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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

25 noviembre 2023Edición No. 36,393

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 5-2023 — Aprobación de Convenio de Asistencia Social mediante Donación de Vivienda Social y Techos de Lámina Aluminizada Industrial en Intibucá

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que mediante Decreto No.107-2010, se crea la Ley de Ingresos Complementarios en Zonas Rurales y Urbano Marginales; esta Ley es de orden público e interés social y declara de prioridad nacional la complementación de ingresos de la población de las zonas rurales y urbano- marginales mediante la ejecución de proyectos que propicien la mejora en sus condiciones de vida; la mejora de las bases de recursos naturales en las zonas beneficiadas; y conservación del medio ambiente y la reducción de la vulnerabilidad a los desastres naturales; la mejora de la seguridad alimentaria, la creación de nuevas capacidades y el desarrollo económico sostenible en las comunidades, con el ulterior propósito de proteger y mejorar el nivel de ingresos de las personas.

  2. 2.

    Que PRONADERS tiene como fin a contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades rurales y urbanas, a través del desarrollo humano social, ambiental y productivo, basado en la autogestión y la participación comunitaria, con un enfoque del manejo sostenible de los recursos naturales enfatizando en aquellos aspectos que tiendan a disminuir la vulnerabilidad ambiental y la debilidad de los procesos de participación social, especialmente en las comunidades rurales y urbanas. CONSIDERANDO:

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Contrato

Contrato No. CM-SEDIS/IDECOAS-001-2019 — Adendum al Convenio Marco - Ampliación de vigencia 2021

SEDIS e IDECOAS

Que en fecha 29 de diciembre del año 2020 se suscribió un nuevo Adendum al convenio Marco original identificado como CM-SEDIS/ IDECOAS-001-2019, en el cual se amplía la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre del año 2021, quedando las demás cláusulas del convenio original inalterables en todas y cada una de sus partes. Que mediante Decreto Legislativo Número 184-2020 publicado en fecha 14 de enero de 2021 en el Diario Oficial “La Gaceta”, donde se reforma el Artículo 4, que en su párrafo final se lee “La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), coordinará la ejecución del proyectos con entidades del Gobierno Central, entes desconcentrados y autónomos, municipalidades, mancomunidades de municipios, pobladores, empresas constructoras, contratistas individuales, empresas consultoras o consultores individuales, así como organizaciones no gubernamentales y asociaciones civiles.” CLAUSULAS CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO: El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la ejecución del proyecto denominado; ASISTENCIA SOCIAL MEDIANTE LA DONACION Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA; EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS C OMPLEMENTARIOSE N ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES, de acuerdo a los proyectos descritos a continuación:

ejecución del proyecto denominado; ASISTENCIA SOCIAL MEDIANTE LA DONACION Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA; EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS EN ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES, de acuerdo a los proyectos descritos a continuación: No. DEPARTAMENTO DESCRIPCIÓN DE LA OBRA 1. COMAYAGUA TECHO DE CANALETA 4” LAMINA ALUZINC. CAL 28 2 PISOS DE CONCRETO SIMPLE CON COLORANTE e=5 Cms. CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN Y ORDEN DE INICIO: El plazo de ejecución, es de hasta cincuenta y siete (57) días calendarios. - Se considerará como orden de inicio, la

CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN Y ORDEN DE INICIO: El plazo de ejecución, es de hasta cincuenta y siete (57) días calendarios. - Se considerará como orden de inicio, la fecha establecida en el acta firmada en campo por LA EMPRESA y LA SEDECOAS/PRONADERS. LA EMPRESA deberá de iniciar las obras objeto de este convenio dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha establecida en la Orden de Inicio, la falta de cumplimiento de la presente disposición o la negativa a recibir la Orden de Inicio en la fecha que indique SEDECOAS/PRONADERS, sin justificación válida y comprobada por parte de LA EMPRESA, dará lugar a la rescisión del presente convenio. C LA USULA TERCERA : C OMPROMISOS Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES: Las partes se comprometen a cumplir el presente Convenio,para lo cual asumen las siguientes responsabilidades: RESPONSABILIDADES DE LA SEDECOAS/PRONADERS: 1. Definir mediante listado la población que será beneficiada por el presente convenio a través del Departamento de Infraestructura Civil. 2. Recibir, revisar y procesar las solicitudes de pago de estimaciones y las liquidaciones qu e oportunamente sean presentadas por LA EMPRESA, a través del Departamento de Infraestructura Civil. 3. Realizar la inspección y supervisión del proyecto A SISTENCIA SOCIA L MEDIANTE LA DONACION Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, a través del Departamento de Infraestructura Civil, a fin de verificar que cumpla con los requerimientos técnicos y administrativos respectivos y de ser necesario hacer las recomendaciones pertinentes. 4. Verificar en visitas de campo la información incluida en el Informe de Liquidación y Acta de Recepción de Beneficio presentada por LA EMPRESA. 5. Verificar que las obras sean realizadas con la calidad y normas establecidas en los planos y las especificaciones que una obra de Ingeniería requiere.

RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA:

  • 1)

    Recibir la solicitud o listado de la población a beneficiar y realizar la obra según el beneficio a recibir por medio del Departamento de Infraestructura Civil de la SEDECOAS/PRONADERS.

  • 2)

    Aportar la información necesaria, oportuna y expedita para lograr el objeto del presente convenio.

  • 3)

    Velar por la correcta administración de los fondos que la SEDECOAS/ PRONADERS le transfiera, respetando el procedimiento para realizar la solicitud de transferencias.

  • 4)

    Contribuir con apoyo técnico, logístico, administrativo y controles necesarios para garantizar la transparencia en la ejecución del proyecto.

  • 5)

    Asumir la responsabilidad técnica, administrativa y legal en el desarrollo del convenio.

  • 6)

    Cumplir con la ejecución de las obras, a partir de la orden de inicio.

  • 7)

    Asumir la responsabilidad laboral y civil que se derive de la contratación del personal y que el personal contratado reúna las más altas capacidades de eficiencia, competencia e integridad.

  • 8)

    Cumplir con el uso del chaleco que establece la SEDECOAS/ PRONADERS, el no uso del mismo dará lugar a la imposición de una multa diaria por valor de CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.5, 000.00).

  • 9)

    Presentar a la SEDECOAS/ PRONADERS a la presentación de cada estimación, un informe técnico y financiero de la obra y el porcentaje de avance del proyecto.

  • 10)

    Presentar a SEDECOAS/ PRONADERS las fichas de recepción de beneficio con la documentación soporte que le instruirá el Departamento de Infraestructura Civil.

  • 11)

    Para el Acta de Recepción definitiva del proyecto, LA EMPRESA deberá haber cumplido con la entrega en su totalidad de los beneficios objeto del presente convenio. CLAUSULA CUARTA: MONTO DEL CONVENIO.- El presente convenio se suscribe por un monto de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.9,200,000.00). - De acuerdo al siguiente presupuesto:

    Monto que será financiado con Fondos Nacionales disponibles en SEDECOAS/ PRONADERS. CLAUSULA QUINTA:GARANTÍAS: De solicitar primer desembolso LA EMPRESA, para iniciar los trabajos una vez firmada y entregada la orden de inicio, deberá presentar una solicitud de desembolso, acompañada de una fianza o garantía bancaria equivalente al cien por ciento (100%) del valor solicitado a favor de la SEDECOAS/ PRONADERS. La Garantía deberá contener la siguiente Clausula Especial Obligatoria: “La presente Garantía/ Fianza, será ejecutada por el monto total de la misma, a simple requerimiento del CONTRATANTE, acompañada de una Resolución Firme de Incumplimiento, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la Garantía/Fianza.- La presente Garantía/ fianza emitida a favor del Beneficiario constituye una obligación solidaria, incondicional, irrevocable y de ejecución CLAUSULA CUARTA: MONTO DEL CONVENIO. - El presente convenio se suscribe por un monto de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.9,200,000.00). - De acuerdo al siguiente presupuesto: Monto que será financiado con Fondos Nacionales disponibles en SEDECOAS/PRONADERS. CLAUSULA QUINTA: GARANTÍAS: De solicitar primer desembolso LA EMPRESA, para iniciar los trabajos una vez firmada y entregada la orden de inicio, deberá presentar una solicitud de desembolso, acompañada de una fianza o garantía bancaria equivalente al cien por ciento (100%) del valor solicitado a favor de la SEDECOAS/PRONADERS. La Garantía deberá contener la siguiente Clausula Especial Obligatoria: “La presente Garantía/Fianza, será ejecutada por el monto total de la misma, a simple requerimiento del CONTRATANTE, acompañada de una Resolución Firme de Incumplimiento, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la Garantía/Fianza.- La presente Garantía/ fianza emitida a favor del Beneficiario constituye una obligación solidaria, incondicional, irrevocable y de ejecución automática.- No. DEPARTAMENTO DESCRIPCIÓN DE LA OBRA MONTO COMAYAGUA TECHOS DE CANALETA 4” LAMINA ALUZINC. CAL 28 L. 7,931,034.48 2 PISOS DE CONCRETO SIMPLE CON COLORANTE e=5 Cms. TOTAL, COSTO DIRECTO L. 7,931,034,48 GASTOS ADMINISTRATIVOS (10%) L. 793,103.45 UTILIDAD (6%) L. 475,862.07 TOTAL, CONVENIO L. 9,200,000.00 automática.- En caso de conflicto entre el Beneficiario y el ente emisor del Título, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República del domicilio del Beneficiario.- La presente cláusula especial obligatoria prevalecerá sobre cualquier otra condición”. Los siguientes desembolsos deberán otorgarse una vez que LA EMPRESA acredite haber liquidado totalmente el primer desembolso, previa revisión y aprobación de la liquidación por parte del Departamento de Infraestructura Civil de SEDECOAS/PRONADERS. - La Fianza o garantía bancaria rendida tendrá vigencia de tres (3) meses después del plazo previsto para la finalización de las obras. De no solicitar primer desembolso LA EMPRESA para iniciar trabajo, para realizarle pagos o desembolsos deberá de presentar las liquidaciones totales según el avance de obra previa revisión y aprobación de la liquidación por parte del Departamento de Infraestructura

    Civil de SEDECOAS/PRONADERS de cada pago o desembolso se hará una retención equivalente al cinco por ciento (5%) el cual se desembolsará al momento de la presentación de la Garantía de Calidad de Obra. En todo caso se exigirá la presentación de una Garantía de Calidad de Obra a favor de SEDECOAS/PRONADERS, una vez efectuada la recepción final de las obras y realizada la liquidación total del convenio, con una vigencia de un (1) año contados a partir de la fecha del Acta de Recepción Definitiva del Convenio y cuyo monto deberá ser equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del mismo y deberá contener la siguiente Clausula Especial Obligatoria: “La presente Garantía/ Fianza, será ejecutada por el monto total de la misma, a simple requerimiento del CONTRATANTE, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la Garantía/Fianza.- La presente garantía/ fianza emitida a favor del Beneficiario constituye una obligación solidaria, incondicional, irrevocable y de ejecución automática.- En caso de conflicto entre el Beneficiario y el ente emisor del Título, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República del domicilio del Beneficiario. La presente Cláusula Especial Obligatoria, prevalecerá sobre cualquier otra condición”. CLAUSULA SEXTA: PAGOS O DESEMBOLSOS: La transferencia de los fondos se hará mediante el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) a la cuenta que para los efectos correspondientes tenga registrada LA EMPRESA, de acuerdo a la disponibilidad del flujo de caja de la Tesorería General de la República. CLAUSULA SÉPTIMA: SUSPEN- SIÓN: Por razones justificadas en los términos de este convenio,SEDECOAS/ PRONADERS podrá suspender temporalmente, en todo o en partes, el presente convenio, sin que esto implique su terminación definitiva, previo aviso por escrito a LA EMPRESA. El presente convenio continuará, una vez que hayan desaparecidos las causas que motivaron a la suspensión mencionada en el párrafo anterior. No será responsabilidad de LA EMPRESA y de SEDECOAS/ PRONADERS la suspensión temporal del proyecto por falta de recursos financieros debido a atrasos en la transferencia de fondos por parte de la Tesorería General de la República (TGR), siempre y cuando justifique

    que los fondos ya recibidos han sido ejecutados en su totalidad a través de un informe físico-financiero y SEDECOAS/ PRONADERS certifique dicho informe. CLAUSULA OCTAVA: CAUSAS DE SUSPENSIÓN, RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN DEL CONVENIO: El presente convenio podrá suspenderse siempre que mediare causa justificada, la que será evaluada y analizada por las partes.- Se podrá invocar la Resolución del convenio por las siguientes causas: a) Los motivos de interés público o las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes a la celebración del convenio, que imposibiliten o agraven desproporcionadamente su ejecución; b) El mutuo acuerdo de las partes.- El Convenio podrá ser rescindido por las siguientes causas:

    • a)

      El incumplimiento de una o más de las cláusulas convenidas;

    • b)

      Por no iniciar la obra después de los diez (10) días calendario después de la fecha establecida en la orden de inicio;

    • c)

      Por deficiencia o mala ejecución de los trabajos debido a insuficiente mano de obra, mala calidad de los materiales, uso inapropiado de equipo de lo cual derive el riesgo de que se distorsione el objeto del presente Convenio;

    • d)

      Por aplicación de lo establecido en el artículo 78 del Decreto Legislativo No.182-2020, (Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República) el que literalmente dice: “En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. Igual sucederá en caso de recorte presupuestario de Fondos Nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia”. CLAUSULA NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En caso de controversias o conflictos derivados del presente Convenio y de no llegarse a un acuerdo satisfactorio, las partes tienen expedita la vía Judicial para someter el asunto al Juzgado competente, a cuyo efecto LA EMPRESA renuncia al fuero de su domicilio y se somete al domicilio de SEDECOAS/PRONADERS.

      CLAUSULA DECIMA: MODIFICA- CIONES: Este Convenio podrá ser modificado total o parcialmente en algunas o en todas sus cláusulas mediante Adendum que deberá ser acordado por escrito entre las partes. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: DOCUMENTOS DEL CONVENIO: Los siguientes documentos quedan incorporados a este documento y forman parte integral del mismo; 1) Sus Anexos y Adjuntos, 2) Perfiles de los Proyectos y Documentos de su Expediente, 3) Adendum y Modificaciones Suscritas por las Partes. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: VIGENCIA DEL CONVENIO: El presente convenio entrará en vigencia al momento de la firma del mismo y tendrá una duración de hasta ciento cincuenta y siete (57) días, tiempo fijado para la ejecución y terminación de las obras, los cuales se contabilizarán a partir de la suscripción de la orden de inicio. CLAUSULA DECIMA TERCERA: ACEPTACIÓN Y SUSCRIPCIÓN: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las cláusulas obligándonos a su fiel cumplimento, en fe de lo cual y de común acuerdo firmamos el presente Convenio en duplicado. En la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. a los tres (03) días del mes de noviembre del año 2021. F Y S _____________________________________ RUBEN DARÍO ESPINOZA OLIVERA Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento SEDECOAS/PRONADERS F Y S _________________________________ AARON CONCEPCION CABALLERO TORO Representante Legal INGENIERIA Y PROYECTOS CENTROAMERICANOS SOCIEDAD DE RESPOONSABILIDAD LIMITADA(INPROCAS.DER.L.) ANEXO 1 CLAUSULA DE INTEGRIDAD. Las partes en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y

      voluntariamente a:

      • 1)

        Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD, CONTRACTUAL, E QUIDAD, TOLERANCIA , IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN C ON LA INFORMA CIÓ N C ONFIDENCIALQU E MANEJAMOS,ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PUBLICAS SOBRE LA MISMA.

      • 2)

        Que durante la ejecución del Convenio ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará:

        • a)

          Prácticas corruptivas: entendiéndose estas como aquellas en la que dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte;

        • b)

          Practicas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 3.- Revisar y verificar toda la información que queda ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Convenio y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Convenio, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este convenio. 4.- Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Convenio, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos a utilizarla para fines distintos. 5.- Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 6.- Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales LAEMPRESA contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos.

          El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar:

          • a)

            De parte a LA EMPRESA: i.- A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera deducírsele. ii.- A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula,de las sanciones o medidas disciplinarias Derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan.

          • b)

            De parte de la SEDECOAS/ PRONADERS:

            • i)

              A la eliminación definitiva del contratista o consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación.

            • ii)

              A la aplicación al empleado o funcionario infractor de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Convenio, firmando voluntariamente para constancia”. Orden de Inicio Convenio PRONADERS-230-2021 “Asistencia Social Mediante la Donación y Mejoramiento de Vivienda Social en el Departamento de Comayagua” Monto del Contrato: Nueve millones doscientos mil lempiras con 00/100 centavos (L. 9,200,000.00) Empresa: Ingeniería y Proyectos Centroamericanos S. de R.L. (INPROCA S. de R.L.) Representante Legal: Aarón Concepción Caballero Toro La presente orden se autoriza a partir del 13 de diciembre del dos mil veintiuno (2021), el contratista deberá entregar la obra objeto de contrato, dentro de un plazo máximo de cincuenta y siete (57) días calendario, a partir de la fecha en que SEDECOAS/PRONADERS autoriza la orden de inicio. Tegucigalpa M.D.C. 13 de diciembre del 2021 F Y S Ing. Miguel Rafael Rodezno Espinoza Gerente Técnico SEDECOAS/PRONADERS

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 107-2010 — Ley de Ingresos Complementarios en Zonas Rurales y Urbano Marginales

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que mediante Decreto Legislativo No.184-2020 publicado en fecha 14 de Enero de 2021, en el Diario Oficial “La Gaceta”, fueron reformados los artículos 4, 8 y 10 de la Ley de Ingresos Complementarios en Zonas Rurales y Urbano Marginales, incluyendo para la ejecución de proyectos a las empresas constructoras, contratistas individuales, empresas consultoras o consultores individuales para la ejecución de proyectos que se lleven a cabo en el marco de la citada Ley.

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Contrato

Contrato No. PRONADERS-002-2020 — Convenio de Asistencia Social mediante la Donación de Vivienda Social y Techos de Lámina Aluminizada Industrial en el Departamento de Intibucá

Secretaría de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS) / ONG Desarrollo Comunitario Social, Económico, Sostenible y Ambiental

  1. 1.

    Que conforme al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONVENIO DE ASISTENCIA SOCIAL MEDIANTE LA DONACION DE VIVIENDA SOCIAL Y TECHOS DE LÁMINA ALUMINIZADA INDUSTRIAL, EN EL DEPARTAMENTO DE INTIBUCA”, número 002-2020, suscrito entre el señor NELSON JAVIER MÁRQUEZ EUCEDA, en representación de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO, actuando en su calidad de contratante; y el señor JUAN JOSÉ QUIROZ VELÁSQUEZ, en representación de la ONG DESARROLLO COMUNITARIO SOCIAL, ECONOMICO, SOSTENIBLE Y AMBIENTAL, actuando como contratado, suscrito en fecha 1 de Julio de 2020, mismo que literalmente dice: CONVENIO No. PRONADERS-002-2020 CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE LA SECRETARIA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUAY SANEAMIENTO (SEDECOAS) A TRAVÉS DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) Y LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL “ONG” (DENOMINADA) DESARROLLO COMUNITARIO SOCIAL, ECONOMICO, SOSTENIBLE Y AMBIENTAL, PARA LA EJECUCIÒN DEL PROYECTO “ASISTENCIA SOCIAL MEDIANTE LA DONACION DE VIVIENDA SOCIAL Y TECHOS DE LAMINA ALUMINIZADA INDUSTRIAL EN EL DEPARTAMENTO DE INTIBUCA.” EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS EN ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES. Nosotros: NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo, hondureño, con domicilio legal en Colonia Montecarlo, Segunda Calle, Edificio Santa Esmeralda 50 mts al Sur de la Oficina Principal de Hondutel, Blvd. Morazán, Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, con Tarjeta de Identidad Número 0318-1980- 01670, actuando en mi condición de Secretario de Estado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario Agua y Saneamiento (SEDECOAS) órgano responsable de organizar y dirigir entre otras al PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS), entidad desconcentrada, creada mediante Decreto Legislativo número 12-2000 del 07 de marzo del año 2000 y reformada mediante Decreto Legislativo número 137-2011 del 30 de agosto del año 2011, nombrado mediante Acuerdo Número setenta y cinco guion dos mil diecinueve (75- 2019) de fecha once (11) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019); quien en adelante será denominado el SEDECOAS/PRONADERS y JUAN JOSE QUIROZ VELASQUEZ mayor de edad, casado, Perito Mercantil Contador Público, hondureño, con tarjeta de identidad 1701-1972-00651, móvil 9640-3483, correo electrónico quiroz juan jose@yahoo.com con domicilio en Residencial Las Uvas B40 C42, Comayagüela, Departamento de Francisco Morazán, actuando en su condición de Representante Legal de la Organización No Gubernamental ( ONG) DESARROLLO COMUNITARIO SOCIAL, ECONOMICO, SOSTENIBLE Y AMBIENTAL, con personería jurídica reconocida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia Gobernacióny Descentralización mediante Resolución número 02-2012 de fecha tres (03) de Enero del año dos mil doce (2012), la cual se encuentra legalmente inscrita con el número uno (01), tomo cuatrocientos treinta y dos (432) del Registro de Sentencias en fecha veintisiete (27) de julio del año dos mil dieciseis es (2016) del Instituto de la Propiedad, y ante la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) Dependencia de la misma Secretaria, bajo el número 2012000051 y con Registro Tributario Nacional Número 08019016853326 quien en adelante será denominado LA ONG; cada uno en nuestra condición de Representantes Legales de los entes jurídicos arriba mencionados y en uso de nuestras facultades legales,

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Contrato

Contrato No. PRONADERS-015-2021 — Convenio de Fortalecimiento de Infraestructura Comunitaria en el Municipio de Tocoa, Departamento de Colón

Secretaría de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS) / ONG Asociación Ingwaia

PRONADERS-015-2021 CONVENIO DE COLABORACIÓN S USCRITOENTR EL A SECRETARIA DE DESARROLLO C OMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) A TRAVÉS DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO R URALYURBAN O SOSTENIBLE (PRONADERS) Y LA ORGANIZACIÓN NO G UBER NAMENTAL ( O N G ) DENOMINADA ASOCIACION I NGWAIAPARAL A EJECUCION DEL PROYECTO F ORTALECIMIENT O D E INFRAESTRUCTUR A C OMUNITARIAENE L DEPARTAMENTO DE COLON; EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS EN ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES. Nosotros: NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo, hondureño, con domicilio legal en Colonia Montecarlo, Segunda Calle, Edificio Santa Esmeralda 50 mts al Sur de la Oficina Principal de Hondutel, Blvd. Morazán, Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, con Tarjeta de Identidad Número 0318-1980- 01670 actuando en mi condición de Secretario de Estado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario Agua y Saneamiento (SEDECOAS) órgano responsable de organizar y dirigir entre otras al

PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS), entidad desconcentrada, creada mediante Decreto Legislativo número 12-2000 del 07 de marzo del año 2000 y reformada mediante Decreto Legislativo número 137-2011 del 30 de agosto del año 2011, nombrado mediante acuerdo Número setenta y cinco guion dos mil diecinueve (75-2019) de fecha once (11) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019); quien en adelante será denominado el SEDECOAS/ PRONADERS y EDY MC.NAB RONAS, mayor de edad, soltero, Licenciado en Educación, hondureño, con Tarjeta de Identidad 0902-1966- 00013, y con Registro Tributario Nacional 09021966000130, móvil (504) 9616-8171, correo electrónico edymiskut@yahoo.com y ingwaia@ yahoo.com, con domicilio en Colonia Altos de La Mayangle, bloque B, casa #26,Tegucigalpa,M.D.C.,Departamento de Francisco Morazán, actuando en su condición de Representante Legal de la Organización No Gubernamental (ONG) ASOCIACION INGWAIA con personería Jurídica reconocida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia Gobernacióny Descentralización mediante Resolución número 014-2002 de fecha siete (07) de enero del año dos mil dos (2002), la cual se encuentra legalmente inscrita con el número uno (01), tomo dos (02) del Registro de Sentencias con fecha ocho (08) de julio del año dos mil trece (2013) del Instituto de la Propiedad, y ante la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) Dependencia de la misma Secretaría, bajo el número 2003002444 y con Registro Tributario Nacional Número 09019006026770 quien en adelante será denominado LA ONG; cada uno en nuestra condición de Representantes Legales de los entes jurídicos arriba mencionados y en uso de nuestras facultades legales, hemos convenido celebrar como al efecto celebramos el presente CONVENIO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO FORTALECIMIENTO D E INFRAESTRUCTUR A C OMUNITARIAENE L DEPARTAMENTO DE COLON; EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS EN ZONAS RURALES Y URBANO

MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES; que se regirá por los antecedentes y cláusulas siguientes: ANTECEDENTES: Que el 21 de agosto del 2010 se publica en el Diario Oficial “La Gaceta” el Decreto No.107-2010, que contempla la Ley de Ingresos Complementarios en Zonas Rurales y Urbano Marginales; esta Ley es de orden público e interés social y declara de prioridad nacional la complementación de ingresos de la población de las zonas rurales y urbano- marginales mediante la ejecución de proyectos que propicien la mejora en sus condiciones de vida; la mejora de las bases de recursos naturales en las zonas beneficiadas; y conservación del medio ambiente y la reducción de la vulnerabilidad a los desastres naturales; la mejora de la seguridad alimentaria, la creación de nuevas capacidades y el desarrollo económico sostenible en las comunidades, con el ulterior propósito de proteger y mejorar el nivel de ingresos de las personas. Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-001-2014 publicado en fecha 22 de febrero de 2014 en el Diario Oficial “La Gaceta,” se crea el Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social, compuesto entre otros, por el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, A GUAYSANEAMIENT O (IDECOAS), el cual se crea mediante Decreto número PCM-013-2014, en el que se dispone que el mismos e a integrado por el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) y el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) y al cual se le otorgan los objetivos y atribuciones siguientes:

  • a)

    Ejecutar la política de Estado para el desarrollo comunitario en coordinación con las Instituciones pertinentes;

  • b)

    Contribuir al fortalecimiento de las capacidades humanas en materia de autogestión y participación ciudadana, con el propósito de mejorar la calidad de vida de los habitantes de las comunidades urbanas y rurales de manera sostenible;

  • c)

    Fomentar la producción e infraestructura para el desarrollo

    económico rural y urbano, considerando sus potencialidades productivas, amigables con el medio ambiente en diversas comunidades del país;

  • d)

    Desarrollar la infraestructura básica necesaria para la producción y la vinculación a la calidad de vida de la población rural y urbana como: Agua Potable y Saneamiento, entre otras. Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2018 publicado en fecha 23 de marzo de 2018 en el Diario Oficial “La Gaceta”, se crea el Gabinete Sectorial de Infraestructura, Servicios y Empresas Públicas, compuesto entre otros, por el INSTITUTO DE DESARROLLO C OMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), en el que se dispone que el mismo sea integrado entre otros por el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) y el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) con los mismos objetivos atribuciones descritas en los párrafos anterior.

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Contrato

Contrato No. PRONADERS-139-2021 — Convenio para la ejecución del proyecto Fortalecimiento de Infraestructura Educativa en el Departamento de Francisco Morazán

Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS/PRONADERS)

PRONADERS-139-2021 CONVENIO DE COLABORACIÓN S USCRITOENTR EL A SECRETARIA DE DESARROLLO C OMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) A TRAVÉS DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) Y LA EMPRESA S ERVICIO DE DISEÑO Y CONSTRUCCION S. DE R.L DE C.V. (SER DI CON) PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTO F OR TALECIMIENTO D E INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN; EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS COMPLEMETARIOS EN ZONAS RURALES MARGINALES A SER FINANCIADOS CON FONDOS NACIONALES. N osotros: RUBENDARI O ESPINOZA OLIVERA, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo, hondureño, con domicilio legal en Colonia Montecarlo, Segunda Calle, Edificio Santa Esmeralda 50 mts al Sur de la Oficina Principal de Hondutel, Blvd. Morazán, Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, con Tarjeta de Identidad Número 0703-1976-02046 actuando en mi condición de Secretario de Estado de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, A GUAYSANEAMIENT O (SEDECOAS) órgano responsable de organizar y dirigir entre otras al PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS), Sección “A-1”

entidad desconcentrada, creada mediante Decreto Legislativo número 12-2000 del 07 de marzo del año 2000 y reformada mediante Decreto Legislativo número 137-2011 del 30 de agosto del año 2011 y nombrado mediante Acuerdo Número cincuenta y tres guión dos mil veintiuno (53-2021) de fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veintiuno (2021); quien en adelante será denominado el SEDECOAS/PRONADERS y AYDA MARICELA CACERES SANDOVAL, mayor de edad, Soltera, Ingeniera Ambiental, hondureña, con Tarjeta de Identidad 0801-1990-18501, con Registro Tributario Nacional 08011990185019, teléfono móvil (504) 9794-7411, correo electrónico aida maricela@hotmail.com, con domicilio en Colonia San Miguel Arcángel, Bloque J, casa No 6, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, actuando en su condición de Representante Legal tal como consta en el Testimonio de Escritura Pública ochenta y nueve (89) de fecha diecisiete (17) del mes de febrero del año dos mil veinte (2020) de la empresa SERVICIOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCION S. DE R.L. DE C.V. (SER DI CON), constituida mediante testimonio de la Escritura Pública número ciento cincuenta y cinco (155) de fecha dieciséis (16) de julio del año dos mil uno (2001) otorgada en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C, Departamento de Francisco Morazán, ante los oficios del Abogado y Notario Público David López Ramos, debidamente inscrito bajo el número treinta y siete (37) y con tomo siete (7) del Registro de Comerciantes Sociales del Registro de la Propiedad Mercantil de Comayagua, en fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil dos (2002), con Registro Tributario Nacional número 02039002029167 quien en adelante será denominado LA EMPRESA; cada uno en nuestra condición de representantes legales de los entes jurídicos arriba mencionados y en uso de nuestras facultades legales, hemos convenido celebrar el presente CONVENIO PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO F OR TALECIMIENTO D E INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN; EN EL MARCO DE LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS EN ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES que se regirá por los antecedentes y cláusulas siguientes: ANTECEDENTES: Que el 21 de agosto del 2010 se publica en el Diario Oficial “La Gaceta” el

Decreto No.107-2010, que contempla la Ley de Ingresos Complementarios en Zonas Rurales y Urbano Marginales; esta Ley es de orden público e interés social y declara de prioridad nacional la complementación de ingresos de la población de las zonas rurales y urbano- marginales mediante la ejecución de proyectos que propicien la mejora en sus condiciones de vida; la mejora de las bases de recursos naturales en las zonas beneficiadas; y conservación del medio ambiente y la reducción de la vulnerabilidad a los desastres naturales; la mejora de la seguridad alimentaria, la creación de nuevas capacidades y el desarrollo económico sostenible en las comunidades, con el ulterior propósito de proteger y mejorar el nivel de ingresos de las personas. Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-001-2014,publicado en fecha22de febrero de 2014, en el Diario Oficial “La Gaceta”, se crea el Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social, compuesto entre otros, por el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, A GUAYSANEAMIENT O (IDECOAS), el cual se crea mediante Decreto número PCM-013-2014, en el que se dispone que el mismos e a integrado por el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) y el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) y al cual se le otorgan los objetivos y atribuciones siguientes: a Ejecutar la política de Estado para el desarrollo comunitario en coordinación con las Instituciones pertinentes; b Contribuir al fortalecimiento de las capacidades humanas en materia de autogestión y participación ciudadana, con el propósito de mejorar la calidad de vida de los habitantes de las comunidades urbanas y rurales de manera sostenible; c Fomentar la producción e infraestructura para el desarrollo económico rural y urbano,considerando sus potencialidades productivas, amigables con el medio ambiente en diversas comunidades del país; d Desarrollar la infraestructura básica necesaria para la producción y la vinculación a la calidad de vida de la población rural y urbana como: Agua Potable y Saneamiento, entre otras. Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2018, publicado en fecha 23 de marzo de 2018, en el Diario Oficial “La Gaceta”,se crea el Gabinete Sectorial de Infraestructura, Servicios y Empresas Públicas, compuesto entre otros, por el INSTITUTO DE DESARROLLO

COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), en el que se dispone que el mismo sea integrado entre otros por el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) y el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) con los mismos objetivos atribuciones descritas en los párrafos anteriores. Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-050-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 15 de agosto de 2019, Edición No.35,023, se elevó a nivel de Secretaría de Estado al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS). Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-056-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 12 de septiembre de 2019, Edición No.35,047,se crea la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, A GUAYSANEAMIENT O (SEDECOAS), la cual debe promover el Desarrollo Comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos, en alianza con gobiernos locales y socios estratégicos, para mejorar la calidad de vida de la población más pobre y vulnerable de Honduras. Que El PRONADERS tiene como fin a contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades rurales y urbanas, a través del desarrollo humano social, ambiental y productivo, basado en la autogestión y la participación comunitaria, con un enfoque del manejo sostenible de los recursos naturales enfatizando en aquellos aspectos que tiendan a disminuir la vulnerabilidad ambiental y la debilidad de los procesos de participación social, especialmente en las comunidades rurales y urbanas. Que mediante Convenio Marco identificado como CM-SEDIS/ IDECOAS-001-2019, se faculta al IDECOAS/PRONADERS, para asumir funciones amplias y suficientes que le permitan identificar, seleccionar, priorizar, ejecutar y supervisar proyectos, al amparo del Decreto No.107-2010, contentivo de la Ley de Ingresos Complementarios en Zonas Rurales y Urbano Marginales, que propicien la mejora en las condiciones de vida de las poblaciones a beneficiar y mejorar el nivel de ingresos de las personas que habitan en las áreas de influencia a través de la generación de empleo por medio

de la contratación de la mano de obra no calificada. Que en fecha 19 diciembre del año 2019, se suscribió el Adendum al convenio Marco original identificado como CM- SEDIS/IDECOAS-001-2019, en el cual se amplía la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre del año 2020, quedando las demás cláusulas del convenio original inalterables en todas y cada una de sus partes. Que en fecha 29 diciembre del año dos 2019 se suscribió un nuevo Adendum al convenio Marco original identificado como CM-SEDIS/ IDECOAS-001-2019, en el cual se amplía la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre del año 2021, quedando las demás cláusulas del convenio original inalterables en todas y cada una de sus partes. Que mediante Decreto Legislativo Número 184-2020 publicado en fecha 14 de enero de 2021, en el Diario Oficial “La Gaceta”, donde se reforma el Artículo 4, que en su párrafo final se lee “La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), coordinará la ejecución del proyectos con entidades del Gobierno Central, entes desconcentrados y autónomos, municipalidades, mancomunidades de municipios, pobladores, empresas constructoras, contratistas individuales, empresas consultoras o consultores individuales, así como Organizaciones No Gubernamentales y Asociaciones Civiles”. CLAUSULAS C LA USULA PRIMERA : OBJETO DEL CONVENIO: El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la ejecución del proyecto denominado; F OR TALECIMIENTO D E INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN, EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS C OMPLEMENTARIOSE N ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES, de acuerdo a los proyectos descritos a continuación:

CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN Y ORDEN DE INICIO: El plazo de ejecución, de ciento treinta y seis días (136) días calendario. - Se considerará como orden de inicio, la fecha establecida en el acta firmada en campo por LA EMPRESA y la SEDECOAS/PRONADERS. No. DEPARTAMENTO MUNICIPIO Bo./COL/ALDEA DESCRIPCION DE LA OBRA

  • 1)

    FRANCISCO MORAZÁN DISTRITO CENTRAL COL. EL PEDREGAL REPARACIÓN CEB REPÚBLICA DE PERÚ

    CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN Y ORDEN DE INICIO: El plazo de ejecución, de ciento treinta y seis días (136) días calendario. - Se considerará como orden de inicio, la fecha establecida en el acta firmada en campo por LA EMPRESA y la SEDECOAS/PRONADERS. LA EMPRESA deberá de iniciar las obras objeto de este convenio dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha establecida en la Orden de Inicio, la falta de cumplimiento de la presente disposición o la negativa a recibir la Orden de Inicio en la fecha que indique el SEDECOAS/PRONADERS, sin justificación válida y comprobada por parte de LA EMPRESA, dará lugar a el presente convenio. C LA USULA TERCERA : C OMPROMISOS Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES: Las partes se comprometen a cumplir el presente Convenio,para lo cual asumen las siguientes responsabilidades: RESPONSABILIDADES DEL SEDECOAS/PRONADERS: 1 Definir mediante listado la población que será beneficiada por el presente convenio a través el Departamento de Infraestructura Civil.

  • 2)

    Recibir, revisar y procesar las solicitudes de pago de estimaciones y las liquidaciones que oportunamente sean presentadas por LA EMPRESA, a través del Departamento de Infraestructura Civil.

  • 3)

    Realizar la inspección y supervisión del proyecto FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA E DUCATIVAENE L DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, a través del Departamento de Infraestructura Civil, a fin de verificar que cumpla con los requerimientos técnicos y administrativos respectivos y de ser necesario hacer las recomendaciones pertinentes.

  • 4)

    Verificar en visitas de campo la información incluida en el Informe de Liquidación y Acta de Recepción de Beneficio presentada por LAEMPRESA.

  • 5)

    Verificar que las obras sean realizadas con la calidad y normas establecidas en los planos y las especificaciones que una obra de Ingeniería requiere.

    RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA: 1 Recibir la solicitud o listado de la población a beneficiar y realizar la obra según el beneficio a recibir por medio del Departamento de Infraestructura Civil del SEDECOAS/PRONADERS. 2 Aportar la información necesaria, oportuna y expedita para lograr el objeto del presente convenio. 3 Velar por la correcta administración de los fondos que el SEDECOAS/ PRONADERS le transfiera, respetando el procedimiento para realizar la solicitud de transferencias. 4 Contribuir con apoyo técnico, logístico, administrativo y controles necesarios para garantizar la transparencia en la ejecución del proyecto. 5 Asumir la responsabilidad técnica, administrativa y legal en el desarrollo del convenio. 6 Cumplir con la ejecución de las obras, a partir de la orden de inicio. 7 Asumir la responsabilidad laboral y civil que se derive de la contratación del personal y que el personal contratado reúna las más altas capacidades de eficiencia, competencia e integridad. 8 Cumplir con el uso del chaleco que establece el SEDECOAS/ PRONADERS, el no uso del mismo dará lugar a la imposición de una multa diaria por valor de CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.5,000.00). 9 Presentar al SEDECOAS/ PRONADERS a la presentación de cada estimación, un informe técnico y financiero de la obra y el porcentaje de avance del proyecto. 10 Presentar al SEDECOAS/ PRONADERS las fichas de recepción de beneficio con la documentación soporte que le instruirá el Departamento de Infraestructura Civil. 11 Para el Acta de Recepción definitiva del proyecto, LA EMPRESA deberá haber cumplido con la entrega en su totalidad de los beneficios objeto del presente convenio. C LA USULA CUARTA : MONTO DEL CONVENIO.- El presente convenio se suscribe por un monto de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON VEINTINUEVE CENTAVOS LEMPIRAS (L.12, 887,959.29). - De acuerdo al siguiente presupuesto:

    Monto que será financiado con fondos nacionales disponibles en el SEDECOAS/PRONADERS. CLAUSULA QUINTA:GARANTÍAS: De solicitar primer desembolso LA EMPRESA, para iniciar los trabajos una vez firmada y entregada la orden de inicio, deberá presentar una solicitud de desembolso acompañada de una fianza o garantía bancaria equivalente al cien por ciento (100%) del valor solicitado a favor del SEDECOAS/ PRONADERS. La garantía deberá contener la siguiente cláusula especial obligatoria: “la presente garantía/fianza, será ejecutada por el monto total de la misma, a simple requerimiento del CONTRATANTE, acompañado de una resolución firme de incumplimiento, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la garantía/fianza.- La presenta garantía/ fianza emitida a favor del beneficiario constituye una obligación solidaria, incondicional, irrevocable y de ejecución automática.- En caso de conflicto entre el Beneficiario y el ente emisor del Título, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República del domicilio del beneficiario.- La presente cláusula especial obligatoria prevalecerá sobre cualquier otra condición”. Los siguientes desembolsos deberán otorgarse una vez que LA EMPRESA acredite haber liquidado totalmente el primer desembolso, previa revisión y aprobación de la liquidación por parte del Departamento de Infraestructura Civil de SEDECOAS/PRONADERS. El/los desembolso(s) subsiguiente(s) al primero no podrá ser mayor al ochenta por ciento (80%) a la fianza o garantía bancaria presentada y el veinte por ciento (20%) restante se hará efectivo hasta el momento de la recepción definitiva de la obra.- La Fianza o garantía bancaria rendida tendrá vigencia de tres (3) meses después del plazo previsto para la finalización de las obras.

    CINCUENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON VEINTINUEVE CENTAVOS LEMPIRAS (L. 12, 887,959.29). - De acuerdo al siguiente presupuesto: Monto que será financiado con fondos nacionales disponibles en el SEDECOAS/PRONADERS. CLAUSULA QUINTA: GARANTÍAS: De solicitar primer desembolso LA EMPRESA, para iniciar los trabajos una vez firmada y entregada la orden de inicio, deberá presentar una solicitud de desembolso acompañada de una fianza o garantía bancaria equivalente al cien por ciento (100%) del valor solicitado a favor del SEDECOAS/PRONADERS. La garantía deberá contener la siguiente clausula especial obligatoria: “la presente garantía/fianza, será ejecutada por el monto total de la misma, a simple requerimiento del CONTRATANTE, acompañado de una resolución firme de incumplimiento, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la garantía/fianza.- la presenta garantía/fianza emitida a favor del beneficiario constituye una obligación solidaria, incondicional, irrevocable y de ejecución automática.- En caso de conflicto entre el Beneficiario y el ente emisor del Título, ambas partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de la república del domicilio del beneficiario.- la presente No. DEPARTAMENTO MUNICIPIO Bo./COL/ALDEA DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS MONTO 1 FRANCISCO MORAZÁN DEL DISTRITO CENTRAL COL. EL PEDREGAL REPARACIÓN CEB REPUBICA DE PERÚ L. 11,110,309.73 SUB TOTAL L. 11,110,309.73 GASTOS ADMINISTRATIVOS (10%) L. 1,111,030,97 UTILIDAD (6%) L. 666.618.59 TOTAL L.12,887,959.29

    De no solicitar primer desembolso la EMPRESA para iniciar trabajo, para realizarle pagos o desembolsos deberá de presentar las liquidaciones totales según el avance de obra previa revisión y aprobación de la liquidación por parte del Departamento de Infraestructura Civil de SEDECOAS/PRONADERS, de cada pago o desembolso se hará una retención equivalente al cinco por ciento (5%) el cual se desembolsará al momento de la presentación de la Garantía de Calidad de Obras. En todo caso se exigirá la presentación de una garantía de calidad de obra a favor del SEDECOAS/PRONADERS, una vez efectuada la recepción final de las obras y realizada la liquidación total del convenio, con una vigencia de un (1) años contados a partir de la fecha del Acta de Recepción Definitiva del Convenio y cuyo monto deberá ser equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del mismo y deberá contener la siguiente Cláusula Especial obligatoria: “la presenta garantía/fianza, será ejecutada por el monto total de la misma, a simple requerimiento del CONTRATANTE, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la garantía/fianza.- La presente garantía/ fianza emitida a favor del beneficiario constituye una obligación solidaria, incondicional, irrevocable y de ejecución automática.- En caso de conflicto entre el Beneficiario y el ente emisor del Título, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República del domicilio del Beneficiario. La presente cláusula especial obligatoria, prevalecerá sobre cualquier otra condición”. CLAUSULA SEXTA: PAGOS O DESEMBOLSOS: La transferencia de los fondos se hará mediante el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a la cuenta que para los efectos correspondientes tenga registrada LA EMPRESA, de acuerdo a la disponibilidad del flujo de caja de la Tesorería General de la República. C LA USULA SÉPTIMA : SUSPENSIÓN: Por razones justificadas en los términos de este convenio, EL SEDECOAS/PRONADERS podrá suspender temporalmente, en todo o en partes, el presente convenio, sin que esto implique su terminación definitiva, previo aviso por escrito a LA EMPRESA. El presente convenio continuará, una vez que hayan desaparecidos las causas que motivaron a la suspensión mencionada en el párrafo anterior.

    No será responsabilidad de LA EMPRESA y del SEDECOAS/ PRONADERS la suspensión temporal del proyecto por falta de recursos financieros debido a atrasos en la transferencia de fondos por parte de la Tesorería General de la República (TGR), siempre y cuando justifique que los fondos ya recibidos han sido ejecutados en su totalidad a través de un informe físico-financiero y EL SEDECOAS/PRONADERS certifique dicho informe. CLAUSULA OCTAVA: CAUSAS DE SUSPENSIÓN, RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN DEL CONVENIO: El presente convenio podrá suspenderse siempre que mediare causa justificada, la que será evaluada y analizada por las partes.- Se podrá invocar la Resolución del convenio por las siguientes causas: a) Los motivos de interés público o las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes a la celebración del convenio, que imposibiliten o agraven desproporcionadamente su ejecución; b) El mutuo acuerdo de las partes.- El Convenio podrá ser rescindido por las siguientes causas:

    • a)

      El incumplimiento de una o más de las cláusulas convenidas;

    • b)

      Por no iniciar la obra después de los diez (10) días calendario después de la fecha establecida en la orden de inicio;

    • c)

      Por deficiencia o mala ejecución de los trabajos debido a insuficiente mano de obra, mala calidad de los materiales, uso inapropiado de equipo de lo cual derive el riesgo de que se distorsione el objeto del presente Convenio;

    • d)

      Por aplicación de lo establecido en el artículo 78 del Decreto Legislativo No. 182-2020, (Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República) el que literalmente dice: “En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. Igual sucederá en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectué por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia”. CLAUSULA NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En caso de controversias o conflictos derivados del presente Convenio y de no llegarse a un acuerdo satisfactorio, las partes tienen

      expedita la vía Judicial para someter el asunto al Juzgado competente, a cuyo efecto LAEMPRESA renuncia al fuero de su domicilio y se somete al domicilio de SEDECOAS/PRONADERS. C LA USULA DECIMA : MODIFICACIONES: Este Convenio podrá ser modificado total o parcialmente en algunas o en todas sus cláusulas mediante Adendum que deberá ser acordado por escrito entre las partes. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: DOCUMENTOS DEL CONVENIO: Los siguientes documentos quedan incorporados a este documento y forman parte integral del mismo; 1) Sus Anexos y Adjuntos, 2) Perfiles de los Proyectos y Documentos de su Expediente, 3) Adendum y Modificaciones Suscritas por las Partes. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: VIGENCIA DEL CONVENIO: El presente convenio entrará en vigencia al momento de la firma del mismo y tendrá una duración de hasta ciento treinta y seis (136) días, tiempo fijado para la ejecución y terminación de las obras, los cuales se contabilizarán a partir de la suscripción de la orden de inicio. CLAUSULA DECIMA TERCERA: ACEPTACIÓN Y SUSCRIPCIÓN: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las cláusulas obligándonos a su fiel cumplimento, en fe de lo cual y de común acuerdo firmamos el presente Convenio en duplicado. En la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los diecisiete (17) días del mes de agosto del año 2021. F Y S _____________________________ RUBEN DARIO ESPINOZA OLIVERA Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento SEDECOAS/PRONADERS F Y S _____________________________ AYDA MARICELA CACERES SANDOVAL Representante Legal SERVICIOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCION S.DE R.L. DE C.V. (SER DI CON) ANEXO 1 CLAUSULA DE INTEGRIDAD. Las partes en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y

      rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a:

      • 1)

        Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD, CONTRACTUAL, E QUIDAD, TOLERANCIA , IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN C ON LA INFORMA CIÓ N C ONFIDENCIALQU E MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA.

      • 2)

        Que durante la ejecución del Convenio ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará:

        • a)

          Prácticas corruptivas: entendiéndose estas como aquellas en la que dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte;

        • b)

          Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 3.- Revisar y verificar toda la información que pueda ser presentada, a través de terceros a la otra parte, para efectos del Convenio y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Convenio, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este convenio. 4.- Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Convenio y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos a utilizarla para fines distintos. 5.- Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 6.- Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas

          con los cuales LAEMPRESA contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a) De parte a LA EMPRESA: i.- A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera deducírsele. ii.- A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias Derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b) De parte del SEDECOAS/PRONADERS: i.- A la eliminación definitiva del contratista o consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii.- A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento,bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Convenio, firmando voluntariamente para constancia”. Orden de Inicio Convenio PRONADERS-139-2021 “Fortalecimiento de Infraestructura Educativa en el Departamento de Francisco Morazán” Monto del Contrato: Doce millones ochocientos ochenta y siete mil novecientos cincuenta y nueve lempiras con 29/100 centavos (L. 12,887,959.29) Empresa: Servicios de Diseño y Construcción S. de R.L. de C.V. (SER DI CON) Representante Legal: Ayda Maricela Cáceres Sandoval La presente orden se autoriza a partir del 28 de septiembre del dos mil veintiuno (2021), el contratista deberá entregar la obra objeto de contrato, dentro de un plazo máximo de ciento treinta y seis (136) días calendario, a partir de la fecha en que SEDECOAS/PRONADERS autoriza la orden de inicio. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de septiembre del 2021 F Y S _____________________________ Ing. Miguel Rafael Rodezno Espinoza Gerente Técnico SEDECOAS/PRONADERS

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Contrato

Contrato No. PRONADERS-072-2021 — Convenio de Asistencia Social mediante la Donación y Mejoramiento de Vivienda Social en el Departamento de Intibucá

Secretaría de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS) / Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS)

PRONADERS-072-2021 CONVENIO DE COLABORACIÓN S USCRITOENTR EL A SECRETARIA DE DESARROLLO C OMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) A TRAVÉS DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) Y LA EMPRESA SERVICIOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCION S. DE R.L. DE C.V. (SER DI CON) PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO ASISTENCIA SOCIAL MEDIANTE LA DONACION Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO DE INTIBUCA; EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS EN ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES. Nosotros: NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo, hondureño, con domicilio legal en colonia Montecarlo, Segunda Calle, Edificio Santa Esmeralda 50 mts al Sur de la Oficina Principal de Hondutel, Blvd. Morazán, Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, con Tarjeta de Identidad Número 0318-1980- 01670 actuando en mi condición de Secretario de Estado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario Agua y Saneamiento (SEDECOAS) órgano responsable de organizar y dirigir entre otras al PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS), entidad desconcentrada, creada mediante Decreto Legislativo número 12-2000 del 07 de marzo del año 2000 y reformada mediante Decreto Legislativo número 137-2011 del 30 de agosto del año 2011, nombrado mediante Acuerdo Número setenta y cinco guion dos mil diecinueve (75-2019) de fecha once (11) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019); quien en adelante será denominado el SEDECOAS/

PRONADERS y AYDA MARICELA CACERES SANDOVAL mayor de edad, soltera, pasante universitaria, hondureña, con Tarjeta de Identidad 0801-1990-18501, y con Registro Tributario Nacional 08011990185019, teléfono móvil (504) 9794-7411, correo electrónico aida maricela@@ hotmail.com, con domicilio en Col. San Miguel Arcangel, Valle de Amarateca, Bloque Casa . actuando en su condición de Representante Legal de la Empresa SERVICIOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCION S. DE R.L. DE C.V. (SER DI CON) constituida mediante Testimonio de la Escritura Publica número ciento cincuenta y cinco (155) de fecha dieciséis (16) de julio del año dos mil uno (2001) otorgada en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, ante los oficios del Abogado y Notario Público David López Ramos, debidamente inscrita bajo el número treinta y siete (37) del tomo siete (7), registro de comerciantes sociales, Registro de la Propiedad Mercantil de Comayagua, en fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil dos (2002), quien en adelante será denominado LA EMPRESA; cada uno en nuestra condición de Representantes Legales de los entes jurídicos arriba mencionados y en uso de nuestras facultades legales, hemos convenido celebrar como al efecto celebramos el presente CONVENIO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO ´´ASISTENCIA S OCIALMEDIANT EL A DONACION Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO DE INTIBUCA; EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS EN ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES; que se regirá por los antecedentes y cláusulas siguientes: ANTECEDENTES: Que el 21 de agosto del 2010 se publica en el Diario Oficial “La Gaceta” el Decreto No.107-2010, que contempla la Ley de Ingresos Complementarios en Zonas Rurales y Urbano Marginales; esta Ley es de orden público e interés social y declara de prioridad nacional la complementación de ingresos de la población de las zonas rurales y urbano- marginales mediante la ejecución de proyectos que propicien la mejora en sus condiciones de vida; la mejora de las bases de recursos naturales en las zonas beneficiadas; y conservación del medio ambiente y la reducción de la vulnerabilidad a los desastres naturales; la mejora de la seguridad alimentaria, la creación de nuevas capacidades y el desarrollo económico sostenible en las comunidades, con el ulterior propósito de proteger y mejorar el nivel de ingresos de las personas. Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-001-2014 publicado en fecha 22 de febrero de 2014, en el Diario Oficial “La Gaceta”, se crea el Gabinete Sectorial de

Desarrollo e Inclusión Social, compuesto entre otros, por el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, A GUAYSANEAMIENT O (IDECOAS), el cual se crea mediante Decreto número PCM-013-2014, en el que se dispone que el mismos e a integrado por el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) y el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) y al cual se le otorgan los objetivos y atribuciones siguientes:

  • a)

    Ejecutar la política de Estado para el desarrollo comunitario en coordinación con las Instituciones pertinentes;

  • b)

    Contribuir al fortalecimiento de las capacidades humanas en materia de autogestión y participación ciudadana, con el propósito de mejorar la calidad de vida de los habitantes de las comunidades urbanas y rurales de manera sostenible;

  • c)

    Fomentar la producción e infraestructura para el desarrollo económico rural y urbano, considerando sus potencialidades productivas, amigables con el medio ambiente en diversas comunidades del país;

  • d)

    Desarrollar la infraestructura básica necesaria para la producción y la vinculación a la calidad de vida de la población rural y urbana como: Agua Potable y Saneamiento, entre otras. Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2018 publicado en fecha 23 de marzo de 2018 en el Diario Oficial “La Gaceta”, se crea el Gabinete Sectorial de Infraestructura, Servicios y Empresas Publicas, compuesto entre otros, por el INSTITUTO DE DESARROLLO C OMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), en el que se dispone que el mismo sea integrado entre otros por el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) y el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) con los mismos objetivos atribuciones descritas en los párrafos anterior. Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-050-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha 15 de agosto de 2019, Edición No.35,023, se elevó a nivel de Secretaría de Estado al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS). Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-056-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha 12 de septiembre de 2019, Edición No.35,047,se crea la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, A GUAYSANEAMIENT O (SEDECOAS), la cual debe promover el Desarrollo Comunitario por medio de

    la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos, en alianza con gobiernos locales y socios estratégicos, para mejorar la calidad de vida de la población más pobre y vulnerable de Honduras. Que El PRONADERS tiene como fin a contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades rurales y urbanas, a través del desarrollo humano social, ambiental y productivo, basado en la autogestión y la participación comunitaria, con un enfoque del manejo sostenible de los recursos naturales enfatizando en aquellos aspectos que tiendan a disminuir la vulnerabilidad ambiental y la debilidad de los procesos de participación social, especialmente en las comunidades rurales y urbanas. Que mediante Convenio Marco identificado como CM-SEDIS/ IDECOAS-001-2019, se faculta al IDECOAS/PRONADERS, para asumir funciones amplias y suficientes que le permitan identificar, seleccionar, priorizar, ejecutar y supervisar proyectos, al amparo del Decreto No.107-2010, contentivo de la Ley de Ingresos Complementarios en Zonas Rurales y Urbano Marginales, que propicien la mejora en las condiciones de vida de las poblaciones a beneficiar y mejorar el nivel de ingresos de las personas que habitan en las áreas de influencia a través de la generación de empleo por medio de la contratación de la mano de obra no calificada. Que en fecha 19 del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019) se suscribió el Adendum al convenio Marco original identificado como CM- SEDIS/IDECOAS-001-2019, en el cual se amplía la vigencia del mismo hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte (2020), quedando las demás cláusulas del convenio original inalterables en todas y cada una de sus partes. Que en fecha 29 del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020) se suscribió un nuevo Adendum al convenio Marco original identificado como CM-SEDIS/ IDECOAS-001-2019, en el cual se amplía la vigencia del mismo hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno (2021), quedando las demás cláusulas del convenio original inalterables en todas y cada una de sus partes. Que mediante Decreto Ejecutivo Número 184-2020 publicado en fecha 14 de enero de 2021, en el Diario Oficial “La Gaceta”, donde se reforma el Artículo 4, que en su párrafo final se lee “ la Secretaría de Estado en el Despacho e Inclusión Social (SEDIS), coordinará la ejecución del proyectos con entidades del Gobierno Central, entes desconcentrados y autónomos, municipalidades, mancomunidades de municipios, pobladores, empresas

    constructoras, contratistas individuales, empresas consultoras o consultores individuales, así como Organizaciones No Gubernamentales y Asociaciones Civiles. CLAUSULAS CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO: El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la ejecución del proyecto denominado ´´ ASISTENCIA S OCIALMEDIANT EL A DONACION Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO DE INTIBUCA; EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS EN ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES, de acuerdo a los proyectos descritos a continuación: CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN Y ORDEN DE INICIO: El plazo de ejecución, de ocho (08) meses. - Se considerará como orden de inicio, la fecha establecida en el acta firmada en campo por LA EMPRESA y el SEDECOAS/PRONADERS. LA EMPRESA deberá de iniciar las obras objeto de este convenio dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha establecida en la Orden de Inicio, la falta de cumplimiento de la presente disposición o la negativa a recibir la Orden de Inicio en la fecha que indique el SEDECOAS/PRONADERS, sin justificación válida y comprobada por parte de LA EMPRESA, dará lugar a la rescisión del presente convenio. CLAUSULA TERCERA: COMPRO- MISOS Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES: Las partes se comprometen a cumplir el presente Convenio, para lo cual asumen las siguientes responsabilidades: coordinara la ejecución del proyectos con entidades del Gobierno Central, entes desconcentrados y autónomos, municipalidades, mancomunidades de municipios, pobladores, empresas constructoras, contratistas individuales, empresas consultoras o consultores individuales, así como Organizaciones No Gubernamentales y Asociaciones Civiles. CLAUSULAS CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO: El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la ejecución del proyecto denominado ´´ ASISTENCIA SOCIAL MEDIANTE LA DONACION Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO DE INTIBUCA; EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS EN ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES, de acuerdo a los proyectos descritos a continuación: No. DEPARTAMENTO DESCRIPCION DE LAS OBRAS COSTO DIRECTO 1 INTIBUCA PISOS Y TECHOS L. 10,440,000.00 TOTAL, CONVENIO L. 10,440,000.00 CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN Y ORDEN DE INICIO: El plazo de ejecución, de ocho (08) meses. - Se considerará como orden de inicio, la fecha establecida en el acta

    RESPONSABILIDADES DEL SEDECOAS/PRONADERS:

    • 1)

      Definir mediante listado la población que será beneficiada por el presente convenio a través el Departamento de Infraestructura Civil.

    • 2)

      Recibir, revisar y procesar las solicitudes de pago de estimaciones y las liquidaciones que o port u- namente sean presentadas por LA EMPRESA, a través del Departamento de Infraestructura Civil.

    • 3)

      Realizar la inspección y supervisión del proyecto A SISTENCIA SOCIA L MEDIANTE LA DONACION Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA SOCIAL EN E L DEPARTAMENT O DE INTIBUCA, a través del Departamento de Infraestructura Civil, a fin de verificar que cumpla con los requerimientos técnicos y administrativos respectivos y de ser necesario hacer las recomendaciones pertinentes.

    • 4)

      Verificar en visitas de campo la información incluida en el Informe de Liquidación y Acta de Recepción de Beneficio presentada por LA EMPRESA.

    • 5)

      Verificar que las obras sean realizadas con la calidad y normas establecidas en los planos y las especificaciones que una obra de Ingeniería requiere. RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA: 1 Recibir la solicitud o listado de la población a beneficiar y realizar la obra según el beneficio a recibir por medio del Departamento de Infraestructura Civil del SEDECOAS/PRONADERS. 2 Aportar la información necesaria, oportuna y expedita para lograr el objeto del presente convenio. 3 Velar por la correcta administración de los fondos que el SEDECOAS/ PRONADERS le transfiera, respetando el procedimiento para realizar la solicitud de transferencias. 4 Contribuir con apoyo técnico, logístico, administrativo y controles necesarios para garantizar la transparencia en la ejecución del proyecto.

      5 Asumir la responsabilidad técnica, administrativa y legal en el desarrollo del convenio. 6 Cumplir con la ejecución de las obras, a partir de la orden de inicio. 7 Asumir la responsabilidad laboral y civil que se derive de la contratación del personal y que el personal contratado reúna las más altas capacidades de eficiencia, competencia e integridad. 8 Cumplir con el uso del chaleco que establece el SEDECOAS/ PRONADERS, el no uso del mismo dará lugar a la imposición de una multa diaria por valor de CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.5,000.00). 9 Presentar al SEDECOAS/ PRONADERS a la presentación de cada estimación, un informe técnico y financiero de la obra y el porcentaje de avance del proyecto. 10 Presentar al SEDECOAS/ PRONADERS las fichas de recepción de beneficio con la documentación soporte que le instruirá el Departamento de Infraestructura Civil. 11 Para el Acta de Recepción definitiva del proyecto, LA EMPRESA deberá haber cumplido con la entrega en su totalidad de los beneficios objeto del presente convenio. CLAUSULA CUARTA:MONTO DEL CONVENIO. - El presente convenio se suscribe por un monto de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.10,440,000.00). - De acuerdo al siguiente presupuesto:

      reúna las más altas capacidades de eficiencia, competencia e integridad. 8 Cumplir con el uso del chaleco que establece el SEDECOAS/PRONADERS, el no uso del mismo dará lugar a la imposición de una multa diaria por valor de CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.5,000.00). 9 Presentar al SEDECOAS/PRONADERS a la presentación de cada estimación, un informe técnico y financiero de la obra y el porcentaje de avance del proyecto. 10Presentar al SEDECOAS/PRONADERS las fichas de recepción de beneficio con la documentación soporte que le instruirá el Departamento de Infraestructura Civil. 11Para el Acta de Recepción definitiva del proyecto, LA EMPRESA deberá haber cumplido con la entrega en su totalidad de los beneficios objeto del presente convenio. CLAUSULA CUARTA: MONTO DEL CONVENIO. - El presente convenio se suscribe por un monto de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.10,440,000.00). - De acuerdo al siguiente presupuesto: No. DEPARTAMENTO DESCRIPCION DE LAS OBRAS COSTO DIRECTO 1 INTIBUCA PISOS Y TECHOS L. 9,000,000.00 COSTO DIRECTO L. 9,000,000.00 GASTOS ADMINISTRATIVOS 10% L. 900,000.00 UTILIDAD 6% L. 540,000.00 TOTAL, CONVENIO L. 10,440,000.00 Monto que será financiado con fondos nacionales disponibles en el SEDECOAS/PRONADERS.

      Monto que será financiado con fondos nacionales disponibles en el SEDECOAS/PRONADERS. CLAUSULA QUINTA:GARANTÍAS: De solicitar primer desembolso LA EMPRESA para iniciar trabajo, debe presentar una solicitud de desembolso y una fianza o garantía bancaria de cumplimiento equivalente al cien por ciento (100%) del valor solicitado a favor del SEDECOAS/PRONADERS,la cual quedará en custodia del departamento de contrataciones y adquisiciones de la SEDECOAS/PRONADERS. Los siguientes desembolsos deberán otorgarse una vez que LA EMPRESA acredite haber liquidado parcial o totalmente el primer desembolso, previa revisión y aprobación de la liquidación por parte del Departamento de Infraestructura Civil de SEDECOAS/ PRONADERS. El /los desembolso(s) subsiguiente(s) al primero no podrá ser mayor al ochenta por ciento (80%) a la fianza o garantía bancaria presentada y el veinte por ciento (20%) restante se hará efectivo hasta el momento de la recepción definitiva de la obra. - La Fianza o garantía bancaria rendida tendrá vigencia de tres (3) meses después del plazo previsto para la finalización de las obras. Se exigirá la presentación de la Garantía de Calidad de Obra, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del proyecto, esta Garantía deberá tener vigencia de un año a partir de la fecha de emisión del Acta de Recepción Definitiva. CLAUSULA SEXTA: PAGOS O DESEMBOLSOS: De no solicitar primer desembolso la EMPRESA para iniciar trabajo, para realizarle pagos o desembolsos deberá de presentar las liquidaciones parciales o total según el avance de obra previa revisión y aprobación de la liquidación por parte del Departamento de Infraestructura Civil de SEDECOAS/PRONADERS, de cada pago o desembolso se hará una retención equivalente al cinco por ciento (5%) el cual se desembolsará al momento de la presentación de la Garantía de Calidad de Obra la cual debe cumplir con los requisitos descritos en la Cláusula Quinta y en caso de que no presentare Garantía de Calidad de Obra la retención del 5% realizada se le podrá devolver al pasar el tiempo requerido para dicha Garantía siempre y cuando no exista motivo de ejecución de la retención.

      De presentar Garantía de Cumplimiento para un primer desembolso para iniciar trabajo y LA EMPRESA presente una liquidación por un valor mayor al garantizado, se realizará el pago a LA EMPRESA del cien por ciento (100%) de la liquidación presentada siempre y cuando el valor de la garantía de cumplimiento sea igual o mayor al cinco por ciento (5%) del valor total del proyecto. CLAUSULA SÉPTIMA: SUS- PENSIÓN: Por razones justificadas en los términos de este convenio, EL SEDECOAS/PRONADERS podrá suspender temporalmente, en todo o en partes, el presente convenio, sin que esto implique su terminación definitiva, previo aviso por escrito a LA EMPRESA. El presente convenio continuará, una vez que hayan desaparecidos las causas que motivaron a la suspensión mencionada en el párrafo anterior. No será responsabilidad de LA EMPRESA y del SEDECOAS/ PRONADERS la suspensión temporal del proyecto por falta de recursos financieros debido a atrasos en la transferencia de fondos por parte de la Tesorería General de la República (TGR), siempre y cuando justifique que los fondos ya recibidos han sido ejecutados en su totalidad a través de un informe físico-financiero y EL SEDECOAS/PRONADERS certifique dicho informe. CLAUSULA OCTAVA: CAUSAS DE SUSPENSIÓN, RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN DEL CONVENIO: El presente convenio podrá suspenderse siempre que mediare causa justificada, la que será evaluada y analizada por las partes.- Se podrá invocar la Resolución del convenio por las siguientes causas: a) Los motivos de interés público o las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes a la celebración del convenio, que imposibiliten o agraven desproporcionadamente su ejecución; b) El mutuo acuerdo de las partes.- El Convenio podrá ser rescindido por las siguientes causas:

      • a)

        El incumplimiento de una o más de las cláusulas convenidas;

      • b)

        Por no iniciar la obra después de los diez (10) días calendario después de la fecha establecida en la orden de inicio;

      • c)

        Por deficiencia o mala ejecución de los trabajos debido a insuficiente mano

        de obra, mala calidad de los materiales, uso inapropiado de equipo de lo cual derive el riesgo de que se distorsione el objeto del presente Convenio;

      • d)

        Por aplicación de lo establecido en el artículo 78 del Decreto Legislativo No. 182-2020 (Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República) el que literalmente dice: “En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. Igual sucederá en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectué por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia”. CLAUSULA NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En caso de controversias o conflictos derivados del presente Convenio y de no llegarse a un acuerdo satisfactorio, las partes tienen expedita la vía Judicial para someter el asunto al Juzgado competente, a cuyo efecto LA EMPRESA renuncia al fuero de su domicilio y se somete al domicilio de SEDECOAS/PRONADERS. CLAUSULA DECIMA: MODI- FI CACIONES: Este Convenio podrá ser modificado total o parcialmente en algunas o en todas sus cláusulas mediante Adendum que deberá ser acordado por escrito entre las partes. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: DOCUMENTOS DEL CONVENIO: Los siguientes documentos quedan incorporados a este documento y forman parte integral del mismo; 1) Sus Anexos y Adjuntos, 2) Perfiles de los Proyectos y Documentos de su Expediente, 3) Adendum y Modificaciones Suscritas por las Partes. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: VIGENCIA DEL CONVENIO: El presente convenio entrará en vigencia al momento de la firma del mismo y tendrá una duración de hasta (08) meses, tiempo fijado para la terminación de la donación de los beneficios, los cuales se contabilizarán a partir de la suscripción de la orden de inicio.

        CLAUSULA DECIMA TERCERA: ACEPTACIÓN Y SUSCRIPCIÓN: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las cláusulas obligándonos a su fiel cumplimento, en fe de lo cual y de común acuerdo firmamos el presente Convenio en duplicado. En la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los catorce (14) días del mes de abril del año 2021. F Y S ________________________________ NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento SEDECOAS/PRONADERS F Y S ______________________________ AYDA MARICELA CACERES SANDOVAL Representante Legal SERVICIOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCION, S. DE R.L. DE C.V. (SER DI CON) ANEXO 1 CLAUSULA DE INTEGRIDAD. Las partes en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a:

        • 1)

          Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD, CONTRACTUAL, E QUIDAD, TOLERANCIA , IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN C ON LA INFORMA CIÓ N C ONFIDENCIALQU E MANEJAMOS,ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PUBLICAS SOBRE LA MISMA.

        • 2)

          Que durante la ejecución del Convenio ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro

          nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará:

          • a)

            Prácticas corruptivas: entendiéndose estas como aquellas en la que dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte;

          • b)

            Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 3.- Revisar y verificar toda la información que queda ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Convenio y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Convenio, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este convenio. 4.- Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Convenio, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos a utilizarla para fines distintos. 5.- Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7.- Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales LA EMPRESA contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a) De parte a LA EMPRESA: i.- A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera deducírsele. ii.- A la aplicación

            al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b) De parte del SEDECOAS/PRONADERS: i.- A la eliminación definitiva del contratista o consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii.- A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento,bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Convenio, firmando voluntariamente para constancia”. Orden de Inicio Convenio PRONADERS-072-2021 “Asistencia Social Mediante la Donación y Mejoramiento de Vivienda Social en el Departamento de Intibucá” Monto del Contrato: Diez millones cuatrocientos cuarenta mil lempiras con 00/100 centavos (L. 10,440,000.00) Empresa: Servicios de Diseños y Construcción (SER DI CON) Representante Legal: Ayda Maricela Cáceres Sandoval La presente orden se autoriza a partir del 17 de mayo del dos mil veintiuno (2021), el contratista deberá entregar la obra objeto de contrato, dentro de un plazo máximo de doscientos cuarenta (240) días calendario, a partir de la fecha en que SEDECOAS/PRONADERS autoriza la orden de inicio. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de mayo del 2021 F Y S Ing. Miguel Rafael Rodezno Espinoza Gerente Técnico SEDECOAS/PRONADERS

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Contrato No. PRONADERS-078-2021 — Convenio para la Ejecución del Proyecto Fortalecimiento de Infraestructura Educativa en el Departamento de Intibucá

SEDECOAS/PRONADERS

el Departamento de Infraestructura Civil. 12. Para el Acta de Recepción definitiva del proyecto, LA EMPRESA deberá haber cumplido con la entrega en su totalidad de los beneficios objeto del presente convenio. CLAUSULA CUARTA: MONTO DEL CONVENIO. - El presente convenio se suscribe por un monto de SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL VEINTIOCHO LEMPIRAS EXACTOS (L.7,277,028.00). - De acuerdo al siguiente presupuesto: No. DEPARTAMENTO MUNICIPIO DESCRIPCION DE LAS OBRAS COSTO DIRECTO FRANCISCO MORAZÁN Cantarranas Ampliación Escuela Rural Rafael Bardales y Kínder Nuevo Amanecer L. 4,223,300.00 San Antonio de Oriente Construcción de huellas L. 700,000.00 Tegucigalpa Reposición de muro perimetral DINAF L. 350,000.00

Monto que será financiado con fondos nacionales disponibles en el SEDECOAS/PRONADERS. CLÁUSULA QUINTA:GARANTÍAS: De solicitar primer desembolso LA EMPRESA para iniciar trabajo, debe presentar una solicitud de desembolso y una fianza o garantía bancaria de cumplimiento equivalente al cien por ciento (100%) del valor solicitado a favor del SEDECOAS/PRONADERS,la cual quedará en custodia del departamento de Contrataciones y Adquisiciones de la SEDECOAS/PRONADERS. Los siguientes desembolsos deberán otorgarse una vez que LA EMPRESA acredite haber liquidado parcial o totalmente el primer desembolso, previa revisión y aprobación de la liquidación por parte del Departamento de Infraestructura Civil de SEDECOAS/ PRONADERS. El/los desembolso(s) subsiguiente(s) al primero no podrá ser mayor al ochenta por ciento (80%) a la fianza o garantía bancaria presentada y el veinte por ciento (20%) restante se hará efectivo hasta el momento de la recepción definitiva de la obra. - La Fianza o garantía bancaria rendida tendrá vigencia de tres (3) meses después del plazo previsto para la finalización de las obras. Se exigirá la presentación de la Garantía de Calidad de Obra, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del proyecto, esta Garantía deberá tener vigencia de un año a partir de la fecha de emisión del Acta de Recepción Definitiva. CLÁUSULA SEXTA: PAGOS O DESEMBOLSOS: De no solicitar primer desembolso LA EMPRESA, para iniciar trabajo, para realizarle pagos o desembolsos deberá de presentar las liquidaciones parciales o total según el avance de obra previa revisión y aprobación de la liquidación por parte del Departamento de Infraestructura Civil de SEDECOAS/PRONADERS, de cada pago o desembolso se hará una retención equivalente al cinco por ciento (5%) el cual se desembolsará al momento de la presentación de la Garantía de Calidad de Obra la cual debe cumplir con los requisitos descritos en la Cláusula Quinta y en caso de que no presentare Garantía de Calidad de Obra la retención del 5% realizada se le podrá devolver al pasar el tiempo requerido para dicha Garantía siempre y cuando no exista motivo de ejecución de la retención.

De presentar Garantía de Cumplimiento para un primer desembolso para iniciar trabajo y LA EMPRESA presente una liquidación por un valor mayor al garantizado, se realizará el pago a la EMPRESA del cien por ciento (100%) de la liquidación presentada siempre y cuando el valor de la garantía de cumplimiento sea igual o mayor al cinco por ciento (5%) del valor total del proyecto. C LÁUSU LA SÉPTIMA : SUSPENSIÓN: Por razones justificadas en los términos de este convenio, EL SEDECOAS/PRONADERS podrá suspender temporalmente, en todo o en partes, el presente convenio, sin que esto implique su terminación definitiva, previo aviso por escrito a LA EMPRESA. El presente convenio continuará, una vez que hayan desaparecidos las causas que motivaron a la suspensión mencionada en el párrafo anterior. No será responsabilidad de LA EMPRESA y del SEDECOAS/ PRONADERS la suspensión temporal del proyecto por falta de recursos financieros debido a atrasos en la transferencia de fondos por parte de la Tesorería General de la República (TGR), siempre y cuando justifique que los fondos ya recibidos han sido ejecutados en su totalidad, a través de un informe físico-financiero y EL SEDECOAS/PRONADERS certifique dicho informe. CLÁUSULA OCTAVA: CAUSAS DE SUSPENSIÓN, RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN DEL CONVENIO: El presente convenio podrá suspenderse siempre que mediare causa justificada, la que será evaluada y analizada por las partes.- Se podrá invocar la Resolución del convenio por las siguientes causas: a) Los motivos de interés público o las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes a la celebración del convenio, que imposibiliten o agraven desproporcionadamente su ejecución; b) El mutuo acuerdo de las partes.- El Convenio podrá ser rescindido por las siguientes causas:

  • a)

    El incumplimiento de una o más de las cláusulas convenidas;

  • b)

    Por no iniciar la obra después de los diez (10) días calendario después de la fecha establecida en la orden de inicio;

  • c)

    Por deficiencia o mala ejecución de los trabajos debido a insuficiente mano

    de obra, mala calidad de los materiales, uso inapropiado de equipo de lo cual derive el riesgo de que se distorsione el objeto del presente Convenio;

  • d)

    Por aplicación de lo establecido en el artículo 78 del Decreto Legislativo No. 182-2020, (Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República) el que literalmente dice: “En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. Igual sucederá en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectué por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia”. CLÁUSULA NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En caso de controversias o conflictos derivados del presente Convenio y de no llegarse a un acuerdo satisfactorio, las partes tienen expedita la vía Judicial para someter el asunto al Juzgado competente, a cuyo efecto LA EMPRESA renuncia al fuero de su domicilio y se somete al domicilio de SEDECOAS/PRONADERS. CLÁUSULA DECIMA: MODIFI- CACIONES: Este Convenio podrá ser modificado total o parcialmente en algunas o en todas sus cláusulas mediante Adendum que deberá ser acordado por escrito entre las partes. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DOCUMENTOS DEL CONVENIO: Los siguientes documentos quedan incorporados a este documento y forman parte integral del mismo; 1) Sus Anexos y Adjuntos, 2) Perfiles de los Proyectos y Documentos de su Expediente, 3) Adendum y Modificaciones Suscritas por las Partes. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: VIGENCIA DEL CONVENIO: El presente convenio entrará en vigencia al momento de la firma del mismo y tendrá una duración hasta cinco (05) meses, tiempo fijado para la terminación de la obra, los cuales se contabilizarán a partir de la suscripción de la orden de inicio.

    CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: ACEPTACIÓN Y SUSCRIPCIÓN: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las cláusulas obligándonos a su fiel cumplimento, en fe de lo cual y de común acuerdo firmamos el presente Convenio en duplicado. En la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año 2021. F Y S ________________________________ NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento SEDECOAS/PRONADERS F Y S ______________________________ MARCOS ENRIQUE ESPINAL BAQUEDANO REPRESENTANTE LEGAL EMPRESA CONSTRUCTORA MAQUINARIA Y EQUIPO DANIMAR, S. de R.L. de C.V. ANEXO 1 CLÁUSULA DE INTEGRIDAD. Las partes en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a:

    • 1)

      Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD, CONTRACTUAL, E QUIDAD, TOLERANCIA , IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN C ON LA INFORMA CIÓ N C ONFIDENCIALQU E MANEJAMOS,ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA.

    • 2)

      Que durante la ejecución del Convenio ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro

      nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará:

      • a)

        Prácticas corruptivas: Entendiéndose estas como aquellas en la que dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte;

      • b)

        Practicas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 3.- Revisar y verificar toda la información que queda ser presentada, a través de terceros a la otra parte, para efectos del Convenio y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Convenio, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este convenio. 4.- Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Convenio y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos a utilizarla para fines distintos. 5.- Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7.- Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales LA EMPRESA contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a) De parte de LA EMPRESA: i.- A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera deducírsele. ii.- A la aplicación

        al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias Derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b) De parte del SEDECOAS/PRONADERS: i.- A la eliminación definitiva del contratista o consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii.- A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento,bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Convenio, firmando voluntariamente para constancia”. Orden de Inicio Convenio PRONADERS-030-2021 “Fortalecimiento de Infraestructura Comunitaria en el Departamento de Francisco Morazán” Monto del Contrato: Siete millones doscientos setenta y siete mil veintiocho lempiras con 00/100 centavos (L. 7,277,028.00) Empresa: Maquinaria y Equipo DANIMAR Representante Legal: Marcos Enrique Espinal Baquedano La presente orden se autoriza a partir del 03 de mayo del dos mil veintiuno (2021), el contratista deberá entregar la obra objeto de contrato, dentro de un plazo máximo de ciento cincuenta (150) días calendario, a partir de la fecha en que SEDECOAS/PRONADERS autoriza la orden de inicio. Tegucigalpa, M.D.C., 03 de mayo del 2021 F Y S Ing. Miguel Rafael Rodezno Espinoza Gerente Técnico SEDECOAS/PRONADERS

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Contrato

Contrato No. PRONADERS-250-2021 — Convenio de Colaboración para Fortalecimiento de la Infraestructura Vial en El Paraíso

Secretaría de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS/PRONADERS)

PRONADERS-250-2021 CONVENIO DE COLABORACIÓN S USCRITOENTR EL A SECRETARIA DE DESARROLLO C OMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) A TRAVÉS DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) Y LA EMPRESA CONSTRUCCIÓN CONSULTORÍA DE HONDURAS, SOCIEDAD D ERESPONSABILIDA D LIMITADA (CONCOH) PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO DE FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAISO; EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS E N ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES. N osotros: RUBENDARÍ O ESPINOZA OLIVERA, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo, hondureño, con domicilio legal en Colonia Montecarlo, Segunda Calle, Edificio Santa Esmeralda 50 mts al Sur de la Oficina Principal de Hondutel, Blvd Morazán, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, con Tarjeta de Identidad Número 0703-1976-02046, actuando en mi condición de Secretario de Estado de la SECRETARÍA DE

ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO A GUAYSANEAMIENT O (SEDECOAS) órgano responsable de organizar y dirigir entre otras al PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS), entidad desconcentrada, creada mediante Decreto Legislativo número 12-2000 del 07 de marzo del año 2000 y reformada mediante Decreto Legislativo número 137-2011 del 30 de agosto del año 2011 y nombrado mediante Acuerdo Número cincuenta y tres guion dos mil veintiuno (53-2021) de fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veintiuno (2021); quien en adelante será denominado el SEDECOAS/ PRONADERS y LUIS FERNANDO HERNANDEZ PORTILLO, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, hondureño, con Tarjeta de Identidad 1310-1991-00152, y con Registro Tributario Nacional 13101991001527, teléfono móvil (504) 8828-9561, correo electrónico luis_fh91@hotmail.com, domicilio legal en Barrio El Tamarindo, municipio de Las Flores departamento de Lempira, actuando en su condición de Representante Legal tal como consta en el Testimonio de la Escritura Pública número quinientos cuarenta y siete (547) de fecha di e seis (16) del diciembre del año dos mil diecinueve (2019) debidamente inscrita con el número 58003 con matrícula 72632 del Libro Comerciantes Sociales del Registro Mercantil Francisco Morazán, Centro Asociado I.P., de la Empresa CONSTRUCCIÓN CONSULTORÍA DE HONDURAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CONCOH) constituida mediante Testimonio de la Escritura Pública número setecientos treinta y cinco (735) de fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil siete (2007) otorgada en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán,ante los oficios del Abogado y Notario Público José C. Núñez Velásquez, debidamente inscrita bajo el número treinta y ocho 38 tomo seiscientos ochenta y ocho (688) Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil Francisco Morazán Centro Asociado I.P., en fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil siete (2007), con Registro Tributario Nacional Número 08019007116944 quien en adelante será denominado LA EMPRESA; cada uno en nuestra

condición de representantes legales de los entes jurídicos arriba mencionados y en uso de nuestras facultades legales, hemos convenido celebrar el presentar CONVENIO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAISO; EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS E N ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES; que se regirá por los antecedentes y cláusulas siguientes: ANTECEDENTES: Que el 21 de agosto del 2010 se publica en el Diario Oficial “La Gaceta” el Decreto No.107-2010, que contempla la Ley de Ingresos Complementarios en Zonas Rurales y Urbano Marginales; esta Ley es de orden público e interés social y declara de prioridad nacional la complementación de ingresos de la población de las zonas rurales y urbano- marginales mediante la ejecución de proyectos que propicien la mejora en sus condiciones de vida; la mejora de las bases de recursos naturales en las zonas beneficiadas; y conservación del medio ambiente y la reducción de la vulnerabilidad a los desastres naturales; la mejora de la seguridad alimentaria, la creación de nuevas capacidades y el desarrollo económico sostenible en las comunidades, con el ulterior propósito de proteger y mejorar el nivel de ingresos de las personas. Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-001-2014 publicado en fecha 22 de febrero de 2014 en el Diario Oficial “La Gaceta”, se crea el Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social, compuesto entre otros, por el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, A GUAYSANEAMIENT O (IDECOAS), el cual se crea mediante Decreto número PCM-013-2014, en el que se dispone que el mismos e a integrado por el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) y el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) y al cual se le otorgan los objetivos y atribuciones siguientes:

a. Ejecutar la política de Estado para el desarrollo comunitario en coordinación con las Instituciones pertinentes; b. Contribuir al fortalecimiento de las capacidades humanas en materia de autogestión y participación ciudadana, con el propósito de mejorar la calidad de vida de los habitantes de las comunidades urbanas y rurales de manera sostenible; c. Fomentar la producción e infraestructura para el desarrollo económico rural y urbano, considerando sus potencialidades productivas, amigables con el medio ambiente en diversas comunidades del país; d. Desarrollar la infraestructura básica necesaria para la producción y la vinculación a la calidad de vida de la población rural y urbana como: Agua Potable y Saneamiento, entre otras. Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2018 publicado en fecha 23 de marzo de 2018, en el Diario Oficial “La Gaceta”, se crea el Gabinete Sectorial de Infraestructura, Servicios y Empresas Públicas, compuesto entre otros, por el INSTITUTO DE DESARROLLO C OMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), en el que se dispone que el mismo sea integrado entre otros por el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) y el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) con los mismos objetivos atribuciones descritas en los párrafos anterior. Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-050-2019 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha 15 de agosto de 2019, Edición No.35,023, se elevó a nivel de Secretaría de Estado al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-056-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha 12 de septiembre, Edición No.35,047, se crea la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, A GUAYSANEAMIENT O (SEDECOAS), la cual debe promover el Desarrollo Comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos, en alianza con

gobiernos locales y socios estratégicos, para mejorar la calidad de vida de la población más pobre y vulnerable de Honduras. Que EL PRONADERS tiene como fin a contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades rurales y urbanas, a través del desarrollo humano social, ambiental y productivo, basado en la autogestión y la participación comunitaria, con un enfoque del manejo sostenible de los recursos naturales enfatizando en aquellos aspectos que tiendan a disminuir la vulnerabilidad ambiental y la debilidad de los procesos de participación social, especialmente en las comunidades rurales y urbanas. Que mediante Convenio Marco identificado como CM-SEDIS/ IDECOAS-001-2019, se faculta al IDECOAS/PRONADERS, para asumir funciones amplias y suficientes que le permitan identificar, seleccionar, priorizar, ejecutar y supervisar proyectos, al amparo del Decreto No.107-2010, contentivo de la Ley de Ingresos Complementarios en Zonas Rurales y Urbano Marginales, que propicien la mejora en las condiciones de vida de las poblaciones a beneficiar y mejorar el nivel de ingresos de las personas que habitan en las áreas de influencia a través de la generación de empleo por medio de la contratación de la mano de obra no calificada. Que en fecha 19 diciembre del año dos mil diecinueve (2019), se suscribió el Adendum al convenio Marco original identificado como CM-SEDIS/ IDECOAS-001-2019, en el cual se amplía la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre del año 2020, quedando las demás cláusulas del convenio original inalterables en todas y cada una de sus partes. Que en fecha 29 del mes diciembre del año dos veinte (2020), se suscribió un nuevo Adendum al convenio Marco original identificado como CM-SEDIS/ IDECOAS-001-2019, en el cual se cumplía la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre de dos mil veintiuno (2021), quedando las demás cláusulas del convenio original inalterables en todos y cada una de sus partes. Que mediante Decreto Legislativo Número 184-2020 publicado en fecha 14 de enero de 2021, en el Diario Oficial “La Gaceta”, donde se reforma el Artículo 4, que en su párrafo final se lee “La Secretaría de Estado en el Despacho de

Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), coordinará la ejecución del proyectos con entidades del Gobierno Central, entes desconcentrados y autónomos, municipalidades, mancomunidades de municipios, pobladores, empresas constructoras, contratistas individuales, empresas consultoras o consultores individuales, así como Organizaciones No Gubernamentales y Asociaciones Civiles.” CLAUSULAS CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO: El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la ejecución del proyecto denominado FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAISO; EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS C OMPLEMENTARIOSE N ZONAS RURALES Y URBANO M ARGINALESASE R FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES, de acuerdo a los proyectos descritos a continuación: CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN Y ORDEN DE INICIO: El plazo de ejecución, es de hasta cincuenta y un (51) días. - Se considerará como orden de inicio, la fecha establecida en el acta firmada en campo por LA EMPRESA y el SEDECOAS/PRONADERS. LA EMPRESA deberá de iniciar las obras objeto de este convenio dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha establecida en la Orden de Inicio, la falta de cumplimiento de la presente disposición o la negativa a recibir la Orden de Inicio en la fecha que indique el SEDECOAS/PRONADERS, sin justificación válida y comprobada por parte de LA EMPRESA, dará lugar a la rescisión del presente convenio. C LA USULA TERCERA : C OMPROMISOS Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES: Las partes se comprometen a cumplir el presente Convenio,para lo cual asumen las siguientes responsabilidades: RESPONSABILIDADES DEL SEDECOAS/PRONADERS: 1. Definir mediante listado la población que será beneficiada

CLAUSULA PRIMERA:OBJETO DEL CONVENIO:El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la ejecución del proyecto denominado FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAISO; EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS EN ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES, de acuerdo a los proyectos descritos a continuación: No. DEPARTAMENTO DESCRIPCION DE LA OBRA 1 EL PARAISO REHABILITACIÓN DE CAMINOS PRODUCTIVOS CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN Y ORDEN DE INICIO: El plazo de ejecución, es de hasta cincuenta y un (51) días. - Se considerará como orden de inicio, la fecha

por el presente convenio a través el Departamento de Infraestructura Civil. 2. Recibir, revisar y procesar las solicitudes de pago de estimaciones y las liquidaciones qu e oportunamente sean presentadas por LA EMPRESA, a través del Departamento de Infraestructura Civil. 3. Realizar la inspección y supervisión del proyecto FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAISO, a través del Departamento de Infraestructura Civil, a fin de verificar que cumpla con los requerimientos técnicos y administrativos respectivos y de ser necesario hacer las recomendaciones pertinentes. 4. Verificar en visitas de campo la información incluida en el Informe de Liquidación y Acta de Recepción de Beneficio presentada por LA EMPRESA. 5. Verificar que las obras sean realizadas con la calidad y normas establecidas en los planos y las especificaciones que una obra de Ingeniería requiere. RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA:

  • 1)

    Recibir la solicitud o listado de la población a beneficiar y realizar la obra según el beneficio a recibir por medio del Departamento de Infraestructura Civil del SEDECOAS/PRONADERS.

  • 2)

    Aportar la información necesaria, oportuna y expedita para lograr el objeto del presente convenio.

  • 3)

    Velar por la correcta administración de los fondos que el SEDECOAS/ PRONADERS le transfiera, respetando el procedimiento para realizar la solicitud de transferencias.

  • 4)

    Contribuir con apoyo técnico, logístico, administrativo y controles necesarios para garantizar la transparencia en la ejecución del proyecto.

  • 5)

    Asumir la responsabilidad técnica, administrativa y legal en el desarrollo del convenio.

  • 6)

    Cumplir con la ejecución de las obras, a partir de la orden de inicio.

  • 7)

    Asumir la responsabilidad laboral y civil que se derive de la contratación del personal y que el personal contratado reúna las más altas capacidades de eficiencia, competencia e integridad.

    8. Cumplir con el uso del chaleco que establece el SEDECOAS/ PRONADERS, el no uso del mismo dará lugar a la imposición de una multa diaria por valor de CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.5,000.00). 9. Presentar al SEDECOAS/ PRONADERS a la presentación de cada estimación, un informe técnico y financiero de la obra y el porcentaje de avance del proyecto. 10. Presentar al SEDECOAS/ PRONADERS las fichas de recepción de beneficio con la documentación soporte que le instruirá el Departamento de Infraestructura Civil. 11. Para el Acta de Recepción definitiva del proyecto, LA EMPRESA deberá haber cumplido con la entrega en su totalidad de los beneficios objeto del presente convenio. CLAUSULA CUARTA: MONTO DEL CONVENIO. - El presente convenio se suscribe por un monto de DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.10,000,000.00). - De acuerdo al siguiente presupuesto: Monto que será financiado con fondos nacionales disponibles en el SEDECOAS/PRONADERS. CLAUSULA QUINTA:GARANTÍAS: De solicitar primer desembolso LA EMPRESA para iniciar los trabajos una vez firmada y entregada la orden de inicio, deberá presentar una solicitud de desembolso, acompañada de una fianza o garantía bancaria equivalente al cien por ciento (100%) del valor solicitado a favor de la SEDECOAS/PRONADERS. La Garantía deberá contener la siguiente Cláusula Especial Obligatoria: “La presente Garantía/Fianza, será ejecutada por el monto total de la misma, a simple requerimiento del CONTRATANTE, acompañada de una Resolución Firme de Incumplimiento, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la Garantía/Fianza.- La presente Garantía/Fianza emitida a favor del Beneficiario constituye una obligación solidaria, incondicional, irrevocable y de ejecución automática.- CLAUSULA CUARTA: MONTO DEL CONVENIO. - El presente convenio se suscribe por un monto de DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.10,000,000.00). - De acuerdo al siguiente presupuesto: No. DEPARTAMENTO DESCRIPCION DE LAS OBRAS MONTO 1 EL PARAISO REHABILITACIÓN DE CAMINOS PRODUCTIVOS L. 8,620,689.66 COSTO DIRECTO L. 8,620,689.66 GASTOS ADMINISTRATIVOS 10% L. 862,068.97 UTILIDAD 6% L. 517,241.37 TOTAL, DE CONVENIO L. 10,000,000.00 Monto que será financiado con fondos nacionales disponibles en el SEDECOAS/PRONADERS. CLAUSULA QUINTA: GARANTÍAS: De solicitar primer desembolso LA EMPRESA para iniciar los trabajos una vez firmada y entregada la orden de inicio, deberá presentar una solicitud de desembolso, acompañada de una fianza o garantía bancaria equivalente al cien por ciento(100%)del valor solicitado a favor de la SEDECOAS/PRONADERS. La Garantía deberá contener la siguiente Cláusula Especial Obligatoria:"La presente Garantía/Fianza, será ejecutada por el monto total de la misma, a simple requerimiento del CONTRATANTE, acompañada de una Resolución Firme de Incumplimiento, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la Garantía/Fianza.- La presente Garantía/Fianza emitida a favor del Beneficiario constituye una obligación solidaria, incondicional, irrevocable y de ejecución

    En caso de conflicto entre el Beneficiario y el ente emisor del Título, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República del domicilio del Beneficiario.- La presente cláusula especial obligatoria prevalecerá sobre cualquier otra condición”. Los siguientes desembolsos deberán otorgarse una vez que LA EMPRESA acredite haber liquidado parcial o totalmente el primer desembolso, previa revisión y aprobación de la liquidación por parte del Departamento de Infraestructura Civil de SEDECOAS/ PRONADERS. El /los desembolso(s) subsiguiente(s) al primero no podrá ser mayor al ochenta por ciento (80%) a la fianza o garantía bancaria presentada y el veinte por ciento (20%) restante se hará efectivo hasta el momento de la recepción definitiva de la obra. - La Fianza o garantía bancaria rendida tendrá vigencia de tres (3) meses después del plazo previsto para la finalización de las obras. De no solicitar primer desembolso la EMPRESA para iniciar trabajo, para realizarle pagos o desembolsos deberá de presentar las liquidaciones totales según el avance de obra previa revisión y aprobación de la liquidación por parte del Departamento de Infraestructura Civil de SEDECOAS/PRONADERS de cada pago o desembolso se hará una retención equivalente al cinco por ciento (5%) el cual se desembolsará al momento de la presentación de la Garantía de Calidad de Obra. En todo caso se exigirá la presentación de una Garantía de Calidad de Obra a favor de SEDECOAS/PRONADERS, una vez efectuada la recepción final de las obras y realizada la liquidación total del convenio, con una vigencia de un (1) año contados a partir de la fecha del Acta de Recepción Definitiva del Convenio y cuyo monto deberá ser equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del mismo deberá contener la siguiente Cláusula Especial Obligatoria: “ La presente Garantía/Fianza, será ejecutada por el monto total de la misma, a simple requerimiento del CONTRATANTE, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la Garantía/Fianza.- La presente Garantía/ Fianza emitida a favor del Beneficiario constituye una obligación solidaria, incondicional, irrevocable y de ejecución automática.- En caso de conflicto entre

    los Beneficiarios y el ente emisor del Título, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República del domicilio del Beneficiario. La presente Cláusula Especial Obligatoria, prevalecerá sobre cualquier otra condición”. CLAUSULA SEXTA: PAGOS O DESEMBOLSOS: La transferencia de los fondos se hará mediante el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a la cuenta que para los efectos correspondientes tenga registrada LA EMPRESA, de acuerdo a la disponibilidad del flujo de caja de la Tesorería General de la República. C LA USULA SÉPTIMA : SUSPENSIÓN: Por razones justificadas en los términos de este convenio, EL SEDECOAS/PRONADERS podrá suspender temporalmente, en todo o en partes, el presente convenio, sin que esto implique su terminación definitiva, previo aviso por escrito a LA EMPRESA. El presente convenio continuará, una vez que hayan desaparecidos las causas que motivaron a la suspensión mencionada en el párrafo anterior. No será responsabilidad de LA EMPRESA y del SEDECOAS/ PRONADERS la suspensión temporal del proyecto por falta de recursos financieros debido a atrasos en la transferencia de fondos por parte de la Tesorería General de la República (TGR), siempre y cuando justifique que los fondos ya recibidos han sido ejecutados en su totalidad a través de un informe físico-financiero y EL SEDECOAS/PRONADERS certifique dicho informe. CLAUSULA OCTAVA: CAUSAS DE SUSPENSIÓN, RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN DEL CONVENIO: El presente convenio podrá suspenderse siempre que mediare causa justificada, la que será evaluada y analizada por las partes.- Se podrá invocar la Resolución del convenio por las siguientes causas: a) Los motivos de interés público o las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes a la celebración del convenio, que imposibiliten o agraven desproporcionadamente su ejecución; b) El mutuo acuerdo de las partes.- El Convenio podrá ser rescindido por las siguientes causas:

    • a)

      El incumplimiento

      de una o más de las cláusulas convenidas;

    • b)

      Por no iniciar la obra después de los diez (10) días calendario después de la fecha establecida en la orden de inicio;

    • c)

      Por deficiencia o mala ejecución de los trabajos debido a insuficiente mano de obra, mala calidad de los materiales, uso inapropiado de equipo de lo cual derive el riesgo de que se distorsione el objeto del presente Convenio;

    • d)

      Por aplicación de lo establecido en el artículo 78 del Decreto Legislativo No.182-2020, (Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República) el que literalmente dice: “En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. Igual sucederá en caso de recorte presupuestario de Fondos Nacionales que se efectué por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia”. CLAUSULA NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En caso de controversias o conflictos derivados del presente Convenio y de no llegarse a un acuerdo satisfactorio, las partes tienen expedita la vía Judicial para someter el asunto al Juzgado competente, a cuyo efecto LA EMPRESA renuncia al fuero de su domicilio y se somete al domicilio de SEDECOAS/PRONADERS. C LA USULA DECIMA : MODIFICACIONES: Este Convenio podrá ser modificado total o parcialmente en algunas o en todas sus cláusulas mediante Adendum que deberá ser acordado por escrito entre las partes. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: DOCUMENTOS DEL CONVENIO: Los siguientes documentos quedan incorporados a este documento y forman parte integral del mismo; 1) Sus Anexos y Adjuntos, 2) Perfiles de los Proyectos y Documentos de su Expediente, 3) Adendum y Modificaciones Suscritas por las Partes. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: VIGENCIA DEL CONVENIO: El presente convenio entrará en vigencia al momento de la firma del mismo tendrá una duración hasta de cincuenta y un (51) días, tiempo fijado para la terminación

      de la obra, los cuales se contabilizarán a partir de la suscripción de la orden de inicio. CLAUSULA DECIMA TERCERA: ACEPTACIÓN Y SUSCRIPCIÓN: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las cláusulas obligándonos a su fiel cumplimento, en fe de lo cual y de común acuerdo firmamos el presente Convenio en duplicado. En la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los diez (10) días del mes de noviembre del año 2021. F Y S ______________________________ RUBEN DARIO ESPINOZA OLIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO C OMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO SEDECOAS/ PRONADERS F Y S ______________________________ LUIS FERNANDO HERNANDEZ PORTILLO Representante Legal CONSTRUCCIÓN CONSULTORIA DE HONDURAS SOCIEDAD LIMITADA (CONCOH) ANEXO 1 CLAUSULA DE INTEGRIDAD. Las partes en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a:

      • 1)

        Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD, CONTRACTUAL, E QUIDAD, TOLERANCIA , IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN C ON LA INFORMA CIÓ N C ONFIDENCIALQU E MANEJAMOS,ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PUBLICAS SOBRE LA MISMA.

      • 2)

        Que durante la ejecución del Convenio ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún

        empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará:

        • a)

          Prácticas corruptivas: entendiéndose estas como aquellas en la que dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte;

        • b)

          Prácticas Colusorias: Entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 3.- Revisar y verificar toda la información que pueda ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Convenio y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Convenio, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este convenio. 4.- Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Convenio, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos a utilizarla para fines distintos. 5.- Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 6.- Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales LA EMPRESA contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a) De parte a LA EMPRESA: i.- A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera deducírsele. ii.- A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las

          sanciones o medidas disciplinarias Derivadas del régimen laboral y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b) De parte del SEDECOAS/PRONADERS: i.- A la eliminación definitiva del contratista o consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii.- A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento,bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Convenio, firmando voluntariamente para constancia”. Orden de Inicio Convenio PRONADERS-250-2021 “Fortalecimiento de la Infraestructura Vial en el Departamento de El Paraíso” Monto del Contrato: Diez millones de lempiras con 00/100 centavos (L. 10,000,000.00) Empresa: Construcción, Consultoría de Honduras, S. de R.L. (CONCOH) Representante Legal: Luis Fernando Hernández Portillo La presente orden se autoriza a partir del 11 de noviembre del dos mil veintiuno (2021), el contratista deberá entregar la obra objeto de contrato, dentro de un plazo máximo de cincuenta y un (51) días calendario, a partir de la fecha en que SEDECOAS/PRONADERS autoriza la orden de inicio. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de noviembre del 2021 F Y S Ing. Miguel Rafael Rodezno Espinoza Gerente Técnico SEDECOAS/PRONADERS

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Contrato

Contrato No. PRONADERS-195-2021 — Convenio de colaboración para la ejecución del proyecto Asistencia Social mediante la donación y mejoramiento de vivienda social en el Departamento de El Paraíso

SEDECOAS/PRONADERS y ASOCIACION MANOS UNIDAS DE HONDURAS (AMUH)

PRONADERS-195-2021 CONVENIO DE COLABORACIÓN S USCRITOENTR EL A SECRETARIA DE DESARROLLO C OMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) A TRAVÉS DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS)Y LA ASOCIACION MANOS UNIDAS DE HONDURAS (AMUH) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO ASISTENCIA S OCIALMEDIANT EL A DONACION Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAISO; EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS EN ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES. Nosotros:RUBEN DARÍO ESPINOZA OLIVERA, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo, hondureño, con domicilio legal en

´´José Cecilio del Valle´´ Torre I, Boulevard ´´ Juan Pablo Segundo´´ Avenida República de Corea, Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, con Tarjeta de Identidad Número 0703-1976-02046 actuando en su condición de Secretario de Estado de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE

DESARROLLO COMUNITARIO A GUAYSANEAMIENT O (SEDECOAS) órgano responsable de organizar y dirigir entre otras al PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS), entidad desconcentrada, creada mediante Decreto Legislativo número 12-2000 del 07 de marzo del año 2000 y reformada mediante Decreto Legislativo Número 137-2011 del 30 de agosto del año 2011 y nombrado mediante Acuerdo Número cincuenta y tres guion dos mil veintiuno (53-2021) de fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veintiuno (2021); quien en adelante será denominado el SEDECOAS/ PRONADERS y CARLOS ORTIZ VALDEZ, mayor de edad, soltero, Ingeniero en Sistemas, mexicano, con carnet de extranjero residente No. 01-3012-2010-02295 y con registro Tributario Nacional 08908017965815, móvil (504) 9606-8583, correo electrónico carlos.ortiz@amuh.org, con domicilio legal en Colonia Prados Universitarios, bloque K, Casa No.15, Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, actuando en su condición de Representante Legal de la Organización No Gubernamental (ONG) ASOCIACION MANOS UNIDAS DE HONDURAS (AMUH), con Personería Jurídica reconocida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, mediante Resolución Número 394-2007 de fecha once (11) de abril del año dos mil siete (2007), la cual se encuentra legalmente inscrita con el número ocho (8) tomo doscientos ochenta y cuatro (284), del Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad y Mercantil del Instituto de la Propiedad de Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán en fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil siete(2007), y ante la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) dependencia de la misma Secretaría, bajo el número 2007000175, con Registro Tributario Nacional No.08019007070922, quien en adelante será denominado LA ONG, hemos convenido celebrar el presente CONVENIO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO ASISTENCIA S OCIALMEDIANT EL A DONACION Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAISO; EN EL MARCO DE LA LEY DE

INGRESOS COMPLEMENTARIOS EN ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES; que se regirá por los antecedentes y cláusulas siguientes: ANTECEDENTES: Que el 21 de agosto del 2010 se publica en el Diario Oficial “La Gaceta” el Decreto No.107-2010, que contempla la Ley de Ingresos Complementarios en Zonas Rurales y Urbano Marginales; esta Ley es de orden público e interés social y declara de prioridad nacional la complementación de ingresos de la población de las zonas rurales y urbano- marginales mediante la ejecución de proyectos que propicien la mejora en sus condiciones de vida; la mejora de las bases de recursos naturales en las zonas beneficiadas; y conservación del medio ambiente y la reducción de la vulnerabilidad a los desastres naturales; la mejora de la seguridad alimentaria, la creación de nuevas capacidades y el desarrollo económico sostenible en las comunidades, con el ulterior propósito de proteger y mejorar el nivel de ingresos de las personas. Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-001-2014 publicado en fecha 22 de febrero de 2014 en el Diario Oficial “La Gaceta”, se crea el Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social, compuesto entre otros, por el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, A GUAYSANEAMIENT O (IDECOAS), el cual se crea mediante Decreto Número PCM-013-2014, en el que se dispone que el mismos e a integrado por el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) y el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) y al cual se le otorgan los objetivos y atribuciones siguientes: a. Ejecutar la política de Estado para el desarrollo comunitario en coordinación con las Instituciones pertinentes; b. Contribuir al fortalecimiento de las capacidades humanas en materia de autogestión y participación ciudadana, con el propósito de mejorar la calidad de vida de los habitantes de las comunidades urbanas y rurales de manera sostenible;

c. Fomentar la producción e infraestructura para el desarrollo económico rural y urbano, considerando sus potencialidades productivas, amigables con el medio ambiente en diversas comunidades del país; d. Desarrollar la infraestructura básica necesaria para la producción y la vinculación a la calidad de vida de la población rural y urbana como: Agua Potable y Saneamiento, entre otras. Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2018 publicado en fecha 23 de marzo de 2018 en el Diario Oficial “La Gaceta”, se crea el Gabinete Sectorial de Infraestructura, Servicios y ONGs Públicas, compuesto entre otros, por el INSTITUTO DE DESARROLLO C OMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), en el que se dispone que el mismo sea integrado entre otros por el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) y el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) con los mismos objetivos atribuciones descritas en los párrafos anteriores. Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-050-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha 15 de agosto de 2019, Edición No.35,023, se elevó a nivel de Secretaría de Estado al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-056-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha 12 de septiembre de 2019, Edición No.35,047,se crea la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, A GUAYSANEAMIENT O (SEDECOAS), la cual debe promover el Desarrollo Comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos, en alianza con gobiernos locales y socios estratégicos, para mejorar la calidad de vida de la población más pobre y vulnerable de Honduras. Que el PRONADERS tiene como fin a contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades rurales y urbanas, a través del desarrollo humano social, ambiental y productivo, basado

en la autogestión y la participación comunitaria, con un enfoque del manejo sostenible de los recursos naturales enfatizando en aquellos aspectos que tiendan a disminuir la vulnerabilidad ambiental y la debilidad de los procesos de participación social, especialmente en las comunidades rurales y urbanas. Que mediante Convenio Marco identificado como CM-SEDIS/ IDECOAS-001-2019, se faculta al IDECOAS/PRONADERS, para asumir funciones amplias y suficientes que le permitan identificar, seleccionar, priorizar, ejecutar y supervisar proyectos, al amparo del Decreto No.107-2010, contentivo de la Ley de Ingresos Complementarios en Zonas Rurales y Urbano Marginales, que propicien la mejora en las condiciones de vida de las poblaciones a beneficiar y mejorar el nivel de ingresos de las personas que habitan en las áreas de influencia a través de la generación de empleo por medio de la contratación de la mano de obra no calificada. Que en fecha 19 del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), se suscribió el Adendum al convenio Marco original identificado como CM- SEDIS/IDECOAS-001-2019, en el cual se amplía la vigencia del mismo hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte (2020), quedando las demás cláusulas del convenio original inalterables en todas y cada una de sus partes. Que en fecha 29 del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020) se suscribió un nuevo Adendum al convenio Marco original identificado como CM-SEDIS/ IDECOAS-001-2019, en el cual se amplía la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre de dos mil veintiunos (2021), quedando las demás cláusulas del convenio original inalterables en todas y cada una de sus partes. Que mediante Decreto Legislativo Número 184-2020 publicado en fecha 14 de enero de 2021 en el Diario Oficial “La Gaceta”, donde se reforma el Artículo 4, que en su párrafo final se lee “La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), coordinará la ejecución del proyectos con entidades del Gobierno Central, entes desconcentrados y autónomos, municipalidades, mancomunidades

CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN Y ORDEN DE INICIO: El plazo de ejecución, es de sesenta y cinco (65) días. - Se considerará como orden de inicio, la fecha establecida en el acta firmada en campo por LA ONG y la SEDECOAS/PRONADERS. LA ONG deberá de iniciar las obras objeto de este convenio dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha establecida en la Orden de Inicio, la falta de cumplimiento de la presente disposición o la negativa a recibir la Orden de Inicio en la fecha que indique la SEDECOAS/PRONADERS, sin justificación válida y comprobada por parte de LA ONG, dará lugar a la rescisión del presente convenio. C LA USULA TERCERA : C OMPROMISOS Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES: Las partes se comprometen a cumplir el presente Convenio,para lo cual asumen las siguientes responsabilidades: de municipios, pobladores, ONGs constructoras, contratistas individuales, ONGs consultoras o consultores individuales, así como organizaciones no gubernamentales y asociaciones civiles.” CLAUSULAS CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO: El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la ejecución del proyecto denominado ASISTENCIA S OCIALMEDIANT EL A DONACION Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAISO; EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS EN ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES, de acuerdo a los proyectos descritos a continuación:

MEDIANTE LA DONACION Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAISO; EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS EN ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES, de acuerdo a los proyectos descritos a continuación: No. DEPARTAMENTO DESCRIPCIÓN DE LA OBRA 1 EL PARAISO TECHO CANALETA 4”, LAMINA DE ALUZINC CAL.28 PISO DE CONCRETO SIMPLE CON COLORANTE e= 5 cms. CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN Y ORDEN DE INICIO: El plazo de ejecución, es de sesenta y cinco (65) días. - Se considerará como orden de inicio, la fecha establecida en el acta firmada en campo por LA ONG y la SEDECOAS/PRONADERS. LA ONG deberá de iniciar las obras objeto de este convenio dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha establecida en la Orden de Inicio, la falta de cumplimiento de la presente disposición o la negativa a recibir la Orden de Inicio en la fecha que indique la SEDECOAS/PRONADERS, sin justificación válida y comprobada por parte de LA ONG, dará lugar a la rescisión del presente convenio. CLAUSULA TERCERA: COMPROMISOS Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES: Las partes se

RESPONSABILIDADES DE LA SEDECOAS/PRONADERS: 1. Definir mediante listado la población que será beneficiada por el presente convenio a través el Departamento de Infraestructura Civil. 2. Recibir, revisar y procesar las solicitudes de pago de estimaciones y las liquidaciones qu e oportunamente sean presentadas por LA ONG, a través del Departamento de Infraestructura Civil. 3. Realizar la inspección y supervisión del proyecto A SISTENCIA SOCIA L MEDIANTE LA DONACION Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAISO, a través del Departamento de Infraestructura Civil, a fin de verificar que cumpla con los requerimientos técnicos y administrativos respectivos y de ser necesario hacer las recomendaciones pertinentes. 4. Verificar en visitas de campo la información incluida en el Informe de Liquidación y Acta de Recepción de Beneficio presentada por LA ONG. 5. Verificar que las obras sean realizadas con la calidad y normas establecidas en los planos y las especificaciones que una obra de Ingeniería requiere. RESPONSABILIDADES DE LA ONG:

  • 1)

    Recibir la solicitud o listado de la población a beneficiar y realizar la obra según el beneficio a recibir por medio del Departamento de Infraestructura Civil de la SEDECOAS/PRONADERS.

  • 2)

    Aportar la información necesaria, oportuna y expedita para lograr

    el objeto del presente convenio.

  • 3)

    Velar por la corre ct a administración de los fondos que la SEDECOAS/PRONADERS le transfiera, respetando el procedimiento para realizar la solicitud de transferencias.

  • 4)

    Contribuir con apoyo técnico, logístico, administrativo y controles necesarios para garantizar la transparencia en la ejecución del proyecto.

  • 5)

    Asumir la responsabilidad técnica, administrativa y legal en el desarrollo del convenio.

  • 6)

    Cumplir con la ejecución de las obras, a partir de la orden de inicio.

  • 7)

    Asumir la responsabilidad laboral y civil que se derive de la contratación del personal y que el personal contratado reúna las más altas capacidades de eficiencia, competencia e integridad.

  • 8)

    Cumplir con el uso del chaleco que establece la SEDECOAS/ PRONADERS, el no uso del mismo dará lugar a la imposición de una multa diaria por valor de CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.5,000.00).

  • 9)

    Presentar a la SEDECOAS/ PRONADERS a la presentación de cada estimación, un informe técnico y financiero de la obra y el porcentaje de avance del proyecto.

  • 10)

    Presentar a la SEDECOAS/ PRONADERS las fichas de recepción de beneficio con la documentación soporte que le instruirá el Departamento de Infraestructura Civil.

  • 11)

    Para el Acta de Recepción definitiva del proyecto, LAONG deberá haber cumplido con la entrega en su totalidad de los beneficios objeto del presente convenio.

    Monto que será financiado con Fondos Nacionales disponibles en la SEDECOAS/PRONADERS. CLAUSULA QUINTA:GARANTÍAS: De solicitar primer desembolso LA ONG, para iniciar los trabajos una vez firmada y entregada la orden de inicio, deberá presentar una solicitud de desembolso, acompañada de una fianza o garantía bancaria equivalente al cien por ciento (100%) del valor solicitado a favor de la SEDECOAS/ PRONADERS. La Garantía deberá contener la siguiente Cláusula Especial Obligatoria: “La presente Garantía/ Fianza, será ejecutada por el monto total de la misma, a simple requerimiento del CONTRATANTE, acompañada de una Resolución Firme de Incumplimiento, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la Garantía/Fianza.- La presente garantía/ fianza emitida a favor del Beneficiario constituye una obligación solidaria, incondicional, irrevocable y de ejecución automática.- En caso de conflicto entre el Beneficiario y el ente emisor del Título, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República del domicilio del Beneficiario.- La presente cláusula especial obligatoria prevalecerá sobre cualquier otra condición”. C LA USULA CUARTA : MONTO DEL CONVENIO. - El presente convenio se suscribe por un monto de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 4,400,000.00). - De acuerdo al siguiente presupuesto: de los beneficios objeto del presente convenio. CLAUSULA CUARTA: MONTO DEL CONVENIO. - El presente convenio se suscribe por un monto de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 4,400,000.00). - De acuerdo al siguiente presupuesto: No. DEPARTAMENTO DESCRIPCIÓN DE LA OBRA MONTO EL PARAISO TECHO DE CANALETA 4”, LAMINA ALUZINC CAL 28 L. 4,000,000.00 2 PISOS DE CONCRETO SIMPLE CON COLORANTE e= 5 cms. COSTO DIRECTO L. 4,000,000.00 GASTOS ADMINISTRATIVOS (10%) L. 400,000.00 TOTAL, CONVENIO L. 4,400,000.00 Monto que será financiado con Fondos Nacionales disponibles en la SEDECOAS/PRONADERS. CLAUSULA QUINTA: GARANTÍAS: De solicitar primer desembolso LA ONG, para iniciar los trabajos una vez firmada y entregada la orden de inicio, deberá presentar una solicitud de desembolso, acompañada de una fianza o garantía bancaria equivalente al cien por ciento (100%) del valor solicitado a favor de la SEDECOAS/PRONADERS. La Garantía deberá contener la siguiente Cláusula Especial Obligatoria: “La presente Garantía/Fianza, será ejecutada por el monto total de la misma,

    Los siguientes desembolsos deberán otorgarse una vez que LA ONG acredite haber liquidado totalmente el primer desembolso, previa revisión y aprobación de la liquidación por parte del Departamento de Infraestructura Civil de la SEDECOAS/PRONADERS. La Fianza o garantía bancaria rendida tendrá vigencia de tres (3) meses después del plazo previsto para la finalización de las obras. De no solicitar primer desembolso LA ONG para iniciar trabajo, para realizarle pagos o desembolsos deberá de presentar las liquidaciones totales según el avance de obra previa revisión y aprobación de la liquidación por parte del Departamento de Infraestructura Civil de la SEDECOAS/PRONADERS, de cada pago o desembolso se hará una retención equivalente al cinco por ciento (5%) el cual se desembolsará al momento de la presentación de la Garantía de Calidad de Obra. En todo caso se exigirá la presentación de una Garantía de Calidad de Obra a favor del SEDECOAS/PRONADERS, una vez efectuada la recepción final de las obras y realizada la liquidación total del convenio, con una vigencia de un (1) años contados a partir de la fecha del Acta de Recepción Definitiva del Convenio y cuyo monto deberá ser equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del mismo. La Garantía deberá contener la siguiente Cláusula Especial Obligatoria: “La presente Garantía/ Fianza, será ejecutada por el monto total de la misma, a simple requerimiento del CONTRATANTE, acompañada de una Resolución Firme de Incumplimiento, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la Garantía/Fianza.- La presente garantía/ fianza emitida a favor del Beneficiario constituye una obligación solidaria, incondicional, irrevocable y de ejecución automática.- En caso de conflicto entre el Beneficiario y el ente emisor del Título, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República del domicilio del Beneficiario.- La presente cláusula especial obligatoria prevalecerá sobre cualquier otra condición”.

    CLAUSULA SEXTA: PAGOS O DESEMBOLSOS: La transferencia de los fondos se hará mediante el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a la cuenta que para los efectos correspondientes tenga registrada LA ONG, de acuerdo a la disponibilidad del flujo de caja de la Tesorería General de la República. C LA USULA SÉPTIMA : SUSPENSIÓN: Por razones justificadas en los términos de este convenio, la SEDECOAS/PRONADERS podrá suspender temporalmente, en todo o en partes, el presente convenio, sin que esto implique su terminación definitiva, previo aviso por escrito a LA ONG. El presente convenio continuará, una vez que hayan desaparecidos las causas que motivaron a la suspensión mencionada en el párrafo anterior. No será responsabilidad de LA ONG y de la SEDECOAS/PRONADERS la suspensión temporal del proyecto por falta de recursos financieros debido a atrasos en la transferencia de fondos por parte de la Tesorería General de la República (TGR), siempre y cuando justifique que los fondos ya recibidos han sido ejecutados en su totalidad a través de un informe físico-financiero y la SEDECOAS/PRONADERS certifique dicho informe. CLAUSULA OCTAVA: CAUSAS DE SUSPENSIÓN, RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN DEL CONVENIO: El presente convenio podrá suspenderse siempre que mediare causa justificada, la que será evaluada y analizada por las partes.- Se podrá invocar la Resolución del convenio por las siguientes causas: a) Los motivos de interés público o las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes a la celebración del convenio, que imposibiliten o agraven desproporcionadamente su ejecución; b) El mutuo acuerdo de las partes.- El Convenio podrá ser rescindido por las siguientes causas:

    • a)

      El incumplimiento de una o más de las cláusulas convenidas;

    • b)

      Por no iniciar la obra después de los diez (10) días calendario después de la fecha establecida en la orden de inicio;

    • c)

      Por deficiencia o mala ejecución de los trabajos debido a insuficiente mano

      de obra, mala calidad de los materiales, uso inapropiado de equipo de lo cual derive el riesgo de que se distorsione el objeto del presente Convenio;

    • d)

      Por aplicación de lo establecido en el artículo 78 del Decreto Legislativo No. 182-2020, (Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República) el que literalmente dice: “En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. Igual sucederá en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectué por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia”. CLAUSULA NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En caso de controversias o conflictos derivados del presente Convenio y de no llegarse a un acuerdo satisfactorio, las partes tienen expedita la vía Judicial para someter el asunto al Juzgado competente, a cuyo efecto LA ONG renuncia al fuero de su domicilio y se somete al domicilio de la SEDECOAS/PRONADERS. C LA USULA DECIMA : MODIFICACIONES: Este Convenio podrá ser modificado total o parcialmente en algunas o en todas sus cláusulas mediante Adendum que deberá ser acordado por escrito entre las partes. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: DOCUMENTOS DEL CONVENIO: Los siguientes documentos quedan incorporados a este documento y forman parte integral del mismo; 1) Sus Anexos y Adjuntos, 2) Perfiles de los Proyectos y Documentos de su Expediente, 3) Adendum y Modificaciones Suscritas por las Partes. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: VIGENCIA DEL CONVENIO: El presente convenio entrará en vigencia al momento de la firma del mismo y tendrá una duración de hasta sesenta y cinco

      (65) días, tiempo fijado para la ejecución y terminación de las obras, los cuales se contabilizarán a partir de la suscripción de la orden de inicio. CLAUSULA DECIMA TERCERA: ACEPTACIÓN Y SUSCRIPCIÓN: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las cláusulas obligándonos a su fiel cumplimento, en fe de lo cual y de común acuerdo firmamos el presente Convenio en duplicado. En la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año 2021. F Y S _____________________________ RUBEN DARIO ESPINOZA OLIVERA Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento SEDECOAS/PRONADERS F Y S _____________________________ CARLOS ORTIZ VALDEZ Representante Legal ASOCIACION MANOS UNIDAS DE HONDURAS (AMUH) ANEXO 1 CLAUSULA DE INTEGRIDAD. Las partes en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a:

      • 1)

        Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD, CONTRACTUAL, E QUIDAD, TOLERANCIA , IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN C ON LA INFORMA CIÓ N C ONFIDENCIALQU E MANEJAMOS,ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PUBLICAS SOBRE LA MISMA.

      • 2)

        Que durante la ejecución del Convenio ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro

        nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará:

        • a)

          Prácticas corruptivas: entendiéndose estas como aquellas en la que dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte;

        • b)

          Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 3.- Revisar y verificar toda la información que queda ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Convenio y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Convenio, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este convenio. 4.- Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Convenio, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos a utilizarla para fines distintos. 5.- Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 6.- Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales LA ONG contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a) De parte a LA ONG: i.- A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera

          deducírsele. ii.- A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias Derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b) De parte del SEDECOAS/PRONADERS: i.- A la eliminación definitiva del contratista o consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii.- A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento,bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Convenio, firmando voluntariamente para constancia”. Orden de Inicio Convenio PRONADERS-195-2021 “Asistencia Social Mediante la Donación y Mejoramiento de Vivienda Social en el Departamento de El Paraíso” Monto del Contrato: Cuatro millones cuatrocientos mil lempiras con 00/100 centavos (L. 4,400,000.00) ONG: Asociación Manos Unidas de Honduras (AMUH) Representante Legal: Carlos Ortiz Valdez La presente orden se autoriza a partir del 28 de octubre del dos mil veintiuno (2021), el contratista deberá entregar la obra objeto de contrato, dentro de un plazo máximo de sesenta y cinco (65) días calendario, a partir de la fecha en que SEDECOAS/PRONADERS autoriza la orden de inicio. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de octubre del 2021 F Y S Ing. Miguel Rafael Rodezno Espinoza Gerente Técnico SEDECOAS/PRONADERS

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Contrato

Contrato No. PRONADERS-033-2021 — Convenio de Colaboración para Ejecución del Proyecto Fortalecimiento de Infraestructura Comunitaria en Departamentos de Comayagua e Intibucá

Secretaría de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS) / PRONADERS

PRONADERS-033-2021 CONVENIO DE COLABORACIÓN S USCRITOENTR EL A SECRETARÍA DE DESARROLLO C OMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), A TRAVÉS DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) Y LA EMPRESA CONSTRUCTORA “LA ROCA”, S. DE R.L. DE C.V.” PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO F ORTALECIMIENT O D E INFRAESTRUCTUR A C OMUNITARIA, ENLO S D EPARTAMENTO SD E COMAYAGUA E INTIBUCÁ; EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS EN ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES. Nosotros: NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo, hondureño, con domicilio legal en colonia Montecarlo, Segunda Calle, edificio Santa Esmeralda 50 mts al Sur de la Oficina Principal de Hondutel, Blvd. Morazán, Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, con Tarjeta de Identidad Número 0318-1980-01670, actuando en mi condición de Secretario de Estado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario Agua y Saneamiento (SEDECOAS) órgano responsable de organizar y dirigir entre otras al

PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS), entidad desconcentrada, creada mediante Decreto Legislativo número 12-2000 del 07 de marzo del año 2000 y reformada mediante Decreto Legislativo número 137-2011 del 30 de agosto del año 2011, nombrado mediante Acuerdo Número setenta y cinco guion dos mil diecinueve (75-2019) de fecha once (11) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019); quien en adelante será denominado el SEDECOAS/ PRONADERS y ALEJANDRO JOSUÉ SALGADO MEJIA, mayor de edad,casado,Ingeniero Civil,hondureño, con Tarjeta de Identidad 1503-1987- 00255 y con registro tributario nacional, 15031987002552, teléfono móvil (504) 8865-7499, correo electrónico a salgado5519@gmail.com, con domicilio en Catacamas, departamento de Olancho, actuando en su condición de Representante Legal de la Empresa CONSTRUCTORA “LA ROCA”, S. DE R.L. DE C.V., constituida mediante Testimonio de la Escritura Pública número trescientos cincuenta y ocho (358) de fecha uno (01) de diciembre del año dos mil ocho (2008), otorgada en la ciudad de Catacamas, departamento de Olancho, ante los oficios del Abogado y Notario Público Víctor Manuel Campos, debidamente inscrito bajo debidamente inscrita bajo el número noventa y nueve (99) del tomo nueve (9), del Libro de Comerciantes Sociales del registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Olancho, en fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil nueve (2009), quien en adelante será denominado LA EMPRESA; cada uno en nuestra condición de Representantes Legales de los entes jurídicos arriba mencionados y en uso de nuestras facultades legales, hemos convenido celebrar como al efecto celebramos el presente CONVENIO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO F ORTALECIEMIENT O D EINFRAESTUCTUR A C OMUNITARIA, ENLO S D EPARTAMENTO SD E COMAYAGUA E INTIBUCÁ ; EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS EN ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES; que se regirá por los antecedentes y cláusulas siguientes:

ANTECEDENTES: Que el 21 de agosto del 2010 se publica en el Diario Oficial “La Gaceta” el Decreto No.107-2010, que contempla la Ley de Ingresos Complementarios en Zonas Rurales y Urbano Marginales; esta Ley es de orden público e interés social y declara de prioridad nacional la complementación de ingresos de la población de las zonas rurales y urbano- marginales mediante la ejecución de proyectos que propicien la mejora en sus condiciones de vida; la mejora de las bases de recursos naturales en las zonas beneficiadas; y conservación del medio ambiente y la reducción de la vulnerabilidad a los desastres naturales; la mejora de la seguridad alimentaria, la creación de nuevas capacidades y el desarrollo económico sostenible en las comunidades, con el ulterior propósito de proteger y mejorar el nivel de ingresos de las personas. Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-001-2014 publicado en fecha 22 de febrero de 2014, en el Diario Oficial “La Gaceta”, se crea el Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social, compuesto entre otros, por el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, A GUAYSANEAMIENT O (IDECOAS), el cual se crea mediante Decreto número PCM-013-2014, en el que se dispone que el mismo sea integrado por el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) y el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) y al cual se le otorgan los objetivos y atribuciones siguientes: a. Ejecutar la política de Estado para el desarrollo comunitario en coordinación con las Instituciones pertinentes; b. Contribuir al fortalecimiento de las capacidades humanas en materia de autogestión y participación ciudadana, con el propósito de mejorar la calidad de vida de los habitantes de las comunidades urbanas y rurales de manera sostenible; c. Fomentar la producción e infraestructura para el desarrollo económico rural y urbano, considerando sus potencialidades productivas, amigables con el medio ambiente en diversas comunidades del país;

d. Desarrollar la infraestructura básica necesaria para la producción y la vinculación a la calidad de vida de la población rural y urbana como: Agua Potable y Saneamiento, entre otras. Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2018, publicado en fecha 23 de marzo de 2018, en el Diario Oficial “La Gaceta”,se crea el Gabinete Sectorial de Infraestructura, Servicios y Empresas Públicas, compuesto entre otros, por el INSTITUTO DE DESARROLLO C OMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), en el que se dispone que el mismo sea integrado entre otros por el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) y el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS), con los mismos objetivos atribuciones descritas en los párrafos anterior. Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-050-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha 15 de agosto de 2019, Edición No.35,023, se elevó a nivel de Secretaría de Estado al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-056-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha 12 de septiembre de 2019, Edición No.35,047,se crea la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, A GUAYSANEAMIENT O (SEDECOAS), la cual debe promover el Desarrollo Comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos, en alianza con gobiernos locales y socios estratégicos, para mejorar la calidad de vida de la población más pobre y vulnerable de Honduras. Que El PRONADERS tiene como fin a contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades rurales y urbanas, a través del desarrollo humano social, ambiental y productivo, basado en la autogestión y la participación comunitaria, con un enfoque del manejo sostenible de los recursos naturales enfatizando en aquellos aspectos que tiendan a disminuir la vulnerabilidad ambiental y la debilidad de los procesos de participación social, especialmente en las comunidades rurales y urbanas.

Que mediante Convenio Marco identificado como CM-SEDIS/ IDECOAS-001-2019, se faculta al IDECOAS/PRONADERS, para asumir funciones amplias y suficientes que le permitan identificar, seleccionar, priorizar, ejecutar y supervisar proyectos, al amparo del Decreto No.107-2010, contentivo de la Ley de Ingresos Complementarios en Zonas Rurales y Urbano Marginales, que propicien la mejora en las condiciones de vida de las poblaciones a beneficiar y mejorar el nivel de ingresos de las personas que habitan en las áreas de influencia, a través de la generación de empleo por medio de la contratación de la mano de obra no calificada. Que en fecha 19 del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), se suscribió el Adendum al convenio Marco original identificado como CM- SEDIS/IDECOAS-001-2019, en el cual se amplía la vigencia del mismo hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte (2020), quedando las demás cláusulas del convenio original inalterables en todas y cada una de sus partes. Que en fecha 29 del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020), se suscribió un nuevo Adendum al convenio Marco original identificado como CM-SEDIS/ IDECOAS-001-2019, en el cual se amplía la vigencia del mismo hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno (2021), quedando las demás cláusulas del convenio original inalterables en todas y cada una de sus partes. Que mediante Decreto Ejecutivo Número 184-2020, publicado en fecha 14 de enero de 2021, en el Diario Oficial “La Gaceta”, donde se reforma el Artículo 4, que en su párrafo final se lee “ la Secretaría de Estado en el Despacho r Inclusión Social (SEDIS), coordinará la ejecución del proyectos con entidades del Gobierno Central, entes Desconcentrados y Autónomos, municipalidades, mancomunidades de municipios, pobladores, empresas constructoras, contratistas individuales, empresas consultoras o consultores individuales, así como Organizaciones No Gubernamentales y Asociaciones Civiles.

CLÁUSULAS CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO: El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la ejecución del proyecto denominado FORTALECI E MIENTO D E INFRAESTRUCTUR A C OMUNITARIA, ENLO S D EPARTAMENTO SD E COMAYAGUA E INTIBUCÁ; EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS EN ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES, de acuerdo a los proyectos descritos a continuación: CLÁUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN Y ORDEN DE INICIO: El plazo de ejecución, de cinco (05) meses. - Se considerará como orden de inicio, la fecha establecida en el acta firmada en campo por LA EMPRESA y el SEDECOAS/PRONADERS. La Empresa, deberá de iniciar las obras objeto de este convenio dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha establecida en la Orden de Inicio, la falta de cumplimiento de la presente disposición o la negativa a recibir la Orden de Inicio en la fecha que indique el SEDECOAS/PRONADERS, sin justificación válida y comprobada por parte de LA EMPRESA, dará lugar a la rescisión del presente convenio. C LÁUSU LA TERCERA : C OMPROMISOS Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES: Las partes se comprometen a cumplir el presente Convenio,para lo cual asumen las siguientes responsabilidades: RESPONSABILIDADES DEL SEDECOAS/PRONADERS:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO: El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la ejecución del proyecto denominado FORTALECI E MIENTO DE INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA, EN LOS DEPARTAMENTOS DE COMAYAGUA E INTIBUCÁ; EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS EN ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES, de acuerdo a los proyectos descritos a continuación: No. DEPARTAMENTO MUNICIPIO DESCRIPCION DE LAS OBRAS MONTO 1 COMAYAGUA ESQUIAS CEB Gregorio Donaire, cancha techada L. 7,478,865.13 INTIBUCÁ Construcción de pavimento de concreto hidráulico MONTO CONVENIO L. 7,478,865.13 CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN Y ORDEN DE INICIO: El plazo de ejecución, de cinco (05) meses. - Se considerará como orden de inicio, la fecha establecida en el acta firmada en campo por LA EMPRESA y el SEDECOAS/PRONADERS. La Empresa deberá de iniciar las obras objeto de este convenio dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha establecida en la Orden de Inicio, la falta de cumplimiento de la presente disposición o la negativa a recibir la Orden de Inicio en la fecha que indique el SEDECOAS/PRONADERS, sin justificación válida y comprobada por parte de LA EMPRESA, dará lugar a la rescisión del presente convenio.

1. Definir mediante listado la población que será beneficiada por el presente convenio a través, el Departamento de Infraestructura Civil. 2. Recibir, revisar y procesar las solicitudes de pago de estimaciones y las liquidaciones qu e oportunamente sean presentadas por LA EMPRESA, a través del Departamento de Infraestructura Civil. 3. Realizar la inspección y supervisión del proyecto F ORTALECIMIENT O DE INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA EN LOS D EPARTAMENTO SD E COMAYAGUA E INTIBUCÁ, a través del Departamento de Infraestructura Civil, a fin de verificar que cumpla con los requerimientos técnicos y administrativos respectivos y de ser necesario hacer las recomendaciones pertinentes. 4. Verificar en visitas de campo la información incluida en el Informe de Liquidación y Acta de Recepción de Beneficio presentada por LA EMPRESA. 5. Verificar que las obras sean realizadas con la calidad y normas establecidas en los planos y las especificaciones que una obra de Ingeniería requiere. RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA:

  • 1)

    Recibir la solicitud o listado de la población a beneficiar y realizar la obra según el beneficio a recibir por medio del Departamento de Infraestructura Civil del SEDECOAS/PRONADERS.

  • 2)

    Aportar la información necesaria, oportuna y expedita para lograr el objeto del presente convenio.

  • 3)

    Velar por la correcta administración de los fondos que el SEDECOAS/ PRONADERS le transfiera, respetando el procedimiento para realizar la solicitud de transferencias.

  • 4)

    Contribuir con apoyo técnico, logístico, administrativo y controles necesarios para garantizar la transparencia en la ejecución del proyecto.

  • 5)

    Asumir la responsabilidad técnica, administrativa y legal en el desarrollo del convenio.

  • 6)

    Cumplir con la ejecución de las obras, a partir de la orden de inicio.

  • 7)

    Asumir la responsabilidad laboral y civil que se derive de la contratación del personal y que el personal contratado reúna las más

    altas capacidades de eficiencia, competencia e integridad.

  • 8)

    Cumplir con el uso del chaleco que establece el SEDECOAS/ PRONADERS, el no uso del mismo dará lugar a la imposición de una multa diaria por valor de CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 5,000.00).

  • 9)

    Presentar al SEDECOAS/ PRONADERS a la presentación de cada estimación, un informe técnico y financiero de la obra y el porcentaje de avance del proyecto.

  • 10)

    Presentar al SEDECOAS/ PRONADERS, las fichas de recepción de beneficio con la documentación soporte que le instruirá el Departamento de Infraestructura Civil.

  • 11)

    Para el Acta de Recepción definitiva del proyecto, LA EMPRESA deberá haber cumplido con la entrega en su totalidad de los beneficios objeto del presente convenio. C LÁUSU LA CUARTA : MONTO DEL CONVENIO. - El presente convenio se suscribe por un monto de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO LEMPIRAS C ON TRECE CENTAVO S EXACTOS (L.7,478,865.13). - De acuerdo al siguiente presupuesto:

    10. Presentar al SEDECOAS/PRONADERS las fichas de recepción de beneficio con la documentación soporte que le instruirá el Departamento de Infraestructura Civil. 11. Para el Acta de Recepción definitiva del proyecto, LA EMPRESA deberá haber cumplido con la entrega en su totalidad de los beneficios objeto del presente convenio. CLAUSULA CUARTA: MONTO DEL CONVENIO. - El presente convenio se suscribe por un monto de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO LEMPIRAS CON TRECE CENTAVOS EXACTOS (L.7,478,865.13). - De acuerdo al siguiente presupuesto: No. DEPARTAMENTO MUNICIPIO DESCRIPCION DE LAS OBRAS COSTO DIRECTO COMAYAGUA ESQUIAS CEB Gregorio Donaire, cancha techada L. 1,747,297.53 INTIBUCÁ Construcción de pavimento de concreto hidráulico L. 4,700,000.00 TOTAL, COSTO DIRECTO L. 6,447,297.53 GASTOS ADMINISTRATIVOS 10% L. 644,729.75 UTILIDAD 6% L. 386,837.85 MONTO TOTAL DEL CONVENIO L. 7,478,865.13 Monto que será financiado con fondos nacionales disponibles en el SEDECOAS/PRONADERS.

    Monto que será financiado con fondos nacionales disponibles en el SEDECOAS/PRONADERS. CLÁUSULA QUINTA:GARANTÍAS: De solicitar primer desembolso LA EMPRESA para iniciar trabajo, debe presentar una solicitud de desembolso y una fianza o garantía bancaria de cumplimiento equivalente al cien por ciento (100%) del valor solicitado a favor del SEDECOAS/PRONADERS,la cual quedará en custodia del Departamento de Contrataciones y Adquisiciones de la SEDECOAS/PRONADERS. Los siguientes desembolsos deberán otorgarse una vez que LA EMPRESA acredite haber liquidado parcial o totalmente el primer desembolso, previa revisión y aprobación de la liquidación por parte del Departamento de Infraestructura Civil de SEDECOAS/ PRONADERS. El/ los desembolso(s) subsiguiente(s) al primero no podrá ser mayor al ochenta por ciento (80%) a la fianza o garantía bancaria presentada y el veinte por ciento (20%) restante se hará efectivo hasta el momento de la recepción definitiva de la obra. - La Fianza o garantía bancaria rendida tendrá vigencia de tres (3) meses después del plazo previsto para la finalización de las obras. Se exigirá la presentación de la Garantía de Calidad de Obra, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del proyecto, esta Garantía deberá tener vigencia de un año a partir de la fecha de emisión del Acta de Recepción Definitiva. CLÁUSULA SEXTA: PAGOS O DESEMBOLSOS: De no solicitar primer desembolso LA EMPRESA para iniciar trabajo, para realizarle pagos o desembolsos deberá de presentar las liquidaciones parciales o total según el avance de obra previa revisión y aprobación de la liquidación por parte del Departamento de Infraestructura Civil de SEDECOAS/PRONADERS, de cada pago o desembolso se hará una retención equivalente al cinco por ciento (5%) el cual se desembolsará al momento de la presentación de la Garantía de Calidad de Obra la cual debe cumplir con los requisitos descritos en la Cláusula Quinta y en caso de que no presentare Garantía de Calidad de Obra la retención del 5% realizada se le podrá devolver al pasar el tiempo requerido para dicha Garantía siempre y cuando no exista motivo de ejecución de la retención.

    De presentar Garantía de Cumplimiento para un primer desembolso para iniciar trabajo y LA EMPRESA, presente una liquidación por un valor mayor al garantizado, se realizará el pago a la EMPRESA del cien por ciento (100%) de la liquidación presentada siempre y cuando el valor de la garantía de cumplimiento sea igual o mayor al cinco por ciento (5%) del valor total del proyecto. C LÁUSU LA SÉPTIMA : SUSPENSIÓN: Por razones justificadas en los términos de este convenio, EL SEDECOAS/PRONADERS, podrá suspender temporalmente, en todo o en partes, el presente convenio, sin que esto implique su terminación definitiva, previo aviso por escrito a LA EMPRESA. El presente convenio continuará, una vez que hayan desaparecidos las causas que motivaron a la suspensión mencionada en el párrafo anterior. No será responsabilidad de LA EMPRESA y del SEDECOAS/ PRONADERS la suspensión temporal del proyecto por falta de recursos financieros debido a atrasos en la transferencia de fondos por parte de la Tesorería General de la República (TGR), siempre y cuando justifique que los fondos ya recibidos han sido ejecutados en su totalidad, a través de un informe físico-financiero y EL SEDECOAS/PRONADERS certifique dicho informe. CLÁUSULA OCTAVA: CAUSAS DE SUSPENSIÓN, RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN DEL CONVENIO: El presente convenio podrá suspenderse siempre que mediare causa justificada, la que será evaluada y analizada por las partes.- Se podrá invocar la Resolución del convenio por las siguientes causas: a) Los motivos de interés público o las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes a la celebración del convenio, que imposibiliten o agraven desproporcionadamente su ejecución; b) El mutuo acuerdo de las partes.- El Convenio podrá ser rescindido por las siguientes causas:

    • a)

      El incumplimiento de una o más de las cláusulas convenidas;

    • b)

      Por no iniciar la obra después de los diez (10) días calendario después de la fecha establecida en la orden de inicio;

    • c)

      Por deficiencia o mala ejecución de los trabajos debido a insuficiente mano de obra, mala calidad de los materiales,

      uso inapropiado de equipo de lo cual derive el riesgo de que se distorsione el objeto del presente Convenio;

    • d)

      Por aplicación de lo establecido en el artículo 78 del Decreto Legislativo No. 182-2020, (Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República) el que literalmente dice: “En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. Igual sucederá en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectué por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia”. CLÁUSULA NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En caso de controversias o conflictos derivados del presente Convenio y de no llegarse a un acuerdo satisfactorio, las partes tienen expedita la vía Judicial para someter el asunto al Juzgado competente, a cuyo efecto LA EMPRESA renuncia al fuero de su domicilio y se somete al domicilio de SEDECOAS/PRONADERS. C LÁUSU LA DÉCIMA : MODIFICACIONES: Este Convenio podrá ser modificado total o parcialmente en algunas o en todas sus cláusulas mediante Adendum que deberá ser acordado por escrito entre las partes. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DOCUMENTOS DEL CONVENIO: Los siguientes documentos quedan incorporados a este documento y forman parte integral del mismo; 1) Sus Anexos y Adjuntos, 2) Perfiles de los Proyectos y Documentos de su Expediente, 3) Adendum y Modificaciones Suscritas por las Partes. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: VIGENCIA DEL CONVENIO: El presente convenio entrará en vigencia al momento de la firma del mismo y tendrá una duración hasta cinco (05) meses, tiempo fijado para la terminación de la obra, los cuales se contabilizarán a partir de la suscripción de la orden de inicio.

      CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: ACEPTACIÓN Y SUSCRIPCIÓN: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las cláusulas obligándonos a su fiel cumplimento, en fe de lo cual y de común acuerdo firmamos el presente Convenio en duplicado. En la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año 2021. F Y S ________________________________ NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento SEDECOAS/PRONADERS F Y S ______________________________ ALEJANDRO JOSUÉ SALGADO MEJIA REPRESENTANTE LEGAL CONSTRUCTORA “LA ROCA”, S. DE R.L. DE C.V. ANEXO 1 CLÁUSULA DE INTEGRIDAD. Las partes en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a:

      • 1)

        Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD, CONTRACTUAL, E QUIDAD, TOLERANCIA , IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN C ON LA INFORMA CIÓ N C ONFIDENCIALQU E MANEJAMOS,ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA.

      • 2)

        Que durante la ejecución del Convenio ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro

        nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará:

        • a)

          Prácticas corruptivas: Entendiéndose estas como aquellas en la que dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte;

        • b)

          Practicas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 3.- Revisar y verificar toda la información que queda ser presentada, a través de terceros a la otra parte, para efectos del Convenio y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Convenio, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este convenio. 4.- Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Convenio y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos a utilizarla para fines distintos. 5.- Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7.- Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales LA EMPRESA contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a) De parte de LA EMPRESA: i.- A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera deducírsele.

          ii.- A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias Derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b) De parte del SEDECOAS/PRONADERS: i.- A la eliminación definitiva del contratista o consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii.- A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento,bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Convenio, firmando voluntariamente para constancia”. Orden de Inicio Convenio PRONADERS-033-2021 “Fortalecimiento de Infraestructura Comunitaria en los Departamentos de Comayagua e Intibucá” Monto del Contrato: Siete millones cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos sesenta y cinco lempiras con 13/100 centavos (L. 7,478,865.13) Empresa: Constructora LA ROCA, S. DE R.L. DE C.V. Representante Legal: Alejandro Josué Salgado Mejía La presente orden se autoriza a partir del 27 de abril del dos mil veintiuno (2021), el contratista deberá entregar la obra objeto de contrato, dentro de un plazo máximo de ciento cincuenta (150) días calendario, a partir de la fecha en que SEDECOAS/ PRONADERS autoriza la orden de inicio. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de abril del 2021 F Y S Ing. Miguel Rafael Rodezno Espinoza Gerente Técnico SEDECOAS/PRONADERS

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Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-056-2019 — Creación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS)

Presidencia de la República

Articulo 3

Aprobar en todas y cada una de sus partes el “CONVENIO DE ASISTENCIA SOCIAL MEDIANTE LA DONACION Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”, número022-2021,entre el señor NELSON JAVIER MÁRQUEZ EUCEDA, en representación de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO, actuando en su calidad de contratante y el señor LUIS FERNANDO HERNÁNDEZ PORTILLO, en representación de la (ONG) CONSTRUCCION CONSULTORIA DE HONDURAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CONCOH), actuando como contratado, suscrito a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año 2021, mismo que literalmente dice: CONVENIO No.

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Contrato

Contrato No. PRONADERS-022-2021 — Convenio de Asistencia Social Mediante la Donación y Mejoramiento de Vivienda Social en el Departamento de Lempira

SEDECOAS/PRONADERS

PRONADERS-022-2021 CONVENIO DE COLABORACIÓN S USCRITOENTR EL A SECRETARIA DE DESARROLLO C OMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) A TRAVÉS DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) Y LA EMPRESA CONSTRUCCION CONSULTORIA DE HONDURAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CONCOH) PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO ASISTENCIA S OCIALMEDIANT EL A DONACION Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO DE LEMPIRA; EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS EN ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES. Nosotros: NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo, hondureño, con domicilio legal en Colonia Montecarlo, Segunda Calle, Edificio Santa Esmeralda 50 mts al Sur de la Oficina Principal de Hondutel, Blvd. Morazán, Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, con Tarjeta de Identidad Número 0318-1980- 01670 actuando en mi condición de Secretario de Estado de la Secretaría de

Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario Agua y Saneamiento (SEDECOAS) órgano responsable de organizar y dirigir entre otras al PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS), entidad desconcentrada, creada mediante Decreto Legislativo número 12-2000 del 07 de marzo del año 2000 y reformada mediante Decreto Legislativo número 137-2011 del 30 de agosto del año 2011, nombrado mediante Acuerdo Número setenta y cinco guión dos mil diecinueve (75-2019) de fecha once (11) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019); quien en adelante será denominado el SEDECOAS/ PRONADERS y LUIS FERNANDO HERNANDEZ PORTILLO mayor de edad,casado,Ingeniero Civil,hondureño, con Tarjeta de Identidad 1310-1991- 00152 ycon Registro Tributario Nacional 13101991001527, teléfono móvil (504) 8826-9561, correo electrónico Luis_ fh91@hotmail.com, con domicilio en Res. Palma Real, segunda etapa, casa 5, bloque A, Comayagüela, actuando en su condición de Representante Legal de la Empresa CONSTRUCCION CONSULTORIA DE HONDURAS S. DE R.L. (CONCOH) constituida mediante Testimonio de la Escritura Pública número setecientos treinta y cinco (735) de fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil siete (2007) otorgada en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, ante los oficios del Abogado y Notario Público José C. Núñez Velásquez, debidamente inscrita bajo el número treinta y ocho (38), del tomo seiscientos ochenta y ocho (688), del Libro de Comerciantes Sociales del registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Tegucigalpa, en fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil siete (2007), quien en adelante será denominado LA EMPRESA; cada uno en nuestra condición de Representantes Legales de los entes jurídicos arriba mencionados y en uso de nuestras facultades legales, hemos convenido celebrar como al efecto celebramos el presente CONVENIO PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO ASISTENCIA S OCIALMEDIANT EL A DONACION Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO DE LEMPIRA; EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS

EN ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES; que se regirá por los antecedentes y cláusulas siguientes: ANTECEDENTES: Que el 21 de agosto del 2010 se publica en el Diario Oficial “La Gaceta” el Decreto No.107-2010, que contempla la Ley de Ingresos Complementarios en Zonas Rurales y Urbano Marginales; esta Ley es de orden público e interés social y declara de prioridad nacional la complementación de ingresos de la población de las zonas rurales y urbano- marginales mediante la ejecución de proyectos que propicien la mejora en sus condiciones de vida; la mejora de las bases de recursos naturales en las zonas beneficiadas; y, conservación del medio ambiente y la reducción de la vulnerabilidad a los desastres naturales; la mejora de la seguridad alimentaria, la creación de nuevas capacidades y el desarrollo económico sostenible en las comunidades, con el ulterior propósito de proteger y mejorar el nivel de ingresos de las personas. Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-001-2014, publicado en fecha 22 de febrero de 2014 en el Diario Oficial “La Gaceta”, se crea el Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social, compuesto entre otros, por el INSTITUTO DE DESARROLLO C OMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), el cual se crea mediante Decreto número PCM-013-2014, en el que se dispone que el mismo sea integrado por el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) y el FONDO HONDUREÑO DE INVERSION SOCIAL (FHIS) y al cual se le otorgan los objetivos y atribuciones siguientes:

  • a)

    Ejecutar la política de Estado para el desarrollo comunitario en coordinación con las Instituciones pertinentes;

  • b)

    Contribuir al fortalecimiento de las capacidades humanas en materia de autogestión y participación ciudadana, con el propósito de mejorar la calidad de vida de los habitantes de las comunidades urbanas y rurales de manera sostenible;

    c. Fomentar la producción e infraestructura para el desarrollo económico rural y urbano, considerando sus potencialidades productivas, amigables con el medio ambiente en diversas comunidades del país; d. Desarrollar la infraestructura básica necesaria para la producción y la vinculación a la calidad de vida de la población rural y urbana como: Agua Potable y Saneamiento, entre otras. Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2018, publicado en fecha 23 de marzo de 2018 en el Diario Oficial “La Gaceta”, se crea el Gabinete Sectorial de Infraestructura, Servicios y Empresas Públicas, compuesto entre otros, por el INSTITUTO DE DESARROLLO C OMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), en el que se dispone que el mismo sea integrado entre otros por el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) y el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) con los mismos objetivos atribuciones descritas en los párrafos anterior. Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-050-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha 15 de agosto de 2019, Edición No.35,023, se elevó a nivel de Secretaría de Estado al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS). Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-056-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha 12 de septiembre de 2019, Edición No.35,047, se crea la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, A GUAYSANEAMIENT O (SEDECOAS), la cual debe promover el Desarrollo Comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos, en alianza con gobiernos locales y socios estratégicos, para mejorar la calidad de vida de la población más pobre y vulnerable de Honduras. Que El PRONADERS tiene como fin a contribuir al mejoramiento de la calidad

    de vida de las comunidades rurales y urbanas, a través del desarrollo humano social, ambiental y productivo, basado en la autogestión y la participación comunitaria, con un enfoque del manejo sostenible de los recursos naturales enfatizando en aquellos aspectos que tiendan a disminuir la vulnerabilidad ambiental y la debilidad de los procesos de participación social, especialmente en las comunidades rurales y urbanas. Que mediante Convenio Marco identificado como CM-SEDIS/ IDECOAS-001-2019, se faculta al IDECOAS/PRONADERS, para asumir funciones amplias y suficientes que le permitan identificar, seleccionar, priorizar, ejecutar y supervisar proyectos, al amparo del Decreto No.107-2010, contentivo de la Ley de Ingresos Complementarios en Zonas Rurales y Urbano Marginales, que propicien la mejora en las condiciones de vida de las poblaciones a beneficiar y mejorar el nivel de ingresos de las personas que habitan en las áreas de influencia a través de la generación de empleo por medio de la contratación de la mano de obra no calificada. Que

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Contrato

Contrato No. PRONADERS-076-2021 — Convenio de Asistencia Social mediante la Donación y Mejoramiento de Vivienda Social en el Departamento de Copán

SEDECOAS/PRONADERS

PRONADERS-076-2021 CONVENIO DE COLABORACIÓN S USCRITOENTR EL A SECRETARIA DE DESARROLLO C OMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) A TRAVÉS DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) Y LA EMPRESA INGENIERIA E INVERSIONES ZAMBRANO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA D ECAPITALVARIABL E (INVERZA,S.DER.L.DEC.V.)PARA LA EJECUCION DE ASISTENCIA S OCIALMEDIANT EL A DONACION Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO DE COPÁN; EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS EN ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES. Nosotros: NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo, hondureño, con domicilio legal en Colonia Montecarlo, Segunda Calle, Edificio Santa Esmeralda 50 mts al Sur de la Oficina Principal de Hondutel, Blvd. Morazán, Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, con Tarjeta de Identidad Número 0318-1980-01670 actuando en mi condición de Secretario de Estado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo

Comunitario Agua y Saneamiento (SEDECOAS) órgano responsable de organizar y dirigir entre otras al PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS), entidad desconcentrada, creada mediante Decreto Legislativo número 12-2000 del 07 de marzo del año 2000 y reformada mediante Decreto Legislativo número 137-2011 del 30 de agosto del año 2011, nombrado mediante Acuerdo Número setenta y cinco guion dos mil diecinueve (75- 2019) de fecha once (11) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019); quien en adelante será denominado el SEDECOAS/PRONADERS y WILMER ARNALDO ZAMBRANO GUILLEN, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, hondureño, con Tarjeta de Identidad 0301-1971-00320, y con registro tributario nacional, 03011971003204, teléfono móvil (504) 3190-1103, correo electrónico wizagui@yahoo.com, con domicilio en la Ciudad de Comayagua, Comayagua, actuando en su condición de Representante Legal de la Empresa INGENIERÍA E INVERSIONES ZAMBRANO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE (INVERZA, S. DE R.L. DE C.V.) constituida mediante Testimonio de la Escritura Pública número treinta (30) de dieciocho (18) de enero del año dos mil seis (2006) otorgada en la ciudad de Tegucigalpa M. D. C., departamento de Francisco Morazán, ante los oficios del Abogada y Notario Público Delma Cristela Lanza, debidamente inscrita bajo el número tres (3) del tomo diez (10) del Registro de Comerciantes Sociales del registro de la Propiedad Mercantil de Comayagua, en fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil seis (2006), quien adelante será denominado LA EMPRESA; cada uno en nuestra condición de Representantes Legales de los entes jurídicos arriba mencionados y en uso de nuestras facultades legales, hemos convenido celebrar como al efecto celebramos el presente CONVENIO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE ASISTENCIA SOCIAL MEDIANTE LA DONACIÓN Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO DE COPAN; EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS EN ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES; que se regirá por los antecedentes y cláusulas siguientes:

ANTECEDENTES: Que el 21 de agosto del 2010 se publica en el Diario Oficial “La Gaceta” el Decreto No.107-2010, que contempla la Ley de Ingresos Complementarios en Zonas Rurales y Urbano Marginales; esta Ley es de orden público e interés social y declara de prioridad nacional la complementación de ingresos de la población de las zonas rurales y urbano- marginales mediante la ejecución de proyectos que propicien la mejora en sus condiciones de vida; la mejora de las bases de recursos naturales en las zonas beneficiadas; y conservación del medio ambiente y la reducción de la vulnerabilidad a los desastres naturales; la mejora de la seguridad alimentaria, la creación de nuevas capacidades y el desarrollo económico sostenible en las comunidades, con el ulterior propósito de proteger y mejorar el nivel de ingresos de las personas. Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-001-2014 publicado en fecha 22 de febrero de 2014, en el Diario Oficial “La Gaceta”, se crea el Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social, compuesto entre otros, por el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, A GUAYSANEAMIENT O (IDECOAS), el cual se crea mediante Decreto número PCM-013-2014, en el que se dispone que el mismos e a integrado por el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) y el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) y al cual se le otorgan los objetivos y atribuciones siguientes:

  • a)

    Ejecutar la política de Estado para el desarrollo comunitario en coordinación con las Instituciones pertinentes;

  • b)

    Contribuir al fortalecimiento de las capacidades humanas en materia de autogestión y participación ciudadana, con el propósito de mejorar la calidad de vida de los habitantes de las comunidades urbanas y rurales de manera sostenible;

  • c)

    Fomentar la producción e infraestructura para el desarrollo económico rural y urbano, considerando sus potencialidades productivas, amigables con el medio ambiente en diversas comunidades del país;

  • d)

    Desarrollar la infraestructura básica necesaria para la producción y la vinculación a la calidad

    de vida de la población rural y urbana como: Agua Potable y Saneamiento, entre otras. Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2018, publicado en fecha 23 de marzo de 2018, en el Diario Oficial “La Gaceta”,se crea el Gabinete Sectorial de Infraestructura, Servicios y Empresas Publicas, compuesto entre otros, por el INSTITUTO DE DESARROLLO C OMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), en el que se dispone que el mismo sea integrado entre otros por el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) y el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) con los mismos objetivos atribuciones descritas en los párrafos anterior. Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-050-2019 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha 15 de agosto de 2019, Edición No.35,023, se elevó a nivel de Secretaría de Estado al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-056-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha 12 de septiembre de 2019, Edición No.35,047,se crea la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, A GUAYSANEAMIENT O (SEDECOAS), la cual debe promover el Desarrollo Comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos, en alianza con gobiernos locales y socios estratégicos, para mejorar la calidad de vida de la población más pobre y vulnerable de Honduras. Que EL PRONADERS tiene como fin a contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades rurales y urbanas, a través del desarrollo humano social, ambiental y productivo, basado en la autogestión y la participación comunitaria, con un enfoque del manejo sostenible de los recursos naturales enfatizando en aquellos aspectos que tiendan a disminuir la vulnerabilidad ambiental y la debilidad de los procesos de participación social, especialmente en las comunidades rurales y urbanas. Que mediante Convenio Marco identificado como CM-SEDIS/ IDECOAS-001-2019, se faculta al

    IDECOAS/PRONADERS, para asumir funciones amplias y suficientes que le permitan identificar, seleccionar, priorizar, ejecutar y supervisar proyectos, al amparo del Decreto No.107-2010, contentivo de la Ley de Ingresos Complementarios en Zonas Rurales y Urbano Marginales, que propicien la mejora en las condiciones de vida de las poblaciones a beneficiar y mejorar el nivel de ingresos de las personas que habitan en las áreas de influencia a través de la generación de empleo por medio de la contratación de la mano de obra no calificada. Que en fecha 19 del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), se suscribió Adendum al convenio Marco original identificado como CM-SEDIS/ IDECOAS-001-2019, el cual amplia la vigencia del mismo hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte (2020), se suscribió nuevo Adendum al convenio Marco original identificado como CM- SEDIS/IDECOAS-001-2019, el cual se amplía la vigencia del mismo hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno (2021), quedando las demás cláusulas del convenio original inalterable en todas y cada una de sus partes. Que en fecha 29 del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020), se suscribió el Adendum al convenio Marco original identificado como CM-SEDIS/ IDECOAS-001-2019, en el cual se amplía la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre del año 2021, quedando las demás cláusulas del convenio original inalterables en todas y cada una de sus partes.

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Contrato

Contrato No. CM-SEDIS/IDECOAS-001-2019 (Adendum 2) — Adendum al Convenio Marco - Ampliación de vigencia hasta 31 de diciembre de 2021

SEDECOAS/PRONADERS

Que en fecha 29 del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020), se suscribió un nuevo Adendum al convenio Marco original identificado como CM-SEDIS/ IDECOAS-001-2019, en el cual se amplía la vigencia del mismo hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno (2021), quedando las demás cláusulas del convenio original inalterables en todas y cada una de sus partes. Que mediante Decreto Ejecutivo Número 184-2020 publicado en fecha 14 de enero de 2021 en el Diario Oficial “La Gaceta”, donde se reforma el Artículo 4, que en su párrafo final se lee “ la Secretaría de Estado en el Despacho e Inclusión Social (SEDIS),

coordinará la ejecución del proyectos con entidades del Gobierno Central, entes desconcentrados y autónomos, municipalidades, mancomunidades de municipios, pobladores, empresas constructoras, contratistas individuales, empresas consultoras o consultores individuales, así como Organizaciones No Gubernamentales y Asociaciones Civiles. CLAUSULAS CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO: El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la ejecución del proyecto denominado “ASISTENCIA S OCIALMEDIANT EL A DONACION Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO DE LEMPIRA; EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS EN ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES, de acuerdo a los proyectos descritos a continuación: CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN Y ORDEN DE INICIO: El plazo de ejecución, de diez (10) meses. - Se considerará como orden de inicio, la fecha establecida en el acta firmada en campo por LA EMPRESA y el SEDECOAS/PRONADERS. LA EMPRESA deberá de iniciar las obras objeto de este convenio dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha establecida en la Orden de Inicio, la falta de cumplimiento de la presente disposición o la negativa a recibir la Orden de Inicio en la fecha que indique el SEDECOAS/PRONADERS, sin justificación válida y comprobada por parte de LA EMPRESA, dará lugar a la rescisión del presente convenio.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO: El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la ejecución del proyecto denominado ´´ ASISTENCIA SOCIAL MEDIANTE LA DONACION Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO DE LEMPIRA; EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS EN ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES, de acuerdo a los proyectos descritos a continuación: No. DEPARTAMENTO DESCRIPCION DE LAS OBRAS COSTO DIRECTO LEMPIRA TECHO CANALETA 4” LAMINA ALUZINC CAL 28 L 10,000,000.00 PISO DE CONCR. SIMPLE CON COLORANTE e= 5cms TOTAL, CONVENIO L 10,000,000.00 CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN Y ORDEN DE INICIO: El plazo de ejecución, de diez (10) meses. - Se considerará como orden de inicio, la fecha establecida en el acta firmada en campo por LA EMPRESA y el SEDECOAS/PRONADERS. LA EMPRESA deberá de iniciar las obras objeto de este convenio dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha establecida en la Orden de Inicio, la falta de cumplimiento de la presente disposición o la negativa a recibir la Orden de Inicio en la fecha que indique el SEDECOAS/PRONADERS, sin justificación válida y comprobada por parte de LA EMPRESA, dará lugar a la rescisión del presente convenio.

CLAUSULA TERCERA: COMPRO- MISOS Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES: Las partes se comprometen a cumplir el presente Convenio, para lo cual asumen las siguientes responsabilidades: RESPONSABILIDADES DEL SEDECOAS/PRONADERS: 1. Definir mediante listado la población que será beneficiada por el presente convenio a través el Departamento de Infraestructura civil. 2. Recibir, revisar y procesar las solicitudes de pago de estimaciones y las liquidaciones qu e oportunamente sean presentadas por LA EMPRESA, a través del Departamento de Infraestructura Civil. 3. Realizar la inspección y supervisión del proyecto A SISTENCIA SOCIA L MEDIANTE LA DONACION Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA SOCIAL EN E L DEPARTAMENT O DE LEMPIRA, a través del Departamento de Infraestructura Civil, a fin de verificar que cumpla con los requerimientos técnicos y administrativos respectivos y de ser necesario hacer las recomendaciones pertinentes. 4. Verificar en visitas de campo la información incluida en el Informe de Liquidación y Acta de Recepción de Beneficio presentada por LA EMPRESA. 5. Verificar que las obras sean realizadas con la calidad y normas establecidas en los planos y las especificaciones que una obra de Ingeniería requiere. RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA:

  • 1)

    Recibir la solicitud o listado de la población a beneficiar y realizar la obra según el beneficio a recibir por medio del Departamento de Infraestructura Civil del SEDECOAS/PRONADERS.

  • 2)

    Aportar la información necesaria, oportuna y expedita para lograr el objeto del presente convenio.

  • 3)

    Velar por la correcta administración de los fondos que el SEDECOAS/ PRONADERS le transfiera, respetando el procedimiento

    para realizar la solicitud de transferencias.

  • 4)

    Contribuir con apoyo técnico, logístico, administrativo y controles necesarios para garantizar la transparencia en la ejecución del proyecto.

  • 5)

    Asumir la responsabilidad técnica, administrativa y legal en el desarrollo del convenio.

  • 6)

    Cumplir con la ejecución de las obras, a partir de la orden de inicio.

  • 7)

    Asumir la responsabilidad laboral y civil que se derive de la contratación del personal y que el personal contratado reúna las más altas capacidades de eficiencia, competencia e integridad.

  • 8)

    Cumplir con el uso del chaleco que establece el SEDECOAS/ PRONADERS, el no uso del mismo dará lugar a la imposición de una multa diaria por valor de CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.5,000.00).

  • 9)

    Presentar al SEDECOAS/ PRONADERS a la presentación de cada estimación, un informe técnico y financiero de la obra y el porcentaje de avance del proyecto.

  • 10)

    Presentar al SEDECOAS/ PRONADERS las fichas de recepción de beneficio con la documentación soporte que le instruirá el Departamento de Infraestructura Civil.

  • 11)

    Para el Acta de Recepción definitiva del proyecto, LA EMPRESA deberá haber cumplido con la entrega en su totalidad de los beneficios objeto del presente convenio. CLAUSULA CUARTA: MONTO DEL CONVENIO. - El presente convenio se suscribe por un monto de DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 10,000,000.00). - De acuerdo al siguiente presupuesto:

    11. Para el Acta de Recepción definitiva del proyecto, LA EMPRESA deberá haber cumplido con la entrega en su totalidad de los beneficios objeto del presente convenio. CLAUSULA CUARTA: MONTO DEL CONVENIO. - El presente convenio se suscribe por un monto de DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 10, 000,000.00). - De acuerdo al siguiente presupuesto: No. DEPARTAMENTO DESCRIPCION DE LAS OBRAS COSTO DIRECTO LEMPIRA TECHO CANALETA 4” LAMINA ALUZINC CAL 28 L. 3,818,170.22 PISO DE CONCR. SIMPLE CON COLORANTE e= 5cms L. 4,802,519.52 COSTO DIRECTO L. 8,620,689.74 GASTOS ADMINISTRATIVOS 10% L. 862,068.97 UTILIDAD 6% L. 517,241.38 TOTAL, CONVENIO L. 10,000,000.00 Monto que será financiado con fondos nacionales disponibles en el SEDECOAS/PRONADERS. CLAUSULA QUINTA: GARANTÍAS: De solicitar primer

    Monto que será financiado con fondos nacionales disponibles en el SEDECOAS/PRONADERS. CLAUSULA QUINTA: GARANTÍAS: De solicitar primer desembolso LA EMPRESA para iniciar trabajo, debe presentar una solicitud de desembolso y una fianza o garantía bancaria de cumplimiento equivalente al cien por ciento (100%) del valor solicitado a favor del SEDECOAS/PRONADERS,la cual quedará en custodia del departamento de contrataciones y adquisiciones de la SEDECOAS/PRONADERS. Los siguientes desembolsos deberán otorgarse una vez que LA EMPRESA acredite haber liquidado parcial o totalmente el primer desembolso, previa revisión y aprobación de la liquidación por parte del Departamento de Infraestructura Civil de SEDECOAS/ PRONADERS. El/los desembolso(s) subsiguiente(s) al primero no podrá ser mayor al ochenta por ciento (80%) a la fianza o garantía bancaria presentada y el veinte por ciento (20%) restante se hará efectivo hasta el momento de la recepción definitiva de la obra.- La Fianza o garantía bancaria rendida tendrá vigencia de tres (3) meses después del plazo previsto para la finalización de las obras. Se exigirá la presentación de la Garantía de Calidad de Obra, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del proyecto, esta Garantía deberá tener vigencia de un año a partir de la fecha de emisión del Acta de Recepción Definitiva. CLAUSULA SEXTA: PAGOS O DESEMBOLSOS: De no solicitar primer desembolso la EMPRESA para iniciar trabajo, para realizarle pagos o desembolsos deberá de presentar las liquidaciones parciales o total según el avance de obra previa revisión y aprobación de la liquidación por parte del Departamento de Infraestructura Civil de SEDECOAS/PRONADERS, de cada pago o desembolso se hará una retención equivalente al cinco por ciento (5%) el cual se desembolsará al momento de la presentación de la Garantía de Calidad de Obra la cual debe cumplir con los requisitos descritos en la Cláusula Quinta y en caso de que no presentare Garantía de Calidad de Obra la retención del 5% realizada se le podrá devolver al pasar el tiempo requerido para dicha Garantía siempre y cuando no exista motivo de ejecución de la retención.

    De presentar Garantía de Cumplimiento para un primer desembolso para iniciar trabajo y la EMPRESA presente una liquidación por un valor mayor al garantizado, se realizará el pago a la EMPRESA del cien por ciento (100%) de la liquidación presentada siempre y cuando el valor de la garantía de cumplimiento sea igual o mayor al cinco por ciento (5%) del valor total del proyecto. CLAUSULA SÉPTIMA: SUSPEN- SIÓN: Por razones justificadas en los términos de este convenio, EL SEDECOAS/PRONADERS podrá suspender temporalmente, en todo o en partes, el presente convenio, sin que esto implique su terminación definitiva, previo aviso por escrito a LA EMPRESA. El presente convenio continuará, una vez que hayan desaparecidos las causas que motivaron a la suspensión mencionada en el párrafo anterior. No será responsabilidad de LA EMPRESA y del SEDECOAS/ PRONADERS la suspensión temporal del proyecto por falta de recursos financieros debido a atrasos en la transferencia de fondos por parte de la Tesorería General de la República (TGR), siempre y cuando justifique que los fondos ya recibidos han sido ejecutados en su totalidad a través de un informe físico-financiero y EL SEDECOAS/PRONADERS certifique dicho informe. CLAUSULA OCTAVA: CAUSAS DE SUSPENSIÓN, RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN DEL CONVENIO: El presente convenio podrá suspenderse siempre que mediare causa justificada, la que será evaluada y analizada por las partes.- Se podrá invocar la Resolución del convenio por las siguientes causas: a) Los motivos de interés público o las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes a la celebración del convenio, que imposibiliten o agraven desproporcionadamente su ejecución; b) El mutuo acuerdo de las partes.- El Convenio podrá ser rescindido por las siguientes causas:

    • a)

      El incumplimiento de una o más de las cláusulas convenidas;

    • b)

      Por no iniciar la obra después de los diez (10) días calendario después de la fecha establecida en la orden de inicio;

    • c)

      Por deficiencia o mala ejecución de los trabajos debido a insuficiente mano

      de obra, mala calidad de los materiales, uso inapropiado de equipo de lo cual derive el riesgo de que se distorsione el objeto del presente Convenio;

    • d)

      Por aplicación de lo establecido en el artículo 78 del Decreto Legislativo No.182-2020, (Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República) el que literalmente dice: “En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. Igual sucederá en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia”. CLAUSULA NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En caso de controversias o conflictos derivados del presente Convenio y de no llegarse a un acuerdo satisfactorio, las partes tienen expedita la vía Judicial para someter el asunto al Juzgado competente, a cuyo efecto LA EMPRESA renuncia al fuero de su domicilio y se somete al domicilio de SEDECOAS/PRONADERS. C LA USULA DECIMA : MODIFICACIONES: Este Convenio podrá ser modificado total o parcialmente en algunas o en todas sus cláusulas mediante Adendum que deberá ser acordado por escrito entre las partes. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: DOCUMENTOS DEL CONVENIO: Los siguientes documentos quedan incorporados a este documento y forman parte integral del mismo; 1) Sus Anexos y Adjuntos, 2) Perfiles de los Proyectos y Documentos de su Expediente, 3) Adendum y Modificaciones Suscritas por las Partes. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: VIGENCIA DEL CONVENIO: El presente convenio entrará en vigencia al momento de la firma del mismo y tendrá una duración de hasta (10) meses, tiempo fijado para la terminación de la donación de los beneficios, los cuales se contabilizarán a partir de la suscripción de la orden de inicio.

      CLAUSULA DECIMA TERCERA: ACEPTACIÓN Y SUSCRIPCIÓN: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las cláusulas obligándonos a su fiel cumplimento, en fe de lo cual y de común acuerdo firmamos el presente

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Contrato

Contrato No. PRONADERS-267-2021 — Asistencia Social Mediante la Donación y Mejoramiento de Vivienda Social en el Departamento de Francisco Morazán

SEDECOAS/PRONADERS

Articulo 4

Aprobar en todas y cada una de sus partes el “CONVENIO DE FORTALECIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA EN EL DEPARTAMENTO DE LA PAZ”; número 028-2021, suscrito a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año 2021, entre el Ingeniero NELSON JAVIER MÁRQUEZ EUCEDA, en representación de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO, actuando en su calidad de contratante y el señor LUIS FERNANDO MEJIA,en representación de la (ONG) ASOCIACION RENOVANDO HONDURAS, actuando como contratado, suscrito a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año 2021, mismo que literalmente dice: CONVENIO No.

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Contrato

Contrato No. PRONADERS-028-2021 — Convenio de Fortalecimiento de Infraestructura Comunitaria en el Departamento de La Paz

SEDECOAS/PRONADERS

PRONADERS-028-2021 CONVENIO DE COLABORACIÓN S USCRITOENTR EL A SECRETARIA DE DESARROLLO C OMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) A TRAVÉS DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO R URALYURBAN O SOSTENIBLE (PRONADERS) Y LA ORGANIZACIÓN NO G UBER NAMENTAL ( O N G ) DENOMINADA ASOCIACION R EN OVANDO HONDURA S PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO FORTALECIMIENTO D E INFRAESTRUCTUR A C OMUNITARIAENE L DEPARTAMENTO DE LA PAZ; EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS EN ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES. Nosotros: NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo, hondureño, con domicilio legal en Colonia Montecarlo, Segunda Calle, Edificio Santa Esmeralda 50 mts al Sur de la Oficina Principal de Hondutel, Blvd. Morazán, Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, con Tarjeta de Identidad Número 0318-1980- 01670 actuando en mi condición de Secretario de Estado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario Agua y Saneamiento

(SEDECOAS) órgano responsable de organizar y dirigir entre otras al PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS), entidad desconcentrada, creada mediante Decreto Legislativo número 12-2000 del 07 de marzo del año 2000, y reformada mediante Decreto Legislativo número 137-2011 del 30 de agosto del año 2011, nombrado mediante Acuerdo Número setenta y cinco guión dos mil diecinueve (75- 2019) de fecha once (11) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019); quien en adelante será denominado el SEDECOAS/PRONADERS y LUIS FERNANDO MEJIA, mayor de edad, soltero, Licenciado en administración de empresas, hondureño, con Tarjeta de Identidad 0801- 1981-02423 y con Registro Tributario Nacional 08011981024230, móvil (504)- 9724-6444 y teléfono número 2213-3330, correo electrónico renovando honduras ongd@gmail. com con domicilio en Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, actuando en su condición de Representante Legal de la Organización n o Gubernamental ( O N G D ) ASOCIACION RENOVANDO HONDURAS, con personería Jurídica reconocida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización mediante Resolución número 1420-2015 de fecha seis (06) de octubre del año dos mil quince (2015), la cual se encuentra legalmente inscrita con el número cuarenta y ocho (48), tomo sesenta y cuatro (64) del Registro de Propiedad Mercantil con fecha veinticuatro (24) de junio del año dos mil dieciséis (2016), del Instituto de la Propiedad, y ante la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), Dependencia de la misma Secretaría, bajo el número 2015000394 y con Registro Tributario Nacional Número 15019016854767 quien en adelante será denominado LA ONG;cada uno en nuestra condición de Representantes Legales de los entes jurídicos arriba mencionados y en uso de nuestras facultades legales, hemos convenido celebrar como al efecto celebramos el presente CONVENIO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO FORTALECIMIENTO D E INFRAESTRUCTUR A C OMUNITARIAENE L DEPARTAMENTO DE LA PAZ; EN EL MARCO DE LA LEY DE

INGRESOS COMPLEMENTARIOS EN ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES; que se regirá por los antecedentes y cláusulas siguientes: ANTECEDENTES: Que el 21 de agosto del 2010 se publica en el Diario Oficial “La Gaceta” el Decreto No.107-2010, que contempla la Ley de Ingresos Complementarios en Zonas Rurales y Urbano Marginales; esta Ley es de orden público e interés social y declara de prioridad nacional la complementación de ingresos de la población de las zonas rurales y urbano- marginales mediante la ejecución de proyectos que propicien la mejora en sus condiciones de vida; la mejora de las bases de recursos naturales en las zonas beneficiadas; y conservación del medio ambiente y, la reducción de la vulnerabilidad a los desastres naturales; la mejora de la seguridad alimentaria, la creación de nuevas capacidades y el desarrollo económico sostenible en las comunidades, con el ulterior propósito de proteger y mejorar el nivel de ingresos de las personas. Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-001-2014 publicado en fecha 22 de febrero de 2014 en el Diario Oficial “La Gaceta”, se crea el Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social, compuesto entre otros, por el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, A GUAYSANEAMIENT O (IDECOAS), el cual se crea mediante Decreto número PCM-013-2014, en el que se dispone que el mismos e a integrado por el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) y el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) y al cual se le otorgan los objetivos y atribuciones siguientes:

  • a)

    Ejecutar la política de Estado para el desarrollo comunitario en coordinación con las Instituciones pertinentes;

  • b)

    Contribuir al fortalecimiento de las capacidades humanas en materia de autogestión y participación ciudadana, con el propósito de mejorar la calidad de vida de los habitantes de las comunidades urbanas y rurales de manera sostenible;

    c. Fomentar la producción e infraestructura para el desarrollo económico rural y urbano, considerando sus potencialidades productivas, amigables con el medio ambiente en diversas comunidades del país; d. Desarrollar la infraestructura básica necesaria para la producción y la vinculación a la calidad de vida de la población rural y urbana como: Agua Potable y Saneamiento, entre otras. Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2018, publicado en fecha 23 de marzo de 2018 en el Diario Oficial “La Gaceta”, se crea el Gabinete Sectorial de Infraestructura, Servicios y Empresas Públicas, compuesto entre otros, por el INSTITUTO DE DESARROLLO C OMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), en el que se dispone que el mismo sea integrado entre otros por el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) y el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) con los mismos objetivos atribuciones descritas en los párrafos anterior. Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-050-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha 15 de agosto de 2019, Edición No.35,023, se elevó a nivel de Secretaría de Estado al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-056-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha 12 de septiembre de 2019, Edición No.35,047,se crea la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, A GUAYSANEAMIENT O (SEDECOAS), la cual debe promover el Desarrollo Comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos, en alianza con gobiernos locales y socios estratégicos, para mejorar la calidad de vida de la población más pobre y vulnerable de Honduras. Que El PRONADERS tiene como fin a contribuir al mejoramiento de la calidad

    de vida de las comunidades rurales y urbanas, a través del desarrollo humano social, ambiental y productivo, basado en la autogestión y la participación comunitaria, con un enfoque del manejo sostenible de los recursos naturales enfatizando en aquellos aspectos que tiendan a disminuir la vulnerabilidad ambiental y la debilidad de los procesos de participación social, especialmente en las comunidades rurales y urbanas. Que mediante Convenio Marco identificado como CM-SEDIS/ IDECOAS-001-2019, se faculta al IDECOAS/PRONADERS, para asumir funciones amplias y suficientes que le permitan identificar, seleccionar, priorizar, ejecutar y supervisar proyectos, al amparo del Decreto No.107-2010, contentivo de la Ley de Ingresos Complementarios en Zonas Rurales y Urbano Marginales, que propicien la mejora en las condiciones de vida de las poblaciones a beneficiar y mejorar el nivel de ingresos de las personas que habitan en las áreas de influencia a través de la generación de empleo por medio de la contratación de la mano de obra no calificada. Que en fecha 19 del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), se suscribió el Adendum al convenio Marco original identificado como CM- SEDIS/IDECOAS-001-2019, en el cual se amplía la vigencia del mismo hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte (2020), quedando las demás cláusulas del convenio original inalterables en todas y cada una de sus partes. Que en fecha 29 del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020), se suscribió un nuevo Adendum al convenio Marco original identificado como CM-SEDIS/ IDECOAS-001-2019, en el cual se amplía la vigencia del mismo hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno (2021), quedando las demás cláusulas del convenio original inalterables en todas y cada una de sus partes. Que mediante Decreto Ejecutivo Número 184-2020 publicado en fecha 14 de enero de 2021 en el Diario Oficial “La Gaceta”, donde se reforma el Artículo 4, que en su párrafo final se lee “ la Secretaría de Estado en el Despacho e Inclusión Social (SEDIS),

    coordinará la ejecución del proyectos con entidades del Gobierno Central, entes desconcentrados y autónomos, municipalidades, mancomunidades de municipios, pobladores, empresas constructoras, contratistas individuales, empresas consultoras o consultores individuales, así como Organizaciones No Gubernamentales y Asociaciones Civiles. CLAUSULAS CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO: El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la ejecución del proyecto denominado FORTALECIMIENTO D E INFRAESTRUCTUR A C OMUNITARIAENE L DEPARTAMENTO DE LA PAZ; EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS EN ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES; de acuerdo a los proyectos descritos a continuación: CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN Y ORDEN DE INICIO: El plazo de ejecución, de diez (10) meses.- Se considerará como orden de inicio, la fecha establecida en el acta firmada en campo por LA ONG y el SEDECOAS/PRONADERS. La ONG deberá de iniciar las obras objeto de este convenio dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha establecida en la Orden de Inicio, la falta de cumplimiento de la presente disposición o la negativa a recibir la Orden de Inicio en la fecha que indique el SEDECOAS/PRONADERS, sin justificación válida y comprobada por parte de LA ONG, dará lugar a la rescisión del presente convenio.

    No. DEPARTAMENTO DESCRIPCION DE LAS OBRAS COSTO DIRECTO LA PAZ TECHO CANALETA 4” LAMINA ALUZINC CAL 28 L. 10,000,000.00 PISO DE CONCR. SIMPLE CON COLORANTE e= 5cms TOTAL, CONVENIO L. 10,000,000.00 CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN Y ORDEN DE INICIO: El plazo de ejecución, de diez (10) meses. - Se considerará como orden de inicio, la fecha establecida en el acta firmada en campo por LA ONG y el SEDECOAS/PRONADERS. La ONG deberá de iniciar las obras objeto de este convenio dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha establecida en la Orden de Inicio, la falta de cumplimiento de la presente disposición o la negativa a recibir la Orden de Inicio en la fecha que indique el SEDECOAS/PRONADERS, sin justificación válida y comprobada por parte de LA ONG, dará lugar a la rescisión del presente convenio. CLAUSULA TERCERA: COMPROMISOS Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES: Las partes se comprometen a cumplir el presente Convenio, para lo cual asumen las siguientes responsabilidades:

    CLAUSULA TERCERA : C OMPROMISOS Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES: Las partes se comprometen a cumplir el presente Convenio,para lo cual asumen las siguientes responsabilidades: RESPONSABILIDADES DEL SEDECOAS/PRONADERS:

    • 1)

      Definir mediante listado la población que será beneficiada por el presente convenio a través el Departamento de Infraestructura civil.

    • 2)

      Recibir, revisar y procesar las solicitudes de pago de estimaciones y las liquidaciones qu e oportunamente sean presentadas por LA ONG, a través del Departamento de Infraestructura Civil.

    • 3)

      Realizar la inspección y supervisión del proyecto F ORTALECIMIENT O DE INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA EN EL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, a través del Departamento de Infraestructura Civil, a fin de verificar que cumpla con los requerimientos técnicos y administrativos respectivos y de ser necesario hacer las recomendaciones pertinentes.

    • 4)

      Verificar en visitas de campo la información incluida en el Informe de Liquidación y Acta de Recepción de Beneficio presentada por LA ONG.

    • 5)

      Verificar que las obras sean realizadas con la calidad y normas establecidas en los planos y las especificaciones que una obra de Ingeniería requiere. RESPONSABILIDADES DE LA ONG:

      • 1)

        Recibir la solicitud o listado de la población a beneficiar y realizar la obra según el beneficio a recibir por medio del Departamento de Infraestructura Civil del SEDECOAS/PRONADERS.

      • 2)

        Aportar la información necesaria, oportuna y expedita para lograr el objeto del presente convenio.

      • 3)

        Velar por la correcta administración de los fondos que el SEDECOAS/ PRONADERS le transfiera, respetando el procedimiento para realizar la solicitud de transferencias.

        4. Contribuir con apoyo técnico, logístico, administrativo y controles necesarios para garantizar la transparencia en la ejecución del proyecto. 5. Asumir la responsabilidad técnica, administrativa y legal en el desarrollo del convenio. 6. Cumplir con la ejecución de las obras, a partir de la orden de inicio. 7. Asumir la responsabilidad laboral y civil que se derive de la contratación del personal y que el personal contratado reúna las más altas capacidades de eficiencia, competencia e integridad. 8. Cumplir con el uso del chaleco que establece el SEDECOAS/ PRONADERS, el no uso del mismo dará lugar a la imposición de una multa diaria por valor de CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 5,000.00). 9. Presentar al SEDECOAS/ PRONADERS a la presentación de cada estimación, un informe técnico y financiero de la obra y el porcentaje de avance del proyecto. 10. Presentar al SEDECOAS/ PRONADERS las fichas de recepción de beneficio con la documentación soporte que le instruirá el Departamento de Infraestructura Civil. 11. Para el Acta de Recepción definitiva del proyecto, LA ONG deberá haber cumplido con la entrega en su totalidad de los beneficios objeto del presente convenio.

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 5-2021 — Aprobación del Convenio de Fortalecimiento de Infraestructura Comunitaria en el Departamento de Francisco Morazán No. 030-2021

Poder Ejecutivo

Articulo 5

Aprobar en todas y cada una de sus partes el “CONVENIO DE FOR TAL E- CIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA, EN EL DEPARTA- MENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”, número 030-2021, entre el Ingeniero NELSON JAVIER MÁRQUEZ EUCEDA, en representación de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEA- MIENTO, actuando en su calidad de contratante y el señor MARCOS ENRIQUE ESPINAL BAQUEDANO, en representación de la Empresa CONSTRUCTORA MAQUINARIA Y EQUIPO DANIMAR, S.DE R.L. DE C.V., actuando como contratado, suscrito a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año 2021, mismo que literalmente dice: CONVENIO No.

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Contrato

Contrato No. PRONADERS-030-2021 — Convenio de Fortalecimiento de Infraestructura Comunitaria en el Departamento de Francisco Morazán

Secretaría de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS/PRONADERS)

PRONADERS-030-2021 CONVENIO DE COLABORACIÓN S USCRITOENTR EL A SECRETARÍA DE DESARROLLO C OMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), A TRAVÉS DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) Y LA EMPRESA CONSTRUCTORA MAQUINARIA Y EQUIPO DANIMAR,SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA D E CAPITAL VARIABLE , PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO FORTALECIMIENTO D E INFRAESTRUCTUR A C OMUNITARIA, ENE L DEPARTAMENTO DE FRAN- CISCO MORAZÁN; EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS C OMPLEMENTARIOSE N ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES. Nosotros: NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo, hondureño, con domicilio legal en colonia Montecarlo, Segunda calle, edificio Santa Esmeralda 50 mts al Sur de la Oficina Principal de Hondutel, Blvd. Morazán, Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, con Tarjeta de Identidad Número 0318-1980-01670, actuando en mi condición de Secretario de Estado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo

Comunitario Agua y Saneamiento (SEDECOAS), órgano responsable de organizar y dirigir entre otras al PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS), entidad desconcentrada, creada mediante Decreto Legislativo número 12-2000 del 07 de marzo del año 2000 y reformada mediante Decreto Legislativo número 137-2011 del 30 de agosto del año 2011, nombrado mediante Acuerdo Número setenta y cinco guion dos mil diecinueve (75-2019), de fecha once (11) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019); quien en adelante será denominado el SEDECOAS/ PRONADERS y MARCOS ENRIQUE ESPINAL BAQUEDANO, mayor de edad, casado, Bachiller en Ciencias y Letras, hondureño, con Tarjeta de Identidad 0608-1974-00031 y con registro tributario nacional 06081974000310, teléfono móvil (504) 9920-0593, correo electrónico marcos espinal10@gmail.com, con domicilio en Miraflores Sur, Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, actuando en su condición de Representante Legal de la Empresa EMPRESA CONSTRUCTORA MAQUINARIA Y EQUIPO DANIMAR,SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA D E CAPITAL VARIABLE , constituida mediante Testimonio de la Escritura Pública número ochenta (80) de fecha diez (10) de abril del año mil ocho (2008), otorgada en la ciudad de Comayagüela, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, ante los oficios del Abogado y Notario Público Israel Melgar Rosales, debidamente inscrita bajo el número dieciséis(16), del tomo veintiuno (21), del Libro de registro de la Propiedad Mercantil de Choluteca, en fecha once(11) de abril del año dos mil ocho (2008), quien en adelante será denominado LA EMPRESA; cada uno en nuestra condición de Representantes Legales de los entes jurídicos arriba mencionados y en uso de nuestras facultades legales, hemos convenido celebrar como al efecto celebramos el presente CONVENIO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO FORTALECIMIENTO D E INFRAESTRUCTUR A C OMUNITARIA, ENE L DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN; EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS

COMPLEMENTARIO SE N ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES; que se regirá por los antecedentes y cláusulas siguientes: ANTECEDENTES: Que el 21 de agosto del 2010 se publica en el Diario Oficial “La Gaceta” el Decreto No.107-2010, que contempla la Ley de Ingresos Complementarios en Zonas Rurales y Urbano Marginales; esta Ley es de orden público e interés social y declara de prioridad nacional la complementación de ingresos de la población de las zonas rurales y urbano- marginales mediante la ejecución de proyectos que propicien la mejora en sus condiciones de vida; la mejora de las bases de recursos naturales en las zonas beneficiadas; y conservación del medio ambiente y la reducción de la vulnerabilidad a los desastres naturales; la mejora de la seguridad alimentaria, la creación de nuevas capacidades y el desarrollo económico sostenible en las comunidades, con el ulterior propósito de proteger y mejorar el nivel de ingresos de las personas. Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-001-2014, publicado en fecha 22 de febrero de 2014 en el Diario Oficial “La Gaceta”, se crea el Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social, compuesto entre otros, por el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, A GUAYSANEAMIENT O (IDECOAS), el cual se crea mediante Decreto número PCM-013-2014, en el que se dispone que el mismos e a integrado por el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) y el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) y al cual se le otorgan los objetivos y atribuciones siguientes:

  • a)

    Ejecutar la política de Estado para el desarrollo comunitario en coordinación con las Instituciones pertinentes;

  • b)

    Contribuir al fortalecimiento de las capacidades humanas en materia de autogestión y participación ciudadana, con el propósito de mejorar la calidad de vida de los habitantes de las comunidades urbanas y rurales de manera sostenible;

    c. Fomentar la producción e infraestructura para el desarrollo económico rural y urbano, considerando sus potencialidades productivas, amigables con el medio ambiente en diversas comunidades del país; d. Desarrollar la infraestructura básica necesaria para la producción y la vinculación a la calidad de vida de la población rural y urbana como: Agua Potable y Saneamiento, entre otras. Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2018, publicado en fecha 23 de marzo de 2018 en el Diario Oficial “La Gaceta”, se crea el Gabinete Sectorial de Infraestructura, Servicios y Empresas Publicas, compuesto entre otros, por el INSTITUTO DE DESARROLLO C OMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), en el que se dispone que el mismo sea integrado entre otros por el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) y el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) con los mismos objetivos atribuciones descritas en los párrafos anterior. Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-050-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha 15 de agosto de 2019, Edición No.35,023, se elevó a nivel de Secretaría De Estado al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-056-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha 12 de septiembre de 2019, edición No.35,047,se crea la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, A GUAYSANEAMIENT O (SEDECOAS), la cual debe promover el Desarrollo Comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos, en alianza con gobiernos locales y socios estratégicos, para mejorar la calidad de vida de la población más pobre y vulnerable de Honduras. Que El PRONADERS, tiene como fin a contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades rurales y urbanas, a través del desarrollo humano social, ambiental y productivo, basado

    en la autogestión y la participación comunitaria, con un enfoque del manejo sostenible de los recursos naturales enfatizando en aquellos aspectos que tiendan a disminuir la vulnerabilidad ambiental y la debilidad de los procesos de participación social, especialmente en las comunidades rurales y urbanas. Que mediante Convenio Marco identificado como CM-SEDIS/ IDECOAS-001-2019, se faculta al IDECOAS/PRONADERS, para asumir funciones amplias y suficientes que le permitan identificar, seleccionar, priorizar, ejecutar y supervisar proyectos, al amparo del Decreto No.107-2010, contentivo de la Ley de Ingresos Complementarios en Zonas Rurales y Urbano Marginales, que propicien la mejora en las condiciones de vida de las poblaciones a beneficiar y mejorar el nivel de ingresos de las personas que habitan en las áreas de influencia a través de la generación de empleo por medio de la contratación de la mano de obra no calificada. Que en fecha 19 del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), se suscribió el Adendum al convenio Marco original identificado como CM- SEDIS/IDECOAS-001-2019, en el cual se amplía la vigencia del mismo hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte (2020), quedando las demás cláusulas del convenio original inalterables en todas y cada una de sus partes. Que en fecha 29 del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020), se suscribió un nuevo Adendum al convenio Marco original identificado como CM-SEDIS/ IDECOAS-001-2019, en el cual se amplía la vigencia del mismo hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno (2021), quedando las demás cláusulas del convenio original inalterables en todas y cada una de sus partes. Que mediante Decreto Ejecutivo Número 184-2020, publicado en fecha 14 de enero de 2021, en el Diario Oficial “La Gaceta”, donde se reforma el Artículo 4, que en su párrafo final se lee “ la Secretaría de Estado en el Despacho r Inclusión Social (SEDIS), coordinará la ejecución del proyectos con entidades del Gobierno Central, entes Desconcentrados y Autónomos,

    municipalidades, mancomunidades de municipios, pobladores, empresas constructoras, contratistas individuales, empresas consultoras o consultores individuales, así como Organizaciones No Gubernamentales y Asociaciones Civiles.

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Acuerdo

Acuerdo No. 6 — Aprobación de Convenio Fortalecimiento de Infraestructura Comunitaria en Comayagua e Intibucá PRONADERS-033-2021

Congreso Nacional

Articulo 6

Aprobar en todas y cada una de sus partes el “CONVENIO FORTALECIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA, EN LOS DEPARTAMENTOS DE COMAYAGUA E INTIBUCÁ, número 033-2021, entre el Ingeniero NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA, en representación de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO actuando en su calidad de contratante y el señor ALEJANDRO JOSUE SALGADO MEJIA en representación de la empresa CONSTRUCTORA “LA ROCA” S. DE R.L. DE C.V actuando como contratado, suscrito a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año 2021, mismo que literalmente dice: CONVENIO No.

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Acuerdo

Acuerdo No. 7 — Aprobación del Convenio PRONADERS-040-2021 Fortalecimiento de Infraestructura Comunitaria en el Departamento de Intibucá

Congreso Nacional

Articulo 7

Aprobar en todas y cada una de sus partes el “CONVENIO FORTALECIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA EN EL DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, número 040-2021, entre el Ingeniero NELSON JAVIER MÁRQUEZ EUCEDA, en representación de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUAY SANEAMIENTO, actuando en su calidad de contratante y el señor MARCOS ENRIQUE ESPINAL BAQUEDANO, en representación de la Empresa CONSTRUCTORA, MAQUINARIA Y EQUIPO DANIMAR, actuando como contratado, suscrito a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año 2021, mismo que literalmente dice: CONVENIO No.

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Contrato

Contrato No. PRONADERS-040-2021 — Convenio de Colaboración para Ejecución del Proyecto Fortalecimiento de Infraestructura Comunitaria en el Departamento de Intibucá

Secretaría de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS) / Empresa Constructora, Maquinaria y Equipo DANIMAR

PRONADERS-040-2021 CONVENIO DE COLABORACIÓN S USCRITOENTR EL A SECRETARIA DE DESARROLLO C OMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) A TRAVÉS DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) Y LA EMPRESA “CONSTRUCTORA,MAQUINARIA Y EQUIPO DANIMAR, SOCIEDAD D ERESPONSABILIDA D LIMITADA CAPITAL VARIABLE, PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO FORTALECIMIENTO D E INFRAESTRUCTUR A C OMUNITARIAENE L DEPARTAMENTO DE INTIBUCA; EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS EN ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES. Nosotros: NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo, hondureño,con domicilio legal en Colonia Montecarlo, segunda calle, edificio Santa Esmeralda 50 mts al Sur de la Oficina principal de Hondutel, Blvd. Morazán, Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, con Tarjeta de Identidad Número 0318-1980-01670, actuando en mi condición de Secretario de Estado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario Agua y Saneamiento (SEDECOAS) órgano

responsable de organizar y dirigir entre otras al PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS), entidad desconcentrada, creada mediante Decreto Legislativo número 12-2000 del 07 de marzo del año 2000, y reformada mediante Decreto Legislativo número 137-2011 del 30 de agosto del año 2011, nombrado mediante Acuerdo Número setenta y cinco guión dos mil diecinueve (75- 2019), de fecha once (11) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019); quien en adelante será denominado el SEDECOAS/PRONADERS y MARCOS ENRIQUE ESPINAL BAQUEDANO, mayor de edad, casado, Bachiller en Ciencias y Letras, hondureño, con Tarjeta de Identidad 0608-1974-00031, y con Registro Tributario Nacional 06081974000310, teléfono móvil (504) 9920-0593, correo electrónico marcos espinal10@gmail. com, con domicilio Miraflores Sur, Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán, actuando en su condición de Representante Legal de la Empresa EMPRESA CONSTRUCTORA, M AQUINARIAYEQUIP O DANIMAR, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE constituida mediante Testimonio de la Escritura Pública número ochenta (80) de fecha diez (10) de abril del año dos mil ocho (2008), otorgada en la ciudad de Comayagüela, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, ante los oficios del Abogado y Notario Público Israel Melgar Rosales, debidamente inscrita bajo el número dieciséis (16) del tomo veintiuno (21), del Libro de Registro Mercantil de Choluteca, en fecha once (11) de abril del año dos mil ocho (2008), quien en adelante será denominado LA EMPRESA; cada uno en nuestra condición de Representantes Legales de los entes jurídicos arriba mencionados y en uso de nuestras facultades legales, hemos convenido celebrar como al efecto celebramos el presente CONVENIO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO FORTALECIMIENTO D E INFRAESTRUCTUR A C OMUNITARIAENE L DEPARTAMENTO DE INTIBUCA; EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS EN ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES; que

se regirá por los antecedentes y cláusulas siguientes: ANTECEDENTES: Que el 21 de agosto del 2010 se publica en el Diario Oficial “La Gaceta” el Decreto No.107-2010, que contempla la Ley de Ingresos Complementarios en Zonas Rurales y Urbano Marginales; esta Ley es de orden público e interés social y declara de prioridad nacional la complementación de ingresos de la población de las zonas rurales y urbano- marginales mediante la ejecución de proyectos que propicien la mejora en sus condiciones de vida; la mejora de las bases de recursos naturales en las zonas beneficiadas; y conservación del medio ambiente y la reducción de la vulnerabilidad a los desastres naturales; la mejora de la seguridad alimentaria, la creación de nuevas capacidades y el desarrollo económico sostenible en las comunidades, con el ulterior propósito de proteger y mejorar el nivel de ingresos de las personas. Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-001-2014 publicado en fecha 22 de febrero de 2014, en el Diario Oficial “La Gaceta”, se crea el Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social, compuesto entre otros, por el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, A GUAYSANEAMIENT O (IDECOAS), el cual se crea mediante Decreto número PCM-013-2014, en el que se dispone que el mismos e a integrado por el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) y el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) y al cual se le otorgan los objetivos y atribuciones siguientes:

  • a)

    Ejecutar la política de Estado para el desarrollo comunitario en coordinación con las Instituciones pertinentes;

  • b)

    Contribuir al fortalecimiento de las capacidades humanas en materia de autogestión y participación ciudadana, con el propósito de mejorar la calidad de vida de los habitantes de las comunidades urbanas y rurales de manera sostenible;

  • c)

    Fomentar la producción e infraestructura para el desarrollo

    económico rural y urbano, considerando sus potencialidades productivas, amigables con el medio ambiente en diversas comunidades del país;

  • d)

    Desarrollar la infraestructura básica necesaria para la producción y la vinculación a la calidad de vida de la población rural y urbana como: Agua Potable y Saneamiento, entre otras. Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2018 publicado en fecha 23 de marzo de 2018, en el Diario Oficial “La Gaceta”, se crea el Gabinete Sectorial de Infraestructura, Servicios y Empresas Públicas, compuesto entre otros, por el INSTITUTO DE DESARROLLO C OMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), en el que se dispone que el mismo sea integrado entre otros por el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) y el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) con los mismos objetivos atribuciones descritas en los párrafos anterior. Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-050-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha 15 de agosto de 2019, Edición No.35,023, se elevó a nivel de Secretaría de Estado al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-056-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha 12 de septiembre de 2019, Edición No.35,047,se crea la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, A GUAYSANEAMIENT O (SEDECOAS), la cual debe promover el Desarrollo Comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos, en alianza con gobiernos locales y socios estratégicos, para mejorar la calidad de vida de la población más pobre y vulnerable de Honduras. Que El PRONADERS tiene como fin a contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades rurales y urbanas, a través del desarrollo humano social, ambiental y productivo, basado

    en la autogestión y la participación comunitaria, con un enfoque del manejo sostenible de los recursos naturales enfatizando en aquellos aspectos que tiendan a disminuir la vulnerabilidad ambiental y la debilidad de los procesos de participación social, especialmente en las comunidades rurales y urbanas. Que mediante Convenio Marco identificado como CM-SEDIS/ IDECOAS-001-2019, se faculta al IDECOAS/PRONADERS, para asumir funciones amplias y suficientes que le permitan identificar, seleccionar, priorizar, ejecutar y supervisar proyectos, al amparo del Decreto No.107-2010, contentivo de la Ley de Ingresos Complementarios en Zonas Rurales y Urbano Marginales, que propicien la mejora en las condiciones de vida de las poblaciones a beneficiar y mejorar el nivel de ingresos de las personas que habitan en las áreas de influencia a través de la generación de empleo por medio de la contratación de la mano de obra no calificada. Que en fecha 19 del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), se suscribió el Adendum al convenio Marco original identificado como CM- SEDIS/IDECOAS-001-2019, en el cual se amplía la vigencia del mismo hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte (2020), quedando las demás cláusulas del convenio original inalterables en todas y cada una de sus partes. Que en fecha 29 del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020), se suscribió un nuevo Adendum al convenio Marco original identificado como CM-SEDIS/ IDECOAS-001-2019, en el cual se amplía la vigencia del mismo hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno (2021), quedando las demás cláusulas del convenio original inalterables en todas y cada una de sus partes. Que mediante Decreto Ejecutivo Número 184-2020 publicado en fecha 14 de enero de 2021 en el Diario Oficial “La Gaceta”, donde se reforma el Artículo 4, que en su párrafo final se lee “la Secretaría de Estado en el Despacho e Inclusión Social (SEDIS), coordinará la ejecución del proyectos con entidades del Gobierno Central, entes desconcentrados y autónomos,

    municipalidades, mancomunidades de municipios, pobladores, empresas constructoras, contratistas individuales, empresas consultoras o consultores individuales, así como Organizaciones No Gubernamentales y Asociaciones Civiles. CLAUSULAS CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO: El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la ejecución del proyecto denominado FORTALECIMIENTO D EINFRAESTUCTUR A C OMUNITARIA, ENE L DEPARTAMENTO DE INTIBUCA; EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS EN ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES, de acuerdo a los proyectos descritos a continuación: CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN Y ORDEN DE INICIO: El plazo de ejecución, de tres (03) meses. - Se considerará como orden de inicio, la fecha establecida en el acta firmada en campo por LA EMPRESA y el SEDECOAS/PRONADERS. LA EMPRESA deberá de iniciar las obras objeto de este convenio dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha establecida en la Orden de Inicio, la falta de cumplimiento de la presente disposición o la negativa a recibir la Orden de Inicio en la fecha que indique el SEDECOAS/PRONADERS, sin justificación válida y comprobada por parte de LA EMPRESA, dará lugar a la rescisión del presente convenio. CLAUSULA TERCERA: COMPRO- MISOS Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES: Las partes se comprometen a cumplir el presente Convenio, para lo cual asumen las siguientes responsabilidades:

    NACIONALES, de acuerdo a los proyectos descritos a continuación: No. DEPARTAMENTO MUNICIPIO DESCRIPCION DE LAS OBRAS MONTO INTIBUCÁ INTIBUCA CONFORMACION Y BALASTREO CALLES MUNICIPIOS DE INTIBUCÁ L. 3,480,000.00 MONTO CONVENIO L. 3,480,000.00 CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN Y ORDEN DE INICIO: El plazo de ejecución, de cinco (03) meses. - Se considerará como orden de inicio, la fecha establecida en el acta firmada en campo por LA EMPRESA y el SEDECOAS/PRONADERS. LA EMPRESA deberá de iniciar las obras objeto de este convenio dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha establecida en la Orden de Inicio, la falta de cumplimiento de la presente disposición o la negativa a recibir la Orden de Inicio en la fecha que indique el SEDECOAS/PRONADERS, sin justificación válida y comprobada por parte de LA EMPRESA, dará lugar a la rescisión del presente convenio. CLAUSULA TERCERA: COMPROMISOS Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES: Las partes se comprometen a cumplir el presente Convenio, para lo cual asumen las siguientes responsabilidades: RESPONSABILIDADES DEL SEDECOAS/PRONADERS:

    RESPONSABILIDADES DEL SEDECOAS/PRONADERS:

    • 1)

      Definir mediante listado la población que será beneficiada por el presente convenio a través el Departamento de Infraestructura civil.

    • 2)

      Recibir, revisar y procesar las solicitudes de pago de estimaciones y las liquidaciones qu e oportunamente sean presentadas por LA EMPRESA, a través del Departamento de Infraestructura Civil.

    • 3)

      Realizar la inspección y supervisión del proyecto F ORTALECIMIENT O DE INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA, EN EL D EPARTAMENTO D E INTIBUCA, a través del Departamento de Infraestructura Civil, a fin de verificar que cumpla con los requerimientos técnicos y administrativos respectivos y de ser necesario hacer las recomendaciones pertinentes.

    • 4)

      Verificar en visitas de campo la información incluida en el Informe de Liquidación y Acta de Recepción de Beneficio presentada por LA EMPRESA.

    • 5)

      Verificar que las obras sean realizadas con la calidad y normas establecidas en los planos y las especificaciones que una obra de Ingeniería requiere. RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA:

      • 1)

        Recibir la solicitud o listado de la población a beneficiar y realizar la obra según el beneficio a recibir por medio del Departamento de Infraestructura Civil del SEDECOAS/PRONADERS.

      • 2)

        Aportar la información necesaria, oportuna y expedita para lograr el objeto del presente convenio.

      • 3)

        Velar por la correcta administración de los fondos que el SEDECOAS/ PRONADERS le transfiera, respetando el procedimiento para realizar la solicitud de transferencias.

      • 4)

        Contribuir con apoyo técnico, logístico, administrativo y con- troles necesarios para garantizar la transparencia en la ejecución del proyecto.

      • 5)

        Asumir la responsabilidad técnica, administrativa y legal en el desarrollo del convenio.

        6. Cumplir con la ejecución de las obras, a partir de la orden de inicio. 7. Asumir la responsabilidad laboral y civil que se derive de la contratación del personal y que el personal contratado reúna las más altas capacidades de eficiencia, competencia e integridad. 8. Cumplir con el uso del chaleco que establece el SEDECOAS/ PRONADERS, el no uso del mismo dará lugar a la imposición de una multa diaria por valor de CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.5,000.00). 9. Presentar al SEDECOAS/ PRONADERS a la presentación de cada estimación, un informe técnico y financiero de la obra y el porcentaje de avance del proyecto. 10. Presentar al SEDECOAS/ PRONADERS las fichas de recepción de beneficio con la documentación soporte que le instruirá el Departamento de Infraestructura Civil. 11. Para el Acta de Recepción definitiva del proyecto, LA EMPRESA deberá haber cumplido con la entrega en su totalidad de los beneficios objeto del presente convenio. CLAUSULA CUARTA:MONTO DEL CONVENIO. - El presente convenio se suscribe por un monto de TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.3,480,000.00) - De acuerdo al siguiente presupuesto:

        CUATROCIENTOS OCHENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.3,480,000.00) - De acuerdo al siguiente presupuesto: No. DEPARTAMENTO MUNICIPIO DESCRIPCION DE LAS OBRAS COSTO DIRECTO 1 INTIBUCA INTIBUCA CONFORMACIÓN Y BALASTREO CALLES MUNICIPIO DE INTIBUCÁ L. 3,000,000.00 TOTAL, COSTO DIRECTO L. 3,000,000.00 GASTOS ADMINISTRATIVOS 10% L. 300,000.00 UTILIDAD 6% L. 180,000.00 MONTO TOTAL DEL CONVENIO L. 3.480,000.00 Monto que será financiado con fondos nacionales disponibles en el SEDECOAS/PRONADERS. CLAUSULA QUINTA: GARANTÍAS: De solicitar primer desembolso LA EMPRESA para iniciar trabajo, debe presentar una solicitud de desembolso y una fianza o garantía bancaria de

        Monto que será financiado con fondos nacionales disponibles en el SEDECOAS/PRONADERS. CLAUSULA QUINTA:GARANTÍAS: De solicitar primer desembolso LA EMPRESA para iniciar trabajo, debe presentar una solicitud de desembolso y una fianza o garantía bancaria de cumplimiento equivalente al cien por ciento (100%) del valor solicitado a favor del SEDECOAS/PRONADERS,la cual quedará en custodia del departamento de Contrataciones y Adquisiciones de la SEDECOAS/PRONADERS. Los siguientes desembolsos deberán otorgarse una vez que LA EMPRESA acredite haber liquidado parcial o totalmente el primer desembolso, previa revisión y aprobación de la liquidación por parte del Departamento de Infraestructura Civil de SEDECOAS/ PRONADERS. El /los desembolso(s) subsiguiente(s) al primero no podrá ser mayor al ochenta por ciento (80%) a la fianza o garantía bancaria presentada y el veinte por ciento (20%) restante se hará efectivo hasta el momento de la recepción definitiva de la obra.- La Fianza o garantía bancaria rendida tendrá vigencia de tres (3) meses después del plazo previsto para la finalización de las obras. Se exigirá la presentación de la Garantía de Calidad de Obra, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del proyecto, esta Garantía deberá tener vigencia de un año a partir de la fecha de emisión del Acta de Recepción Definitiva. CLAUSULA SEXTA: PAGOS O DESEMBOLSOS: De no solicitar primer desembolso LA EMPRESA para iniciar trabajo, para realizarle pagos o desembolsos deberá de presentar las liquidaciones parciales o total según el avance de obra previa revisión y aprobación de la liquidación por parte del Departamento de Infraestructura Civil de SEDECOAS/PRONADERS, de cada pago o desembolso se hará una retención equivalente al cinco por ciento (5%) el cual se desembolsará al momento de la presentación de la Garantía de Calidad de Obra la cual debe cumplir con los requisitos descritos en la Cláusula Quinta y en caso de que no presentare Garantía de Calidad de Obra la retención del 5% realizada se le podrá devolver al pasar el tiempo requerido para dicha Garantía siempre y cuando no exista motivo de ejecución de la retención.

        De presentar Garantía de Cumplimiento para un primer desembolso para iniciar trabajo y LA EMPRESA presente una liquidación por un valor mayor al garantizado, se realizará el pago a LA EMPRESA del cien por ciento (100%) de la liquidación presentada siempre y cuando el valor de la garantía de cumplimiento sea igual o mayor al cinco por ciento (5%) del valor total del proyecto. CLAUSULA SÉPTIMA: SUS- PENSIÓN: Por razones justificadas en los términos de este convenio, EL SEDECOAS/PRONADERS podrá suspender temporalmente, en todo o en partes, el presente convenio, sin que esto implique su terminación definitiva, previo aviso por escrito a LA EMPRESA. El presente convenio continuará, una vez que hayan desaparecidos las causas que motivaron a la suspensión mencionada en el párrafo anterior. No será responsabilidad de LA EMPRESA y del SEDECOAS/ PRONADERS la suspensión temporal del proyecto por falta de recursos financieros debido a atrasos en la transferencia de fondos por parte de la Tesorería General de la República (TGR), siempre y cuando justifique que los fondos ya recibidos han sido ejecutados en su totalidad a través de un informe físico-financiero y EL SEDECOAS/PRONADERS certifique dicho informe. CLAUSULA OCTAVA: CAUSAS DE SUSPENSIÓN, RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN DEL CONVENIO: El presente convenio podrá suspenderse siempre que mediare causa justificada, la que será evaluada y analizada por las partes.- Se podrá invocar la Resolución del convenio por las siguientes causas: a) Los motivos de interés público o las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes a la celebración del convenio, que imposibiliten o agraven desproporcionadamente su ejecución; b) El mutuo acuerdo de las partes.- El Convenio podrá ser rescindido por las siguientes causas:

        • a)

          El incumplimiento de una o más de las cláusulas convenidas;

        • b)

          Por no iniciar la obra después de los diez (10) días calendario después de la fecha establecida en la orden de inicio;

        • c)

          Por deficiencia o mala ejecución de los trabajos debido a insuficiente mano

          de obra, mala calidad de los materiales, uso inapropiado de equipo de lo cual derive el riesgo de que se distorsione el objeto del presente Convenio;

        • d)

          Por aplicación de lo establecido en el artículo 78 del Decreto Legislativo No. 182-2020 (Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República) el que literalmente dice: “En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. Igual sucederá en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia”. CLAUSULA NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En caso de controversias o conflictos derivados del presente Convenio y de no llegarse a un acuerdo satisfactorio, las partes tienen expedita la vía Judicial para someter el asunto al Juzgado competente, a cuyo efecto LA EMPRESA renuncia al fuero de su domicilio y se somete al domicilio de SEDECOAS/PRONADERS. CLAUSULA DECIMA: MODIFI- CACIONES: Este Convenio podrá ser modificado total o parcialmente en algunas o en todas sus cláusulas mediante Adendum que deberá ser acordado por escrito entre las partes. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: DOCUMENTOS DEL CONVENIO: Los siguientes documentos quedan incorporados a este documento y forman parte integral del mismo; 1) Sus Anexos y Adjuntos, 2) Perfiles de los Proyectos y Documentos de su Expediente, 3) Adendum y Modificaciones Suscritas por las Partes. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: VIGENCIA DEL CONVENIO: El presente convenio entrará en vigencia al momento de la firma del mismo y tendrá una duración hasta tres (03) meses, tiempo fijado para la terminación de la obra, los cuales se contabilizarán a partir de la suscripción de la orden de inicio.

          CLAUSULA DECIMA TERCERA: ACEPTACIÓN Y SUSCRIPCIÓN: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las cláusulas obligándonos a su fiel cumplimento, en fe de lo cual y de común acuerdo firmamos el presente Convenio en duplicado. En la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintitrés (23) días del mes de marzo del 2021. F Y S ________________________________ NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento SEDECOAS/PRONADERS F Y S ______________________________ MARCOS ENRIQUE ESPINAL BAQUEDANO REPRESENTANTE LEGAL EMPRESA CONSTRUCTORA, MAQUINARIA Y EQUIPO DANIMAR, S. DE R.L. DE C.V. ANEXO 1 CLAUSULA DE INTEGRIDAD. Las partes en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a:

          • 1)

            Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD, CONTRACTUAL, E QUIDAD, TOLERANCIA , IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN C ON LA INFORMA CIÓ N C ONFIDENCIALQU E MANEJAMOS,ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA.

          • 2)

            Que durante la ejecución del Convenio ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro

            nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará:

            • a)

              Prácticas corruptivas: entendiéndose estas como aquellas en la que dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte;

            • b)

              Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 3.- Revisar y verificar toda la información que queda ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Convenio y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Convenio, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este convenio. 4.- Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Convenio, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos a utilizarla para fines distintos. 5.- Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7.- Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales LA EMPRESA contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a) De parte de LA EMPRESA: i.- A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera deducírsele. ii.- A la aplicación

              al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias Derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b) De parte del SEDECOAS/PRONADERS: i.- A la eliminación definitiva del contratista o consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii.- A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento,bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Convenio, firmando voluntariamente para constancia”. Orden de Inicio Convenio PRONADERS-040-2021 “Fortalecimiento de Infraestructura Comunitaria en el Departamento de Intibucá” Monto del Contrato: Tres millones cuatrocientos ochenta mil lempiras con 00/100 centavos (L. 3,480,000.00) Empresa: Constructora, Maquinaria y Equipo DANIMAR Representante Legal: Marcos Enrique Espinal Baquedano La presente orden se autoriza a partir del 05 de julio del dos mil veintiuno (2021), el contratista deberá entregar la obra objeto de contrato, dentro de un plazo máximo de noventa (90) días calendario, a partir de la fecha en que SEDECOAS/ PRONADERS autoriza la orden de inicio. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de julio del 2021 F Y S Ing. Miguel Rafael Rodezno Espinoza Gerente Técnico SEDECOAS/PRONADERS

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Acuerdo

Acuerdo No. 8 — Aprobación del Convenio de Fortalecimiento de Infraestructura Comunitaria en los Municipios de Marcala y La Paz, Departamento de La Paz, número 057-2021

Congreso Nacional

Articulo 8

Aprobar en todas y cada una de sus partes el “CONVENIO DE FORTALECI- MIENTO DE INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA, EN LOS MUNICI- PIOS DE MARCALA Y LA PAZ, EN EL DEPARTAMENTO DE LA PAZ”,número 057-2021, entre el Ingeniero NELSON JAVIER MÁRQUEZ EUCEDA, en representación de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO, actuando en su calidad de contratante y el señor LENNIN RENÉ ORELLANA MENDOZA, en representación de la Empresa CONSTRUCTORA HONDUREÑA COHDYL, S. DE R.L. DE C.V., actuando como contratado, suscrito a los catorce (14) días del mes de Abril del año 2021, mismo que literalmente dice: CONVENIO No.

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Contrato

Contrato No. PRONADERS-057-2021 — Convenio de Colaboración para Ejecución del Proyecto Fortalecimiento de Infraestructura Comunitaria en el Departamento de La Paz

Secretaría de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS) / Constructora Hondureña COHDYL, S. DE R.L. DE C.V.

PRONADERS-057-2021 CONVENIO DE COLABORACIÓN S USCRITOENTR EL A SECRETARIA DE DESARROLLO C OMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) A TRAVÉS DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) Y LA EMPRESA CONSTRUCTORA HONDUREÑA COHDYL, S. DE R.L. DE C.V., PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO FORTALECIMIENTO D E INFRAESTRUCTUR A C OMUNITARIA, ENE L DEPARTAMENTO DE LA PAZ; EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS EN ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES. Nosotros: NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo, hondureño, con domicilio legal en Colonia Montecarlo, segunda Calle, Edificio Santa Esmeralda, 50 mts. al Sur de la Oficina principal de Hondutel, Blvd. Morazán, Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, con Tarjeta de Identidad Número 0318-1980- 01670, actuando en mi condición de Secretario de Estado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario Agua y Saneamiento (SEDECOAS) órgano responsable de organizar y dirigir entre otras al PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS), entidad desconcentrada, creada mediante Decreto Legislativo número 12-2000 del 07 de marzo del año 2000 y reformada mediante Decreto Legislativo número 137-2011 del 30 de agosto del año 2011, nombrado mediante Acuerdo Número setenta y cinco guión dos mil diecinueve (75-2019) de fecha once (11) de noviembre del año dos mil

diecinueve (2019); quien en adelante será denominado el SEDECOAS/ PRONADERS y LENNIN RENE ORELLANA MENDOZA, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, hondureño, con Tarjeta de Identidad 1804-1985-03994, y con Registro Tributario Nacional 18041985039940, teléfono móvil (504) 3237-7439, correo electrónico cohdyl honduras@hotmail.es, con domicilio en la Colonia Mangandi, en El Progreso, Departamento de Yoro, actuando en su condición de Representante Legal de la Empresa CONSTRUCTORA HONDUREÑA COHDYL, S. DE R.L. DE C.V. constituida mediante Testimonio de la Escritura Pública número novecientos noventa y uno (991) de fecha siete (07) de octubre del año dos mil ocho (2008) otorgada en la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, ante los oficios del Abogado y Notario Público Adelmo Rolando Reyes Sorto, debidamente inscrita bajo el número cuarenta y cinco (45) del tomo treinta y ocho (38), del Libro de Registro de la Propiedad Mercantil de El Progreso, Yoro, en fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil ocho (2008), quien en adelante será denominado LA EMPRESA; cada uno en nuestra condición de Representantes Legales de los entes jurídicos arriba mencionados y en uso de nuestras facultades legales, hemos convenido celebrar como al efecto celebramos el presente CONVENIO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO FORTALECIMIENTO D E INFRAESTRUCTUR A C OMUNITARIA, ENE L DEPARTAMENTO DE LA PAZ; EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS EN ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES; que se regirá por los antecedentes y cláusulas siguientes: ANTECEDENTES: Que el 21 de agosto del 2010 se publica en el Diario Oficial “La Gaceta” el Decreto No.107-2010, que contempla la Ley de Ingresos Complementarios en Zonas Rurales y Urbano Marginales; esta Ley es de orden público e interés social y declara de prioridad nacional la complementación de ingresos de la población de las zonas rurales y urbano- marginales mediante la ejecución de proyectos que propicien la mejora en sus condiciones de vida; la mejora de las bases de recursos naturales en las zonas beneficiadas; y conservación del medio ambiente y la reducción de la vulnerabilidad a los desastres naturales; la mejora de la seguridad alimentaria, la creación de nuevas capacidades y el desarrollo económico sostenible en las comunidades, con el ulterior propósito de proteger y mejorar el nivel de ingresos de las personas.

Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-001-2014 publicado en fecha 22 de febrero de 2014, en el Diario Oficial “La Gaceta”, se crea el Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social, compuesto entre otros, por el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, A GUAYSANEAMIENT O (IDECOAS), el cual se crea mediante Decreto número PCM-013-2014, en el que se dispone que el mismos e a integrado por el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) y el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) y al cual se le otorgan los objetivos y atribuciones siguientes:

  • a)

    Ejecutar la política de Estado para el desarrollo comunitario en coordinación con las Instituciones pertinentes;

  • b)

    Contribuir al fortalecimiento de las capacidades humanas en materia de autogestión y participación ciudadana, con el propósito de mejorar la calidad de vida de los habitantes de las comunidades urbanas y rurales de manera sostenible;

  • c)

    Fomentar la producción e infraestructura para el desarrollo económico rural y urbano, considerando sus potencialidades productivas, amigables con el medio ambiente en diversas comunidades del país;

  • d)

    Desarrollar la infraestructura básica necesaria para la producción y la vinculación a la calidad de vida de la población rural y urbana como: Agua Potable y Saneamiento, entre otras. Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2018 publicado en fecha 23 de marzo de 2018 en el Diario Oficial “La Gaceta”, se crea el Gabinete Sectorial de Infraestructura, Servicios y Empresas Públicas, compuesto entre otros, por el INSTITUTO DE DESARROLLO C OMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), en el que se dispone que el mismo sea integrado entre otros por el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) y el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) con los mismos objetivos atribuciones descritas en los párrafos anterior. Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-050-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha 15 de agosto de 2019, Edición No.35,023, se elevó a nivel de Secretaría de Estado al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS). Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-056-2019, publicado en

    el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha 12 de septiembre de 2019, Edición No.35,047,se crea la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, A GUAYSANEAMIENT O (SEDECOAS), la cual debe promover el Desarrollo Comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos, en alianza con gobiernos locales y socios estratégicos, para mejorar la calidad de vida de la población más pobre y vulnerable de Honduras. Que El PRONADERS tiene como fin a contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades rurales y urbanas, a través del desarrollo humano social, ambiental y productivo, basado en la autogestión y la participación comunitaria, con un enfoque del manejo sostenible de los recursos naturales enfatizando en aquellos aspectos que tiendan a disminuir la vulnerabilidad ambiental y la debilidad de los procesos de participación social, especialmente en las comunidades rurales y urbanas. Que mediante Convenio Marco identificado como CM-SEDIS/ IDECOAS-001-2019, se faculta al IDECOAS/PRONADERS, para asumir funciones amplias y suficientes que le permitan identificar, seleccionar, priorizar, ejecutar y supervisar proyectos, al amparo del Decreto No.107-2010 contentivo de la Ley de Ingresos Complementarios en Zonas Rurales y Urbano Marginales, que propicien la mejora en las condiciones de vida de las poblaciones a beneficiar y mejorar el nivel de ingresos de las personas que habitan en las áreas de influencia a través de la generación de empleo por medio de la contratación de la mano de obra no calificada. Que en fecha 19 del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), se suscribió el Adendum al convenio Marco original identificado como CM- SEDIS/IDECOAS-001-2019, en el cual se amplía la vigencia del mismo hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte (2020), quedando las demás cláusulas del convenio original inalterables en todas y cada una de sus partes. Que en fecha 29 del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020) se suscribió un nuevo Adendum al convenio Marco original identificado como CM-SEDIS/ IDECOAS-001-2019, en el cual se amplía la vigencia del mismo hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno (2021), quedando las demás cláusulas del convenio original inalterables en todas y cada una de sus partes.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número 184-2020 publicado en fecha 14 de enero de 2021 en el Diario Oficial “La Gaceta”, donde se reforma el Artículo 4, que en su párrafo final se lee “ la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), coordinará la ejecución del proyectos con entidades del Gobierno Central, entes desconcentrados y autónomos, municipalidades, mancomunidades de municipios, pobladores, empresas constructoras, contratistas individuales, empresas consultoras o consultores individuales, así como Organizaciones No Gubernamentales y Asociaciones Civiles. CLAUSULAS CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO: El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la ejecución del proyecto denominado FORTALECI MI- E NTO DE INFRAESTRUC - TURA COMUNITARIA, EN EL DEPARTAMENTO DE LA PAZ; EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS EN ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES, de acuerdo a los proyectos descritos a continuación: coordinara la ejecución del proyectos con entidades del Gobierno Central, entes desconcentrados y autónomos, municipalidades, mancomunidades de municipios, pobladores, empresas constructoras, contratistas individuales, empresas consultoras o consultores individuales, así como Organizaciones No Gubernamentales y Asociaciones Civiles. CLAUSULAS CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO: El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la ejecución del proyecto denominado FORTALECIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA, EN EL DEPARTAMENTO DE LA PAZ; EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS EN ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES, de acuerdo a los proyectos descritos a continuación: No. DEPARTAMENTO MUNICIPIO BO/COL/ALDEA DESCRIPCION DE LAS OBRAS MONTO

    LA PAZ LA PAZ CONCEPCION DE CHOLUTECA CENTRO PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRAHULICO L.4,319,935.51 MARCALA Bº MORAZAN PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRAHULICO TOTAL CONVENIO L.4,319,935.51 CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN Y ORDEN DE INICIO: El plazo de ejecución es de ciento veinte (120) días. - Se considerará como orden de inicio, la fecha establecida en el acta firmada en campo por LA EMPRESA y el SEDECOAS/PRONADERS. LA EMPRESA deberá iniciar las obras objeto de este convenio dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha establecida en la Orden de Inicio, la falta de cumplimiento de la presente disposición o la negativa a recibir la Orden de Inicio en la fecha que indique el SEDECOAS/PRONADERS, sin justificación válida y comprobada por parte de LA EMPRESA, dará lugar a la rescisión del presente convenio. CLAUSULA TERCERA: COMPROMISOS Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES: Las partes se comprometen a cumplir el presente Convenio, para lo cual CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN Y ORDEN DE INICIO: El plazo de ejecución es de ciento veinte (120) días. - Se considerará como orden de inicio, la fecha establecida en el acta firmada en campo por LA EMPRESA y el SEDECOAS/PRONADERS. LA EMPRESA deberá iniciar las obras objeto de este convenio dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha establecida en la Orden de Inicio, la falta de cumplimiento de la presente disposición o la negativa a recibir la Orden de Inicio en la fecha que indique el SEDECOAS/PRONADERS, sin justificación válida y comprobada por parte de LA EMPRESA, dará lugar a la rescisión del presente convenio.

    CLAUSULA TERCERA: COMPRO- MISOS Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES: Las partes se comprometen a cumplir el presente Convenio, para lo cual asumen las siguientes responsabilidades: RESPONSABILIDADES DEL SEDECOAS/PRONADERS:

    • 1)

      Definir mediante listado la población que será beneficiada por el presente convenio a través el Departamento de Infraestructura civil.

    • 2)

      Recibir, revisar y procesar las solicitudes de pago de estimaciones y las liquidaciones qu e oportunamente sean presentadas por LA EMPRESA, a través del Departamento de Infraestructura Civil.

    • 3)

      Realizar la inspección y supervisión del proyecto F ORTALECIMIENT O DE INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA EN EL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, a través del Departamento de Infraestructura Civil, a fin de verificar que cumpla con los requerimientos técnicos y administrativos respectivos y de ser necesario hacer las recomendaciones pertinentes.

    • 4)

      Verificar en visitas de campo la información incluida en el Informe de Liquidación y Acta de Recepción de Beneficio presentada por LA EMPRESA.

    • 5)

      Verificar que las obras sean realizadas con la calidad y normas establecidas en los planos y las especificaciones que una obra de Ingeniería requiere. RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA:

      • 1)

        Recibir la solicitud o listado de la población a beneficiar y realizar la obra según el beneficio a recibir por medio del Departamento de Infraestructura Civil del SEDECOAS/PRONADERS.

      • 2)

        Aportar la información necesaria, oportuna y expedita para lograr el objeto del presente convenio.

      • 3)

        Velar por la correcta administración de los fondos que el SEDECOAS/ PRONADERS le transfiera, respetando el procedimiento para realizar la solicitud de transferencias.

      • 4)

        Contribuir con apoyo técnico, logístico, administrativo y controles necesarios para garantizar la transparencia en la ejecución del proyecto.

      • 5)

        Asumir la responsabilidad técnica, administrativa y legal en el desarrollo del convenio.

        6. Cumplir con la ejecución de las obras, a partir de la orden de inicio. 7. Asumir la responsabilidad laboral y civil que se derive de la contratación del personal y que el personal contratado reúna las más altas capacidades de eficiencia, competencia e integridad. 8. Cumplir con el uso del chaleco que establece el SEDECOAS/ PRONADERS, el no uso del mismo dará lugar a la imposición de una multa diaria por valor de CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.5, 000.00). 9. Presentar al SEDECOAS/ PRONADERS a la presentación de cada estimación, un informe técnico y financiero de la obra y el porcentaje de avance del proyecto. 10. Presentar al SEDECOAS/ PRONADERS las fichas de recepción de beneficio con la documentación soporte que le instruirá el Departamento de Infraestructura Civil. 11. Para el Acta de Recepción definitiva del proyecto, LA EMPRESA deberá haber cumplido con la entrega en su totalidad de los beneficios objeto del presente convenio. CLAUSULA CUARTA: MONTO DEL CONVENIO. - El presente convenio se suscribe por un monto d eCUATROMILLONE S TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO LEMPIRAS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS (L.4,319,935.51). - De acuerdo al siguiente presupuesto: de inicio. 7. Asumir la responsabilidad laboral y civil que se derive de la contratación del personal y que el personal contratado reúna las más altas capacidades de eficiencia, competencia e integridad. 8. Cumplir con el uso del chaleco que establece el SEDECOAS/PRONADERS, el no uso del mismo dará lugar a la imposición de una multa diaria por valor de CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.5, 000.00). 9. Presentar al SEDECOAS/PRONADERS a la presentación de cada estimación, un informe técnico y financiero de la obra y el porcentaje de avance del proyecto. 10.Presentar al SEDECOAS/PRONADERS las fichas de recepción de beneficio con la documentación soporte que le instruirá el Departamento de Infraestructura Civil. 11.Para el Acta de Recepción definitiva del proyecto, LA EMPRESA deberá haber cumplido con la entrega en su totalidad de los beneficios objeto del presente convenio. CLAUSULA CUARTA: MONTO DEL CONVENIO. - El presente convenio se suscribe por un monto de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO LEMPIRAS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS (L.4, 319,935.51). - De acuerdo al siguiente presupuesto: No. DEPARTAMENTO MUNICIPIO BO/COL/ALDEA DESCRIPCION DE LAS OBRAS MONTO

        LA PAZ La Paz concepción de Choluteca Centro Pavimento de Concreto Hidráulico L.1,863,710.39 2 Marcala Bº Morazán Pavimento De Concreto Hidráulico L.1,860,371.95 SUB TOTAL L.3,724,082.34 GASTOS ADMINISTRATIVOS (10%) L.372,408.23 UTILIDAD (6%) L.223,444.94 TOTAL L.4,319,935.51 Monto que será financiado con fondos nacionales disponibles en el SEDECOAS/PRONADERS. CLAUSULA QUINTA: GARANTÍAS: De solicitar primer

        Monto que será financiado con fondos nacionales disponibles en el SEDECOAS/PRONADERS. CLAUSULA QUINTA:GARANTÍAS: De solicitar primer desembolso LA EMPRESA para iniciar trabajo, debe presentar una solicitud de desembolso y una fianza o garantía bancaria de cumplimiento equivalente al cien por ciento (100%) del valor solicitado a favor del SEDECOAS/PRONADERS,la cual quedará en custodia del departamento de Contrataciones y Adquisiciones de la SEDECOAS/PRONADERS. Los siguientes desembolsos deberán otorgarse una vez que LA EMPRESA acredite haber liquidado parcial o totalmente el primer desembolso, previa revisión y aprobación de la liquidación por parte del Departamento de Infraestructura Civil de SEDECOAS/ PRONADERS. El /los desembolso(s) subsiguiente(s) el primero no podrá ser mayor al ochenta por ciento (80%) a la fianza o garantía bancaria presentada y el veinte por ciento (20%) restante se hará efectivo hasta el momento de la recepción definitiva de la obra. - La Fianza o garantía bancaria rendida tendrá vigencia de tres (3) meses después del plazo previsto para la finalización de las obras. Se exigirá la presentación de la Garantía de Calidad de Obra, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del proyecto, esta Garantía deberá tener vigencia de un año a partir de la fecha de emisión del Acta de Recepción Definitiva. CLAUSULA SEXTA: PAGOS O DESEMBOLSOS: De no solicitar primer desembolso LA EMPRESA para iniciar trabajo, para realizarle pagos o desembolsos deberá de presentar las liquidaciones parciales o total según el avance de obra previa revisión y aprobación de la liquidación por parte del Departamento de Infraestructura Civil de SEDECOAS/PRONADERS, de cada pago o desembolso se hará una retención equivalente al cinco por ciento (5%) el cual se desembolsará al momento de la presentación de la Garantía de Calidad de Obra la cual debe cumplir con los requisitos descritos en la Cláusula Quinta y en caso de que no presentare Garantía de Calidad de Obra la retención del 5% realizada se le podrá devolver al pasar el tiempo requerido para dicha Garantía siempre y cuando no exista motivo de ejecución de la retención.

        De presentar Garantía de Cumplimiento para un primer desembolso para iniciar trabajo y LA EMPRESA presente una liquidación por un valor mayor al garantizado, se realizará el pago a la EMPRESA del cien por ciento (100%) de la liquidación presentada siempre y cuando el valor de la garantía de cumplimiento sea igual o mayor al cinco por ciento (5%) del valor total del proyecto. CLAUSULA SÉPTIMA: SUS- PENSIÓN: Por razones justificadas en los términos de este convenio, EL SEDECOAS/PRONADERS podrá suspender temporalmente, en todo o en partes, el presente convenio, sin que esto implique su terminación definitiva, previo aviso por escrito a LA EMPRESA. El presente convenio continuara, una vez que hayan desaparecidos las causas que motivaron a la suspensión mencionada en el párrafo anterior. No será responsabilidad de LA EMPRESA y del SEDECOAS/ PRONADERS la suspensión temporal del proyecto por falta de recursos financieros debido a atrasos en la transferencia de fondos por parte de la Tesorería General de la República (TGR), siempre y cuando justifique que los fondos ya recibidos han sido ejecutados en su totalidad a través de un informe físico-financiero y EL SEDECOAS/PRONADERS certifique dicho informe. CLAUSULA OCTAVA: CAUSAS DE SUSPENSIÓN, RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN DEL CONVENIO: El presente convenio podrá suspenderse siempre que mediare causa justificada, la que será evaluada y analizada por las partes.- Se podrá invocar la Resolución del convenio por las siguientes causas: a) Los motivos de interés público o las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes a la celebración del convenio, que imposibiliten o agraven desproporcionadamente su ejecución; b) El mutuo acuerdo de las partes.- El Convenio podrá ser rescindido por las siguientes causas:

        • a)

          El incumplimiento de una o más de las cláusulas convenidas;

        • b)

          Por no iniciar la obra después de los diez (10) días calendario después de la fecha establecida en la orden de inicio;

        • c)

          Por deficiencia o mala ejecución de los trabajos debido a insuficiente mano

          de obra, mala calidad de los materiales, uso inapropiado de equipo de lo cual derive el riesgo de que se distorsione el objeto del presente Convenio;

        • d)

          Por aplicación de lo establecido en el artículo 78 del Decreto Legislativo No. 182-2020 (Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República) el que literalmente dice: “En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. Igual sucederá en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia”. CLAUSULA NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En caso de controversias o conflictos derivados del presente Convenio y de no llegarse a un acuerdo satisfactorio, las partes tienen expedita la vía Judicial para someter el asunto al Juzgado competente, a cuyo efecto LA EMPRESA renuncia al fuero de su domicilio y se somete al domicilio de SEDECOAS/PRONADERS. CLAUSULA DECIMA: MODIFI- CACIONES: Este Convenio podrá ser modificado total o parcialmente en algunas o en todas sus cláusulas mediante Adendum que deberá ser acordado por escrito entre las partes. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: DOCUMENTOS DEL CONVENIO: Los siguientes documentos quedan incorporados a este documento y forman parte integral del mismo; 1) Sus Anexos y Adjuntos, 2) Perfiles de los Proyectos y Documentos de su Expediente, 3) Adendum y Modificaciones Suscritas por las Partes. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: VIGENCIA DEL CONVENIO: El presente convenio entrará en vigencia al momento de la firma del mismo y tendrá una duración hasta de ciento veinte (120) día, tiempo fijado para la terminación de la obra, los cuales se contabilizarán a partir de la suscripción de la orden de inicio.

          CLAUSULA DECIMA TERCERA: ACEPTACIÓN Y SUSCRIPCIÓN: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las cláusulas obligándonos a su fiel cumplimento, en fe de lo cual y de común acuerdo firmamos el presente Convenio en duplicado. En la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los catorce (14) días del mes de abril del año 2021. F Y S ________________________________ NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento SEDECOAS/PRONADERS F Y S ______________________________ LENNIN RENE ORELLANA MENDOZA REPRESENTANTE LEGAL CONSTRUCTORA HONDUREÑA COHDYL, S. DE R.L. DE C.V. ANEXO 1 CLAUSULA DE INTEGRIDAD. Las partes en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a:

          • 1)

            Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD, CONTRACTUAL, E QUIDAD, TOLERANCIA , IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN C ON LA INFORMA CIÓ N C ONFIDENCIALQU E MANEJAMOS,ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PUBLICAS SOBRE LA MISMA.

          • 2)

            Que durante la ejecución del Convenio ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro

            nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará:

            • a)

              Prácticas corruptivas: entendiéndose estas como aquellas en la que dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte;

            • b)

              Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 3.- Revisar y verificar toda la información que queda ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Convenio y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Convenio, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este convenio. 4.- Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Convenio, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos a utilizarla para fines distintos. 5.- Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7.- Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales LA EMPRESA contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a) De parte a LA EMPRESA: i.- A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera deducírsele. ii.- A la aplicación

              al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias Derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b) De parte del SEDECOAS/PRONADERS: i.- A la eliminación definitiva del contratista o consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii.- A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento,bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Convenio, firmando voluntariamente para constancia”. Orden de Inicio Convenio PRONADERS-057-2021 “Fortalecimiento de Infraestructura Comunitaria en el Departamento de La Paz” Monto del Contrato: Cuatro millones trescientos diecinueve mil novecientos treinta y cinco lempiras con 51/100 centavos (L. 4,319,935.51) Empresa: Constructora Hondureña COHDYL S. de R.L. de C.V. Representante Legal: Lennin Rene Orellana Mendoza La presente orden se autoriza a partir del 04 de mayo del dos mil veintiuno (2021), el contratista deberá entregar la obra objeto de contrato, dentro de un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario, a partir de la fecha en que SEDECOAS/PRONADERS autoriza la orden de inicio. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de mayo del 2021 F Y S Ing. Miguel Rafael Rodezno Espinoza Gerente Técnico SEDECOAS/PRONADERS

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Acuerdo

Acuerdo No. 9 — Aprobación del Convenio de Asistencia Social mediante la Donación y Mejoramiento de Vivienda Social en el Departamento de Intibucá, número 072-2021

Congreso Nacional

Articulo 9

Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONVENIO DE ASISTENCIA SOCIAL MEDIANTE LA DONACION Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, número 072- 2021, entre el Ingeniero NELSON JAVIER MÁRQUEZ EUCEDA, en representación de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO, actuando en su calidad de contratante y la señora AYDA MARICELA CACERES SANDOVAL, en representación de la Empresa SERVICIOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCION S. DE R.L. DE C.V. (SER DI CON), actuando como contratado, suscrito a los catorce (14) días del mes de abril del año 2021, mismo que literalmente dice: CONVENIO No.

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. Artículo 10 — Aprobación del Convenio de Asistencia Social mediante la Donación y Mejoramiento de Vivienda Social en el Departamento de Copán (PRONADERS-076-2021)

Articulo 10

Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONVENIO DE ASISTENCIA SOCIAL MEDIANTE LA DONACIÓN Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO DE COPÁN”, número 076-2021, entre el Ingeniero NELSON JAVIER MÁRQUEZ EUCEDA, en representación de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUAY SANEAMIENTO,actuando en su calidad de contratante y el señor WILMER ARNALDO ZAMBRANO GUILLÉN, en representación de la Empresa INGENIERÍA E INVERSIONES ZAMBRANO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE(INVERZA S. DE R.L. DE C.V.), actuando como contratado, suscrito a los cuatro (04) días del mes de mayo del año 2021, mismo que literalmente dice: CONVENIO No.

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Contrato

Contrato No. PRONADERS-180-2021 — Convenio de Colaboración para Fortalecimiento de Infraestructura Comunitaria en Francisco Morazán y Lempira

SEDECOAS/PRONADERS

PRONADERS-180-2021 CONVENIO DE COLABORACIÓN S USCRITOENTR EL A SECRETARIA DE DESARROLLO C OMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) A TRAVÉS DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) Y LA EMPRESA C ONSTRUC CIONES E INVERSIONES CRACO S. DE R.L. DE C.V. PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO FORTALECIMIENTO D E INFRAESTRUCTUR A C OM UNITARIA EN LO S D EPARTAMENTO SD E F RANCISCOMORAZA N Y LEMPIRA ; EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS C OMPLEMENTARIOSE N ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES. Nosotros:RUBEN DARÍO ESPINOZA OLIVERA, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo, hondureño, con domicilio legal en

“José Cecilio el Valle” TorreI,Boulevard“Juan Pablo Segundo”, Avenida Corea, Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, con Tarjeta de Identidad Número 0703-1976-02046 actuando en su condición de Secretario de Estado de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO A GUAYSANEAMIENT O (SEDECOAS) órgano responsable de organizar y dirigir entre otras al PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS),

entidad desconcentrada, creada mediante Decreto Legislativo Número 12-2000 del 07 de marzo del año 2000 y reformada mediante Decreto Legislativo Número 137-2011 del 30 de agosto del año 2011 y nombrado mediante Acuerdo Número cincuenta y tres guion dos mil veintiuno (53-2021) de fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veintiuno (2021); quien en adelante será denominado la SEDECOAS/ PRONADERS y MARCO ANTONIO COELLO FLAMENCO, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, hondureño, con Tarjeta de Identidad 1001-1948-00007, y con Registro Tributario Nacional 10011948000079, teléfono móvil (504) 3171-3139, correo electrónico macf1001@gmail.com, con domicilio en colonia Miraflores Sur, B40, C32, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en su condición de Representante Legal tal como consta en el Testimonio de la Escritura Pública cuarenta y tres (43) de fecha diecisiete 17 de octubre del año dos mil seis (2006), inscrita bajo el número 71, tomo II en el Libro Registro de Sociedad del Registro Mercantil y Anotaciones Preventivas del Registro de la Propiedad y Mercantil de la Esperanza Intibucá, de la empresa: CONSTRUCCIONES E INVERSIONES CRACO S. DE R.L. DE C.V. constituida mediante Testimonio de la Escritura Pública número ciento veinte (120) de fecha trece (13) de junio del año dos mil tres (2003), otorgada en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, ante los oficios del Abogado y Notario Público Wilfredo Zavala Valladares, debidamente inscrita bajo el número sesenta y seis (66) tomo I del Libro Registro de Sociedades, Registro Mercantil y Anotaciones del Registro de la Propiedad y Mercantil de Intibucá en fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil tres (2003) y con Registro Tributario Nacional Número 08019003238887 quien en adelante será denominado LA EMPRESA; cada uno en nuestra condición de Representantes Legales de los entes jurídicos arriba mencionados y en uso de nuestras facultades legales, hemos convenido celebrar el presente CONVENIO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO FORTALECIMIENTO D E INFRAESTRUCTUR A C OM UNITARIA EN LO S D EPARTAMENTO SD E F RAN CISCO MORAZAN Y LEMPIRA; EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS C OMPLEMENTARIOSE N ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO

CON FONDOS NACIONALES; que se regirá por los antecedentes y cláusulas siguientes: ANTECEDENTES: Que el 21 de agosto del 2010 se publica en el Diario Oficial “La Gaceta” el Decreto No.107-2010, que contempla la Ley de Ingresos Complementarios en Zonas Rurales y Urbano Marginales; esta Ley es de orden público e interés social y declara de prioridad nacional la complementación de ingresos de la población de las zonas rurales y urbano- marginales mediante la ejecución de proyectos que propicien la mejora en sus condiciones de vida; la mejora de las bases de recursos naturales en las zonas beneficiadas; y conservación del medio ambiente y la reducción de la vulnerabilidad a los desastres naturales; la mejora de la seguridad alimentaria, la creación de nuevas capacidades y el desarrollo económico sostenible en las comunidades, con el ulterior propósito de proteger y mejorar el nivel de ingresos de las personas. Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-001-2014 publicado en fecha 22 de febrero de 2014 en el Diario Oficial “La Gaceta”, se crea el Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social, compuesto entre otros, por el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, A GUAYSANEAMIENT O (IDECOAS), el cual se crea mediante Decreto Número PCM-013-2014, en el que se dispone que el mismos e a integrado por el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) y el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) y al cual se le otorgan los objetivos y atribuciones siguientes:

  • a)

    Ejecutar la política de Estado para el desarrollo comunitario en coordinación con las Instituciones pertinentes;

  • b)

    Contribuir al fortalecimiento de las capacidades humanas en materia de autogestión y participación ciudadana, con el propósito de mejorar la calidad de vida de los habitantes de las comunidades urbanas y rurales de manera sostenible;

  • c)

    Fomentar la producción e infraestructura para el desarrollo económico rural y urbano, considerando sus potencialidades productivas, amigables con el medio ambiente en diversas comunidades del país;

  • d)

    Desarrollar la infraestructura

    básica necesaria para la producción y la vinculación a la calidad de vida de la población rural y urbana como: Agua Potable y Saneamiento, entre otras. Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2018 publicado en fecha 23 de marzo de 2018, en el Diario Oficial “La Gaceta”, se crea el Gabinete Sectorial de Infraestructura, Servicios y Empresas Públicas, compuesto entre otros, por el INSTITUTO DE DESARROLLO C OMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), en el que se dispone que el mismo sea integrado entre otros por el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) y el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) con los mismos objetivos atribuciones descritas en los párrafos anteriores. Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-050-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha 15 de agosto de 2019, Edición No.35,023, se elevó a nivel de Secretaría de Estado al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS). Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-056-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha 12 de septiembre de 2019, Edición No.35,047,se crea la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, A GUAYSANEAMIENT O (SEDECOAS), la cual debe promover el Desarrollo Comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos, en alianza con gobiernos locales y socios estratégicos, para mejorar la calidad de vida de la población más pobre y vulnerable de Honduras. Que EL PRONADERS tiene como fin a contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades rurales y urbanas, a través del desarrollo humano social, ambiental y productivo, basado en la autogestión y la participación comunitaria, con un enfoque del manejo sostenible de los recursos naturales enfatizando en aquellos aspectos que tiendan a disminuir la vulnerabilidad ambiental y la debilidad de los procesos de participación social, especialmente en las comunidades rurales y urbanas. Que mediante Convenio Marco identificado como CM-SEDIS/ IDECOAS-001-2019, se faculta al IDECOAS/PRONADERS, para asumir funciones amplias y suficientes que le permitan identificar, seleccionar, priorizar, ejecutar y supervisar proyectos,

    al amparo del Decreto No.107-2010, contentivo de la Ley de Ingresos Complementarios en Zonas Rurales y Urbano Marginales, que propicien la mejora en las condiciones de vida de las poblaciones a beneficiar y mejorar el nivel de ingresos de las personas que habitan en las áreas de influencia a través de la generación de empleo por medio de la contratación de la mano de obra no calificada. Que en fecha 19 del mes de diciembre del año 2019 se suscribió el Adendum al convenio Marco original identificado como CM-SEDIS/ IDECOAS-001-2019, en el cual se amplía la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre del año 2020, quedando las demás cláusulas del convenio original inalterables en todas y cada una de sus partes. Que en fecha 29 del mes de diciembre del año 2020 se suscribió un nuevo Adendum al convenio Marco original identificado como CM-SEDIS/ IDECOAS-001-2019, en el cual se amplía la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre del año 2021, quedando las demás cláusulas del convenio original inalterables en todas y cada una de sus partes. Que mediante Decreto Legislativo Número 184-2020 publicado en fecha 14 de enero de 2021 en el Diario Oficial “La Gaceta”, donde se reforma el Artículo 4, que en su párrafo final se lee “La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), coordinará la ejecución del proyectos con entidades del Gobierno Central, entes desconcentrados y autónomos, municipalidades, mancomunidades de municipios, pobladores, empresas constructoras, contratistas individuales, empresas consultoras o consultores individuales, así como organizaciones no gubernamentales y asociaciones civiles.” CLAUSULAS CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO: El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la ejecución del proyecto denominado FORTALECIMIENTO D E INFRAESTRUCTUR A C OM UNITARIA EN LO S DE PARA MENTOS DE FRANCISCO MORAZAN Y LEMPIRA; EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS C OMPLEMENTARIOSE N ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES, de acuerdo a los proyectos descritos a continuación:

    CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN Y ORDEN DE INICIO: El plazo de ejecución, es de hasta setenta y ocho (78) días. - Se considerará como orden de inicio, la fecha establecida en el acta firmada en campo por LA EMPRESA y la SEDECOAS/PRONADERS. LA EMPRESA deberá de iniciar las obras objeto de este convenio dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha establecida en la Orden de Inicio, la falta de cumplimiento de la presente disposición o la negativa a recibir la Orden de Inicio en la fecha que indique la SEDECOAS/PRONADERS, sin justificación válida y comprobada por parte de LA EMPRESA, dará lugar a la rescisión del presente convenio. C LA USULA TERCERA : C OMPROMISOS Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES: Las partes se comprometen a cumplir el presente Convenio,para lo cual asumen las siguientes responsabilidades: RESPONSABILIDADES DE LA SEDECOAS/PRONADERS: 1. Definir mediante listado la población que será beneficiada por el presente convenio a través el Departamento de Infraestructura Civil. 2. Recibir, revisar y procesar las solicitudes de pago de estimaciones y las liquidaciones qu e oportunamente sean presentadas por LA EMPRESA, a través del Departamento de Infraestructura Civil. 3. Realizar la inspección y supervisión del proyecto FORTALECIMIENTO DE I NFRAESTRUCTUR A COMUNITARIA EN LOS D EPARAMENTOSD E FRANCISCO MORAZAN Y LEMPIRA, a través del Departamento de Infraestructura Civil, a fin de verificar que cumpla con los requerimientos técnicos y administrativos respectivos y de ser necesario hacer las recomendaciones pertinentes. COMPLEMENTARIOS EN ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES, de acuerdo a los proyectos descritos a continuación: No. DEPARTAMENTO DESCRIPCIÓN DE LA OBRA 1 FRANCISCO MORAZAN CONSTRUCCION IGLESIA PADRE JAVIER LOARQUE CONSTRUCCION CAJA PUENTE CAPUCA, GRACIAS LEMPIRA 2 LEMPIRA CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN Y ORDEN DE INICIO: El plazo de ejecución, es de hasta setenta y ocho (78) días. - Se considerará como orden de inicio, la fecha establecida en el acta firmada en campo por LA EMPRESA y la SEDECOAS/PRONADERS. LA EMPRESA deberá de iniciar las obras objeto de este convenio dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha establecida en la Orden de Inicio, la falta de cumplimiento

    4. Verificar en visitas de campo la información incluida en el Informe de Liquidación y Acta de Recepción de Beneficio presentada por LA EMPRESA. 5. Verificar que las obras sean realizadas con la calidad y normas establecidas en los planos y las especificaciones que una obra de Ingeniería requiere. RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA:

    • 1)

      Recibir la solicitud o listado de la población a beneficiar y realizar la obra según el beneficio a recibir por medio del Departamento de Infraestructura Civil de la SEDECOAS/PRONADERS.

    • 2)

      Aportar la información necesaria, oportuna y expedita para lograr el objeto del presente convenio.

    • 3)

      Velar por la correcta administración de los fondos que la SEDECOAS/ PRONADERS le transfiera, respetando el procedimiento para realizar la solicitud de transferencias.

    • 4)

      Contribuir con apoyo técnico, logístico, administrativo y controles necesarios para garantizar la transparencia en la ejecución del proyecto.

    • 5)

      Asumir la responsabilidad técnica, administrativa y legal en el desarrollo del convenio.

    • 6)

      Cumplir con la ejecución de las obras, a partir de la orden de inicio.

    • 7)

      Asumir la responsabilidad laboral y civil que se derive de la contratación del personal y que el personal contratado reúna las más altas capacidades de eficiencia, competencia e integridad.

    • 8)

      Cumplir con el uso del chaleco que establece la SEDECOAS/ PRONADERS, el no uso del mismo dará lugar a la imposición de una multa diaria por valor de CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.5, 000.00).

    • 9)

      Presentar a la SEDECOAS/ PRONADERS a la presentación de cada estimación, un informe técnico y financiero de la obra y el porcentaje de avance del proyecto.

    • 10)

      Presentar a SEDECOAS/ PRONADERS las fichas de recepción de beneficio con la documentación soporte que le instruirá el Departamento de Infraestructura Civil.

    • 11)

      Para el Acta de Recepción definitiva del proyecto,LA EMPRESA deberá haber cumplido con la entrega en su totalidad de los beneficios objeto del presente convenio.

      Monto que será financiado con Fondos Nacionales disponibles en SEDECOAS/ PRONADERS. CLAUSULA QUINTA:GARANTÍAS: De solicitar primer desembolso LA EMPRESA, para iniciar los trabajos una vez firmada y entregada la orden de inicio, deberá presentar una solicitud de desembolso, acompañada de una fianza o garantía bancaria equivalente al cien por ciento (100%) del valor solicitado a favor de la SEDECOAS/ PRONADERS. La Garantía deberá contener la siguiente Cláusula Especial Obligatoria: “La presente Garantía/ Fianza, será ejecutada por el monto total de la misma, a simple requerimiento del CONTRATANTE, acompañada de una Resolución Firme de Incumplimiento, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la Garantía/Fianza.- La presente garantía/ fianza emitida a favor del Beneficiario constituye una obligación solidaria, incondicional, irrevocable y de ejecución automática.- En caso de conflicto entre el Beneficiario y el ente emisor del Título, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República del domicilio del Beneficiario.- La presente cláusula especial obligatoria prevalecerá sobre cualquier otra condición”. Los siguientes desembolsos deberán otorgarse una vez que LA EMPRESA acredite haber liquidado totalmente el primer desembolso, previa revisión y aprobación de la liquidación por parte C LA USULA CUARTA : MONTO DEL CONVENIO. - El presente convenios e suscribe por un monto de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.3,800,000.00).- De acuerdo al siguiente presupuesto: 11.Para el Acta de Recepción definitiva del proyecto, LA EMPRESA deberá haber cumplido con la entrega en su totalidad de los beneficios objeto del presente convenio. CLAUSULA CUARTA: MONTO DEL CONVENIO. - El presente convenio se suscribe por un monto de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.3,800,000.00).- De acuerdo al siguiente presupuesto: No. DEPARTAMENTO DESCRIPCIÓN DE LA OBRA MONTO FRANCISCO MORAZAN CONSTRUCCION IGLESIA PADRE JAVIER LOARQUE L. 3,275,862.07 2 LEMPIRA CONSTRUCCION CAJA PUENTE CAPUCA, GRACIAS LEMPIRA COSTO DIRECTO L. 3,275,862.07 GASTOS ADMINISTRATIVOS (10%) L. 327,586.21 UTILIDAD (6%) L. 196,551.72 TOTAL, CONVENIO L. 3,800,000.00 Monto que será financiado con Fondos Nacionales disponibles en SEDECOAS/PRONADERS. CLAUSULA QUINTA: GARANTÍAS: De solicitar primer desembolso LA EMPRESA, para iniciar los trabajos una vez

      del Departamento de Infraestructura Civil de SEDECOAS/PRONADERS. - La Fianza o garantía bancaria rendida tendrá vigencia de tres (3) meses después del plazo previsto para la finalización de las obras. De no solicitar primer desembolso LA EMPRESA para iniciar trabajo, para realizarle pagos o desembolsos deberá de presentar las liquidaciones totales según el avance de obra previa revisión y aprobación de la liquidación por parte del Departamento de Infraestructura Civil de SEDECOAS/PRONADERS, de cada pago o desembolso se hará una retención equivalente al cinco por ciento (5%) el cual se desembolsará al momento de la presentación de la Garantía de Calidad de Obra. En todo caso se exigirá la presentación de una Garantía de Calidad de Obra a favor de la SEDECOAS/PRONADERS, una vez efectuada la recepción final de las obras y realizada la liquidación total del convenio, con una vigencia de un (1) año contados a partir de la fecha del Acta de Recepción Definitiva del Convenio y cuyo monto deberá ser equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del mismo y deberá contener la siguiente Cláusula Especial Obligatoria: “La presente Garantía/ Fianza, será ejecutada por el monto total de la misma, a simple requerimiento del CONTRATANTE, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la Garantía/Fianza.- La presente garantía/ fianza emitida a favor del Beneficiario constituye una obligación solidaria, incondicional, irrevocable y de ejecución automática.- En caso de conflicto entre el Beneficiario y el ente emisor del Título, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República del domicilio del Beneficiario. La presente Cláusula Especial Obligatoria, prevalecerá sobre cualquier otra condición”. CLAUSULA SEXTA: PAGOS O DESEMBOLSOS: La transferencia de los fondos se hará mediante el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a la cuenta que para los efectos correspondientes tenga registrada LA EMPRESA, de acuerdo a la disponibilidad del flujo de caja de la Tesorería General de la República. C LA USULA SÉPTIMA : SUSPENSIÓN: Por razones justificadas en los términos de este convenio, la SEDECOAS/PRONADERS podrá suspender temporalmente, en todo o en partes, el presente convenio,

      sin que esto implique su terminación definitiva, previo aviso por escrito a LA EMPRESA. El presente convenio continuará, una vez que hayan desaparecidos las causas que motivaron a la suspensión mencionada en el párrafo anterior. No será responsabilidad de LA EMPRESA y de la SEDECOAS/ PRONADERS la suspensión temporal del proyecto por falta de recursos financieros debido a atrasos en la transferencia de fondos por parte de la Tesorería General de la República (TGR), siempre y cuando justifique que los fondos ya recibidos han sido ejecutados en su totalidad a través de un informe físico-financiero y la SEDECOAS/PRONADERS certifique dicho informe. CLAUSULA OCTAVA: CAUSAS DE SUSPENSIÓN, RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN DEL CONVENIO: El presente convenio podrá suspenderse siempre que mediare causa justificada, la que será evaluada y analizada por las partes.- Se podrá invocar la Resolución del convenio por las siguientes causas: a) Los motivos de interés público o las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes a la celebración del convenio, que imposibiliten o agraven desproporcionadamente su ejecución; b) El mutuo acuerdo de las partes.- El Convenio podrá ser rescindido por las siguientes causas:

      • a)

        El incumplimiento de una o más de las cláusulas convenidas;

      • b)

        Por no iniciar la obra después de los diez (10) días calendario después de la fecha establecida en la orden de inicio;

      • c)

        Por deficiencia o mala ejecución de los trabajos debido a insuficiente mano de obra, mala calidad de los materiales, uso inapropiado de equipo de lo cual derive el riesgo de que se distorsione el objeto del presente Convenio;

      • d)

        Por aplicación de lo establecido en el artículo 78 del Decreto Legislativo No. 182-2020, (Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República) el que literalmente dice: “En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. Igual sucederá en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectué por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción

        de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia”. CLAUSULA NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En caso de controversias o conflictos derivados del presente Convenio y de no llegarse a un acuerdo satisfactorio, las partes tienen expedita la vía Judicial para someter el asunto al Juzgado competente, a cuyo efecto LAEMPRESA renuncia al fuero de su domicilio y se somete al domicilio de la SEDECOAS/PRONADERS. C LA USULA DECIMA : MODIFICACIONES: Este Convenio podrá ser modificado total o parcialmente en algunas o en todas sus cláusulas mediante Adendum que deberá ser acordado por escrito entre las partes. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: DOCUMENTOS DEL CONVENIO: Los siguientes documentos quedan incorporados a este documento y forman parte integral del mismo; 1) Sus Anexos y Adjuntos, 2) Perfiles de los Proyectos y Documentos de su Expediente, 3) Adendum y Modificaciones Suscritas por las Partes. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: VIGENCIA DEL CONVENIO: El presente convenio entrará en vigencia al momento de la firma del mismo y tendrá una duración de hasta setenta y ocho (78) días, tiempo fijado para la ejecución y terminación de las obras, los cuales se contabilizarán a partir de la suscripción de la orden de inicio. CLAUSULA DECIMA TERCERA: ACEPTACIÓN Y SUSCRIPCIÓN: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las cláusulas obligándonos a su fiel cumplimento, en fe de lo cual y de común acuerdo firmamos el presente Convenio en duplicado. En la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los catorce (14) días del mes de octubre del año 2021. F Y S _____________________________ RUBEN DARIO ESPINOZA OLIVERA Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento SEDECOAS/PRONADERS F Y S _____________________________ MARCO ANTONIO COELLO FLAMENCO Representante Legal CONSTRUCCIONES E INVERSIONES CRACO S. DE R.L. DE C.V.

        ANEXO 1 CLAUSULA DE INTEGRIDAD. Las partes en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a:

        • 1)

          Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD, CONTRACTUAL, E QUIDAD, TOLERANCIA , IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN C ON LA INFORMA CIÓ N C ONFIDENCIALQU E MANEJAMOS,ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PUBLICAS SOBRE LA MISMA.

        • 2)

          Que durante la ejecución del Convenio ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará:

          • a)

            Prácticas corruptivas: entendiéndose estas como aquellas en la que dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte;

          • b)

            Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 3.- Revisar y verificar toda la información que pueda ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Convenio y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Convenio, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este convenio. 4.- Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Convenio, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos a utilizarla para fines distintos. 5.- Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 6.- Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros

            empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales LAEMPRESA contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar:

            • a)

              De parte a LA EMPRESA: i.- A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera deducírsele. ii.- A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula,de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan.

            • b)

              De parte de la SEDECOAS/ PRONADERS: i.- A la eliminación definitiva del contratista o consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii.- A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Convenio, firmando voluntariamente para constancia”. Orden de Inicio Convenio PRONADERS-180-2021 “Fortalecimiento de la Infraestructura Comunitaria en los Departamentos de Francisco Morazán y Lempira” Monto del Contrato: Tres millones ochocientos mil lempiras con 00/100 centavos (L. 3,800,000.00) Empresa: Construcciones e Inversiones CRACO S. de R.L. de C.V. Representante Legal: Marco Antonio Coello Flamenco La presente orden se autoriza a partir del 18 de octubre del dos mil veintiuno (2021), el contratista deberá entregar la obra objeto de contrato, dentro de un plazo máximo de setenta y ocho (78) días calendario, a partir de la fecha en que SEDECOAS/PRONADERS autoriza la orden de inicio. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de octubre del 2021 F Y S Ing. Miguel Rafael Rodezno Espinoza Gerente Técnico SEDECOAS/PRONADERS

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Aviso

Aviso No. PRONADERS-078-2021 — Orden de Inicio - Fortalecimiento de Infraestructura Educativa en el Departamento de Intibucá

SEDECOAS/PRONADERS

PRONADERS-078-2021 CONVENIO DE COLABORACIÓN S USCRITOENTR EL A SECRETARIA DE DESARROLLO C OMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) A TRAVÉS DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO R URALYURBAN O SOSTENIBLE (PRONADERS) Y EL CONTRATISTA UBALDO ANTONIO ZAVALA GIRON, PARA LA EJECUCION DE PROYECTO DE FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA E N EL DEPARTAMENT O DE INTIBUCA; EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS EN ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES. Nosotros: NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo, hondureño,con domicilio legal en colonia Montecarlo,segunda calle,Edificio Santa Esmeralda 50 mts al Sur de la Oficina Principal de Hondutel, Blvd. Morazán, Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, con Tarjeta de Identidad Número 0318-1980-01670 actuando en mi condición de Secretario de Estado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario Agua y Saneamiento (SEDECOAS) órgano responsable de organizar y dirigir entre otras al PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS), entidad desconcentrada, creada mediante

Decreto Legislativo número 12-2000 del 07 de marzo del año 2000 y reformada mediante Decreto Legislativo número 137-2011 del 30 de agosto del año 2011, nombrado mediante Acuerdo número setenta y cinco guión dos mil diecinueve (75-2019) de fecha once (11) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019); quien en adelante será denominado el SEDECOAS/ PRONADERS y UBALDO ANTONIO ZAVALA GIRÓN, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, hondureño, con Tarjeta de Identidad 0801-1991- 18017 y con registro tributario nacional, 08011991180177, teléfono móvil (504) 9912-1297,correoelectrónicouazg137@ hotmail.com, con domicilio en Altos del Trapiche, 5ta etapa, actuando en su condición de CONTRATISTA, conocido comercialmente como CONSTRUCTORA ZAVALA GIRON (COZAGI), como consta mediante Testimonio de la Escritura Pública número mil doscientos treinta y ocho (1238) de fecha veintitrés (23) de diciembre del año dos mil dieciséis(2016) otorgada en la ciudad de Tegucigalpa, M. D. C., departamento de Francisco Morazán, ante los oficios del Abogado y Notario Público Daniel Francisco Reyes Sequeiros, debidamente inscrita bajo el número 39593 del libro de comerciante individuales con matrícula 2556517 en el Registro Mercantil Francisco Morazán Centro Asociado IP, de fecha cuatro (04) de enero del año dos mil diesciete (2017), quien en adelante será denominado EL CONTRATISTA; cada uno en nuestra condición de representantes legales de los entes jurídicos arriba mencionados y en uso de nuestras facultades legales, hemos convenido celebrar el presentar CONVENIO PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTO DE FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA EN EL DEPARTAMENTO DE INTIBUCA; EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS C OMPLEMENTARIOSE N ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES; que se regirá por los antecedentes y cláusulas siguientes: ANTECEDENTES: Que el 21 de agosto del 2010 se publica en el Diario Oficial “La Gaceta” el Decreto No.107-2010, que contempla la Ley de Ingresos Complementarios en Zonas Rurales y Urbano Marginales; esta Ley es de orden público e interés social y declara de prioridad nacional

la complementación de ingresos de la población de las zonas rurales y urbano- marginales mediante la ejecución de proyectos que propicien la mejora en sus condiciones de vida; la mejora de las bases de recursos naturales en las zonas beneficiadas; y conservación del medio ambiente y la reducción de la vulnerabilidad a los desastres naturales; la mejora de la seguridad alimentaria, la creación de nuevas capacidades y el desarrollo económico sostenible en las comunidades, con el ulterior propósito de proteger y mejorar el nivel de ingresos de las personas. Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-001-2014 publicado en fecha 22 de febrero de 2014, en el Diario Oficial “La Gaceta”, se crea el Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social, compuesto entre otros, por el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, A GUAYSANEAMIENT O (IDECOAS), el cual se crea mediante Decreto número PCM-013-2014, en el que se dispone que el mismos e a integrado por el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) y el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) y al cual se le otorgan los objetivos y atribuciones siguientes:

  • a)

    Ejecutar la política de Estado para el desarrollo comunitario en coordinación con las Instituciones pertinentes;

  • b)

    Contribuir al fortalecimiento de las capacidades humanas en materia de autogestión y participación ciudadana, con el propósito de mejorar la calidad de vida de los habitantes de las comunidades urbanas y rurales de manera sostenible;

  • c)

    Fomentar la producción e infraestructura para el desarrollo económico rural y urbano, considerando sus potencialidades productivas, amigables con el medio ambiente en diversas comunidades del país;

  • d)

    Desarrollar la infraestructura básica necesaria para la producción y la vinculación a la calidad de vida de la población rural y urbana como: Agua Potable y Saneamiento, entre otras. Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2018 publicado en fecha 23 de marzo de 2018 en el Diario Oficial “La Gaceta”, se crea el Gabinete Sectorial de Infraestructura, Servicios y Empresas Públicas, compuesto entre otros, por el INSTITUTO DE DESARROLLO

    COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), en el que se dispone que el mismo sea integrado entre otros por el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) y el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) con los mismos objetivos atribuciones descritas en los párrafos anterior. Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-050-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha 15 de agosto de 2019, Edición No.35,023, se crea la SECRETARÍA DE ESTADO AL INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEA- MIENTO (IDECOAS). Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-056-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha 12 de septiembre de 2019, Edición No.35,047,se crea la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, A GUAYSANEAMIENT O (SEDECOAS), la cual debe promover el Desarrollo Comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos, en alianza con gobiernos locales y socios estratégicos, para mejorar la calidad de vida de la población más pobre y vulnerable de Honduras. Que EL PRONADERS tiene como fin a contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades rurales y urbanas, a través del desarrollo humano social, ambiental y productivo, basado en la autogestión y la participación comunitaria, con un enfoque del manejo sostenible de los recursos naturales enfatizando en aquellos aspectos que tiendan a disminuir la vulnerabilidad ambiental y la debilidad de los procesos de participación social, especialmente en las comunidades rurales y urbanas. Que mediante Convenio Marco identificado como CM-SEDIS/ IDECOAS-001-2019, se faculta al IDECOAS/PRONADERS, para asumir funciones amplias y suficientes que le permitan identificar, seleccionar, priorizar, ejecutar y supervisar proyectos, al amparo del Decreto No.107-2010, contentivo de la Ley de Ingresos Complementarios en Zonas Rurales y Urbano Marginales, que propicien la mejora en las condiciones de vida de las poblaciones a beneficiar y mejorar

    el nivel de ingresos de las personas que habitan en las áreas de influencia a través de la generación de empleo por medio de la contratación de la mano de obra no calificada. Que en fecha 19 diciembre del año dos mil diecinueve (2019) se suscribió el Adendum al convenio Marco original identificado como CM-SEDIS/ IDECOAS-001-2019, en el cual se amplía la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre del año 2020, quedando las demás cláusulas del convenio original inalterables en todas y cada una de sus partes. Que en fecha 29 del mes diciembre del año dos mil veinte (2020), se suscribió un nuevo Adendum al convenio Marco original identificado como CM-SEDIS/ IDECOAS-001-2019, en el cual se cumplía la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre de dos mil veintiuno (2021), quedando las demás cláusulas del convenio original inalterables en todos y cada una de sus partes. Que mediante Decreto Legislativo Número 184-2020 publicado en fecha 14 de enero de 2021, en el Diario Oficial “La Gaceta”, donde se reforma el Artículo 4, que en su párrafo final se lee “La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), coordinara la ejecución del proyectos con entidades del Gobierno Central, entes desconcentrados y autónomos, municipalidades, mancomunidades de municipios, pobladores, empresas constructoras, contratistas individuales, empresas consultoras o consultores individuales, así como Organizaciones No Gubernamentales y Asociaciones Civiles”. CLAUSULAS CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO: El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la ejecución del proyecto denominado FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA EN EL DEPARTA- MENTO DE INTIBUCA; EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS EN ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES, de acuerdo a los proyectos descritos a continuación:

    CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN Y ORDEN DE INICIO: El plazo de ejecución, es de tres (03) meses. - Se considerará como orden de inicio, la fecha establecida en el acta firmada en campo por EL CONTRATISTA y el SEDECOAS/ PRONADERS. EL CONTRATISTA deberá de iniciar las obras objeto de este convenio dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha establecida en la Orden de Inicio, la falta de cumplimiento de la presente disposición o la negativa a recibir la Orden de Inicio en la fecha que indique el SEDECOAS/PRONADERS, sin justificación válida y comprobada por parte de EL CONTRATISTA, dará lugar a la rescisión del presente convenio. C LA USULA TERCERA : C OMPROMISOS Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES: Las partes se comprometen a cumplir el presente Convenio,para lo cual asumen las siguientes responsabilidades: RESPONSABILIDADES DEL SEDECOAS/PRONADERS: 1. Definir mediante listado la población que será beneficiada por el presente convenio a través el Departamento de Infraestructura Civil. 2. Recibir, revisar y procesar las solicitudes de pago de estimaciones y las liquidaciones qu e oportunamente sean presentadas por EL CONTRATISTA, a través del Departamento de Infraestructura Civil. 3. Realizar la inspección y supervisión del proyecto FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA E DUCATIVAENE L D EPARTAMENTO D E INTIBUCA, a través del Departamento de Infraestructura Civil, a fin de verificar que cumpla con los requerimientos técnicos y administrativos respectivos y de ser necesario hacer las recomendaciones pertinentes. 4. Verificar en visitas de campo

    la información incluida en el Informe de Liquidación y Acta de Recepción de Beneficio presentada por EL CONTRATISTA. 5. Verificar que las obras sean realizadas con la calidad y normas establecidas en los planos y las especificaciones que una obra de Ingeniería requiere. RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA:

    • 1)

      Recibir la solicitud o listado de la población a beneficiar y realizar la obra según el beneficio a recibir por medio del Departamento de Infraestructura Civil del SEDECOAS/PRONADERS.

    • 2)

      Aportar la información necesaria, oportuna y expedita para lograr el objeto del presente convenio.

    • 3)

      Velar por la correcta administra- ción de los fondos que el SEDECOAS/PRONADERS le transfiera, respetando el procedimiento para realizar la solicitud de transferencias.

    • 4)

      Contribuir con apoyo técnico, logístico, administrativo y controles necesarios para garantizar la transparencia en la ejecución del proyecto.

    • 5)

      Asumir la responsabilidad técnica, administrativa y legal en el desarrollo del convenio.

    • 6)

      Cumplir con la ejecución de las obras, a partir de la orden de inicio.

    • 7)

      Asumir la responsabilidad laboral y civil que se derive de la contratación del personal y que el personal contratado reúna las más altas capacidades de eficiencia, competencia e integridad.

    • 8)

      Cumplir con el uso del chaleco que establece el SEDECOAS/ PRONADERS, el no uso del mismo dará lugar a la imposición de una multa diaria por valor de CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.5,000.00).

    • 9)

      Presentar al SEDECOAS/ PRONADERS a la presentación de cada estimación, un informe técnico y financiero de la obra y el porcentaje de avance del proyecto. 10.Presentar al SEDECOAS/ PRONADERS las fichas de

      recepción de beneficio con la documentación soporte que le instruirá el Departamento de Infraestructura Civil. 11. Para el Acta de Recepción definitiva del proyecto, EL CONTRATISTA deberá haber cumplido con la entrega en su totalidad de los beneficios objeto del presente convenio. CLAUSULA CUARTA: MONTO DEL CONVENIO. - El presente convenio se suscribe por un monto de CUATRO M ILLONESSEIS CIENTO S CUARENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.4,640,000.00). - De acuerdo al siguiente presupuesto: Monto que será financiado con fondos nacionales disponibles en el SEDECOAS/PRONADERS. CLAUSULA QUINTA: GARAN- TÍAS: De solicitar primer desembolso EL CONTRATISTA para iniciar trabajo, debe presentar una solicitud de desembolso y una fianza o garantía bancaria de cumplimiento equivalente al cien por ciento (100%) del valor solicitado a favor del SEDECOAS/ PRONADERS, la cual quedará en custodia del departamento de contrataciones y adquisiciones de la SEDECOAS/PRONADERS. L os siguientes desembolso s deberán otorgarse una vez que EL CONTRATISTA acredite haber liquidado parcial o totalmente el primer desembolso, previa revisión y aprobación de la liquidación por parte del Departamento de Infraestructura Civil de SEDECOAS/PRONADERS. El /los desembolso(s) subsiguiente(s) al primero no podrá ser mayor al ochenta por ciento (80%) a la fianza o garantía bancaria presentada y el veinte por ciento (20%) restante se hará efectivo hasta el momento de la recepción definitiva de la obra. - La Fianza o garantía bancaria rendida tendrá vigencia de tres (3) meses después del plazo previsto para la finalización de las obras. Se exigirá la presentación de la Garantía de Calidad de Obra, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del proyecto, esta

      Garantía deberá tener vigencia de un año a partir de la fecha de emisión del Acta de Recepción Definitiva. CLAUSULA SEXTA: PAGOS O DESEMBOLSOS:De no solicitar primer desembolso EL CONTRATISTA para iniciar trabajo, para realizarle pagos o desembolsos deberá de presentar las liquidaciones parciales o total según el avance de obra previa revisión y aprobación de la liquidación por parte del Departamento de Infraestructura Civil de SEDECOAS/PRONADERS, de cada pago o desembolso se hará una retención equivalente al cinco por ciento (5%) el cual se desembolsará al momento de la presentación de la Garantía de Calidad de Obra la cual debe cumplir con los requisitos descritos en la Cláusula Quinta y en caso de que no presentare Garantía de Calidad de Obra la retención del 5% realizada se le podrá devolver al pasar el tiempo requerido para dicha Garantía siempre y cuando no exista motivo de ejecución de la retención. De presentar Garantía de Cumplimiento para un primer desembolso para iniciar trabajo y EL CONTRATISTA presente una liquidación por un valor mayor al garantizado, se realizará el pago a EL CONTRATISTA del cien por ciento (100%) de la liquidación presentada siempre y cuando el valor de la garantía de cumplimiento sea igual o mayor al cinco por ciento (5%) del valor total del proyecto. CLAUSULA SÉPTIMA: SUSPEN- SIÓN: Por razones justificadas en los términos de este convenio, EL SEDECOAS/PRONADERS podrá suspender temporalmente, en todo o en partes, el presente convenio, sin que esto implique su terminación definitiva, previo aviso por escrito a EL CONTRATISTA. El presente convenio continuará, una vez que hayan desaparecidos las causas que motivaron a la suspensión mencionada en el párrafo anterior. No será responsabilidad de EL CONTRATISTA y del SEDECOAS/ PRONADERS la suspensión temporal del proyecto por falta de recursos financieros debido a atrasos en la transferencia de fondos por parte de la Tesorería General de la República (TGR), siempre y cuando justifique que los fondos ya recibidos han sido ejecutados en su totalidad a través de un informe físico-financiero y EL SEDECOAS/PRONADERS certifique dicho informe.

      CLAUSULA OCTAVA: CAUSAS DE SUSPENSIÓN, RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN DEL CONVENIO: El presente convenio podrá suspenderse siempre que mediare causa justificada, la que será evaluada y analizada por las partes.- Se podrá invocar la Resolución del convenio por las siguientes causas: a) Los motivos de interés público o las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes a la celebración del convenio, que imposibiliten o agraven desproporcionadamente su ejecución; b) El mutuo acuerdo de las partes.- El Convenio podrá ser rescindido por las siguientes causas:

      • a)

        El incumplimiento de una o más de las cláusulas convenidas;

      • b)

        Por no iniciar la obra después de los diez (10) días calendario después de la fecha establecida en la orden de inicio;

      • c)

        Por deficiencia o mala ejecución de los trabajos debido a insuficiente mano de obra, mala calidad de los materiales, uso inapropiado de equipo de lo cual derive el riesgo de que se distorsione el objeto del presente Convenio;

      • d)

        Por aplicación de lo establecido en el artículo 78 del Decreto Legislativo No. 182-2020, (Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República) el que literalmente dice: “En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. Igual sucederá en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia”. CLAUSULA NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En caso de controversias o conflictos derivados del presente Convenio y de no llegarse a un acuerdo satisfactorio, las partes tienen expedita la vía Judicial para someter el asunto al Juzgado competente, a cuyo efecto EL CONTRATISTA renuncia al fuero de su domicilio y se somete al domicilio de SEDECOAS/ PRONADERS. C LA USULA DECIMA : MODIFICACIONES: Este Convenio podrá ser modificado total o parcialmente

        en algunas o en todas sus cláusulas mediante Adendum que deberá ser acordado por escrito entre las partes. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: DOCUMENTOS DEL CONVENIO: Los siguientes documentos quedan incorporados a este documento y forman parte integral del mismo; 1) Sus Anexos y Adjuntos, 2) Perfiles de los Proyectos y Documentos de su Expediente, 3) Adendum y Modificaciones Suscritas por las Partes. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: VIGENCIA DEL CONVENIO: El presente convenio entrará en vigencia al momento de la firma del mismo tendrá una duración hasta tres (3) meses, tiempo fijado para la terminación de la obra, los cuales se contabilizarán a partir de la suscripción de la orden de inicio. CLAUSULA DECIMA TERCERA: ACEPTACIÓN Y SUSCRIPCIÓN: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las cláusulas obligándonos a su fiel cumplimiento, en fe de lo cual y de común acuerdo firmamos el presente Convenio en duplicado. En la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021). ANEXO 1 CLAUSULA DE INTEGRIDAD. Las partes en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a:

        • 1)

          Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD, F Y S NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO SEDECOAS/PRONADERS F Y S UBALDO ANTONIO ZAVALA GIRÓN (COZAGI) CONSTRATISTA INDIVIDUAL

          CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON L A INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉN- DONOS DE DAR DECLARA- CIONES PUBLICAS SOBRE LA MISMA.

        • 2)

          Que durante la ejecución del Convenio ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará:

          • a)

            Prácticas corruptivas: entendiéndose estas como aquellas en la que dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte;

          • b)

            Practicas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte.

        • 3)

          Revisar y verificar toda la información que queda ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Convenio y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Convenio, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este convenio.

        • 4)

          Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Convenio y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos a utilizarla para fines distintos.

        • 5)

          Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7.- Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales EL CONTRATISTA contrate, así como a los socios,asociados,ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de

          cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a) De parte a EL CONTRATISTA: i.-Ala inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera deducírsele. ii.- A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias Derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b) De parte del SEDECOAS/PRONADERS: i.- A la eliminación definitiva del contratista o consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii.- A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento,bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Convenio, firmando voluntariamente para constancia”. Orden de Inicio Convenio PRONADERS-078-2021 “Fortalecimiento de Infraestructura Educativa en el Departamento de Intibucá” Monto del Contrato: Cuatro millones seiscientos cuarenta mil lempiras con 00/100 centavos (L. 4,640,000.00) Empresa: Constructora Zavala Girón Representante Legal: Ubaldo Antonio Zavala Girón La presente orden se autoriza a partir del 05 de julio del dos mil veintiuno (2021), el contratista deberá entregar la obra objeto de contrato, dentro de un plazo máximo de noventa (90) días calendario, a partir de la fecha en que SEDECOAS/ PRONADERS autoriza la orden de inicio. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de julio del 2021 F Y S Ing. Miguel Rafael Rodezno Espinoza Gerente Técnico SEDECOAS/PRONADERS

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Acuerdo

Acuerdo No. 12-2021 — Aprobación del Convenio PRONADERS-107-2021 para Fortalecimiento de Infraestructura Educativa en el Departamento de Copán

Congreso Nacional

Articulo 12

Aprobar en todas y cada una de sus partes el “CONVENIO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO FORTALECIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA EN EL DEPARTAMENTO DE COPÁN ”, número 107-2021, entre el Ingeniero RUBEN DARÍO ESPINOZA OLIVERA, en representación de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUAY SANEAMIENTO, actuando en su calidad de contratante y el señor CARLOS ROBERTO PADGETT LAGOS,en representación de la Empresa SERVICIOS PROFESIONALES DE INGENIERÍA PADGETT S. DE R.L (SERPIP S. DE R.L), actuando como contratado, suscrito a los veintiún (21) días del mes de Julio del año 2021, mismo que literalmente dice: CONVENIO No.

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Contrato

Contrato No. PRONADERS-107-2021 — Convenio para la Ejecución del Proyecto Fortalecimiento de Infraestructura Educativa en el Departamento de Copán

SEDECOAS/PRONADERS

PRONADERS-107-2021 CONVENIO DE COLABORACIÓN S USCRITOENTR EL A SECRETARIA DE DESARROLLO C OMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) A TRAVÉS DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) Y LA EMPRESA SERVICIOS PROFESIONALES DE INGENIERÍA PADGETT S. DE R.L. (SERPIP S. DE R.L), PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO F OR TALECIMIENTO D E INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA EN EL DEPARTAMENTO DE COPÁN; EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS EN ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES. N osotros: RUBENDARÍ O ESPINOZA OLIVERA, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo, hondureño, con domicilio legal en Colonia Montecarlo, segunda calle, Edificio Santa Esmeralda 50 mts al Sur de la Oficina Principal de Hondutel, Blvd. Morazán, Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, con Tarjeta de Identidad Número 0703-1976-02046 actuando en su condición de Secretario de Estado de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO A GUAYSANEAMIENT O (SEDECOAS) órgano responsable

de organizar y dirigir entre otras al PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS), entidad desconcentrada, creada mediante Decreto Legislativo Número 12-2000 del 07 de marzo del año 2000 y reformada mediante Decreto Legislativo Número 137-2011 del 30 de agosto del año 2011 y nombrado mediante Acuerdo Número cincuenta y tres guíon dos mil veintiuno (53-2021) de fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veintiuno (2021); quien en adelante será denominado el SEDECOAS/PRONADERS y CARLOS ROBERTO PADGETT LAGOS, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, Hondureño, con Tarjeta de Identidad 0801-1957-01076, y con Registro Tributario Nacional 08011957010765, teléfono móvil (504) 9992-5021,correo electrónico serpiphn@ gmail.com, con domicilio en Residencial Pinares de Uyuca, km 14 carretera a Zamorano, Departamento de Francisco Morazán, actuando en su condición de Representante Legal de la Empresa SERVICIOS PROFESIONALES DE INGENIERÍA PADGETT S. DE R.L (SERPIP S. DE R.L) constituida mediante Testimonio de la Escritura Pública número cuarenta y dos (42) de fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil dos (2002), otorgada en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C Departamento Francisco Morazán, ante los oficios del Abogado y Notario Público Carlos Alfredo debidamente inscrita con el número setenta y tres (73), tomo quinientos diecisiete (517) del Registro Comerciantes Sociales del Registro de la Propiedad de Francisco Morazán, en fecha uno (01) de octubre del año dos mil dos (2002), con Registro Tributario Nacional Número 08019002273660, quien en adelante será denominado LA EMPRESA; cada uno en nuestra condición de Representantes Legales de los entes jurídicos arriba mencionados en uso de nuestras facultades legales, hemos convenido celebrar el presente CONVENIO PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO F OR TALECIMIENTO D E INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA E N EL DEPARTAMENT O DE COPÁN; que se regirá por los antecedentes y cláusulas siguientes: ANTECEDENTES: Que el 21 de agosto del 2010 se publica en el Diario Oficial “La Gaceta” el Decreto No.107-2010, que contempla la Ley de Ingresos Complementarios en Zonas Rurales y Urbano Marginales;

esta Ley es de orden público e interés social y declara de prioridad nacional la complementación de ingresos de la población de las zonas rurales y urbano- marginales mediante la ejecución de proyectos que propicien la mejora en sus condiciones de vida; la mejora de las bases de recursos naturales en las zonas beneficiadas; y conservación del medio ambiente y la reducción de la vulnerabilidad a los desastres naturales; la mejora de la seguridad alimentaria, la creación de nuevas capacidades y el desarrollo económico sostenible en las comunidades, con el ulterior propósito de proteger y mejorar el nivel de ingresos de las personas. Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-001-2014 publicado en fecha 22 de febrero de 2014, en el Diario Oficial “La Gaceta”, se crea el Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social, compuesto entre otros, por el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, A GUAYSANEAMIENT O (IDECOAS), el cual se crea mediante Decreto Número PCM-013-2014, en el que se dispone que el mismos e a integrado por el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) y el FONDO HONDURENO DE INVERSION SOCIAL(FHIS) y al cual se le otorgan los objetivos y atribuciones siguientes:

  • a)

    Ejecutar la política de Estado para el desarrollo comunitario en coordinación con las Instituciones pertinentes;

  • b)

    Contribuir al fortalecimiento de las capacidades humanas en materia de autogestión y participación ciudadana, con el propósito de mejorar la calidad de vida de los habitantes de las comunidades urbanas y rurales de manera sostenible;

  • c)

    Fomentar la producción e infraestructura para el desarrollo económico rural y urbano, considerando sus potencialidades productivas, amigables con el medio ambiente en diversas comunidades del país;

  • d)

    Desarrollar la infraestructura básica necesaria para la producción y la vinculación a la calidad de vida de la población rural y urbana como: Agua Potable y Saneamiento, entre otras.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2018 publicado en fecha 23 de marzo de 2018, en el Diario Oficial “La Gaceta”, se crea el Gabinete Sectorial de Infraestructura, Servicios y Empresas Públicas, compuesto entre otros, por el INSTITUTO DE DESARROLLO C OMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), en el que se dispone que el mismo sea integrado entre otros por el FONDO HONDUREÑO DE INVERSION SOCIAL (FHIS) y el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) con los mismos objetivos atribuciones descritas en los párrafos anteriores. Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-050-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha 15 de agosto de 2019, Edición No.35,023, se elevó a nivel de Secretaría de Estado al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS). Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-056-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha 12 de septiembre de 2019, Edición No.35,047,se crea la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, A GUAYSANEAMIENT O (SEDECOAS), la cual debe promover el Desarrollo Comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes equitativos, en alianza con gobiernos locales y socios estratégicos, para mejorar la calidad de vida de la población más pobre y vulnerable de Honduras. Que EL PRONADERS tiene como fin a contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades rurales y urbanas, a través del desarrollo humano social, ambiental y productivo, basado en la autogestión y la participación comunitaria, con un enfoque del manejo sostenible de los recursos naturales enfatizando en aquellos aspectos que tiendan a disminuir la vulnerabilidad ambiental y la debilidad de los procesos de participación social, especialmente en las comunidades rurales y urbanas. Que mediante Convenio Marco identificado como CM-SEDIS/ IDECOAS-001-2019, se faculta al IDECOAS/PRONADERS, para asumir funciones amplias y suficientes que le permitan identificar, seleccionar, priorizar, ejecutar y supervisar proyectos,

    al amparo del Decreto No.107-2010, contentivo de la Ley de Ingresos Complementarios en Zonas Rurales y Urbano Marginales, que propicien la mejora en las condiciones de vida de las poblaciones a beneficiar y mejorar el nivel de ingresos de las personas que habitan en las áreas de influencia a través de la generación de empleo por medio de la contratación de la mano de obra no calificada.

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Acuerdo

Acuerdo No. 13-2021 — Aprobación del Convenio PRONADERS-110-2021 para Fortalecimiento de Infraestructura Vial en el Departamento de El Paraíso

Congreso Nacional

Articulo 13

Aprobar en todas y cada una de sus partes el “ CONVENIO DE FORTALECIMIENTO DE INFRAESTUCTURA VIAL, EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAISO”, número 110-2021, entre el Ingeniero RUBEN DARÍO ESPINOZA OLIVERA, en representación de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO, actuando en su calidad de contratante y la señora MEYLIN YADIRA NAJAR O SOLORZANO, en representación de la Empresa CONSTRUCTORA MYN S DE RL DE CV, actuando como contratado, suscrito a los veintiún (21) días del mes de Julio del año 2021, mismo que literalmente dice: CONVENIO No.

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Contrato

Contrato No. PRONADERS-110-2021 — Convenio de Colaboración para Ejecución del Proyecto Fortalecimiento de Infraestructura Vial en El Paraíso

SEDECOAS/PRONADERS

Articulo 14

Aprobar en todas y cada una de sus partes el “

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Contrato

Contrato No. PRONADERS-202-2021 — Convenio de Colaboración para Fortalecimiento de la Infraestructura Vial en El Paraíso

SEDECOAS/PRONADERS y CCP Ingeniería S. de R.L.

PRONADERS-202-2021 CONVENIO DE COLABORACIÓN S USCRITOENTR EL A SECRETARIA DE DESARROLLO C OMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) A TRAVÉS DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE ( PRONADERS )YL A EMPRESA CONSTRUCCION Y CONSULTORAS PROFESIONALES DE INGENIERIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “ CCP INGENIERIA S. DE R.L” PA RA LA EJECUCIÓN D E PROYECTO FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAISO; EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS COMPLEMETARIOS EN ZONAS RURALES MARGINALES A SER FINANCIADOS CON FONDOS NACIONALES. Nosotros:RUBEN DARIO ESPINOZA OLIVERA, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo, hondureño, con domicilio legal en

“José Cecilio del Valle” Torre I, Boulevard “Juan Pablo Segundo”, Avenida República de Corea, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, con Tarjeta de Identidad Número 0703-1976-02046 actuando en su condición de Secretario de Estado de la SECRETARÍA DE

ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO A GUAYSANEAMIENT O (SEDECOAS) órgano responsable de organizar y dirigir entre otras al PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS), entidad desconcentrada, creada mediante Decreto Legislativo número 12-2000 del 07 de marzo del año 2000 y reformada mediante Decreto Legislativo número 137-2011 del 30 de agosto del año 2011 y nombrado mediante Acuerdo Número cincuenta y tres guión dos mil veintiuno (53-2021) de fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veintiuno (2021); quien en adelante será denominado SEDECOAS/ PRONADERS y BRENDA MARCELA BARAHONA PINEL, mayor de edad, soltera, Ingeniera Civil, Hondureña, con Tarjeta de Identidad 0801-1991- 06247, con Registro Tributario Nacional 08011991062470 teléfono móvil (504) 3333-3095, correo electrónico brenda pinel@gmail.com, con domicilio en las Tres Rosas, Aldea La Cañada, Valle de Ángeles, Departamento de Francisco Morazán, actuando en su condición de Representante Legal de la Empresa CONSTRUCCION Y CONSULTORIA S P ROFESIONALESD E INGENIERIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “CCP INGENIERIA S. DE R.L.” constituida mediante Testimonio de la Escritura Pública número ciento sesenta y seis (166) de fecha ocho (08) de junio del año dos mil quince (2015) otorgada en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C, Departamento de Francisco Morazán, ante los oficios del Abogado y Notario Público Alfredo Banegas Cruz, debidamente inscrito bajo el número 28325 y con matrícula 2544408 en el libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociados Instituto de la Propiedad en fecha quince (15) de junio del año dos mil quince (2015) con Registro Tributario Nacional número 08019015752317 quien en adelante será denominado LA EMPRESA; cada uno en nuestra condición de representantes legales de los entes jurídicos arriba mencionados y en uso de nuestras facultades legales, hemos convenido celebrar el presente CONVENIO PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO FORTALECIMIENTO DE LA

INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAISO; EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS E N ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADOS CON FONDOS NACIONALES que se regirá por los antecedentes y cláusulas siguientes: ANTECEDENTES: Que el 21 de agosto del 2010 se pública en el Diario Oficial “La Gaceta” el Decreto No.107-2010, que contempla la Ley de Ingresos Complementarios en Zonas Rurales y Urbano Marginales; esta Ley es de orden público e interés social y declara de prioridad nacional la complementación de ingresos de la población de las zonas rurales y urbano- marginales mediante la ejecución de proyectos que propicien la mejora en sus condiciones de vida; la mejora de las bases de recursos naturales en las zonas beneficiadas; y conservación del medio ambiente y la reducción de la vulnerabilidad a los desastres naturales; la mejora de la seguridad alimentaria, la creación de nuevas capacidades y el desarrollo económico sostenible en las comunidades, con el ulterior propósito de proteger y mejorar el nivel de ingresos de las personas. Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-001-2014 publicado en fecha 22 de febrero de 2014 en el Diario Oficial “La Gaceta”, se crea el Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social, compuesto entre otros, por el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, A GUAYSANEAMIENT O (IDECOAS), el cual se crea mediante Decreto número PCM-013-2014, en el que se dispone que el mismos e a integrado por el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) y el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL(FHIS) y al cual se le otorgan los objetivos y atribuciones siguientes:

  • a)

    Ejecutar la política de Estado para el desarrollo comunitario en coordinación con las Instituciones pertinentes;

  • b)

    Contribuir al fortalecimiento de las capacidades humanas en materia de autogestión y participación ciudadana, con el propósito de mejorar la calidad de vida de los

    habitantes de las comunidades urbanas y rurales de manera sostenible;

  • c)

    Fomentar la producción e infraestructura para el desarrollo económico rural y urbano, considerando sus potencialidades productivas, amigables con el medio ambiente en diversas comunidades del país;

  • d)

    Desarrollar la infraestructura básica necesaria para la producción y la vinculación a la calidad de vida de la población rural y urbana como: Agua Potable y Saneamiento, entre otras. Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2018 publicado en fecha 23 de marzo de 2018 en el Diario Oficial “La Gaceta”, se crea el Gabinete Sectorial de Infraestructura, Servicios y Empresas Públicas, compuesto entre otros, por el INSTITUTO DE DESARROLLO C OMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), en el que se dispone que el mismo sea integrado entre otros por el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) y el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) con los mismos objetivos atribuciones descritas en los párrafos anteriores. Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-050-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 15 de agosto de 2019, Edición No.35,023, se elevó a nivel de Secretaría de Estado al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS). Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-056-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha 12 de septiembre de 2019, Edición No.35,047,se crea la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, A GUAYSANEAMIENT O (SEDECOAS), la cual debe promover el Desarrollo Comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos, en alianza con gobiernos locales y socios estratégicos, para mejorar la calidad de vida de la población más pobre y vulnerable de Honduras. Que el PRONADERS tiene como fin a contribuir al mejoramiento de la calidad

    de vida de las comunidades rurales y urbanas, a través del desarrollo humano social, ambiental y productivo, basado en la autogestión y la participación comunitaria, con un enfoque del manejo sostenible de los recursos naturales enfatizando en aquellos aspectos que tiendan a disminuir la vulnerabilidad ambiental y la debilidad de los procesos de participación social, especialmente en las comunidades rurales y urbanas. Que mediante Convenio Marco identificado como CM-SEDlS/ IDECOAS-001-2019, se faculta al IDECOAS/PRONADERS, para asumir funciones amplias y suficientes que te permitan identificar, seleccionar, priorizar, ejecutar y supervisar proyectos, al amparo del Decreto No.107-2010, contentivo de la Ley de Ingresos Complementarios en Zonas Rurales y Urbano Marginales, que propicien la mejora en las condiciones de vida de las poblaciones a beneficiar y mejorar el nivel de ingresos de las personas que habitan en las áreas de influencia a través de la generación de empleo por medio de la contratación de la mano de obra no calificada. Que en fecha 19 diciembre del año 2019, se suscribió el Adendum al Convenio Marco original identificado como CM- SEDlS/lDECOAS-001-2019, en el cual se amplía la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre del año 2020, quedando las demás cláusulas del convenio original inalterables en todas y cada una de sus partes. Que en fecha 29 diciembre del año dos mil 2020, se suscribió un nuevo Adendum al Convenio Marco Original identificado como CM-SEDIS/ lDECOAS-001-2019, en el cual se amplía la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre del año 2021, quedando las demás cláusulas del convenio original inalterables en todas y cada una de sus partes. Que mediante Decreto Legislativo Número 184-2020 publicado en fecha 14 de enero de 2021 en el Diario Oficial “La Gaceta”, donde se reforma el Artículo 4, que en su párrafo final se lee “La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), coordinará la ejecución del proyectos con entidades del Gobierno Central, entes desconcentrados y autónomos,

    CLAUSULA SEGUNDA:PLAZO DE EJECUCIÓN Y ORDEN DE INICIO: El plazo de ejecución, es de hasta sesenta y cinco (65) días. - Se considerará como orden de inicio, la fecha establecida en el acta firmada en campo por la EMPRESA y la SEDECOAS/PRONADERS. La EMPRESA deberá de iniciar las obras objeto de este convenio dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha establecida en la Orden de Inicio, la falta de cumplimiento de la presente disposición o la negativa a recibir la Orden de Inicio en la fecha que indique SEDECOAS/PRONADERS, sin justificación válida y comprobada por parte de LA EMPRESA, dará lugar a el presente convenio. C LA USULA TERCERA : C OMPROMISOS Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES: Las partes se comprometen a municipalidades, mancomunidades de municipios, pobladores, empresas constructoras, contratistas individuales, empresas consultoras o consultores individuales, así como Organizaciones No Gubernamentales y Asociaciones Civiles” CLAUSULAS C LA USULA PRIMERA : OBJETO DEL CONVENIO: El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones para tal ejecución del proyecto denominado FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAISO, EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS EN ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES, de acuerdo a los proyectos descritos a continuación:

    No. DEPARTAMENTO DESCRIPCIÓN DE LA OBRA 1. EL PARAISO PAVIMENTACIÓN DE CALLE CON CONCRETO HIDRÁULICO CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN Y ORDEN DE INICIO: El plazo de ejecución, es de hasta sesenta y cinco (65) días. - Se considerará como orden de inicio, la fecha establecida en el acta firmada en campo por la EMPRESA y la SEDECOAS/PRONADERS. La EMPRESA deberá de iniciar las obras objeto de este convenio dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha establecida en la Orden de Inicio, la falta de cumplimiento de la presente disposición o la negativa a recibir la Orden de Inicio en la fecha que indique SEDECOAS/PRONADERS, sin justificación válida y comprobada por parte de LA EMPRESA, dará lugar a el presente convenio.

    cumplir el presente Convenio,para lo cual asumen las siguientes responsabilidades: RESPONSABILIDADES DE LA SEDECOAS/PRONADERS:

    • 1)

      Definir mediante listado la población que será beneficiada por el presente convenio a través el Departamento de Infraestructura Civil.

    • 2)

      Recibir, revisar y procesar las solicitudes de pago de estimaciones y las liquidaciones qu e oportunamente sean presentadas por LA EMPRESA, a través del Departamento de Infraestructura Civil.

    • 3)

      Realizar la inspección y supervisión del proyecto FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAISO, a través del Departamento de Infraestructura Civil, a fin de verificar que cumpla con los requerimientos técnicos y administrativos respectivos y de ser necesario hacer las recomendaciones pertinentes.

    • 4)

      Verificar en visitas de campo la información incluida en el Informe de Liquidación y Acta de Recepción de Beneficio presentada por LA EMPRESA.

    • 5)

      Verificar que las obras sean realizadas con la calidad y normas establecidas en los planos y las especificaciones que una obra de Ingeniería requiere. RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA:

      • 1)

        Recibir la solicitud o listado de la población a beneficiar y realizar la obra según el beneficio a recibir por medio de Departamento de Infraestructura Civil de la SEDECOAS/PRONADERS.

      • 2)

        Aportar la información necesaria, oportuna y expedita para lograr el objeto del presente convenio.

      • 3)

        Velar por la correcta administración de los fondos que la SEDECOAS/ PRONADERS le transfiera, respetando el procedimiento para realizar la solicitud de transferencias.

      • 4)

        Contribuir con apoyo técnico, logístico, administrativo y controles necesarios para garantizar la transparencia en la ejecución del proyecto.

        5. Asumir la responsabilidad técnica, administrativa y legal en el desarrollo del convenio. 6. Cumplir con la ejecución de las obras, a partir de la orden de inicio. 7. Asumir la responsabilidad laboral y civil que se derive de la contratación del personal y que el personal contratado reúna las más altas capacidades de eficiencia, competencia e integridad. 8. Cumplir con el uso del chaleco que establece la SEDECOAS/ PRONADERS, el no uso del mismo dará lugar a la imposición de una multa diaria por valor de CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.5,000.00). 9. Presentar al SEDECOAS/ PRONADERS a la presentación de cada estimación, un informe técnico y financiero de la obra y el porcentaje de avance del proyecto. 10. Presentar a SEDECOAS/ PRONADERS las fichas de recepción de beneficio con la documentación soporte que le instruirá el Departamento de Infraestructura Civil. 11. Para el Acta de Recepción definitiva del proyecto,la EMPRESA deberá haber cumplido con la entrega en su totalidad de los beneficios objeto del presente convenio. CLAUSULA CUARTA: MONTO DEL CONVENIO. - El presente convenio se suscribe por un monto de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.5,850,000.00). - De acuerdo al siguiente presupuesto: Monto que será financiado con Fondos

        No. DEPARTAMENTO DESCRIPCIÓN DE LA OBRA MONTO 1. EL PARAISO PAVIMENTACIÓN DE CALLE CON CONCRETO HIDRÁULICO TOTAL, COSTO DIRECTO L.5,043,103.45 GASTOS ADMINISTRATIVOS (10%) L. 504,310.34 UTILIDAD (6%) L. 302,586.21 TOTAL, CONVENIO Monto que será financiado con Fondos Nacionales disponibles en SEDECOAS/PRONADERS.

        Nacionales disponibles en SEDECOAS/ PRONADERS. CLAUSULA QUINTA: GARANTÍAS: De solicitar primer desembolso la EMPRESA, para iniciar los trabajos una vez firmada y entregada la orden de inicio, deberá presentar una solicitud de desembolso acompañada de una fianza o garantía bancaria equivalente al cien por ciento (100%) del valor solicitado a favor de la SEDECOAS/ PRONADERS. La Garantía deberá contener la siguiente Cláusula Especial Obligatoria: “La presente Garantía/ Fianza, será ejecutada por el monto total de la misma, a simple requerimiento del CONTRATANTE, acompañado de una resolución firme de incumplimiento, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la garantía/fianza.- a presentar garantía/ fianza emitida a favor del beneficiario constituye una obligación solidaria, incondicional, irrevocable y de ejecución automática.- En caso de conflicto entre el Beneficiario y el ente emisor del Título, ambas partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de la República del domicilio del beneficiario.- la presente cláusula especial obligatoria prevalecerá sobre cualquier otra condición”; Los siguientes desembolsos deberán otorgarse una vez que la EMPRESA acredite haber liquidado totalmente el primer desembolso, previa revisión y aprobación de la liquidación por parte del Departamento de Infraestructura Civil de SEDECOAS/PRONADERS. La Fianza o garantía bancaria rendida tendrá vigencia de tres (3) meses después del plazo previsto para la finalización de las obras. De no solicitar primer desembolso la EMPRESA para iniciar trabajo, para realizarle pagos o desembolsos deberá de presentar las liquidaciones totales según el avance de obra previa revisión y aprobación de la liquidación por parte del Departamento de Infraestructura Civil de SEDECOAS/PRONADERS, de cada pago o desembolso se hará una retención equivalente al cinco por ciento (5%) el cual se desembolsará al momento de la presentación de la Garantía de Calidad de Obra. En todo caso se exigirá la presentación de una garantía de calidad de obra a favor del SEDECOAS/ PRONADERS, una vez efectuada la recepción final de las obras y realizada

        la liquidación total del convenio, con una vigencia de un (1) años contados a partir de la fecha del Acta de Recepción Definitiva del Convenio y cuyo monto deberá ser equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del mismo y deberá contener la siguiente Cláusula Especial obligatoria: “la presente garantía/fianza, será ejecutada por el monto total de la misma, a simple requerimiento del CONTRATANTE, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la garantía/fianza.- la presente garantía/fianza emitida a favor del beneficiario constituye una obligación solidaria, incondicional, irrevocable y de ejecución automática.- en caso de conflicto entre el Beneficiario y el ente emisor del Título, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República del domicilio del Beneficiario. La presente cláusula especial obligatoria, prevalecerá sobre cualquier otra condición”. CLAUSULA SEXTA: PAGOS O DESEMBOLSOS: La trasferencia de los fondos se hará mediante el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a la que para los efectos correspondientes tenga registrada LA EMPRESA, de acuerdo a la disponibilidad del flujo de caja de la Tesorería General de la República. C LA USULA SÉPTIMA : SUSPENSIÓN: Por razones justificadas en los términos de este convenio, SEDECOAS/PRONADERS podrá suspender temporalmente, en todo o en partes, el presente convenio, sin que esto implique su terminación definitiva, previo aviso por escrito a la EMPRESA. El presente convenio continuará, una vez que hayan desaparecidos las causas que motivaron a la suspensión mencionada en el párrafo anterior. No será responsabilidad de LA EMPRESA y del SEDECOAS/ PRONADERS la suspensión temporal del proyecto por falta de recursos financieros debido a atrasos en la transferencia de fondos por parte de la Tesorería General de la República (TGR), siempre y cuando justifique que los fondos ya recibidos han sido ejecutados en su totalidad a través de un informe físico-financiero y SEDECOAS/ PRONADERS certifique dicho informe. CLAUSULA OCTAVA: CAUSAS DE SUSPENSIÓN, RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN DEL CONVENIO: El presente convenio podrá suspenderse

        siempre que mediare causa justificada, la que será evaluada y analizada por las partes.- Se podrá invocar la Resolución del convenio por las siguientes causas: a) Los motivos de interés público o las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes a la celebración del convenio, que imposibiliten o agraven desproporcionadamente su ejecución; b) El mutuo acuerdo de las partes.- El Convenio podrá ser rescindido por las siguientes causas:

        • a)

          El incumplimiento de una o más de las cláusulas convenidas;

        • b)

          Por no iniciar la obra después de los diez (10) días calendario después de la fecha establecida en la orden de inicio;

        • c)

          Por deficiencia o mala ejecución de los trabajos debido a insuficiente mano de obra, mala calidad de los materiales, uso inapropiado de equipo de lo cual derive el riesgo de que se distorsione el objeto del presente Convenio;

        • d)

          Por aplicación de lo establecido en el artículo 78 del Decreto Legislativo No. 182-2020, (Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República) el que literalmente dice: “En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. Igual sucederá en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia”. CLAUSULA NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En caso de controversias o conflictos derivados del presente Convenio y de no llegarse a un acuerdo satisfactorio, las partes tienen expedita la vía Judicial para someter el asunto al Juzgado competente, a cuyo efecto la EMPRESA renuncia al fuero de su domicilio y se somete al domicilio de SEDECOAS/PRONADERS. C LA USULA DECIMA : MODIFICACIONES: Este Convenio podrá ser modificado total o parcialmente en algunas o en todas sus cláusulas mediante Adendum que deberá ser acordado por escrito entre las partes.

          CLAUSULA DECIMA PRIMERA: DOCUMENTOS DEL CONVENIO: Los siguientes documentos quedan incorporados a este documento y forman parte integral del mismo; 1) Sus Anexos y Adjuntos, 2) Perfiles de los Proyectos y Documentos de su Expediente, 3) Adendum y Modificaciones Suscritas por las Partes. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: VIGENCIA DEL CONVENIO: El presente convenio entrará en vigencia al momento de la firma del mismo y tendrá una duración de hasta sesenta y cinco (65) días, tiempo fijado para la ejecución y terminación de las obras, los cuales se contabilizarán a partir de la suscripción de la orden de inicio. CLAUSULA DECIMA TERCERA: ACEPTACIÓN Y SUSCRIPCIÓN: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las cláusulas obligándonos a su fiel cumplimento, en fe de lo cual y de común acuerdo firmamos el presente Convenio en duplicado. En la ciudad de Tegucigalpa, MDC. a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año 2021. F Y S _____________________________ RUBEN DARIO ESPINOZA OLIVERA Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento SEDECOAS/PRONADERS F Y S _____________________________ BRENDA MARCELA BARAHONA PINEL Representante Legal CONSTRUCCIONES Y CONSULTORÍAS PROFESIONALES DE INGENIERÍA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “CCP INGENIERÍA S.DE R.L.” ANEXO 1 CLAUSULA DE INTEGRIDAD. Las partes en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a:

          • 1)

            Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de

            respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD, CONTRACTUAL, E QUIDAD, TOLERANCIA , IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN C ON LA INFORMA CIÓ N C ONFIDENCIALQU E MANEJAMOS,ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PUBLICAS SOBRE LA MISMA.

          • 2)

            Que durante la ejecución del Convenio ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará:

            • a)

              Prácticas corruptivas: entendiéndose estas como aquellas en la que dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte;

            • b)

              Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 3.- Revisar y verificar toda la información que pueda ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Convenio y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Convenio, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este convenio. 4.- Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Convenio y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos a utilizarla para fines distintos. 5.- Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 6.- Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales la EMPRESA contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los

              enunciados de esta cláusula dará lugar: a) De parte a la EMPRESA: i.- A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera deducírsele. ii.- A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias Derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b) De parte del SEDECOAS/PRONADERS: i.- A la eliminación definitiva del contratista o consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii.- A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento,bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Convenio, firmando voluntariamente para constancia”. Orden de Inicio Convenio PRONADERS-202-2021 “Fortalecimiento de la Infraestructura Vial en el Departamento de El Paraíso” Monto del Contrato: Cinco millones ochocientos cincuenta mil lempiras con 00/100 centavos (L. 5,850,000.00) Empresa: Construcciones y Consultorías Profesionales de Ingeniería S. de R.L. (“CCP Ingeniería S. de R.L.) Representante Legal: Brenda Marcela Barahona Pinel La presente orden se autoriza a partir del 28 de octubre del dos mil veintiuno (2021), el contratista deberá entregar la obra objeto de contrato, dentro de un plazo máximo de sesenta y cinco (65) días calendario, a partir de la fecha en que SEDECOAS/PRONADERS autoriza la orden de inicio. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de octubre del 2021 F Y S Ing. Miguel Rafael Rodezno Espinoza Gerente Técnico SEDECOAS/PRONADERS

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Contrato

Contrato No. PRONADERS-216-2021 — Convenio de Colaboración para la Asistencia Social mediante la Donación y Mejoramiento de Vivienda Social en El Paraíso

SEDECOAS/PRONADERS

PRONADERS-216-2021 CONVENIO DE COLABORACIÓN S USCRITOENTR EL A SECRETARIA DE DESARROLLO C OMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) A TRAVÉS DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) Y LA EMPRESA CONSTRUCTORA ATLANTIDA S. DE R.L. DE C.V. PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO ASISTENCIA SOCIAL MEDIANTE LA DONACIÓN Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAISO; EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS EN ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES. N osotros: RUBENDARÍ O ESPINOZA OLIVERA, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo, hondureño, con domicilio legal en

“José Cecilio del Valle”, Torre I, Boulevard “Juan Pablo Segundo”, Avenida Corea, Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, con Tarjeta de Identidad Número 0703-1976-02046 actuando en su condición de Secretario de Estado de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO A GUAYSANEAMIENT O (SEDECOAS) órgano responsable de organizar y dirigir entre otras al PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS), entidad desconcentrada, creada mediante Decreto Legislativo Número 12-2000 del 07 de marzo del año 2000 y reformada mediante Decreto Legislativo Número 137-2011 del 30 de agosto del año 2011 y nombrado mediante Acuerdo Número

cincuenta y tres guión dos mil veintiuno (53-2021) de fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veintiuno (2021); quien en adelante será denominado S E D E C OA S /P RONADERS y JOSE ANGEL BUENO ALVAREZ, mayor de edad, soltero, Licenciado en Contaduría Pública, hondureño, con Tarjeta de Identidad 0107-1955-01269 y con Registro Tributario Nacional 01071955012690, teléfono móvil (504) 9795-3155/3144-6507, correo electrónico constructora atlantida@ gmail.com, con domicilio en Barrio El Centro, Frente al Parque Municipal, Contiguo a Iglesia Católica, Tegucigalpa M.D.C., departamento de Francisco Morazán, actuando en su condición de Representante Legal tal como consta en el testimonio de la escritura pública número dieciocho (18) de fecha cinco (05) de febrero del año 2014 debidamente inscrita con el número 21434 y con matrícula 72253 del libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil Francisco Morazán Centro Asociado I.P. en fecha 07 de marzo del 2014,dela Empresa CONSTRUCTORA ATLANTIDA S. DE R.L. DE C.V. constituida mediante Testimonio de la Escritura Pública número treinta (30) de fecha diecinueve (19) de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro (1994) otorgada en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, ante los oficios del Abogado y Notario Público Ivis Antonio Discua Barillas, debidamente inscrita bajo el número setenta y nueve (79) tomo trecientos once (311), Registro de Comerciantes Sociales del Registro de la Propiedad Mercantil, de Tegucigalpa Francisco Morazán, en fecha veintiocho (28) de junio del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), con Registro Tributario Nacional Número 08019007092203, quien en adelante será denominado LA EMPRESA; cada uno en nuestra condición de Representantes Legales de los entes jurídicos arriba mencionados y en uso de nuestras facultades legales, hemos convenido celebrar el presente CONVENIO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO ASISTENCIA S OCIALMEDIANT EL A DONACIÓN Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAISO; EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS EN ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES que se regirá por los antecedentes y cláusulas siguientes: ANTECEDENTES: Que el 21 de agosto del 2010 se pública en el Diario Oficial “La Gaceta” el

Decreto No.107-2010, que contempla la Ley de Ingresos Complementarios en Zonas Rurales y Urbano Marginales; esta Ley es de orden público e interés social y declara de prioridad nacional la complementación de ingresos de la población de las zonas rurales y urbano- marginales mediante la ejecución de proyectos que propicien la mejora en sus condiciones de vida; la mejora de las bases de recursos naturales en las zonas beneficiadas; y conservación del medio ambiente y la reducción de la vulnerabilidad a los desastres naturales; la mejora de la seguridad alimentaria, la creación de nuevas capacidades y el desarrollo económico sostenible en las comunidades, con el ulterior propósito de proteger y mejorar el nivel de ingresos de las personas. Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-001-2014 publicado en fecha 22 de febrero de 2014, en el Diario Oficial “La Gaceta”, se crea el Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social, compuesto entre otros, por el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, A GUAYSANEAMIENT O (IDECOAS), el cual se crea mediante Decreto Número PCM-013-2014, en el que se dispone que el mismos e a integrado por el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) y el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL(FHIS) y al cual se le otorgan los objetivos y atribuciones siguientes:

  • a)

    Ejecutar la política de Estado para el desarrollo comunitario en coordinación con las Instituciones pertinentes;

  • b)

    Contribuir al fortalecimiento de las capacidades humanas en materia de autogestión y participación ciudadana, con el propósito de mejorar la calidad de vida de los habitantes de las comunidades urbanas y rurales de manera sostenible;

  • c)

    Fomentar la producción e infraestructura para el desarrollo económico rural y urbano, considerando sus potencialidades productivas, amigables con el medio ambiente en diversas comunidades del país;

  • d)

    Desarrollar la infraestructura básica necesaria para la producción y la vinculación a la calidad de vida de la población rural y urbana como: Agua Potable y Saneamiento, entre otras.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2018 publicado en fecha 23 de marzo de 2018, en el Diario Oficial “La Gaceta”, se crea el Gabinete Sectorial de Infraestructura, Servicios y Empresas Públicas, compuesto entre otros, por el INSTITUTO DE DESARROLLO C OMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), en el que se dispone que el mismo sea integrado entre otros por el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) y el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) con los mismos objetivos atribuciones descritas en los párrafos anteriores. Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-050-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha 15 de agosto de 2019, Edición No.35,023, se elevó a nivel de Secretaría de Estado al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS). Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-056-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha 12 de septiembre de 2019, Edición No.35,047,se crea la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, A GUAYSANEAMIENT O (SEDECOAS), la cual debe promover el Desarrollo Comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos, en alianza con gobiernos locales y socios estratégicos, para mejorar la calidad de vida de la población más pobre y vulnerable de Honduras. Que EL PRONADERS tiene como fin a contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades rurales y urbanas, a través del desarrollo humano social, ambiental y productivo, basado en la autogestión y la participación comunitaria, con un enfoque del manejo sostenible de los recursos naturales enfatizando en aquellos aspectos que tiendan a disminuir la vulnerabilidad ambiental y la debilidad de los procesos de participación social, especialmente en las comunidades rurales y urbanas. Que mediante Convenio Marco identificado como CM-SEDIS/ IDECOAS-001-2019, se faculta al IDECOAS/PRONADERS, para asumir funciones amplias y suficientes que le permitan identificar, seleccionar, priorizar, ejecutar y supervisar proyectos,

    al amparo del Decreto No.107-2010, contentivo de la Ley de Ingresos Complementarios en Zonas Rurales y Urbano Marginales, que propicien la mejora en las condiciones de vida de las poblaciones a beneficiar y mejorar el nivel de ingresos de las personas que habitan en las áreas de influencia a través de la generación de empleo por medio de la contratación de la mano de obra no calificada. Que en fecha 19 diciembre del año 2019 se suscribió el Adendum al Convenio Marco original identificado como CM-SEDIS/IDECOAS-001-2019, en el cual se amplía la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre del año 2020, quedando las demás cláusulas del convenio original inalterables en todas y cada una de sus partes. Que en fecha 29 de diciembre del año 2020, se suscribió un nuevo Adendum al Convenio Marco original identificado como CM-SEDIS/ IDECOAS-001-2019, en el cual se amplía la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre del año 2021, quedando las demás cláusulas del convenio original inalterables en todas y cada una de sus partes. Que mediante Decreto Legislativo Número 184-2020 publicado en fecha 14 de enero de 2021 en el Diario Oficial “La Gaceta”, donde se reforma el Artículo 4, que en su párrafo final se lee “La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), coordinará la ejecución del proyecto con entidades del Gobierno Central, entes desconcentrados y autónomos, municipalidades, mancomunidades de municipios, pobladores, empresas constructoras, contratistas individuales, empresas consultoras o consultores individuales, así como Organizaciones No Gubernamentales y asociaciones civiles”. CLAUSULAS CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO: El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la ejecución del proyecto denominado; ASISTENCIA S OCIALMEDIANT EL A DONACIÓN Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAISO; EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS EN ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES, de acuerdo a los proyectos descritos a continuación:

    CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN Y ORDEN DE INICIO: El plazo de ejecución, es de hasta sesenta y cinco (65) días. - Se considerará como orden de inicio, la fecha establecida en el acta firmada en campo por LA EMPRESA y LA SEDECOAS/PRONADERS. LA EMPRESA deberá de iniciar las obras objeto de este convenio dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha establecida en la Orden de Inicio, la falta de cumplimiento de la presente disposición o la negativa a recibir la Orden de Inicio en la fecha que indique SEDECOAS/PRONADERS, sin justificación válida y comprobada por parte de LA EMPRESA, dará lugar a la rescisión del presente convenio. CLAUSULA TERCERA: COMPRO- MISOS Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES: Las partes se comprometen a cumplir el presente Convenio, para lo cual asumen las siguientes responsabilidades: RESPONSABILIDADES DE LA SEDECOAS/PRONADERS: 1 Definir mediante listado la población que será beneficiada por el presente convenio a través el Departamento de Infraestructura Civil. 2 Recibir, revisar y procesar las solicitudes de pago de estimaciones y las liquidaciones que oportunamente sean presentadas por LAEMPRESA, a través del Departamento de Infraestructura Civil. 3 Realizar la inspección y supervisión del proyecto ASISTENCIA SOCIAL MEDIANTE LA DONACIÓN Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES, de acuerdo a los proyectos descritos a continuación: No. DEPARTAMENTO DESCRIPCIÓN DE LA OBRA

    1 EL PARAISO TECHO CANALETA 4”, LAMINA DE ALUZINC CAL.28 PISO DE CONCRETO SIMPLE CON COLORANTE e= 5 cms. CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN Y ORDEN DE INICIO: El plazo de ejecución, es de hasta sesenta y cinco (65) días. - Se considerará como orden de inicio, la fecha establecida en el acta firmada en campo por LA EMPRESA y LA SEDECOAS/PRONADERS. LA EMPRESA deberá de iniciar las obras objeto de este convenio dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha establecida en la Orden de Inicio, la falta de cumplimiento de la presente disposición o la negativa a recibir la Orden de Inicio en la fecha que indique SEDECOAS/PRONADERS, sin justificación válida y comprobada por parte de LA EMPRESA, dará lugar a la rescisión del presente convenio. CLAUSULA TERCERA: COMPROMISOS Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES: Las partes se comprometen a cumplir el presente Convenio, para lo cual asumen las siguientes responsabilidades: RESPONSABILIDADES DE LA SEDECOAS/PRONADERS: 1 Definir mediante l

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Contrato

Contrato No. PRONADERS-238-2021 — Convenio para la ejecución del proyecto Asistencia Social mediante la donación y mejoramiento de vivienda social en el Departamento Francisco Morazán

SEDECOAS/PRONADERS

PRONADERS-238-2021 CONVENIO DE COLABORACION S USCRITOENTR EL A SECRETARIA DE DESARROLLO C OMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) A TRAVES DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) Y LA EMPRESA EDIFICAH, BIENES Y RAICES, CONSTRUCCION Y AVALUOS S. DER.L. PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO ASISTENCIA SOCIAL MEDIANTE LA DONACION Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO FRANCISCO MORAZAN; EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS C OMPLEMENTARIOSE N ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES. Nosotros:RUBEN DARÍO ESPINOZA OLIVERA, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo, hondureño, con domicilio legal en

“José Cecilio del Valle”, Torre I, Boulevard “Juan Pablo Segundo”, Avenida República de Corea, Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, con Tarjeta de Identidad Número 0703-1976-02046 actuando en su condición de Secretario de Estado de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO A GUAYSANEAMIENT O (SEDECOAS) órgano responsable de organizar y dirigir entre otros al PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS), entidad desconcentrada, creada mediante

Decreto Legislativo Número 12-2000 del 07 de marzo del año 2000 y reformada mediante Decreto Legislativo Número 137-2011 del 30 de agosto del año 2011 y nombrado mediante Acuerdo Número cincuenta y tres guión dos mil veintiuno (53-2021) de fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veintiuno (2021); quien en adelante será denominado la SEDECOAS/PRONADERS y WILFREDO ARTUR O BETANCOURTH GONZALES, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, hondureño, con Tarjeta de Identidad 0601-1984-02916 y con Registro Tributario Nacional 06011984029169, teléfono móvil (504) 9522-5241, correo electrónico w.betancourth@edificah.com, con domicilio en Boulevard Suyapa, Torre Metrópolis, Tegucigalpa, M.D.C., Departamento Francisco Morazán, actuando en su condición de Representante Legal tal como consta en el Testimonio de la Escritura Pública trescientos sesenta y ocho (368) de fecha 09 del mes de agosto del año dos mil quince (2015) inscrita con el número 31050 del Libro de Comerciantes Sociales y con matrícula 2532682 del Registro Mercantil Francisco Morazán Centro Asociado I.P. en fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos mil quince (2015), Tegucigalpa M.D.C., de la empresa EDIFICAH, BIENES Y RAICES, CONSTRUCCION Y AVALUOS S. DE R.L. constituida mediante Testimonio de la Escritura Pública número trescientos veintidós (322) de fecha veintitrés (23) de agosto del año dos mil trece (2013) otorgada en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Departamento Francisco Morazán, ante los oficios del Abogado y Notario Público Teofilo Zuniga Salgado, debidamente inscrita con el número 19300 del Libro de Comerciantes Sociales y con matrícula 2532682 del Registro Mercantil Francisco Morazán, Centro Asociado I.P., en fecha treinta (30) de agosto del año dos mil trece (2013), Tegucigalpa, M.D.C., con Registro Tributario Nacional Número 08019013599832 quien en adelante será denominado LA EMPRESA; cada uno en nuestra condición de Representantes Legales de los entes jurídicos arriba mencionados y en uso de nuestras facultades legales, hemos convenido celebrar el presente CONVENIO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO ASISTENCIA SOCIAL MEDIANTE LA DONACIÓN Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN; EN EL MARCO DE LA LEY DE

INGRESOS COMPLEMENTARIOS EN ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES; que se regirá por los antecedentes y cláusulas siguientes: ANTECEDENTES: Que el 21 de agosto del 2010 se publica en el Diario Oficial “La Gaceta” el Decreto No.107-2010, que contempla la Ley de Ingresos Complementarios en Zonas Rurales y Urbano Marginales; esta Ley es de orden público e interés social y declara de prioridad nacional la complementación de ingresos de la población de las zonas rurales y urbano- marginales mediante la ejecución de proyectos que propicien la mejora en sus condiciones de vida; la mejora de las bases de recursos naturales en las zonas beneficiadas; y, conservación del medio ambiente y la reducción de la vulnerabilidad a los desastres naturales; la mejora de la seguridad alimentaria, la creación de nuevas capacidades y el desarrollo económico sostenible en las comunidades, con el ulterior propósito de proteger y mejorar el nivel de ingresos de las personas. Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-001-2014, publicado en fecha 22 de febrero de 2014 en el Diario Oficial “La Gaceta”, se crea el Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social, compuesto entre otros, por el INSTITUTO DE DESARROLLO C OMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), el cual se crea mediante Decreto Número PCM-013-2014, en el que se dispone que el mismo sea integrado por el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) Y EL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL(FHIS) y al cual se le otorgan los objetivos y atribuciones siguientes:

  • a)

    Ejecutar la política de Estado para el desarrollo comunitario en coordinación con las Instituciones pertinentes;

  • b)

    Contribuir al fortalecimiento de las capacidades humanas en materia de autogestión y participación ciudadana, con el propósito de mejorar la calidad de vida de los habitantes de las comunidades

    urbanas y rurales de manera sostenible;

  • c)

    Fomentar la producción e infraestructura para el desarrollo económico rural y urbano, considerando sus potencialidades productivas, amigables con el medio ambiente en diversas comunidades del país;

  • d)

    Desarrollar la infraestructura básica necesaria para la producción y la vinculación a la calidad de vida de la población rural y urbana como: Agua Potable y Saneamiento, entre otras. Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2018, publicado en fecha 23 de marzo de 2018 en el Diario Oficial “La Gaceta”, se crea el Gabinete Sectorial de Infraestructura, Servicios y Empresas Públicas, compuesto entre otros, por el INSTITUTO DE DESARROLLO C OMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), en el que se dispone que el mismo sea integrado entre otros por el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) Y EL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) con los mismos objetivos atribuciones descritas en los párrafos anteriores. Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-050-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 15 de agosto de 2019, Edición No.35,023, se elevó a nivel de Secretaría de Estado al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-056-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha 12 de septiembre de 2019, Edición No.35,047,se crea la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, A GUAYSANEAMIENT O (SEDECOAS), la cual debe promover el Desarrollo Comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos, en alianza con gobiernos locales y socios estratégicos, para mejorar la calidad de vida de la población más pobre y vulnerable de Honduras. Que EL PRONADERS tiene como fin a contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades rurales y urbanas, a través del desarrollo humano social, ambiental y productivo, basado en la autogestión y la participación comunitaria, con un enfoque del manejo

    sostenible de los recursos naturales enfatizando en aquellos aspectos que tiendan a disminuir la vulnerabilidad ambiental y la debilidad de los procesos de participación social, especialmente en las comunidades rurales y urbanas. Que mediante Convenio Marco identificado como CM-SEDIS/ IDECOAS-001-2019, se faculta al IDECOAS/PRONADERS, para asumir funciones amplias y suficientes que le permitan identificar, seleccionar, priorizar, ejecutar y supervisar proyectos, al amparo del Decreto No.107-2010, contentivo de la Ley de Ingresos Complementarios en Zonas Rurales y Urbano Marginales, que propicien la mejora en las condiciones de vida de las poblaciones a beneficiar y mejorar el nivel de ingresos de las personas que habitan en las áreas de influencia a través de la generación de empleo por medio de la contratación de la mano de obra no calificada. Que en fecha 19 del mes de diciembre del año 2019, se suscribió el Adendum al convenio Marco original identificado como CM-SEDIS/ IDECOAS-001-2019, en el cual se amplía la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre del año 2020, quedando las demás cláusulas del convenio original inalterables en todas y cada una de sus partes. Que en fecha 29 del mes de diciembre del año 2020 se suscribió un nuevo Adendum al Convenio Marco original identificado como CM-SEDIS/ IDECOAS-001-2019, en el cual se amplía la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre del año 2021, quedando las demás cláusulas del convenio original inalterables en todas y cada una de sus partes. Que mediante Decreto Legislativo Número 184-2020 publicado en fecha 14 de enero de 2021 en el Diario Oficial “La Gaceta”, donde se reforma el Artículo 4, que en su párrafo final se lee “La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), coordinará la ejecución del proyecto con entidades del Gobierno Central, entes desconcentrados y autónomos, municipalidades, mancomunidades de municipios, pobladores, empresas constructoras, contratistas individuales, empresas consultoras o consultores individuales, así como Organizaciones No Gubernamentales y asociaciones civiles”.

    CLAUSULAS CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO: El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la ejecución del proyecto denominado ASISTENCIA SOCIAL MEDIANTE LA DONACIÓN Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN; EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS EN ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES, de acuerdo a los proyectos descritos a continuación: CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN Y ORDEN DE INICIO: El plazo de ejecución, es de hasta cincuenta y un (51) días. - Se considerará como orden de inicio, la fecha establecida en el acta firmada en campo por LA EMPRESA y la SEDECOAS/PRONADERS. LA EMPRESA deberá de iniciar las obras objeto de este convenio dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha establecida en la Orden de Inicio, la falta de cumplimiento de la presente disposición o la negativa a recibir la Orden de Inicio en la fecha que indique la SEDECOAS/PRONADERS, sin justificación válida y comprobada por parte de LA EMPRESA, dará lugar a la rescisión del presente convenio. CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO: El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la ejecución del proyecto denominado ASISTENCIA SOCIAL MEDIANTE LA DONACIÓN Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN; EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS EN ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES, de acuerdo a los proyectos descritos a continuación: No. DEPARTAMENTO DESCRIPCIÓN DE LA OBRA FRANCISCO MORAZAN TECHO DE CANALETA 4”, LAMINA ALUZINC CAL 28 PISOS DE CONCRETO SIMPLE CON COLORANTE e= 5 cms. CLAUSULA TERCERA: COMPRO- MISOS Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES: Las partes se comprometen a cumplir el presente Convenio, para lo cual asumen las siguientes responsabilidades: RESPONSABILIDADES DE LA SEDECOAS/PRONADERS:

    • 1)

      Definir mediante listado la población que será beneficiada por el presente convenio a través el Departamento de Infraestructura Civil.

    • 2)

      Recibir, revisar y procesar las solicitudes de pago de estimaciones y las liquidaciones que oportuna-

      la obra según el beneficio a recibir por medio del Departamento de Infraestructura Civil de la SEDECOAS/PRONADERS. 2 Aportar la información necesaria, oportuna y expedita para lograr el objeto del presente convenio. 3 Velar por la correcta administración de los fondos que la SEDECOAS/ PRONADERS le transfiera, respetando el procedimiento para realizar la solicitud de transferencias. 4 Contribuir con apoyo técnico, logístico, administrativo y controles necesarios para garantizar la transparencia en la ejecución del proyecto. 5 Asumir la responsabilidad técnica, administrativa y legal en el desarrollo del convenio. 6 Cumplir con la ejecución de las obras, a partir de la orden de inicio. 7 Asumir la responsabilidad laboral y civil que se derive de la contratación del personal y que el personal contratado reúna las más altas capacidades de eficiencia, competencia e integridad. mente sean presentadas por LA EMPRESA, a través del Departamento de Infraestructura Civil.

    • 3)

      Realizar la inspección y supervisión del proyecto A SISTENCIA SOCIA L MEDIANTE LA DONACIÓN Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN, a través del Departamento de Infraestructura Civil, a fin de verificar que cumpla con los requerimientos técnicos y administrativos respectivos y de ser necesario hacer las recomendaciones pertinentes.

    • 4)

      Verificar en visitas de campo la información incluida en el Informe de Liquidación y Acta de Recepción de Beneficio presentada por LA EMPRESA.

    • 5)

      Verificar que las obras sean realizadas con la calidad y normas establecidas en los planos y las especificaciones que una obra de Ingeniería requiere. RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA: 1 Recibir la solicitud o listado de la población a beneficiar y realizar

      8 Cumplir con el uso del chaleco que establece la SEDECOAS/ PRONADERS, el no uso del mismo dará lugar a la imposición de una multa diaria por valor de CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.5,000.00). 9 Presentar a la SEDECOAS/ PRONADERS a la presentación de cada estimación, un informe técnico y financiero de la obra y el porcentaje de avance del proyecto. 10 Presentar a SEDECOAS/ PRONADERS las fichas de recepción de beneficio con la documentación soporte que le instruirá el Departamento de Infraestructura Civil. 11 Para el Acta de Recepción definitiva del proyecto, LA EMPRESA deberá haber cumplido con la entrega en su totalidad de los beneficios objeto del presente convenio. CLAUSULA CUARTA: MONTO DEL CONVENIO.- El presente convenio se suscribe por un monto de TRES MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.3,000,000.00).- De acuerdo al siguiente presupuesto: contratación del personal y que el personal contratado reúna las más altas capacidades de eficiencia, competencia e integridad. 8 Cumplir con el uso del chaleco que establece la SEDECOAS/PRONADERS, el no uso del mismo dará lugar a la imposición de una multa diaria por valor de CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.5,000.00). 9 Presentar a la SEDECOAS/PRONADERS a la presentación de cada estimación, un informe técnico y financiero de la obra y el porcentaje de avance del proyecto. 10Presentar a SEDECOAS/PRONADERS las fichas de recepción de beneficio con la documentación soporte que le instruirá el Departamento de Infraestructura Civil. 11Para el Acta de Recepción definitiva del proyecto, LA EMPRESA deberá haber cumplido con la entrega en su totalidad de los beneficios objeto del presente convenio. CLAUSULA CUARTA: MONTO DEL CONVENIO. - El presente convenio se suscribe por un monto de TRES MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.3,000,000.00). - De acuerdo al siguiente presupuesto: No. DEPARTAMENTO DESCRIPCIÓN DE LA OBRA MONTO 1 FRANCISCO MORAZAN TECHO DE CANALETA 4”, LAMINA ALUZINC CAL 28 L. 2,586,206.90 2 PISOS DE CONCRETO SIMPLE CON COLORANTE e= 5 cms. COSTO DIRECTO L. 2,586,206.90 GASTOS ADMINISTRATIVOS (10%) L. 258,620.69 UTILIDAD (6%) L. 155,172.41 TOTAL, CONVENIO L. 3,000,000.00 Monto que será financiado con Fondos Nacionales disponibles en SEDECOAS/ PRONADERS. CLAUSULA QUINTA:GARANTÍAS: De solicitar primer desembolso LA EMPRESA, para iniciar los trabajos una vez firmada y entregada la orden de inicio, deberá presentar una solicitud de desembolso, acompañada de una fianza o garantía bancaria equivalente al cien por ciento (100%) del valor solicitado a favor de la SEDECOAS/ PRONADERS. La Garantía deberá contener la siguiente Cláusula Especial Obligatoria: “La presente Garantía/ Fianza, será ejecutada por el monto total de la misma, a simple requerimiento del CONTRATANTE, acompañada de una Resolución Firme de Incumplimiento, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la

      Garantía/Fianza.- La presente garantía/ fianza emitida a favor del Beneficiario constituye una obligación solidaria, incondicional, irrevocable y de ejecución automática.- En caso de conflicto entre el Beneficiario y el ente emisor del Título, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República del domicilio del Beneficiario.- La presente cláusula especial obligatoria prevalecerá sobre cualquier otra condición”; Los siguientes desembolsos deberán otorgarse una vez que LA EMPRESA acredite haber liquidado totalmente el primer desembolso, previa revisión y aprobación de la liquidación por parte del Departamento de Infraestructura Civil de SEDECOAS/PRONADERS. - La Fianza o garantía bancaria rendida tendrá vigencia de tres (3) meses después del plazo previsto para la finalización de las obras. De no solicitar primer desembolso LA EMPRESA para iniciar trabajo, para realizarle pagos o desembolsos deberá de presentar las liquidaciones totales según el avance de obra previa revisión y aprobación de la liquidación por parte del Departamento de Infraestructura Civil de SEDECOAS/PRONADERS, de cada pago o desembolso se hará una retención equivalente al cinco por ciento (5%) el cual se desembolsará al momento de la presentación de la Garantía de Calidad de Obra. En todo caso se exigirá la presentación de una Garantía de Calidad de Obra a favor de la SEDECOAS/PRONADERS, una vez efectuada la recepción final de las obras y realizada la liquidación total del convenio, con una vigencia de un (1) año contados a partir de la fecha del Acta de Recepción Definitiva del Convenio y cuyo monto deberá ser equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del mismo y deberá contener la siguiente Cláusula Especial Obligatoria: “La presente Garantía/ Fianza, será ejecutada por el monto total de la misma, a simple requerimiento del CONTRATANTE, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la Garantía/Fianza.- La presente garantía/ fianza emitida a favor del Beneficiario constituye una obligación solidaria, incondicional, irrevocable y de ejecución automática.- En caso de conflicto entre el Beneficiario y el ente emisor del Título, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República del domicilio del Beneficiario. La presente Cláusula Especial Obligatoria, prevalecerá sobre cualquier otra condición”. CLAUSULA SEXTA: PAGOS O DESEMBOLSOS: La transferencia de los fondos se hará mediante el Sistema de Administración Financiera

      Integrada (SIAFI), a la cuenta que para los efectos correspondientes tenga registrada LA EMPRESA, de acuerdo a la disponibilidad del flujo de caja de la Tesorería General de la República. CLAUSULA SÉPTIMA: SUSPEN- SIÓN: Por razones justificadas en los términos de este convenio, la SEDECOAS/PRONADERS podrá suspender temporalmente, en todo o en partes, el presente convenio, sin que esto implique su terminación definitiva, previo aviso por escrito a LA EMPRESA. El presente convenio continuará, una vez que hayan desaparecidos las causas que motivaron a la suspensión mencionada en el párrafo anterior. No será responsabilidad de LA EMPRESA y de la SEDECOAS/ PRONADERS la suspensión temporal del proyecto por falta de recursos financieros debido a atrasos en la transferencia de fondos por parte de la Tesorería General de la República (TGR), siempre y cuando justifique que los fondos ya recibidos han sido ejecutados en su totalidad a través de un informe físico-financiero y la SEDECOAS/PRONADERS certifique dicho informe. CLAUSULA OCTAVA: CAUSAS DE SUSPENSIÓN, RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN DEL CONVENIO: El presente convenio podrá suspenderse siempre que mediare causa justificada, la que será evaluada y analizada por las partes.- Se podrá invocar la Resolución del convenio por las siguientes causas: a) Los motivos de interés público o las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes a la celebración del convenio, que imposibiliten o agraven desproporcionadamente su ejecución; b) El mutuo acuerdo de las partes.- El Convenio podrá ser rescindido por las siguientes causas:

      • a)

        El incumplimiento de una o más de las cláusulas convenidas;

      • b)

        Por no iniciar la obra después de los diez (10) días calendario después de la fecha establecida en la orden de inicio;

      • c)

        Por deficiencia o mala ejecución de los trabajos debido a insuficiente mano de obra, mala calidad de los materiales, uso inapropiado de equipo de lo cual derive el riesgo de que se distorsione el objeto del presente Convenio;

      • d)

        Por aplicación de lo establecido en el artículo 78 del Decreto Legislativo No. 182-2020, (Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República) el que literalmente dice: “En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución

        del contrato. Igual sucederá en caso de recorte presupuestario de Fondos Nacionales que se efectué por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia”. CLAUSULA NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En caso de controversias o conflictos derivados del presente Convenio y de no llegarse a un acuerdo satisfactorio, las partes tienen expedita la vía Judicial para someter el asunto al Juzgado competente, a cuyo efecto LAEMPRESA renuncia al fuero de su domicilio y se somete al domicilio de la SEDECOAS/PRONADERS. CLAUSULA DECIMA: MODIFICA- CIONES: Este Convenio podrá ser modificado total o parcialmente en algunas o en todas sus cláusulas mediante Adendum que deberá ser acordado por escrito entre las partes. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: DOCUMENTOS DEL CONVENIO: Los siguientes documentos quedan incorporados a este documento y forman parte integral del mismo; 1) Sus Anexos y Adjuntos, 2) Perfiles de los Proyectos y Documentos de su Expediente, 3) Adendum y Modificaciones Suscritas por las Partes. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: VIGENCIA DEL CONVENIO: El presente convenio entrará en vigencia al momento de la firma del mismo y tendrá una duración de hasta cincuenta y un (51) días, tiempo fijado para la ejecución y terminación de las obras, los cuales se contabilizarán a partir de la suscripción de la orden de inicio. CLAUSULA DECIMA TERCERA: ACEPTACIÓN Y SUSCRIPCIÓN: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las cláusulas obligándonos a su fiel cumplimento, en fe de lo cual y de común acuerdo firmamos el presente Convenio en duplicado. En la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los diez (10) días del mes de noviembre del año 2021. F Y S _______________________________________ RUBEN DARÍO ESPINOZA OLIVERA Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento SEDECOAS/PRONADERS F Y S ___________________________________ WILFREDO ARTURO BETANCOURTH GONZALES Representante Legal EDIFICAH, BIENES Y RAICES, CONSTRUCCIÓN Y AVALUOS S. DE R.L.

        ANEXO 1 CLAUSULA DE INTEGRIDAD. Las partes en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a:

        • 1)

          Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD, CONTRACTUAL, E QUIDAD, TOLERANCIA , IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN C ON LA INFORMA CIÓ N C ONFIDENCIALQU E MANEJAMOS,ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA.

        • 2)

          Que durante la ejecución del Convenio ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará:

          • a)

            Prácticas corruptivas: entendiéndose estas como aquellas en la que dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte;

          • b)

            Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 3.- Revisar y verificar toda la información que queda ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Convenio y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Convenio, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este convenio. 4.- Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Convenio, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos a utilizarla para fines distintos. 5.- Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 6.- Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o

            acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales LAEMPRESA contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar:

            • a)

              De parte a LA EMPRESA: i.- A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera deducírsele. ii.- A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula,de las sanciones o medidas disciplinarias Derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan.

            • b)

              De parte de la SEDECOAS/ PRONADERS: i.- A la eliminación definitiva del contratista o consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii.- A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Convenio, firmando voluntariamente para constancia”. Orden de Inicio Convenio PRONADERS-238-2021 “Asistencia Social Mediante la Donación y Mejoramiento de Vivienda Social en el Departamento de Francisco Morazán” Monto del Contrato: Tres millones de lempiras con 00/100 centavos (L. 3,000,000.00) Empresa: Edificah, Bienes y Raíces, Construcción y Avalúos S. de R.L. Representante Legal: Wilfredo Arturo Betancourth Gonzales La presente orden se autoriza a partir del 13 de diciembre del dos mil veintiuno (2021), el contratista deberá entregar la obra objeto de contrato, dentro de un plazo máximo de cincuenta y un (51) días calendario, a partir de la fecha en que SEDECOAS/PRONADERS autoriza la orden de inicio. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de diciembre del 2021 F Y S Ing. Miguel Rafael Rodezno Espinoza Gerente Técnico SEDECOAS/PRONADERS

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Contrato

Contrato No. PRONADERS-225-2021 — Convenio Asistencia Social Mediante la Donación y Mejoramiento de Vivienda Social en el Departamento de Francisco Morazán

Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS/PRONADERS)

PRONADERS-225-2021 CONVENIO DE COLABORACIÓN S USCRITOENTR EL A SECRETARIA DE DESARROLLO C OMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) A TRAVÉS DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO R URALYURBAN O SOSTENIBLE (PRONADERS) Y LA ORGANIZACIÓN NO G UBER NAMENTAL ( O N G ) ASOCIACION AVANZA, PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO A SISTENCIA SOCIA L MEDIANTE LA DONACION Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN; EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS EN ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES. Nosotros:RUBEN DARIO ESPINOZA OLIVERA, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo, hondureño, con domicilio legal en Colonia Montecarlo, segunda calle, Edificio Santa Esmeralda, 50 mts. al Sur de la Oficina principal de Hondutel, Blvd. Morazán, Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, con Tarjeta de Identidad Número 0703-1976-02046 actuando en mi condición de Secretario de Estado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario Agua y Saneamiento (SEDECOAS) órgano responsable de organizar y dirigir entre otras al PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE(PRONADERS),entidad desconcentrada,creada mediante Decreto Legislativo número 12-2000 del 07 de

marzo del año2000y reformada mediante Decreto Legislativo número 137-2011 del30de agosto del año2011y nombrado mediante Acuerdo Número cincuenta y tres guión dos mil veintiuno (53-2021) de fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veintiuno (2021); quien en adelante será denominado SEDECOAS/ PRONADERS y CARLOS ALBERTO TURCIOS JIMENEZ, mayor de edad, soltero, Ingeniero Industrial, hondureño, con Tarjeta de Identidad 1501-1987-00663, y con Registro Tributario Nacional, 15011987006636, teléfono móvil (504) 8974-3132, correo electrónico a.turcios jimenez@ gmail.com, con domicilio en Colonia San Angel, Bloque 26, casa No. 4224, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán actuando en su condición de Representante Legal de la Organización No Gubernamental (ONG) ASOCIACION AVANZA con Personería Jurídica reconocida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,Justicia Gobernación y Descentralización mediante Resolución número 1161-2019 de fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil diecinueve (2019), la cual se encuentra legalmente inscrita con el número cuarenta y cuatro (44) tomo diez (10) del Registro Uniformado de Persona Jurídica Civiles del Instituto de la Propiedad Francisco Morazán con fecha once (11) de julio del dos mil diecinueve (2019) y ante la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) Dependencia de la misma Secretaría, bajo el número 2019000414 y con Registro Tributario Nacional 08019019141046, quien en adelante será denominado LA ONG; cada uno en nuestra condición de Representantes Legales de los entes jurídicos arriba mencionados y en uso de nuestras facultades legales, hemos convenido celebrar el presente

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Contrato

Contrato No. PRONADERS-230-2021 — Convenio para la ejecución del proyecto Asistencia Social mediante la donación y mejoramiento de vivienda social en el Departamento de Comayagua

SEDECOAS/PRONADERS

CONVENIO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO ASISTENCIA SOCIAL MEDIANTE LA DONACION Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN EN EL MARCO DE LAS LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS E N ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADOS CON FONDOS NACIONALES. Que se regirá por los antecedentes y cláusulas siguientes. ANTECEDENTES: Que el 21 de agosto del 2010, se publica en el Diario Oficial “La Gaceta” el Decreto No.107-2010, que contempla la Ley de Ingresos Complementarios

en Zonas Rurales y Urbano Marginales; esta Ley es de orden público e interés social y declara de prioridad nacional la complementación de ingresos de la población de las zonas rurales y urbano- marginales mediante la ejecución de proyectos que propicien la mejora en sus condiciones de vida; la mejora de las bases de recursos naturales en las zonas beneficiadas; y conservación del medio ambiente y la reducción de la vulnerabilidad a los desastres naturales; la mejora de la seguridad alimentaria, la creación de nuevas capacidades y el desarrollo económico sostenible en las comunidades, con el ulterior propósito de proteger y mejorar el nivel de ingresos de las personas. Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-001-2014 publicado en fecha 22 de febrero de 2014 en el Diario Oficial “La Gaceta”, se crea el Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social, compuesto entre otros, por el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, A GUAYSANEAMIENT O (IDECOAS), el cual se crea mediante Decreto número PCM-013-2014, en el que se dispone que el mismos e a integrado por el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) y el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL(FHIS) y al cual se le otorgan los objetivos y atribuciones siguientes:

  • a)

    Ejecutar la política de Estado para el desarrollo comunitario en coordinación con las Instituciones pertinentes;

  • b)

    Contribuir al fortalecimiento de las capacidades humanas en materia de autogestión y participación ciudadana, con el propósito de mejorar la calidad de vida de los habitantes de las comunidades urbanas y rurales de manera sostenible;

  • c)

    Fomentar la producción e infraestructura para el desarrollo económico rural y urbano, considerando sus potencialidades productivas, amigables con el medio ambiente en diversas comunidades del país;

  • d)

    Desarrollar la infraestructura básica necesaria para la producción y la vinculación a la calidad de vida de la población rural y urbana como: Agua Potable y Saneamiento, entre otras.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2018 publicado en fecha 23 de marzo de 2018, en el Diario Oficial “La Gaceta”, se crea el Gabinete Sectorial de Infraestructura, Servicios y Empresas Públicas, compuesto entre otros, por el INSTITUTO DE DESARROLLO C OMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), en el que se dispone que el mismo sea integrado entre otros por el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) y el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) con los mismos objetivos atribuciones descritas en los párrafos anterior. Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-050-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha 15 de agosto de 2019, Edición No.35,023, se elevó a nivel de Secretaría de Estado al Instituto de Desarrollo Comunitario Agua y Saneamiento (IDECOAS). Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-056-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha 12 de septiembre 2019, Edición 35,047, se crea la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, A GUAYSANEAMIENT O (SEDECOAS),la cual debe de promover el desarrollo comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos, en alianza con los gobiernos locales y socios estratégicos, para mejorar la calidad de vida de la población más pobre y vulnerable de Honduras. Que EL PRONADERS tiene como fin a contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades rurales y urbanas, a través del desarrollo humano social, ambiental y productivo, basado en la autogestión y la participación comunitaria con un enfoque del manejo sostenible de los recursos naturales enfatizando en aquellos aspectos que tiendan a disminuir la vulnerabilidad ambiental y la debilidad de los procesos de participación social, especialmente en las comunidades rurales y urbanas. Que mediante Convenio Marco identificado como CM-SEDIS/ IDECOAS-001-2019, se faculta al IDECOAS/PRONADERS, para asumir funciones amplias y suficientes que le permitan identificar, seleccionar, priorizar, ejecutar y supervisar proyectos, al amparo del Decreto No.107-2010,

    contentivo de la Ley de Ingresos Complementarios en Zonas Rurales y Urbano Marginales, que propicien la mejora en las condiciones de vida de las poblaciones a beneficiar y mejorar el nivel de ingresos de las personas que habitan en las áreas de influencia a través de la generación de empleo por medio de la contratación de la mano de obra no calificada. Que en fecha 19 diciembre del año dos mil diecinueve (2019) se suscribió el Adendum al convenio Marco original identificado como CM-SEDIS/ IDECOAS-001-2019, en el cual se amplía la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre del año 2020, quedando las demás cláusulas del convenio original inalterables en todas y cada una de sus partes. Que en fecha 29 del mes diciembre del año dos veinte (2020) se suscribió un nuevo Adendum al convenio Marco original identificado como CM-SEDIS/ IDECOAS-001-2019, en el cual se cumplía la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre de dos mil veintiuno (2021), quedando las demás cláusulas del convenio original inalterables en todos y cada una de sus partes. Que mediante Decreto Legislativo Número 184-2020 publicado en fecha 14 de enero de 2021 en el Diario Oficial “La Gaceta”, donde se reforma el Artículo 4, que en su párrafo final se lee “La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), coordinará la ejecución del proyectos con entidades del Gobierno Central, entes desconcentrados y autónomos, municipalidades, mancomunidades de municipios, pobladores, empresas constructoras, contratistas individuales, empresas consultoras o consultores individuales, así como Organizaciones No Gubernamentales y Asociaciones Civiles. CLÁUSULAS CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO: El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la ejecución del proyecto denominado ASISTENCIA SOCIAL MEDIANTE LA DONACION Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN; EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS EN ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES, de acuerdo a los proyectos descritos a continuación:

    CLÁUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN Y ORDEN DE INICIO: El plazo de ejecución, es de cincuenta y siete (57) días. - Se considerará como orden de inicio, la fecha establecida en el acta firmada en campo por LA ONG y el SEDECOAS/PRONADERS. LA ONG deberá de iniciar las obras objeto de este convenio dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha establecida en la Orden de Inicio, la falta de cumplimiento de la presente disposición o la negativa a recibir la Orden de Inicio en la fecha que indique la SEDECOAS/PRONADERS, sin justificación válida y comprobada por parte de LA ONG dará lugar a la rescisión del presente convenio. C LÁUSU LA TERCERA : C OMPROMISOS Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES: Las partes se comprometen a cumplir el presente Convenio,para lo cual asumen las siguientes responsabilidades: RESPONSABILIDADES DEL SEDECOAS/PRONADERS: 1. Definir mediante listado la población que será beneficiada por el presente convenio a través el Departamento de Infraestructura Civil. 2. Recibir, revisar y procesar las solicitudes de pago de estimaciones y las liquidaciones qu e oportunamente sean presentadas por LA EMPRESA, a través del Departamento de Infraestructura Civil. 3. Realizar la inspección y supervisión del proyecto “FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL DEPARTAMENTO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES, de acuerdo a los proyectos descritos a continuación: CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN Y ORDEN DE INICIO: El plazo de ejecución, es de cincuenta y siete (57) días. - Se considerará como orden de inicio, la fecha establecida en el acta firmada en campo por LA ONG y el SEDECOAS/PRONADERS. LA ONG deberá de iniciar las obras objeto de este convenio dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha establecida en la Orden de Inicio, la falta de cumplimiento de la presente disposición o la negativa a recibir la Orden de Inicio en la fecha que indique la SEDECOAS/PRONADERS, sin justificación válida y comprobada por parte de LA ONG dará lugar a la rescisión del presente convenio. CLAUSULA TERCERA: COMPROMISOS Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES: Las partes se No. DEPARTAMENTO DESCRIPCION DE LA OBRA FRANCISCO MORAZAN TECHOS DE CANALETA 4” LAMINA ALUZINC CAL 28 PISOS DE CONCRETO SIMPLE CON COLORANTE e=5 Cms

    DE EL PARAISO”, a través del Departamento de Infraestructura Civil, a fin de verificar que cumpla con los requerimientos técnicos y administrativos respectivos y de ser necesario hacer las recomendaciones pertinentes. 4. Verificar en visitas de campo la información incluida en el Informe de Liquidación y Acta de Recepción de Beneficio presentada por LA ONG. 5. Verificar que las obras sean realizadas con la calidad y normas establecidas en los planos y las especificaciones que una obra de Ingeniería requiere. RESPONSABILIDADES DE LA ONG:

    • 1)

      Recibir la solicitud o listado de la población a beneficiar y realizar la obra según el beneficio a recibir por medio del Departamento de Infraestructura Civil del SEDECOAS/PRONADERS.

    • 2)

      Aportar la información necesaria, oportuna y expedita para lograr el objeto del presente convenio.

    • 3)

      Velar por la corre ct a administración de los fondos que el SEDECOAS/PRONADERS le transfiera, respetando el procedimiento para realizar la solicitud de transferencias.

    • 4)

      Contribuir con apoyo técnico, logístico, administrativo y controles necesarios para garantizar la transparencia en la ejecución del proyecto.

    • 5)

      Asumir la responsabilidad técnica, administrativa y legal en el desarrollo del convenio.

    • 6)

      Cumplir con la ejecución de las obras, a partir de la orden de inicio.

    • 7)

      Asumir la responsabilidad laboral y civil que se derive de la contratación del personal y que el personal contratado reúna las más altas capacidades de eficiencia, competencia e integridad.

    • 8)

      Cumplir con el uso del chaleco que establece el SEDECOAS/

      PRONADERS, el no uso del mismo dará lugar a la imposición de una multa diaria por valor de CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.5,000.00).

    • 9)

      Presentar al SEDECOAS/ PRONADERS a la presentación de cada estimación, un informe técnico y financiero de la obra y el porcentaje de avance del proyecto.

    • 10)

      Presentar al SEDECOAS/ PRONADERS las fichas de recepción de beneficio con la documentación soporte que le instruirá el Departamento de Infraestructura Civil.

    • 11)

      Para el Acta de Recepción definitiva del proyecto, LAONG deberá haber cumplido con la entrega en su totalidad de los beneficios objeto del presente convenio. CLÁUSULA CUARTA: MONTO DEL CONVENIO. - El presente convenio se suscribe por un monto de DIEZ MILLONES LEMPIRAS EXACTOS (L. 10,000,000.00). - De acuerdo al siguiente presupuesto:

      CLAUSULA CUARTA: MONTO DEL CONVENIO. - El presente convenio se suscribe por un monto de DIEZ MILLONES LEMPIRAS EXACTOS (L. 10,000,000.00). - De acuerdo al siguiente presupuesto: Monto que será financiado con Fondos Nacionales disponibles en SEDECOAS/PRONADERS. No. DEPARTAMENTO DESCRIPCION DE LA OBRA MONTO FRANCISCO MORAZAN TECHOS DE CANALETA 4” LAMINA ALUZINC CAL L 9,090,909.93 PISOS DE CONCRETO SIMPLE CON COLORANTE e=5 Cms TOTAL, COSTO DIRECTO L 9,090,909.63 GASTOS ADMINISTRATIVOS (10%) L. 909,090.93 TOTAL, CONVENIO L. 10,000,000.00

      CLAUSULA CUARTA: MONTO DEL CONVENIO. - El presente convenio se suscribe por un monto de DIEZ MILLONES LEMPIRAS EXACTOS (L. 10,000,000.00). - De acuerdo al siguiente presupuesto: Monto que será financiado con Fondos Nacionales disponibles en SEDECOAS/PRONADERS. No. DEPARTAMENTO DESCRIPCION DE LA OBRA MONTO FRANCISCO MORAZAN TECHOS DE CANALETA 4” LAMINA ALUZINC CAL L 9,090,909.93 PISOS DE CONCRETO SIMPLE CON COLORANTE e=5 Cms TOTAL, COSTO DIRECTO L 9,090,909.63 GASTOS ADMINISTRATIVOS (10%) L. 909,090.93 TOTAL, CONVENIO L. 10,000,000.00 Monto que será financiado con Fondos Nacionales disponibles en SEDECOAS/ PRONADERS. CLÁUSULA QUINTA:GARANTÍAS: De solicitar primer desembolso LA EMPRESA para iniciar trabajo, una vez firmada y entregada la orden de inicio, deberá de presentar una solicitud de desembolso, acompañada de una fianza o garantía bancaria equivalente al cien por ciento (100%) del valor solicitado a favor de la SEDECOAS/ PRONADERS, la Garantía deberá contener la siguiente Cláusula Especial Obligatoria: “La presente Garantía/ Fianza, será ejecutada por el monto total de la misma, a simple requerimiento del CONTRATANTE, acompañada de una Resolución Firme de Incumplimiento, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la Garantía/Fianza.- La presente garantía/ fianza emitida a favor del Beneficiario constituye una obligación solidaria, incondicional, irrevocable y de ejecución automática. En caso de conflicto entre los Beneficiarios y el ente emisor del Título, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República del domicilio del Beneficiario. La presente cláusula especial obligatoria prevalecerá sobre cualquier otra condición”. Los siguientes desembolsos deberán otorgarse una vez que LA ONG acredite haber liquidado totalmente el primer desembolso, previa revisión y aprobación de la liquidación por parte del Departamento de Infraestructura Civil de SEDECOAS/PRONADERS. La Fianza o garantía bancaria rendida tendrá vigencia de tres (3) meses después del plazo previsto para la finalización de las obras. De no solicitar primer desembolso LA ONG para iniciar el trabajo para realizarle pagos o desembolsos deberá presentar liquidaciones totales según el avance previa revisión y aprobación de la liquidación por parte del Departamento de Infraestructura Civil de SEDECOAS/PRONADERS, de cada pago o desembolso se hará una retención equivalente al cinco por ciento (5%) el cual se desembolsará al momento de la presentación de la garantía de la calidad de obra. En todo caso se exigirá una garantía de calidad a favor de SEDECOAS/

      PRONADERS, una vez efectuada la recepción de las obras y realizada la liquidación total del convenio, con una vigencia de un año contado a partir de la fecha del acta de recepción definitiva del convenio y cuyo monto deberá ser equivalente al (5%) del monto del mismo y deberá contener la siguiente cláusula especial obligatoria: “La presente garantía/fianza, será ejecutada por el monto total de la misma, a simple requerimiento del contratante, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la garantía/fianza. La presente garantía/fianza emitida a favor del beneficiario constituye una obligación solidaria, incondicional, irrevocable y ejecución automática. En caso de conflicto entre el Beneficiario y el ente emisor del Título, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de República del domicilio de beneficiario. La presente cláusula especial obligatoria, prevalecerá sobre cualquier otra condición. CLAUSULA SEXTA: PAGOS O DESEMBOLSOS: La transferencia de los fondos se hará mediante el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a la cuenta que para los efectos correspondientes tenga registrada LA ONG, de acuerdo a la disponibilidad del flujo de caja de la Tesorería General de la República. C LA USULA SÉPTIMA : SUSPENSIÓN: Por razones justificadas en los términos de este convenio, SEDECOAS/PRONADERS podrá suspender temporalmente, en todo o en partes, el presente convenio, sin que esto implique su terminación definitiva, previo aviso por escrito a LA ONG. El presente convenio continuará, una vez que hayan desaparecidos las causas que motivaron a la suspensión mencionada en el párrafo anterior. No será responsabilidad de LA ONG y de la SEDECOAS/PRONADERS la suspensión temporal del proyecto por falta de recursos financieros debido a atrasos en la transferencia de fondos por parte de la Tesorería General de la República (TGR), siempre y cuando justifique que los fondos ya recibidos han sido ejecutados en su totalidad a través de un informe físico-financiero y SEDECOAS/PRONADERS certifique dicho informe.

      CLAUSULA OCTAVA: CAUSAS DE SUSPENSIÓN, RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN DEL CONVENIO: El presente convenio podrá suspenderse siempre que mediare causa justificada, la que será evaluada y analizada por las partes.- Se podrá invocar la Resolución del convenio por las siguientes causas: a) Los motivos de interés público o las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes a la celebración del convenio, que imposibiliten o agraven desproporcionadamente su ejecución; b) El mutuo acuerdo de las partes.- El Convenio podrá ser rescindido por las siguientes causas:

      • a)

        El incumplimiento de una o más de las cláusulas convenidas;

      • b)

        Por no iniciar la obra después de los diez (10) días calendario después de la fecha establecida en la orden de inicio;

      • c)

        Por deficiencia o mala ejecución de los trabajos debido a insuficiente mano de obra, mala calidad de los materiales, uso inapropiado de equipo de lo cual derive el riesgo de que se distorsione el objeto del presente Convenio;

      • d)

        Por aplicación de lo establecido en el artículo 78 del Decreto Legislativo No. 182-2020, (Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República) el que literalmente dice: “En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. Igual sucederá en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia”. CLAUSULA NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En caso de controversias o conflictos derivados del presente Convenio y de no llegarse a un acuerdo satisfactorio, las partes tienen expedita la vía Judicial para someter el asunto al Juzgado competente, a cuyo efecto LA ONG renuncia al fuero de su domicilio y se somete al domicilio de SEDECOAS/PRONADERS. C LÁUSULADECIMA : MODIFICACIONES: Este Convenio

        podrá ser modificado total o parcialmente en algunas o en todas sus cláusulas mediante Adendum que deberá ser acordado por escrito entre las partes. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: DOCUMENTOS DEL CONVENIO: Los siguientes documentos quedan incorporados a este documento y forman parte integral del mismo; 1) Sus Anexos y Adjuntos, 2) Perfiles de los Proyectos y Documentos de su Expediente, 3) Adendum y Modificaciones Suscritas por las Partes. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: VIGENCIA DEL CONVENIO: El presente convenio entrará en vigencia al momento de la firma del mismo tendrá una duración hasta ciento treinta y seis (136) días, tiempo fijado para la terminación de la obra, los cuales se contabilizarán a partir de la suscripción de la orden de inicio. CLAUSULA DECIMA TERCERA: ACEPTACIÓN Y SUSCRIPCIÓN: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las cláusulas obligándonos a su fiel cumplimento, en fe de lo cual y de común acuerdo firmamos el presente Convenio en duplicado. En la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. a los tres (03) del mes de noviembre del 2021. F Y S _______________________________________ RUBEN DARIO ESPINOZA OLIVERA Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento SEDECOAS/PRONADERS F Y S _______________________________________ CARLOS ALBERTO TURCIOS JIMENEZ Representante Legal ASOCIACION AVANZA ANEXO 1 CLAUSULA DE INTEGRIDAD. Las partes en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a:

        • 1)

          Mantener el más

          alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD, CONTRACTUAL, E QUIDAD, TOLERANCIA , IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN C ON LA INFORMA CIÓ N C ONFIDENCIALQU E MANEJAMOS,ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PUBLICAS SOBRE LA MISMA.

        • 2)

          Que durante la ejecución del Convenio ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará:

          • a)

            Prácticas corruptivas: entendiéndose estas como aquellas en la que dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte;

          • b)

            Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 3.- Revisar y verificar toda la información que pueda ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Convenio y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Convenio, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este convenio. 4.- Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Convenio, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos a utilizarla para fines distintos. 5.- Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 6.- Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales LA ONG contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta

            cláusula dará lugar: a) De parte a LA ONG: i.- A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera deducírsele. ii.- A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias Derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b) De parte del SEDECOAS/PRONADERS: i.- A la eliminación definitiva del contratista o consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii.- A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento,bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Convenio, firmando voluntariamente para constancia”. Orden de Inicio Convenio PRONADERS-225-2021 “Asistencia Social Mediante la Donación y Mejoramiento de Vivienda Social en el Departamento de Francisco Morazán” Monto del Contrato: Diez millones de lempiras con 00/100 centavos (L. 10,000,000.00) ONG: Asociación Avanza Representante Legal: Carlos Alberto Turcios Jiménez La presente orden se autoriza a partir del 13 de diciembre del dos mil veintiuno (2021), el contratista deberá entregar la obra objeto de contrato, dentro de un plazo máximo de Cincuenta y Siete (57) días calendario, a partir de la fecha en que SEDECOAS/PRONADERS autoriza la orden de inicio. Tegucigalpa M.D.C. 13 de diciembre del 2021 F Y S Ing. Miguel Rafael Rodezno Espinoza Gerente Técnico SEDECOAS/PRONADERS

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Contrato

Contrato No. PRONADERS-254-2021 — Convenio de Asistencia Social Mediante la Donación y Mejoramiento de Vivienda Social en el Departamento de Francisco Morazán

Secretaría de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS) / Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS)

PRONADERS-254-2021 CONVENIO DE COLABORACIÓN S USCRITOENTR EL A SECRETARIA DE DESARROLLO C OMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) A TRAVES DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE ( PRONADERS )YE L CONTRATISTA INDIVIDUAL UBALDO ANTONIO ZAVALA GIRON,PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO ASISTENCIA SOCIAL MEDIANTE LA DONACION Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN; EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS E N ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES. Nosotros:RUBEN DARÍO ESPINOZA OLIVERA, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo, hondureño, con domicilio legal en

“José Cecilio del Valle” TorreI,Boulevard“Juan Pablo Segundo”, Avenida Corea, Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, con Tarjeta de Identidad Número 0703-1976-02046 actuando en su condición de Secretario de Estado de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE

DESARROLLO COMUNITARIO A GUAYSANEAMIENT O (SEDECOAS) órgano responsable de organizar y dirigir entre otras al PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS), entidad desconcentrada, creada mediante Decreto Legislativo Número 12- 2000 del 07 de marzo del año 2000 y reformada mediante Decreto Legislativo Número 137-2011 del 30 de agosto del año 2011 y nombrado mediante Acuerdo Número cincuenta y tres guión dos mil veintiuno (532021) de fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veintiuno (2021); quien en adelante será denominado SEDECOAS/ PRONADERS y UBALDO ANTONIO ZAVALA GIRON, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, hondureño, con Tarjeta de Identidad 0801-1991- 18017 y con Registro Tributario Nacional 0801199118077, teléfono móvil (504) 9912-1297, correo electrónico uazg137@hotmail.com con domicilio en Altos del Trapiche, 5ta etapa, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, actuando en su condición de CONTRATISTA, conocido comercialmente como CONSTRUCTORA ZAVALA GIRON (COZAGI) tal como consta en el Testimonio de la Escritura Pública Número mil doscientos treinta y ocho (1238) de fecha veintitrés (23) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), otorgada en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, ante los oficios del Abogado y Notario Publio Daniel Francisco Reyes Sequeiros, debidamente inscrita bajo el número39593del Libro de Comerciantes Individuales y con matrícula 2556517 del Registro Mercantil Francisco Morazán Centro Asociado I.P. en cuatro (04) de enero del año dos mil diecisiete (2017), quien en adelante será denominado EL CONTRATISTA; cada uno en nuestra condición de Representantes Legales de los entes jurídicos arriba mencionados y en uso de nuestras facultades legales, hemos convenido celebrar el presente CONVENIO PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO ASISTENCIA SOCIAL MEDIANTE LA DONACION Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN; EN EL MARCO DE LA LEY DE

INGRESOS COMPLEMENTARIOS E N ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES que se regirá por los antecedentes y cláusulas siguientes: ANTECEDENTES. Que el 21 de agosto del 2010, se publica en el Diario Oficial “La Gaceta” el Decreto No.107-2010, que contempla la Ley de Ingresos Complementarios en Zonas Rurales y Urbano Marginales; esta Ley es de orden público e interés social y declara de prioridad nacional la complementación de ingresos de la población de las zonas rurales y urbano- marginales mediante la ejecución de proyectos que propicien la mejora en sus condiciones de vida; la mejora de las bases de recursos naturales en las zonas beneficiadas; y conservación del medio ambiente y la reducción de la vulnerabilidad a ‘os desastres naturales; la mejora de la seguridad alimentaria, la creación de nuevas capacidades y el desarrollo económico sostenible en las comunidades, con el ulterior propósito de proteger y mejorar el nivel de ingresos de las personas. Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-001-2014,publicado en fecha22de febrero de 2014, en el Diario Oficial “La Gaceta”, se crea el Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social, compuesto entre otros, por el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, A GUAYSANEAMIENT O (IDECOAS), el cual se crea mediante Decreto Número PCM-013-2014, en el que se dispone que el mismos e a integrado por el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) y el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) y al cual se le otorgan los objetivos y atribuciones siguientes: a. Ejecutar la política de Estado para el desarrollo comunitario en coordinación con las Instituciones pertinentes; b. Contribuir al fortalecimiento de las capacidades humanas en materia de autogestión y participación ciudadana, con el propósito de mejorar la calidad de vida de los habitantes de las comunidades urbanas y rurales de manera sostenible;

c. Fomentar la producción e infraestructura para el desarrollo económico rural y urbano, considerando sus potencialidades productivas, amigables con el medio ambiente en diversas comunidades del país; d. Desarrollar la infraestructura básica necesaria para la producción y la vinculación a la calidad de vida de la población rural y urbana como: Agua Potable y Saneamiento, entre otras. Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2018, publicado en fecha 23 de marzo de 2018, en el Diario Oficial “La Gaceta”,se crea el Gabinete Sectorial de Infraestructura, Servicios y Empresas Públicas, compuesto entre otros, por el INSTITUTO DE DESARROLLO C OMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), en el que se dispone que el mismo sea integrado entre otros por el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) y el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) con los mismos objetivos atribuciones descritas en los párrafos anteriores. Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-050-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha 15 de agosto de 2019, Edición No.35,023, se elevó a nivel de Secretaría de Estado al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-056-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha 12 de septiembre de 2019, Edición No.35,047, se crea la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, A GUAYSANEAMIENT O (SEDECOAS), la cual debe promover el Desarrollo Comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos, en alianza con gobiernos locales y socios estratégicos, para mejorar la calidad de vida de la población más pobre y vulnerable de Honduras. Que EL PRONADERS tiene como fin a contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades rurales y urbanas, a través del desarrollo humano social, ambiental y productivo, basado

en la autogestión y la participación comunitaria, con un enfoque del manejo sostenible de los recursos naturales enfatizando en aquellos aspectos que tiendan a disminuir la vulnerabilidad ambiental y la debilidad de los procesos de participación social, especialmente en las comunidades rurales y urbanas. Que mediante Convenio Marco identificado como CM-SEDlS/ lDECOAS-001-2019, se faculta al IDECOAS/PRONADERS, para asumir funciones amplias y suficientes que le permitan identificar, seleccionar, priorizar, ejecutar y supervisar proyectos, al amparo del Decreto No. 107-2010, contentivo de la Ley de Ingresos Complementarios en Zonas Rurales y Urbano Marginales, que propicien la mejora en las condiciones de vida de las poblaciones a beneficiar y mejorar el nivel de ingresos de las personas que habitan en las áreas de influencia a través de la generación de empleo por medio de la contratación de la mano de obra no calificada. Que en fecha 19 diciembre del año 2019, se suscribió el Adendum al convenio Marco original identificado como CM-SEDIS/IDECOAS-001-2019, en el cual se amplía la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre del año 2020, quedando las demás cláusulas del convenio original inalterables en todas y cada una de sus partes. Que en fecha 29 de diciembre del año 2020, se suscribió un nuevo Adendum al convenio Marco original identificado como CM-SEDlS/lDECOAS-001-2019, en el cual se amplía la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre del año 2021, quedando las demás cláusulas del convenio original inalterables en todas y cada una de sus partes. Que mediante Decreto Legislativo Número 184-2020 publicado en fecha 14 de enero de 2021, en el Diario Oficial “La Gaceta”, donde se reforma el Artículo 4, que en su párrafo final se lee “La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), coordinará la ejecución del proyectos con entidades del Gobierno Central, entes desconcentrados y autónomos, municipalidades, mancomunidades de municipios, pobladores, empresas constructoras, contratistas individuales, empresas consultoras o consultores

Individuales, así como organizaciones no gubernamentales y asociaciones civiles. CLAUSULAS CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO: El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la ejecución del proyecto denominado; ASISTENCIA SOCIAL MEDIANTE LA DONACION Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN; EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS EN ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES, de acuerdo a los proyectos descritos a continuación CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCION Y ORDEN DE INICIO: El plazo de ejecución, es de hasta cincuenta y un (51) días.- Se considerará como orden de inicio, la fecha establecida en el acta firmada en campo por EL CONTRATISTA y la SEDECOAS/PRONADERS. EL CONTRATISTA deberá de iniciar las obras objeto de este convenio dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha establecida en la Orden de Inicio, la falta de cumplimiento de la presente disposición o la negativa a recibir la Orden de Inicio en la fecha que indique SEDECOAS/PRONADERS, sin justificación válida y comprobada por parte de EL CONTRATISTA, dará lugar a la rescisión del presente convenio. C LA USULA TERCERA : C OMPROMISOS Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES: Las partes se comprometen a MEDIANTE LA DONACION Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA SOCIAL EN El. DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN; EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS EN ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES, de acuerdo a los proyectos descritos a continuación: DEPARTAMENTO DESCRIPCIÓN DE LA OBRA 1 FRANCISCO MORAZAN TECHO CANALETA4", LAMINA ALUZINC CAL 28

2 PISOS DE CONCR. SIMPLE CON COLORANTE E=5CMS CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN Y ORDEN DE INICIO: El plazo de ejecución, es de hasta cincuenta y un (51) días. - Se considerará como orden de inicio, la fecha establecida en el acta firmada en campo porEL CONTRATISTA y la SEDECOAS/PRONADERS. EL CONTRATISTA deberá de iniciar las obras objeto de este convenio dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha establecida en la Orden de Inicio, la falta de cumplimiento de la presente disposición o la negativa a recibir la Orden de Inicio en la fecha que indique SEDECOAS/PRONADERS, sin

cumplir el presente Convenio,para lo cual asumen las siguientes responsabilidades: RESPONSABILIDADES DE LA SEDECOAS/PRONADERS: 1. Definir mediante listado la población que será beneficiada por el presente convenio a través el Departamento de Infraestructura Civil. 2. Recibir, revisar y procesar las solicitudes de pago de estimaciones y las liquidaciones qu e oportunamente sean presentadas por EL CONTRATISTA, a través del Departamento de Infraestructura Civil. 3. Realizar la inspección y supervisión del proyecto A SISTENCIA SOCIA L MEDIANTE LA DONACION Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN, a través del Departamento de Infraestructura Civil, a fin de verificar que cumpla con los requerimientos técnicos y administrativos respectivos y de ser necesario hacer las recomendaciones pertinentes. 4. Verificar en visitas de campo la información incluida en el Informe de Liquidación y Acta de Recepción de Beneficio presentada por EL CONTRATISTA. 5. Verificar que las obras sean realizadas con la calidad y normas establecidas en los planos y las especificaciones que una obra de Ingeniería requiere. RESPONSABILIDADES DEL LA EMPRESA:

  • 1)

    Recibir la solicitud o listado de la población a beneficiar y realizar la obra según el beneficio a recibir por medio del Departamento de Infraestructura Civil de la SEDECOAS/PRONADERS.

  • 2)

    Aportar la información necesaria, oportuna y expedita para lograr el objeto del presente convenio.

  • 3)

    Velar por la correcta administración de los fondos que la SEDECOAS/ PRONADERS le transfiera,

    respetando el procedimiento para realizar la solicitud de transferencias.

  • 4)

    Contribuir con apoyo técnico, logístico, administrativo y controles necesarios para garantizar la transparencia en la ejecución del proyecto.

  • 5)

    Asumir la responsabilidad técnica, administrativa y legal en el desarrollo del convenio.

  • 6)

    Cumplir con la ejecución de las obras, a partir de la orden de inicio.

  • 7)

    Asumir la responsabilidad laboral y civil que se derive de la contratación del personal y que el personal contratado reúna las más altas capacidades de eficiencia, competencia e integridad.

  • 8)

    Cumplir con el uso del chaleco que establece la SEDECOAS/ PRONADERS, el no uso del mismo dará lugar a la imposición de una multa diaria por valor de CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.5,000.00).

  • 9)

    Presentar a la SEDECOAS/ PRONADERS a la presentación de cada estimación, un informe técnico y financiero de la obra y el porcentaje de avance del proyecto.

  • 10)

    Presentar a SEDECOAS/ PRONADERS las fichas de recepción de beneficio con la documentación soporte que le instruirá el Departamento de Infraestructura Civil.

  • 11)

    Para el Acta de Recepción definitiva del proyecto, EL CONTRATISTA deberá haber cumplido con la entrega en su totalidad de los beneficios objeto del presente convenio. CLAUSULA CUARTA: MONTO DEL CONVENIO.- El presente convenio se suscribe por un monto de TRES MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS(L.3,000,000.00)de acuerdo al siguiente presupuesto:

    6. Cumplir con la ejecución de las obras, a partir de la orden de inicio. 7. Asumir la responsabilidad laboral y civil que se derive de la contratación del personal y que el personal contratado reúna las más altas capacidades de eficiencia,competencia e integridad. 8. Cumplir con el uso del chaleco que establece la SEDECOAS/PRONADERS,el no uso del mismo dará lugar a la imposición de una multa diaria por valor de CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS(L.5,000.00). 9. Presentar a la SEDECOAS/PRONADERS a la presentación de cada estimación, un informe técnico y financiero de la obra y el porcentaje de avance del proyecto. 10. Presentar a SEDECOAS/PRONADERS las fichas de recepción de beneficio con la documentación soporte que le instruirá el Departamento de Infraestructura Civil. 11. Para el Acta de Recepción definitiva del proyecto, EL CONTRATISTA deberá haber cumplido con la entrega en su totalidad de los beneficios objeto del presente convenio. CLAUSULA CUARTA: MONTO DEL CONVENIO.-El presente convenio se suscribe por un monto de TRES MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS(L.3,000,000.00)De acuerdo al siguiente presupuesto: No. DEPARTAMENTO DESCRIPCIÓN DE LA OBRA MONTO 1 FRANCISCO MORAZAN TECHO CANALETA4",LAMINAALUZINCCAL28 L.2,586.206.90 2 PISO CONCR.SIMPLE CON COLORANTE E=5CMS COSTO DIRECTO L.2,586.206.90

    GASTOS ADMINISTRATIVOS(10%, L.258.620.69 UTILIDADES(6%) L.155,172.41 MONTO TOTAL Monto que será financiado con Fondos Nacionales disponibles en SEDECOAS/PRONADERS. CLAUSULA QUINTA: GARANTÍAS: De solicitar primer

    Monto que será financiado con Fondos Nacionales disponibles en SEDECOAS/ PRONADERS. CLAUSULA QUINTA:GARANTÍAS: De solicitar primer desembolso EL CONTRATISTA, para iniciar los trabajos una vez firmada y entregada la orden de inicio, deberá presentar una solicitud de desembolso, acompañada de una fianza o garantía bancaria equivalente al cien por ciento (100%) del valor solicitado a favor de la SEDECOAS/ PRONADERS. La Garantía deberá contener la siguiente Cláusula Especial Obligatoria: “La presente Garantía/ Fianza, será ejecutada por el monto total de la misma, a simple requerimiento del CONTRATANTE, acompañada de una Resolución Firme de Incumplimiento, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la Garantía/Fianza.- La presente garantía/ fianza emitida a favor del Beneficiario constituye una obligación solidaria, incondicional, irrevocable y de ejecución automática.- En caso de conflicto entre el Beneficiario y el ente emisor del Título, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República del domicilio del Beneficiario.- La presente cláusula especial obligatoria prevalecerá sobre cualquier otra condición”. L os siguientes desembolso s deberán otorgarse una vez que EL CONTRATISTA acredite haber liquidado totalmente el primer desembolso, previa revisión y aprobación de la liquidación por parte del Departamento de Infraestructura Civil de SEDECOAS/PRONADERS.- La Fianza o garantía bancaria rendida tendrá vigencia de tres (3) meses después del plazo previsto para la finalización de las obras. De no solicitar primer desembolso EL CONTRATISTA para iniciar trabajo, para realizarle pagos o desembolsos deberá de presentar las liquidaciones totales según el avance de obra previa revisión y aprobación de la liquidación por parte del Departamento de Infraestructura Civil de SEDECOAS/ PRONADERS, de cada pago o desembolso se hará una retención equivalente al cinco por ciento (5%) el cual se desembolsará al momento de la presentación de la Garantía de Calidad de Obra. En todo caso se exigirá la presentación de una Garantía de Calidad de Obra a favor del SEDECOAS/PRONADERS, una vez efectuada la recepción final

    de las obras y realizada la liquidación total del convenio, con una vigencia de un (1) año contados a partir de la fecha del Acta de Recepción Definitiva del Convenio y cuyo monto deberá ser equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del mismo y deberá contener la siguiente Cláusula Especial Obligatoria: “La presente Garantía/ Fianza, será ejecutada por el monto total de la misma, a simple requerimiento del CONTRATANTE, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la Garantía/Fianza.- La presente garantía/fianza emitida a favor del Beneficiario constituye una obligación solidaria, incondicional, irrevocable y de ejecución automática.- En caso de conflicto entre el Beneficiario y el ente emisor del Título, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República del domicilio del Beneficiario. La presente Cláusula Especial Obligatoria, prevalecerá sobre cualquier otra condición”. CLAUSULA SEXTA: PAGOS O DESEMBOLSOS: La transferencia de los fondos se hará mediante el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a la cuenta que para los efectos correspondiente tenga registrada LA EMPRESA, de acuerdo a la disponibilidad del flujo de caja de la Tesorería General de la República. C LA USULA SEPTIMA : SUSPENSIÓN: Por razones justificadas en los términos de este convenio, SEDECOAS/PRONADERS podrá suspender temporalmente, en todo o en partes, el presente convenio, sin que esto implique su terminación definitiva, previo aviso por escrito al CONTRATISTA. El presente convenio continuará, una vez que hayan desaparecidos las causas que motivaron a la suspensión mencionada en el párrafo anterior. No será responsabilidad de EL CONTRATISTA y de LA SEDECOAS/ PRONADERS la suspensión temporal del proyecto por falta de recursos financieros debido a atrasos en la transferencia de fondos por parte de la Tesorería General de la República (TGR), siempre y cuando justifique que los fondos ya recibidos han sido ejecutados en su totalidad a través de un informe físico-financiero y SEDECOAS/ PRONADERS certifique dicho informe.

    CLAUSULA OCTAVA: CAUSAS DE SUSPENSION, RESOLUCION Y RESCISION DEL CONVENIO: El presente convenio podrá suspenderse siempre que mediare causa justificada, la que será evaluada y analizada por las partes.- Se podrá invocar la Resolución del convenio por las siguientes causas: a) Los motivos de interés público o las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes a la celebración del convenio, que imposibiliten o agraven desproporcionadamente su ejecución; b) El mutuo acuerdo de las partes.- El Convenio podrá ser rescindido por las siguientes causas:

    • a)

      El incumplimiento de una o más de las cláusulas convenidas;

    • b)

      Por no iniciar la obra después de los diez (IO) días calendario después de la fecha establecida en la orden de inicio;

    • c)

      Por deficiencia o mala ejecución de los trabajos debido a insuficiente mano de obra, mala calidad de los materiales, uso inapropiado de equipo de lo cual derive el riesgo de que se distorsione el objeto del presente Convenio;

    • d)

      Por aplicación de lo establecido en el artículo 78 del Decreto Legislativo No.182-2020, (Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República) el que literalmente dice: “En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. Igual sucederá en caso de recorte presupuestario de Fondos Nacionales que se efectué por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia”. CLAUSULA NOVENA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS: En caso de controversias o conflictos derivados del presente Convenio y de no llegarse a un acuerdo satisfactorio, las partes tienen expedita la vía Judicial para someter el asunto al Juzgado competente, a cuyo efecto EL CONTRATISTA renuncia al fuero de su domicilio y se somete al domicilio de SEDECOAS/ PRONADERS. C LA USULA DECIMA : MODIFICACIONES: Este Convenio

      podrá ser modificado total o parcialmente en algunas o en todas sus cláusulas mediante Adendum que deberá ser acordado por escrito entre las partes. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: DOCUMENTOS DEL CONVENIO: Los siguientes documentos quedan incorporados a este documento y forman parte integral del mismo; 1) Sus Anexos y Adjuntos, 2) Perfiles de los Proyectos y Documentos de su Expediente, 3) Adendum y Modificaciones Suscritas por las partes. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: VIGENCIA DEL CONVENIO: El presente convenio entrará en vigencia al momento de la firma del mismo y tendrá una duración de hasta cincuenta y un (51) días, tiempo fijado para la ejecución y terminación de las obras, los cuales se contabilizarán a partir de la suscripción de la orden de inicio. CLAUSULA DECIMA TERCERA: ACEPTACION Y SUSCRIPCION: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las cláusulas obligándonos a su fiel cumplimento, en fe de lo cual y de común acuerdo firmamos el presente Convenio en duplicado. En la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los diez (10) días del mes de noviembre del año 2021. F Y S ______________________________ RUBEN DARIO ESPINOZA OLIVERA Secretario de Estado en los Despachos Agua y Saneamiento SEDECOAS/ PRONADER F Y S ______________________________ UBALDO ANTONIO ZAVALA GIRON Contratista Individual CONSTRUCTORA ZAVALA GIRON (COZAGI)

      ANEXO 1 CLAUSULA DE INTEGRIDAD. Las partes en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de

      contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a:

      • 1)

        Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD, CONTRACTUAL, E QUIDAD, TOLERANCIA , IMPARCIALIDAD Y DISCRECION C ON LA INFORMA CIO N C ONFIDENCIALQU E MANEJAMOS,ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PUBLICAS SOBRE LA MISMA.

      • 2)

        Que durante la ejecución del Convenio ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará:

        • a)

          Prácticas corruptivas: entendiéndose estas como aquellas en la que dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte;

        • b)

          Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 3.- Revisar y verificar toda la información que pueda ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Convenio y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Convenio, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este convenio. 4.- Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Convenio y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos a utilizarla para fines distintos. 5.- Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 6.- Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo

          anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales EL CONTRATISTA contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a) De parte al CONTRATISTA: i.- A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera deducírsele. ii.- A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya Incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias Derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b) De parte de la SEDECOAS/PRONADERS: i.- A la eliminación definitiva del contratista o consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii.- A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento,bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Convenio, firmando voluntariamente para constancia”. Orden de Inicio Convenio PRONADERS-254-2021 “Asistencia Social Mediante la Donación y Mejoramiento de Vivienda Social en el Departamento de Francisco Morazán” Monto del Contrato: Tres millones de lempiras con 00/100 centavos (L. 3,000,000.00) Contratista Individual: Ubaldo Antonio Zavala Girón La presente orden se autoriza a partir del 11 de noviembre del dos mil veintiuno (2021), el contratista deberá entregar la obra objeto de contrato, dentro de un plazo máximo de cincuenta y un (51) días calendario, a partir de la fecha en que SEDECOAS/PRONADERS autoriza la orden de inicio. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de noviembre del 2021 F Y S Ing. Miguel Rafael Rodezno Espinoza Gerente SEDECOAS/PRONADERS

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Aviso

Aviso No. PRONADERS-267-2021 — Orden de Inicio - Asistencia Social Mediante la Donación y Mejoramiento de Vivienda Social

SEDECOAS/PRONADERS

PRONADERS-267-2021 CONVENIO DE COLABORACIÓN S USCRITOENTR EL A SECRETARIA DE DESARROLLO C OMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) A TRAVÉS DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO R URALYURBAN O SOSTENIBLE (PRONADERS) Y LA ORGANIZACIÓN NO G UBER NAMENTAL ( O N G ) RECONSTRUYENDO HONDURAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO“ASISTENCIA SOCIAL MEDIANTE LA DONACION Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN” EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS EN ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES. Nosotros:RUBEN DARÌO ESPINOZA OLIVERA, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo, hondureño, con domicilio legal en Colonia Montecarlo, segunda calle, Edificio Santa Esmeralda, 50 mts. al Sur de la Oficina principal de Hondutel, Blvd. Morazán, Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, con Tarjeta de Identidad Número 0703-1976-02046 actuando en mi condición de Secretario de Estado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario Agua y

Saneamiento (SEDECOAS) órgano responsable de organizar y dirigir entre otras al PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS), entidad desconcentrada, creada mediante Decreto Legislativo número 12-2000 del 07 de marzo del año 2000 y reformada mediante Decreto Legislativo número 137-2011 del 30 de agosto del año 2011, nombrado mediante Acuerdo Número setenta y cinco guión dos mil diecinueve (75-2019) de fecha once (11) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019); quien en adelante será denominado el SEDECOAS/ PRONADERS y JORGE ANTONIO RODRIGUEZ ROMERO mayor de edad, casado, Perito Mercantil, hondureño, con Tarjeta de Identidad 0801-1973-11021, y con Registro Tributario Nacional 08011973110216, teléfono móvil (504) 8764-3762, correo electrónico gabser2211@gmail.com, con domicilio en Valle de Ángeles, Barrio El Centro, calle principal, Departamento de Francisco Morazán, actuando en su condición de Representante Legal de la Organización No Gubernamental (ONG) RECONSTRUYENDO HONDURAS, con personería jurídica reconocida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, mediante resolución número 551-2021 de fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil veintiuno (2021), la cual se encuentra legalmente inscrita con el número sesenta y dos (62) tomo catorce (14) del Registro Unificado de Personas Jurídicas Civiles del Instituto de la Propiedad, Francisco Morazán con fecha treinta (30) de abril del año dos mil veintiuno (2021), de Tegucigalpa, Francisco Morazán y ante la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) Dependencia de la misma Secretaría, bajo el número 2021000114 y con Registro Nacional Tributario 08010021281300, quien en adelante será denominado LA ONG; cada uno en nuestra condición de Representantes Legales de los entes jurídicos arriba mencionados y en uso de nuestras facultades legales, hemos convenido celebrar el presente “CONVENIO D E ASISTENCIA SOCIA L MEDIANTE LA DONACION Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN”; EN EL MARCO DE LA LEY DE

INGRESOS COMPLEMENTARIOS E N ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES; que se regirá por los antecedentes y cláusulas siguientes: ANTECEDENTES: Que el 21 de agosto del 2010 se publica en el Diario Oficial “La Gaceta” el Decreto No.107-2010, que contempla la Ley de Ingresos Complementarios en Zonas Rurales y Urbano Marginales; esta Ley es de orden público e interés social y declara de prioridad nacional la complementación de ingresos de la población de las zonas rurales y urbano- marginales mediante la ejecución de proyectos que propicien la mejora en sus condiciones de vida; la mejora de las bases de recursos naturales en las zonas beneficiadas; y conservación del medio ambiente y la reducción de la vulnerabilidad a los desastres naturales; la mejora de la seguridad alimentaria, la creación de nuevas capacidades y el desarrollo económico sostenible en las comunidades, con el ulterior propósito de proteger y mejorar el nivel de ingresos de las personas. Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-001-2014 publicado en fecha 22 de febrero de 2014, en el Diario Oficial “La Gaceta”, se crea el Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social, compuesto entre otros, por el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, A GUAYSANEAMIENT O (IDECOAS), el cual se crea mediante Decreto número PCM-013-2014, en el que se dispone que el mismos e a integrado por el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) y el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) y al cual se le otorgan los objetivos y atribuciones siguientes: a. Ejecutar la política de Estado para el desarrollo comunitario en coordinación con las Instituciones pertinentes; b. Contribuir al fortalecimiento de las capacidades humanas en materia de autogestión y participación ciudadana, con el propósito de mejorar la calidad de vida de los habitantes de las comunidades urbanas y rurales de manera sostenible;

c. Fomentar la producción e infraestructura para el desarrollo económico rural y urbano, considerando sus potencialidades productivas, amigables con el medio ambiente en diversas comunidades del país; d. Desarrollar la infraestructura básica necesaria para la producción y la vinculación a la calidad de vida de la población rural y urbana como: Agua Potable y Saneamiento, entre otras. Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2018 publicado en fecha 23 de marzo de 2018, en el Diario Oficial “La Gaceta”, se crea el Gabinete Sectorial de Infraestructura, Servicios y Empresas Públicas, compuesto entre otros, por el INSTITUTO DE DESARROLLO C OMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), en el que se dispone que el mismo sea integrado entre otros por el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) y el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) con los mismos objetivos atribuciones descritas en los párrafos anteriores. Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-050-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha 15 de agosto de 2019, Edición No.35,023, se elevó a nivel de Secretaría de Estado al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-056-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha 12 de septiembre de 2019, Edición No.35,047,se crea la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, A GUAYSANEAMIENT O (SEDECOAS), la cual debe promover el Desarrollo Comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos, en alianza con gobiernos locales y socios estratégicos, para mejorar la calidad de vida de la población más pobre y vulnerable de Honduras. Que El PRONADERS tiene como fin a contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades rurales y urbanas, a través del desarrollo humano social, ambiental y productivo, basado

en la autogestión y la participación comunitaria, con un enfoque del manejo sostenible de los recursos naturales enfatizando en aquellos aspectos que tiendan a disminuir la vulnerabilidad ambiental y la debilidad de los procesos de participación social, especialmente en las comunidades rurales y urbanas. Que mediante Convenio Marco identificado como CM-SEDIS/ IDECOAS-001-2019, se faculta al IDECOAS/PRONADERS, para asumir funciones amplias y suficientes que le permitan identificar, seleccionar, priorizar, ejecutar y supervisar proyectos, al amparo del Decreto No.107-2010, contentivo de la Ley de Ingresos Complementarios en Zonas Rurales y Urbano Marginales, que propicien la mejora en las condiciones de vida de las poblaciones a beneficiar y mejorar el nivel de ingresos de las personas que habitan en las áreas de influencia a través de la generación de empleo por medio de la contratación de la mano de obra no calificada. Que en fecha 19 del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), se suscribió el Adendum al convenio Marco original identificado como CM- SEDIS/IDECOAS-001-2019, en el cual se amplía la vigencia del mismo hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte (2020), quedando las demás cláusulas del convenio original inalterables en todas y cada una de sus partes. Que en fecha 29 del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020) se suscribió un nuevo Adendum al convenio Marco original identificado como CM-SEDIS/ IDECOAS-001-2019, en el cual se amplía la vigencia del mismo hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno (2021), quedando las demás cláusulas del convenio original inalterables en todas y cada una de sus partes. Que mediante Decreto Ejecutivo Número 184-2020 publicado en fecha 14 de enero de 2021, en el Diario Oficial “La Gaceta”, donde se reforma el Artículo 4, que en su párrafo final se lee “la Secretaría de Estado en el Despacho e Inclusión Social (SEDIS), coordinará la ejecución del proyectos con entidades del Gobierno Central, entes desconcentrados y autónomos,

municipalidades, mancomunidades de municipios, pobladores, empresas constructoras, contratistas individuales, empresas consultoras o consultores individuales, así como Organizaciones No Gubernamentales y Asociaciones Civiles. CLÁUSULAS CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO: El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la ejecución del proyecto denominado “ASISTENCIA SOCIAL MEDIANTE LA DONACION Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN” EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS EN ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES, de acuerdo a los proyectos descritos a continuación: CLAUSULA PRIMERA:OBJETO DEL CONVENIO:El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la ejecución del proyecto denominado “ASISTENCIA SOCIAL MEDIANTE LA DONACION Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN” EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS EN ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES, de acuerdo a los proyectos descritos a continuación: No. DEPARTAMENTO DESCRIPCIÒN DE LA OBRA 1 FRANCISCO MORAZAN TECHO CANALETA4”, LAMINAALUZINCCAL28 PISOS DE CONCR.SIMPLE CON COLORANTE e=5CMS CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN Y ORDEN DE INICIO: El plazo de ejecución, es de hasta cincuenta y un (51) días calendarios. - Se considerará como orden de inicio, la CLÁUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN Y ORDEN DE INICIO: El plazo de ejecución, es de hasta cincuenta y un (51) días calendarios. - Se considerará como orden de inicio, la fecha establecida en el acta firmada en campo por LA ONG y LA SEDECOAS/ PRONADERS. La ONG deberá de iniciar las obras objeto de este convenio dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha establecida en la Orden de Inicio, la falta de cumplimiento de la presente disposición o la negativa a recibir la Orden de Inicio en la fecha que indique el SEDECOAS/PRONADERS, sin justificación válida y comprobada por parte de LA ONG, dará lugar a la rescisión del presente convenio. C LÁUSU LA TERCERA : C OMPROMISOS Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES: Las partes se comprometen a cumplir el presente Convenio,para lo cual asumen las siguientes responsabilidades:

RESPONSABILIDADES DEL SEDECOAS/PRONADERS: 1. Definir mediante listado la población que será beneficiada por el presente convenio a través el Departamento de Infraestructura Civil. 2. Recibir, revisar y procesar las solicitudes de pago de estimaciones y las liquidaciones qu e oportunamente sean presentadas por LA ONG, a través del Departamento de Infraestructura Civil. 3. Realizar la inspección y supervisión del proyecto “ASISTENCIA SOCIAL MEDIANTE LA DONACION Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN”, a través del Departamento de Infraestructura Civil, a fin de verificar que cumpla con los requerimientos técnicos y administrativos respectivos y de ser necesario hacer las recomendaciones pertinentes. 4. Verificar en visitas de campo la información incluida en el Informe de Liquidación y Acta de Recepción de Beneficio presentada por LA ONG. 5. Verificar que las obras sean realizadas con la calidad y normas establecidas en los planos y las especificaciones que una obra de Ingeniería requiere. RESPONSABILIDADES DE LA ONG: 1. Recibir la solicitud o listado de la población a beneficiar y realizar la obra según el beneficio a recibir por medio del Departamento de Infraestructura Civil del SEDECOAS/PRONADERS. 2. Aportar la información necesaria, oportuna y expedita para lograr el objeto del presente convenio. 3. Velar por la correcta administración de los fondos que el SEDECOAS/ PRONADERS le transfiera, respetando el procedimiento para realizar la solicitud de transferencias. 4. Contribuir con apoyo técnico, logístico, administrativo y controles necesarios para garantizar la transparencia en la ejecución del proyecto. 5. Asumir la responsabilidad técnica, administrativa y legal en el desarrollo del convenio.

6. Cumplir con la ejecución de las obras, a partir de la orden de inicio. 7. Asumir la responsabilidad laboral y civil que se derive de la contratación del personal y que el personal contratado reúna las más altas capacidades de eficiencia, competencia e integridad. 8. Cumplir con el uso del chaleco que establece el SEDECOAS/ PRONADERS, el no uso del mismo dará lugar a la imposición de una multa diaria por valor de CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.5, 000.00). 9. Presentar a la SEDECOAS/ PRONADERS a la presentación de cada estimación, un informe técnico y financiero de la obra y el porcentaje de avance del proyecto. 10. Presentar a la SEDECOAS/ PRONADERS las fichas de recepción de beneficio con la documentación soporte que le instruirá el Departamento de Infraestructura Civil. 11. Para el Acta de Recepción definitiva del proyecto, la ONG deberá haber cumplido con la entrega en su totalidad de los beneficios objeto del presente convenio. CLÁUSULA CUARTA: MONTO DEL CONVENIO. - El presente convenio se suscribe por un monto de DOS MILLONES DE LEMPIRAS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS (L.2,000,000.00). - De acuerdo al siguiente presupuesto:

reúna las más altas capacidades de eficiencia, competencia e integridad. 8. Cumplir con el uso del chaleco que establece el SEDECOAS/PRONADERS, el no uso del mismo dará lugar a la imposición de una multa diaria por valor de CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.5, 000.00). 9. Presentar a la SEDECOAS/PRONADERS a la presentación de cada estimación, un informe técnico y financiero de la obra y el porcentaje de avance del proyecto. 10. Presentar a la SEDECOAS/PRONADERS las fichas de recepción de beneficio con la documentación soporte que le instruirá el Departamento de Infraestructura Civil. 11. Para el Acta de Recepción definitiva del proyecto, la ONG deberá haber cumplido con la entrega en su totalidad de los beneficios objeto del presente convenio. CLAUSULA CUARTA: MONTO DEL CONVENIO. - El presente convenio se suscribe por un monto de DOS MILLONES DE LEMPIRAS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS (L.2,000,000.00). - De acuerdo al siguiente presupuesto: Monto que será financiado con fondos nacionales disponibles en la SEDECOAS/PRONADERS. No. DEPARTAMENTO DESCRIPCION DE LA OBRA MONTO FRANCISCO MORAZAN TECHO CANALETA 4”, LAMINA ALUZINC CAL 28 L. 1,818,181.82 PISO CONCR. SIMPLE CON COLORANTE e=5 CMS COSTO DIRECTO L. 1,818,181.82 GASTOS ADMINISTRATIVOS (10%) L. 181,818.18 MONTO TOTAL L. 2,000,000.00

Monto que será financiado con fondos nacionales disponibles en la SEDECOAS/PRONADERS. CLÁUSULA QUINTA:GARANTÍAS: De solicitar primer desembolso LAONG para iniciar trabajo, debe presentar una solicitud de desembolso acompañada de una fianza o garantía bancaria equivalente al cien por ciento (100%) del valor solicitado a favor de la SEDECOAS/ PRONADERS. La Garantía deberá contener la siguiente Cláusula Especial Obligatoria: “La presente Garantía/ Fianza, será ejecutada por el monto total de la misma, a simple requerimiento del CONTRATANTE, acompañada de una Resolución Firme de Incumplimiento, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la Garantía/Fianza. La presente garantía/ fianza emitida a favor del Beneficiario constituye una obligación solidaria, incondicional, irrevocable y de ejecución automática. En caso de conflicto entre el Beneficiario y el ente emisor del Título, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República del domicilio del Beneficiario. - La presente cláusula especial obligatoria prevalecerá sobre cualquier otra condición”; Los siguientes desembolsos deberán otorgarse una vez que LA ONG acredite haber liquidado parcial o totalmente el primer desembolso, previa revisión y aprobación de la liquidación por parte del Departamento de Infraestructura Civil de SEDECOAS/PRONADERS. La Fianza o garantía bancaria rendida tendrá vigencia de tres (3) meses después del plazo previsto para la finalización de las obras. De no solicitar primer desembolso LA ONG para iniciar trabajo, para realizarle pagos o desembolsos deberá de presentar las liquidaciones totales según el avance de obra previa revisión y aprobación de la liquidación por parte del Departamento de Infraestructura Civil de SEDECOAS/PRONADERS, de cada pago o desembolso se hará una retención equivalente al cinco por ciento (5%) el cual se desembolsará al momento de la presentación de la Garantía de Calidad de Obra. En todo caso se exigirá la presentación de una Garantía de Calidad de Obra a favor del SEDECOAS/PRONADERS, una vez efectuada la recepción final de las obras y realizada la liquidación total del convenio, con una vigencia de un (1) año contados a partir de la fecha del Acta

de Recepción Definitiva del Convenio y cuyo monto deberá ser equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del mismo y deberá contener la siguiente Cláusula Especial Obligatoria: “La presente Garantía/Fianza, será ejecutada por el monto total de la misma, a simple requerimiento del CONTRATANTE, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la Garantía/ Fianza.- La Garantía/Fianza emitida a favor del Beneficiario constituye una obligación solidaria, incondicional, irrevocable y de ejecución automática.- En caso de conflicto entre el Beneficiario y el ente emisor del Título, ambas partes se someten a jurisdicción de los Tribunales de la República del domicilio del Beneficiario. La presente Clausula Especial Obligatoria, prevalecerá sobre cualquier otra condición”. CLÁUSULA SEXTA: PAGOS O DESEMBOLSOS: La transferencia de los fondos se hará mediante el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a la cuenta que para los efectos correspondientes tenga LA ONG, de acuerdo a la disponibilidad del flujo de caja de la Tesorería General de la República. C LÁUSU LA SÉPTIMA : SUSPENSIÓN: Por razones justificadas en los términos de este convenio, SEDECOAS/PRONADERS podrá suspender temporalmente, en todo o en partes, el presente convenio, sin que esto implique su terminación definitiva, previo aviso por escrito a LA ONG. El presente convenio continuará, una vez que hayan desaparecidos las causas que motivaron a la suspensión mencionada en el párrafo anterior. No será responsabilidad de LA ONG y de la SEDECOAS/PRONADERS la suspensión temporal del proyecto por falta de recursos financieros debido a atrasos en la transferencia de fondos por parte de la Tesorería General de la República (TGR), siempre y cuando justifique que los fondos ya recibidos han sido ejecutados en su totalidad a través de un informe físico-financiero y EL SEDECOAS/PRONADERS certifique dicho informe. CLÁUSULA OCTAVA: CAUSAS DE SUSPENSIÓN, RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN DEL CONVENIO: El presente convenio podrá suspenderse siempre que mediare causa justificada, la que será evaluada y analizada por las partes.- Se podrá invocar la Resolución

del convenio por las siguientes causas: a) Los motivos de interés público o las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes a la celebración del convenio, que imposibiliten o agraven desproporcionadamente su ejecución; b) El mutuo acuerdo de las partes.- El Convenio podrá ser rescindido por las siguientes causas:

  • a)

    El incumplimiento de una o más de las cláusulas convenidas;

  • b)

    Por no iniciar la obra después de los diez (10) días calendario después de la fecha establecida en la orden de inicio;

  • c)

    Por deficiencia o mala ejecución de los trabajos debido a insuficiente mano de obra, mala calidad de los materiales, uso inapropiado de equipo de lo cual derive el riesgo de que se distorsione el objeto del presente Convenio;

  • d)

    Por aplicación de lo establecido en el artículo 78 del Decreto Legislativo No.182-2020, (Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República) el que literalmente dice: “En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. Igual sucederá en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia”. CLÁUSULA NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En caso de controversias o conflictos derivados del presente Convenio y de no llegarse a un acuerdo satisfactorio, las partes tienen expedita la vía Judicial para someter el asunto al Juzgado competente, a cuyo efecto la ONG renuncia al fuero de su domicilio y se somete al domicilio de SEDECOAS/PRONADERS. C LÁUSU LA DÉCIMA : MODIFICACIONES: Este Convenio podrá ser modificado total o parcialmente en algunas o en todas sus cláusulas mediante Adendum que deberá ser acordado por escrito entre las partes. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DOCUMENTOS DEL CONVENIO: Los siguientes documentos quedan incorporados a este documento y forman parte integral del mismo; 1) Sus Anexos y Adjuntos, 2) Perfiles de los Proyectos y Documentos de su Expediente, 3) Adendum y Modificaciones Suscritas por las Partes.

    CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: VIGENCIA DEL CONVENIO: El presente convenio entrará en vigencia al momento de la firma del mismo y tendrá una duración de hasta cincuenta y un (51) días calendarios, tiempo fijado para la terminación de las obras, los cuales se contabilizarán a partir de la suscripción de la orden de inicio. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: ACEPTACIÓN Y SUSCRIPCIÓN: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las cláusulas obligándonos a su fiel cumplimento, en fe de lo cual y de común acuerdo firmamos el presente Convenio en duplicado. En la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los diez (10) días del mes de noviembre del año 2021. F Y S ________________________________ RUBEN DARIO ESPINOZA OLIVERA Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento SEDECOAS/PRONADERS F Y S ____________________________ JORGE ANTONIO RODRIGUEZ ROMERO Representante Legal RECONSTRUYENDO HONDURAS ANEXO 1 CLÁUSULA DE INTEGRIDAD. Las partes en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a:

    • 1)

      Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD, CONTRACTUAL, E QUIDAD, TOLERANCIA , IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN C ON LA INFORMA CIÓ N C ONFIDENCIALQU E MANEJAMOS,ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PUBLICAS SOBRE LA MISMA.

    • 2)

      Que durante la ejecución del Convenio ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro

      nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará:

      • a)

        Prácticas corruptivas: entendiéndose estas como aquellas en la que dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte;

      • b)

        Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte.

    • 3)

      Revisar y verificar toda la información que queda ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Convenio y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Convenio, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este convenio.

    • 4)

      Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Convenio, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos a utilizarla para fines distintos.

    • 5)

      Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra.

    • 6)

      Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales LA EMPRESA contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a) De parte de LA EMPRESA: i.- A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera deducírsele. ii.- A la aplicación

      al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias Derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b) De parte del SEDECOAS/PRONADERS: i.- A la eliminación definitiva del contratista o consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii.- A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento,bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Convenio, firmando voluntariamente para constancia”. Orden de Inicio Convenio PRONADERS-267-2021 “Asistencia Social Mediante la Donación y Mejoramiento de Vivienda Social en el Departamento de Francisco Morazán” Monto del Contrato: Dos millones de lempiras con 00/100 centavos (L. 2,000,000.00) ONG: Reconstruyendo Honduras Representante Legal: Jorge Antonio Rodríguez Romero La presente orden se autoriza a partir del 20 de diciembre del dos mil veintiuno (2021), el contratista deberá entregar la obra objeto de contrato, dentro de un plazo máximo de cincuenta y un (51) días calendario, a partir de la fecha en que SEDECOAS/PRONADERS autoriza la orden de inicio. Tegucigalpa, M.D.C. 20 de diciembre del 2021 F Y S Ing. Miguel Rafael Rodezno Espinoza Gerente Técnico SEDECOAS/PRONADERS

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Aviso

Aviso No. PRONADERS-036-2021 — Orden de Inicio - Fortalecimiento de Infraestructura Educativa en el Departamento de La Paz

SEDECOAS/PRONADERS

PRONADERS-036-2021 CONVENIO DE COLABORACIÓN S USCRITOENTR EL A SECRETARIA DE DESARROLLO C OMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) A TRAVÉS DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) Y LA EMPRESA GRUPO LOGA S. DE R.L. PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO F OR TALECIMIENTO D E INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA EN EL DEPARTAMENTO DE LA PAZ;EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS EN ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES. Nosotros: NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo, hondureño, con domicilio legal en Colonia Montecarlo, Segunda Calle, Edificio Santa Esmeralda 50 mts al Sur de la Oficina Principal de Hondutel, Blvd. Morazán, Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, con Tarjeta de Identidad Número 0318-1980- 01670, actuando en mi condición de Secretario de Estado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS) órgano responsable de organizar y dirigir entre otras al PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS),

entidad desconcentrada, creada mediante Decreto Legislativo número 12-2000 del 07 de marzo del año 2000 y reformada mediante Decreto Legislativo número 137-2011 del 30 de agosto del año 2011, nombrado mediante Acuerdo Número setenta y cinco guión dos mil diecinueve (75-2019) de fecha once (11) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019); quien en adelante será denominado el SEDECOAS/ PRONADERS y BAYARDO JOSE MARROQUIN HERNANDEZ mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, hondureño, con Tarjeta de Identidad 1501-1986-02344 y con Registro Tributario Nacional 15011986023448, teléfono móvil (504) 3307-7970, correo electrónico bayardo marroquin@yahoo. com, con domicilio en Res. Altos del Trapiche, 4ta Etapa Tegucigalpa Francisco Morazán. Actuando en su condición de Representante Legal de la Empresa GRUPO LOGA S. DE R.L. Constituida mediante Testimonio de la Escritura Pública número trescientos ochenta y seis (386) de fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil diez (2010), otorgada en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, ante los oficios del Abogado y Notario Público Juan Ángel Benavidez Paz, debidamente inscrita bajo el número (45065), con matrícula número (2514899) del registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Tegucigalpa, según certificación integra de asiento extendida en fecha tres (03) de febrero del año dos mil veinte (2020), quien en adelante será denominado LA EMPRESA; cada uno en nuestra condición de Representantes Legales de los entes jurídicos arriba mencionados y en uso de nuestras facultades legales, hemos convenido celebrar como al efecto celebramos el presente CONVENIO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO FORTALECIMIENTO D E INFRAESTRUCTUR A E DUCATIVAENE L DEPARTAMENTO DE LA PAZ; EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS E NZONA RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES; que se regirá por los antecedentes y cláusulas siguientes: ANTECEDENTES: Que el 21 de agosto del 2010 se pública en el Diario Oficial “La Gaceta” el

Decreto No.107-2010, que contempla la Ley de Ingresos Complementarios en Zonas Rurales y Urbano Marginales; esta Ley es de orden público e interés social y declara de prioridad nacional la complementación de ingresos de la población de las zonas rurales y urbano- marginales mediante la ejecución de proyectos que propicien la mejora en sus condiciones de vida; la mejora de las bases de recursos naturales en las zonas beneficiadas; y conservación del medio ambiente y la reducción de la vulnerabilidad a los desastres naturales; la mejora de la seguridad alimentaria, la creación de nuevas capacidades y el desarrollo económico sostenible en las comunidades, con el ulterior propósito de proteger y mejorar el nivel de ingresos de las personas. Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-001-2014 publicado en fecha 22 de febrero de 2014, en el Diario Oficial “La Gaceta”, se crea el Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social, compuesto entre otros, por el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, A GUAYSANEAMIENT O (IDECOAS), el cual se crea mediante Decreto número PCM-013-2014, en el que se dispone que el mismos e a integrado por el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) y el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) y al cual se le otorgan los objetivos y atribuciones siguientes:

  • a)

    Ejecutar la política de Estado para el desarrollo comunitario en coordinación con las Instituciones pertinentes;

  • b)

    Contribuir al fortalecimiento de las capacidades humanas en materia de autogestión y participación ciudadana, con el propósito de mejorar la calidad de vida de los habitantes de las comunidades urbanas y rurales de manera sostenible;

  • c)

    Fomentar la producción e infraestructura para el desarrollo económico rural y urbano, considerando sus potencialidades productivas, amigables con el medio ambiente en diversas comunidades del país;

  • d)

    Desarrollar la infraestructura básica necesaria para la producción y la vinculación a la calidad

    de vida de la población rural y urbana como: Agua Potable y Saneamiento, entre otras. Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2018 publicado en fecha 23 de marzo de 2018, en el Diario Oficial “La Gaceta”, se crea el Gabinete Sectorial de Infraestructura, Servicios y Empresas Públicas, compuesto entre otros, por el INSTITUTO DE DESARROLLO C OMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), en el que se dispone que el mismo sea integrado entre otros por el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) y el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) con los mismos objetivos atribuciones descritas en los párrafos anterior. Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-050-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha 15 de agosto de 2019, Edición No.35,023, se elevó a nivel de Secretaría de Estado al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-056-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha 12 de septiembre de 2019, Edición No.35,047, se crea la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, A GUAYSANEAMIENT O (SEDECOAS), la cual debe promover el Desarrollo Comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos, en alianza con gobiernos locales y socios estratégicos, para mejorar la calidad de vida de la población más pobre y vulnerable de Honduras. Que EL PRONADERS tiene como fin a contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades rurales y urbanas, a través del desarrollo humano social, ambiental y productivo, basado en la autogestión y la participación comunitaria, con un enfoque del manejo sostenible de los recursos naturales enfatizando en aquellos aspectos que tiendan a disminuir la vulnerabilidad ambiental y la debilidad de los procesos de participación social, especialmente en las comunidades rurales y urbanas.

    Que mediante Convenio Marco identificado como CM-SEDIS/ IDECOAS-001-2019, se faculta al IDECOAS/PRONADERS, para asumir funciones amplias y suficientes que le permitan identificar, seleccionar, priorizar, ejecutar y supervisar proyectos, al amparo del Decreto No.107-2010, contentivo de la Ley de Ingresos Complementarios en Zonas Rurales y Urbano Marginales, que propicien la mejora en las condiciones de vida de las poblaciones a beneficiar y mejorar el nivel de ingresos de las personas que habitan en las áreas de influencia a través de la generación de empleo por medio de la contratación de la mano de obra no calificada. Que en fecha 19 del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), se suscribió el Adendum al Convenio Marco original identificado como CM- SEDIS/IDECOAS-001-2019, en el cual se amplía la vigencia del mismo hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte (2020), quedando las demás cláusulas del convenio original inalterables en todas y cada una de sus partes. Que en fecha 29 del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020), se suscribió un nuevo Adendum al Convenio Marco original identificado como CM-SEDIS/ IDECOAS-001-2019, en el cual se amplía la vigencia del mismo hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno (2021), quedando las demás cláusulas del convenio original inalterables en todas y cada una de sus partes. Que mediante Decreto Ejecutivo Número 184-2020 publicado en fecha 14 de enero de 2021, en el Diario Oficial “La Gaceta”, donde se reforma el Artículo 4, que en su párrafo final se lee “ la Secretaría de Estado en el Despacho e Inclusión Social (SEDIS), coordinará la ejecución del proyecto con entidades del Gobierno Central, entes desconcentrados y autónomos, municipalidades, mancomunidades de municipios, pobladores, empresas constructoras, contratistas individuales, empresas consultoras o consultores individuales, así como Organizaciones No Gubernamentales y Asociaciones Civiles. CLAUSULAS C LA USULA PRIMERA : OBJETO DEL CONVENIO: El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la

    ejecución del proyecto denominado F OR TALECIMIENTO D E INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA EN EL DEPARTAMENTO DE LA PAZ;EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS E N ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES, de acuerdo a los proyectos descritos a continuación: CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN Y ORDEN DE INICIO: El plazo de ejecución, de tres (03) meses. - Se considerará como orden de inicio, la fecha establecida en el acta firmada en campo por LA EMPRESA y el SEDECOAS/PRONADERS. LA EMPRESA deberá de iniciar las obras objeto de este convenio dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha establecida en la Orden de Inicio, la falta de cumplimiento de la presente disposición o la negativa a recibir la Orden de Inicio en la fecha que indique el SEDECOAS/PRONADERS, sin justificación válida y comprobada por parte de LA EMPRESA, dará lugar a la rescisión del presente convenio. C LA USULA TERCERA : C OMPROMISOS Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES: Las partes se comprometen a cumplir el presente Convenio,para lo cual asumen las siguientes responsabilidades: RESPONSABILIDADES DEL SEDECOAS/PRONADERS: 1. Definir mediante listado la población que será beneficiada por el presente convenio a través el Departamento de Infraestructura Civil. 2. Recibir, revisar y procesar las solicitudes de pago de estimaciones COMPLEMENTARIOS EN ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES, de acuerdo a los proyectos descritos a continuación: No. DEPARTAMENTO MUNICIPIO Bº/ COL/ ALDEA DESCRIPCION DE LAS OBRAS MONTO 1 LA PAZ SANTIAGO DE PURINGLA REPARACION INSTITUTO MATILDE CORDOBA SUAZO L. 3,755,017.08 TOTAL, CONVENIO L. 3,755,017.08 CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN Y ORDEN DE INICIO: El plazo de ejecución, de tres (03) meses. - Se considerará como orden de inicio, la fecha establecida en el acta firmada en campo por LA EMPRESA y el SEDECOAS/PRONADERS. LA EMPRESA deberá de iniciar las obras objeto de este convenio dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha establecida en la Orden de Inicio, la falta de cumplimiento de la presente disposición o la negativa a recibir la Orden de Inicio en la fecha que indique el SEDECOAS/PRONADERS, sin

    ylas liquidaciones qu e oportunamente sean presentadas por LA EMPRESA, a través del Departamento de Infraestructura Civil. 3. Realizar la inspección y supervisión del proyecto F ORTALECIMIENT O DE INFRAESTRUCTURA E DUCATIVAENE L DEPARTAMENTO DE LA PAZ, a través del Departamento de Infraestructura Civil, a fin de verificar que cumpla con los requerimientos técnicos y administrativos respectivos y de ser necesario hacer las recomendaciones pertinentes. 4. Verificar en visitas de campo la información incluida en el Informe de Liquidación y Acta de Recepción de Beneficio presentada por LA EMPRESA. 5. Verificar que las obras sean realizadas con la calidad y normas establecidas en los planos y las especificaciones que una obra de Ingeniería requiere. RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA:

    • 1)

      Recibir la solicitud o listado de la población a beneficiar y realizar la obra según el beneficio a recibir por medio del Departamento de Infraestructura Civil del SEDECOAS/PRONADERS.

    • 2)

      Aportar la información necesaria, oportuna y expedita para lograr el objeto del presente convenio.

    • 3)

      Velar por la correcta administración de los fondos que el SEDECOAS/ PRONADERS le transfiera, respetando el procedimiento para realizar la solicitud de transferencias.

    • 4)

      Contribuir con apoyo técnico, logístico, administrativo y controles necesarios para garantizar la transparencia en la ejecución del proyecto.

    • 5)

      Asumir la responsabilidad técnica, administrativa y legal en el desarrollo del convenio.

    • 6)

      Cumplir con la ejecución de las obras, a partir de la orden de inicio.

    • 7)

      Asumir la responsabilidad laboral y civil que se derive de la contratación del personal y que el personal contratado reúna las más altas capacidades de eficiencia, competencia e integridad.

    • 8)

      Cumplir con el uso del chaleco que establece el SEDECOAS/ PRONADERS, el no uso del mismo dará lugar a la imposición de una multa diaria por valor de CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.5,000.00).

      9. Presentar al SEDECOAS/ PRONADERS a la presentación de cada estimación, un informe técnico y financiero de la obra y el porcentaje de avance del proyecto. 10. Presentar al SEDECOAS/ PRONADERS las fichas de recepción de beneficio con la documentación soporte que le instruirá el Departamento de Infraestructura Civil. 11. Para el Acta de Recepción definitiva del proyecto, LA EMPRESA deberá haber cumplido con la entrega en su totalidad de los beneficios objeto del presente convenio. CLAUSULA CUARTA: MONTO DEL CONVENIO. - El presente convenio se suscribe por un monto de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DIECISIETE LEMPIRAS CON OCHO CENTAVOS (L.3,755,017.08) -De acuerdo al siguiente presupuesto: Monto que será financiado con fondos nacionales disponibles en el SEDECOAS/PRONADERS. CLAUSULA QUINTA:GARANTÍAS: De solicitar primer desembolso LA EMPRESA para iniciar trabajo, debe presentar una solicitud de desembolso y una fianza o garantía bancaria de cumplimiento equivalente al cien por ciento (100%) del valor solicitado a favor del SEDECOAS/PRONADERS,la cual quedará en custodia del departamento de contrataciones y adquisiciones de la SEDECOAS/PRONADERS. Los siguientes desembolsos deberán otorgarse una vez que LA EMPRESA acredite haber liquidado parcial o totalmente el primer desembolso, previa revisión y aprobación de la liquidación por parte del Departamento de Infraestructura Civil de SEDECOAS/ PRONADERS. El /los desembolso(s)

      10. Presentar al SEDECOAS/PRONADERS las fichas de recepción de beneficio con la documentación soporte que le instruirá el Departamento de Infraestructura Civil. 11. Para el Acta de Recepción definitiva del proyecto, LA EMPRESA deberá haber cumplido con la entrega en su totalidad de los beneficios objeto del presente convenio. CLAUSULA CUARTA: MONTO DEL CONVENIO. - El presente convenio se suscribe por un monto de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DIECISIETE LEMPIRAS CON OCHO CENTAVOS (L.3,755,017.08) -De acuerdo al siguiente presupuesto: No. DEPARTAMENTO MUNICIPIO Bº/ COL/ ALDEA DESCRIPCION DE LAS OBRAS MONTO LA PAZ SANTIAGO DE PURINGLA REPARACION INSTITUTO MATILDE CORDOBA SUAZO L.3,237,083.69 SUB TOTAL L.3,237,083.69 GASTOS ADMINISTRATIVOS (10%) L.323,708.37 UTILIDAD (6%) L. 194,225.02 TOTAL L.3,755,017.08 Monto que será financiado con fondos nacionales disponibles en el SEDECOAS/PRONADERS. CLAUSULA QUINTA: GARANTÍAS: De solicitar primer desembolso LA EMPRESA para iniciar trabajo, debe presentar una solicitud de desembolso y una fianza o garantía bancaria de cumplimiento equivalente al cien por ciento (100%) del valor solicitado a favor del SEDECOAS/PRONADERS, la cual

      subsiguiente(s) al primero no podrá ser mayor al ochenta por ciento (80%) a la fianza o garantía bancaria presentada y el veinte por ciento (20%) restante se hará efectivo hasta el momento de la recepción definitiva de la obra. - La Fianza o garantía bancaria rendida tendrá vigencia de tres (3) meses después del plazo previsto para la finalización de las obras. Se exigirá la presentación de la Garantía de Calidad de Obra, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del proyecto, esta Garantía deberá tener vigencia de un año a partir de la fecha de emisión del Acta de Recepción Definitiva. CLAUSULA SEXTA: PAGOS O DESEMBOLSOS: De no solicitar primer desembolso LA EMPRESA para iniciar trabajo, para realizarle pagos o desembolsos deberá de presentar las liquidaciones parciales o total según el avance de obra previa revisión y aprobación de la liquidación por parte del Departamento de Infraestructura Civil de SEDECOAS/PRONADERS, de cada pago o desembolso se hará una retención equivalente al cinco por ciento (5%) el cual se desembolsará al momento de la presentación de la Garantía de Calidad de Obra la cual debe cumplir con los requisitos descritos en la Cláusula Quinta y en caso de que no presentare Garantía de Calidad de Obra la retención del 5% realizada se le podrá devolver al pasar el tiempo requerido para dicha Garantía siempre y cuando no exista motivo de ejecución de la retención. De presentar Garantía de Cumplimiento para un primer desembolso para iniciar trabajo y LA EMPRESA presente una liquidación por un valor mayor al garantizado, se realizará el pago a LA EMPRESA del cien por ciento (100%) de la liquidación presentada siempre y cuando el valor de la garantía de cumplimiento sea igual o mayor al cinco por ciento (5%) del valor total del proyecto. C LA USULA SÉPTIMA : SUSPENSIÓN: Por razones justificadas en los términos de este convenio, EL SEDECOAS/PRONADERS podrá suspender temporalmente, en todo o en partes, el presente convenio, sin que esto implique su terminación definitiva, previo aviso por escrito a LA EMPRESA. El presente convenio continuará, una vez que hayan desaparecidos las causas que motivaron a la suspensión mencionada en el párrafo anterior.

      No será responsabilidad de LA EMPRESA y del SEDECOAS/ PRONADERS la suspensión temporal del proyecto por falta de recursos financieros debido a atrasos en la transferencia de fondos por parte de la Tesorería General de la República (TGR), siempre y cuando justifique que los fondos ya recibidos han sido ejecutados en su totalidad a través de un informe físico-financiero y EL SEDECOAS/PRONADERS certifique dicho informe. CLAUSULA OCTAVA: CAUSAS DE SUSPENSIÓN, RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN DEL CONVENIO: El presente convenio podrá suspenderse siempre que mediare causa justificada, la que será evaluada y analizada por las partes.- Se podrá invocar la Resolución del convenio por las siguientes causas: a) Los motivos de interés público o las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes a la celebración del convenio, que imposibiliten o agraven desproporcionadamente su ejecución; b) El mutuo acuerdo de las partes.- El Convenio podrá ser rescindido por las siguientes causas:

      • a)

        El incumplimiento de una o más de las cláusulas convenidas;

      • b)

        Por no iniciar la obra después de los diez (10) días calendario después de la fecha establecida en la orden de inicio;

      • c)

        Por deficiencia o mala ejecución de los trabajos debido a insuficiente mano de obra, mala calidad de los materiales, uso inapropiado de equipo de lo cual derive el riesgo de que se distorsione el objeto del presente Convenio;

      • d)

        Por aplicación de lo establecido en el artículo 78 del Decreto Legislativo No.182-2020, (Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República) el que literalmente dice: “En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. Igual sucederá en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia”. CLAUSULA NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En caso de

        controversias o conflictos derivados del presente Convenio y de no llegarse a un acuerdo satisfactorio, las partes tienen expedita la vía Judicial para someter el asunto al Juzgado competente, a cuyo efecto LA EMPRESA renuncia al fuero de su domicilio y se somete al domicilio de SEDECOAS/PRONADERS. C LA USULA DECIMA : MODIFICACIONES: Este Convenio podrá ser modificado total o parcialmente en algunas o en todas sus cláusulas mediante Adendum que deberá ser acordado por escrito entre las partes. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: DOCUMENTOS DEL CONVENIO: Los siguientes documentos quedan incorporados a este documento y forman parte integral del mismo; 1) Sus Anexos y Adjuntos, 2) Perfiles de los Proyectos y Documentos de su Expediente, 3) Adendum y Modificaciones Suscritas por las Partes. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: VIGENCIA DEL CONVENIO: El presente convenio entrará en vigencia al momento de la firma del mismo y tendrá una duración de hasta (03) meses, tiempo fijado para la terminación de la donación de los beneficios, los cuales se contabilizarán a partir de la suscripción de la orden de inicio. CLAUSULA DECIMA TERCERA: ACEPTACIÓN Y SUSCRIPCIÓN: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las cláusulas obligándonos a su fiel cumplimento, en fe de lo cual y de común acuerdo firmamos el presente Convenio en duplicado. En la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año 2021. F Y S _______________________________ NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento SEDECOAS/PRONADERS F Y S _______________________________ BAYARDO JOSE MARROQUIN HERNANDEZ Representante Legal GRUPO LOGA S. DE R.L.

        ANEXO 1 CLAUSULA DE INTEGRIDAD. Las partes en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a:

        • 1)

          Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD, CONTRACTUAL, E QUIDAD, TOLERANCIA , IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN C ON LA INFORMA CIÓ N C ONFIDENCIALQU E MANEJAMOS,ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PUBLICAS SOBRE LA MISMA.

        • 2)

          Que durante la ejecución del Convenio ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará:

          • a)

            Prácticas corruptivas: entendiéndose estas como aquellas en la que dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte;

          • b)

            Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte.

        • 3)

          Revisar y verificar toda la información que pueda ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Convenio y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Convenio, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este convenio.

        • 4)

          Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Convenio y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos a utilizarla para fines distintos.

        • 5)

          Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7.- Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o

          asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales LA EMPRESA contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a) De parte a LA EMPRESA: i.- A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera deducírsele. ii.- A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias Derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b) De parte del SEDECOAS/PRONADERS: i.- A la eliminación definitiva del contratista o consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii.- A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento,bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Convenio, firmando voluntariamente para constancia”. Orden de Inicio Convenio PRONADERS-036-2021 “Fortalecimiento de Infraestructura Educativa en el Departamento de La Paz” Monto del Contrato: Tres millones setecientos cincuenta y cinco mil diecisiete lempiras con 08/100 centavos (L. 3,755,017.08) Empresa: Grupo LOGA S. de R.L Representante Legal: Bayardo José Marroquín Hernández La presente orden se autoriza a partir del 05 de julio del dos mil veintiuno (2021), el contratista deberá entregar la obra objeto de contrato, dentro de un plazo máximo de noventa (90) días calendario, a partir de la fecha en que SEDECOAS/ PRONADERS autoriza la orden de inicio. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de julio del 2021 F Y S Ing. Miguel Rafael Rodezno Espinoza Gerente Técnico SEDECOAS/PRONADERS

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Contrato

Contrato No. PRONADERS-045-2021 — Convenio de Colaboración para Ejecución del Proyecto Fortalecimiento de Infraestructura Educativa en el Departamento de Cortés

Secretaría de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS) / Construcciones e Inversiones CRACO S. de R.L. de C.V.

PRONADERS-045-2021 CONVENIO DE COLABORACIÓN S USCRITOENTR EL A SECRETARIA DE DESARROLLO C OMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) A TRAVÉS DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) Y LA EMPRESA C ONSTRUC CIONES E INVERSIONES CRACO S. DE R.L. DEC.V.PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO FORTALECIMIENTO D E INFRAESTRUCTUR A E DUCATIVAENE L DEPARTAMENTO DE CORTES; EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS EN ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES. Nosotros: NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo, hondureño, con domicilio legal en Colonia Montecarlo, Segunda Calle, Edificio Santa Esmeralda 50 mts al Sur de la Oficina Principal de Hondutel, Blvd. Morazán, Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, con Tarjeta de Identidad Número 0318-1980- 01670, actuando en mi condición de Secretario de Estado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo

Comunitario Agua y Saneamiento (SEDECOAS) órgano responsable de organizar y dirigir entre otras al PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS), entidad desconcentrada, creada mediante Decreto Legislativo número 12-2000 del 07 de marzo del año 2000 y reformada mediante Decreto Legislativo número 137-2011 del 30 de agosto del año 2011, nombrado mediante Acuerdo Número setenta y cinco guion dos mil diecinueve (75-2019) de fecha once (11) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019); quien en adelante será denominado el SEDECOAS/ PRONADERS y MARCO ANTONIO COELLO FLAMENCO mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, hondureño, con Tarjeta de Identidad 1001-1948-00007, y con registro tributario nacional 10011948000079, teléfono móvil (504) 3171-3139, correo electrónico craco2003@hotmail.com, con domicilio en Res. Monte Pinar La Esperanza Intibucá. Actuando en su condición de Representante Legal de la Empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES CRACO S. DE R.L. DE C.V. Constituida mediante Testimonio de la Escritura Publica número ciento veinte (120) de fecha trece (13) de junio del año dos mil tres (2003), otorgada en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, ante los oficios del Abogado y Notario Público Wilfredo Zelaya Valladares, debidamente inscrita bajo el número (3217), folio (366) del registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Intibucá, en fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil tres (2003), quien en adelante será denominado LA EMPRESA; cada uno en nuestra condición de Representantes Legales de los entes jurídicos arriba mencionados y en uso de nuestras facultades legales, hemos convenido celebrar como al efecto celebramos el presente CONVENIO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO FORTALECIMIENTO D E INFRAESTRUCTUR A E DUCATIVAENE L DEPARTAMENTO DE CORTES; EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS EN ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES.; que se regirá por los antecedentes y cláusulas siguientes:

ANTECEDENTES: Que el 21 de agosto del 2010 se publica en el Diario Oficial “La Gaceta” el Decreto No.107-2010, que contempla la Ley de Ingresos Complementarios en Zonas Rurales y Urbano Marginales; esta Ley es de orden público e interés social y declara de prioridad nacional la complementación de ingresos de la población de las zonas rurales y urbano- marginales mediante la ejecución de proyectos que propicien la mejora en sus condiciones de vida; la mejora de las bases de recursos naturales en las zonas beneficiadas; y conservación del medio ambiente y la reducción de la vulnerabilidad a los desastres naturales; la mejora de la seguridad alimentaria, la creación de nuevas capacidades y el desarrollo económico sostenible en las comunidades, con el ulterior propósito de proteger y mejorar el nivel de ingresos de las personas. Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-001-2014 publicado en fecha 22 de febrero de 2014, en el Diario Oficial “La Gaceta”, se crea el Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social, compuesto entre otros, por el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, A GUAYSANEAMIENT O (IDECOAS), el cual se crea mediante Decreto número PCM-013-2014, en el que se dispone que el mismos e a integrado por el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) y el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) y al cual se le otorgan los objetivos y atribuciones siguientes:

  • a)

    Ejecutar la política de Estado para el desarrollo comunitario en coordinación con las Instituciones pertinentes;

  • b)

    Contribuir al fortalecimiento de las capacidades humanas en materia de autogestión y participación ciudadana, con el propósito de mejorar la calidad de vida de los habitantes de las comunidades urbanas y rurales de manera sostenible;

  • c)

    Fomentar la producción e infraestructura para el desarrollo económico rural y urbano, considerando sus potencialidades productivas, amigables con el medio ambiente en diversas comunidades del país;

  • d)

    Desarrollar la infraestructura básica necesaria para la producción y la vinculación a la calidad

    de vida de la población rural y urbana como: Agua Potable y Saneamiento, entre otras. Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2018 publicado en fecha 23 de marzo de 2018, en el Diario Oficial “La Gaceta”, se crea el Gabinete Sectorial de Infraestructura, Servicios y Empresas Públicas, compuesto entre otros, por el INSTITUTO DE DESARROLLO C OMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), en el que se dispone que el mismo sea integrado entre otros por el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) y el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) con los mismos objetivos atribuciones descritas en los párrafos anterior. Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-050-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha 15 de agosto de 2019, edición No.35,023, se elevó a nivel de Secretaría de Estado al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS). Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-056-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha 12 de septiembre de 2019, edición No.35,047,se crea la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, A GUAYSANEAMIENT O (SEDECOAS), la cual debe promover el Desarrollo Comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos, en alianza con gobiernos locales y socios estratégicos, para mejorar la calidad de vida de la población más pobre y vulnerable de Honduras. Que El PRONADERS tiene como fin a contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades rurales y urbanas, a través del desarrollo humano social, ambiental y productivo, basado en la autogestión y la participación comunitaria, con un enfoque del manejo sostenible de los recursos naturales enfatizando en aquellos aspectos que tiendan a disminuir la vulnerabilidad ambiental y la debilidad de los procesos de participación social, especialmente en las comunidades rurales y urbanas. Que mediante Convenio Marco identificado como CM-SEDIS/ IDECOAS-001-2019, se faculta al IDECOAS/PRONADERS, para asumir

    funciones amplias y suficientes que le permitan identificar, seleccionar, priorizar, ejecutar y supervisar proyectos, al amparo del Decreto No.107-2010, contentivo de la Ley de Ingresos Complementarios en Zonas Rurales y Urbano Marginales, que propicien la mejora en las condiciones de vida de las poblaciones a beneficiar y mejorar el nivel de ingresos de las personas que habitan en las áreas de influencia a través de la generación de empleo por medio de la contratación de la mano de obra no calificada. Que en fecha 19 del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), se suscribió el Adendum al convenio Marco original identificado como CM- SEDIS/IDECOAS-001-2019, en el cual se amplía la vigencia del mismo hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte (2020), quedando las demás cláusulas del convenio original inalterables en todas y cada una de sus partes. Que en fecha 29 del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020), se suscribió un nuevo Adendum al convenio Marco original identificado como CM-SEDIS/ IDECOAS-001-2019, en el cual se amplía la vigencia del mismo hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno (2021), quedando las demás cláusulas del convenio original inalterables en todas y cada una de sus partes. Que mediante Decreto Ejecutivo Número 184-2020 publicado en fecha 14 de enero de 2021, en el Diario Oficial “La Gaceta”, donde se reforma el Artículo 4, que en su párrafo final se lee “ la Secretaría de Estado en el Despacho e Inclusión Social (SEDIS), coordinará la ejecución del proyectos con entidades del Gobierno Central, entes desconcentrados y autónomos, municipalidades, mancomunidades de municipios, pobladores, empresas constructoras, contratistas individuales, empresas consultoras o consultores individuales, así como Organizaciones No Gubernamentales y Asociaciones Civiles. CLAUSULAS CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO: El presente Convenio tiene por objeto establecer las

    FONDOS NACIONALES, de acuerdo a los proyectos descritos a continuación: No. DEPARTAMENTO MUNICIPIO Bº/ COL/ ALDEA DESCRIPCION DE LAS OBRAS MONTO 1 CORTES CHOLOMA EL HIGUERO REPOSICION CEB RAMON MONTOYA L. 14,623,529.48 TOTAL, CONVENIO L.14,623,529.48 CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN Y ORDEN DE INICIO: El plazo de ejecución, de doce (12) meses. - Se considerará como orden de inicio, la fecha establecida en el acta firmada en campo por LA EMPRESA y el SEDECOAS/PRONADERS. LA EMPRESA deberá de iniciar las obras objeto de este convenio dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha establecida en la Orden de Inicio, la falta de cumplimiento de la presente disposición o la negativa a recibir la Orden de Inicio en la fecha que indique el SEDECOAS/PRONADERS, sin justificación válida y comprobada por parte de LA EMPRESA, dará lugar a la rescisión del presente convenio. CLAUSULA TERCERA: COMPROMISOS Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES: Las partes se comprometen a cumplir el presente Convenio, para lo cual asumen las siguientes responsabilidades: RESPONSABILIDADES DEL SEDECOAS/PRONADERS: condiciones para la ejecución del proyecto denominado ´´ FORTALECIMIENTO D E INFRAESTRUCTUR A C OMUNITARIAENE L DEPARTAMENTO DE CORTES; EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS E N ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES, de acuerdo a los proyectos descritos a continuación: CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN Y ORDEN DE INICIO: El plazo de ejecución de doce (12) meses. - Se considerará como orden de inicio, la fecha establecida en el acta firmada en campo por LA EMPRESA y el SEDECOAS/PRONADERS. LA EMPRESA deberá de iniciar las obras objeto de este convenio dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha establecida en la Orden de Inicio, la falta de cumplimiento de la presente disposición o la negativa a recibir la Orden de Inicio en la fecha que indique el SEDECOAS/PRONADERS, sin justificación válida y comprobada por parte de LA EMPRESA, dará lugar a la rescisión del presente convenio. C LA USULA TERCERA : C OMPROMISOS Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES: Las partes se comprometen a cumplir el presente Convenio,para lo cual asumen las siguientes responsabilidades: RESPONSABILIDADES DEL SEDECOAS/PRONADERS: 1. Definir mediante listado la población que será beneficiada por el presente convenio a través del Departamento de Infraestructura civil. 2. Recibir, revisar y procesar las solicitudes de pago de estimaciones

    ylas liquidaciones qu e oportunamente sean presentadas por LA EMPRESA, a través del Departamento de Infraestructura Civil. 3. Realizar la inspección y supervisión del proyecto F ORTALECIMIENT O DE INFRAESTRUCTURA E DUCATIVAENE L D EPARTAMENTO D E C ORTES, a través de l Departamento de Infraestructura Civil, a fin de verificar que cumpla con los requerimientos técnicos y administrativos respectivos y de ser necesario hacer las recomendaciones pertinentes. 4. Verificar en visitas de campo la información incluida en el Informe de Liquidación y Acta de Recepción de Beneficio presentada por LA EMPRESA. 5. Verificar que las obras sean realizadas con la calidad y normas establecidas en los planos y las especificaciones que una obra de Ingeniería requiere. RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA:

    • 1)

      Recibir la solicitud o listado de la población a beneficiar y realizar la obra según el beneficio a recibir por medio del Departamento de Infraestructura Civil del SEDECOAS/PRONADERS.

    • 2)

      Aportar la información necesaria, oportuna y expedita para lograr el objeto del presente convenio.

    • 3)

      Velar por la correcta administración de los fondos que el SEDECOAS/ PRONADERS le transfiera, respetando el procedimiento para realizar la solicitud de transferencias.

    • 4)

      Contribuir con apoyo técnico, logístico, administrativo y controles necesarios para garantizar la transparencia en la ejecución del proyecto.

    • 5)

      Asumir la responsabilidad técnica, administrativa y legal en el desarrollo del convenio.

    • 6)

      Cumplir con la ejecución de las obras, a partir de la orden de inicio.

    • 7)

      Asumir la responsabilidad laboral y civil que se derive de la contratación del personal y que el personal contratado reúna las más altas capacidades de eficiencia, competencia e integridad.

    • 8)

      Cumplir con el uso del chaleco que establece el SEDECOAS/ PRONADERS, el no uso del mismo dará lugar a la imposición de una multa diaria por valor de CINCO MIL LEMPIRAS

      LEMPIRAS CON 48/100 (L.14,623,529.48). - De acuerdo al siguiente presupuesto: No. DEPARTAMENTO MUNICIPIO Bº/ COL/ ALDEA DESCRIPCION DE LAS OBRAS MONTO CORTES CHOLOMA EL HIGUERO REPOSICION CEB RAMON MONTOYA L.12,606,490.93 SUB TOTAL L.12,606,490.93 GASTOS ADMINISTRATIVOS (10%) L.1,260,649.09 UTILIDAD (6%) L. 756,389.46 TOTAL L.14,623,529.48 Monto que será financiado con fondos nacionales disponibles en el SEDECOAS/PRONADERS. CLAUSULA QUINTA: GARANTÍAS: De solicitar primer desembolso LA EMPRESA para iniciar trabajo, debe presentar una solicitud de desembolso y una fianza o garantía bancaria de cumplimiento equivalente al cien por ciento (100%) del valor solicitado a favor del SEDECOAS/PRONADERS, la cual quedará en custodia del departamento de contrataciones y adquisiciones de la SEDECOAS/PRONADERS. Los siguientes desembolsos deberán otorgarse una vez que LA EMPRESA acredite haber liquidado parcial o totalmente el primer desembolso, previa revisión y aprobación de la liquidación por parte del Departamento de Infraestructura Civil de SEDECOAS/PRONADERS. El /los desembolso(s) subsiguiente(s) al primero no podrá ser mayor al ochenta por ciento (80%) a la fianza o garantía bancaria presentada y el EXACTOS (L.5,000.00).

    • 9)

      Presentar al SEDECOAS/ PRONADERS a la presentación de cada estimación, un informe técnico y financiero de la obra y el porcentaje de avance del proyecto. 10.Presentar al SEDECOAS/ PRONADERS las fichas de recepción de beneficio con la documentación soporte que le instruirá el Departamento de Infraestructura Civil. 11.Para el Acta de Recepción definitiva del proyecto, LA EMPRESA deberá haber cumplido con la entrega en su totalidad de los beneficios objeto del presente convenio. CLÁUSULA CUARTA:MONTO DEL CONVENIO. - El presente convenio se suscribe por un monto de CATORCE M ILLONESSEIS CIENTO S VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE LEMPIRAS CON 48/100 (L.14,623,529.48). - De acuerdo al siguiente presupuesto: Monto que será financiado con fondos nacionales disponibles en el SEDECOAS/PRONADERS. CLÁUSULA QUINTA:GARANTÍAS: De solicitar primer desembolso LA EMPRESA para iniciar trabajo, debe presentar una solicitud de desembolso y una fianza o garantía bancaria de cumplimiento equivalente al cien por ciento (100%) del valor solicitado a favor del SEDECOAS/PRONADERS,la cual quedará en custodia del departamento de contrataciones y adquisiciones de la SEDECOAS/PRONADERS. Los siguientes desembolsos deberán otorgarse una vez que LA EMPRESA acredite haber liquidado parcial o totalmente el primer desembolso, previa revisión y aprobación de la liquidación por parte del Departamento de Infraestructura Civil de SEDECOAS/ PRONADERS. El /los desembolso(s) subsiguiente(s) al primero no podrá ser mayor al ochenta por ciento (80%) a la

      fianza o garantía bancaria presentada y el veinte por ciento (20%) restante se hará efectivo hasta el momento de la recepción definitiva de la obra. - La Fianza o garantía bancaria rendida tendrá vigencia de tres (3) meses después del plazo previsto para la finalización de las obras. Se exigirá la presentación de la Garantía de Calidad de Obra, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del proyecto, esta Garantía deberá tener vigencia de un año a partir de la fecha de emisión del Acta de Recepción Definitiva. CLÁUSULA SEXTA: PAGOS O DESEMBOLSOS: De no solicitar primer desembolso LA EMPRESA para iniciar trabajo, para realizarle pagos o desembolsos deberá de presentar las liquidaciones parciales o total según el avance de obra previa revisión y aprobación de la liquidación por parte del Departamento de Infraestructura Civil de SEDECOAS/PRONADERS, de cada pago o desembolso se hará una retención equivalente al cinco por ciento (5%) el cual se desembolsará al momento de la presentación de la Garantía de Calidad de Obra la cual debe cumplir con los requisitos descritos en la Cláusula Quinta y en caso de que no presentare Garantía de Calidad de Obra la retención del 5% realizada se le podrá devolver al pasar el tiempo requerido para dicha Garantía siempre y cuando no exista motivo de ejecución de la retención. De presentar Garantía de Cumplimiento para un primer desembolso para iniciar trabajo y LA EMPRESA presente una liquidación por un valor mayor al garantizado, se realizará el pago a LA EMPRESA del cien por ciento (100%) de la liquidación presentada siempre y cuando el valor de la garantía de cumplimiento sea igual o mayor al cinco por ciento (5%) del valor total del proyecto. C LÁUSU LA SÉPTIMA : SUSPENSIÓN: Por razones justificadas en los términos de este convenio, EL SEDECOAS/PRONADERS podrá suspender temporalmente, en todo o en partes, el presente convenio, sin que esto implique su terminación definitiva, previo aviso por escrito a LA EMPRESA. El presente convenio continuará, una vez que hayan desaparecidos las causas que motivaron a la suspensión mencionada en el párrafo anterior. No será responsabilidad de LA EMPRESA y del SEDECOAS/ PRONADERS la suspensión temporal del proyecto por falta de recursos financieros debido a atrasos en la transferencia de fondos por parte de la Tesorería General de la República (TGR), siempre y cuando justifique que los fondos ya recibidos han sido ejecutados en su totalidad a través de un informe físico-financiero y EL

      SEDECOAS/PRONADERS certifique dicho informe. CLAUSULA OCTAVA: CAUSAS DE SUSPENSIÓN, RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN DEL CONVENIO: El presente convenio podrá suspenderse siempre que mediare causa justificada, la que será evaluada y analizada por las partes.- Se podrá invocar la Resolución del convenio por las siguientes causas: a) Los motivos de interés público o las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes a la celebración del convenio, que imposibiliten o agraven desproporcionadamente su ejecución; b) El mutuo acuerdo de las partes.- El Convenio podrá ser rescindido por las siguientes causas:

      • a)

        El incumplimiento de una o más de las cláusulas convenidas;

      • b)

        Por no iniciar la obra después de los diez (10) días calendario después de la fecha establecida en la orden de inicio;

      • c)

        Por deficiencia o mala ejecución de los trabajos debido a insuficiente mano de obra, mala calidad de los materiales, uso inapropiado de equipo de lo cual derive el riesgo de que se distorsione el objeto del presente Convenio;

      • d)

        Por aplicación de lo establecido en el artículo 78 del Decreto Legislativo No.182-2020, (Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República) el que literalmente dice: “En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. Igual sucederá en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia”. CLÁUSULA NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En caso de controversias o conflictos derivados del presente Convenio y de no llegarse a un acuerdo satisfactorio, las partes tienen expedita la vía Judicial para someter el asunto al Juzgado competente, a cuyo efecto LA EMPRESA renuncia al fuero de su domicilio y se somete al domicilio de SEDECOAS/PRONADERS. C LÁUSULADECIMA : MODIFICACIONES: Este Convenio podrá ser modificado total o parcialmente en algunas o en todas sus cláusulas mediante Adendum que deberá ser acordado por escrito entre las partes. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DOCUMENTOS DEL CONVENIO: Los siguientes documentos quedan incorporados a este documento y forman parte integral del mismo; 1) Sus Anexos

        y Adjuntos, 2) Perfiles de los Proyectos y Documentos de su Expediente, 3) Adendum y Modificaciones Suscritas por las Partes. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: VIGENCIA DEL CONVENIO: El presente convenio entrará en vigencia al momento de la firma del mismo y tendrá una duración de hasta (12) meses, tiempo fijado para la terminación de la donación de los beneficios, los cuales se contabilizarán a partir de la suscripción de la orden de inicio. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: ACEPTACIÓN Y SUSCRIPCIÓN: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las cláusulas obligándonos a su fiel cumplimento, en fe de lo cual y de común acuerdo firmamos el presente Convenio en duplicado. En la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año 2021. F Y S _______________________________ NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento SEDECOAS/PRONADERS F Y S _______________________________ MARCO ANTONIO COELLO FLAMENCO Representante Legal C ONSTRUC CIONES E INVERSIONES CRACOS S. DE R.L. DE C.V. ANEXO 1 CLÁUSULA DE INTEGRIDAD. Las partes en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a:

        • 1)

          Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD, CONTRACTUAL, E QUIDAD, TOLERANCIA , IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN C ON LA INFORMA CIÓ N C ONFIDENCIALQU E MANEJAMOS,ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PUBLICAS SOBRE LA MISMA.

        • 2)

          Que durante la ejecución del Convenio ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará:

          • a)

            Prácticas corruptivas: entendiéndose estas como aquellas en la que dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte;

          • b)

            Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes

            y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 3.- Revisar y verificar toda la información que queda ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Convenio y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Convenio, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este convenio. 4.- Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Convenio, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos a utilizarla para fines distintos. 5.- Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7.- Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales LA EMPRESA contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a) De parte a LA EMPRESA: i.- A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera deducírsele. ii.- A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias Derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b) De parte del SEDECOAS/PRONADERS: i.- A la eliminación definitiva del contratista o consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii.- A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento,bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Convenio, firmando voluntariamente para constancia”.

            Orden de Inicio Convenio PRONADERS-045-2021 “Fortalecimiento de Infraestructura Educativa en el Departamento de Cortés” Monto del Contrato: Catorce millones seiscientos veintitrés mil quinientos veintinueve lempiras con 48/100 centavos (L. 14,623,529.48) Empresa: Construcciones e Inversiones CRACO Representante Legal: Marco Antonio Coello Flamenco La presente orden se autoriza a partir del 09 de agosto del dos mil veintiuno (2021), el contratista deberá entregar la obra objeto de contrato, dentro de un plazo máximo de trescientos sesenta (360) días calendario, a partir de la fecha en que SEDECOAS/PRONADERS autoriza la orden de inicio. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de agosto del 2021 F Y S Ing. Miguel Rafael Rodezno Espinoza Gerente Técnico SEDECOAS/PRONADERS

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Licitación

Licitación No. SEDS-LPN-GA-OBRAS-2024-001 — Licitación Pública Nacional para Readecuación y Acondicionamiento de la Nave 204 del Departamento del Apoyo Logístico Policial en Comayagua

Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SEDS)

AVISO DE LICITACIÓN REPUBLICA DE HONDURAS CONTRATACIÓN PARA LA READECUACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DEL ESPACIO FÍSICO DE LA NAVE 204 DEL DEPARTAMENTO DEL APOYO LOGÍSTICO POLICIAL UBICADO EN COMAYAGUA No. SEDS-LPN-GA-OBRAS-2024-001

  • 1)

    La SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS), invita a las empresas precalificadas según la Resolución 0905-2023, en categoría 1 y 2 interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN-GA-OBRAS-2024-001 a presentar ofertas selladas para la CONTRATACIÓN PARA LA READECUACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DEL ESPACIO FÍSICO DE LA NAVE 204 DEL DEPARTAMENTO DEL APOYO LOGÍSTICO POLICIAL UBICADO EN COMAYAGUA.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este aviso, a partir del día lunes 20 de noviembre de 2023 en un horario de atención al público de lunes a viernes de 8:00am a 4:00 pm, previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en Instituciones del Sistema Financiero a Favor de la SEDS. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn; o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras” www.honducompras.gob.hn.

  • 5)

    Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las09:50am del día jueves21de diciembre de2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 am del día jueves 21 del mes diciembre de 2023. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Finanzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al 2% del monto de su oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de Noviembre del 2023. Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 25 N. 2023 Sección “B”

    CERTIFICACIÓN La Infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) CERTIFICA: Que, en el Punto Cuarto, Informes CONATEL, Inciso 2), del Acta No. 1,134 de la Sesión Ordinaria celebrada por esta Comisión, en fecha 03 de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), resuelve:

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Resolución

Resolución — Modificación de la nota nacional HND40A del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y del Reglamento de Sistemas de Acceso Inalámbrico WAS/RLAN

Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)

  1. 1.

    Que mediante Resolución Normativa NR003/21, emitida el 04 de febrero de 2021 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 6 de marzo del mismo año, CONATEL aprobó la actualización y modificación del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), la cual fue modificada parcialmente por la resolución NR007/22.

  2. 2.

    Que mediante nota nacional HND40A, contenida en el PNAF, CONATEL incluyó entre otros, el rango de frecuencias 5,925-7, 125 MHz, dentro de las bandas que cuentan con Licencia General para la operación de Sistemas de Acceso Inalámbrico que incluyen las Redes Radioeléctricas de Area Local (Wireless Access Systems/Radio Local Area Network, (WAS/RLAN, por sus siglas en inglés)).

  3. 3.

    Que CONATEL,mediante Resolución Normativa NR013/21, emitida en fecha 30 de septiembre de 2021 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de noviembre de 2021, emitió el "Reglamento de los Sistemas de Acceso Inalámbrico que incluyen las Redes Radioeléctricas de Area Local (Wireless Access Systems/Radio Local Area Network, (WAS/RLAN, por sus siglas en inglés)) y Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance".

  4. 4.

    Que el Capítulo VI del "Reglamento de los Sistemas de Acceso Inalámbrico que incluyen las Redes Radioeléctricas de Area Local (Wireless Access Systems/Radio Local Area Network, (WAS/RLAN, por sus siglas en inglés)) y Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance", contiene las características técnicas de operación, como ser la clasificación de los dispositivos, potencias de transmisión, ganancia de antenas,así como las condiciones y prohibiciones de operación, en varios rangos de frecuencias, incluyendo el rango 5,925-7,125 MHz.

  5. 5.

    Que de acuerdo al Artículo 78, inciso d), del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, entre las facultades de regulación de CONATEL está la de aprobar, mediante resolución, Normas Técnicas, que son regulaciones de carácter particular que se dictan para la operación de determinados servicios o para determinados operadores.

  6. 6.

    Que la presente Resolución Normativa, previo a su aprobación, fue sometida al proceso de Consulta Pública en el periodo comprendido del 10 de julio de 2023 al 12 de julio de 2023 y el 18 de julio de 2023, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, emitida por CONATEL el quince de marzo de dos mil seis y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha veintitrés de marzo de dos mil seis; y que habiendo culminado la Consulta Pública, es procedente aprobar el presente Acto Administrativo que por ser un acto general para su eficacia deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, conforme a lo dispuesto en los Artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulo 1

Modificar la nota nacional HND40A del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), la cual deberá leerse de la siguiente forma: HND40A Los Sistemas de Acceso Inalámbrico que incluyen las Redes Radioeléctricas de Area Local (Wireless Access Systems/Radio Local Area Network, (WAS/RLAN, por sus siglas en inglés)) cuentan con Licencia General para operar en los rangos de frecuencias 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz, 5150-5250 MHz, 5250-5350 MHz, 54705725 MHz, 5725-5850 MHz, 5925-6425 MHz, 24.05-24.25 GHz y 57-71 GHz, cumpliendo con las disposiciones emitidas por CONATEL.

Articulo 2

Eliminar la referencia de la nota HND40A en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF) del PNAF que se encuentra en la resolución normativa NR003/21, específicamente en la columna "Atribución Nacional: Honduras" de dicho cuadro, en las bandas de frecuencias 6700-7075 MHz y 7075-7145 MHz.

Articulo 3

Lo establecido en el Resuelve Primero de esta Resolución Normativa, modifica el Reglamento de los Sistemas de Acceso Inalámbrico que incluyen las Redes Radioeléctricas de Area Local (Wireless Access Systems/ Radio Local Area Network, (WAS/RLAN, por sus siglas en inglés)) y Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance vigente, en relación a los rangos de frecuencias descritos en la nota nacional HND40A del PNAF.

Articulo 4

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación el Diario Oficial La Gaceta. Firmaron La Presente Acta: Licenciado Lorenzo Sauceda Calix, Comisionado Presidente; Licenciado Ramón Efraín Figueroa, Comisionado Propietario; Abogada Sinia Carolina Díaz Melendez, quien funge como Comisionada Propietaria por Ley; Extendida en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. ABG. EPRIL HERNÁNDEZ PALMER SECRETARIA GENERAL CONATEL 25 N. 2023

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