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25 de noviembre de 2023Vigente

Contrato No. CM-SEDIS/IDECOAS-001-2019 — Adendum al Convenio Marco - Ampliación de vigencia 2021

SEDIS e IDECOAS

  • Decreto: CM-SEDIS/IDECOAS-001-2019
  • Publicación: 25 de noviembre de 2023
  • Órgano emisor: SEDIS e IDECOAS
  • Gaceta: 36,393

Texto completo

Que en fecha 29 de diciembre del año 2020 se suscribió un nuevo Adendum al convenio Marco original identificado como CM-SEDIS/ IDECOAS-001-2019, en el cual se amplía la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre del año 2021, quedando las demás cláusulas del convenio original inalterables en todas y cada una de sus partes. Que mediante Decreto Legislativo Número 184-2020 publicado en fecha 14 de enero de 2021 en el Diario Oficial “La Gaceta”, donde se reforma el Artículo 4, que en su párrafo final se lee “La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), coordinará la ejecución del proyectos con entidades del Gobierno Central, entes desconcentrados y autónomos, municipalidades, mancomunidades de municipios, pobladores, empresas constructoras, contratistas individuales, empresas consultoras o consultores individuales, así como organizaciones no gubernamentales y asociaciones civiles.” CLAUSULAS CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO: El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la ejecución del proyecto denominado; ASISTENCIA SOCIAL MEDIANTE LA DONACION Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA; EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS C OMPLEMENTARIOSE N ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES, de acuerdo a los proyectos descritos a continuación:

ejecución del proyecto denominado; ASISTENCIA SOCIAL MEDIANTE LA DONACION Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA; EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS EN ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES, de acuerdo a los proyectos descritos a continuación: No. DEPARTAMENTO DESCRIPCIÓN DE LA OBRA 1. COMAYAGUA TECHO DE CANALETA 4” LAMINA ALUZINC. CAL 28 2 PISOS DE CONCRETO SIMPLE CON COLORANTE e=5 Cms. CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN Y ORDEN DE INICIO: El plazo de ejecución, es de hasta cincuenta y siete (57) días calendarios. - Se considerará como orden de inicio, la

CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN Y ORDEN DE INICIO: El plazo de ejecución, es de hasta cincuenta y siete (57) días calendarios. - Se considerará como orden de inicio, la fecha establecida en el acta firmada en campo por LA EMPRESA y LA SEDECOAS/PRONADERS. LA EMPRESA deberá de iniciar las obras objeto de este convenio dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha establecida en la Orden de Inicio, la falta de cumplimiento de la presente disposición o la negativa a recibir la Orden de Inicio en la fecha que indique SEDECOAS/PRONADERS, sin justificación válida y comprobada por parte de LA EMPRESA, dará lugar a la rescisión del presente convenio. C LA USULA TERCERA : C OMPROMISOS Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES: Las partes se comprometen a cumplir el presente Convenio,para lo cual asumen las siguientes responsabilidades: RESPONSABILIDADES DE LA SEDECOAS/PRONADERS: 1. Definir mediante listado la población que será beneficiada por el presente convenio a través del Departamento de Infraestructura Civil. 2. Recibir, revisar y procesar las solicitudes de pago de estimaciones y las liquidaciones qu e oportunamente sean presentadas por LA EMPRESA, a través del Departamento de Infraestructura Civil. 3. Realizar la inspección y supervisión del proyecto A SISTENCIA SOCIA L MEDIANTE LA DONACION Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, a través del Departamento de Infraestructura Civil, a fin de verificar que cumpla con los requerimientos técnicos y administrativos respectivos y de ser necesario hacer las recomendaciones pertinentes. 4. Verificar en visitas de campo la información incluida en el Informe de Liquidación y Acta de Recepción de Beneficio presentada por LA EMPRESA. 5. Verificar que las obras sean realizadas con la calidad y normas establecidas en los planos y las especificaciones que una obra de Ingeniería requiere.

RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA:

  • 1)

    Recibir la solicitud o listado de la población a beneficiar y realizar la obra según el beneficio a recibir por medio del Departamento de Infraestructura Civil de la SEDECOAS/PRONADERS.

  • 2)

    Aportar la información necesaria, oportuna y expedita para lograr el objeto del presente convenio.

  • 3)

    Velar por la correcta administración de los fondos que la SEDECOAS/ PRONADERS le transfiera, respetando el procedimiento para realizar la solicitud de transferencias.

  • 4)

    Contribuir con apoyo técnico, logístico, administrativo y controles necesarios para garantizar la transparencia en la ejecución del proyecto.

  • 5)

    Asumir la responsabilidad técnica, administrativa y legal en el desarrollo del convenio.

  • 6)

    Cumplir con la ejecución de las obras, a partir de la orden de inicio.

  • 7)

    Asumir la responsabilidad laboral y civil que se derive de la contratación del personal y que el personal contratado reúna las más altas capacidades de eficiencia, competencia e integridad.

  • 8)

    Cumplir con el uso del chaleco que establece la SEDECOAS/ PRONADERS, el no uso del mismo dará lugar a la imposición de una multa diaria por valor de CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.5, 000.00).

  • 9)

    Presentar a la SEDECOAS/ PRONADERS a la presentación de cada estimación, un informe técnico y financiero de la obra y el porcentaje de avance del proyecto.

  • 10)

    Presentar a SEDECOAS/ PRONADERS las fichas de recepción de beneficio con la documentación soporte que le instruirá el Departamento de Infraestructura Civil.

  • 11)

    Para el Acta de Recepción definitiva del proyecto, LA EMPRESA deberá haber cumplido con la entrega en su totalidad de los beneficios objeto del presente convenio. CLAUSULA CUARTA: MONTO DEL CONVENIO.- El presente convenio se suscribe por un monto de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.9,200,000.00). - De acuerdo al siguiente presupuesto:

    Monto que será financiado con Fondos Nacionales disponibles en SEDECOAS/ PRONADERS. CLAUSULA QUINTA:GARANTÍAS: De solicitar primer desembolso LA EMPRESA, para iniciar los trabajos una vez firmada y entregada la orden de inicio, deberá presentar una solicitud de desembolso, acompañada de una fianza o garantía bancaria equivalente al cien por ciento (100%) del valor solicitado a favor de la SEDECOAS/ PRONADERS. La Garantía deberá contener la siguiente Clausula Especial Obligatoria: “La presente Garantía/ Fianza, será ejecutada por el monto total de la misma, a simple requerimiento del CONTRATANTE, acompañada de una Resolución Firme de Incumplimiento, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la Garantía/Fianza.- La presente Garantía/ fianza emitida a favor del Beneficiario constituye una obligación solidaria, incondicional, irrevocable y de ejecución CLAUSULA CUARTA: MONTO DEL CONVENIO. - El presente convenio se suscribe por un monto de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.9,200,000.00). - De acuerdo al siguiente presupuesto: Monto que será financiado con Fondos Nacionales disponibles en SEDECOAS/PRONADERS. CLAUSULA QUINTA: GARANTÍAS: De solicitar primer desembolso LA EMPRESA, para iniciar los trabajos una vez firmada y entregada la orden de inicio, deberá presentar una solicitud de desembolso, acompañada de una fianza o garantía bancaria equivalente al cien por ciento (100%) del valor solicitado a favor de la SEDECOAS/PRONADERS. La Garantía deberá contener la siguiente Clausula Especial Obligatoria: “La presente Garantía/Fianza, será ejecutada por el monto total de la misma, a simple requerimiento del CONTRATANTE, acompañada de una Resolución Firme de Incumplimiento, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la Garantía/Fianza.- La presente Garantía/ fianza emitida a favor del Beneficiario constituye una obligación solidaria, incondicional, irrevocable y de ejecución automática.- No. DEPARTAMENTO DESCRIPCIÓN DE LA OBRA MONTO COMAYAGUA TECHOS DE CANALETA 4” LAMINA ALUZINC. CAL 28 L. 7,931,034.48 2 PISOS DE CONCRETO SIMPLE CON COLORANTE e=5 Cms. TOTAL, COSTO DIRECTO L. 7,931,034,48 GASTOS ADMINISTRATIVOS (10%) L. 793,103.45 UTILIDAD (6%) L. 475,862.07 TOTAL, CONVENIO L. 9,200,000.00 automática.- En caso de conflicto entre el Beneficiario y el ente emisor del Título, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República del domicilio del Beneficiario.- La presente cláusula especial obligatoria prevalecerá sobre cualquier otra condición”. Los siguientes desembolsos deberán otorgarse una vez que LA EMPRESA acredite haber liquidado totalmente el primer desembolso, previa revisión y aprobación de la liquidación por parte del Departamento de Infraestructura Civil de SEDECOAS/PRONADERS. - La Fianza o garantía bancaria rendida tendrá vigencia de tres (3) meses después del plazo previsto para la finalización de las obras. De no solicitar primer desembolso LA EMPRESA para iniciar trabajo, para realizarle pagos o desembolsos deberá de presentar las liquidaciones totales según el avance de obra previa revisión y aprobación de la liquidación por parte del Departamento de Infraestructura

    Civil de SEDECOAS/PRONADERS de cada pago o desembolso se hará una retención equivalente al cinco por ciento (5%) el cual se desembolsará al momento de la presentación de la Garantía de Calidad de Obra. En todo caso se exigirá la presentación de una Garantía de Calidad de Obra a favor de SEDECOAS/PRONADERS, una vez efectuada la recepción final de las obras y realizada la liquidación total del convenio, con una vigencia de un (1) año contados a partir de la fecha del Acta de Recepción Definitiva del Convenio y cuyo monto deberá ser equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del mismo y deberá contener la siguiente Clausula Especial Obligatoria: “La presente Garantía/ Fianza, será ejecutada por el monto total de la misma, a simple requerimiento del CONTRATANTE, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la Garantía/Fianza.- La presente garantía/ fianza emitida a favor del Beneficiario constituye una obligación solidaria, incondicional, irrevocable y de ejecución automática.- En caso de conflicto entre el Beneficiario y el ente emisor del Título, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República del domicilio del Beneficiario. La presente Cláusula Especial Obligatoria, prevalecerá sobre cualquier otra condición”. CLAUSULA SEXTA: PAGOS O DESEMBOLSOS: La transferencia de los fondos se hará mediante el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) a la cuenta que para los efectos correspondientes tenga registrada LA EMPRESA, de acuerdo a la disponibilidad del flujo de caja de la Tesorería General de la República. CLAUSULA SÉPTIMA: SUSPEN- SIÓN: Por razones justificadas en los términos de este convenio,SEDECOAS/ PRONADERS podrá suspender temporalmente, en todo o en partes, el presente convenio, sin que esto implique su terminación definitiva, previo aviso por escrito a LA EMPRESA. El presente convenio continuará, una vez que hayan desaparecidos las causas que motivaron a la suspensión mencionada en el párrafo anterior. No será responsabilidad de LA EMPRESA y de SEDECOAS/ PRONADERS la suspensión temporal del proyecto por falta de recursos financieros debido a atrasos en la transferencia de fondos por parte de la Tesorería General de la República (TGR), siempre y cuando justifique

    que los fondos ya recibidos han sido ejecutados en su totalidad a través de un informe físico-financiero y SEDECOAS/ PRONADERS certifique dicho informe. CLAUSULA OCTAVA: CAUSAS DE SUSPENSIÓN, RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN DEL CONVENIO: El presente convenio podrá suspenderse siempre que mediare causa justificada, la que será evaluada y analizada por las partes.- Se podrá invocar la Resolución del convenio por las siguientes causas: a) Los motivos de interés público o las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes a la celebración del convenio, que imposibiliten o agraven desproporcionadamente su ejecución; b) El mutuo acuerdo de las partes.- El Convenio podrá ser rescindido por las siguientes causas:

    • a)

      El incumplimiento de una o más de las cláusulas convenidas;

    • b)

      Por no iniciar la obra después de los diez (10) días calendario después de la fecha establecida en la orden de inicio;

    • c)

      Por deficiencia o mala ejecución de los trabajos debido a insuficiente mano de obra, mala calidad de los materiales, uso inapropiado de equipo de lo cual derive el riesgo de que se distorsione el objeto del presente Convenio;

    • d)

      Por aplicación de lo establecido en el artículo 78 del Decreto Legislativo No.182-2020, (Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República) el que literalmente dice: “En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. Igual sucederá en caso de recorte presupuestario de Fondos Nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia”. CLAUSULA NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En caso de controversias o conflictos derivados del presente Convenio y de no llegarse a un acuerdo satisfactorio, las partes tienen expedita la vía Judicial para someter el asunto al Juzgado competente, a cuyo efecto LA EMPRESA renuncia al fuero de su domicilio y se somete al domicilio de SEDECOAS/PRONADERS.

      CLAUSULA DECIMA: MODIFICA- CIONES: Este Convenio podrá ser modificado total o parcialmente en algunas o en todas sus cláusulas mediante Adendum que deberá ser acordado por escrito entre las partes. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: DOCUMENTOS DEL CONVENIO: Los siguientes documentos quedan incorporados a este documento y forman parte integral del mismo; 1) Sus Anexos y Adjuntos, 2) Perfiles de los Proyectos y Documentos de su Expediente, 3) Adendum y Modificaciones Suscritas por las Partes. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: VIGENCIA DEL CONVENIO: El presente convenio entrará en vigencia al momento de la firma del mismo y tendrá una duración de hasta ciento cincuenta y siete (57) días, tiempo fijado para la ejecución y terminación de las obras, los cuales se contabilizarán a partir de la suscripción de la orden de inicio. CLAUSULA DECIMA TERCERA: ACEPTACIÓN Y SUSCRIPCIÓN: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las cláusulas obligándonos a su fiel cumplimento, en fe de lo cual y de común acuerdo firmamos el presente Convenio en duplicado. En la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. a los tres (03) días del mes de noviembre del año 2021. F Y S _____________________________________ RUBEN DARÍO ESPINOZA OLIVERA Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento SEDECOAS/PRONADERS F Y S _________________________________ AARON CONCEPCION CABALLERO TORO Representante Legal INGENIERIA Y PROYECTOS CENTROAMERICANOS SOCIEDAD DE RESPOONSABILIDAD LIMITADA(INPROCAS.DER.L.) ANEXO 1 CLAUSULA DE INTEGRIDAD. Las partes en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y

      voluntariamente a:

      • 1)

        Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD, CONTRACTUAL, E QUIDAD, TOLERANCIA , IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN C ON LA INFORMA CIÓ N C ONFIDENCIALQU E MANEJAMOS,ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PUBLICAS SOBRE LA MISMA.

      • 2)

        Que durante la ejecución del Convenio ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará:

        • a)

          Prácticas corruptivas: entendiéndose estas como aquellas en la que dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte;

        • b)

          Practicas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 3.- Revisar y verificar toda la información que queda ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Convenio y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Convenio, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este convenio. 4.- Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Convenio, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos a utilizarla para fines distintos. 5.- Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 6.- Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales LAEMPRESA contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos.

          El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar:

          • a)

            De parte a LA EMPRESA: i.- A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera deducírsele. ii.- A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula,de las sanciones o medidas disciplinarias Derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan.

          • b)

            De parte de la SEDECOAS/ PRONADERS:

            • i)

              A la eliminación definitiva del contratista o consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación.

            • ii)

              A la aplicación al empleado o funcionario infractor de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Convenio, firmando voluntariamente para constancia”. Orden de Inicio Convenio PRONADERS-230-2021 “Asistencia Social Mediante la Donación y Mejoramiento de Vivienda Social en el Departamento de Comayagua” Monto del Contrato: Nueve millones doscientos mil lempiras con 00/100 centavos (L. 9,200,000.00) Empresa: Ingeniería y Proyectos Centroamericanos S. de R.L. (INPROCA S. de R.L.) Representante Legal: Aarón Concepción Caballero Toro La presente orden se autoriza a partir del 13 de diciembre del dos mil veintiuno (2021), el contratista deberá entregar la obra objeto de contrato, dentro de un plazo máximo de cincuenta y siete (57) días calendario, a partir de la fecha en que SEDECOAS/PRONADERS autoriza la orden de inicio. Tegucigalpa M.D.C. 13 de diciembre del 2021 F Y S Ing. Miguel Rafael Rodezno Espinoza Gerente Técnico SEDECOAS/PRONADERS