Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
25 de noviembre de 2023Vigente

Contrato No. PRONADERS-072-2021 — Convenio de Asistencia Social mediante la Donación y Mejoramiento de Vivienda Social en el Departamento de Intibucá

Secretaría de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS) / Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS)

  • Decreto: PRONADERS-072-2021
  • Publicación: 25 de noviembre de 2023
  • Órgano emisor: Secretaría de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS) / Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS)
  • Gaceta: 36,393

Texto completo

PRONADERS-072-2021 CONVENIO DE COLABORACIÓN S USCRITOENTR EL A SECRETARIA DE DESARROLLO C OMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) A TRAVÉS DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) Y LA EMPRESA SERVICIOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCION S. DE R.L. DE C.V. (SER DI CON) PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO ASISTENCIA SOCIAL MEDIANTE LA DONACION Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO DE INTIBUCA; EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS EN ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES. Nosotros: NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo, hondureño, con domicilio legal en colonia Montecarlo, Segunda Calle, Edificio Santa Esmeralda 50 mts al Sur de la Oficina Principal de Hondutel, Blvd. Morazán, Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, con Tarjeta de Identidad Número 0318-1980- 01670 actuando en mi condición de Secretario de Estado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario Agua y Saneamiento (SEDECOAS) órgano responsable de organizar y dirigir entre otras al PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS), entidad desconcentrada, creada mediante Decreto Legislativo número 12-2000 del 07 de marzo del año 2000 y reformada mediante Decreto Legislativo número 137-2011 del 30 de agosto del año 2011, nombrado mediante Acuerdo Número setenta y cinco guion dos mil diecinueve (75-2019) de fecha once (11) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019); quien en adelante será denominado el SEDECOAS/

PRONADERS y AYDA MARICELA CACERES SANDOVAL mayor de edad, soltera, pasante universitaria, hondureña, con Tarjeta de Identidad 0801-1990-18501, y con Registro Tributario Nacional 08011990185019, teléfono móvil (504) 9794-7411, correo electrónico aida maricela@@ hotmail.com, con domicilio en Col. San Miguel Arcangel, Valle de Amarateca, Bloque Casa . actuando en su condición de Representante Legal de la Empresa SERVICIOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCION S. DE R.L. DE C.V. (SER DI CON) constituida mediante Testimonio de la Escritura Publica número ciento cincuenta y cinco (155) de fecha dieciséis (16) de julio del año dos mil uno (2001) otorgada en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, ante los oficios del Abogado y Notario Público David López Ramos, debidamente inscrita bajo el número treinta y siete (37) del tomo siete (7), registro de comerciantes sociales, Registro de la Propiedad Mercantil de Comayagua, en fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil dos (2002), quien en adelante será denominado LA EMPRESA; cada uno en nuestra condición de Representantes Legales de los entes jurídicos arriba mencionados y en uso de nuestras facultades legales, hemos convenido celebrar como al efecto celebramos el presente CONVENIO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO ´´ASISTENCIA S OCIALMEDIANT EL A DONACION Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO DE INTIBUCA; EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS EN ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES; que se regirá por los antecedentes y cláusulas siguientes: ANTECEDENTES: Que el 21 de agosto del 2010 se publica en el Diario Oficial “La Gaceta” el Decreto No.107-2010, que contempla la Ley de Ingresos Complementarios en Zonas Rurales y Urbano Marginales; esta Ley es de orden público e interés social y declara de prioridad nacional la complementación de ingresos de la población de las zonas rurales y urbano- marginales mediante la ejecución de proyectos que propicien la mejora en sus condiciones de vida; la mejora de las bases de recursos naturales en las zonas beneficiadas; y conservación del medio ambiente y la reducción de la vulnerabilidad a los desastres naturales; la mejora de la seguridad alimentaria, la creación de nuevas capacidades y el desarrollo económico sostenible en las comunidades, con el ulterior propósito de proteger y mejorar el nivel de ingresos de las personas. Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-001-2014 publicado en fecha 22 de febrero de 2014, en el Diario Oficial “La Gaceta”, se crea el Gabinete Sectorial de

Desarrollo e Inclusión Social, compuesto entre otros, por el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, A GUAYSANEAMIENT O (IDECOAS), el cual se crea mediante Decreto número PCM-013-2014, en el que se dispone que el mismos e a integrado por el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) y el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) y al cual se le otorgan los objetivos y atribuciones siguientes:

  • a)

    Ejecutar la política de Estado para el desarrollo comunitario en coordinación con las Instituciones pertinentes;

  • b)

    Contribuir al fortalecimiento de las capacidades humanas en materia de autogestión y participación ciudadana, con el propósito de mejorar la calidad de vida de los habitantes de las comunidades urbanas y rurales de manera sostenible;

  • c)

    Fomentar la producción e infraestructura para el desarrollo económico rural y urbano, considerando sus potencialidades productivas, amigables con el medio ambiente en diversas comunidades del país;

  • d)

    Desarrollar la infraestructura básica necesaria para la producción y la vinculación a la calidad de vida de la población rural y urbana como: Agua Potable y Saneamiento, entre otras. Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2018 publicado en fecha 23 de marzo de 2018 en el Diario Oficial “La Gaceta”, se crea el Gabinete Sectorial de Infraestructura, Servicios y Empresas Publicas, compuesto entre otros, por el INSTITUTO DE DESARROLLO C OMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), en el que se dispone que el mismo sea integrado entre otros por el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) y el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) con los mismos objetivos atribuciones descritas en los párrafos anterior. Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-050-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha 15 de agosto de 2019, Edición No.35,023, se elevó a nivel de Secretaría de Estado al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS). Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-056-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha 12 de septiembre de 2019, Edición No.35,047,se crea la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, A GUAYSANEAMIENT O (SEDECOAS), la cual debe promover el Desarrollo Comunitario por medio de

    la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos, en alianza con gobiernos locales y socios estratégicos, para mejorar la calidad de vida de la población más pobre y vulnerable de Honduras. Que El PRONADERS tiene como fin a contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades rurales y urbanas, a través del desarrollo humano social, ambiental y productivo, basado en la autogestión y la participación comunitaria, con un enfoque del manejo sostenible de los recursos naturales enfatizando en aquellos aspectos que tiendan a disminuir la vulnerabilidad ambiental y la debilidad de los procesos de participación social, especialmente en las comunidades rurales y urbanas. Que mediante Convenio Marco identificado como CM-SEDIS/ IDECOAS-001-2019, se faculta al IDECOAS/PRONADERS, para asumir funciones amplias y suficientes que le permitan identificar, seleccionar, priorizar, ejecutar y supervisar proyectos, al amparo del Decreto No.107-2010, contentivo de la Ley de Ingresos Complementarios en Zonas Rurales y Urbano Marginales, que propicien la mejora en las condiciones de vida de las poblaciones a beneficiar y mejorar el nivel de ingresos de las personas que habitan en las áreas de influencia a través de la generación de empleo por medio de la contratación de la mano de obra no calificada. Que en fecha 19 del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019) se suscribió el Adendum al convenio Marco original identificado como CM- SEDIS/IDECOAS-001-2019, en el cual se amplía la vigencia del mismo hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte (2020), quedando las demás cláusulas del convenio original inalterables en todas y cada una de sus partes. Que en fecha 29 del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020) se suscribió un nuevo Adendum al convenio Marco original identificado como CM-SEDIS/ IDECOAS-001-2019, en el cual se amplía la vigencia del mismo hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno (2021), quedando las demás cláusulas del convenio original inalterables en todas y cada una de sus partes. Que mediante Decreto Ejecutivo Número 184-2020 publicado en fecha 14 de enero de 2021, en el Diario Oficial “La Gaceta”, donde se reforma el Artículo 4, que en su párrafo final se lee “ la Secretaría de Estado en el Despacho e Inclusión Social (SEDIS), coordinará la ejecución del proyectos con entidades del Gobierno Central, entes desconcentrados y autónomos, municipalidades, mancomunidades de municipios, pobladores, empresas

    constructoras, contratistas individuales, empresas consultoras o consultores individuales, así como Organizaciones No Gubernamentales y Asociaciones Civiles. CLAUSULAS CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO: El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la ejecución del proyecto denominado ´´ ASISTENCIA S OCIALMEDIANT EL A DONACION Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO DE INTIBUCA; EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS EN ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES, de acuerdo a los proyectos descritos a continuación: CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN Y ORDEN DE INICIO: El plazo de ejecución, de ocho (08) meses. - Se considerará como orden de inicio, la fecha establecida en el acta firmada en campo por LA EMPRESA y el SEDECOAS/PRONADERS. LA EMPRESA deberá de iniciar las obras objeto de este convenio dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha establecida en la Orden de Inicio, la falta de cumplimiento de la presente disposición o la negativa a recibir la Orden de Inicio en la fecha que indique el SEDECOAS/PRONADERS, sin justificación válida y comprobada por parte de LA EMPRESA, dará lugar a la rescisión del presente convenio. CLAUSULA TERCERA: COMPRO- MISOS Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES: Las partes se comprometen a cumplir el presente Convenio, para lo cual asumen las siguientes responsabilidades: coordinara la ejecución del proyectos con entidades del Gobierno Central, entes desconcentrados y autónomos, municipalidades, mancomunidades de municipios, pobladores, empresas constructoras, contratistas individuales, empresas consultoras o consultores individuales, así como Organizaciones No Gubernamentales y Asociaciones Civiles. CLAUSULAS CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO: El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la ejecución del proyecto denominado ´´ ASISTENCIA SOCIAL MEDIANTE LA DONACION Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO DE INTIBUCA; EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS EN ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES, de acuerdo a los proyectos descritos a continuación: No. DEPARTAMENTO DESCRIPCION DE LAS OBRAS COSTO DIRECTO 1 INTIBUCA PISOS Y TECHOS L. 10,440,000.00 TOTAL, CONVENIO L. 10,440,000.00 CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN Y ORDEN DE INICIO: El plazo de ejecución, de ocho (08) meses. - Se considerará como orden de inicio, la fecha establecida en el acta

    RESPONSABILIDADES DEL SEDECOAS/PRONADERS:

    • 1)

      Definir mediante listado la población que será beneficiada por el presente convenio a través el Departamento de Infraestructura Civil.

    • 2)

      Recibir, revisar y procesar las solicitudes de pago de estimaciones y las liquidaciones que o port u- namente sean presentadas por LA EMPRESA, a través del Departamento de Infraestructura Civil.

    • 3)

      Realizar la inspección y supervisión del proyecto A SISTENCIA SOCIA L MEDIANTE LA DONACION Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA SOCIAL EN E L DEPARTAMENT O DE INTIBUCA, a través del Departamento de Infraestructura Civil, a fin de verificar que cumpla con los requerimientos técnicos y administrativos respectivos y de ser necesario hacer las recomendaciones pertinentes.

    • 4)

      Verificar en visitas de campo la información incluida en el Informe de Liquidación y Acta de Recepción de Beneficio presentada por LA EMPRESA.

    • 5)

      Verificar que las obras sean realizadas con la calidad y normas establecidas en los planos y las especificaciones que una obra de Ingeniería requiere. RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA: 1 Recibir la solicitud o listado de la población a beneficiar y realizar la obra según el beneficio a recibir por medio del Departamento de Infraestructura Civil del SEDECOAS/PRONADERS. 2 Aportar la información necesaria, oportuna y expedita para lograr el objeto del presente convenio. 3 Velar por la correcta administración de los fondos que el SEDECOAS/ PRONADERS le transfiera, respetando el procedimiento para realizar la solicitud de transferencias. 4 Contribuir con apoyo técnico, logístico, administrativo y controles necesarios para garantizar la transparencia en la ejecución del proyecto.

      5 Asumir la responsabilidad técnica, administrativa y legal en el desarrollo del convenio. 6 Cumplir con la ejecución de las obras, a partir de la orden de inicio. 7 Asumir la responsabilidad laboral y civil que se derive de la contratación del personal y que el personal contratado reúna las más altas capacidades de eficiencia, competencia e integridad. 8 Cumplir con el uso del chaleco que establece el SEDECOAS/ PRONADERS, el no uso del mismo dará lugar a la imposición de una multa diaria por valor de CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.5,000.00). 9 Presentar al SEDECOAS/ PRONADERS a la presentación de cada estimación, un informe técnico y financiero de la obra y el porcentaje de avance del proyecto. 10 Presentar al SEDECOAS/ PRONADERS las fichas de recepción de beneficio con la documentación soporte que le instruirá el Departamento de Infraestructura Civil. 11 Para el Acta de Recepción definitiva del proyecto, LA EMPRESA deberá haber cumplido con la entrega en su totalidad de los beneficios objeto del presente convenio. CLAUSULA CUARTA:MONTO DEL CONVENIO. - El presente convenio se suscribe por un monto de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.10,440,000.00). - De acuerdo al siguiente presupuesto:

      reúna las más altas capacidades de eficiencia, competencia e integridad. 8 Cumplir con el uso del chaleco que establece el SEDECOAS/PRONADERS, el no uso del mismo dará lugar a la imposición de una multa diaria por valor de CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.5,000.00). 9 Presentar al SEDECOAS/PRONADERS a la presentación de cada estimación, un informe técnico y financiero de la obra y el porcentaje de avance del proyecto. 10Presentar al SEDECOAS/PRONADERS las fichas de recepción de beneficio con la documentación soporte que le instruirá el Departamento de Infraestructura Civil. 11Para el Acta de Recepción definitiva del proyecto, LA EMPRESA deberá haber cumplido con la entrega en su totalidad de los beneficios objeto del presente convenio. CLAUSULA CUARTA: MONTO DEL CONVENIO. - El presente convenio se suscribe por un monto de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.10,440,000.00). - De acuerdo al siguiente presupuesto: No. DEPARTAMENTO DESCRIPCION DE LAS OBRAS COSTO DIRECTO 1 INTIBUCA PISOS Y TECHOS L. 9,000,000.00 COSTO DIRECTO L. 9,000,000.00 GASTOS ADMINISTRATIVOS 10% L. 900,000.00 UTILIDAD 6% L. 540,000.00 TOTAL, CONVENIO L. 10,440,000.00 Monto que será financiado con fondos nacionales disponibles en el SEDECOAS/PRONADERS.

      Monto que será financiado con fondos nacionales disponibles en el SEDECOAS/PRONADERS. CLAUSULA QUINTA:GARANTÍAS: De solicitar primer desembolso LA EMPRESA para iniciar trabajo, debe presentar una solicitud de desembolso y una fianza o garantía bancaria de cumplimiento equivalente al cien por ciento (100%) del valor solicitado a favor del SEDECOAS/PRONADERS,la cual quedará en custodia del departamento de contrataciones y adquisiciones de la SEDECOAS/PRONADERS. Los siguientes desembolsos deberán otorgarse una vez que LA EMPRESA acredite haber liquidado parcial o totalmente el primer desembolso, previa revisión y aprobación de la liquidación por parte del Departamento de Infraestructura Civil de SEDECOAS/ PRONADERS. El /los desembolso(s) subsiguiente(s) al primero no podrá ser mayor al ochenta por ciento (80%) a la fianza o garantía bancaria presentada y el veinte por ciento (20%) restante se hará efectivo hasta el momento de la recepción definitiva de la obra. - La Fianza o garantía bancaria rendida tendrá vigencia de tres (3) meses después del plazo previsto para la finalización de las obras. Se exigirá la presentación de la Garantía de Calidad de Obra, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del proyecto, esta Garantía deberá tener vigencia de un año a partir de la fecha de emisión del Acta de Recepción Definitiva. CLAUSULA SEXTA: PAGOS O DESEMBOLSOS: De no solicitar primer desembolso la EMPRESA para iniciar trabajo, para realizarle pagos o desembolsos deberá de presentar las liquidaciones parciales o total según el avance de obra previa revisión y aprobación de la liquidación por parte del Departamento de Infraestructura Civil de SEDECOAS/PRONADERS, de cada pago o desembolso se hará una retención equivalente al cinco por ciento (5%) el cual se desembolsará al momento de la presentación de la Garantía de Calidad de Obra la cual debe cumplir con los requisitos descritos en la Cláusula Quinta y en caso de que no presentare Garantía de Calidad de Obra la retención del 5% realizada se le podrá devolver al pasar el tiempo requerido para dicha Garantía siempre y cuando no exista motivo de ejecución de la retención.

      De presentar Garantía de Cumplimiento para un primer desembolso para iniciar trabajo y LA EMPRESA presente una liquidación por un valor mayor al garantizado, se realizará el pago a LA EMPRESA del cien por ciento (100%) de la liquidación presentada siempre y cuando el valor de la garantía de cumplimiento sea igual o mayor al cinco por ciento (5%) del valor total del proyecto. CLAUSULA SÉPTIMA: SUS- PENSIÓN: Por razones justificadas en los términos de este convenio, EL SEDECOAS/PRONADERS podrá suspender temporalmente, en todo o en partes, el presente convenio, sin que esto implique su terminación definitiva, previo aviso por escrito a LA EMPRESA. El presente convenio continuará, una vez que hayan desaparecidos las causas que motivaron a la suspensión mencionada en el párrafo anterior. No será responsabilidad de LA EMPRESA y del SEDECOAS/ PRONADERS la suspensión temporal del proyecto por falta de recursos financieros debido a atrasos en la transferencia de fondos por parte de la Tesorería General de la República (TGR), siempre y cuando justifique que los fondos ya recibidos han sido ejecutados en su totalidad a través de un informe físico-financiero y EL SEDECOAS/PRONADERS certifique dicho informe. CLAUSULA OCTAVA: CAUSAS DE SUSPENSIÓN, RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN DEL CONVENIO: El presente convenio podrá suspenderse siempre que mediare causa justificada, la que será evaluada y analizada por las partes.- Se podrá invocar la Resolución del convenio por las siguientes causas: a) Los motivos de interés público o las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes a la celebración del convenio, que imposibiliten o agraven desproporcionadamente su ejecución; b) El mutuo acuerdo de las partes.- El Convenio podrá ser rescindido por las siguientes causas:

      • a)

        El incumplimiento de una o más de las cláusulas convenidas;

      • b)

        Por no iniciar la obra después de los diez (10) días calendario después de la fecha establecida en la orden de inicio;

      • c)

        Por deficiencia o mala ejecución de los trabajos debido a insuficiente mano

        de obra, mala calidad de los materiales, uso inapropiado de equipo de lo cual derive el riesgo de que se distorsione el objeto del presente Convenio;

      • d)

        Por aplicación de lo establecido en el artículo 78 del Decreto Legislativo No. 182-2020 (Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República) el que literalmente dice: “En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. Igual sucederá en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectué por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia”. CLAUSULA NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En caso de controversias o conflictos derivados del presente Convenio y de no llegarse a un acuerdo satisfactorio, las partes tienen expedita la vía Judicial para someter el asunto al Juzgado competente, a cuyo efecto LA EMPRESA renuncia al fuero de su domicilio y se somete al domicilio de SEDECOAS/PRONADERS. CLAUSULA DECIMA: MODI- FI CACIONES: Este Convenio podrá ser modificado total o parcialmente en algunas o en todas sus cláusulas mediante Adendum que deberá ser acordado por escrito entre las partes. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: DOCUMENTOS DEL CONVENIO: Los siguientes documentos quedan incorporados a este documento y forman parte integral del mismo; 1) Sus Anexos y Adjuntos, 2) Perfiles de los Proyectos y Documentos de su Expediente, 3) Adendum y Modificaciones Suscritas por las Partes. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: VIGENCIA DEL CONVENIO: El presente convenio entrará en vigencia al momento de la firma del mismo y tendrá una duración de hasta (08) meses, tiempo fijado para la terminación de la donación de los beneficios, los cuales se contabilizarán a partir de la suscripción de la orden de inicio.

        CLAUSULA DECIMA TERCERA: ACEPTACIÓN Y SUSCRIPCIÓN: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las cláusulas obligándonos a su fiel cumplimento, en fe de lo cual y de común acuerdo firmamos el presente Convenio en duplicado. En la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los catorce (14) días del mes de abril del año 2021. F Y S ________________________________ NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento SEDECOAS/PRONADERS F Y S ______________________________ AYDA MARICELA CACERES SANDOVAL Representante Legal SERVICIOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCION, S. DE R.L. DE C.V. (SER DI CON) ANEXO 1 CLAUSULA DE INTEGRIDAD. Las partes en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a:

        • 1)

          Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD, CONTRACTUAL, E QUIDAD, TOLERANCIA , IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN C ON LA INFORMA CIÓ N C ONFIDENCIALQU E MANEJAMOS,ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PUBLICAS SOBRE LA MISMA.

        • 2)

          Que durante la ejecución del Convenio ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro

          nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará:

          • a)

            Prácticas corruptivas: entendiéndose estas como aquellas en la que dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte;

          • b)

            Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 3.- Revisar y verificar toda la información que queda ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Convenio y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Convenio, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este convenio. 4.- Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Convenio, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos a utilizarla para fines distintos. 5.- Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7.- Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales LA EMPRESA contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a) De parte a LA EMPRESA: i.- A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera deducírsele. ii.- A la aplicación

            al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b) De parte del SEDECOAS/PRONADERS: i.- A la eliminación definitiva del contratista o consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii.- A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento,bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Convenio, firmando voluntariamente para constancia”. Orden de Inicio Convenio PRONADERS-072-2021 “Asistencia Social Mediante la Donación y Mejoramiento de Vivienda Social en el Departamento de Intibucá” Monto del Contrato: Diez millones cuatrocientos cuarenta mil lempiras con 00/100 centavos (L. 10,440,000.00) Empresa: Servicios de Diseños y Construcción (SER DI CON) Representante Legal: Ayda Maricela Cáceres Sandoval La presente orden se autoriza a partir del 17 de mayo del dos mil veintiuno (2021), el contratista deberá entregar la obra objeto de contrato, dentro de un plazo máximo de doscientos cuarenta (240) días calendario, a partir de la fecha en que SEDECOAS/PRONADERS autoriza la orden de inicio. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de mayo del 2021 F Y S Ing. Miguel Rafael Rodezno Espinoza Gerente Técnico SEDECOAS/PRONADERS