Contrato No. CM-SEDIS/IDECOAS-001-2019 (Adendum 2) — Adendum al Convenio Marco - Ampliación de vigencia hasta 31 de diciembre de 2021
SEDECOAS/PRONADERS
- Decreto: CM-SEDIS/IDECOAS-001-2019 (Adendum 2)
- Publicación: 25 de noviembre de 2023
- Órgano emisor: SEDECOAS/PRONADERS
- Gaceta: 36,393
Texto completo
Que en fecha 29 del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020), se suscribió un nuevo Adendum al convenio Marco original identificado como CM-SEDIS/ IDECOAS-001-2019, en el cual se amplía la vigencia del mismo hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno (2021), quedando las demás cláusulas del convenio original inalterables en todas y cada una de sus partes. Que mediante Decreto Ejecutivo Número 184-2020 publicado en fecha 14 de enero de 2021 en el Diario Oficial “La Gaceta”, donde se reforma el Artículo 4, que en su párrafo final se lee “ la Secretaría de Estado en el Despacho e Inclusión Social (SEDIS),
coordinará la ejecución del proyectos con entidades del Gobierno Central, entes desconcentrados y autónomos, municipalidades, mancomunidades de municipios, pobladores, empresas constructoras, contratistas individuales, empresas consultoras o consultores individuales, así como Organizaciones No Gubernamentales y Asociaciones Civiles. CLAUSULAS CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO: El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la ejecución del proyecto denominado “ASISTENCIA S OCIALMEDIANT EL A DONACION Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO DE LEMPIRA; EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS EN ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES, de acuerdo a los proyectos descritos a continuación: CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN Y ORDEN DE INICIO: El plazo de ejecución, de diez (10) meses. - Se considerará como orden de inicio, la fecha establecida en el acta firmada en campo por LA EMPRESA y el SEDECOAS/PRONADERS. LA EMPRESA deberá de iniciar las obras objeto de este convenio dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha establecida en la Orden de Inicio, la falta de cumplimiento de la presente disposición o la negativa a recibir la Orden de Inicio en la fecha que indique el SEDECOAS/PRONADERS, sin justificación válida y comprobada por parte de LA EMPRESA, dará lugar a la rescisión del presente convenio.
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO: El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la ejecución del proyecto denominado ´´ ASISTENCIA SOCIAL MEDIANTE LA DONACION Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO DE LEMPIRA; EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS EN ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES, de acuerdo a los proyectos descritos a continuación: No. DEPARTAMENTO DESCRIPCION DE LAS OBRAS COSTO DIRECTO LEMPIRA TECHO CANALETA 4” LAMINA ALUZINC CAL 28 L 10,000,000.00 PISO DE CONCR. SIMPLE CON COLORANTE e= 5cms TOTAL, CONVENIO L 10,000,000.00 CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN Y ORDEN DE INICIO: El plazo de ejecución, de diez (10) meses. - Se considerará como orden de inicio, la fecha establecida en el acta firmada en campo por LA EMPRESA y el SEDECOAS/PRONADERS. LA EMPRESA deberá de iniciar las obras objeto de este convenio dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha establecida en la Orden de Inicio, la falta de cumplimiento de la presente disposición o la negativa a recibir la Orden de Inicio en la fecha que indique el SEDECOAS/PRONADERS, sin justificación válida y comprobada por parte de LA EMPRESA, dará lugar a la rescisión del presente convenio.
CLAUSULA TERCERA: COMPRO- MISOS Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES: Las partes se comprometen a cumplir el presente Convenio, para lo cual asumen las siguientes responsabilidades: RESPONSABILIDADES DEL SEDECOAS/PRONADERS: 1. Definir mediante listado la población que será beneficiada por el presente convenio a través el Departamento de Infraestructura civil. 2. Recibir, revisar y procesar las solicitudes de pago de estimaciones y las liquidaciones qu e oportunamente sean presentadas por LA EMPRESA, a través del Departamento de Infraestructura Civil. 3. Realizar la inspección y supervisión del proyecto A SISTENCIA SOCIA L MEDIANTE LA DONACION Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA SOCIAL EN E L DEPARTAMENT O DE LEMPIRA, a través del Departamento de Infraestructura Civil, a fin de verificar que cumpla con los requerimientos técnicos y administrativos respectivos y de ser necesario hacer las recomendaciones pertinentes. 4. Verificar en visitas de campo la información incluida en el Informe de Liquidación y Acta de Recepción de Beneficio presentada por LA EMPRESA. 5. Verificar que las obras sean realizadas con la calidad y normas establecidas en los planos y las especificaciones que una obra de Ingeniería requiere. RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA:
- 1)
Recibir la solicitud o listado de la población a beneficiar y realizar la obra según el beneficio a recibir por medio del Departamento de Infraestructura Civil del SEDECOAS/PRONADERS.
- 2)
Aportar la información necesaria, oportuna y expedita para lograr el objeto del presente convenio.
- 3)
Velar por la correcta administración de los fondos que el SEDECOAS/ PRONADERS le transfiera, respetando el procedimiento
para realizar la solicitud de transferencias.
- 4)
Contribuir con apoyo técnico, logístico, administrativo y controles necesarios para garantizar la transparencia en la ejecución del proyecto.
- 5)
Asumir la responsabilidad técnica, administrativa y legal en el desarrollo del convenio.
- 6)
Cumplir con la ejecución de las obras, a partir de la orden de inicio.
- 7)
Asumir la responsabilidad laboral y civil que se derive de la contratación del personal y que el personal contratado reúna las más altas capacidades de eficiencia, competencia e integridad.
- 8)
Cumplir con el uso del chaleco que establece el SEDECOAS/ PRONADERS, el no uso del mismo dará lugar a la imposición de una multa diaria por valor de CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.5,000.00).
- 9)
Presentar al SEDECOAS/ PRONADERS a la presentación de cada estimación, un informe técnico y financiero de la obra y el porcentaje de avance del proyecto.
- 10)
Presentar al SEDECOAS/ PRONADERS las fichas de recepción de beneficio con la documentación soporte que le instruirá el Departamento de Infraestructura Civil.
- 11)
Para el Acta de Recepción definitiva del proyecto, LA EMPRESA deberá haber cumplido con la entrega en su totalidad de los beneficios objeto del presente convenio. CLAUSULA CUARTA: MONTO DEL CONVENIO. - El presente convenio se suscribe por un monto de DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 10,000,000.00). - De acuerdo al siguiente presupuesto:
11. Para el Acta de Recepción definitiva del proyecto, LA EMPRESA deberá haber cumplido con la entrega en su totalidad de los beneficios objeto del presente convenio. CLAUSULA CUARTA: MONTO DEL CONVENIO. - El presente convenio se suscribe por un monto de DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 10, 000,000.00). - De acuerdo al siguiente presupuesto: No. DEPARTAMENTO DESCRIPCION DE LAS OBRAS COSTO DIRECTO LEMPIRA TECHO CANALETA 4” LAMINA ALUZINC CAL 28 L. 3,818,170.22 PISO DE CONCR. SIMPLE CON COLORANTE e= 5cms L. 4,802,519.52 COSTO DIRECTO L. 8,620,689.74 GASTOS ADMINISTRATIVOS 10% L. 862,068.97 UTILIDAD 6% L. 517,241.38 TOTAL, CONVENIO L. 10,000,000.00 Monto que será financiado con fondos nacionales disponibles en el SEDECOAS/PRONADERS. CLAUSULA QUINTA: GARANTÍAS: De solicitar primer
Monto que será financiado con fondos nacionales disponibles en el SEDECOAS/PRONADERS. CLAUSULA QUINTA: GARANTÍAS: De solicitar primer desembolso LA EMPRESA para iniciar trabajo, debe presentar una solicitud de desembolso y una fianza o garantía bancaria de cumplimiento equivalente al cien por ciento (100%) del valor solicitado a favor del SEDECOAS/PRONADERS,la cual quedará en custodia del departamento de contrataciones y adquisiciones de la SEDECOAS/PRONADERS. Los siguientes desembolsos deberán otorgarse una vez que LA EMPRESA acredite haber liquidado parcial o totalmente el primer desembolso, previa revisión y aprobación de la liquidación por parte del Departamento de Infraestructura Civil de SEDECOAS/ PRONADERS. El/los desembolso(s) subsiguiente(s) al primero no podrá ser mayor al ochenta por ciento (80%) a la fianza o garantía bancaria presentada y el veinte por ciento (20%) restante se hará efectivo hasta el momento de la recepción definitiva de la obra.- La Fianza o garantía bancaria rendida tendrá vigencia de tres (3) meses después del plazo previsto para la finalización de las obras. Se exigirá la presentación de la Garantía de Calidad de Obra, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del proyecto, esta Garantía deberá tener vigencia de un año a partir de la fecha de emisión del Acta de Recepción Definitiva. CLAUSULA SEXTA: PAGOS O DESEMBOLSOS: De no solicitar primer desembolso la EMPRESA para iniciar trabajo, para realizarle pagos o desembolsos deberá de presentar las liquidaciones parciales o total según el avance de obra previa revisión y aprobación de la liquidación por parte del Departamento de Infraestructura Civil de SEDECOAS/PRONADERS, de cada pago o desembolso se hará una retención equivalente al cinco por ciento (5%) el cual se desembolsará al momento de la presentación de la Garantía de Calidad de Obra la cual debe cumplir con los requisitos descritos en la Cláusula Quinta y en caso de que no presentare Garantía de Calidad de Obra la retención del 5% realizada se le podrá devolver al pasar el tiempo requerido para dicha Garantía siempre y cuando no exista motivo de ejecución de la retención.
De presentar Garantía de Cumplimiento para un primer desembolso para iniciar trabajo y la EMPRESA presente una liquidación por un valor mayor al garantizado, se realizará el pago a la EMPRESA del cien por ciento (100%) de la liquidación presentada siempre y cuando el valor de la garantía de cumplimiento sea igual o mayor al cinco por ciento (5%) del valor total del proyecto. CLAUSULA SÉPTIMA: SUSPEN- SIÓN: Por razones justificadas en los términos de este convenio, EL SEDECOAS/PRONADERS podrá suspender temporalmente, en todo o en partes, el presente convenio, sin que esto implique su terminación definitiva, previo aviso por escrito a LA EMPRESA. El presente convenio continuará, una vez que hayan desaparecidos las causas que motivaron a la suspensión mencionada en el párrafo anterior. No será responsabilidad de LA EMPRESA y del SEDECOAS/ PRONADERS la suspensión temporal del proyecto por falta de recursos financieros debido a atrasos en la transferencia de fondos por parte de la Tesorería General de la República (TGR), siempre y cuando justifique que los fondos ya recibidos han sido ejecutados en su totalidad a través de un informe físico-financiero y EL SEDECOAS/PRONADERS certifique dicho informe. CLAUSULA OCTAVA: CAUSAS DE SUSPENSIÓN, RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN DEL CONVENIO: El presente convenio podrá suspenderse siempre que mediare causa justificada, la que será evaluada y analizada por las partes.- Se podrá invocar la Resolución del convenio por las siguientes causas: a) Los motivos de interés público o las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes a la celebración del convenio, que imposibiliten o agraven desproporcionadamente su ejecución; b) El mutuo acuerdo de las partes.- El Convenio podrá ser rescindido por las siguientes causas:
- a)
El incumplimiento de una o más de las cláusulas convenidas;
- b)
Por no iniciar la obra después de los diez (10) días calendario después de la fecha establecida en la orden de inicio;
- c)
Por deficiencia o mala ejecución de los trabajos debido a insuficiente mano
de obra, mala calidad de los materiales, uso inapropiado de equipo de lo cual derive el riesgo de que se distorsione el objeto del presente Convenio;
- d)
Por aplicación de lo establecido en el artículo 78 del Decreto Legislativo No.182-2020, (Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República) el que literalmente dice: “En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. Igual sucederá en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia”. CLAUSULA NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En caso de controversias o conflictos derivados del presente Convenio y de no llegarse a un acuerdo satisfactorio, las partes tienen expedita la vía Judicial para someter el asunto al Juzgado competente, a cuyo efecto LA EMPRESA renuncia al fuero de su domicilio y se somete al domicilio de SEDECOAS/PRONADERS. C LA USULA DECIMA : MODIFICACIONES: Este Convenio podrá ser modificado total o parcialmente en algunas o en todas sus cláusulas mediante Adendum que deberá ser acordado por escrito entre las partes. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: DOCUMENTOS DEL CONVENIO: Los siguientes documentos quedan incorporados a este documento y forman parte integral del mismo; 1) Sus Anexos y Adjuntos, 2) Perfiles de los Proyectos y Documentos de su Expediente, 3) Adendum y Modificaciones Suscritas por las Partes. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: VIGENCIA DEL CONVENIO: El presente convenio entrará en vigencia al momento de la firma del mismo y tendrá una duración de hasta (10) meses, tiempo fijado para la terminación de la donación de los beneficios, los cuales se contabilizarán a partir de la suscripción de la orden de inicio.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: ACEPTACIÓN Y SUSCRIPCIÓN: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las cláusulas obligándonos a su fiel cumplimento, en fe de lo cual y de común acuerdo firmamos el presente
- a)