Acuerdo Ministerial No. 2709-SE-2023 — Aprobación del Reglamento del Decreto Ejecutivo PCM 34-2023 del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional para la Reparación y Reconstrucción de Centros Educativos
Considerandos
- 1.Que de conformidad a lo establecido en el artículo 151 de la Constitución de la República. La educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.
- 2.Que de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la administración general del Estado y le corresponde administrar la hacienda pública y dirigir la política económica y financiera del Estado. Asimismo, dentro del régimen departamental y municipal, la normativa constitucional dispone que el desarrollo económico y social de los municipios debe formar parte de los Programas de desarrollo nacional, sin perjuicio de su carácter jurídico como Entidades Descentralizadas.
- 3.Que la descentralización de compe- tencias del Estado hacia los municipios, por su relación de cercanía con la población, permite adoptar decisiones más acertadas en cuanto a la asignación de los recursos, hace más eficiente su administración, aprovecha mejor los recursos humanos y materiales a nivel local, fomenta la participación ciudadana y además asegura el acceso equitativo a los servicios públicos.
- 4.Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo número PCM 34-2023 de fecha dos (2) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), publicado en el Diario Oficial La Gaceta, mediante el cual se aprueba el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Presidencia de la República de Honduras y la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), firmado en el mes de abril, para la Reparación y Reconstrucción de las escuelas que se encuentran deterioradas y que según estadística de la Secretaría de Educación se estiman en más o menos 12 mil Centros Educativos.
- 5.Que mediante Acuerdo No. 0399- SE-2019 El Manual de Planificación y Diseño de Centros Educativos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta bajo No. 35,022, el cual regirá y dirigirá el mejoramiento y construcción de los Centros Educativos.
- 6.Que los actos administrativos de cualquier órgano del Estado que deban producir efectos jurídicos de carácter general serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta y su vigencia es obligatoria desde la fecha de su publicación.
Articulos
Articulo 1
OBJETO. El presente Reglamento del Convenio Interinstitucional para la Reparación y Reconstrucción de Centros Educativos tiene por objeto, regular la aplicación y establecimiento, lineamientos y procedimientos para la asignación, manejo, ejecución, control, seguimiento y liquidación de los recursos destinados en el mejoramiento de las condiciones de la infraestructura de los distintos Centros Educativos del país.
Articulo 2
PREEMINENCIA. El Reglamento tiene preeminencia sobre cualquier otro Reglamento General o Especial, que verse sobre la misma materia, garantizando a través del mismo la transparencia del uso de los recursos, la rendición de cuentas y la satisfacción de las necesidades de la población a la que serán destinados dichos recursos.
Articulo 3
PRINCIPIOS DE APLICACIÓN: Son principios generales de aplicación: 1. Principios de Legalidad: Nadie puede ser castigado por acción u omisión que en el momento de su perpetración o comisión no está prevista como delito o falta. 2. Principio de debido proceso: Nadie puede ser juzgado sino por juez o tribunal competente con las formalidades, derechos y garantías que la Ley establece. 3. Principio de buena fe: Los contratos deben ejecutarse de buena fe y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella. -- 2 of 9 -- 4. Principio de celeridad: Cumplimiento ágil y pronto que debe tener la administración pública de sus funciones, para garantizar los derechos del debido proceso y el acceso a la justicia. 5. Principio de transparencia: El conjunto de disposiciones y medidas que garantizan la publicidad de la información relativa de los actos de las instituciones obligadas y el acceso de los ciudadanos a dicha información.1 6. Principio de eficiencia: La Administración está obligada a planificar, programar, organizar, ejecutar, supervisar y controlar las actividades de contratación de modo que sus necesidades se satisfagan en el tiempo oportuno y en las mejores condiciones de costo y calidad.
Articulo 4
TÉRMINOS, ABREVIATURAS Y DEFINICIONES. Para efectos de aplicación de este Reglamento se entiende por: 1. ALCALDE O ALCALDESA MUNICIPAL: Es el Representante Legal y la Máxima Autoridad Ejecutiva dentro del término municipal, competente para celebrar contratos. 2. FORMATO: Conjunto de características técnicas y de presentación de un documento. 3. LINEAMIENTOS: Conjunto de medidas, normas, procedimientos y objetivos que deben de respetarse en el marco del presente Reglamento. 4. LIQUIDACIÓN: Proceso que consiste en la presentación en tiempo y forma del Informe de Liquidación Financiera con información objetiva y documentación original pertinente como respaldo de la ejecución de recursos. 5. MUNICIPIO: Es una población o asociación de personas residentes en un espacio, gobernadas por una municipalidad que ejerce y extiende su autoridad en su territorio y es la estructura básica territorial del Estado. 6. MUNICIPALIDAD: Es el órgano descentralizado y de administración del municipio, dotada de personalidad jurídica, de derecho público y cuya finalidad es lograr el bienestar de los habitantes, promover su desarrollo integral y la preservación del medio ambiente, con las facultades otorgadas por la Constitución de la República y demás Leyes. 7. El MANUAL: Manual de Planificación y Diseño de Centros Educativos, es la normativa de planificación y diseño que regirá y dirigirá el mejoramiento y construcción de los mismos. 8. PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EDU- CATIVA: Es la categoría programática que expresa la realización de un bien de capital como Plantel Educativo, el que, una vez finalizada su intervención, presenta mejoras en las condiciones físicas para los servicios de educación en los diferentes niveles del proceso de enseñanza aprendizaje. 9. SGJD: Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización. 10. TSC: Tribunal Superior de Cuentas. 11. SIAFI: Sistema de Administración Financiera Integrada. 12. SEDUC: Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. 13. Comité Técnico Interinstitucional: Es la instancia de seguimiento y monitoreo de la implementación y ejecución del programa de intervención de infraestructura escolar. -- 3 of 9 -- 14. DIGECEBI: Dirección General de Construcciones Escolares y Bienes Inmuebles de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. 15. SEFIN: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. 16. TGR: Tesorería General de la República 17. AMHON: Asociación de Municipios de Honduras. 18. RED SOLIDARIA: Programa desconcentrado autónomo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social. 19. SIPLIE: Sistema de Planificación de Infraestructura Educativa, publicada en línea a través de la URL: planmaestro.se.gob.hn. 20. GPS: Por sus siglas en inglés Sistema de Posicionamiento Geográfico. CAPÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN
Articulo 5
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA. A nivel central, el Programa Nacional de Intervención de Centros Educativos se ejecutará considerando la siguiente estructura administrativa y técnica: la SEFIN, será responsable de identificar y asignar los recursos financieros, la SEDUC, por medio de la DIGECEBI, es la responsable de la priorización de los centros educativos, para lo cual podrá solicitar la colaboración de las alcaldías municipales, también es responsable de la asesoría, cumplimento y supervisión de la normativa técnica. La SGJD transferirá los recursos a las MUNICIPALIDADES y estas serán la responsable de la ejecución de los fondos conforme a las normativas técnicas y administrativas definidas en el presente reglamento y lineamientos que se desprendan del mismo.
Articulo 6
ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONSTRUCCIONES ESCOLARES Y BIENES INMUEBLES (DIGECEBI). Su atribución y competencia a nivel nacional será la siguiente: 1. Asistirá técnica y administrativamente a las municipalidades en el marco de ejecución del Programa Nacional de Intervención de Centros Educativos. 2. Focalizar los centros educativos por municipio, considerando su condición de infraestructura en base al índice de precariedad, según el SIPLIE y la focalización de aldeas en extrema pobreza proporcionados por la Red Solidaria. 3. La planificación para construcción o reparación de centros educativos por municipio, será generada a través del SIPLIE, dicha planificación será remitida a la DIGECEBI, para su priorización, quien debe remitirla a las MUNICIPALIDADES, para la selección de los centros educativos a ser intervenidos. 4. Recibir, aprobar o denegar, las solicitudes de Intervención de Centros Educativos presentadas por las Municipalidades, conforme a los presupuestos y los lineamientos emitidos. 5. Asistir técnicamente a las municipalidades cuando lo requieran, en los procesos de formulación de proyectos. La Secretaría y las Municipalidades se podrá auxiliar de la Secretaría de Infraestructura, con sus técnicos e ingenieros, para garantizar presupuestos en base a costos y trasparentes y la implementación de la normativa de planificación y diseño de centros educativos. -- 4 of 9 -- 6. Requerir de las Alcaldías Municipales documentos o información adicional que considere necesaria administrativa o técnicamente, en función a los estándares aplicados. 7. Emitir Dictamen Técnico de Aprobación de la Solicitud de Priorización de Centros Educativos propuesto por cada municipalidad. 8. Realizar supervisión y seguimiento a los Proyectos del Programa Nacional de Intervención de Centros Educativos. 9. Elaborar y remitir el Informe Técnico de los Proyectos de Infraestructura Educativa, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario después del informe de la finalización de la obra, para los efectos complementarios de recepción y liquidación final de las obras ejecutadas por las Alcaldías Municipales. 10. Presentar si fuera el caso la información adicional requerida por el Comité Técnico Interinstitucional. 11. Las demás instrucciones que sean encomendadas por el Comité Interinstitucional deberán ser aprobadas por el Secretario de Educación, en el marco del Programa Nacional de Intervención de Centros Educativos.
Articulo 7
ATRIBUCIONES DE LAS MUNICIPA- LIDADES. Son atribuciones como entidad ejecutora de los Proyectos, las siguientes: 1. Elaborar solicitud de priorización de planteles educativos con base a lo establecido en este reglamento y especial en el numeral tres del artículo 6 del presente reglamento. 2. Elaboración de los perfiles de proyectos, y presupuestos finales que contengan (ubicación, alcances, periodo de ejecución, presupuesto del proyecto presentados a la DIGECEBI para su aprobación). 3. Llenar formato, elaborado por DIGECEBI, de constancia de Compromiso de Uso y Liquidación de Fondos de los Proyectos a ejecutar. 4. Certificación del Punto de Acta de aprobación de Proyectos en corporación municipal. 5. Los proyectos a ejecutar formarán parte del Plan de Desarrollo Municipal y en caso que estos requieran contraparte deben estar contenidos en la información proporcionada a DIGECEBI. 6. Llenar el formato de la solicitud de fondos a la Secretaría ante la SGJD, correspondientes a los proyectos aprobados en dictamen emitido por la DIGECEBI. 7. Elaboración de nota de comunicación acerca de la cuenta bancaria seleccionada para depósito de los fondos, según reglamentos de beneficiarios (PIN SIAFI). 8. Elaboración del recibo a nombre de la TGR según monto del desembolso. 9. Presentación de fotocopia del DNI del Alcalde del municipio. 10. Aplicar las disposiciones generales del presupuesto de ingresos y egresos vigente, complementarias a la Ley de Contratación del Estado. 11. Elaborar informes, financieros, administrativos y técnicos al finalizar la obra en el marco -- 5 of 9 -- del Programa Nacional de Intervención de Infraestructura Escolar. 12. Llenar el Acta de Recepción Final de los Proyectos ejecutados.
Articulo 8
ATRIBUCIONES DE LA SECRE- TARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCEN- TRALIZACIÓN (SGJD). Tendrá las atribuciones siguientes: 1.- La gestión de la transferencia de compromiso de fondos en el SIAFI, para las municipalidades, se efectuará cuando se hayan recibido todos los documentos conforme al artículo anterior. 2.- Transferir los recursos financieros a la municipalidad, una vez incorporados por la SEFIN al presupuesto de la SGJD, conforme a los criterios y estructura definida en este reglamento. 3.- Una vez finalizada la obra se deberá recepcionar los Informes de Liquidación Financiera de las Municipalidades, según información relacionada con la ejecución de los fondos, adjuntado la documentación siguiente: a) Nota de Remisión: (Firmada por el Alcalde) dirigida al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. b) Informe Liquidación Financiera e Informe Descriptivo: Firmado y sellado por el Alcalde Municipal. c) Recibo a favor de la Tesorería General de la República: por la cantidad transferida, firmado y sellado por el Alcalde Municipal. d) Modificación Presupuestaria: Por el valor total transferido con su respectivo Punto de Acta aprobado por la Corporación Municipal. e) Copia de documentación administrativa y técnica que respalde los gastos incurridos durante la ejecución del Proyecto o Proyectos (contratos, facturas, recibos etc.) deben contar con los parámetros de legalidad que establece el Servicio de Administración de Rentas (SAR). f) Orden de Inicio de la Obra / Proyecto. g) Acta de Recepción de la Obra Final: Firmada y sellada por el Ejecutor de Obra y el Alcalde Municipal. h) Copia de Perfiles y Presupuesto de los Proyectos aprobados. i) Descripción del proceso de compra y contrataciones según ley. j) Álbum fotográfico con coordenadas GPS y a color del Proyecto antes, durante y final de la obra. k) Publicación de liquidación en el Portal de Transparencia: Firmada y sellada por el Alcalde Municipal o Delegado para tal fin. l) Los documentos deberán ser debidamente foliados y certificados en su totalidad por la Secretaria(o) Municipal.
Articulo 9
ATRIBUCIONES DE LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DE HONDURAS (AMHON). Tendrá las atribuciones siguientes: 1.- Colaborar en el desarrollo del Programa de Intervención de Infraestructura Escolar, siendo un facilitador entre los Gobiernos Municipales, la SEDUC, la SGJD y la Red Solidaria. 2.- Socializar el programa con las diferentes municipa- lidades. 3.- Brindar el apoyo técnico necesario a las municipalidades para el acompañamiento en el desarrollo del Programa. -- 6 of 9 -- 4.- Brindar apoyo logístico en coordinación con la SEDUC para los procesos de supervisión de las obras. 5.- Acompañamiento del proceso en cada Alcaldía, garantizando la transparencia y el uso adecuado de los fondos.
Articulo 10
ATRIBUCIONES DE LA RED SOLIDARIA. Son atribuciones como programa de acompañamiento, las siguientes: a) Proveer la focalización de municipios y aldeas con comunidades de la red solidaria para incentivar a las municipalidades la ejecución de obras en zonas de alta vulnerabilidad. b) Brindar los listados a las Municipalidades con identificación, formulación y socialización de obras de la Red Solidaria. c) Acompañar a la AMHON en la socialización del Programa Nacional de Intervención a la infraestructura escolar.
Articulo 11
COMITÉ TÉCNICO INTERINSTI- TUCIONAL integración, organización y funciones: INTEGRACIÓN: Un representante y su respectivo suplente, por cada una de los siguientes entes: 1) SEDUC 2) SGJD. 3) AMHON. 4) RED SOLIDARIA. ORGANIZACIÓN: El Comité Técnico, será presidido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), en calidad de Coordinador, la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), en calidad de Secretario y los demás en calidad de Miembros representantes. FUNCIONES: 1) Garantizar la implementación y ejecución del Programa de Intervención en Centros Educativos a través de reuniones de presentación de informes de avances por cada uno de los miembros integrantes. 2) Requerir información adicional o complementaria a la ejecución del programa de implementación del programa. 3) Emitir opiniones, a solicitud de los entes integrantes del convenio interinstitucional en asuntos extraordinarios y de competencia programa. 4) Informar y gestionar en su condición de enlace ante la Presidencia de la República. 5) El comité se reunirá cuando sea convocado y cuántas veces sea necesario. CAPÍTULO III RECURSOS DEL PROGRAMA
Articulo 12
FONDOS ASIGNADOS AL PROGRAMA. La SEFIN cada año fiscal, dentro del presupuesto general de ingresos y egresos de la República deberá identificar y asignar los recursos de las diferentes fuentes presupuestarias para financiar el mejoramiento escolar en los 298 municipios del país en el marco del Programa Nacional de Intervención de Infraestructura Escolar. -- 7 of 9 --
Articulo 13
DESTINO DE LA TRANSFERENCIA: La transferencia de los fondos bajo este Reglamento son única y exclusivamente para Proyectos de Infraestructura relacionados con actividades de construcción, reconstrucción, rehabilitación, reforzamiento y mantenimiento de Centros Educativos Gubernamentales de los 298 municipios de Honduras. La asignación de los recursos estará determinada por la disposición presupuestaria de la Secretaría de Finanzas y de acuerdo a la capacidad de ejecución y liquidación de cada municipalidad.
Articulo 14
ACTIVIDADES NO ELEGIBLES. Se considera como rubros no objeto de financiamiento con recursos del Programa Nacional de Intervención de Centros Educativos, los siguientes: a) Compra y/o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles. b) Refinanciamiento o pago de deudas de proyectos similares de obras escolares anteriores a la vigencia de este reglamento. CAPÍTULO IV
Articulo 15
INFORMACIÓN ADICIONAL. El Comité Técnico Interinstitucional estará facultado para solicitar en cualquier momento información adicional que considere necesaria a la Municipalidad solicitante.
Articulo 16
TRANSFERENCIAS A TRAVÉS DEL SIAFI. La SEFIN, transferirá los fondos asignados a cada Alcaldía Municipal a través del SIAFI, una vez que la SGJD confirme la recepción de la documentación conforme a lo previsto en el presente Reglamento. CAPÍTULO V CONTROL, SEGUIMIENTO Y LIQUIDACIÓN
Articulo 17
FISCALIZACIÓN DE RECURSOS: La ejecución de los fondos transferidos será responsabilidad exclusiva de las municipalidades y quedará sujeta a cualquier tipo de auditoría y de veeduría social, por parte de las entidades fiscalizadoras y de las Secretarías facultadas para tal fin.
Articulo 18
INFORME DE LIQUIDACIÓN FINANCIERA: El Informe de Liquidación Financiera que presente la municipalidad deberá elaborarse conforme a los lineamientos establecidos en este reglamento.
Articulo 19
Las Liquidaciones de los montos desembolsados conforme a este Reglamento se regirán de la siguiente manera: 1. La municipalidad deberá presentar un Informe de Liquidación Financiera y un Informe Descriptivo como lo manda este reglamento. 2. La fecha máxima de entrega de estos Informes por parte de la Municipalidad será dentro de los treinta (30) días calendario posterior a la finalización de la obra. Si existiese algún retraso, la municipalidad deberá justificar el mismo y presentar los informes en un plazo adicional no mayor a quince (15) días hábiles; y, 3. En caso de que no se presente la liquidación correspondiente, las municipalidades deberán de -- 8 of 9 -- reembolsar el monto total transferido hasta ese momento, de conformidad a la Constancia de Compromiso del Uso y Liquidación de los Fondos, en el término que manda la ley.
Articulo 20
DESTINO DE FONDOS EXCEDENTES O FALTANTES. En caso de que los gastos de la ejecución de las obras sean menores al presupuesto aprobado, la municipalidad podrá destinar el excedente a obras adicionales sujetas a una orden de cambio aprobada por DIGECEBI. Si los costos de la ejecución de la totalidad de las obras resultan mayores al presupuesto solicitado y asignado, la municipalidad deberá asumir la responsabilidad de costear el faltante para finalizar la totalidad del proyecto. CAPÍTULO VI MONITOREO Y SUPERVISIÓN
Articulo 21
MONITOREO Y SUPERVISIÓN DE PROYECTOS. La SEDUC, será responsable de incorporar a su presupuesto anual los gastos operativos relacionados con la supervisión de los proyectos.
Articulo 22
INTERRUPCIONES IDENTIFICADAS EN LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS. En caso de interrupción o retrasos en la ejecución física de un Proyecto, por caso fortuito o fuerza mayor, la municipalidad deberá informar oficialmente a la DIGECEBI, sin dilación. CAPITULO VII TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Articulo 23
Las municipalidades estarán sujetas a la veeduría social, a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a las demás leyes de combate a la corrupción para una administración sana y transparente de los recursos del Estado, reglamento, a la Ley General de la Administración Pública, a la Ley de Contratación del Estado. CAPITULO VIII DISPOSICIONES FINALES
Articulo 24
VIGENCIA. El presente Reglamento es de ejecución inmediata a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 11 días del mes de Octubre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ABG. EDWIN EMILIO OLIVA SECRETARIO GENERAL -- 9 of 9 --