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25 de noviembre de 2023Vigente

Contrato No. PRONADERS-230-2021 — Convenio para la ejecución del proyecto Asistencia Social mediante la donación y mejoramiento de vivienda social en el Departamento de Comayagua

SEDECOAS/PRONADERS

  • Decreto: PRONADERS-230-2021
  • Publicación: 25 de noviembre de 2023
  • Órgano emisor: SEDECOAS/PRONADERS
  • Gaceta: 36,393

Texto completo

CONVENIO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO ASISTENCIA SOCIAL MEDIANTE LA DONACION Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN EN EL MARCO DE LAS LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS E N ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADOS CON FONDOS NACIONALES. Que se regirá por los antecedentes y cláusulas siguientes. ANTECEDENTES: Que el 21 de agosto del 2010, se publica en el Diario Oficial “La Gaceta” el Decreto No.107-2010, que contempla la Ley de Ingresos Complementarios

en Zonas Rurales y Urbano Marginales; esta Ley es de orden público e interés social y declara de prioridad nacional la complementación de ingresos de la población de las zonas rurales y urbano- marginales mediante la ejecución de proyectos que propicien la mejora en sus condiciones de vida; la mejora de las bases de recursos naturales en las zonas beneficiadas; y conservación del medio ambiente y la reducción de la vulnerabilidad a los desastres naturales; la mejora de la seguridad alimentaria, la creación de nuevas capacidades y el desarrollo económico sostenible en las comunidades, con el ulterior propósito de proteger y mejorar el nivel de ingresos de las personas. Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-001-2014 publicado en fecha 22 de febrero de 2014 en el Diario Oficial “La Gaceta”, se crea el Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social, compuesto entre otros, por el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, A GUAYSANEAMIENT O (IDECOAS), el cual se crea mediante Decreto número PCM-013-2014, en el que se dispone que el mismos e a integrado por el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) y el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL(FHIS) y al cual se le otorgan los objetivos y atribuciones siguientes:

  • a)

    Ejecutar la política de Estado para el desarrollo comunitario en coordinación con las Instituciones pertinentes;

  • b)

    Contribuir al fortalecimiento de las capacidades humanas en materia de autogestión y participación ciudadana, con el propósito de mejorar la calidad de vida de los habitantes de las comunidades urbanas y rurales de manera sostenible;

  • c)

    Fomentar la producción e infraestructura para el desarrollo económico rural y urbano, considerando sus potencialidades productivas, amigables con el medio ambiente en diversas comunidades del país;

  • d)

    Desarrollar la infraestructura básica necesaria para la producción y la vinculación a la calidad de vida de la población rural y urbana como: Agua Potable y Saneamiento, entre otras.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2018 publicado en fecha 23 de marzo de 2018, en el Diario Oficial “La Gaceta”, se crea el Gabinete Sectorial de Infraestructura, Servicios y Empresas Públicas, compuesto entre otros, por el INSTITUTO DE DESARROLLO C OMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), en el que se dispone que el mismo sea integrado entre otros por el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) y el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) con los mismos objetivos atribuciones descritas en los párrafos anterior. Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-050-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha 15 de agosto de 2019, Edición No.35,023, se elevó a nivel de Secretaría de Estado al Instituto de Desarrollo Comunitario Agua y Saneamiento (IDECOAS). Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-056-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha 12 de septiembre 2019, Edición 35,047, se crea la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, A GUAYSANEAMIENT O (SEDECOAS),la cual debe de promover el desarrollo comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos, en alianza con los gobiernos locales y socios estratégicos, para mejorar la calidad de vida de la población más pobre y vulnerable de Honduras. Que EL PRONADERS tiene como fin a contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades rurales y urbanas, a través del desarrollo humano social, ambiental y productivo, basado en la autogestión y la participación comunitaria con un enfoque del manejo sostenible de los recursos naturales enfatizando en aquellos aspectos que tiendan a disminuir la vulnerabilidad ambiental y la debilidad de los procesos de participación social, especialmente en las comunidades rurales y urbanas. Que mediante Convenio Marco identificado como CM-SEDIS/ IDECOAS-001-2019, se faculta al IDECOAS/PRONADERS, para asumir funciones amplias y suficientes que le permitan identificar, seleccionar, priorizar, ejecutar y supervisar proyectos, al amparo del Decreto No.107-2010,

    contentivo de la Ley de Ingresos Complementarios en Zonas Rurales y Urbano Marginales, que propicien la mejora en las condiciones de vida de las poblaciones a beneficiar y mejorar el nivel de ingresos de las personas que habitan en las áreas de influencia a través de la generación de empleo por medio de la contratación de la mano de obra no calificada. Que en fecha 19 diciembre del año dos mil diecinueve (2019) se suscribió el Adendum al convenio Marco original identificado como CM-SEDIS/ IDECOAS-001-2019, en el cual se amplía la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre del año 2020, quedando las demás cláusulas del convenio original inalterables en todas y cada una de sus partes. Que en fecha 29 del mes diciembre del año dos veinte (2020) se suscribió un nuevo Adendum al convenio Marco original identificado como CM-SEDIS/ IDECOAS-001-2019, en el cual se cumplía la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre de dos mil veintiuno (2021), quedando las demás cláusulas del convenio original inalterables en todos y cada una de sus partes. Que mediante Decreto Legislativo Número 184-2020 publicado en fecha 14 de enero de 2021 en el Diario Oficial “La Gaceta”, donde se reforma el Artículo 4, que en su párrafo final se lee “La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), coordinará la ejecución del proyectos con entidades del Gobierno Central, entes desconcentrados y autónomos, municipalidades, mancomunidades de municipios, pobladores, empresas constructoras, contratistas individuales, empresas consultoras o consultores individuales, así como Organizaciones No Gubernamentales y Asociaciones Civiles. CLÁUSULAS CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO: El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la ejecución del proyecto denominado ASISTENCIA SOCIAL MEDIANTE LA DONACION Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN; EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS EN ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES, de acuerdo a los proyectos descritos a continuación:

    CLÁUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN Y ORDEN DE INICIO: El plazo de ejecución, es de cincuenta y siete (57) días. - Se considerará como orden de inicio, la fecha establecida en el acta firmada en campo por LA ONG y el SEDECOAS/PRONADERS. LA ONG deberá de iniciar las obras objeto de este convenio dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha establecida en la Orden de Inicio, la falta de cumplimiento de la presente disposición o la negativa a recibir la Orden de Inicio en la fecha que indique la SEDECOAS/PRONADERS, sin justificación válida y comprobada por parte de LA ONG dará lugar a la rescisión del presente convenio. C LÁUSU LA TERCERA : C OMPROMISOS Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES: Las partes se comprometen a cumplir el presente Convenio,para lo cual asumen las siguientes responsabilidades: RESPONSABILIDADES DEL SEDECOAS/PRONADERS: 1. Definir mediante listado la población que será beneficiada por el presente convenio a través el Departamento de Infraestructura Civil. 2. Recibir, revisar y procesar las solicitudes de pago de estimaciones y las liquidaciones qu e oportunamente sean presentadas por LA EMPRESA, a través del Departamento de Infraestructura Civil. 3. Realizar la inspección y supervisión del proyecto “FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL DEPARTAMENTO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES, de acuerdo a los proyectos descritos a continuación: CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN Y ORDEN DE INICIO: El plazo de ejecución, es de cincuenta y siete (57) días. - Se considerará como orden de inicio, la fecha establecida en el acta firmada en campo por LA ONG y el SEDECOAS/PRONADERS. LA ONG deberá de iniciar las obras objeto de este convenio dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha establecida en la Orden de Inicio, la falta de cumplimiento de la presente disposición o la negativa a recibir la Orden de Inicio en la fecha que indique la SEDECOAS/PRONADERS, sin justificación válida y comprobada por parte de LA ONG dará lugar a la rescisión del presente convenio. CLAUSULA TERCERA: COMPROMISOS Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES: Las partes se No. DEPARTAMENTO DESCRIPCION DE LA OBRA FRANCISCO MORAZAN TECHOS DE CANALETA 4” LAMINA ALUZINC CAL 28 PISOS DE CONCRETO SIMPLE CON COLORANTE e=5 Cms

    DE EL PARAISO”, a través del Departamento de Infraestructura Civil, a fin de verificar que cumpla con los requerimientos técnicos y administrativos respectivos y de ser necesario hacer las recomendaciones pertinentes. 4. Verificar en visitas de campo la información incluida en el Informe de Liquidación y Acta de Recepción de Beneficio presentada por LA ONG. 5. Verificar que las obras sean realizadas con la calidad y normas establecidas en los planos y las especificaciones que una obra de Ingeniería requiere. RESPONSABILIDADES DE LA ONG:

    • 1)

      Recibir la solicitud o listado de la población a beneficiar y realizar la obra según el beneficio a recibir por medio del Departamento de Infraestructura Civil del SEDECOAS/PRONADERS.

    • 2)

      Aportar la información necesaria, oportuna y expedita para lograr el objeto del presente convenio.

    • 3)

      Velar por la corre ct a administración de los fondos que el SEDECOAS/PRONADERS le transfiera, respetando el procedimiento para realizar la solicitud de transferencias.

    • 4)

      Contribuir con apoyo técnico, logístico, administrativo y controles necesarios para garantizar la transparencia en la ejecución del proyecto.

    • 5)

      Asumir la responsabilidad técnica, administrativa y legal en el desarrollo del convenio.

    • 6)

      Cumplir con la ejecución de las obras, a partir de la orden de inicio.

    • 7)

      Asumir la responsabilidad laboral y civil que se derive de la contratación del personal y que el personal contratado reúna las más altas capacidades de eficiencia, competencia e integridad.

    • 8)

      Cumplir con el uso del chaleco que establece el SEDECOAS/

      PRONADERS, el no uso del mismo dará lugar a la imposición de una multa diaria por valor de CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.5,000.00).

    • 9)

      Presentar al SEDECOAS/ PRONADERS a la presentación de cada estimación, un informe técnico y financiero de la obra y el porcentaje de avance del proyecto.

    • 10)

      Presentar al SEDECOAS/ PRONADERS las fichas de recepción de beneficio con la documentación soporte que le instruirá el Departamento de Infraestructura Civil.

    • 11)

      Para el Acta de Recepción definitiva del proyecto, LAONG deberá haber cumplido con la entrega en su totalidad de los beneficios objeto del presente convenio. CLÁUSULA CUARTA: MONTO DEL CONVENIO. - El presente convenio se suscribe por un monto de DIEZ MILLONES LEMPIRAS EXACTOS (L. 10,000,000.00). - De acuerdo al siguiente presupuesto:

      CLAUSULA CUARTA: MONTO DEL CONVENIO. - El presente convenio se suscribe por un monto de DIEZ MILLONES LEMPIRAS EXACTOS (L. 10,000,000.00). - De acuerdo al siguiente presupuesto: Monto que será financiado con Fondos Nacionales disponibles en SEDECOAS/PRONADERS. No. DEPARTAMENTO DESCRIPCION DE LA OBRA MONTO FRANCISCO MORAZAN TECHOS DE CANALETA 4” LAMINA ALUZINC CAL L 9,090,909.93 PISOS DE CONCRETO SIMPLE CON COLORANTE e=5 Cms TOTAL, COSTO DIRECTO L 9,090,909.63 GASTOS ADMINISTRATIVOS (10%) L. 909,090.93 TOTAL, CONVENIO L. 10,000,000.00

      CLAUSULA CUARTA: MONTO DEL CONVENIO. - El presente convenio se suscribe por un monto de DIEZ MILLONES LEMPIRAS EXACTOS (L. 10,000,000.00). - De acuerdo al siguiente presupuesto: Monto que será financiado con Fondos Nacionales disponibles en SEDECOAS/PRONADERS. No. DEPARTAMENTO DESCRIPCION DE LA OBRA MONTO FRANCISCO MORAZAN TECHOS DE CANALETA 4” LAMINA ALUZINC CAL L 9,090,909.93 PISOS DE CONCRETO SIMPLE CON COLORANTE e=5 Cms TOTAL, COSTO DIRECTO L 9,090,909.63 GASTOS ADMINISTRATIVOS (10%) L. 909,090.93 TOTAL, CONVENIO L. 10,000,000.00 Monto que será financiado con Fondos Nacionales disponibles en SEDECOAS/ PRONADERS. CLÁUSULA QUINTA:GARANTÍAS: De solicitar primer desembolso LA EMPRESA para iniciar trabajo, una vez firmada y entregada la orden de inicio, deberá de presentar una solicitud de desembolso, acompañada de una fianza o garantía bancaria equivalente al cien por ciento (100%) del valor solicitado a favor de la SEDECOAS/ PRONADERS, la Garantía deberá contener la siguiente Cláusula Especial Obligatoria: “La presente Garantía/ Fianza, será ejecutada por el monto total de la misma, a simple requerimiento del CONTRATANTE, acompañada de una Resolución Firme de Incumplimiento, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la Garantía/Fianza.- La presente garantía/ fianza emitida a favor del Beneficiario constituye una obligación solidaria, incondicional, irrevocable y de ejecución automática. En caso de conflicto entre los Beneficiarios y el ente emisor del Título, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República del domicilio del Beneficiario. La presente cláusula especial obligatoria prevalecerá sobre cualquier otra condición”. Los siguientes desembolsos deberán otorgarse una vez que LA ONG acredite haber liquidado totalmente el primer desembolso, previa revisión y aprobación de la liquidación por parte del Departamento de Infraestructura Civil de SEDECOAS/PRONADERS. La Fianza o garantía bancaria rendida tendrá vigencia de tres (3) meses después del plazo previsto para la finalización de las obras. De no solicitar primer desembolso LA ONG para iniciar el trabajo para realizarle pagos o desembolsos deberá presentar liquidaciones totales según el avance previa revisión y aprobación de la liquidación por parte del Departamento de Infraestructura Civil de SEDECOAS/PRONADERS, de cada pago o desembolso se hará una retención equivalente al cinco por ciento (5%) el cual se desembolsará al momento de la presentación de la garantía de la calidad de obra. En todo caso se exigirá una garantía de calidad a favor de SEDECOAS/

      PRONADERS, una vez efectuada la recepción de las obras y realizada la liquidación total del convenio, con una vigencia de un año contado a partir de la fecha del acta de recepción definitiva del convenio y cuyo monto deberá ser equivalente al (5%) del monto del mismo y deberá contener la siguiente cláusula especial obligatoria: “La presente garantía/fianza, será ejecutada por el monto total de la misma, a simple requerimiento del contratante, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la garantía/fianza. La presente garantía/fianza emitida a favor del beneficiario constituye una obligación solidaria, incondicional, irrevocable y ejecución automática. En caso de conflicto entre el Beneficiario y el ente emisor del Título, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de República del domicilio de beneficiario. La presente cláusula especial obligatoria, prevalecerá sobre cualquier otra condición. CLAUSULA SEXTA: PAGOS O DESEMBOLSOS: La transferencia de los fondos se hará mediante el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a la cuenta que para los efectos correspondientes tenga registrada LA ONG, de acuerdo a la disponibilidad del flujo de caja de la Tesorería General de la República. C LA USULA SÉPTIMA : SUSPENSIÓN: Por razones justificadas en los términos de este convenio, SEDECOAS/PRONADERS podrá suspender temporalmente, en todo o en partes, el presente convenio, sin que esto implique su terminación definitiva, previo aviso por escrito a LA ONG. El presente convenio continuará, una vez que hayan desaparecidos las causas que motivaron a la suspensión mencionada en el párrafo anterior. No será responsabilidad de LA ONG y de la SEDECOAS/PRONADERS la suspensión temporal del proyecto por falta de recursos financieros debido a atrasos en la transferencia de fondos por parte de la Tesorería General de la República (TGR), siempre y cuando justifique que los fondos ya recibidos han sido ejecutados en su totalidad a través de un informe físico-financiero y SEDECOAS/PRONADERS certifique dicho informe.

      CLAUSULA OCTAVA: CAUSAS DE SUSPENSIÓN, RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN DEL CONVENIO: El presente convenio podrá suspenderse siempre que mediare causa justificada, la que será evaluada y analizada por las partes.- Se podrá invocar la Resolución del convenio por las siguientes causas: a) Los motivos de interés público o las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes a la celebración del convenio, que imposibiliten o agraven desproporcionadamente su ejecución; b) El mutuo acuerdo de las partes.- El Convenio podrá ser rescindido por las siguientes causas:

      • a)

        El incumplimiento de una o más de las cláusulas convenidas;

      • b)

        Por no iniciar la obra después de los diez (10) días calendario después de la fecha establecida en la orden de inicio;

      • c)

        Por deficiencia o mala ejecución de los trabajos debido a insuficiente mano de obra, mala calidad de los materiales, uso inapropiado de equipo de lo cual derive el riesgo de que se distorsione el objeto del presente Convenio;

      • d)

        Por aplicación de lo establecido en el artículo 78 del Decreto Legislativo No. 182-2020, (Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República) el que literalmente dice: “En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. Igual sucederá en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia”. CLAUSULA NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En caso de controversias o conflictos derivados del presente Convenio y de no llegarse a un acuerdo satisfactorio, las partes tienen expedita la vía Judicial para someter el asunto al Juzgado competente, a cuyo efecto LA ONG renuncia al fuero de su domicilio y se somete al domicilio de SEDECOAS/PRONADERS. C LÁUSULADECIMA : MODIFICACIONES: Este Convenio

        podrá ser modificado total o parcialmente en algunas o en todas sus cláusulas mediante Adendum que deberá ser acordado por escrito entre las partes. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: DOCUMENTOS DEL CONVENIO: Los siguientes documentos quedan incorporados a este documento y forman parte integral del mismo; 1) Sus Anexos y Adjuntos, 2) Perfiles de los Proyectos y Documentos de su Expediente, 3) Adendum y Modificaciones Suscritas por las Partes. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: VIGENCIA DEL CONVENIO: El presente convenio entrará en vigencia al momento de la firma del mismo tendrá una duración hasta ciento treinta y seis (136) días, tiempo fijado para la terminación de la obra, los cuales se contabilizarán a partir de la suscripción de la orden de inicio. CLAUSULA DECIMA TERCERA: ACEPTACIÓN Y SUSCRIPCIÓN: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las cláusulas obligándonos a su fiel cumplimento, en fe de lo cual y de común acuerdo firmamos el presente Convenio en duplicado. En la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. a los tres (03) del mes de noviembre del 2021. F Y S _______________________________________ RUBEN DARIO ESPINOZA OLIVERA Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento SEDECOAS/PRONADERS F Y S _______________________________________ CARLOS ALBERTO TURCIOS JIMENEZ Representante Legal ASOCIACION AVANZA ANEXO 1 CLAUSULA DE INTEGRIDAD. Las partes en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a:

        • 1)

          Mantener el más

          alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD, CONTRACTUAL, E QUIDAD, TOLERANCIA , IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN C ON LA INFORMA CIÓ N C ONFIDENCIALQU E MANEJAMOS,ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PUBLICAS SOBRE LA MISMA.

        • 2)

          Que durante la ejecución del Convenio ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará:

          • a)

            Prácticas corruptivas: entendiéndose estas como aquellas en la que dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte;

          • b)

            Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 3.- Revisar y verificar toda la información que pueda ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Convenio y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Convenio, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este convenio. 4.- Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Convenio, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos a utilizarla para fines distintos. 5.- Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 6.- Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales LA ONG contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta

            cláusula dará lugar: a) De parte a LA ONG: i.- A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera deducírsele. ii.- A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias Derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b) De parte del SEDECOAS/PRONADERS: i.- A la eliminación definitiva del contratista o consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii.- A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento,bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Convenio, firmando voluntariamente para constancia”. Orden de Inicio Convenio PRONADERS-225-2021 “Asistencia Social Mediante la Donación y Mejoramiento de Vivienda Social en el Departamento de Francisco Morazán” Monto del Contrato: Diez millones de lempiras con 00/100 centavos (L. 10,000,000.00) ONG: Asociación Avanza Representante Legal: Carlos Alberto Turcios Jiménez La presente orden se autoriza a partir del 13 de diciembre del dos mil veintiuno (2021), el contratista deberá entregar la obra objeto de contrato, dentro de un plazo máximo de Cincuenta y Siete (57) días calendario, a partir de la fecha en que SEDECOAS/PRONADERS autoriza la orden de inicio. Tegucigalpa M.D.C. 13 de diciembre del 2021 F Y S Ing. Miguel Rafael Rodezno Espinoza Gerente Técnico SEDECOAS/PRONADERS