Acuerdo — Conceptos a rebajar de ingresos totales para obtener ingresos netos
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
- Publicación: 19 de marzo de 2025
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
- Gaceta: 36,794
Articulos
Los conceptos establecidos en el artículo 27 del Decreto Legislativo No.4-2025 son rebajados de los ingresos totales para obtener los ingresos netos, en vista que en algunos casos, dichos conceptos duplican el porcentaje a pagar en concepto de transferencias que por ley corresponde otorgar al Estado; así como algunos son gastos pagados en años anteriores, otros casos como la recaudación del 4% de la Tasa Turística, tienen un fin específico y los mismos no pueden considerarse para ser reasignados. El caso particular de las devoluciones de ingresos cobrados indebidamente o en exceso en años anteriores, serán efectuadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas previo dictamen de la autoridad rectora del sistema de recaudación, utilizando los formularios de ejecución del gasto (F-01), sin necesidad de Acuerdo Ejecutivo. De la cantidad a devolver deberá deducirse los adeudos que el contribuyente tenga con el Estado. Para efectuar la devolución antes mencionada, deberá imputarse a la cuenta de resultados acumulados por medio de la Institución 449 Servicios Financieros de la Administración Central. Para la devolución de ingresos cobrados indebidamente, o en exceso durante el presente año, se utilizará el rubro de ingresos establecido para tal registro.