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19 de marzo de 2025Vigente

Acuerdo — Regulaciones sobre uso de recibos oficiales de pago TGR-1 para captación de ingresos

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

  • Publicación: 19 de marzo de 2025
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
  • Gaceta: 36,794

Articulos

Articulo 4.-

Todas las instituciones públicas deben usar el recibo oficial de pago TGR-1 electrónico para la captación de ingresos gubernamentales, ya sea utilizando directamente la plataforma TGR-1 electrónico a disposición del ciudadano, o a través de los sistemas de recaudación propios institucionales que generarán automáticamente el TGR-1 electrónico a través de interfaces, dichos valores se depositarán directamente por los ciudadanos en las instituciones autorizadas en el sistema bancario nacional. Los ingresos que se perciban por reposición del DNI en el extranjero dispuestos en los numerales 1 y 19 en la tabla del artículo 8 del Decreto Legislativo No.4-2025 corresponden a US$25.00 en concepto de cobro por el servicio, el mismo se distribuye en US$8.00 al Registro Nacional de las Personas (RNP) y US$17.00 a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.