Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

18 marzo 2025Edición No. 36,793

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta edición contiene decisiones administrativas sobre protección de información en telecomunicaciones, reforma para alivio financiero en créditos hipotecarios, delegación de funciones en ganadería, exoneraciones fiscales para municipios que adquieren equipamiento público, incorporación de educación sobre historia nacional en escuelas, y otorgamiento de licencia comercial para distribuidor farmacéutico. Las medidas afectan a usuarios de telecomunicaciones, deudores hipotecarios, gobiernos locales, estudiantes y empresas del sector salud.

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. HONDUTEL-001-02-2025 — Clasificación de información pública como reservada por HONDUTEL

Poder Judicial

  1. 1.

    Que el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

  2. 2.

    Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) es el órgano de la Administración Pública encargado de regular y supervisar los procedimientos de las instituciones obligadas, en cuanto a la protección, clasificación y custodia de la información pública.

  3. 3.

    Que mediante Acuerdo Nro. 002- 2010 el Instituto de Acceso a la Información Pública, emitió los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información como Reservada por las instituciones obligadas, según la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

  4. 4.

    Que tanto la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública como su reglamento, al igual que los precitados Lineamientos, establecen que las Instituciones Obligadas, por razón de su naturaleza y especialidad, podrán expedir criterios específicos de clasificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

  5. 5.

    Que compete a la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), operar, mantener, ampliar y modernizar los servicios de telecomunicaciones que brinda al público en general, coordinando sus estudios y proyectos con los planes y programas nacionales de desarrollo económico y social.

  6. 6.

    Que el Instituto de Acceso a la Información Pública emitió la Resolución Nro. SO-150-2018 de fecha 2 de agosto del 2018 y también la Resolución Nro. SO-022-2019 de fecha 29 de enero del 2019, mediante las cuales se pronunció sobre la solicitud de clasificación como reservada de la información relacionada con las atribuciones y facultades de HONDUTEL, para lograr sus objetivos en el rubro de las telecomunicaciones.

  7. 7.

    Que en relación con el trámite para la clasificación de información como reservada, el artículo 27 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que la Institución Obligada, emitirá el correspondiente Acuerdo debidamente motivado, explicando claramente las razones de hecho y de Derecho en las que fundamenta dicha clasificación.

  8. 8.

    Que el artículo 22 de la Ley Orgánica de HONDUTEL establece que el Gerente General tendrá a su cargo la ejecución de las actividades técnicas y administrativas de la empresa y es responsable ante la Junta Directiva por el correcto y eficaz funcionamiento de aquella.

  9. 9.

    Que el artículo 255 de la Constitución de la República instaura que: “Los actos administrativos de cualquier órgano del Estado que deban producir efectos jurídicos de carácter general, serán publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” y su validez se regulará conforme a lo dispuesto en esta Constitución para la vigencia de Ley”.

Ver como documento individual →

Decreto Ejecutivo / PCM

Decreto Ejecutivo / PCM No. PCM-12-2025 — Reforma al Decreto Ejecutivo PCM 40-2024 para otorgar alivio financiero a familias afectadas en préstamos de vivienda

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que de acuerdo con el artículo 245 numerales 11, 19, 20 y 30 de la Constitución de la República, la Presidenta Constitucional tiene a su cargo la administración general del Estado; y, entre sus atribuciones está facultada para emitir Acuerdos y Decretos conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; dirigir la política económica y financiera del Estado y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional.

  2. 2.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 40-2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 20 de diciembre del 2024 número 36,720, se decretó medidas extraordinarias de interés nacional para Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 12-2025 asegurar el bienestar económico y social de la población, otorgando un alivio financiero a favor de las familias afectadas en sus préstamos de vivienda por el incremento de las tasas de interés en el sistema bancario.

  3. 3.

    Que el Consejo Directivo del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), mediante Resolución-CD-321-55-E/2024 de fecha 23 de diciembre de 2024, resolvió que la disposición establecida en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo PCM 40-2024, en lo

    EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL referente a utilizar fondos propios del BANHPROVI para otorgar el alivio financiero, resulta inaplicable para el Banco de conformidad con su Ley orgánica.

  4. 4.

    Que el artículo 37 numeral 2 de la Ley Orgánica de Presupuesto faculta a la Presidenta de la República para autorizar transferencias de fondos presupuestarios entre Secretaría de Estado, Instituciones Descentralizadas y entre ambas.

  5. 5.

    Que mediante el Decreto Ejecutivo PCM-09-2022 se ordenó la rescisión y liquidación de los contratos o convenios de fideicomisos suscritos por instituciones públicas con base en Decretos Ejecutivos; y, la incorporación de sus disponibilidades inmediatas (efectivo), inversiones en títulos valores en el país o en el exterior, así como los rendimientos financieros, a la Cuenta Única de la Tesorería General dependiente de la Secretaría de Finanzas.

  6. 6.

    Que el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) se encuentra liquidando los fideicomisos Fina 2, FIRSA, Convivienda y FONBAIN, listos para ser incorporados a la Cuenta Única de la Tesorería General dependiente de la Secretaría de Finanzas.

  7. 7.

    Que de conformidad con los artículos 1 y 3 de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), reformada mediante Decreto Legislativo No. 358-2014, el BANHPROVI es una institución financiera de servicio público, que tiene por objeto promover a través de los servicios financieros, el crecimiento y desarrollo socioeconómico de todos los hondureños mediante el financiamiento inclusivo para los sectores de producción y vivienda. Para tales fines, el BANHPROVI puede realizar todas las operaciones de intermediación financiera de forma directa o indirecta de acuerdo con su Ley Constitutiva y la Ley del Sistema Financiero.

Articulo 1

Reformar el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM 40-2024 para que se lea de la siguiente forma: “Se autoriza e instruye al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), para que proceda a otorgar de inmediato y de acuerdo a su Ley Constitutiva, un alivio financiero (auxilio) a favor de aproximadamente 15,167 familias afectadas en sus préstamos de vivienda por el incremento de las tasas de interés en el sistema bancario, desde 0.5 hasta 8.7 puntos porcentuales (pp) reportados hasta finales del mes de octubre del año 2024. El alivio debe aplicarse de forma retroactiva y estratificada a partir del mes de enero de 2023. Se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a gestionar, reorientar y asignar los recursos presupuestarios y financieros que se identifiquen en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2025, para incorporarlos al BANHPROVI y proceda de inmediato a otorgar el alivio financiero (auxilio) antes descrito. Para el financiamiento se podrá realizar traslados de las asignaciones presupuestarias de gasto de capital a gasto corriente, así como, la gestión de recursos externos de crédito y de apoyo, debiendo realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias para que el BANHPROVI proceda a la ejecución de los fondos bajo su responsabilidad y de conformidad con las leyes vigentes aplicables. De existir remanentes de los fondos transferidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas de la aplicación del presente Decreto, deberán ser reintegrados de inmediato a la Tesorería General de la República, por el BANHPROVI”.

Articulo 2

Se instruye al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), a conformar el instrumento financiero de acuerdo con su Ley Constitutiva, que le permita hacer efectivo el pago del auxilio financiero decretado, para lo cual deberá emitir el correspondiente reglamento, en un término de 15 días contados a partir de la publicación del presente PCM.

Articulo 3

Se instruye al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), a presentar informes trimestrales a la Secretaría de Estado en el Despacho de

Finanzas y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), sobre el auxilio otorgado a las familias afectadas en sus préstamos de vivienda por el incremento a sus tasas de interés de conformidad a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM 40-2024.

Articulo 4

Dar cuenta al Congreso Nacional sobre las presentes medidas de interés nacional en materia económica y financiera para asegurar el bienestar económico y social de la población. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 17 días del mes de marzo del año 2025. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS E TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. SAG-007-2025 Tegucigalpa, M.D.C., 27 de febrero 2025

Ver como documento individual →

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. SAG-007-2025 — Delegación de atribuciones en el Subsecretario de Estado en el Despacho de Ganadería

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que según Acuerdo Ejecutivo Número 11-2022 de fecha 27 de enero del 2022, se nombró a la ciudadana LAURA ELENA SUAZO TORRES, en el cargo de Secretaria de Estado en los Despachos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

  3. 3.

    Que el Artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública establece: En defecto de disposición expresa, el titular de un órgano, en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto, por el funcionario que ostente el título profesional superior.

Articulo 1

Delegar en el Subsecretario de Estado en el Despacho de Ganadería, Ciudadano JOSE ANGEL ACOSTA ZAVALA, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 55-2022, de fecha 01 de febrero del año 2022, las atribuciones que en cuanto a Ley corresponden a la titular de esta Secretaría de Estado, quedando autorizado el delegado a sustituirla y representarla en todo aquello que corresponda, así como las reuniones que convoque la Excelentísima señora Presidenta de la República o quien quede facultado en dicho cargo; como Secretario de Estado por Ley, durante el período comprendido del veintiocho (28) de febrero al cuatro (04) de marzo del dos mil veinticinco (2025).

Articulo 2

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.- CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE. Ph.D LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA HENRY ALEXIS MENDOZA ZELAYA SECRETARIO GENERAL Empresa Hondureña de Telecomunicaciones HONDUTEL ACUERDO HONDUTEL-001-02-2025 CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA COMO RESERVADA

Ver como documento individual →

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 8-2025 — Exoneración de impuestos a la Corporación Municipal de San Antonio, Copán para adquisición de retroexcavadora

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que constitucionalmente, es deber del Estado promover el desarrollo económico y social de las comunidades y su población, procurando crear ventajas competitivas a sus gobiernos municipales a través de los Programas de Desarrollo Nacional; lo que tiene sustento legal en el Artículo 299 de la Constitución de la República.

  2. 2.

    Que es necesario apoyar iniciativas municipales, ya que son para el bien común, el desarrollo de los municipios y la autonomía local para dar respuesta oportuna a las necesidades de sus habitantes. En tal sentido, la Ley de Municipalidades en su Artículo 13 atribuye a las municipalidades el control y regulación del desarrollo urbano, uso y administración de las tierras municipales, su mantenimiento y administración.

  3. 3.

    Que la Exoneración contenida en este Decreto procura dar respuesta inmediata de la Municipalidad, permitiéndole contar con el equipo de transporte necesario para regular y supervisar las actividades en beneficio del municipio, facilitando el flujo de la actividad económica en cada una de las comunidades del municipio de San Antonio, departamento de Copán, en pro de ejercer las acciones que fomenten las políticas públicas que contribuyan al desarrollo humano y bienestar de su población local; así como al desarrollo económico y social de manera integral, en el cual los servicios públicos y sobre todo de acceso a la salud que ofrecen las mismas, son esenciales para desarrollo y el bien común de sus habitantes.

  4. 4.

    Que el Artículo 17 del Código Tributario, contenido en el Decreto 170-2016, del 15 de Diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha 20 de diciembre de 2016, establece que la Exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria o aduanera aprobada por el Congreso Nacional, cuya tramitación individualmente corresponde al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).

  5. 5.

    Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Exonerar a la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN ANTONIO, DEPARTAMENTO DE COPÁN, el pago del Impuesto Sobre Venta (I.S.V.), tasas, sobretasas, impuestos arancelarios, aduaneros, derechos arancelarios y gravámenes de importación aplicables en todo el territorio nacional para la introducción y compra directa de una (1) maquinaria pesada tipo Retroexcavadora; equipo de transporte con las características siguientes: 1) Cotización de Platino Motors No. CSPS830, sobre 1 Retroexcavadora: ELEMENTOS ESPECIFICACIONES Descripción Retroexcavadora SANY Modelo VHL 75 nueva Año 2024 color Amarillo y negro Modelo del Motor Cummins QSF3.8 T3 Potencia del Motor 100 HP Emisiones TIER 3 Torque del Motor 410 N.m @ 1600 Cilindraje 4 Transmisión 4x4 ZF Tipo PowerShift Electrónica Sistema de parqueo Controlada Electrónicamente Marca Kawasaki Bomba de émbolo K3VLS85 Control Piloto Hidráulico Flujo de Control Control de detección de carga Pantalla LCD en Español Peso Operativo (kg) 7650 Velocidad Max 36 km/h Cubeta Trasera 0.25m3 Cubeta Frontal 1.0 m3 Frenos Multidisco Húmedo Válvula Principal Husco Multidirecc. 5000 CC / SCX120 Caja de Cambios ZF Friedrichshafen AG C.C. 4WG94

Flujo de Control Control de detección de carga Pantalla LCD en Español Peso Operativo (kg) 7650 Velocidad Max 36 km/h Cubeta Trasera 0.25m3 Cubeta Frontal 1.0 m3 Frenos Multidisco Húmedo Válvula Principal Husco Multidirecc. 5000 CC / SCX120 Caja de Cambios ZF Friedrichshafen AG C.C. 4WG94 Eje Delantero ZF Friedrichshafen AG MS_B3025 Eje trasero ZF Friedrichshafen AG MS_B3070 Garantía 24 Meses o 4000 Horas Precio L 2,091,600.00 (15%) ISV L 313.740.00 Valor Total L 2,405,340.00

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Doce días del mes de febrero de dos mil veinticinco. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de febrero de 2025. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO EL SECRETARIO DE ESTADO EN PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL DESPACHO DE FINANZAS

Poder Legislativo DECRETO No. 10-2025

Ver como documento individual →

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 10-2025 — Exoneración de impuestos a la Mancomunidad MANCURISJ para adquisición de camión recolector de residuos sólidos

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Constitución de la Republica en su Artículo 299, establece que el Estado está obligado a propiciar: Condiciones favorables para las comunidades por lo que: “El desarrollo económico y social de los municipios debe formar parte de los programas de Desarrollo Nacional”.

  2. 2.

    Que es necesario apoyar las iniciativas de las mancomunidades ya que son para el beneficio y el bienestar común, asimismo el desarrollo de los municipios y la autonomía local a fin de dar respuesta a las necesidades de los habitantes, en tal sentido la adquisición de un camión recolector de residuos sólidos contribuirá a mejorar la logística y eficiencia de la recolección en los municipios asociados.

  3. 3.

    Que, de acuerdo con el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), suscrito y ratificado por el Estado, establece el compromiso de los Estados parte de adoptar las medidas necesarias para asegurar el ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales, dentro de los cuales se encuentran el derecho a un nivel de vida adecuado y a un medio ambiente saludable.

  4. 4.

    Que la adecuada gestión de residuos sólidos es fundamental para preservar estos derechos, pues incide directamente en la salud pública, el bienestar social y la calidad de vida de las comunidades. La adquisición de un camión recolector de residuos sólidos, responde a la obligación estatal de implementar políticas y servicios públicos que garanticen la salubridad y la sostenibilidad ambiental en beneficio de toda la población.

  5. 5.

    Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Exonerar a la MANCOMUNIDAD MANCURISJ, conformada por las Municipalidades de SanJuan, San Miguelito y Yamaranguila, del departamento de Intibucá y Erandique del departamento de Lempira, del Impuesto Sobre Venta (I.S.V.). Tasas, sobretasas, impuestos arancelarios, aduaneros, derechos arancelarios y gravámenes de importación aplicables en todo el territorio nacional para la introducción y compra directa de un camión recolector de desechos sólidos, el cual tiene las características siguientes: EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

FACTURA PROFORMA No.230000063-2024CAM Camión: CRONER LKE 4X2 RIGIDO CON COMPACTADOR DE BASURA FERRARI DE 11M3/14YD3 Marca: Cabina / Terminación / Color Sleeper Cab (CAB-SLP) / Calm White Motor: GH5E ‐ 210 Hp, turbo intercooler (D5A210) Freno de Motor: EXHAUST ENGINE BRAKE Transmisión: Manual transmission 6 speeds (ST1006) Eje Trasero / Relación Diferencial / CMT SOLO AXLE WITH SINGLE REDUCTION (RSS0918)/ RAT3.58:1 Distancia Entre Ejes: 4,750 mm Suspensión Delantera (Tipo / Capacidad) PARABÓLICA ( FST-PAR3) 5000 Kg Suspensión Trasera (Tipo / Capacidad) MULTILEAF (RST‐MUL3) 9,500 Kg Tanque de Combustible (Material / Capacidad) 190 Litros (left) Llanta/ Neumáticos 265/70 R19.5 Garantía 1 año sin límite de recorrido + 1 año o 200.000 Km. Para tren de fuerza Color Blanco Año 2025 Capacidad Carga Total Aproximada 14.5 Ton Capacidad Carga Útil Aproximada 10.1 Ton SUB-TOTAL US$111,000.00 15% IMPUESTO SOBRE VENTAS US$ 16,650.00 TOTAL, A PAGAR US$ 127,650.00

Articulo 2

El vehículo descrito en el Artículo 1 del presente Decreto, debe ser adquirido de acuerdo con los procedimientos administrativos establecidos por la Autoridad e Institucionalidad que corresponda del Estado de Honduras, siendo responsable de su mantenimiento, uso y cuidado respectivo la Mancomunidad MANCURISJ, conformada por las Municipalidades de San Juan, San Miguelito y Yamaranguila, del departamento de Intibucá, y Erandique, del departamento de Lempira.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los doce días del mes de febrero de dos mil veinticinco. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO SANDOVAL CARBAJAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de febrero de 2025 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS

Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 14-2025

Ver como documento individual →

PCM

PCM No. PCM-14-2025 — Incorporación de la Cátedra Morazánica en plan de estudios de educación básica y media e impresión de libro sobre golpe de estado

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que la educación es una función esencial del Estado por medio de la cual se deberá conservar y fomentar la cultura, así como, los sentimientos hondureñistas para el fortalecimiento de los principios esenciales de la democracia, tal como lo expresa el artículo 151 de la Constitución de la República.

  2. 2.

    Que en aplicación de la disposición normativa contenida en los artículos: 20 y 24 de la Ley Fundamental de Educación la educación formal se organiza en los niveles: prebásico, básico, medio y superior siendo este último, objeto de una regulación especial.

  3. 3.

    Que de conformidad a lo establecido en los artículos: 157, 245 numeral 28), 246, 247 de la Constitución de la República en relación con lo señalado en los artículos: 1, 2, 6, 16 y 70 numeral 1), literales; a) y b) del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo corresponde exclusivamente al Poder Ejecutivo la organización, fomento, supervisión y dirección del sistema educativo nacional por medio de la Secretaría de Educación Pública.

  4. 4.

    Que de conformidad a las disposiciones normativas establecidas en el artículo 13 de la Ley Fundamental de Educación la libertad de cátedra deberá promover una cultura democrática a favor de la paz, enseñando conforme a lo establecido en el currículo nacional.

  5. 5.

    Que en virtud de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en fecha 05 de octubre de 2015, la cual consideró el Golpe de Estado perpetuado el 28 de junio de 2009 como un hecho ilícito, el Honorable Congreso Nacional de la República mediante el Decreto 4-2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta 35,840 de fecha 4 de febrero de 2022, emitió la: “Ley para la Reconstrucción del Estado Constitucional de Derecho y para que los Hechos no se Repitan” mediante la cual, entre otras disposiciones, se Derogó el Decreto Legislativo 141-2009 cuyo objeto lo constituía la separación del ejercicio de su cargo al Presidente de la República.

  6. 6.

    Que en el marco de los principios y la normativa previamente referidos y con la finalidad de promover el pensamiento, obra y vida del Héroe Nacional José Francisco Morazán Quezada, mediante Decreto Ejecutivo 09-2022 el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta 36,032 de fecha 20 de septiembre de 2022 se estableció la Cátedra Morazánica como requisito obligatorio para la obtención del título en cualquiera de las modalidades de educación media.

Articulo 1

En aplicación de los artículos: 157, 245 numeral 28), 246, 247 de la Constitución de la República en relación con lo señalado en los artículos: 1, 2, 6, 16 y 70 numeral 1), literales; a) y b) del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, ordenar a la Secretaría de Educación instruya a quien corresponda la elaboración, aprobación y posterior incorporación al plan de estudios en los niveles: básico y medio de la Cátedra Morazánica, mediante la cual se difundirá la obra y vida del Héroe Nacional José Francisco Morazán Quezada. Plan dentro del cual deberá incorporarse como parte de los textos y la temática de estudios el libro: “El Golpe 28 J: Conspiración Transnacional, un Crimen en la Impunidad”.

Articulo 2

Ordenar a la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG) proceda a realizar las acciones administrativas que fuesen necesarias para la impresión del libro: “El Golpe 28 J: Conspiración Transnacional, un Crimen en la Impunidad”, para lo cual, se instruye a la Secretaría de Finanzas (SEFIN) realizar las modificaciones presupuestarias procedentes. Libro el cual será donado a escuelas, instituciones y diferentes sectores para que los hechos no se repitan.

Articulo 3

Las presentes disposiciones son de ejecución inmediata y entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 23 días del mes de marzo del año 2025. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO

DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 15-2025

Ver como documento individual →

Resolución

Resolución No. 003-2025 — Licencia de Distribuidor No Exclusivo a Droguería Farsiman, S. de R.L.

La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante resolución número 003-2025 de fecha 03 de enero del año 2025, mediante CARTA de fecha 14 de junio del 2024, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, presentada por la Abogada SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con carné No. 17,462, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil DROGUERÍA FARSIMAN, S. DE R.L., con RTN 08019999409146 y con domicilio en el complejo de Bodegas Diamond Steel, Boulevard Kuwait, entrada a Residencial Las Vegas, ciudad de Tegucigalpa, en el departamento de Francisco Morazán. SEGUNDO: Otorgar la licencia como DISTRIBUIDOR a la sociedad mercantil DROGUERÍA FARSIMAN, S. DE R.L., como concesionaria de la empresa concedente DESARROLLADORES DEL FUTURO, S.A., de nacionalidad hondureña, quien le otorga el derecho a DISTRIBUIR, en forma NO EXCLUSIVA, por TIEMPO INDEFINIDO, con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras, para comercializar, importar, distribuir, licitar sus productos; en virtud que cumple y reúne todos los requisitos establecidos en la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022. (F) y (S) MARLON JOEL COLINDRES, encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 157-2024. Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de enero del año dos mil veinticinco. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 24 M. 2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA:

Ver como documento individual →