Vigente
Decreto No. 153-2018 | 28 de marzo de 2014 | Congreso Nacional

Decreto Legislativo No. 153-2018 — Aprobación del Contrato de Préstamo No. 4625/BL-HO con el Banco Interamericano de Desarrollo para Programa de Reformas del Sector Transporte y Logística de Carga

Considerandos

  1. 1.Que el Congreso Nacional, mediante Decreto No.17-2010 de fecha 28 de Marzo de 2014 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de Abril de 2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas, y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate.
  2. 2.Que el Contrato de Préstamo No. 4625/BL-HO, suscrito el 25 de Octubre de 2018, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de Noventa Millones Dólares de los Estados Unidos de América (US$90,000,000.00) para la ejecución del “Programa de Reformas para el Sector Transporte y Logística de Carga de Honduras”, se ampara en el Artículo 70 del Decreto No.17-2010, de fecha 28 de Marzo de 2010 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de Abril de 2010.
  3. 3.Que el Proyecto tiene como objetivo primordial contribuir a la mejora del desempeño logístico de Honduras a través de reformas sectoriales en los ámbitos regulatorio, institucional, de planificación y de facilitación comercial, que permita ganancias en la competitividad e integración regional.
  4. 4.Que de conformidad al Artículo 205, atribución 19) de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos y convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de las partes el Contrato de Préstamo No. 4625/BL-HO, suscrito el 25 de Octubre de 2018, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de Noventa Millones Dólares de los Estados Unidos de América (US$90,000,000.00) para la ejecución del “Programa de Reformas para el Sector Transporte y Logística de Carga de Honduras”, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 4625/ BL-HO entre la REPÚBLICA DE HONDURAS y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Programa de Reformas del Sector Transporte y Logística de Carga de H o n d u r a s C O N T R A T O D E P R É S T A M O . ESTIPULACIONES ESPECIALES. INTRODUCCIÓN. Partes, Objeto, Elementos Integrantes y Organismo Ejecutor. 1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO. CONTRATO celebrado el día 25 de Octubre de 2018 entre la -- 1 of 46 -- SecciónAAcuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS, en adelante el “Prestatario”, y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante el “Banco”, para cooperar en la ejecución del Programa de Reformas del Sector Transporte y Logística de Carga de Honduras, en adelante el “Programa”. 2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES. (a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales y las Normas Generales. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales. Cuando existiera falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales, prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general. (b) En las Normas Generales, se establecen en detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia, conversiones y desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución del Programa. Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter general. 3. ORGANISMO EJECUTOR. Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la que, para los fines de este Contrato, será denominada indistintamente “Prestatario” u “Organismo Ejecutor”. CAPÍTULO I. El Préstamo. CLÁUSULA 1.01. Monto del Préstamo. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un préstamo hasta por el monto de noventa millones de Dólares (US$90.000.000), en adelante el “Préstamo”. El Préstamo estará integrado por las siguientes porciones de financiamiento, a saber: (a) Hasta la suma de cincuenta y cuatro millones de Dólares (US$54.000.000) con cargo a los recursos del capital ordinario del Banco, sujeto a los términos y condiciones financieras a que se refiere la sección A. del Capítulo I de estas Estipulaciones Especiales, en adelante denominado el “Financiamiento del Capital Ordinario Regular (“CO Regular”)”; y, (b) Hasta la suma de treinta y seis millones de Dólares (US$36.000.000) con cargo a los recursos del capital ordinario del Banco, sujeto a los términos y condiciones financieras a que se refiere la sección B. del Capítulo I de estas Estipulaciones Especiales, en adelante denominado el “Financiamiento del Capital Ordinario Concesional (“CO Concesional”). CLÁUSULA 1.02. Solicitud de desembolsos y moneda de los desembolsos. (a) El Prestatario podrá solicitar el o los desembolsos del Préstamo mediante la presentación al Banco de una solicitud de desembolso, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 4.03 de las Normas Generales. (b) Todos los desembolsos se denominarán y efectuarán en Dólares, salvo en el caso en que el Prestatario opte, en relación con el Financiamiento del CO Regular a que se refiere la Cláusula 1.01(a) de estas Estipulaciones Especiales, por un desembolso denominado en una moneda distinta del Dólar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de las Normas Generales. CLÁUSULA 1.03. Disponibilidad de moneda. Si el Banco no tuviese acceso a Dólares, el Banco, en acuerdo con el Prestatario, podrá efectuar el desembolso del Préstamo en otra moneda de su elección. CLÁUSULA 1.04. Plazo para desembolsos. El Plazo Original de Desembolsos será de un (1) año, contado desde la fecha de entrada en vigencia de este Contrato. Cualquier extensión del Plazo Original de Desembolsos estará sujeta a lo previsto en el Artículo 3.05(g) de las Normas Generales. A. Financiamiento del CO Regular. CLÁUSULA 1.05. Amortización. (a) La Fecha Final de Amortización correspondiente al Financiamiento del CO Regular es la fecha correspondiente a veinte (20) años contados a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato. La VPP Original del -- 2 of 46 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Financiamiento del CO Regular es de 12,75 años. (b) El Prestatario deberá amortizar el Financiamiento del CO Regular mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. El Prestatario deberá pagar la primera cuota de amortización en la fecha de vencimiento del plazo de sesenta y seis (66) meses contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato, y la última, a más tardar, en la Fecha Final de Amortización. Si la fecha de pago correspondiente a la primera cuota de amortización y la Fecha Final de Amortización no coinciden con una fecha de pago de intereses, el pago de dichas cuotas de amortización deberá efectuarse en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a dichas fechas. (c) Las Partes podrán acordar la modificación del Cronograma de Amortización del Financiamiento del CO Regular de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.05 de las Normas Generales. CLÁUSULA 1.06. Intereses. (a) El Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.06 de las Normas Generales. (b) El Prestatario deberá pagar los intereses al Banco semestralmente en los días 15 de los meses de Abril y Octubre de cada año, comenzando en la primera de dichas fechas que ocurra a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente contrato. CLÁUSULA 1.07. Comisión de crédito. El Prestatario deberá pagar una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en los Artículos 3.01, 3.02, 3.04 y 3.07 de las Normas Generales. CLÁUSULA 1.08. Recursos de inspección y vigilancia. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.03 de las Normas Generales. CLÁUSULA 1.09. Conversión. El Prestatario podrá solicitar al Banco una Conversión de Moneda o una Conversión de Tasa de Interés en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de las Normas Generales. (a) Conversión de Moneda. El Prestatario podrá solicitar que un desembolso o la totalidad o una parte del Saldo Deudor sea convertido a una Moneda de País no Prestatario o a una Moneda Local, que el Banco pueda intermediar eficientemente, con las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo. Se entenderá que cualquier desembolso denominado en Moneda Local constituirá una Conversión de Moneda, aun cuando la Moneda de Aprobación sea dicha Moneda Local. (b) Conversión de Tasa de Interés. El Prestatario podrá solicitar, con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor, que la Tasa de Interés Basada en LIBOR sea convertida a una tasa fija de interés o cualquier otra opción de Conversión de Tasa de Interés solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco. B. Financiamiento del CO Concesional. CLÁUSULA 1.10. Amortización. El Financiamiento del CO Concesional será amortizado por el Prestatario mediante un único pago que deberá efectuarse, a más tardar, a los cuarenta (40) años contados a partir de la fecha de suscripción de este Contrato. Si la fecha de vencimiento del pago de la cuota única de amortización no coincide con una fecha de pago de intereses, el pago de dicha cuota de amortización se deberá realizar en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a la fecha de vencimiento de dicho plazo. CLÁUSULA 1.11. Intereses. (a) El Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios de la porción del Financiamiento del CO Concesional a la tasa establecida en el Artículo 3.12 de las Normas Generales. (b) Los intereses se pagarán al Banco en las mismas fechas en que el Prestatario efectúe el pago de intereses correspondientes al Financiamiento del CO Regular y dichas fechas de pago continuarán siendo las mismas aunque el Prestatario haya finalizado el pago total de lo adeudado al Financiamiento del CO Regular. CAPÍTULO II. Objeto y Utilización de Recursos. CLÁUSULA 2.01. Objeto. (a) El Préstamo tiene por objeto apoyar la ejecución de un programa -- 3 of 46 -- SecciónAAcuerdos y Leyes de reforma de políticas que contribuirá a la mejora del desempeño logístico de Honduras a través de reformas sectoriales en los ámbitos regulatorio, institucional, de planificación y de facilitación comercial, que permita ganancias en la competitividad e integración regional. Los objetivos específicos del Programa son: (i) consolidar un marco normativo con reglamentos específicos para la mejora de servicios de logística de carga con visión de largo plazo; (ii) el fortalecimiento de la institucionalidad del sector logístico a través de la creación del Consejo Nacional de Logística (CNL) e instancia a nivel técnico; (iii) la mejora de la planificación integral en el sector y la prestación de servicios asociados; y (iv) la modernización y simplificación de los procesos y los sistemas tecnológicos de facilitación comercial. (b) El Prestatario no podrá destinar los recursos del Préstamo para financiar los gastos descritos en la Cláusula 2.04 de estas Estipulaciones Especiales. Los recursos del Préstamo podrían ser utilizados para financiar el rubro a que se refieren la Cláusula 1.08 de estas Estipulaciones Especiales y el Artículo 3.03 de las Normas Generales. (c) El Banco efectuará los desembolsos en un (1) Tramo de Desembolso, que requerirá el cumplimiento de las condiciones previas correspondientes establecidas en este Contrato. CLÁUSULA 2.02. Condiciones especiales previas a todos los desembolsos de los recursos del Préstamo. El o los desembolsos del Préstamo estarán sujetos a que, en adición al cumplimiento de las condiciones previas y los requisitos estipulados en los Artículos 4.01 y 4.03 de las Normas Generales, el Prestatario, a satisfacción del Banco: (a) Mantenga un entorno macroeconómico conducente al logro de los objetivos del Programa y que sea consistente con la Carta de Política Sectorial a que se refiere la Cláusula 3.01 de estas Estipulaciones Especiales; (b) Cumpla con las condiciones establecidas en estas Estipulaciones Especiales para el desembolso del Tramo de Desembolso correspondiente; (c) Mantenga abierta la(s) cuenta(s) especial(es) a que se refiere el Artículo 4.01(c) de las Normas Generales, en el cual el Banco depositará los recursos del Préstamo; y, (d) Continúe cumpliendo con las medidas de política referentes al Tramo o Tramos de Desembolso ya desembolsados, cuando sea el caso. CLÁUSULA 2.03. Condiciones especiales previas a la iniciación del desembolso del primer y único Tramo de Desembolso. El Banco sólo iniciará el desembolso de los recursos correspondientes al primer y único Tramo de Desembolso, luego de que se haya cumplido, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones y los requisitos establecidos en los Artículos 4.01 y 4.03 de las Normas Generales y en la Cláusula 2.02 anterior, las siguientes condiciones: I. Reforma del marco normativo de logística de carga y de facilitación comercial. (a) Que se aprueben las prioridades de gobierno 2018-2022 incluyendo al sector logístico como eje estratégico en el marco de la elaboración del Plan Estratégico de Gobierno 2018-2022. (b) Que el Plan Nacional de Logística de Carga esté aprobado por el Consejo Nacional Logístico, reflejando un acuerdo interinstitucional y multisectorial público-privado, sobre la orientación estratégica para la priorización de acciones y proyectos en el sector de logística de cargas. (c) Que el Marco Institucional del Consejo Nacional de Seguridad Vial esté actualizado de acuerdo al marco legal vigente, incluyendo a las instituciones con competencia en el sector de logística de carga y transporte. (d) Que estén elaborados los reglamentos para fortalecer la seguridad en el transporte de carga: (i) de seguro del transporte terrestre de carga que incluye, al menos, responsabilidad civil, cobertura a medios de transporte y cobertura a la carga; y (ii) de pesos y dimensiones. Que incluye, al menos, límites de pesos y dimensiones y penalidades. (e) Que esté implementada la primera etapa del proceso de Unión Aduanera que incluye la creación y reglamentación del marco normativo entre la República de Guatemala y la República de Honduras, de -- 4 of 46 -- SecciónAAcuerdos y Leyes conformidad con lo establecido en el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el libre tránsito de mercancías y de personas naturales entre ambos países. II. Consolidación del marco institucional de logística de carga y transporte. (f) Que esté aprobado el diseño institucional de la estructura organizacional para la gestión de la logística de cargas, incluyendo: una instancia de decisión de alto nivel, integrada por las principales instituciones públicas y privadas con competencias en el sector de logística de carga; una instancia técnica integrada por los organismos ejecutores, responsable de la gestión de proyectos y la coordinación entre los distintos organismos; mecanismos permanentes de monitoreo, análisis e inteligencia de mercados, que cuenten con la participación de las instituciones públicas y privadas involucradas en la logística de cargas; el mecanismo de asignación presupuestaria anual y de financiamiento para el cumplimiento de las funciones de la instancia técnica y los objetivos del CNL. III. Establecimiento de procesos de planificación integral y mejora de servicios de transporte y logística de carga. (g) Que esté aprobado el acuerdo interinstitucional para la elaboración de un Plan Maestro del Conglomerado Logístico del Norte (PMCLN), y su mecanismo de supervisión que incluya los siguientes lineamientos: (i) análisis de la demanda actual y futura de carga por cadenas usuarias en toda el área de influencia del conglomerado, que permita planificar e identificar los servicios logísticos necesarios con una visión de largo plazo, considerando los efectos del PMCLN en el área de influencia, en particular en las redes urbanas; (ii) elaboración de un plan de inversiones en infraestructura de transporte y logística, así como propuestas operacionales; (iii) requerimientos de tecnologías de información para optimizar la logística integral del conglomerado; y (iv) propuesta de modelos de colaboración logística para cadenas agrícolas usuarias. (h) Que esté implementado un sistema de registro de vehículos por medio de tarjetas inteligentes, a fin de obtener un diagnóstico para la actualización de la flota de vehículos de transporte de carga terrestre. (i) Que esté creado un sistema nacional de capacitación para pilotos que incluya el Programa Nacional de Capacitación de Pilotos para las diferentes categorías de licencias de Honduras; normas que regulen la operación de la Escuela Nacional de Transporte Terrestre; y normas que regulen la operación de las escuelas privadas y públicas, de acuerdo al mandato de la Ley de Transporte administrada por el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT). IV. Modernización de los procesos de Facilitación Comercial. (j) Que haya iniciado la creación del Portal de Gestión Integral de Comercio Exterior. (k) Que haya iniciado la implementación de la fase piloto del Programa de Operador Económico Autorizado (OEA). (l) Que se hayan adoptado los requisitos tecnológicos necesarios para la implementación de la primera fase de la Estrategia de Gestión Coordinada de Fronteras (GCF): Dispositivos de Radiofrecuencia (RFID) de trazabilidad. (m) Que se haya iniciado el uso de la Factura y Declaración Única Centroamericana (FYDUCA) en la comercialización de mercancías en libre circulación en la Unión Aduanera Honduras – Guatemala, a través de un mecanismo electrónico/informático de emisión. CLÁUSULA 2.04. Gastos excluidos de financiamiento. (a) No podrán utilizarse los recursos del Préstamo para financiar: (i) gastos en bienes incluidos en las categorías o sub-categorías de la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional de las Naciones Unidas (“CUCI”), que figuran en la Cláusula 2.05 de estas Estipulaciones Especiales; (ii) Gastos en bienes adquiridos por contratos cuyo monto sea inferior al equivalente de diez mil Dólares (US$10.000); (iii) Gastos en bienes que cuenten con financiamiento, en divisas, a mediano o largo plazo; (iv) Gastos en bienes suntuarios; (v) Gastos en armas; (vi) Gastos en bienes para uso de las fuerzas armadas; y, (vii) Gastos en bienes que no provengan de países miembros del -- 5 of 46 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Banco. (b) Si el Banco determinare en cualquier momento, que los recursos del Préstamo han sido utilizados para pagar los gastos excluidos en virtud de lo establecido en el inciso (a) de esta Cláusula, el Prestatario reembolsará de inmediato al Banco, o a la cuenta bancaria especial a la cual se hace referencia en el inciso (c) del Artículo 4.01 de las Normas Generales, según determine el Banco, la suma utilizada en el pago de dichos gastos excluidos. CLÁUSULA 2.05. Lista negativa. Los gastos a que se refiere el literal (i) del inciso (a) de la Cláusula 2.04 anterior, son los que figuran en las siguientes categorías o subcategorías de la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional de las Naciones Unidas, CUCI1, incluyendo cualquier enmienda que pudiera efectuarse a dichas categorías o subcategorías y que el Banco deberá notificar al Prestatario: Categoría Subcategoría Descripción del bien 112 Bebidas alcohólicas; 121 Tabaco, tabaco en bruto; residuos de tabaco; 122 Tabaco manufacturado; ya sea que contenga o no substitutos de tabaco; 525 Materiales radioactivos y materiales afines; 667 Perlas, piedras preciosas o semipreciosas, en bruto o trabajadas; 718 718.7 Reactores nucleares y sus partes; elementos de combus- tibles (cartuchos) sin irradia- ción para reactores nucleares; 1 Véase la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional de las Naciones Unidas, Revisión 3 (“CUCI”, Rev. 3), publicada por las Naciones Unidas en Statistical Papers, Serie M, Nº 343 (1986). 897 897.3 Joyas de oro, plata o metales del grupo de platino con excepción de relojes y cajas de relojes; artículos de orfebrería y platería, inclu- yendo gemas montadas; y, 971 Oro no monetario (excepto minerales y concentrados de oro). CAPÍTULO III. Ejecución del Programa. CLÁUSULA 3.01. Carta de Política Sectorial. Las partes acuerdan que el contenido sustancial de la Carta de Política Sectorial de fecha 19 de Septiembre de 2018, dirigida por el Prestatario al Banco, que describe los objetivos, las políticas y las acciones destinadas a lograr el objeto del Programa y en la cual el Prestatario declara su compromiso con la ejecución del mismo, es parte integrante del Programa, para los efectos de lo establecido en la Cláusula 3.04 de este Contrato. CLÁUSULA 3.02. Reuniones periódicas. (a) El Prestatario y el Banco se reunirán, a instancia de cualesquiera de las partes, en la fecha y el lugar que se convenga, para intercambiar opiniones acerca de: (i) el progreso logrado en la implementación del Programa y en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en las Cláusulas 2.02 y 2.03 de estas Estipulaciones Especiales; y (ii) la coherencia entre la política macroeconómica del Prestatario y el Programa. Con anterioridad a cualesquiera de dichas reuniones, el Prestatario deberá entregar al Banco, para su revisión y comentarios, un informe con el detalle que el Banco pueda razonablemente requerirle sobre el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los incisos (i) y (ii) de esta Cláusula. (b) Si de la revisión de los informes presentados por el Prestatario, el Banco no encuentra satisfactorio el estado de ejecución del Programa, el Prestatario deberá presentar dentro de los treinta (30) días siguientes contados a partir de la respectiva notificación del Banco, los informes o planes con las -- 6 of 46 -- SecciónAAcuerdos y Leyes medidas que se implementarán para ajustar la ejecución del Programa, acompañados del cronograma respectivo. CLÁUSULA 3.03. Evaluación ex post. El Prestatario se compromete a cooperar, directamente, o por intermedio del Organismo Ejecutor, en la evaluación del Programa que lleve a cabo el Banco posteriormente a su ejecución, con el fin de identificar en qué medida se cumplieron los objetivos del mismo y a suministrar al Banco la información, datos y documentos que éste llegara a solicitar para los efectos de la realización de dicha evaluación. CLÁUSULA 3.04. Modificaciones de disposiciones legales y de los reglamentos básicos. Las partes convienen en que, si se aprobaren modificaciones en las políticas macroeconómicas o sectoriales que se describen en la carta a que se refiere la Cláusula 3.01 de estas Estipulaciones Especiales o en las disposiciones legales o en los reglamentos básicos concernientes al Organismo Ejecutor que, a juicio del Banco, puedan afectar sustancialmente el Programa, el Banco tendrá derecho a requerir una información razonada y pormenorizada del Prestatario, por sí o por intermedio del Organismo Ejecutor, con el fin de apreciar si el cambio o cambios tienen o pueden llegar a tener un impacto sustancialmente desfavorable en la ejecución del Programa. Sólo después de conocer las informaciones y aclaraciones solicitadas, el Banco podrá adoptar las medidas que juzgue apropiadas, de conformidad con las disposiciones que se incorporan en este Contrato. CAPÍTULO IV. Registros, Inspecciones e Informes. CLÁUSULA 4.01. Registros, inspecciones e informes. Los recursos del Préstamo deberán ser depositados en la cuenta especial o en las cuentas especiales exclusivas para el Programa. El Prestatario se compromete a mantener registros contables separados y un sistema adecuado de control interno, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7.01 de las Normas Generales. CLÁUSULA 4.02. Auditorías. En relación con lo establecido en el Artículo 7.01 de las Normas Generales del presente Contrato, el Prestatario se compromete a presentar al Banco, si éste lo solicita, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de la solicitud del Banco, un informe financiero auditado sobre el uso y destino de los recursos del Préstamo. Dicho informe se presentará dictaminado por una firma de auditores independientes aceptable al Banco y de acuerdo con términos de referencia previamente aprobados por el Banco. CAPÍTULO V. Disposiciones Varias. CLÁUSULA 5.01. Vigencia del Contrato. (a) Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República de Honduras, adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite. (b) Si en el plazo de un (1) año contado a partir de la firma del presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las partes. CLÁUSULA 5.02. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera: Del Prestatario: Dirección postal: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín, Tegucigalpa, Honduras Facsímil: (504) 2237-4142 Del Banco: Dirección postal: Banco Interamericano de Desarrollo 1300 New York Avenue, N.W. Washington, D.C. 20577 EE.UU. Facsímil: (202) 623-3096 CAPÍTULO VI. Arbitraje. CLÁUSULA 6.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive del presente -- 7 of 46 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo X de las Normas Generales. EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en Honduras, el día arriba indicado. REPÚBLICA DE HONDURAS (F Y S) Rocío Izabel Tábora Morales, Secretaría de Estado en el Despacho d e F i n a n z a s . B A N C O I N T E R A M E R I C A N O D E DESARROLLO (F) Eduardo Marques Almeida, Representante en Honduras. TESTIGO DE HONOR (F) María Antonia Rivera Rosales, Designada de la Presidencia de la República”. CONTRATO DE PRESTAMO, NORMAS GENERALES, CAPÍTULO I. Aplicación de las Normas Generales.

Articulo 1

01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales son aplicables, de manera uniforme, al financiamiento de programas de apoyo a reformas de políticas con recursos del Capital Ordinario Regular y del Capital Ordinario Concesional del Banco, que este último celebre con sus países miembros o con otros prestatarios que, para los efectos del respectivo contrato de préstamo, cuenten con la garantía de un país miembro del Banco. ARTÍCULO 1.02. Interpretación. (a) Inconsistencia. En caso de contradicción o inconsistencia entre las disposiciones de las Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Contrato y el o los Contratos de Garantía, si los hubiere, y estas Normas Generales, las disposiciones de aquéllos prevalecerán sobre las disposiciones de estas Normas Generales. Si la contradicción o inconsistencia existiere entre disposiciones de un mismo elemento de este Contrato o entre las disposiciones de las Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Contrato y el o los Contratos de Garantía, si los hubiere, la disposición específica prevalecerá sobre la general. (b) Títulos y subtítulos. Cualquier título o subtítulo de los capítulos, artículos, cláusulas u otras secciones de este Contrato se incluyen sólo a manera de referencia y no deben ser tomados en cuenta en la interpretación de este Contrato. (c) Plazos. Salvo que el Contrato disponga lo contrario, los plazos de días, meses o años se entenderán de días, meses o años calendario. CAPÍTULO II. Definiciones. ARTÍCULO 2.01. Definiciones. Cuando los siguientes términos se utilicen con mayúscula en este Contrato o en el (o los) Contrato(s) de Garantía, si lo(s) hubiere, éstos tendrán el significado que se les asigna a continuación. Cualquier referencia al singular incluye el plural y viceversa. Cualquier término que figure en mayúsculas en el numeral 54 de este Artículo 2.01 y que no esté definido de alguna manera en ese literal, tendrá el mismo significado que le haya sido asignado en las definiciones de ISDA de 2006, según la publicación del International Swaps and Derivatives Association, Inc. (Asociación Internacional de Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados), en sus versiones modificadas y complementadas, las cuales se incorporan en este Contrato por referencia. 1. “Agente de Cálculo” significa el Banco, con excepción de la utilización de dicho término en la definición de Tasa de Interés LIBOR, en cuyo caso tendrá el significado asignado a dicho término en las Definiciones de ISDA de 2006, según la publicación del International Swaps and Derivatives Association, Inc. (Asociación Internacional de Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados), en sus versiones modificadas y complementadas. Todas las determinaciones efectuadas por el Agente de Cálculo tendrán un carácter final, concluyente y obligatorio para las partes (salvo error manifiesto) y, de ser hechas por el Banco en calidad de Agente de Cálculo, se efectuarán mediante justificación documentada, de buena fe y en forma comercialmente razonable. 2. “Banco” tendrá el significado que se le asigne en las Estipulaciones Especiales de este Contrato. 3. “Banda (collar) de Tasa de Interés” significa el -- 8 of 46 -- SecciónAAcuerdos y Leyes establecimiento de un límite superior y un límite inferior para una tasa variable de interés. 4. “Capital Ordinario Regular” o “CO Regular” significa la porción del Préstamo sujeta a los términos y condiciones correspondientes a la Facilidad de Financiamiento Flexible. 5. “Capital Ordinario Concesional” o “CO Concesional” significa la porción del Préstamo sujeta a términos y condiciones concesionales según las políticas vigentes del Banco. 6. “Carta Notificación de Conversión” significa la notificación por medio de la cual el Banco comunica al Prestatario los términos y condiciones financieros en que una Conversión ha sido efectuada de acuerdo con la Carta Solicitud de Conversión enviada por el Prestatario. 7. “Carta Notificación de Modificación de Cronograma de Amortización” significa la notificación por medio de la cual el Banco da respuesta a una Carta Solicitud de Modificación de Cronograma de Amortización. 8. “Carta Solicitud de Conversión” significa la notificación irrevocable por medio de la cual el Prestatario solicita al Banco una Conversión, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales. 9. “Carta Solicitud de Modificación de Cronograma de Amortización” significa la notificación irrevocable por medio de la cual el Prestatario solicita al Banco una modificación al Cronograma de Amortización. 10. “Contrato” significa este contrato de préstamo. 11. “Contrato de Derivados” significa cualquier contrato suscrito entre el Banco y el Prestatario o entre el Banco y el Garante para documentar y/o confirmar una o más transacciones de derivados acordadas entre el Banco y el Prestatario o entre el Banco y el Garante y sus modificaciones posteriores. Son parte integrante de los Contratos de Derivados todos los anexos y demás acuerdos suplementarios a los mismos. 12. “Contrato de Garantía” significa, si lo hubiere, el contrato en virtud del cual se garantiza el cumplimiento de todas o algunas de las obligaciones que contrae el Prestatario bajo este Contrato y en el que el Garante asume otras obligaciones que quedan a su cargo. 13. “Convención para el Cálculo de Intereses” significa la convención para el conteo de días utilizada para el cálculo del pago de intereses, la cual se establece en la Carta Notificación de Conversión. 14. “Conversión” significa una modificación de los términos de la totalidad o una parte del Préstamo solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco, en los términos de este Contrato y podrá ser: (i) una Conversión de Moneda; o (ii) una Conversión de Tasa de Interés. 15. “Conversión de Moneda” significa, con respecto a un desembolso o a la totalidad o a una parte del Saldo Deudor, el cambio de moneda de denominación a una Moneda Local o a una Moneda Principal. 16. “Conversión de Moneda por Plazo Parcial” significa una Conversión de Moneda por un Plazo de Conversión inferior al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para dicha Conversión de Moneda, según lo previsto en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales. 17. “Conversión de Moneda por Plazo Total” significa una Conversión de Moneda por un Plazo de Conversión igual al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para dicha Conversión de Moneda, según lo previsto en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales. 18. “Conversión de Tasa de Interés” significa (i) el cambio del tipo de tasa de interés con respecto a la totalidad o a una parte del Saldo Deudor; o (ii) el establecimiento de un Tope (cap) de Tasa de Interés o una Banda (collar) de Tasa de Interés con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor; o (iii) cualquier otra opción de cobertura (hedging) que afecte la tasa de interés aplicable a la totalidad o a una parte del Saldo Deudor. 19. “Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial” significa una Conversión de Tasa de Interés por un Plazo de Conversión inferior al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para dicha Conversión de Tasa de Interés, según lo previsto en el Artículo 5.04 de estas Normas Generales. 20. “Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total” significa una Conversión de Tasa de Interés -- 9 of 46 -- SecciónAAcuerdos y Leyes por un Plazo de Conversión igual al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para la Conversión de Tasa de Interés, según lo previsto en el Artículo 5.04 de estas Normas Generales. 21. “Costo de Fondeo del Banco” significa un margen de costo calculado trimestralmente sobre la Tasa de Interés LIBOR en Dólares a tres (3) meses, con base en el promedio ponderado del costo de los instrumentos de fondeo del Banco aplicables a la Facilidad de Financiamiento Flexible, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine el Banco. 22. “Cronograma de Amortización” significa el cronograma original establecido en las Estipulaciones Especiales para el pago de las cuotas de amortización del Financiamiento del CO Regular o el cronograma o cronogramas que resulten de modificaciones acordadas entre las Partes de conformidad con lo previsto en el Artículo 3.05 de estas Normas Generales. 23. “Día Hábil” significa un día en que los bancos comerciales y los mercados cambiarios efectúen liquidaciones de pagos y estén abiertos para negocios generales (incluidas transacciones cambiarias y transacciones de depósitos en moneda extranjera) en la ciudad de Nueva York o, en el caso de una Conversión, en las ciudades indicadas en la Carta Notificación de Conversión. 24. “Directorio” significa el Directorio Ejecutivo del Banco. 25. “Dólar” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. 26. “Estipulaciones Especiales” significa el conjunto de cláusulas que componen la primera parte de este Contrato. 27. “Facilidad de Financiamiento Flexible” significa la plataforma financiera que el Banco utiliza para efectuar Préstamos con garantía soberana con cargo al Capital Ordinario Regular del Banco. 28. “Fecha de Conversión” significa la Fecha de Conversión de Moneda o la Fecha de Conversión de Tasa de Interés, según el caso. 29. “Fecha de Conversión de Moneda” significa, en relación con Conversiones de Moneda para nuevos desembolsos, la fecha efectiva en la cual el Banco efectúa el desembolso y para Conversiones de Moneda de Saldos Deudores, la fecha en que se redenomina la deuda. Estas fechas se establecerán en la Carta Notificación de Conversión. 30. “Fecha de Conversión de Tasa de Interés” significa la fecha efectiva de la Conversión de Tasa de Interés a partir de la cual aplicará la nueva tasa de interés. Esta fecha se establecerá en la Carta Notificación de Conversión. 31. “Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre” significa el día 15 de los meses de Enero, Abril, Julio y Octubre de cada año calendario. La Tasa de Interés Basada en LIBOR, determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, será aplicada retroactivamente a los primeros quince (15) días del Trimestre respectivo y continuará siendo aplicada durante y hasta el último día del Trimestre. 32. “Fecha de Valuación de Pago” significa la fecha que se determina con base en un cierto número de Días Hábiles bancarios antes de cualquier fecha de pago de cuotas de amortización o intereses, según se especifique en una Carta Notificación de Conversión. 33. “Fecha Final de Amortización” significa la última fecha de amortización del Financiamiento del CO Regular de acuerdo con lo previsto en las Estipulaciones Especiales. 34. “Garante” significa el país miembro del Banco y ente sub-nacional del mismo, de haberlo, que suscribe el Contrato de Garantía con el Banco. 35. “Moneda Convertida” significa cualquier Moneda Local o Moneda Principal en la que se denomina la totalidad o una parte del Préstamo tras la ejecución de una Conversión de Moneda. 36. “Moneda de Aprobación” significa la moneda en la que el Banco aprueba el Préstamo, que puede ser Dólares o cualquier Moneda Local. 37. “Moneda de Liquidación” significa la moneda utilizada en el Préstamo para liquidar pagos de capital e intereses. Para el caso de monedas de libre convertibilidad (fully deliverable), la Moneda de Liquidación será la Moneda Convertida. Para el caso de monedas que no son de libre convertibilidad (non- deliverable), la Moneda de Liquidación será el Dólar. -- 10 of 46 -- SecciónAAcuerdos y Leyes 38. “Moneda Local” significa cualquier moneda de curso legal distinta al Dólar en los países de Latinoamérica y el Caribe. 39. “Moneda Principal” significa cualquier moneda de curso legal en los países miembros del Banco que no sea Dólar o Moneda Local. 40. “Normas Generales” significa el conjunto de artículos que componen esta segunda parte del Contrato. 41. “Organismo Ejecutor” significa la entidad con personería jurídica responsable de la ejecución del Proyecto y de la utilización de los recursos del Préstamo. Cuando exista más de un Organismo Ejecutor, éstos serán co-ejecutores y se les denominará indistintamente, “Organismos Ejecutores” u “Organismos Co-Ejecutores”. 42. “Partes” tendrá el significado que se le asigna en el preámbulo de las Estipulaciones Especiales. 43. “Plazo de Conversión” significa, para cualquier Conversión, el período comprendido entre la Fecha de Conversión y el último día del período de interés en el cual la Conversión termina según sus términos. No obstante, para efectos del último pago de capital e intereses, el Plazo de Conversión termina en el día en que se pagan los intereses correspondientes a dicho período de interés. 44. “Plazo de Ejecución” significa el plazo en Días Hábiles durante el cual el Banco puede ejecutar una Conversión según sea determinado por el Prestatario en la Carta Solicitud de Conversión. El Plazo de Ejecución comienza a contar desde el día en que la Carta Solicitud de Conversión es recibida por el Banco. 45. “Plazo Original de Desembolsos” significa el plazo originalmente previsto para los desembolsos del Préstamo, el cual se establece en las Estipulaciones Especiales. 46. “Práctica Prohibida” significa las prácticas que el Banco prohíbe en relación con las actividades que éste financie, definidas por el Directorio o que se definan en el futuro y se informen al Prestatario, entre otras, práctica coercitiva, práctica colusoria, práctica corrupta, práctica fraudulenta y práctica obstructiva. 47. “Préstamo” tendrá el significado que se le asigna en las Estipulaciones Especiales de este Contrato. 48. “Prestatario” tendrá el significado que se le asigna en el preámbulo de las Estipulaciones Especiales de este Contrato. 49. “Programa” significa el programa de reformas de políticas apoyado por el Préstamo. 50. “Saldo Deudor” significa el monto que el Prestatario adeuda al Banco por concepto de la parte desembolsada del Financiamiento del CO Regular. 51.“Semestre” significa los primeros o los segundos seis (6) meses de un año calendario. 52. “Tasa Base de Interés” significa la tasa determinada por el Banco al momento de la ejecución de una Conversión, en función de: (i) la moneda solicitada por el Prestatario; (ii) el tipo de tasa de interés solicitada por el Prestatario; (iii) el Cronograma de Amortización; (iv) las condiciones de mercado vigentes; y (v) ya sea: (1) la Tasa de Interés LIBOR en Dólares a tres (3) meses, más un margen que refleje el costo estimado de captación de recursos en Dólares del Banco existente al momento del desembolso o de la Conversión; o (2) el costo efectivo de la captación del financiamiento del Banco utilizado como base para la Conversión; o (3) con respecto a los Saldos Deudores que han sido objeto de una Conversión previa, la tasa de interés vigente para dichos Saldos Deudores. 53. “Tasa de Interés Basada en LIBOR” significa la Tasa de Interés LIBOR más el Costo de Fondeo del Banco, determinada en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. 54. “Tasa de Interés LIBOR” significa la “USD-LIBOR-ICE”, que es la tasa administrada por ICE Benchmark Administration (o cualquier otra entidad que la reemplace en la administración de la referida tasa) aplicable a depósitos en Dólares a un plazo de tres (3) meses que figura en la página correspondiente de las páginas Bloomberg Financial Markets Service o Reuters Service, o, de no estar disponibles, en la página correspondiente de cualquier otro servicio seleccionado por el Banco en que figure dicha tasa, a las 11:00 A.M., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha -- 11 of 46 -- SecciónAAcuerdos y Leyes de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si dicha Tasa de Interés LIBOR no apareciera en la página correspondiente, la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada como si las partes hubiesen especificado “USD- LIBOR-Bancos Referenciales” como la Tasa de Interés LIBOR aplicable. Para estos efectos, “USD-LIBOR-Bancos Referenciales” significa que la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en Dólares a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres aproximadamente a las 11:00 A.M., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de la Tasa de Interés LIBOR a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por los principales bancos en la ciudad de Nueva York, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 A.M., hora de Nueva York, aplicable a préstamos en Dólares concedidos a los principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la Tasa de Interés LIBOR de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en la ciudad de Nueva York, se utilizarán las Tasas de Interés LIBOR cotizadas en el primer día bancario en Nueva York inmediatamente siguiente. 55. “Tipo de Cambio de Valuación” es igual a la cantidad de unidades de Moneda Convertida por un Dólar, aplicable a cada Fecha de Valuación de Pago, de acuerdo con la fuente que se establezca en la Carta Notificación de Conversión. 56. “Tope (cap) de Tasa de Interés” significa el establecimiento de un límite superior para una tasa variable de interés. 57. “Trimestre” significa cada uno de los siguientes períodos de tres (3) meses del año calendario: el período que comienza el 1 de Enero y termina el 31 de Marzo; el período que comienza el 1 de Abril y termina el 30 de Junio; el período que comienza el 1 de Julio y termina el 30 de Septiembre; y el período que comienza el 1 de Octubre y termina el 31 de Diciembre. 58. “VPP” significa vida promedio ponderada establecida en las Estipulaciones Especiales del presente contrato. La VPP se calcula en años (utilizando dos decimales), sobre la base del Cronograma de Amortización de todos los tramos y se define como la división entre (i) y (ii) siendo: (i) la sumatoria de los productos de (A) y (B), definidos como: (A) El monto de cada pago de amortización; (B) La diferencia en el número de días entre la fecha de pago de amortización -- 12 of 46 -- SecciónAAcuerdos y Leyes y la fecha de suscripción de este Contrato, dividido por 365 días; y, (ii) La suma de los pagos de amortización. La fórmula a aplicar es la siguiente: donde: VPP es la vida promedio ponderada de todos los tramos del Financiamiento del CO Regular, expresada en años. m es el número total de los tramos del Financiamiento del CO Regular. n es el número total de pagos de amortización para cada tramo del Financiamiento del CO Regular. Ai,j es el monto de la amortización referente al pago i del tramo j, calculado en Dólares, o en el caso de una Conversión, en el equivalente en Dólares, a la tasa de cambio determinada por el Agente de Cálculo para la fecha de modificación del Cronograma de Amortización. FPi,j es la fecha de pago referente al pago i del tramo j. FS es la fecha de suscripción de este Contrato. AT es la suma de todos los Ai,j , calculada en Dólares, o en el caso de una Conversión, en el equivalente en Dólares, a la fecha del cálculo a la tasa de cambio determinada por el Agente de Cálculo. 59. “VPP Original” significa la VPP del Financiamiento del CO Regular vigente en la fecha de suscripción de este Contrato y establecida en las Estipulaciones Especiales. CAPÍTULO III. Amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia. y pagos anticipados. A. Financiamiento del CO Regular. ARTÍCULO 3.01. Fechas de pago de amortización, intereses, comisión de crédito y otros costos. El Financiamiento del CO Regular será amortizado de acuerdo con el Cronograma de Amortización. Los intereses y las cuotas de amortización se pagarán el día 15 del mes, de acuerdo con lo establecido en las Estipulaciones Especiales, en una Carta Notificación de Modificación de Cronograma de Amortización o en una Carta Notificación de Conversión, según sea el caso. Las fechas de pagos de amortización, comisión de crédito y otros costos coincidirán siempre con una fecha de pago de intereses. ARTÍCULO 3.02. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número exacto de días del período de intereses correspondiente. ARTÍCULO 3.03. Recursos para inspección y vigilancia. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario durante el Plazo Original de Desembolsos como consecuencia de su revisión periódica de cargos financieros para préstamos del capital ordinario, y notifique al Prestatario al respecto. En este caso, el Prestatario deberá indicar al Banco si pagará dicho monto de la porción del Financiamiento del CO Regular directamente o si el Banco deberá retirar y retener dicho monto de los recursos del Financiamiento del CO Regular. En ningún caso, podrá cobrarse por este concepto en un Semestre determinado más de lo que resulte de aplicar el 1% al monto de la porción del Financiamiento del CO Regular, dividido por el número de Semestres comprendido en el Plazo Original de Desembolsos. ARTÍCULO 3.04. Moneda de los pagos de amortización, intereses, comisiones y cuotas de inspección y vigilancia. Los pagos de amortización e intereses serán efectuados en Dólares, salvo que se haya realizado una Conversión de Moneda, en cuyo caso aplicará lo previsto en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales. Los pagos de comisión de crédito y cuotas de inspección y vigilancia se -- 13 of 46 -- SecciónAAcuerdos y Leyes efectuarán siempre en la Moneda de Aprobación. ARTÍCULO 3.05. Modificación del Cronograma de Amortización. (a) El Prestatario, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, podrá solicitar la modificación del Cronograma de Amortización en cualquier momento a partir de la fecha de entrada en vigencia del Contrato y hasta sesenta (60) días antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolsos. También podrá solicitar la modificación del Cronograma de Amortización, con ocasión de una Conversión de Moneda o Conversión de Tasa de Interés en los términos establecidos en los Artículos 5.03 y 5.04 de estas Normas Generales. (b) Para solicitar una modificación del Cronograma de Amortización, el Prestatario deberá presentar al Banco una Carta Solicitud de Modificación de Cronograma de Amortización, que deberá: (i) señalar si la modificación del Cronograma de Amortización propuesta se aplica a la totalidad o una parte del Financiamiento del CO Regular; y (ii) indicar el nuevo cronograma de pagos, que incluirá la primera y última fecha de amortización, la frecuencia de pagos y el porcentaje que éstos representan de la totalidad del Financiamiento del CO Regular o del tramo del mismo para el que se solicita la modificación. (c) La aceptación por parte del Banco de las modificaciones del Cronograma de Amortización solicitadas estará sujeta a las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco y al cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) La última fecha de amortización y la VPP acumulada de todos los Cronogramas de Amortización no excedan ni la Fecha Final de Amortización ni la VPP Original; (ii) El tramo del Financiamiento del CO Regular sujeto a un nuevo Cronograma de Amortización no sea menor al equivalente de tres millones de Dólares (US$3.000.000); y, (iii) El tramo del Financiamiento del CO Regular sujeto a la modificación del Cronograma de Amortización no haya sido objeto de una modificación anterior salvo que la nueva modificación al Cronograma de Amortización sea resultado de una Conversión de Moneda. (d) El Banco notificará al Prestatario su decisión mediante una Carta Notificación de Modificación de Cronograma de Amortización. Si el Banco acepta la solicitud del Prestatario, la Carta Notificación de Modificación del Cronograma de Amortización incluirá: (i) el nuevo Cronograma de Amortización correspondiente al Financiamiento del CO Regular o tramo del mismo; (ii) la VPP acumulada del Préstamo; y (iii) la fecha efectiva del nuevo Cronograma de Amortización. (e) El Financiamiento del CO Regular no podrá tener más de cuatro (4) tramos denominados en Moneda Principal con Cronogramas de Amortización distintos. Los tramos del Financiamiento del CO Regular denominados en Moneda Local podrán exceder dicho número, sujeto a las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco. (f) Con el objeto de que en todo momento la VPP del Financiamiento del CO Regular continúe siendo igual a la VPP Original, en cualquier evento en que la VPP del Financiamiento del CO Regular exceda la VPP Original, el Cronograma de Amortización habrá de ser modificado. Para dichos efectos, el Banco informará al Prestatario de dicho evento, solicitando al Prestatario pronunciarse respecto del nuevo cronograma de amortización, de acuerdo con lo establecido en este Artículo. Salvo que el Prestatario expresamente solicite lo contrario, la modificación consistirá en el adelanto de la Fecha Final de Amortización con el correspondiente ajuste a las cuotas de amortización. (g) Sin perjuicio de lo establecido en el literal (f) anterior, el Cronograma de Amortización deberá ser modificado en los casos en que se acuerden extensiones al Plazo Original de Desembolsos que: (i) impliquen que dicho plazo se extienda más allá de la fecha de sesenta (60) días antes del vencimiento de la primera cuota de amortización del Financiamiento del CO Regular o, en su caso, del tramo del Financiamiento del CO Regular, y (ii) se efectúen desembolsos durante dicha extensión. La modificación consistirá en (i) adelantar la Fecha -- 14 of 46 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Final de Amortización o, en el caso que el Financiamiento del CO Regular tenga distintos tramos, en adelantar la Fecha Final de Amortización del tramo o tramos del Financiamiento del CO Regular cuyos recursos se desembolsan durante la extensión del Plazo Original de Desembolsos, salvo que el Prestatario expresamente solicite, en su lugar, (ii) el incremento del monto de la cuota de amortización siguiente a cada desembolso del Financiamiento del CO Regular o, en su caso, del tramo del Financiamiento del CO Regular que ocasione una VPP mayor a la VPP Original. En el segundo caso, el Banco determinará el monto correspondiente a cada cuota de amortización. ARTÍCULO 3.06. Intereses. (a) Intereses sobre Saldos Deudores que no han sido objeto de Conversión. Mientras el Financiamiento del CO Regular no haya sido objeto de Conversión alguna, el Prestatario pagará intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una Tasa de Interés Basada en LIBOR más el margen aplicable para préstamos del capital ordinario. En este caso, los intereses se devengarán a una tasa anual para cada Trimestre determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. (b) Intereses sobre Saldos Deudores que han sido objeto de Conversión. Si los Saldos Deudores han sido objeto de una Conversión, el Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores convertidos bajo dicha Conversión a: (i) la Tasa Base de Interés que determine el Banco; más (ii) el margen aplicable para préstamos del CO Regular del Banco. (c) Intereses sobre Saldos Deudores sujetos a un Tope (cap) de Tasa de Interés. En el supuesto de que se haya efectuado una Conversión de Tasa de Interés para establecer un Tope (cap) de Tasa de Interés y la tasa de interés pagadera por el Prestatario en virtud de lo establecido en este Artículo exceda el Tope (cap) de Tasa de Interés en cualquier momento durante el Plazo de Conversión, la tasa máxima de interés aplicable durante dicho Plazo de Conversión será equivalente al Tope (cap) de Tasa de Interés. (d) Intereses sobre Saldos Deudores sujetos a una Banda (collar) de Tasa de Interés. En el supuesto en que se haya efectuado una Conversión de Tasa de Interés para establecer una Banda (collar) de Tasa de Interés y la tasa de interés pagadera por el Prestatario en virtud de lo establecido en este Artículo exceda o esté por debajo del límite superior o inferior, respectivamente, de la Banda (collar) de Tasa de Interés en cualquier momento durante el Plazo de Conversión, la tasa máxima o mínima de interés aplicable durante dicho Plazo de Conversión será, respectivamente, el límite superior o el límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés. (e) Modificaciones a la base de cálculo de intereses. Las Partes acuerdan que, no obstante cualquier modificación en la práctica del mercado que, en cualquier momento, afecte la determinación de la Tasa de Interés LIBOR, los pagos por el Prestatario deberán permanecer vinculados a la captación del Banco. Para efectos de obtener y mantener dicho vínculo en tales circunstancias, las Partes acuerdan expresamente que el Agente de Cálculo, buscando reflejar la captación correspondiente del Banco, deberá determinar: (i) la ocurrencia de tales modificaciones; y (ii) la tasa base alternativa aplicable para determinar el monto apropiado a ser pagado por el Prestatario. El Agente de Cálculo deberá notificar la tasa base alternativa aplicable al Prestatario y al Garante, si lo hubiere, con anticipación mínima de sesenta (60) días. La tasa base alternativa será efectiva en la fecha de vencimiento de tal plazo de notificación. ARTÍCULO 3.07. Comisión de crédito. (a) El Prestatario pagará una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento del CO Regular a un porcentaje que será establecido por el Banco periódicamente, como resultado de su revisión de cargos financieros para préstamos de capital ordinario sin que, en ningún caso, pueda exceder el 0,75% por año. (b) La comisión de crédito empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha de suscripción del Contrato. (c) La comisión de crédito -- 15 of 46 -- SecciónAAcuerdos y Leyes cesará de devengarse: (i) cuando se hayan efectuado todos los desembolsos o (ii) en todo o parte, según sea el caso, cuando haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento del CO Regular, de conformidad con los Artículos 4.02, 4.06, 4.07 ó 6.02 de estas Normas Generales. ARTÍCULO 3.08. Pagos anticipados. (a) Pagos Anticipados de Saldos Deudores denominados en Dólares con Tasa de Interés Basada en LIBOR. El Prestatario podrá pagar anticipadamente la totalidad o una parte de cualquier Saldo Deudor denominado en Dólares a Tasa de Interés Basada en LIBOR en una fecha de pago de intereses, mediante la presentación al Banco de una notificación escrita de carácter irrevocable con, al menos, treinta (30) días de anticipación, con la anuencia del Garante, si lo hubiere. Dicho pago se imputará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9.01 de estas Normas Generales. En la eventualidad de que el pago anticipado no cubra la totalidad del Saldo Deudor, el pago se aplicará en forma proporcional a las cuotas de amortización pendientes de pago. Si el Préstamo del CO Regular tuviese tramos con Cronogramas de Amortización diferentes, el Prestatario deberá prepagar la totalidad del tramo correspondiente, salvo que el Banco acuerde lo contrario. (b) Pagos Anticipados de montos que han sido objeto de Conversión. Siempre que el Banco pueda revertir o reasignar su correspondiente captación del financiamiento, el Prestatario, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, podrá pagar anticipadamente en una de las fechas de pago de intereses establecidas en el Cronograma de Amortización adjunto a la Carta Notificación de Conversión: (i) la totalidad o una parte del monto que haya sido objeto de una Conversión de Moneda; y/o (ii) la totalidad o una parte del monto que haya sido objeto de una Conversión de Tasa de Interés. Para este efecto, el Prestatario deberá presentar al Banco con, por lo menos, treinta (30) días de anticipación, una notificación escrita de carácter irrevocable. En dicha notificación el Prestatario deberá especificar el monto que desea pagar en forma anticipada y las Conversiones a las que se refiere. En la eventualidad de que el pago anticipado no cubra la totalidad del Saldo Deudor bajo dicha Conversión, éste se aplicará en forma proporcional a las cuotas pendientes de pago de dicha Conversión. El Prestatario no podrá efectuar pagos anticipados por un monto menor al equivalente de tres millones de Dólares (US$3.000.000), salvo que el Saldo Deudor remanente de la Conversión correspondiente fuese menor y se pague en su totalidad. (c) Para efectos de los literales (a) y (b) anteriores, los siguientes pagos serán considerados como pagos anticipados: los pagos como consecuencia de que la totalidad o una parte del Financiamiento del CO Regular haya sido declarado vencido y pagadero de inmediato de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6.02 de estas Normas Generales. (d) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal (b) anterior, en los casos de pago anticipado, el Prestatario recibirá del Banco o, en su defecto, le pagará al Banco, según sea el caso, cualquier ganancia o costo incurrido por el Banco por revertir o reasignar su correspondiente captación del financiamiento, determinada por el Agente de Cálculo. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago por el Prestatario. Si se tratase de costo, el Prestatario pagará el monto correspondiente de forma conjunta y en la fecha del pago anticipado. B. Financiamiento del CO Concesional.

Articulo 3

09. Fechas de pago de amortización. El Prestatario amortizará la porción del Financiamiento del CO Concesional en una sola cuota, que se pagará en la fecha establecida en las Estipulaciones Especiales. ARTÍCULO 3.10. Comisión de crédito. El Prestatario no pagará comisión de crédito sobre el Financiamiento del CO Concesional.

Articulo 3

11. Cálculo de los intereses. Los intereses se calcularán con base en el número exacto de días del período de intereses correspondiente. ARTÍCULO 3.12. Intereses. a tasa de interés aplicable a la porción del Financiamiento del -- 16 of 46 -- SecciónAAcuerdos y Leyes CO Concesional será del 0,25% por año. ARTÍCULO 3.13. Pagos anticipados. (a) Previa notificación escrita de carácter irrevocable presentada al Banco con el consentimiento escrito del Garante, si lo hubiere, por lo menos con treinta (30) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar anticipadamente, en una de las fechas de amortización, todo o parte del saldo adeudado del Financiamiento del CO Concesional antes de su vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses. En dicha notificación, el Prestatario deberá especificar el monto que solicita pagar en forma anticipada. (b) El monto del pago anticipado que corresponda a la porción del Financiamiento del CO Concesional se imputará a la única cuota de amortización. CAPÍTULO IV. Normas Relativas a Desembolsos. ARTÍCULO 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso del Préstamo está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, los siguientes requisitos: (a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente formular. (b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta. (c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, en su caso, haya suministrado al Banco la información sobre la cuenta bancaria especial en la que el Banco depositará los desembolsos del Préstamo. (d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, en su caso, haya presentado al Banco una solicitud de desembolso en los términos que se indican en el Artículo 4.03 de estas Normas Generales. ARTÍCULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer desembolso. Si dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato dando al Prestatario el aviso correspondiente. ARTÍCULO 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito, o por medios electrónicos según la forma y las condiciones especificadas por el Banco, una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido; (b) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, mantenga abierta la cuenta bancaria especial a que hace referencia el Artículo 4.01(c) de estas Normas Generales; (c) salvo que el Banco acuerde lo contrario, las solicitudes deberán ser presentadas, a más tardar, con treinta (30) días de anticipación a la fecha de vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o cualquier extensión del mismo; (d) que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 6.01 de estas Normas Generales; y (e) que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por más de ciento veinte (120) días, de sus obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier préstamo o Garantía. ARTÍCULO 4.04. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá efectuar desembolsos con cargo -- 17 of 46 -- SecciónAAcuerdos y Leyes al Préstamo, así: (a) mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad con este Contrato para ser depositados en la cuenta bancaria especial a que se refieren los Artículos 4.01(c) y 4.03(b) de estas Normas Generales; (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y, de acuerdo con él, a otras instituciones bancarias; y (c) mediante otro método que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al cinco por ciento (5%) del monto total del Préstamo. ARTÍCULO 4.05. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.

Articulo 4

06. Renuncia a parte del Préstamo. El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante notificación al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del Préstamo que no haya sido desembolsada antes del recibo de dicha notificación, siempre que no se trate de los recursos del Préstamo que se encuentren sujetos a la garantía de reembolso de una carta de crédito irrevocable, según lo previsto en el Artículo 8.04 de estas Normas Generales. ARTÍCULO 4.07. Cancelación automática de parte del Préstamo. Expirado el Plazo Original de Desembolsos y cualquier extensión del mismo, la parte del Préstamo que no hubiere sido comprometida o desembolsada quedará automáticamente cancelada. ARTÍCULO 4.08. Aplicación de los recursos desembolsados. El Banco calculará el porcentaje que el Financiamiento del CO Regular y del Financiamiento del CO Concesional representan del monto total del Préstamo y en la respectiva proporción cargará al Financiamiento del CO Regular y del Financiamiento del CO Concesional el monto de todo desembolso. CAPÍTULO V. Conversiones Aplicables al Financiamiento del CO Regular. ARTÍCULO 5.01. Ejercicio de la opción de Conversión. (a) El Prestatario podrá solicitar una Conversión de Moneda o una Conversión de Tasa de Interés mediante la entrega al Banco de una “Carta Solicitud de Conversión” de carácter irrevocable, en la forma y el contenido satisfactorios para el Banco, en la que se indiquen los términos y condiciones financieras solicitados por el Prestatario para la respectiva Conversión. El Banco podrá proporcionar al Prestatario un modelo de Carta Solicitud de Conversión. (b) La Carta Solicitud de Conversión deberá estar firmada por un representante debidamente autorizado del Prestatario, deberá tener la anuencia del Garante, si lo hubiere, y contendrá, cuando menos, la información que se señala a continuación: (i) Para todas las Conversiones. (A) número de Préstamo; (B) monto objeto de la Conversión; (C) tipo de Conversión (Conversión de Moneda o Conversión de Tasa de Interés); (D) número de cuenta donde se habrán de depositar fondos, en caso de ser aplicable; y (E) Convención para el Cálculo de Intereses. (ii) Para Conversiones de Moneda. (A) moneda a la que el Prestatario solicita convertir el Financiamiento del CO Regular; (B) Cronograma de Amortización asociado con dicha Conversión de Moneda, el cual podrá tener un plazo de amortización igual o menor a la Fecha Final de Amortización; (C) la parte del desembolso o del Saldo Deudor al que aplicará la Conversión; (D) el tipo de interés aplicable a los montos objeto de la Conversión de Moneda; (E) si la Conversión de Moneda es por Plazo Total o Plazo Parcial; (F) la Moneda de Liquidación; (G) el Plazo de Ejecución; y (H) cualquier otra instrucción relativa a la solicitud de Conversión de Moneda. Si la Carta Solicitud de Conversión se presenta en relación con un desembolso, la solicitud deberá indicar el monto del desembolso en unidades de la Moneda de Aprobación, en unidades de Dólar o en unidades de la moneda a la que se desea convertir, salvo que se trate del último desembolso, en cuyo caso la solicitud tendrá que ser hecha en unidades de la -- 18 of 46 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 22 D E NOVIEMBRE D EL 2018 No. 34,801 Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización, CERTIFICA: Los estatutos, presentados mediante Expediente No. PJ-22102018- 749, que literalmente dicen: “ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA SOCIEDAD Capítulo I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA SOCIEDAD con sus siglas “ADIS”. Artículo 2.- La duración de la ASOCIACIÓN, será por tiempo indefinido y se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras. Artículo 3.- El domicilio de la ASOCIACIÓN, será en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y el extranjero; teniendo como dirección principal en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán. CAPÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS Y OBJETIVOS Artículo 4.- La ASOCIACIÓN tiene como Principios básicos: a.- La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, como tal; al encontrase áreas del territorio nacional donde el Estado no actúa satisfaciendo las necesidades básicas de la población, se debe gestionar la ayuda humanitaria necesaria por parte de particulares para mejorar el nivel de vida de los pobladores de barrios, colonias y zonas rurales. b.- Que toda persona o asociación de personas tiene el derecho de peticionar al Estado y/o organismos nacionales e internacionales programas de mejoramiento en pro del interés público. c.- Que se reconoce el derecho a una vivienda digna, en la cual deben crearse mecanismos para la solución del problema habitacional del país. d.- Que creemos firmemente que el apoyo a los más necesitados, en donaciones que mejoren su calidad de vida es pieza fundamental para reducir la falta de alimento en los hogares y cualquier otra que sea necesario. Artículo 5.- La ASOCIACIÓN tiene como objetivos los siguientes: a.- Programas de generación de empleos. b.- Fomento y apoyo a la Educación formal e informal. c.- Capacitación a Docentes. d. Capacitación a Estudiantes. e.- Programa de líderes comunitarios. f.- Limpieza de parques, aéreas verdes, calles y tragantes. g.- Mantenimiento de la Red Vial primaria y Secundaria. h.- Evaluación, fabricación de techos y pisos saludables a personas de la tercera edad. i.- Capacitación a la micro, pequeña y mediana empresa. j.- Cración, montaje y sostenimiento de comedores infantiles. k. Creación, montaje y sostenimiento de clínicas populares. l.- Creación, montaje y sostenimiento de talleres vocacionales. m.- Construcción de viviendas sociales, ya sea de madera, ladrillo, bloque o adobe, para aquellos que no cuenta con una vivienda digna. CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 6.- Conforman los órganos de gobierno de la Asociación: a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA DIRECTIVA. c) ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. d) DIRECCIÓN EJECUTIVA. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 7.- La Asamblea General de la ASOCIACIÓN es la máxima autoridad y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales en el libro respectivo. Artículo 8.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. DE LA CONVOCATORIA Artículo 9.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente a través Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria. Artículo 10.- La Asamblea General Ordinaria, se celebrará una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año y la Asamblea General Extraordinaria, cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. Artículo 11.- DEL QUÓRUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las tres cuartas partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se, hará un día después con los miembros que asistan. Artículo 12.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Asociación. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la Asociación y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos miembros; d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación. e) Aprobar los -- 19 of 46 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 22 D E NOVIEMBRE D EL 2018 No. 34,801 Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar los miembros que integren el órgano de Fiscalización. g) Discutir y aprobar los presentes estatutos y el reglamento interno. h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación. Artículo 13.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos. b) Aprobar y discutir las reformas del reglamento interno. c) Acordar la disolución, liquidación y fusión de la Asociación. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. Artículo 14.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir, por tres cuartas partes de voto de los asistentes a la Asamblea. Artículo 15.- Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas. Artículo 16.- El miembro que, por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 17.- La Junta Directiva es el órgano de dirección de la Asociación y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a. b) Vicepresidente/a. c) Secretario/a. d) Tesorero/a. e) Vocal I. f) Vocal II. Artículo 18.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo ad honorem durante dos años, este podrá ser reelectos, si así lo dispusiere la máxima autoridad de la Asociación. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Artículo 19.- La Elección de la Junta Directiva y órgano de fiscalización se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma directa. La Junta Directiva y órgano de fiscalización electa tomará posesión el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA Artículo 20.- La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones. Articulo 21.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de-votos en caso de empate, el presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 22.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la Asociación y preparar los planes de acción que correspondan. b) Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la Asociación. c) Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de miembros. d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos de la Junta Directiva. e) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de miembros. f) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso. Artículo 23.- Son atribuciones del Presidente/a: a) Ostentar la representación legal de la Asociación. b) Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la Instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones. d) Autorizar y suscribir documentos Públicos o Privados con autorización de la Asamblea General. e) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. f) Solicitar cuentas bancarias y la obtención de chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. g) Firmar la correspondencia que sea de su competencia. h) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. i) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. j) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva, así como de los miembros de la Asociación y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. k) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva. Artículo 24.-Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Asociación. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. c) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la Asociación. Artículo 25.- Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b) Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva. c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. e) Certificar los actos y resoluciones de la Asociación, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. f) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente. -- 20 of 46 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 22 D E NOVIEMBRE D EL 2018 No. 34,801 Artículo 26.- Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la Asociación. b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la Asociación. c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación, junto con los demás miembros de la Junta Directiva. e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la Asociación. f) Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la Asociación. Artículo 27.- Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la Asociación, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar en la administración general de la Asociación. c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN Artículo 28.- Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 29.- Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos, que desarrolle la Asociación.- Estará a cargo de un Director(a), Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización. Artículo 30.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva. Artículo 31.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO IV MECANISMOS DE TRASPARENCIA Artículo 32.- A efectos de garantizar la transparencia, los libros de actas, así como los informes de la fundación estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros de la Asociación, en momento que lo requieran, y sujetos a auditorías, en caso de recibir fondos públicos. De igual forma se contará con un portal de transparencia ya sea digital o físico. CAPÍTULO V DE LOS MIEMBROS Artículo 33.- Serán miembros de la todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la Asociación. Clases de miembros. Se establecen tres categorías de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Artículo 34.- Son miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de la Asociación. Artículo 35.- Son miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que manifiesten su deseo de ingresar a la Asociación, presentando ante la Junta Directiva solicitud de ingreso, la que deberá ser aprobada por la Asamblea General y posteriormente inscritos como tales en el libro respectivo. Artículo 36.- Serán miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras que, por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la Asociación, la Asamblea General concede tal mérito. Artículo 37.- Las Personas Jurídicas que sean miembros de la Asociación, serán representadas ante la Asamblea General y Junta directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Artículo 38.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la Asociación, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación, ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país. Artículo 39.- Son derechos de los miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. -- 21 of 46 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 22 D E NOVIEMBRE D EL 2018 No. 34,801 Artículo 40.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la Asociación. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a la Asociación. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS Artículo 41.- Se prohíbe a todas las clases Miembros: a) Comprometer o mezclar a la Asociación, en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Disponer de los bienes de la Asociación, para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN Artículo 42.- Todos los miembros de la Asociación deberán dar cumplimiento con los estatutos de la Asociación. Artículo 43.- El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el término de seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario a efecto de garantizar el derecho de defensa. Cualquier controversia se someterá a la conciliación. CAPÍTULO VI DEL PATRIMONIO Artículo 44.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros. b) Los bienes que adquiera a titulo legal. c) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la SDHGD, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d) Herencias y legados. e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su auto- sostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados a la auto- sostenibilidad de sus operaciones. Artículo 45.- Ningún miembro de la Asociación podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VII DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE LA ORGANIZACIÓN Artículo 46.- La Asociación, podrá disolverse de forma voluntaria o forzosa. Sera voluntaria cuando mediante resolución tomada Asamblea General Extraordinaria, y ésta determinare su disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por la tres cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, por los motivos siguientes: a) Por acuerdo de la totalidad de los miembros fundadores. b) Por imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó.- La disolución será forzosa, cuando se cancele la personalidad jurídica por autoridad competente mediante resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea General de la Asociación, quien deberá nombrar una junta liquidadora para proceder a la disolución y liquidación. Artículo 47.- En caso de acordarse la disolución y liquidación voluntaria de la Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, y la misma preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Asociación y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. La Asociación deberá notificar debidamente a la URSAC sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados. Artículo 48.- La Asociación podrá fusionarse y constituir una nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria de las ONGD a fusionarse emitirá sus respectivas resoluciones, debiendo realizar el trámite de personalidad jurídica y sus nuevos estatutos, ante la SDHJGD. De igual forma, podrá fusionarse mediante absorción, siguiendo el mismo procedimiento. CAPÍTULO VIII REFORMAS DE ESTATUTOS Artículo 49.- Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO IX DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 50. La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria. Artículo 51.- Las actividades de la Asociación, en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones. Artículo 52.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. Discutidos y aprobados por unanimidad de los asambleístas”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 22 N. 2018. -- 22 of 46 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 22 D E NOVIEMBRE D EL 2018 No. 34,801 INVITACIÓN A PRESENTAR EXPRESIONES DE INTERÉS (SERVICIOS DE CONSULTORÍA- CONSULTORES INDIVIDUALES) PROYECTO ENCUESTA NACIONAL DE INGRESOS Y GASTOS DE HOGARES (ENIGH 2019-2020) República de Honduras Proyecto Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de Hogares (ENIGH 2019-2020) Donación N°: TFA8185 Supporting Cost of Living Measurements Project Título Asignado: Contratación de Consultor Principal para la ENIGH 2019-2020 Referencia No. HN-BCH- 77177-CS-INDV El Banco Central de Honduras (BCH) ha recibido financiamiento del Banco Mundial para el desarrollo de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de Hogares (ENIGH 2019-2020), y utilizará una parte de los fondos para los contratos de servicios de consultoría individual. Los servicios de consultoría (“los servicios”) comprenden: La contratación de un Consultor Individual Principal con amplia experiencia en el diseño, levantamiento, control y análisis de encuestas de ingresos y gastos a los hogares. El consultor participará en la fase del diseño de la encuesta, la adecuación de formularios, la definición de la estrategia de validación y control de calidad y la estrategia del operativo de campo. Se prevé que el consultor lidere y coordine los trabajos relacionados con el levantamiento, procesamiento, control de calidad y el análisis de los datos recolectados en la encuesta. El consultor también asesorará en tareas de la divulgación y estrategia de comunicación de la encuesta. Esta consultoría también tiene por objetivo desarrollar nuevas habilidades dentro del BCH y el Instituto Nacional de Estadística de Honduras (INE), por lo que un componente relevante del trabajo del consultor es crear transferencia de habilidades y conocimientos a técnicos de ambas entidades. Los Términos de Referencia de esta asignación se encuentran publicados en la página web mencionada al final de esta solicitud, o podrán ser solicitados al Contratante a la dirección allí detallada. El BCH invita a los consultores individuales elegibles a expresar su interés en prestar los servicios solicitados. Los consultores interesados deberán proporcionar información que indique que están cualificados para suministrar los servicios. Los criterios para la selección de la lista corta son los siguientes. a) Poseer título universitario de pregrado y maestría en economía, estadística, matemática o actuaría. b) Experiencia laboral de al menos 10 años en trabajos de planificación, diseño, evaluación metodológica y conceptual de encuestas de ingresos y gastos de hogares. c) Experiencia laboral de al menos 10 años asistiendo a institutos de estadística o bancos centrales en las tareas de diseño de criterios de consistencia y validación de datos, generación y análisis de indicadores, para encuestas de ingreso y gasto de los hogares u otras del ámbito socioeconómico. d) Experiencia y amplio conocimiento de las normas, estándares y recomendaciones internacionales (como, por ejemplo: los clasificadores CCIF, CCP, CIIU; el Sistema de Cuentas Nacionales 2008; y las recomendaciones de la Conferencia Internacional de Estadígrafos de Trabajo) y su vinculación con cuestionarios de encuestas de hogares. e) Experiencia en elaboración de metodologías, planes de trabajo y cronogramas para la implementación de encuestas económicas de alcance nacional. f) Experiencia en el manejo de paquetes estadísticos para el manejo de bases de datos de encuestas de hogares, preferiblemente SPSS y STATA. g) Dominio completo del idioma español. La expresión de interés de los consultores interesados es requerida bajo el párrafo 7.16 de las Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión publicadas por el Banco Mundial en julio de 2016. De igual forma, por favor tomar en cuenta la siguiente información específica relacionada a la presente asignación sobre conflicto de interés: Para efectos de la decisión de participar en el proceso de selección y/o aceptación de la contratación, los candidatos deberán tener en cuenta las causales de conflicto de interés y elegibilidad establecidas en las Regulaciones de Adquisición del Banco Mundial vigentes, las cuales pueden ser consultados en la página Web de dicho organismo internacional. Los consultores interesados pueden obtener más información en la dirección indicada al final de esta publicación, durante horas hábiles. Las expresiones de interés deberán ser recibidas por escrito en la dirección indicada a continuación (personalmente, por correo, o por correo electrónico), a más tardar el viernes 30 de noviembre 2018, 15:00 PM (-6 gmt). Proyecto ENIGH Atn: Licenciado Juan Climaco García, Jefe Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales a. i. Banco Central de Honduras, Centro Cívico Gubernamental Tel: +504 2262-3700/3600 Ext. 10919 Correo electrónico: adquisiciones.enigh@bch.hn Páginas Web: http://www.bch.hn/portal de transparencia [http://www.worldbank.org/en/projects-operations/ products-and-services/brief/procurement-new- framework]. http://www.honducompras.gob.hn/ 22 N. 2018. -- 23 of 46 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 22 D E NOVIEMBRE D EL 2018 No. 34,801 Aviso Concurso Público Internacional República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Educación Consultorías Individuales Personal Clave para el Proyecto “Fortalecimiento del Desarrollo Profesional Docente” No. CPI-001-DGDP/DGA-SE-2018 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, invita a todas aquellas personas en plena capacidad de ejercicio a participar en el Concurso Público Internacional No. CPI- 001-DGDP/DGA-SE-2018 Consultorías Individuales Personal Clave para el Proyecto “Fortalecimiento del Desarrollo Profesional Docente” a presentar ofertas selladas de las consultorías siguientes: 2. El financiamiento para la realización del presente proceso pro- viene de fondos externos de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). 3. El concurso se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados, podrán adquirir el documento del concurso, mediante solicitud escrita (correo electrónico o física), dirigida a la Dirección General de Adquisiciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, a la dirección indicada al final de este aviso. El documento del concurso, también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn) y en el portal de la Secretaría de Educación (www.se.gob.hn). 5. Una vez que hayan recibido el Documento del concurso, los proponentes interesados que deseen participar en el presente proceso, deberán manifestar su interés y decisión de participar en el mismo vía electrónica al correo que aparece al final de este aviso. Así mismo, recibirán el acuse de recibo de su expresión de interés por parte de la Secretaría de Educación; el cual, le servirá de comprobante de inscripción y quedarán registrados en el listado oficial de proponentes para comunicarles aclaratorias, enmiendas, modificaciones, entre otros; que en referencia al concurso se emitan. 6. Las propuestas deberán presentarse en la dirección indicada abajo a más tardar el día lunes 07 de enero de 2019 a las 2:30 P.M., hora Oficial de la República de Honduras. Las propuestas que se reciban fuera de plazo, serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia los Proponentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:45 P.M., hora oficial de la República de Honduras, del día lunes 07 de enero de 2019. Atención: DIRECCIÓN GENERAL DE ADQUISICIONES Dirección: Edificio Principal de la Secretaría de Educación, tercer piso, primera calle, entre 2da. y 4ta. Avenida, Comayagüela, M. D. C., Honduras, C. A. Teléfono: + (504) 2222-5583, 2222-1374, Ext. 1345, 1353, 1356, E-mail: adquisiciones.seduc@gmail.com Comayagüela, M.D.C., 22 de noviembre de 2018. MARCIAL SOLÍS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN 22 N. 2018. _______ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: que en fecha cuatro de junio del año dos mil dieciocho, el Abogado Fredin Funez, actuando en su condición de Apoderado Judicial del señor Denis Omar Márquez Rodríguez, interpuso demanda contra el Estado de Honduras por acto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud; dicha demanda se encuentra registrada bajo el número No. 14-2018, con correlativo No. 0501- 2018-00014-LAP, en este despacho y tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo No. 1570-2018, de fecha veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho y notificado sin justificación alguna por la tabla de avisos en la misma fecha; solicitando en dicho libelo de la demanda el reconocimiento de la Situación Jurídica Individualizada y adoptar las medidas necesarias para su pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro al puesto de trabajo en igual o mejor condición, pago de salarios e incrementos y demás beneficios dejados de percibir en ausencia, a título de daños y perjuicios, desde la fecha del despido, hasta la fecha que se cumpla el reintegro, solicitando además condena en costas.- San Pedro Sula, Cortés, 14 de noviembre del año 2018. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 22 N. 2018. -- 24 of 46 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 22 D E NOVIEMBRE D EL 2018 No. 34,801 CERTIFICACIÓN La Suscrita, Secretaria Municipal de Roatán, Islas de la Bahía, CERTIFICA EL PREÁMBULO PUNTO Y PARTE FINAL: Que se encuentra en el libro de Actas de la Honorable Corporación Municipal, correspondiente al ACTA NUMERO VEINTIDÓS (22) Reunidos en la Sala de Cabildos del Palacio Municipal en la Ciudad Puerto de Roatán, Islas de la Bahía, para celebrar previa convocatoria Ordinaria de la Honorable Corporación Municipal, a las dos (2:00 PM) de la tarde del día miércoles (26) de Septiembre del año dos mil dieciocho (2018), contando con la presencia del Honorable Alcalde Municipal: JERRY DAVE HYNDS JULIO, la Vicealcalde VALERLE NICOLE BRADY y los honorables regidores: DORN ANDY EBANKS, RAYMOND S CHERINGTON, OTTONIEL LOPEZ, DAVID ANTONIO BARAHONA, INGRID ROSALES CRUZ, NORMA MARIA TORRES, DELVIN MARTIN MERINO, NIDIA PATRICIA HERNÁNDEZ WEBSTER, KIRBY KIRK WARREN DIXON y RULLY RAMON SIGUENZA,.- Miembros de la Comisión Ciudadana de Transparencia; JOHN ALEXANDER WATLER MCBRIDE, JOSE ANTONIO PERDOMO y la Secretaria Municipal abogada MYRIL YANNELL BROOKS, quien da fe del desarrollo de la siguiente Agenda 1...2....3.....4 ...Punto Número Cinco (5): Compra de terreno para Relleno Sanitario; toma la palabra la Secretaria Municipal la Abogada Myril Yannell Brooks y manifiesta de que se ha estado llevando acabo las gestiones de la compra del terreno del nuevo relleno sanitario que se había hablado en sesión ordinaria Acta número cinco (5) punto número tres (3) donde fue aprobada autorizar y ratificar la compraventa con garantía hipotecaria del terreno ubicado en el lugar conocido como Member Long Hill, jurisdicción del municipio de Roatán, departamento de Islas de la Bahía, con área superficial según título de propiedad de 285,026.89 metros cuadrados identificado con clave catastral número 110103307246, por lo que la Instituto de la Propiedad en agosto del año 2018 emito una constancia de la situación catastral con respectivo plano con área actual de 297, 256.23 metros cuadrados siendo el propietario de dicho inmueble el señor Julio Cesar Galindo Sosa, además es importante mencionar según los lineamientos a seguir lo que se pagara será: por lo que bienes nacionales pide que sea aprobada y ratificada varios puntos la primera: 1) Que se Autoriza al señor Alcalde a realizar el trámite administrativo de bienes. 2) Aprobar una vez terminada el trámite administrativo que se autoriza de un solo la adquisición del bien inmueble. 3) Aprobar que dicho compra del inmueble será por fondos propios de la Municipalidad de Roatán, bajo la partida presupuestaria de nombre: Compra de Terreno para Relleno Sanitario, con número: 12-02-000-005-000-41130-15-013- 01. 4) Aprobar que pueda ser modificado el presupuesto de la alcaldía para que siempre esta existente dicha partida presupuestaria, para hacer la compraventa del inmueble así como sus gastos de estructuración y honorarios notariales por la notaria del abogado Italo G. Tugliani Salazar, pregunta la Secretaria Municipal sino hay dudas o preguntas les hago las siguientes preguntas para que puede votar en aprobación o no en aprobación: pueden votar en que se Autoriza al señor Alcalde a realizar el trámite administrativo de bienes; todos los regidores presentes levantaron la mano en señal de aprobación, procede la Secretaria Municipal y pregunta, pueden votar en aprobar que una vez terminada el trámite administrativo que se autoriza de un solo la adquisición del bien inmueble, el Alcalde y todos los regidores presentes levantaron la mano en señal de aprobación, pueden votar en que se Autoriza que dicho compra del inmueble será por fondos propios de la municipalidad de Roatán, bajo la partida presupuestaria de nombre: Compra de Terreno para Relleno Sanitario, con número: 12-02-000-005-00041130-15-013-01, Alcalde y todos los regidores presentes levantaron la mano en señal de aprobación, y como último dice la Secretaria Municipal la Abogada Myril Yannell Brooks, pueden proceder en votar en que se Autoriza que pueda ser modificado el presupuesto de la alcaldía para que siempre esta existente dicha partida presupuestaria, para hacer la compraventa del inmueble así como sus gastos de estructuración y honorarios notariales por la notaria del abogado Italo G. Tugliani Salazar, el Alcalde y todos los regidores presentes levantaron la mano en señal de aprobación. Por lo que queda Aprobado y Ratificado todos los puntos antes expuesto para lo que es la compra del terreno para el relleno sanitario del municipio de Roatán, departamento de Islas de la Bahía.- Punto Número seis (6) Cierre de Sesión.- Firma y Sello.- Abogada Myril Yannell Brooks.- Secretaria Municipal.- Extendida en la ciudad de Roatán, departamento de Islas de la Bahía, a los 31 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). Abogada Myril Yannell Broocks Secretaria Municipal Municipalidad de Roatán 22 N. 2018. -- 25 of 46 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 22 D E NOVIEMBRE D EL 2018 No. 34,801 AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que el Abogado OSCAR FERNANDO CRUZ, quien actúa en su condición de Apoderado Legal del señor NOE HERNÁN APLICANO BACA, mayor de edad, soltero, hondureño, agricultor, con Tarjeta de Identidad No.0602- 1987-00087, con domicilio en la aldea de Somuina, municipio Apacilagua, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un lote de terreno, ubicado en el caserío Las Pereras, aldea de Somuina, municipio Apacilagua, departamento de Choluteca, Mapa final JD-11, con una Extensión de 09 Has, 14 As, 22.88 Cas, equivalente a 13 manzanas+1123.91 Vras2. Naturaleza Jurídica: SITIO: (PRIVADO) San Felipe el cual tiene las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de la señora ISAURA RODRÍGUEZ; al SUR, con callejón de por medio, propiedad del señor BRAULIO APLICANO y JUAN BAUTISTA APLICANO; al ESTE, con propiedad de la señora ISAURA RODRÍGUEZ; y, al OESTE, con propiedad del señor JUAN PABLO APLICANO. Dicho lote lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de veinte años consecutivos. Choluteca, 11 de septiembre del año 2018. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 22 S, 22 O. y 22 N. 2018. ________ JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL SIGUATEPEQUE, COMAYAGUA TEL: 2773-0061 "AVISO CANCELACIÓN Y REPOSICCIÓN TÍTULO VALOR" La Suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Siguatepeque, departamento de Comayagua, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en la SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR, promovida por el señor MAXIMILIANO ARAQUEZ MORALES, se dictó auto de fecha tres (03) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), ordenándose se publique en el Diario Oficial La Gaceta la SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR, consistente en un depósito a plazo fijo bajo el No. 0013247, por la cantidad de TREINTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 30,000.00) de BANRURAL Honduras S.A., a favor del señor MAXIMILIANO ARAQUEZ MORALES, el cual fue extraviado involuntariamente. Siguatepeque, 09 de noviembre del 2018. ABOG. RUTH NORDELI ARANA RIVERA SECRETARIA 22 N. 2018. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho de octubre del dos mil dieciocho, compareció a este Juzgado el Abogado Carlos Humberto Fuentes Portillo, representante procesal de la Sociedad Mercantil denominada Corporación Munguia incoando demanda ordinaria contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, con orden de ingreso No.0801-2018-00355, para que se declare la nulidad absoluta de un acto administrativo arbitrario ilegal e injusto por no ser conforme a derecho y es lesivo a los intereses del peticionario violentándose garantías constitucionales por exceso de abuso y desvío de poder; se tenga por cosa juzgada la resolución administrativa firme y ejecutoria emitida por el Instituto de la Propiedad en vista de lo establecido en la ley de Regulacion Predial de no cumplir lo establecido en la ley del del Instituto de la Propiedad por lo que un doble juzgamiento no puede contradecir de manera injustificada una resolución firme y ejecutoria en vista que destruye de manera total y absolutamente el principio de irretroactividad de la ley situación por la que todo está viciado y por ende procede la nulidad absoluta por el abuso y desviación de poder. Reconocimiento de la situación jurídica individualizada contentiva en los daños y perjuicios que por esta arbitraria ilegal e improcedente acción administrativa resultaren del presente proceso de auto. Que se adopten las medidas necesarias para su subsanación. Se pide especial condena a la entidad demandada al pago de daños y perjuicios ocasionados por su ilegal y arbitrario proceder como al pago de costas del presente juicio. Se acompañan documentos. Se señala el lugar donde se guardan otros documentos. Suspensión del acto reclamado. Formarse pieza separada. Trámite. Habilitación de días y horas inhábiles. En relación al acto impugnado consistente en la Resolución No. UEE-003-2017 de fecha 11 de octubre de 2017. RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 22 . 2018. ________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o -- 26 of 46 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 22 D E NOVIEMBRE D EL 2018 No. 34,801 [1] Solicitud: 2018-037253 [2] Fecha de presentación: 27/08/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: CEMENTOS DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: RÍO BIJAO, CHOLOMA, CORTÉS, CA-5, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CENOSA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Producción y venta de cemento. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Diana Handal USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2018. _____ Marcas de Fábrica CENOSA [1] Solicitud: 2018-021763 [2] Fecha de presentación: 16/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES EL TITTAN, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: CENTRO COMERCIAL CITY MALL, 2 PISO, TEGUCIGALPA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GOLD HOME Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; artículas de papelería, artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Danilo Delgado Montes USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de julio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 22 N. 2018. _____ [1] Solicitud: 2018-021762 [2] Fecha de presentación: 16/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES EL TITTAN, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: CENTRO COMERCIAL CITY MALL, 2 PISO, TEGUCIGALPA, HONDURAS [4.2] Organizad

Leyes relacionadas

"ARTíCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de las partes el Contrato de Préstamo No.4613/BL-HO, suscrito el 25 de octubre de 2018, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de Cuarenta y Nueve Millones Setecientos Ochenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$49,780,000.00), fondos destinados a financiar la ejecución del “Programa de Apoyo a Reformas en Protección Social que literalmente dice “SECRETARíA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 4613/ BL-HO entre la REPÚBLICA DE HONDURAS y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO. Programa de Apoyo a Reformas en Protección Social 25 de Octubre de 2018 CONTRATO DE PRÉSTAMO ESTIPULACIONES ESPECIALES INTRODUCCIÓN Partes, Objeto, Elementos Integrantes y Organismo Ejecutor. 1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO. CONTRATO celebrado el dí­a 25 de Octubre de 2018 entre la REPÚBLICA DE HONDURAS, en adelante el “Prestatario, y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante el “Banco, para cooperar en la ejecución del Programa de Apoyo a Reformas en Protección Social, en adelante el “Programa. 2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES (a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales y las Normas Generales. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales. Cuando existiera falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales, prevalecerá el principio de que la disposición especí­fica prima sobre la general. (b) En las Normas Generales, se establecen en detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia, conversiones y desembolsos, así­ como otras disposiciones relacionadas con la ejecución del Programa. Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter general. 3. ORGANISMO EJECUTOR. Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio de la Secretarí­a de Estado en el Despacho de Finanzas, el que, para los fines de este Contrato, será denominado indistintamente “Prestatario u “Organismo Ejecutor."
Decreto 152-2018 | 2018
Ley Isr - Texto Consolidado (25-06-2018)
Esta ley establece un impuesto anual sobre la renta que grava todos los ingresos de personas y empresas en Honduras, sean del trabajo, capital o negocios. Se aplica a residentes y extranjeros que obtengan ingresos dentro del país, con tasas que varían según el tipo de ingreso y si es persona natural o jurídica, permitiendo deducciones de gastos necesarios para generar esa renta.
Decreto 25-1964 | 2018
Decreto Legislativo No. 180-2018 — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2019
Decreto 180-2018 | 2019
Decreto Legislativo No. 180-2018 — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2019
Decreto 180-2018 | 2018
Decreto Legislativo No. 180-2018 — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2019
Decreto 180-2018 | 2019