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25 de noviembre de 2023Vigente

Contrato No. PRONADERS-022-2021 — Convenio de Asistencia Social Mediante la Donación y Mejoramiento de Vivienda Social en el Departamento de Lempira

SEDECOAS/PRONADERS

  • Decreto: PRONADERS-022-2021
  • Publicación: 25 de noviembre de 2023
  • Órgano emisor: SEDECOAS/PRONADERS
  • Gaceta: 36,393

Texto completo

PRONADERS-022-2021 CONVENIO DE COLABORACIÓN S USCRITOENTR EL A SECRETARIA DE DESARROLLO C OMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) A TRAVÉS DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) Y LA EMPRESA CONSTRUCCION CONSULTORIA DE HONDURAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CONCOH) PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO ASISTENCIA S OCIALMEDIANT EL A DONACION Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO DE LEMPIRA; EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS EN ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES. Nosotros: NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo, hondureño, con domicilio legal en Colonia Montecarlo, Segunda Calle, Edificio Santa Esmeralda 50 mts al Sur de la Oficina Principal de Hondutel, Blvd. Morazán, Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, con Tarjeta de Identidad Número 0318-1980- 01670 actuando en mi condición de Secretario de Estado de la Secretaría de

Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario Agua y Saneamiento (SEDECOAS) órgano responsable de organizar y dirigir entre otras al PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS), entidad desconcentrada, creada mediante Decreto Legislativo número 12-2000 del 07 de marzo del año 2000 y reformada mediante Decreto Legislativo número 137-2011 del 30 de agosto del año 2011, nombrado mediante Acuerdo Número setenta y cinco guión dos mil diecinueve (75-2019) de fecha once (11) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019); quien en adelante será denominado el SEDECOAS/ PRONADERS y LUIS FERNANDO HERNANDEZ PORTILLO mayor de edad,casado,Ingeniero Civil,hondureño, con Tarjeta de Identidad 1310-1991- 00152 ycon Registro Tributario Nacional 13101991001527, teléfono móvil (504) 8826-9561, correo electrónico Luis_ fh91@hotmail.com, con domicilio en Res. Palma Real, segunda etapa, casa 5, bloque A, Comayagüela, actuando en su condición de Representante Legal de la Empresa CONSTRUCCION CONSULTORIA DE HONDURAS S. DE R.L. (CONCOH) constituida mediante Testimonio de la Escritura Pública número setecientos treinta y cinco (735) de fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil siete (2007) otorgada en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, ante los oficios del Abogado y Notario Público José C. Núñez Velásquez, debidamente inscrita bajo el número treinta y ocho (38), del tomo seiscientos ochenta y ocho (688), del Libro de Comerciantes Sociales del registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Tegucigalpa, en fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil siete (2007), quien en adelante será denominado LA EMPRESA; cada uno en nuestra condición de Representantes Legales de los entes jurídicos arriba mencionados y en uso de nuestras facultades legales, hemos convenido celebrar como al efecto celebramos el presente CONVENIO PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO ASISTENCIA S OCIALMEDIANT EL A DONACION Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO DE LEMPIRA; EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS

EN ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES; que se regirá por los antecedentes y cláusulas siguientes: ANTECEDENTES: Que el 21 de agosto del 2010 se publica en el Diario Oficial “La Gaceta” el Decreto No.107-2010, que contempla la Ley de Ingresos Complementarios en Zonas Rurales y Urbano Marginales; esta Ley es de orden público e interés social y declara de prioridad nacional la complementación de ingresos de la población de las zonas rurales y urbano- marginales mediante la ejecución de proyectos que propicien la mejora en sus condiciones de vida; la mejora de las bases de recursos naturales en las zonas beneficiadas; y, conservación del medio ambiente y la reducción de la vulnerabilidad a los desastres naturales; la mejora de la seguridad alimentaria, la creación de nuevas capacidades y el desarrollo económico sostenible en las comunidades, con el ulterior propósito de proteger y mejorar el nivel de ingresos de las personas. Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-001-2014, publicado en fecha 22 de febrero de 2014 en el Diario Oficial “La Gaceta”, se crea el Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social, compuesto entre otros, por el INSTITUTO DE DESARROLLO C OMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), el cual se crea mediante Decreto número PCM-013-2014, en el que se dispone que el mismo sea integrado por el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) y el FONDO HONDUREÑO DE INVERSION SOCIAL (FHIS) y al cual se le otorgan los objetivos y atribuciones siguientes:

  • a)

    Ejecutar la política de Estado para el desarrollo comunitario en coordinación con las Instituciones pertinentes;

  • b)

    Contribuir al fortalecimiento de las capacidades humanas en materia de autogestión y participación ciudadana, con el propósito de mejorar la calidad de vida de los habitantes de las comunidades urbanas y rurales de manera sostenible;

    c. Fomentar la producción e infraestructura para el desarrollo económico rural y urbano, considerando sus potencialidades productivas, amigables con el medio ambiente en diversas comunidades del país; d. Desarrollar la infraestructura básica necesaria para la producción y la vinculación a la calidad de vida de la población rural y urbana como: Agua Potable y Saneamiento, entre otras. Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2018, publicado en fecha 23 de marzo de 2018 en el Diario Oficial “La Gaceta”, se crea el Gabinete Sectorial de Infraestructura, Servicios y Empresas Públicas, compuesto entre otros, por el INSTITUTO DE DESARROLLO C OMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), en el que se dispone que el mismo sea integrado entre otros por el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) y el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) con los mismos objetivos atribuciones descritas en los párrafos anterior. Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-050-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha 15 de agosto de 2019, Edición No.35,023, se elevó a nivel de Secretaría de Estado al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS). Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-056-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha 12 de septiembre de 2019, Edición No.35,047, se crea la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, A GUAYSANEAMIENT O (SEDECOAS), la cual debe promover el Desarrollo Comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos, en alianza con gobiernos locales y socios estratégicos, para mejorar la calidad de vida de la población más pobre y vulnerable de Honduras. Que El PRONADERS tiene como fin a contribuir al mejoramiento de la calidad

    de vida de las comunidades rurales y urbanas, a través del desarrollo humano social, ambiental y productivo, basado en la autogestión y la participación comunitaria, con un enfoque del manejo sostenible de los recursos naturales enfatizando en aquellos aspectos que tiendan a disminuir la vulnerabilidad ambiental y la debilidad de los procesos de participación social, especialmente en las comunidades rurales y urbanas. Que mediante Convenio Marco identificado como CM-SEDIS/ IDECOAS-001-2019, se faculta al IDECOAS/PRONADERS, para asumir funciones amplias y suficientes que le permitan identificar, seleccionar, priorizar, ejecutar y supervisar proyectos, al amparo del Decreto No.107-2010, contentivo de la Ley de Ingresos Complementarios en Zonas Rurales y Urbano Marginales, que propicien la mejora en las condiciones de vida de las poblaciones a beneficiar y mejorar el nivel de ingresos de las personas que habitan en las áreas de influencia a través de la generación de empleo por medio de la contratación de la mano de obra no calificada. Que