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20 de junio de 2019Vigente

Acuerdo Ministerial No. 190-2019 — Reforma del monto de endeudamiento para emisión de valores gubernamentales Ejercicio Fiscal 2018

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

  • Decreto: 190-2019
  • Publicación: 20 de junio de 2019
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
  • Gaceta: 34,975

Considerandos

Que el Artículo 64 del Decreto Legislativo No.83-2004 contentivo de la Ley Orgánica del Presupuesto, establece como atribución del Subsistema de Crédito Público, la gestión de recursos financieros internos y externos con carácter reembolsable, dentro de la capacidad del Estado para en de u darse, para realizar inversiones productivas o para atender otros asuntos de interés nacional.

Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2018, aprobado mediante Decreto Legislativo No.141-2017 de fecha de 18 de enero de 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,546 del 19 de enero de 2018, autorizó al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, coloque valores de endeudamiento público hasta por un monto de VEINTIÚN MIL CIENTO TREINTA MILLONES DOSCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L21,130,200,000.00).

Que el Artículo 5 del Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras, aprobado por Acuerdo Ejecutivo No.301-2018 del 5 de marzo de 2018, señaló que la formalización del monto a vender y/o comprar durante cada Ejercicio Fiscal se realizará mediante un Acuerdo Ministerial.

Que mediante Acuerdo No.309- 2018, se formalizó la emisión de valores gubernamentales denominada “Bonos/Letras Gobierno de Honduras (GDH) hasta un máximo de VEINTIÚN MIL CIENTO TREINTA MILLONES DOSCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L21,130,200,000.00) destinados al Financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2018.

Que el Artículo 47 del Decreto Legislativo No.141-2017 estableció que el endeudamiento público autorizado mediante emisión de bonos y obtención de préstamos es de carácter fungible y por lo tanto puede redistribuirse cuando existan condiciones financieras y de mercado que propicien dicha fungibilidad de una fuente por otra, en lo que respecta al mercado interno o externo, tipo de moneda, plazos y demás términos que impacten el financiamiento, siempre y cuando no exceda el monto autorizado en el Artículo 1 de la presente Ley. U D I-D EG T-U N AH

Que mediante Decreto Legislativo No.153-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.34,801 del 22 de noviembre de 2018, en el Artículo 1 se aprobó el préstamo 4625/BL- HO, por el monto de NOVENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD90,000,000.00), el cual fue desembolsado el 3 de diciembre de 2018, que a un tipo de cambio de 24.3041 de Lempira por Dólar, equivale a DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE LEMPIRAS EXACTOS (L2,187,369,000.00), debiendo ser rebajado del techo de endeudamiento interno.

Que mediante Decreto Legislativo No.152-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.34,801 del 22 de noviembre de 2018, en el Artículo 1 se aprobó el préstamo 4613/BL-HO, por el monto de CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD49,780,000.00), el cual fue desembolsado el 12 de diciembre de 2018, que a un tipo de cambio de 24.3338 de Lempira por Dólar, equivale a UN MIL DOSCIENTOS ONCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO LEMPIRAS EXACTOS (L1,211,336,564.00), debiendo ser rebajado del techo de endeudamiento interno.

Que mediante Decreto Legislativo No.154-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.34,801 del 22 de noviembre de 2018, en el Artículo 1 se aprobó el préstamo 4448/BL- HO, por el monto de CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD50,000,000.00), el cual fue desembolsado el 10 de diciembre de 2018, que a un tipo de cambio de 24.3253 de Lempira por Dólar, equivale a UN MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L1,216,265,000.00), de los cuales SEISCIENTOS DIECINUEVE MILLONES CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE LEMPIRAS EXACTOS (L619,110,577.00) fueron incorporados al Presupuesto General de la República del Ejercicio Fiscal 2018 como endeudamiento externo y la diferencia debe ser aplicada contra el techo de endeudamiento interno, rebajándolo en QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS LEMPIRAS EXACTOS (L597,154,423.00).

Que el total de endeudamiento externo que deberá ser rebajado del techo de endeudamiento interno ascendió TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTAY SIETE U D I-D EG T-U N AH LEMPIRAS EXACTOS(L3,995,859,987.00),de acuerdo a lo señalado en el Artículo 47 del Decreto Legislativo No.141-2017, siendo el endeudamiento público autorizado mediante emisión de bonos y obtención de préstamos de carácter fungible.

Que el nuevo monto de endeudamiento para la emisión de endeudamiento interno del Ejercicio Fiscal 2018 ascenderá a DIECISIETE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL TRECE LEMPIRAS EXACTOS (L17,134,340,013.00) después de la reducción de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTAY SIETE LEMPIRAS EXACTOS (L3,995,859,987.00) al monto de endeudamiento interno originalmente aprobado en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2018 de VEINTIÚN MIL CIENTO TREINTA MILLONES DOSCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L21,130,200,000.00).

Que corresponde a los Secretarios de Estado, emitir los reglamentos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución, de conformidad con el Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública

Articulos

Articulo 1.-

Reformar el Artículo 1 del Acuerdo No.309-2018 del 13 de marzo de 2018, el cual se leerá de la siguiente forma: “ARTÍCULO 1.- El monto total a colocarse para la emisión de valores gubernamentales denominada “Bonos/Letras Gobierno de Honduras (GDH)” será hasta un máximo de DIECISIETE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL TRECE LEMPIRAS EXACTOS (L17,134,340,013.00) según lo aprobado en el Artículo 1 y 47 del Decreto Legislativo No.141-2017 destinados U D I-D EG T-U N AH al Financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2018.”

Articulo 2.-

Los demás artículos mantendrán su vigencia. El presente Acuerdo Ejecutivo será de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ACUERDO NO.12-2018 CESAR VIRGILIO ALCERRO GUNERA SECRETARIO GENERAL Acuerdo No. 0795-2012