Acuerdo — Destino de fondos recaudados por concepto del cuatro por ciento de servicios turísticos
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
- Publicación: 19 de marzo de 2025
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
- Gaceta: 36,794
Articulos
Para dar cumplimiento de lo establecido en el
del Decreto Legislativo No.4-2025 en lo referente al uso adecuado de los fondos recaudados en concepto del cuatro por ciento (4%) por servicios turísticos, se establece el destino de dichos fondos, los cuales podrán ser utilizados para la promoción y fomento del turismo del país, así como para el autosostenimiento del Instituto, incluyendo actividades administrativas, de gestión y de soporte operativo necesarias para su funcionamiento eficiente en base a los siguientes lineamientos: 1. Los fondos transferidos al Instituto Hondureño de Turismo (IHT) podrán ser utilizados para cubrir gastos administrativos y de gestión necesarios para su operatividad, incluyendo, pero no limitándose a: a. Pago de salarios y compensaciones para el personal administrativo y de apoyo. b. Mantenimiento y mejora de las instalaciones físicas del Instituto. c. Adquisición y mantenimiento de equipos tecnológicos y herramientas operativas. d. Gestión financiera y contable (sistemas), incluyendo la elaboración de presupuestos y reportes financieros. e. Comunicación institucional y relaciones públicas. f. Desarrollo y capacitación del personal. 2. Los fondos destinados al auto sostenimiento administrativo del Instituto no podrán exceder el treinta por ciento (30%) del total recaudado en concepto de tasa turística en un año fiscal, por lo que 70% restante se destinará al financiamiento de actividades de promoción y fomento al turismo, por parte de las unidades ejecutoras correspondientes. 3. En los informes trimestrales establecidos en la Ley anual de Presupuesto (DL No.4-2025, artículo 262), el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) deberá informar sobre la recaudación y sus destinos, deberán detallar las actividades realizadas, los recursos utilizados, los resultados obtenidos y cualquier otra información relevante para garantizar la transparencia y el uso adecuado de los fondos.
Leyes relacionadas
- Acuerdo Ministerial No. 2709-SE-2023 — Aprobación del Reglamento del Decreto Ejecutivo PCM 34-2023 del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional para la Reparación y Reconstrucción de Centros Educativos — Este reglamento coordina el trabajo entre el gobierno, municipios y organizaciones para reparar y reconstruir aproximadamente 12,000 escuelas deterioradas en Honduras. Define que las municipalidades ejecutan las obras, la Secretaría de Educación supervisa la calidad técnica, y establece procedimientos claros para solicitar fondos, ejecutarlos y rendir cuentas transparentemente. (Decreto 2709-SE-2023, 2023)
- Acuerdo Ejecutivo 022-DP-2026 mediante el cual se establecen Lineamientos para la Ejecución de Acciones orientadas a Garantizar la Estabilidad y el Confort de los Turistas en los Distintos Destinos Turísticos del País — Este acuerdo establece directrices para mantener limpias y protegidas las playas turísticas de Honduras, especialmente en Islas de la Bahía, mediante jornadas de limpieza regular, equipos especializados e indicadores de control. Beneficia a turistas, hoteleros y la sostenibilidad del sector turístico con fondos de donación internacional.
- Acuerdo Ejecutivo No. 59-2019 — Reglamento de Uso de los Recursos Financieros Transferidos para la Realización de Obras de Infraestructura Municipal — Esta ley establece las reglas para que los municipios reciban y usen dinero del gobierno para construir infraestructuras como agua, electricidad y caminos. Los alcaldes deben presentar proyectos, abrir cuentas bancarias especiales y permitir inspecciones antes de recibir los fondos. Una unidad especial supervisa que el dinero se use correctamente y que rindan cuentas de cómo lo gastan. (Decreto 59-2019, 2019)
- Acuerdo-144-2020 — Esta ley establece reglas para controlar cómo 8 municipios usan 18 millones de lempiras que recibieron del gobierno para combatir el COVID-19. Exige que las municipalidades reporten detalladamente en qué gastaron el dinero (protección, alimentación, espacios de aislamiento), publiquen la información y devuelvan lo no gastado. La UCSEL supervisa todo el proceso para garantizar transparencia. (Decreto 144-2020, 2020)
- Acuerdo-551-2018 — Este reglamento controla cómo las empresas generadoras de electricidad importan y pagan impuestos sobre combustibles como diésel y búnker. Establece que deben pagar un tributo (ACPV) al importar o comprar combustibles localmente, pueden hacerlo en efectivo o bonos del Estado, y la ENEE certifica cuánto combustible se usa realmente en generar electricidad para autorizar devoluciones del impuesto pagado. (Decreto 551-2018, 2018)