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25 de noviembre de 2023Vigente

Contrato No. PRONADERS-216-2021 — Convenio de Colaboración para la Asistencia Social mediante la Donación y Mejoramiento de Vivienda Social en El Paraíso

SEDECOAS/PRONADERS

  • Decreto: PRONADERS-216-2021
  • Publicación: 25 de noviembre de 2023
  • Órgano emisor: SEDECOAS/PRONADERS
  • Gaceta: 36,393

Texto completo

PRONADERS-216-2021 CONVENIO DE COLABORACIÓN S USCRITOENTR EL A SECRETARIA DE DESARROLLO C OMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) A TRAVÉS DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) Y LA EMPRESA CONSTRUCTORA ATLANTIDA S. DE R.L. DE C.V. PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO ASISTENCIA SOCIAL MEDIANTE LA DONACIÓN Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAISO; EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS EN ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES. N osotros: RUBENDARÍ O ESPINOZA OLIVERA, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo, hondureño, con domicilio legal en

“José Cecilio del Valle”, Torre I, Boulevard “Juan Pablo Segundo”, Avenida Corea, Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, con Tarjeta de Identidad Número 0703-1976-02046 actuando en su condición de Secretario de Estado de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO A GUAYSANEAMIENT O (SEDECOAS) órgano responsable de organizar y dirigir entre otras al PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS), entidad desconcentrada, creada mediante Decreto Legislativo Número 12-2000 del 07 de marzo del año 2000 y reformada mediante Decreto Legislativo Número 137-2011 del 30 de agosto del año 2011 y nombrado mediante Acuerdo Número

cincuenta y tres guión dos mil veintiuno (53-2021) de fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veintiuno (2021); quien en adelante será denominado S E D E C OA S /P RONADERS y JOSE ANGEL BUENO ALVAREZ, mayor de edad, soltero, Licenciado en Contaduría Pública, hondureño, con Tarjeta de Identidad 0107-1955-01269 y con Registro Tributario Nacional 01071955012690, teléfono móvil (504) 9795-3155/3144-6507, correo electrónico constructora atlantida@ gmail.com, con domicilio en Barrio El Centro, Frente al Parque Municipal, Contiguo a Iglesia Católica, Tegucigalpa M.D.C., departamento de Francisco Morazán, actuando en su condición de Representante Legal tal como consta en el testimonio de la escritura pública número dieciocho (18) de fecha cinco (05) de febrero del año 2014 debidamente inscrita con el número 21434 y con matrícula 72253 del libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil Francisco Morazán Centro Asociado I.P. en fecha 07 de marzo del 2014,dela Empresa CONSTRUCTORA ATLANTIDA S. DE R.L. DE C.V. constituida mediante Testimonio de la Escritura Pública número treinta (30) de fecha diecinueve (19) de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro (1994) otorgada en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, ante los oficios del Abogado y Notario Público Ivis Antonio Discua Barillas, debidamente inscrita bajo el número setenta y nueve (79) tomo trecientos once (311), Registro de Comerciantes Sociales del Registro de la Propiedad Mercantil, de Tegucigalpa Francisco Morazán, en fecha veintiocho (28) de junio del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), con Registro Tributario Nacional Número 08019007092203, quien en adelante será denominado LA EMPRESA; cada uno en nuestra condición de Representantes Legales de los entes jurídicos arriba mencionados y en uso de nuestras facultades legales, hemos convenido celebrar el presente CONVENIO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO ASISTENCIA S OCIALMEDIANT EL A DONACIÓN Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAISO; EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS EN ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES que se regirá por los antecedentes y cláusulas siguientes: ANTECEDENTES: Que el 21 de agosto del 2010 se pública en el Diario Oficial “La Gaceta” el

Decreto No.107-2010, que contempla la Ley de Ingresos Complementarios en Zonas Rurales y Urbano Marginales; esta Ley es de orden público e interés social y declara de prioridad nacional la complementación de ingresos de la población de las zonas rurales y urbano- marginales mediante la ejecución de proyectos que propicien la mejora en sus condiciones de vida; la mejora de las bases de recursos naturales en las zonas beneficiadas; y conservación del medio ambiente y la reducción de la vulnerabilidad a los desastres naturales; la mejora de la seguridad alimentaria, la creación de nuevas capacidades y el desarrollo económico sostenible en las comunidades, con el ulterior propósito de proteger y mejorar el nivel de ingresos de las personas. Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-001-2014 publicado en fecha 22 de febrero de 2014, en el Diario Oficial “La Gaceta”, se crea el Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social, compuesto entre otros, por el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, A GUAYSANEAMIENT O (IDECOAS), el cual se crea mediante Decreto Número PCM-013-2014, en el que se dispone que el mismos e a integrado por el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) y el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL(FHIS) y al cual se le otorgan los objetivos y atribuciones siguientes:

  • a)

    Ejecutar la política de Estado para el desarrollo comunitario en coordinación con las Instituciones pertinentes;

  • b)

    Contribuir al fortalecimiento de las capacidades humanas en materia de autogestión y participación ciudadana, con el propósito de mejorar la calidad de vida de los habitantes de las comunidades urbanas y rurales de manera sostenible;

  • c)

    Fomentar la producción e infraestructura para el desarrollo económico rural y urbano, considerando sus potencialidades productivas, amigables con el medio ambiente en diversas comunidades del país;

  • d)

    Desarrollar la infraestructura básica necesaria para la producción y la vinculación a la calidad de vida de la población rural y urbana como: Agua Potable y Saneamiento, entre otras.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2018 publicado en fecha 23 de marzo de 2018, en el Diario Oficial “La Gaceta”, se crea el Gabinete Sectorial de Infraestructura, Servicios y Empresas Públicas, compuesto entre otros, por el INSTITUTO DE DESARROLLO C OMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), en el que se dispone que el mismo sea integrado entre otros por el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) y el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) con los mismos objetivos atribuciones descritas en los párrafos anteriores. Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-050-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha 15 de agosto de 2019, Edición No.35,023, se elevó a nivel de Secretaría de Estado al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS). Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-056-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha 12 de septiembre de 2019, Edición No.35,047,se crea la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, A GUAYSANEAMIENT O (SEDECOAS), la cual debe promover el Desarrollo Comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos, en alianza con gobiernos locales y socios estratégicos, para mejorar la calidad de vida de la población más pobre y vulnerable de Honduras. Que EL PRONADERS tiene como fin a contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades rurales y urbanas, a través del desarrollo humano social, ambiental y productivo, basado en la autogestión y la participación comunitaria, con un enfoque del manejo sostenible de los recursos naturales enfatizando en aquellos aspectos que tiendan a disminuir la vulnerabilidad ambiental y la debilidad de los procesos de participación social, especialmente en las comunidades rurales y urbanas. Que mediante Convenio Marco identificado como CM-SEDIS/ IDECOAS-001-2019, se faculta al IDECOAS/PRONADERS, para asumir funciones amplias y suficientes que le permitan identificar, seleccionar, priorizar, ejecutar y supervisar proyectos,

    al amparo del Decreto No.107-2010, contentivo de la Ley de Ingresos Complementarios en Zonas Rurales y Urbano Marginales, que propicien la mejora en las condiciones de vida de las poblaciones a beneficiar y mejorar el nivel de ingresos de las personas que habitan en las áreas de influencia a través de la generación de empleo por medio de la contratación de la mano de obra no calificada. Que en fecha 19 diciembre del año 2019 se suscribió el Adendum al Convenio Marco original identificado como CM-SEDIS/IDECOAS-001-2019, en el cual se amplía la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre del año 2020, quedando las demás cláusulas del convenio original inalterables en todas y cada una de sus partes. Que en fecha 29 de diciembre del año 2020, se suscribió un nuevo Adendum al Convenio Marco original identificado como CM-SEDIS/ IDECOAS-001-2019, en el cual se amplía la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre del año 2021, quedando las demás cláusulas del convenio original inalterables en todas y cada una de sus partes. Que mediante Decreto Legislativo Número 184-2020 publicado en fecha 14 de enero de 2021 en el Diario Oficial “La Gaceta”, donde se reforma el Artículo 4, que en su párrafo final se lee “La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), coordinará la ejecución del proyecto con entidades del Gobierno Central, entes desconcentrados y autónomos, municipalidades, mancomunidades de municipios, pobladores, empresas constructoras, contratistas individuales, empresas consultoras o consultores individuales, así como Organizaciones No Gubernamentales y asociaciones civiles”. CLAUSULAS CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO: El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la ejecución del proyecto denominado; ASISTENCIA S OCIALMEDIANT EL A DONACIÓN Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAISO; EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS EN ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES, de acuerdo a los proyectos descritos a continuación:

    CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN Y ORDEN DE INICIO: El plazo de ejecución, es de hasta sesenta y cinco (65) días. - Se considerará como orden de inicio, la fecha establecida en el acta firmada en campo por LA EMPRESA y LA SEDECOAS/PRONADERS. LA EMPRESA deberá de iniciar las obras objeto de este convenio dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha establecida en la Orden de Inicio, la falta de cumplimiento de la presente disposición o la negativa a recibir la Orden de Inicio en la fecha que indique SEDECOAS/PRONADERS, sin justificación válida y comprobada por parte de LA EMPRESA, dará lugar a la rescisión del presente convenio. CLAUSULA TERCERA: COMPRO- MISOS Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES: Las partes se comprometen a cumplir el presente Convenio, para lo cual asumen las siguientes responsabilidades: RESPONSABILIDADES DE LA SEDECOAS/PRONADERS: 1 Definir mediante listado la población que será beneficiada por el presente convenio a través el Departamento de Infraestructura Civil. 2 Recibir, revisar y procesar las solicitudes de pago de estimaciones y las liquidaciones que oportunamente sean presentadas por LAEMPRESA, a través del Departamento de Infraestructura Civil. 3 Realizar la inspección y supervisión del proyecto ASISTENCIA SOCIAL MEDIANTE LA DONACIÓN Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES, de acuerdo a los proyectos descritos a continuación: No. DEPARTAMENTO DESCRIPCIÓN DE LA OBRA

    1 EL PARAISO TECHO CANALETA 4”, LAMINA DE ALUZINC CAL.28 PISO DE CONCRETO SIMPLE CON COLORANTE e= 5 cms. CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN Y ORDEN DE INICIO: El plazo de ejecución, es de hasta sesenta y cinco (65) días. - Se considerará como orden de inicio, la fecha establecida en el acta firmada en campo por LA EMPRESA y LA SEDECOAS/PRONADERS. LA EMPRESA deberá de iniciar las obras objeto de este convenio dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha establecida en la Orden de Inicio, la falta de cumplimiento de la presente disposición o la negativa a recibir la Orden de Inicio en la fecha que indique SEDECOAS/PRONADERS, sin justificación válida y comprobada por parte de LA EMPRESA, dará lugar a la rescisión del presente convenio. CLAUSULA TERCERA: COMPROMISOS Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES: Las partes se comprometen a cumplir el presente Convenio, para lo cual asumen las siguientes responsabilidades: RESPONSABILIDADES DE LA SEDECOAS/PRONADERS: 1 Definir mediante l