Acuerdo — Fungibilidad en endeudamiento público interno o externo
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
- Publicación: 19 de marzo de 2025
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
- Gaceta: 36,794
Articulos
Para dar cumplimiento a la fungibilidad autorizada en el artículo 38 del Decreto Legislativo No.4- 2025, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público (DGCP) podrá gestionar el endeudamiento público interno o externo, contra los techos presupuestarios autorizados, indistintamente sea fuente interna o externa, para lo cual se modificará la Política de Endeudamiento Público vigente y el Plan Anual de Financiamiento aprobado, de igual forma podrá realizar las modificaciones presupuestarias que correspondan. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público, podrá redistribuir, reasignar, reorientar o desestimar los fondos provenientes de los créditos externos, siempre que sea permitido por las condiciones de la operación respectiva y de la ley que lo autorizó. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), cuando así lo considere, podrá desestimar recursos provenientes de crédito externo que estén próximos a vencer su plazo de desembolso y la unidad ejecutora no haya solicitado en tiempo y forma la ampliación de plazo correspondiente, los que no hayan cumplido con procesos para desembolsos solicitados por los organismos financieros o los que ya no formen parte de las prioridades nacionales. Asimismo, en caso de no recibir los desembolsos de los organismos financiadores, se realizarán las disminuciones de espacio presupuestario mediante FMP-05 “Documento de Modificación Presupuestaria” generado por el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), el cual tendrá el mismo efecto de una Resolución Interna emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). CAPÍTULO IV Ejecución Presupuestaria de los Egresos
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