la municipio del Distrito Central, a los diez y ocho días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro. ERIN JOEL MATUTE ROMERO SECRETARIO DE ACTAS Administración@trabajo social hn.com Colegio de Profesionales de Trabajo Social - Características de papel Seguridad: las siguientes especificaciones eguridad color amarillo edirá 604 pixeles de ancho, 755 pixeles de alto (15.98 cm x 19.97 cm). es utilizados son: Verde de letra C: #004b23, Amarillo de ovalo: #ffae00, Negro afía: #000000 Gradient e de mapa de Honduras: #f0be0c, #ffedbe, #e2bc12, rafías utilizadas son: Cuerpo: Trebuchet MS, regular Logo C: Acumin Variable Extra Condensed Logo Interno PTSH: Bahnschrift Regular. tro del logo estará insertó el mapa de Honduras en un gradient e dorado, el cual ado y corresponderá a los derechos de autor del Colegio de Profesionales del ocial de Honduras. superior derecha del papel seguridad se registrará el número de Certificado No. de en medio del papel seguridad se ubicará el logo, insertado en el fondo el cual parente. rior izquierda del papel seguridad, se ubicará código de barra. inferior, pie de página la Leyenda, en el cual describa lo siguiente: a profesión, es requisito indispensable estar debidamente inscrito en el CPTSH Ley Orgánica del CPTSH, y al día con sus aportaciones. CAPITULO VIII Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

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Acuerdo

Acuerdo — Regulaciones sobre multas por incumplimiento de normas presupuestarias

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

Articulo 3

Las multas por incumplimiento a las normas presupuestarias contenidas en el Decreto Legislativo No.4-2025 deben ser enteradas en el sistema bancario nacional a la orden de la Tesorería General de la República, debiéndose registrar las mismas en el rubro “Multas y Penas Varias”, utilizando el Recibo Oficial de Pago para la captación de ingresos gubernamentales (TGR-1) con base en lo dispuesto en el artículo 4 párrafos primero y segundo del Decreto Legislativo No.4-2025. CAPÍTULO III Ejecución Presupuestaria de los Ingresos

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Acuerdo

Acuerdo — Regulaciones sobre uso de recibos oficiales de pago TGR-1 para captación de ingresos

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

Articulo 4

Todas las instituciones públicas deben usar el recibo oficial de pago TGR-1 electrónico para la captación de ingresos gubernamentales, ya sea utilizando directamente la plataforma TGR-1 electrónico a disposición del ciudadano, o a través de los sistemas de recaudación propios institucionales que generarán automáticamente el TGR-1 electrónico a través de interfaces, dichos valores se depositarán directamente por los ciudadanos en las instituciones autorizadas en el sistema bancario nacional. Los ingresos que se perciban por reposición del DNI en el extranjero dispuestos en los numerales 1 y 19 en la tabla del artículo 8 del Decreto Legislativo No.4-2025 corresponden a US$25.00 en concepto de cobro por el servicio, el mismo se distribuye en US$8.00 al Registro Nacional de las Personas (RNP) y US$17.00 a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.

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Acuerdo

Acuerdo — Destino de fondos recaudados por concepto del cuatro por ciento de servicios turísticos

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

Articulo 5

Para dar cumplimiento de lo establecido en el

Articulo 14

del Decreto Legislativo No.4-2025 en lo referente al uso adecuado de los fondos recaudados en concepto del cuatro por ciento (4%) por servicios turísticos, se establece el destino de dichos fondos, los cuales podrán ser utilizados para la promoción y fomento del turismo del país, así como para el autosostenimiento del Instituto, incluyendo actividades administrativas, de gestión y de soporte operativo necesarias para su funcionamiento eficiente en base a los siguientes lineamientos: 1. Los fondos transferidos al Instituto Hondureño de Turismo (IHT) podrán ser utilizados para cubrir gastos administrativos y de gestión necesarios para su operatividad, incluyendo, pero no limitándose a: a. Pago de salarios y compensaciones para el personal administrativo y de apoyo. b. Mantenimiento y mejora de las instalaciones físicas del Instituto. c. Adquisición y mantenimiento de equipos tecnológicos y herramientas operativas. d. Gestión financiera y contable (sistemas), incluyendo la elaboración de presupuestos y reportes financieros. e. Comunicación institucional y relaciones públicas. f. Desarrollo y capacitación del personal. 2. Los fondos destinados al auto sostenimiento administrativo del Instituto no podrán exceder el treinta por ciento (30%) del total recaudado en concepto de tasa turística en un año fiscal, por lo que 70% restante se destinará al financiamiento de actividades de promoción y fomento al turismo, por parte de las unidades ejecutoras correspondientes. 3. En los informes trimestrales establecidos en la Ley anual de Presupuesto (DL No.4-2025, artículo 262), el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) deberá informar sobre la recaudación y sus destinos, deberán detallar las actividades realizadas, los recursos utilizados, los resultados obtenidos y cualquier otra información relevante para garantizar la transparencia y el uso adecuado de los fondos.

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Acuerdo

Acuerdo — Incorporación de recursos propios no ejecutados en el año anterior

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

Articulo 6

Para la incorporación de los recursos propios no ejecutados en el año anterior que establece el artículo 17 del Decreto Legislativo No.4-2025, se procederá aplicando el valor a incorporar al presupuesto vigente consignado en cada institución de la Administración Central que lo solicite. Habiendo alcanzado la meta de recaudación programada, se procederá a incorporar los recursos utilizando el procedimiento de incorporación de disponibilidades de caja y bancos establecido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para el uso de recursos propios que cumplan con la condición establecida en el artículo del Decreto Legislativo No. 4-2025.

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Acuerdo

Acuerdo — Incorporación de remanentes de saldos financieros del ejercicio anterior - Fuente 14

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

Articulo 8

Los remanentes de saldos financieros del ejercicio fiscal anterior y que corresponden a la fuente 14 Donaciones Internas, referidos en el artículo 20 del Decreto Legislativo No.4-2025, podrán ser incorporados al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del presente ejercicio fiscal, únicamente si la institución demuestra que cuenta con la disponibilidad financiera.

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Acuerdo

Acuerdo — Incorporación de recursos generados por cobro de Tasa Aeroportuaria a la Presidencia

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

Articulo 9

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto Legislativo No.4-2025, serán incorporados a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SDP) los recursos generados por el cobro en concepto de Tasa Aeroportuaria en el grupo de gasto de transferencias con beneficiario No.4885 Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) en un cien por ciento (100%) como se establece en el artículo 4 del Decreto Legislativo No.48- 2021 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 5 de julio de 2021, asimismo los USD$2.00 (Dos Dólares de los Estados Unidos de América) que establece el marco del Convenio de Entendimiento para la Transferencia de las Tasas Aeroportuarias Recaudadas.

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Acuerdo

Acuerdo — Aportación mensual de operadores de telecomunicaciones a través de CONATEL

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

Articulo 10

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 24 del Decreto Legislativo No.4-2025, los operadores referidos en dicho artículo deben realizar la aportación mensual a través de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) con base en los procedimientos que se establecen en el artículo 33 de la Ley Marco del Sector Telecomunicaciones (Decreto Legislativo No.185-95, publicado en fecha 5 de diciembre de 1995 en el Diario Oficial La Gaceta, Edición No. 27,823). La CONATEL deberá presentar a la Dirección General de Presupuesto, a más tardar el último día hábil del mes en que se realizó la generación de los ingresos, la documentación necesaria para comprobar que los importes generados han sido registrados en la Tesorería General de la República. Asimismo, en cumplimiento del último párrafo del artículo 24 del Decreto Legislativo No.4-2025, referente a la transferencia que tiene que realizar la CONATEL a la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) de los excedentes de los ingresos reportados que corresponden a los fondos de las aportaciones mensuales que realizan los operadores descritos en dicho artículo, los mismos se irán incorporando con fondos del Tesoro Nacional (Fuente 11) al Presupuesto Aprobado de la SENAF dentro del presente ejercicio fiscal mediante Resolución Interna, previa solicitud realizada a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) por la SENAF y de forma gradual con base al registro financiero y la respectiva verificación de ingresos.

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Acuerdo

Acuerdo — Conceptos a rebajar de ingresos totales para obtener ingresos netos

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

Articulo 11

Los conceptos establecidos en el artículo 27 del Decreto Legislativo No.4-2025 son rebajados de los ingresos totales para obtener los ingresos netos, en vista que en algunos casos, dichos conceptos duplican el porcentaje a pagar en concepto de transferencias que por ley corresponde otorgar al Estado; así como algunos son gastos pagados en años anteriores, otros casos como la recaudación del 4% de la Tasa Turística, tienen un fin específico y los mismos no pueden considerarse para ser reasignados. El caso particular de las devoluciones de ingresos cobrados indebidamente o en exceso en años anteriores, serán efectuadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas previo dictamen de la autoridad rectora del sistema de recaudación, utilizando los formularios de ejecución del gasto (F-01), sin necesidad de Acuerdo Ejecutivo. De la cantidad a devolver deberá deducirse los adeudos que el contribuyente tenga con el Estado. Para efectuar la devolución antes mencionada, deberá imputarse a la cuenta de resultados acumulados por medio de la Institución 449 Servicios Financieros de la Administración Central. Para la devolución de ingresos cobrados indebidamente, o en exceso durante el presente año, se utilizará el rubro de ingresos establecido para tal registro.

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Acuerdo

Acuerdo — Traspaso de fondos provenientes de cooperación externa reembolsable y no reembolsable

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

Articulo 12

Previo al traspaso de los fondos provenientes de la cooperación externa reembolsable y no reembolsable establecida en el primer párrafo del artículo 30 del Decreto Legislativo No. 4-2025, se verificará de manera coordinada entre las Direcciones de Inversión y Crédito Público de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el proceso de cierre de proyectos cuya cláusula contractual no establezca la devolución de fondos al organismo, o se haya obtenido no objeción de estos.

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Acuerdo

Acuerdo — Fungibilidad en endeudamiento público interno o externo

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

Articulo 13

Para dar cumplimiento a la fungibilidad autorizada en el artículo 38 del Decreto Legislativo No.4- 2025, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público (DGCP) podrá gestionar el endeudamiento público interno o externo, contra los techos presupuestarios autorizados, indistintamente sea fuente interna o externa, para lo cual se modificará la Política de Endeudamiento Público vigente y el Plan Anual de Financiamiento aprobado, de igual forma podrá realizar las modificaciones presupuestarias que correspondan. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público, podrá redistribuir, reasignar, reorientar o desestimar los fondos provenientes de los créditos externos, siempre que sea permitido por las condiciones de la operación respectiva y de la ley que lo autorizó. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), cuando así lo considere, podrá desestimar recursos provenientes de crédito externo que estén próximos a vencer su plazo de desembolso y la unidad ejecutora no haya solicitado en tiempo y forma la ampliación de plazo correspondiente, los que no hayan cumplido con procesos para desembolsos solicitados por los organismos financieros o los que ya no formen parte de las prioridades nacionales. Asimismo, en caso de no recibir los desembolsos de los organismos financiadores, se realizarán las disminuciones de espacio presupuestario mediante FMP-05 “Documento de Modificación Presupuestaria” generado por el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), el cual tendrá el mismo efecto de una Resolución Interna emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). CAPÍTULO IV Ejecución Presupuestaria de los Egresos

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Licitación

Licitación No. LPN-SIT-035-2025 — Mantenimiento al tramo carretero Tegucigalpa - El Guanábano (RN15), Etapa II, Francisco Morazán

Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT)

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-033-2025 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categoría 1, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 07S09720, RUTA97, JUTIAPA - LAS CRUCITAS, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales, Categoría 1, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 03 de marzo, 2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 2 de abril del 2025, hasta las 2:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.

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Convocatoria

Convocatoria No. CPN-SIT-030-2025 — Supervisión de Pavimentación con concreto hidráulico 4000 PSI, Ruta 97, Jutiapa - Las Crucitas, El Paraíso

Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT)

La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 03 de marzo del 2025. MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 19 M. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)

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Licitación

Licitación No. LPN-SIT-034-2025 — Reconstrucción y sobreelevación de tramos de bordo en margen derecha Canal Estero de Indios, Yoro

Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT)

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-034-2025 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras de Paso, Categorías 1, 2, 3, 4 y 5 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “RECONSTRUCCIÓN Y SOBREELEVACIÓN DE TRAMOS DE BORDO EN MARGEN DERECHA CANAL ESTERO DE INDIOS, SECTOR LA MONTAÑITA, MUNICIPIO DE EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras de Paso, Categorías 1, 2, 3, 4 y 5, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 03 de marzo 2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 2 de abril del 2025, hasta las 2:30 p.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 03 de marzo del 2025. MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 19 M. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-035-2025 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categoría 1, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “MANTENIMIENTO AL TRAMO CARRETERO: TEGUCIGALPA - EL GUANÁBANO (RN15), ETAPA II, LONGITUD 1.4 KM Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN UNA LONGITUD: 7.00 KM, (SALIDA A OLANCHO), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS, C.A.”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales, Categoría 1, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 03 de marzo, 2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 2 de abril del 2025, hasta las 3:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 03 de marzo del 2025. MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 19 M. 2025

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-036-2025 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1, 2 y 3 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, P020 - SANTA CLARA, 1.00KM, MUNICIPIO DE PETOA, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1, 2 y 3, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), a partir del día 03 de marzo, 2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 2 de abril del 2025, hasta las 3:30 p.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 03 de marzo del 2025. MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 19 M. 2025

La Gacet 794 CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-030-2025 Comayagüela, M.D.C., 03 de marzo de 2025 La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN A Y B (año 2022): Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 07S09720, RUTA 97, JUTIAPA - LAS CRUCITAS, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”. El financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS. Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria USB) se presentarán debidamente selladas, y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 3 de abril de 2025 hasta las 2:00 p.m. EN EL SALÓN DE USOS MÚLTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas.

  • 1)

    Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 07S09720, RUTA 97, JUTIAPA - LAS CRUCITAS, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”.

  • 2)

    Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 3)

    Información Adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada. MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 19 M. 2025

    La Gacet 794 CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-031-2025 Comayagüela, M.D.C., 03 de marzo de 2025 La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN A, B Y C (año 2022): Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, P020 - SANTA CLARA, 1.00KM, MUNICIPIO DE PETOA, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA”. El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS. Las Ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria USB) se presentarán debidamente selladas, y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 3 de abril de 2025 hasta las 3:00 p.m. EN EL SALÓN DE USOS MÚLTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas.

    • 1)

      Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, P020 - SANTA CLARA, 1.00KM, MUNICIPIO DE PETOA, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA”.

    • 2)

      Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

    • 3)

      Información Adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada. Sin otro particular, les saludamos atentamente. MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 19 M. 2025

      L No. 36,794 HOSPITAL Y CLÍNICAS VIERA

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Convocatoria

Convocatoria — Asamblea General Ordinaria de Accionistas de Centro de Diagnóstico por Imágenes

Consejo de Administración de Centro de Diagnóstico por Imágenes, S.A. de C.V.

CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad HOSPITAL Y CLÍNICAS VIERA, S.A. DE C.V., por este medio convoca a los accionistas de la sociedad, para que concurran a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo de forma virtual a través de la plataforma electrónica Zoom y presencial con los que asistan el día diez (10) de abril de dos mil veinticinco (2025) a las nueve con treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), en las oficinas de dicha sociedad, con el objeto de tratar los siguientes asuntos:

  • I)

    Comprobación del Quorum

  • II)

    Apertura de la Asamblea

  • III)

    Aprobación del Balance General y Estados Financieros correspondientes al año 2024.

  • IV)

    Elección Consejo de Administración V.- Emolumentos para miembros del Consejo de Administración y Comisario VI.- Resolución sobre Distribución de Dividendos VII.- Nombramiento de Ejecutor Especial. VIII.- Cumplimiento de los Requisitos Establecidos por la Ley para la Validez de los Acuerdos. IX.- Elaboración, Lectura y Aprobación del Acta. X.- Clausura de La Asamblea General Ordinaria de Accionistas. De no reunirse el quorum que la Ley señala en la fecha y hora indicada, la Asamblea se celebrará el mismo día una hora después y por la misma vía, con los Accionistas, que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 6 de marzo de 2025. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 19 M. 2025 CENTRO DE DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad CENTRO DE DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES, S.A. DE C.V., por este medio convoca a los accionistas de la sociedad, para que concurran a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se llevara a cabo de forma virtual a través de la plataforma electrónica Zoom y presencial con los que asistan, el día diez (10) de abril de dos mil veinticinco (2025) a las diez con treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), en las oficinas de dicha sociedad con el objeto de tratar los siguientes asuntos:

    • I)

      Comprobación del Quorum

    • II)

      Apertura de la Asamblea

    • III)

      Aprobación del Balance General y Estados Financieros correspondientes al año 2024.

    • IV)

      Elección Consejo de Administración V.- Emolumentos para miembros del Consejo de Administración y Comisario VI.- Resolución sobre Distribución de Dividendos VII.- Nombramiento de Ejecutor Especial. VIII.- Cumplimiento de los Requisitos Establecidos por la Ley para la Validez de los Acuerdos. IX.- Elaboración, Lectura y Aprobación del Acta. X.- Clausura de La Asamblea General Ordinaria de Accionistas. De no reunirse el quorum que la Ley señala en la fecha y hora indicada, la Asamblea se celebrará el mismo día una hora después y por la misma vía, con los Accionistas, que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 6 de marzo de 2025. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 19 M. 2025

      L No. 36,794 SERVICIOS MÉDICOS DE HONDURAS CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad SERVICIOS MÉDICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V., por este medio convoca a los accionistas de la sociedad, para que concurran a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo de forma virtual a través de la plataforma electrónica Zoom y presencial con los que asistan, el día diez (10) de abril de dos mil veinticinco (2025) a las once de la mañana (11:00 a.m.), en las oficinas de dicha sociedad con el objeto de tratar los siguientes asuntos:

      • I)

        Comprobación del Quorum

      • II)

        Apertura de la Asamblea

      • III)

        Aprobación del Balance General y Estados Financieros correspondientes al año 2024.

      • IV)

        Elección Consejo de Administración. V.- Emolumentos para miembros del Consejo de Administración y Comisario. VI.- Resolución sobre Distribución de Dividendos VII.- Nombramiento de Ejecutor Especial. VIII.- Cumplimiento de los Requisitos Establecidos por la Ley para la Validez de los Acuerdos. IX.- Elaboración, Lectura y Aprobación del Acta. X.- Clausura de La Asamblea General Ordinaria de Accionistas. De no reunirse el quorum que la Ley señala en la fecha y hora indicada, la Asamblea se celebrará el mismo día una hora después y por la misma vía, con los Accionistas, que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 6 de marzo de 2025. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 19 M. 2025 INVERSIONES NACIONALES CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad INVERSIONES NACIONALES, S.A. DE C.V., por este medio convoca a los accionistas de la sociedad, para que concurran a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo de forma virtual a través de la plataforma electrónica Zoom y presencial con los que asistan, el día once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025) a las nueve con treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), en las oficinas de dicha sociedad, con el objeto de tratar los siguientes asuntos:

        • I)

          Comprobación del Quorum

        • II)

          Apertura de la Asamblea

        • III)

          Aprobación del Balance General y Estados Financieros correspondientes al año 2024.

        • IV)

          Elección Consejo de Administración V.- Emolumentos para miembros del Consejo de Administración y Comisario VI.- Resolución sobre Distribución de Dividendos VII.- Nombramiento de Ejecutor Especial. VIII.- Cumplimiento de los Requisitos Establecidos por la Ley para la Validez de los Acuerdos. IX.- Elaboración, Lectura y Aprobación del Acta. X.- Clausura de La Asamblea General Ordinaria de Accionistas. De no reunirse el quorum que la Ley señala en la fecha y hora indicada, la Asamblea se celebrará el mismo día una hora después y por la misma vía, con los Accionistas, que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 6 de abril de 2025. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 19 M. 2025

          L No. 36,794 MULTISERVICIOS CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad MULTISERVICIOS, S.A. DE C.V., por este medio convoca a los accionistas de la sociedad, para que concurran a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo de forma virtual, a través de la plataforma electrónica Zoom y presencial con los que asistan, el día once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en las oficinas de dicha sociedad, con el objeto de tratar los siguientes asuntos:

          • I)

            Comprobación del Quorum.

          • II)

            Apertura de la Asamblea.

          • III)

            Aprobación del Balance General y Estados Financieros correspondientes al año 2024.

          • IV)

            Elección Consejo de Administración. V.- Emolumentos para miembros del Consejo de Administración y Comisario. VI.- Resolución sobre Distribución de Dividendos. VII.- Nombramiento de Ejecutor Especial. VIII.- Cumplimiento de los Requisitos Establecidos por la Ley para la Validez de los Acuerdos. IX.- Elaboración, Lectura y Aprobación del Acta. X.- Clausura de La Asamblea General Ordinaria de Accionistas. De no reunirse el quorum que la Ley señala en la fecha y hora indicada, la Asamblea se celebrará el mismo día una hora después y por la misma vía, con los Accionistas, que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 6 de marzo de 2025. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 19 M. 2025 SOCIEDAD DE CIRUGÍA LAPAROSCOPIA HONDUREÑA CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad SOCIEDAD DE CIRUGÍA LAPAROSCOPIA HONDUREÑA, S.A. DE C.V., por este medio convoca a los accionistas de la sociedad, para que concurran a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo de forma virtual, a través de la plataforma electrónica Zoom y presencial con los que asistan, el día once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025) a las diez con treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), en las oficinas de dicha sociedad, con el objeto de tratar los siguientes asuntos:

            • I)

              Comprobación del Quorum.

            • II)

              Apertura de la Asamblea.

            • III)

              Aprobación del Balance General y Estados Financieros correspondientes al año 2024.

            • IV)

              Elección Consejo de Administración. V. - Emolumentos para miembros del Consejo de Administración y Comisario. VI.- Resolución sobre Distribución de Dividendos. VII.- Nombramiento de Ejecutor Especial. VIII.- Cumplimiento de los Requisitos Establecidos por la Ley para la Validez de los Acuerdos. IX.- Elaboración, Lectura y Aprobación del Acta. X.- Clausura de La Asamblea General Ordinaria de Accionistas. De no reunirse el quorum que la Ley señala en la fecha y hora indicada, la Asamblea se celebrará el mismo día una hora después y por la misma vía, con los Accionistas, que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 6 de marzo de 2025. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 19 M. 2025

              L No. 36,794 METROPOLITANA DE INVERSIONES HONDUREÑA CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad METROPOLITANA DE INVERSIONES HONDUREÑA, S.A. DE C.V., por este medio convoca a los accionistas de la sociedad, para que concurran a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo de forma virtual, a través de la plataforma electrónica Zoom y presencial con los que asistan, el día once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025), a las once de la mañana (11:00 a.m.), con el objeto de tratar los siguientes asuntos: I.- Comprobación del Quórum. II.- Apertura de la Asamblea. III.- Aprobación del Balance General y Estados Financieros correspondientes al año 2024. IV.- Elección Consejo de Administración. V. Emolumentos para miembros del Consejo de Administración y Comisario. VI.- Resolución sobre Distribución de Dividendos. VII.- Nombramiento de Ejecutor Especial. VIII.- Cumplimiento de los Requisitos Establecidos por la Ley para la Validez de los Acuerdos. IX.- Elaboración, Lectura y Aprobación del Acta. X.- Clausura de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas. De no reunirse el quórum que la Ley señala en la fecha y hora indicada, la Asamblea se celebrará el mismo día una hora después y por la misma vía, con los Accionistas, que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 6 de marzo de 2025. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 19 M. 2025 INMOBILIARIA VIERA CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad INMOBILIARIA VIERA, S.A. DE C.V. por este medio convoca a los accionistas de la sociedad, para que concurran a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo de forma virtual, a través de la plataforma electrónica Zoom y presencial con los que asistan el día diez (10) de abril de dos mil veinticinco (2025), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en las oficinas de dicha sociedad, con el objeto de tratar los siguientes asuntos: I.- Comprobación del Quórum. II.- Apertura de la Asamblea. III.- Aprobación del Balance General y Estados Financieros correspondientes al año 2024. IV.- Elección Consejo de Administración. V. Emolumentos para miembros del Consejo de Administración y Comisario. VI.- Resolución sobre Distribución de Dividendos. VII.- Nombramiento de Ejecutor Especial. VIII.- Cumplimiento de los Requisitos Establecidos por la Ley para la Validez de los Acuerdos. IX.- Elaboración, Lectura y Aprobación del Acta. X.- Clausura de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas. De no reunirse el quórum que la Ley señala en la fecha y hora indicada, la Asamblea se celebrará el mismo día una hora después y por la misma vía, con los Accionistas, que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 6 de marzo de 2025. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 19 M. 2025

              L No. 36,794 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. INPREMA-LPN-GC-013-2024 “ADQUISICIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE IMPRESORAS, SOFTWARE Y SUMINISTROS PARA CARNETIZACIÓN DE DOCENTES” 1.

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Licitación

Licitación No. INPREMA-LPN-GC-013-2024 — Adquisición e Implementación de Impresoras, Software y Suministros para Carnetización de Docentes

Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA)

El Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), invita a las empresas dedicadas a la comercialización de software y equipos informáticos, a participar en la Licitación Pública Nacional No.INPREMA-LPN-GC-013-2024 titulada “ADQUISICIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE IMPRESORAS, SOFTWARE Y SUMINISTROS PARA CARNETIZACIÓN DE DOCENTES”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Propios. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados en participar en esta licitación, deberán presentar solicitud dirigida al Departamento de Compras y Contrataciones de INPREMA, en la dirección indicada en el párrafo siguiente, en horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m., previo el pago de Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00), cantidad no reembolsable, desde el 07 de marzo hasta el 21 de abril de 2025. Los documentos de esta Licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, HonduCompras (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas con toda la documentación requerida, deberán presentarse en físico en: Las Oficinas del Departamento de Compras y Contrataciones, ubicado en el 5to. piso del edificio INPREMA, frente a Plaza Bancatlan,Tegucigalpa, M.D.C.,a más tardar a las10:00 a.m. del 22 de abril de 2025. No se recibirán ofertas fuera de este plazo. Las ofertas recibidas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir, en el salón de sesiones del Directorio de INPREMA, a las 10:15 a.m. del 22 de abril de 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta, por el valor y la forma establecidos en los documentos de esta licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de febrero de 2025. LIC. HÉCTOR WILFREDO DÍAZ Comisionado Presidente 19 M. 2025

L No. 36,794 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA) “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE MIGRACIÓN E INTEGRACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE FORMULARIOS DE GOOGLE FORMS AL MÓDULO DE GESTIÓN DOCUMENTAL PARA LA AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA)” LPN-02-ARSA-2025. 1.

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Licitación

Licitación No. LPN-02-ARSA-2025 — Contratación de Servicio de Migración e Integración de la Información de Formularios de Google Forms al Módulo de Gestión Documental

Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA)

La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-02-ARSA-2025 a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE MIGRACIÓN E INTEGRACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE FORMULARIOS DE GOOGLE FORMS AL MÓDULO DE GESTIÓN DOCUMENTAL PARA LA AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA)”, con el objeto de unificar una base de datos centralizada de información digital, eficientando el proceso de consulta de información de las diferentes unidades de la ARSA. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de la fuente 12: Recursos Propios. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Subgerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales, correo electrónico compras@arsa.gob.hn, con teléfono 2234-7569, en la dirección Colonia Las Torres, Calle Los Alcaldes, frente a City Mall; de Lunes a viernes de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., a partir del 28 de febrero hasta el 31 de marzo del 2025, de forma gratuita. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Colonia Las Torres, Calle Los Alcaldes, frente a City Mall, a más tardar a las 10:00 a.m., el día 15 de abril del 2025.Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 a.m. el día 15 de abril del 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación conforme lo indica el artículo 99 de la Ley de Contratación del Estado. Comayagüela, M.D.C., 28 de febrero del 2025. PhD. Dorian Elizabeth Salinas Comisionada Presidenta Agencia de Regulación Sanitaria 19 M. 2025

L No. 36,794 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Aviso

Aviso No. 0801-2024-00823 — Aviso de Demanda Ordinaria para Nulidad de Acto Administrativo

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de noviembre del dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este juzgado el señor RAMBERTO CACERES MELENDEZ, incoando demanda en materia ordinaria. Con orden de ingreso número 0801-2024-00823, contra el Estado de Honduras, a través del MINISTERIO PÚBLICO, demanda ordinaria para la nulidad de un Acto Administrativo particular emitido por el MINISTERIO PÚBLICO, consistente en la resolución del recurso de reposición de fecha seis de septiembre del año dos mil veinticuatro, el cual ha sido interpuesto contra la denegatoria presunta al reclamo administrativo interpuesto.- Quebrantamiento de formalidades esenciales. - Exceso y desviación de poder. - Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la ilegalidad del no pago de los salarios dejados de percibir. Y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos se ordene a través de sentencia definitiva el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha en que se emiten la licencia sin goce de sueldo hasta la fecha que fui reintegrado a mi antiguo puesto de trabajo. - Y como daños y perjuicios el pago de intereses comerciales sobre los salarios dejados de percibir. - Se acompañan documentos. - Costas del juicio. - Poder. En relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación FGR-728-2024 de fecha 06 de septiembre del 2024. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 19 M. 2025 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Aviso

Aviso No. 0801-2025-00086 — Aviso de Demanda en Materia de Personal contra la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado la señora DANA IVONNE MARTÍNEZ SÁNCHEZ quien confirió poder al Abogado JOSÉ ARMANDO ESPINAL, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2025-00086, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación STLCC- SG-AMP-008-2025, de fecha 28 de enero de 2025, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, con exceso y desviación de poder, infringiendo el ordenamiento jurídico establecido en la Ley de Servicio Civil y su reglamento, que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto, y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene mediante sentencia definitiva se me reintegre a mi antiguo puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes, bonos y demás beneficios colaterales desde la fecha de mi ilegal cancelación hasta la ejecución de la sentencia, se acompañan documentos, costas del juicio, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 19 M. 2025 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.

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Aviso

Aviso — Aviso de Demanda en Materia de Personal contra el Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el señor JAIME IS AGUIRRE AGUILAR, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES (INAMI), para la nulidad de un acto administrativo particular emitido por el Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI).- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto.- Y como medida para restablecimiento de mis derechos que se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás benéficos colaterales desde la fecha de mi cancelación hasta la ejecución de la sentencia.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Poder. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 19 M. 2025

L No. 36,794

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Certificación

Certificación No. 2023-3388 — Registro de Marca de Fábrica - CAFÉ GUACUCO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3388 Fecha de Presentación: 2023-05-29 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: AGRIMER S.A. Domicilio: Frente a Comunidad Nueva Coyolar, aldea Jutiapa, Danlí, El Paraíso, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FERNANDO ALFREDO GOMEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "CAFÉ GUACUCO "; sin dar exclusividad de la palabra "CAFÉ".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Café; café en grano; café molido; café en polvo; café procesado en todas sus presentaciones; sucedáneos del café y bebidas de café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2025 CAFÉ GUACUCO

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Certificación

Certificación No. 2023-3377 — Registro de Marca de Servicio - SICOPE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3377 Fecha de Presentación: 2023-05-29 Fecha de emisión: 5 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: AGRIMER S.A. Domicilio: Frente a Comunidad Nueva Coyolar, aldea Jutiapa, Danlí, El Paraíso, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FERNANDO ALFREDO GOMEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Software para la ganadería y agricultura, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2025 SICOPE

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Certificación

Certificación No. 2023-3378 — Registro de Marca de Servicio - AGRIMESA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3378 Fecha de Presentación: 2023-05-29 Fecha de emisión: 5 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: AGRIMER Domicilio: Frente a Comunidad Nueva Coyolar, aldea Jutiapa, Danlí, El Paraíso, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FERNANDO ALFREDO GOMEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta en tienda de comercio en línea principalmente de vegetales y frutas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2025 AGRI MES A

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Certificación

Certificación No. 2023-3381 — Registro de Marca de Servicio - ODISH

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3381 Fecha de Presentación: 2023-05-29 Fecha de emisión: 29 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Mario Alejandro Mejia Rivera Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FERNANDO ALFREDO GOMEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicio de investigación y desarrollo para la salud y el comité de la ética, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2025 ________ ODISH Marcas de Fábrica

    L No. 36,794

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Certificación

Certificación No. 2024-3523 — Registro de Marca de Fábrica - OYA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-3523 Fecha de Presentación: 2024-05-29 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Helias LLC Domicilio: 17030 Ventura Blvd. Suite 200, Encino, CA, 91316, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Acondicionadores para el cabello, limpiadores cosméticos para el cabello y el cuero cabelludo; tinte de cabello, tintes para el cabello; preparaciones para decolorar el cabello con fines cosméticos; neutralizador es para ondulación permanente; productos para fijar y fijar el cabello, y otras preparaciones para el tratamiento del cabello y del cuero cabelludo, en particular tintes para el cabello; colores de cabello semi permanentes; preparaciones para el peinado; preparaciones para decolorar el cabello; gel para el cabello; champú para el pelo; tratamientos de reparación del cabello; laca para el cabello; preparaciones para ondular el cabello: cremas depilatorias; lociones para el cabello, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025 OYA

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Certificación

Certificación No. 2023-2752 — Registro de Marca de Servicio - ROLEX

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2752 Fecha de Presentación: 2023-05-04 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ROLEX SA Domicilio: Rue FranÇois-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 154722022 de fecha 01/12/2022 de suiza.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (37)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de reparación, mantenimiento, revisión y restauración de relojes y productos de relojería, prestación de asesoramiento e información en relación con servicios de reparación, mantenimiento, revisión y restauración de relojes y productos de relojería, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025 ROLEX

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Certificación

Certificación No. 2024-3112 — Registro de Marca de Fábrica - DIB (Preparaciones hormonales para uso veterinario)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-3112 Fecha de Presentación: 2024-05-14 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Zoetis Services LLC Domicilio: 10 Sylvan Way, Parsippany, NJ 07054, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIB

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones hormonales para uso veterinario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025

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Certificación

Certificación No. 2024-2259 — Registro de Marca de Servicio - URBANWORKS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-2259 Fecha de Presentación: 2024-04-04 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES ALIADAS, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN URBANWORKS

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege la marca "URBANWORKS" y la apariencia de su etiqueta, sin dar protección a las letras adicionales contenidas en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Alquiler para oficina, locales comerciales, consultorios médicos, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025

    L No. 36,794

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Certificación

Certificación No. 2024-1870 — Registro de Marca de Fábrica - FLIPLOCK

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-1870 Fecha de Presentación: 2024-03-19 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ROLEX SA Domicilio: Rue FranÇois-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (14)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojería y artículos de relojería y accesorios para relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojes y relojería), brazaletes de reloj, correas de reloj, esferas (relojes y relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y estuches de presentación para relojería y joyería, joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; alfileres (joyería); mancuernillas; llaveros, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025 FLIPLOCK

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Certificación

Certificación No. 2024-1871 — Registro de Marca de Fábrica - OYSTERLOCK

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-1871 Fecha de Presentación: 2024-03-19 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ROLEX SA Domicilio: Rue FranÇois-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (14)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojería y artículos de relojería y accesorios para relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojes y relojería), brazaletes de reloj, correas de reloj, esferas (relojes y relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y estuches de presentación para relojería y joyería, joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; alfileres (joyería); mancuernillas; llaveros, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025

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Certificación

Certificación No. 2023-5402 — Registro de Marca de Fábrica - PALL MALL

Registro de la Propiedad Industrial

OYSTERLOCK Número de Solicitud: 2023-5402 Fecha de Presentación: 2023-08-23 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC Domicilio: 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (34)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; papel especial para tabaco, tabaco de pipa; cigarros; cigarrillos; encendedores de cigarrillos; encendedores de cigarros; fósforos; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentado; dispositivos electrónicos y sus partes para calentar tabaco, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025

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Certificación

Certificación No. 2024-3524 — Registro de Marca de Fábrica - KOCUN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-3524 Fecha de Presentación: 2024-05-29 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: QUÍMICOS Y LUBRICANTES, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio:Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KOCUN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025 _______ PALL MALL

    L No. 36,794

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Certificación

Certificación No. 2024-2684 — Registro de Marca de Servicio - ANYTHING ROATAN

Registro de la Propiedad Industrial

Núméro de Solicitud: 2024-2684 Fecha de Presentación: 2024-04-30 Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Jack Leonard Hurley Domicilio: West End Village, Roatan, Islas de la Bahia, Honduras., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (39)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ANYTHING ROATAN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "ANYTHING ROATAN" en su conjunto. sin darle exclusividad al término "ROATAN", ni a la Tipografía.

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindican los colores #0D84BE RGB: (13, 132, 190) y #eaa612 RGB: (234, 166, 18). De igual forma, se reivindica la tipografia "Architects Daughter".

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de Transporte para visitas turísticas; organización de visitas turísticas, servicios de guía turísticas de viajes, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 23 A. 2025

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Certificación

Certificación No. 2024-5174 — Registro de Marca de Fábrica - MECTINEX

Registro de la Propiedad Industrial

Núméro de Solicitud: 2024-5174 Fecha de Presentación: 2024-08-06 Fecha de emisión: 28 de Noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca denominativa para producto farmacéutico de Alzheimer

Registro de la Propiedad Industrial

GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie,AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de la enfermedad de Alzheimer, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 23 A. 2025

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Certificación

Certificación No. 2024-2686 — Registro de Marca de Servicio - ANYTHING ROATAN (Servicios de transporte turístico)

Registro de la Propiedad Industrial

MECTINEX Número de Solicitud: 2024-2686 Fecha de Presentación: 2024-04-30 Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Jack Leonard Hurley Domicilio: West End Village, Roatan, Islas de la Bahia, Honduras., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (39)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ANYTHING ROATAN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "ANYTHING ROATAN" en su conjunto, sin darle exclusividad al término "ROATAN".

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindican los colores #0D84BE RGB: (13, 132, 190) y #eaa612 RGB: (234, 166, 18). De igual forma, se reivindica la tipografia "Architects Daughter".

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de transporte para visitas turísticas; organización de visitas turísticas; servicios de guía turísticas de viajes, de la clase 39 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 23 A. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-2687 — Solicitud de registro de marca de servicio ANYTHING ROATAN - Administración de Bienes Raíces

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-2687 Fecha de Presentación: 2024-04-30 Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Jack Leonard Hurley Domicilio: West End Village, Roatan, Islas de la Bahia, Honduras., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ANYTHING ROATAN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "ANYTHING ROATAN" en su conjunto, sin darle exclusividad al término "ROATAN".

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindican los colores #0D84BE RGB: (13, 132, 190) y #eaa612 RGB: (234, 166, 18). De igual forma, se reivindica la tipografia "Architects Daughter".

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Administración de Bienes Raíces y Viviendas, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 23 A. 2025

    L No. 36,794

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Aviso

Aviso No. 2024-2324 — Solicitud de registro de marca de fábrica CELESTIAL - Agua

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-2324 Fecha de presentación: 2024-04-09 Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante:INVERSIONES SOSA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: RESIDENCIAL VILLA REAL, BLOQUE 31, CASA 12, VlLLA NUEVA CORTÉS, CP 504, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL HENRRY HONATT GUEVARA CHAVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CELESTIAL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CELESTIAL" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos que contiene la misma no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: AGUA, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025

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Aviso

Aviso No. 2023-3904 — Solicitud de registro de marca de fábrica ELMHURST - Leche y productos lácteos

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3904 Fecha de presentación: 2023-06-16 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA ORGANICA S.A. DE C.V. (DYCO S.A. DE C.V.) Domicilio: Tegucigalpa, Honduras, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL FELIX ANTONIO IRIAS RODEZNO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ELMHURST

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ELMHURST" y la apariencia de la etiqueta, sin dar protección al término "Est. 1925"

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Leche y productos lácteos, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-4636 — Solicitud de registro de marca de servicio La Grande - Servicios de lotería

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4636 Fecha de Presentación: 2024-07-16 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Patronato Nacional de la Infancia Domicilio: Avenida Los Próceres, contiguo al Hospital San Felipe, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL IRIS YOLANDA CASTELLANOS PÉREZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN La Grande

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege la marca "La Grande" en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de lotería, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2025 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

    L No. 36,794

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Aviso

Aviso No. 2024-1778 — Solicitud de registro de marca de servicio ECIJA - Servicios de asesores para negocios

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-1778 Fecha de presentación: 2024-03-14 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ECIJA HOLDINGS AND INVESTMENT S.L. Domicilio: C/ Serrano 69, 28006 Madrid, España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ECIJA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de asesores para la organización y dirección de negocios, asistencia en la dirección de negocios, búsqueda de informaciones en ficheros informáticos, consultas para la dirección de negocios, consultas profesionales de negocios, elaboración de declaraciones fiscales, asistencia a la dirección de empresas comerciales o industriales, servicios de asesores para la dirección de empresas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2025

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Aviso

Aviso No. 2023-703 — Solicitud de registro de marca de fábrica de The Coca-Cola Company - Bebidas sin alcohol

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-703 Fecha de presentación: 2023-02-03 Fecha de emisión: 31 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: The Coca-Cola Company Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se le otorga excluividad de la lera "X", solo se protege la forma especial de la misma.

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindican la letra estilizada y los colores negro y blancos presentes en la etiqueta

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas sin alcohol; bebidas carbonatadas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2025

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Aviso

Aviso No. 2023-5192 — Solicitud de registro de marca de servicio SEYTÚ - Publicidad y servicios comerciales

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5192 Fecha de presentación: 2023-08-15 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: SEYTU COSMÉTICA, S.A. de C.V. Domicilio: Avenida Inglaterra, número exterior 3089, número interior B, colonia Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44110, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SEYTÚ

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; asistencia en los negocios; asistencia en la gestión de la actividad de comercios multinivel; asistencia comercial en la gestión de estrategias multinivel; estrategias de marketing y comerciales relativas a comercios multinivel; elaboración y aplicación de estrategias de marketing para terceros; trabajos de oficina; agrupamiento para el beneficio de terceros de productos nutricionales, de higiene, salud y de belleza, (excepto su transporte) para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia en comercios minoristas, mayoristas y mediante catálogos o medios de comunicación electrónicos; valoración de comercio multinivel; valoraciones en negocios comerciales y evaluaciones en asuntos de negocios; organización de desfiles de moda con fines promocionales; diseño de material publicitario; demostración de productos; servicios publicitarios relacionados con la cosmética; servicios de información y asesoramiento comerciales a los consumidores en el ámbito de los productos de maquillaje; consultoría sobre organización y dirección de negocios; organización y dirección de eventos comerciales; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; estudios de marketing de cosméticos, perfumería y productos de belleza; servicios de venta al por mayor de utensilios para la belleza de personas; servicios de venta minorista en línea de productos cosméticos y de belleza; servicios de venta al por menor de utensilios para la belleza de personas; servicios de información y asesoramiento comerciales a los consumidores en el ámbito de los productos de belleza; servicios de venta minorista en línea de cosméticos; servicios de información y asesoramiento comerciales a los consumidores en el ámbito de los productos cosméticos; comercialización de productos nutricionales; higiene, salud y belleza por cuenta de terceros [intermediario comercial], de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2025

    L No. 36,794

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Aviso

Aviso No. 2024-604 — Solicitud de registro de marca de servicio WORLD CUP 26 - Servicios de entretenimiento deportivo

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-604 Fecha de presentación: 2024-01-31 Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA). Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zurich, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WORLD CUP 26

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “WORLD CUP 26” en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Educación; capacitación; suministro de cursos de formación; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento suministrados en o en relación con eventos deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas y culturales; organización de eventos y de actividades deportivas y culturales; organización de loterías y competencias; organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el fútbol; explotación de instalaciones deportivas; parque de diversiones; gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler de equipos de audio y vídeo; producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y vídeo; publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de entretenimiento, a saber, películas, libros, discos compactos, DVDs, minidiscos, CD-ROM; publicación de estadísticas y otra información relacionada con el desempeño deportivo; servicios de reporteros en eventos deportivos por radio y televisión; servicios de producción y edición para programas de radio y de televisión; servicios de fotografía; servicios de producción de vídeo, de fotografía y de audio; producción de películas animadas; producción de programas de televisión animados; servicios de reserva de asientos para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de reserva de boletos (tickets) para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de agencia de boletos (tickets) deportivos; cronometraje de eventos deportivos; grabación de eventos deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo; juegos de azar o apuestas; suministro de servicios de rifas; servicios de juegos en línea; suministro de entretenimiento en línea , a saber, torneos de juegos; organización de competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos en línea; información relacionada con entretenimiento o con educación, suministrada en línea desde una base de datos informática o desde la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento); publicación de libros; publicación electrónica de libros y de periódicos en línea; servicios de entretenimiento en la forma de salas de chat en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de traducción; servicios de interpretación; suministro de instalaciones de entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos preferenciales; suministro de boletos (tickets) para eventos deportivos o de entretenimiento; suministro de información en línea en las áreas de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática o internet; organización y dirección de conferencias en las industrias de entretenimiento interactivo, realidad virtual, electrónica de consumo y videojuegos; servicios de entretenimiento, a saber, servicios de juegos en línea, juegos de realidad virtual, videojuego interactivo para uso de calzado virtual no descargable, prendas de vestir, sombrerería, gafas, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, equipamiento deportivo, balones de fútbol, arte, trofeos, juguetes y accesorios virtuales; servicios de entretenimiento por medio de contenidos y experiencias de realidad virtual proporcionados a través de internet y otras redes de comunicación; organización y celebración de concursos para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento de juegos electrónicos interactivos, juegos de realidad virtual, juegos de realidad aumentada, productos electrónicos de consumo para juegos y software y hardware de entretenimiento de videojuegos; educación; capacitación; suministro de cursos de formación; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento suministrados en o en relación con eventos deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas y culturales; organización de eventos y de actividades deportivas y culturales; organización de loterías y competencias; organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el fútbol;explotación de instalaciones deportivas; parque de diversiones; gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler de equipos de audio y vídeo; producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y vídeo; publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de entretenimiento, a saber, películas, libros, discos compactos, DVDs, minidiscos, CD-ROM; publicación de estadísticas y otra información relacionada con el desempeño deportivo; servicios de reporteros en eventos deportivos por radio y televisión; servicios de producción y edición para programas de radio y de televisión; servicios de fotografía; servicios de producción de vídeo, de fotografía y de audio; producción de películas animadas; producción de programas de televisión animados; servicios de reserva de asientos para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de reserva de boletos (tickets) para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de agencia de boletos (tickets) deportivos; cronometraje de eventos deportivos; grabación de eventos deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo; juegos de azar o apuestas; suministro de servicios de rifas; servicios de juegos en línea; suministro de entretenimiento en línea, a saber, torneos de juegos; organización de competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos en línea; información relacionada con entretenimiento o con educación, suministrada en línea desde una base de datos informática o desde la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento); publicación de libros; publicación electrónica de libros y de periódicos en línea; servicios de entretenimiento en la forma de salas de chat en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de traducción; servicios de interpretación; suministro de instalaciones de entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos preferenciales; suministro de boletos (tickets) para eventos deportivos o de entretenimiento; suministro de información en línea en las áreas de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática o internet; organización y dirección de conferencias en las industrias de entretenimiento interactivo, realidad virtual, electrónica de consumo y videojuegos; servicios de entretenimiento, a saber, servicios de juegos en línea, juegos de realidad virtual, videojuego interactivo para uso de calzado virtual no descargable, prendas de vestir, sombrerería, gafas, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, equipamiento deportivo, balones de fútbol, arte, trofeos, juguetes y accesorios virtuales; servicios de entretenimiento por medio de contenidos y experiencias de realidad virtual proporcionados a través de internet y otras redes de comunicación; organización y celebración de concursos para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento de juegos electrónicos interactivos, juegos de realidad virtual, juegos de realidad aumentada, productos electrónicos de consumo para juegos y software y hardware de entretenimiento de videojuegos, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025

    L No. 36,794

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Aviso

Aviso No. 2024-1384 — Solicitud de registro de marca de fábrica DONNA - Software y programas informáticos

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-1384 Fecha de presentación: 2024-02-27 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: IO EPIK S.A. Domicilio: Centro Morazán, torre II, piso 6, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DONNA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: PDA (Asistente Digital Personal); software de asistente virtual; software de asistencia; bots de internet que son programas informáticos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 17 F. y 4, 19 M. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-1453 — Solicitud de registro de marca de servicio KOLEKTO - Cobro de deudas

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-1453 Fecha de presentación: 2024-02-29 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: KOLEKTO S.A. Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KOLEKTO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se reivindican los colores magenta, con el código de color CMYK: 49 - 84 -17 - 3 - #944380; y, Midnight con el código de color CMYK: 77 - 75 - 58 - 85 - #191317, tal y como se presentan en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cobro de deudas; cobro de pagos; agencias de cobro de deudas; servicios de cobro de deudas; servicios de gestión de deudas; servicios de recuperación de deudas; organización de cobros de deudas; agencias de recuperación y cobro de deudas; cobro electrónico de deudas; servicios financieros, en concreto, liquidación de deudas; consultas para clientes con respecto a la organización del cobro de deudas, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 F. y 4, 19 M. 2025

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Aviso

Aviso No. 2023-6351 — Solicitud de registro de marca de fábrica DON RUFINO - Café

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6351 Fecha de presentación: 2023-10-09 Fecha de emisión: 23 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: VITESSE PRODUCCIONES S.A. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DON RUFINO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Café; café molido; café en grano; café sin tostar, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 F. y 4, 19 M. 2025

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Aviso

Aviso No. 2023-5060 — Solicitud de registro de nombre comercial ALMATLAN - Establecimiento comercial de almacenaje

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5060 Fecha de presentación: 2023-08-09 Fecha de emisión: 1 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: COMPAÑIA ALMACENADORA. S.A. Domicilio: Boulevard Comunidad Económica Europea, barrio La Granja, antiguo local de Cervecería Hondureña, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ALBERTO ÁLVAREZ SUÁREZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALMATLAN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado al almacenaje, manejo, guarda, conservación, traslado y despacho de bienes o mercancías de toda clase, recibidas en sus almacenes generales de depósitos y en los depósitos de aduanas; la expedición de títulos representativos de mercaderías y demás operaciones permitidas en el reglamento de los almacenes generales de depósito y de los depósitos de aduana, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 F. y 4, 19 M. 2025

    L No. 36,794

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Aviso

Aviso No. 2024-3113 — Solicitud de registro de marca de fábrica DIB - Preparaciones hormonales veterinarias

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-3113 Fecha de presentación: 2024-05-14 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Zoetis Services LLC Domicilio: 10 Sylvan Way, Parsippany, NJ 07054, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIB

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones hormonales para uso veterinario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025

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Aviso No. 2024-2258 — Solicitud de registro de marca de servicio MEGA MALL - Arrendamiento en centros comerciales

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-2258 Fecha de presentación: 2024-04-04 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES ALIADAS, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MEGA MALL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "MEGA MALL" en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Arrendamiento de espacio en centros comerciales; servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con centros comerciales, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-5735 — Solicitud de registro de marca de fábrica Deomeval - Producto farmacéutico gastrointestinal

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-5735 Fecha de presentación: 2024-08-28 Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval Costa Rica S.A. Domicilio: 500 metros al Sur del cruce de Taras sobre la autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Deomeval

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para tratar enfermedades del sistema gastrointestinal, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025

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Aviso No. 2024-3173 — Solicitud de registro de marca de fábrica ZICTHORU - Parches transdérmicos medicinales

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-3173 Fecha de presentación: 2024-05-15 Fecha de emisión: 2 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: HISAMITSU PHARMACEUTICAL CO., INC. Domicilio: 408, Tashirodaikan-machi, Tosu-shi, Saga 841-0017, Japón.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZICTHORU

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: La marca se considera como tipo de signo denominativa.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Parches trans dérmicos medicinales para tratar el dolor del cáncer; analgésicos; antiinflamatorios; parches medicados, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025

    L No. 36,794

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Aviso No. 2024-3172 — Solicitud de registro de marca de fábrica APOHIDE - Preparaciones farmacéuticas para hiperhidrosis

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-3172 Fecha de presentación: 2024-05-15 Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: HISAMITSU PHARMACEUTICAL CO., INC. Domicilio: 408, Tashirodaikan-machi, Tosu-shi, Saga 841-0017, Japón.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN APOHIDE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: La marca se considera como tipo de signo denominativa.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de la transpiración excesiva; preparaciones farmacéuticas para uso en el tratamiento de la transpiración de las manos; preparaciones farmacéuticas para uso en el tratamiento de la transpiración de los pies; preparaciones farmacéuticas para la mascalephidrosis; preparaciones farmacéuticas para la hiperhidrosis tópica; remedios de uso médico para la transpiración; remedios de uso médico para la transpiración de las manos; remedios de uso médico para la transpiración de los pies; remedios de uso médico para la transpiración de las a xi las; remedios de uso médico para la hiperhidrosis tópica; lociones medicinales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-3171 — Solicitud de registro de marca de fábrica HARUROPI - Preparaciones farmacéuticas neurológicas

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-3171 Fecha de presentación: 2024-05-15 Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: HISAMITSU PHARMACEUTICAL CO., INC. Domicilio: 408, Tashirodaikan-machi, Tosu-shi, Saga 841- 0017, Japón

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HARUROPI

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: La marca se considera como tipo de signo denominativa.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la enfermedad de parkinson; parches medicados, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025

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Aviso No. 2023-6440 — Solicitud de registro de marca de fábrica NAMEDROP - Software descargable de Apple Inc.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6440 Fecha de presentación: 2023-10-10 Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Apple Inc. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 2023298 de fecha 12/04/2023 de Liechtenstein.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NAMEDROP

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se considera a la denominación como un solo término.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Software descargable para compartir archivos; software descargable para la transmisión e intercambio de datos, información e imágenes; software de desarrollo de aplicaciones, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-2005 — Solicitud de registro de marca de fábrica COATS ECOVERDE - Hilos

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-2005 Fecha de presentación: 2024-03-22 Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: J. & P. Coats, Limited Domicilio:1 George Square, Glasgow G2 1 AL, Escocia, Reino Unido

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (23)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COATS E COVER DE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "COATS E COVER DE" en su conjunto.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Hilos, de la clase 23. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025

    L No. 36,794

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Aviso

Aviso No. 2023-5830 — Solicitud de registro de marca de fábrica DELVERDE - Productos alimenticios de tomate

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5830 Fecha de presentación: 2023-09-13 Fecha de emisión: 24 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: NEWLAT FOOD S.P.A. Domicilio: Via J.F. Kennedy 16 - 42124 Reggio Emilia RE, Italia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEL VERDE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “DEL VERDE” como un solo término, no se protegen los demás elementos denominativos contenidos en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores verde y blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Pulpa de tomate enlatada; puré de tomate; tomates pelados enlatados; albóndigas a base de patatas; carnes, pescados, mariscada, mariscos, aves y caza; extractos de carne; frutas, hortalizas, legumbres y hongos en conserva, congeladas, secas y cocidas; ensaladas preparadas; frutos secos y semillas de plantas procesadas; platos preparados a base de aves, carne o caza; platos preparados a base de pescado, marisco o mejillones; platos preparados a base de frutas, verduras u hongos; snacks a base de carne; snacks a base de patatas; snacks a base de legumbres; snacks a base de frutas o frutos secos; sopas, caldos y preparaciones para hacer sopas y caldos; jaleas, mermeladas, compotas, frutas y verduras para untar; huevos de aves y productos de huevo; leche, productos lácteos y sustitutos; tofu; postres de frutas; postres elaborados con productos lácteos; aceites y grasas comestibles; crustáceos no vivos; caviar; enjambres; queso; manteca; crema (productos lácteos); pulsos; carne; pepinillos; yogur, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025

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Aviso

Aviso No. 2023-5831 — Solicitud de registro de marca de fábrica DELVERDE - Productos de panadería y cereales

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5831 Fecha de presentación: 2023-09-13 Fecha de emisión: 24 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: NEWLAT FOOD S.P.A. Domicilio: Via J.F. Kennedy 16 - 42124 Reggio Emilia RE, Italia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEL VERDE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “DEL VERDE” como un solo termino, no se protegen los demás elementos denominativos contenidos en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores verde y blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Sales, sazonadores, aromas y condimentos; productos alimenticios preparados en forma de salsas; productos de panadería, confitería, chocolate y postres; pan; pasteles, queques, tartas y bizcochos (galletas); dulces (caramelo), barras de caramelo y chicles; barritas de cereales y barritas energéticas; azúcares, edulcorantes naturales, coberturas y rellenos dulces, productos apícolas; jarabes y melazas; helados, cremas de helados, yogures helados y sorbetes; café, té y cacao y sus sucedáneos; cereales procesados, almidones y productos elaborados de estos, preparaciones para hornear y levaduras; pasta; pasta alimenticia [masa]; pasta seca; pastas que contienen huevos; pastas, fideos y albóndigas frescas y secas; cereales; arroz; cereales para el desayuno, gachas y sémola; levaduras y agentes leudantes; masas, rebozados y mezclas para ellas; pastelitos; snacks salados, principalmente picatostes, schiacciatina (pan plano), tostadas melba; harina; snacks a base de cereales; polenta; galletas saladas; palitos de pan finos; gluten preparado como producto alimenticio; ñoquis a base de harina; salsa de tomate enlatada, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025

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Aviso

Aviso No. 2023-3801 — Solicitud de registro de marca de fábrica SPATIAL MEMORIES - Software de realidad virtual

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3801 Fecha de presentación: 2023-06-14 Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Apple Inc. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 20221008 de fecha 14/12/2022 de Liechtenstein

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “SPATIAL MEMORIES”; sin dar exclusividad de uso de la palabra Memories.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Computadoras; hardware de computadoras; hardware portátil de computadoras; hardware de computadoras para transmitir y permitir la visualización de audio, vídeo, televisión, películas, imágenes digitales y otros contenidos multimedia; dispositivos periféricos de computadoras; dispositivos periféricos para computadoras; cascos de realidad virtual, gafas, anteojos, controladores, mandos a distancia y pantallas; cascos de realidad aumentada, gafas, anteojos, controladores, mandos a distancia y pantallas; periféricos portátiles para jugar videojuegos; pantallas de visualización; pantallas de visualización frontal; pantallas portátiles de visualización; cámaras; cámaras para teléfonos móviles; software de computadoras; software de computadoras para conrigurar, operar y controlar computadoras, periféricos de computadoras, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores inteligentes para el hogar, auriculares, audífonos, auriculares con micrófono, dispositivos electrónicos digitales portátiles, televisores, decodificadores, reproductores de audio y vídeo y sistemas de entretenimiento doméstico; software de desarrollo de aplicaciones; software de computadoras para utilizar como interfaz de programación de aplicaciones (API) para crear aplicaciones de software; software para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, contenido de audio, contenido audiovisual y otros contenidos multimedia; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; software de juegos de computadora; programas de videojuegos; software de realidad virtual; software de realidad aumentada; software para navegar en entornos de realidad virtual y aumentada; software para habilitar, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025 SPATIAL MEMORIES

    L No. 36,794

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Aviso

Aviso No. 2023-7053 — Solicitud de registro de marca de fábrica de CAN Technologies, Inc.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7053 Fecha de presentación: 2023-11-06 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CAN Technologies, Inc. Domicilio: 15407 McGinty Road West Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Enzimas para uso en la fabricación de comida equina; aditivos para alimento para animales para uso en la manufactura de alimento animal y alimentos para animales, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 F. 4 y 19 M. 2025 EQUI SUPPORT

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Certificación

Certificación No. 2024-1471 — Registro de Marca de Fábrica ORBEREX - MARKATRADE INC.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-1471 Fecha de presentación: 2024-03-01 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MARKATRADE INC. Domicilio: Avenida Samuel Lewis y Calle Gerardo Ortega, Edif. Central, 5to piso, Ciudad de Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ORBEREX

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso humano analgésico, antiinflamatorio, antipruriginoso, antipirético, antiinfeccioso, antibiótico, antifúngico, antiviral, antiparasitario, laxante y antidiarreico, antiácidos y antiulcerosos, antitusivo y mucolítico, antialérgico, antidepresivo, anticonvulsivo/ antiepiléptico, antineoplásico, inmunodepresor y medicamentos utilizados en los cuidados paliativos, antimigrañoso, antiparkinsoniano, antianémico, antianginoso, antiarrítmico, antihipertensor, antitrombótico, hipolipidemediante, astringente, escabicida y pediculicida, antiséptico, diurético, antiemético, anticonceptivo, vitaminas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 F. 4 y 19 M. 2025

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Certificación

Certificación No. 2024-1354 — Registro de Marca de Fábrica PERITO ULTRA - UPL, Mauritius Limited

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-1354 Fecha de presentación: 2024-02-26 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: UPL, Mauritius Limited Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de ULTRA de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Insecticidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 17 F. 4 y 19 M. 2025 PERITO ULTRA

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Certificación

Certificación No. 2023-7054 — Registro de Marca de Fábrica EQUIFITNESS - CAN Technologies, Inc.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7054 Fecha de presentación: 2023-11-06 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CAN Technologies, Inc. Domicilio: 15407 McGinty Road West Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (31)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Alimento animal; comida para mascota; comida equina, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 17 F. 4 y 19 M. 2025 EQUI FITNESS

    L No. 36,794

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Certificación

Certificación No. 2023-7535 — Registro de Marca de Servicio FOTON WONDER - BEIQI FOTON MOTOR CO., LTD.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7535 Fecha de presentación: 2023-11-27 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: BEIQI FOTON MOTOR CO., LTD. Domicilio: Laoniuwan Village North, Shayang Road, Shahe Town, Changping District, Beijing 102206, China

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “FOTON WONDER”, sin dar exclusividad de los términos de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Demostración de mercancías; publicidad; publicidad por orden por correo; estudios de mercado; avalúos de negocios; investigaciones de negocios; estudio de negocios; relaciones públicas; consultoría de administración de negocios; organización de exhibiciones para propósitos comerciales o de publicidad; subasta; promoción de ventas para otros; servicios de agencia de importación y exportación; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; presentación de productos en medios de comunicación para propósitos minoristas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2025 FOTON WONDER

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Certificación

Certificación No. 2024-609 — Registro de Marca de Fábrica DELL TECHNOLOGIES - Dell Inc.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-609 Fecha de presentación: 2024-01-31 Fecha de emisión: 4 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Dell Inc. Domicilio: One Dell Way Round Rock Texas 78682, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DELL TECHNOLOGIES

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad sobre la palabra “TECHNOLOGIES”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Hardware (computadora-); computa- doras; software; servidores de computadora; computadoras de escritorio; computadoras notebook; computadoras laptop; monitores de computadora; hardware de memoria de computadora; software operativo de computadora; hardware de redes de computadora; hardware del servidor de acceso a la red; NAS (almacenamiento adjunto a la red); computadoras personales (PCs) Tablet; computadoras personales; computadoras portátiles; monitores de TV; impresoras; escáneres; máquinas fax; estación de conexión de computadora; baterías; cargadores de batería; adaptadores de energía; auriculares; proyectores; parlantes; controladores inalámbricos para monitorear y controlar remota mente la función y el estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos, electrónicos, y sistemas o dispositivos mecánicos; unidades de disco duro; unidades CD-ROM; unidades de disco de vídeo digital; unidades de disco óptico; periféricos de computadora; teclados; ratón de computadora; procesadores de comunicaciones; procesadores de moduladores de código de pulso; módems; unidades de cinta; tarjetas de PC; tarjetas de memoria; tarjetas inteligentes; tarjetas ethernet; dispositivos de memoria; tarjetas complementarias para computadora; tableros de memoria; chips de circuito integrado de memoria electrónica; cable eléctrico; cable de audio; cables de comunicación; cables de energía; cables eléctricos; conectores de cable; adaptadores de cable; conectores de cable coaxial; conectores de electricidad; conectores coaxiales; conectores de energía; conectores eléctricos; conectores electrónicos; conectores adaptadores (eléctricos); conectores de cable (electricidad); software utilitario; paquetes de software de computadora; dispositivos de almacenamiento de datos; aparatos de almacenamiento de datos; aparatos para procesamiento de datos; software para permitir la recuperación de datos; procesadores de datos; procesadores de vídeo; procesadores de sonido; procesadores de voz; procesadores (unidades de procesamiento central); redes de datos; redes de computadora; redes de transmisión de datos; memorias de computadora; memorias electrónicas; memorias de disco; memorias externas para teléfonos celulares; memorias para usar con computadoras; software operativo; unidades de almacenamiento de datos ópticos; aparatos para almacenamiento de datos; sofware de procesamiento de datos; software de computadora para procesamiento de información de mercado; software de computadora para permitir la provisión de información vía el internet; software de computadora para permitir la provisión de información vía redes de comunicación; unidades de respaldo para protección de datos; software de computadora; redes de administración de software; software de telecomunicaciones; software operativo del servidor de acceso a la red; software de computadora para administración de documentos; dispositivos de almacenamiento de memoria; aparatos de almacenamiento para datos de computadora; aparatos de almacenamiento para programas de computadora; software de aplicación de computadora personal para administrar sistemas de control de documentos; software de computadora para la colección de posicionamiento de datos; software de computadora para analizar información de mercado; software para búsqueda y recuperación de información a través de una red de computadora; software de computadora para crear bases de datos bus cables de información y datos; hardware de computadora; software de aplicación para servicios de computación en la nube; software de inter fase de computadora; software de computadora para controlar y manejar el acceso a las aplicaciones del servidor; programas de computadora para administración de proyectos; aplicaciones software de computadora; aplicaciones software de computadora, descargables; partes y componentes de computadora; información tecnológica y equipo audiovisual;medios de almacenamiento de datos; bolsas para almacenamiento y transporte de computadoras; mochilas para almacenamiento y transporte de computadoras; maletines para almacenamiento y transporte de computadoras, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2025

    L No. 36,794

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Certificación

Certificación No. 2023-7484 — Registro de Marca de Servicio MAXIMIZA - PROMO MEDIA S. de R.L.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7484 Fecha de presentación: 2023-11-24 Fecha de emisión: 10 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: PROMO MEDIA S. de R.L. Domicilio: Colonia San Ignacio, bloque A, casa 8, Tegucigalpa, CP 13101, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Moisés Alexander Arteaga

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAXIMIZA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MAXIMIZA” y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad al término “maximizamos la imagen de tu negocio”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Consultoría sobre estrategias de comunicación [publicidad]; consultoría sobre estrategias de comunicación [relaciones públicas]; la optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas; investigación de marketing; marketing / mercadotecnia; servicios de consultoría comercial para la transformación digital; optimización del tráfico en sitios web; promoción de ventas para terceros; publicidad radiofónica; publicidad televisada; publicidad en línea por una red informática; servicios de agencias de publicidad; creación de perfiles de consumidores con fines comerciales o de marketing; servicios de publicidad, de marketing y de promoción; servicios de relaciones públicas; servicios de relaciones de prensa; publicidad; servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas; servicios de publicidad para crear una identidad de marca para terceros; consultoría profesional sobre negocios comerciales, de la clase 35 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025

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Certificación

Certificación No. 2023-2067 — Registro de Señal de Propaganda GUÍA TU BIENESTAR - ESAR

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2067 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Fundación Educación para la Salud Reproductiva (ESAR) Domicilio: Carretera 18 No. 33a - 19, Localidad Teusaquillo, Colombia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Moisés Alexander Arteaga

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GUÍA TU BIENESTAR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda para utilizarse con la solicitud 2023-2065 “CLÍNICAS ESTRELLA ROSA” en clase 44 cuya solicitud de registro se está presentando de forma simultánea.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de clínicas médicas; consulta en salud sexual y reproductiva; consulta mujer sana; asesoría en planificación; diagnóstico y tratamiento infecciones de transmisión sexual; control prenatal; sexología clínica; pruebas de embarazo; orientación y medicina familiar; psicología; nutrición, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025

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Certificación

Certificación No. 2023-4527 — Registro de Marca de Servicio DON MEL - INVERSIONES DON MEL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4527 Fecha de presentación: 2023-07-17 Fecha de emisión: 24 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES DON MEL Domicilio: Villa Verde calle turística al Parque Nacional Celaque, Lempira, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Moisés Alexander Arteaga

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DON MEL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta la denominación “DON MEL” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de heladería; servicios de restauración (alimentación); servicios de bar; servicios de bares de comida rápida; servicios de cafés; servicios de cafeterías; servicios de catering; servicios de banquetes; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de chef de cocina a domicilio; servicios de comedores; escultura de alimentos; información y asesoramiento en materia de preparación de comidas; servicios de restaurantes; servicios de restaurantes de autoservicio; servicios de heladería; servicios de restauración (alimentación); servicios de bar; servicios de bares de comida rápida; servicios de cafés; servicios de cafeterías; servicios de catering; servicios de banquetes; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de chef de cocina a domicilio; servicios de comedores; escultura de alimentos; información y asesoramiento en materia de preparación de comidas; servicios de restaurantes; servicios de restaurantes de autoservicio, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025

    L No. 36,794

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Certificación

Certificación No. 2024-2781 — Registro de Marca de Fábrica Figurativa - HONDA MOTOR CO., LTD.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-2781 Fecha de presentación: 2024-05-03 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: HONDA MOTOR CO., LTD. Domicilio: 1-1, Minami-A o y ama 2-chome, Minato-ku, Tokio, 107,8556, Japón.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (7)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Máquinas y herramientas para trabajar metales; aparatos de soldadura por arco eléctrico; máquinas eléctricas de corte de metales (por arco, gas o plasma); aparatos de soldadura eléctrica; sopletes de soldar, eléctricos; máquinas y aparatos de minería; lavadoras de alta presión; máquinas y aparatos de construcción; apisonadores; máquinas y aparatos de carga y descarga; quitanieves; máquinas de pesca industriales; máquinas y aparatos de procesamiento químico; máquinas y aparatos textiles; máquinas y aparatos para procesar alimentos o bebidas; máquinas y aparatos para la industria maderera, para trabajar la madera o para fabricar chapas o contrachapados; máquinas y aparatos para fabricar pasta de papel, fabricar papel o trabajar lo; máquinas y aparatos de impresión o encuadernación; máquinas de coser; maquinaria de costura; máquinas agrícolas e implementos agrícolas, que no sean manuales; cortadores de malezas; desbrozadoras; esparcidores motorizados para uso agrícola y forestal; motoazadas; cultivadores motorizados; máquinas para fabricar calzado; máquinas para curtir cuero; máquinas procesadoras de tabaco; máquinas y aparatos para la fabricación de artículos de vidrio; máquinas y aparatos de pintura; máquinas y aparatos de embalaje o envoltura; tornos de alfarero accionados eléctricamente; tornos de alfarero; máquinas y aparatos para procesar plásticos; máquinas de fabricación de semiconductores; máquinas para fabricar caucho; máquinas y aparatos para trabajar la piedra; motores primarios no eléctricos, no para vehículos terrestres; partes de motores primarios no eléctricos; partes de motores no eléctricos para vehículos terrestres; motores que no sean para vehículos terrestres; motores de accionamiento, distintos de los de vehículos terrestres; mecanismos de propulsión distintos de los de vehículos terrestres; motor fuera de borda; calderas para motores y máquinas primarios no eléctricos; máquinas e instrumentos neumáticos o hidráulicos; bombas [máquinas]; bombas [partes de máquinas, motores o máquinas]; máquinas dispensadoras de cinta adhesiva; máquinas automáticas de estampado; máquinas expendedoras; máquinas expendedoras automáticas; máquinas dispensadoras de combustible para estaciones de servicio; lavadoras [lavandería]; lavadoras eléctricas; máquinas y aparatos para reparar o arreglar; sistemas mecánicos de estacionamiento; instalaciones de lavado de vehículos; lavadoras de vehículos; instalaciones de lavado de vehículos; lavaplatos; aspiradoras; barredoras, eléctricas; aspiradoras eléctricas; máquinas y aparatos eléctricos para pulir cera; pulverizadores mecánicos para desinfección, insecticidas y desodorantes [que no sean para uso agrícola]; elementos de máquinas, que no sean para vehículos terrestres; cortadoras de césped; desbrozadoras [máquinas]; dispositivos para correr cortinas accionados eléctricamente; abridores de puertas eléctricos; máquinas compactadoras de residuos; aparatos de compactación de residuos; máquinas trituradoras de residuos; impresoras 3D; arrancadores para motores y máquinas; motores; motores de corriente continua; motores eléctricos, no para vehículos terrestres; motores eléctricos para máquinas; motores de CA y motores de CC no incluyendo los de vehículos terrestres, pero incluyendo las piezas de cualquier motor de CAy de CC]; generadores de CA[alternadores]; alternadores; generadores de CC; generadores de corriente continua; batidoras eléctricas de alimentos para uso doméstico; cepillos de dinamo, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025

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Certificación

Certificación No. 2024-2790 — Registro de Marca de Servicio Figurativa - HONDA MOTOR CO., LTD.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-2790 Fecha de presentación: 2024-05-03 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: HONDA MOTOR CO., LTD. Domicilio: 1-1, Minami-A o y ama 2-chome, Minato-ku, Tokio, 107,8556, Japón.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 20242577 de fecha 12/01/2024 de Japón

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Suministro de información meteorológica; información meteorológica; suministro de información clima to lógico; diseño arquitectónico; servicios de diseño arquitectónico; servicios de arquitectura; servicios de arquitectura para el diseño de edificios; topografía; servicios de investigación y análisis industriales; estudios o investigaciones geológicas; servicios de investigación y desarrollo relacionados con hardware y software informáticos; diseño y desarrollo de tecnologías de la información y las comunicaciones; diseño de máquinas, aparatos, instrumentos [incluyendo sus partes] o sistemas compuestos por dichas máquinas, aparatos e instrumentos; servicios de diseño; servicios de investigación y desarrollo relacionados con software informático; servicios de prueba, investigación, diseño y desarrollo relacionados con software para tecnología de conducción automática y automóviles autónomos, incluyendo servicios de consultoría y suministro de información sobre los mismos; diseño de software, programación informática o mantenimiento de software; diseño y desarrollo de sistemas de navegación y software de planificación de rutas; desarrollo de software para sistemas de comunicación; programación de programas informáticos de sistemas electrónicos de operación y control para tecnología de transmisión de energía para vehículos terrestres, acuáticos y aéreos; procesamiento de información mediante inteligencia artificial; recopilación, análisis o almacenamiento de datos electrónicos; asesoramiento tecnológico relacionado con ordenadores, automóviles y máquinas industriales;servicios de investigación,pruebas y análisis científicos; investigación tecnológica; proyectos y estudios de investigación técnica; pruebas, inspección o investigación de productos farmacéuticos, cosméticos o alimenticios; investigación en el ámbito de la inteligencia artificial; investigación en el ámbito de la tecnología de la información; investigación sobre construcción de edificios o planificación urbana; investigaciones relacionadas con la construcción de edificios o la planificación urbana; pruebas o investigaciones sobre prevención de la contaminación; pruebas o investigaciones sobre electricidad; ensayos o investigaciones sobre ingeniería civil; ensayos o investigaciones sobre prevención de la contaminación, catástrofes y accidentes y servicios de consultoría o suministro de información al respecto; investigación en el ámbito de la tecnología de las telecomunicaciones; ensayos, inspecciones o investigaciones en materia de agricultura, ganadería o pesca; ensayos o investigaciones sobre máquinas, aparatos e instrumentos; alquiler de aparatos de medición; arrendamiento de aparatos de medición; alquiler de ordenadores, incluyendo circuitos electrónicos, discos magnéticos, cintas magnéticas grabadas con programas informáticos, unidades centrales de procesamiento y otros aparatos periféricos; suministro de programas informáticos en redes de datos; software como servicio [SaaS]; plataforma como un servicio [PaaS]; suministro de software para uso en análisis científicos y tecnológicos de datos mediante inteligencia artificial; suministro de software para la gestión de la conducción de automóviles automatizados a través de Internet; alquiler de aparatos e instrumentos de laboratorio; arrendamiento de aparatos de laboratorio; arrendamiento de aparatos e instrumentos de laboratorio; alquiler de instrumentos técnicos de dibujo, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 A. 2025

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