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25 de noviembre de 2023Vigente

Contrato No. PRONADERS-078-2021 — Convenio para la Ejecución del Proyecto Fortalecimiento de Infraestructura Educativa en el Departamento de Intibucá

SEDECOAS/PRONADERS

  • Decreto: PRONADERS-078-2021
  • Publicación: 25 de noviembre de 2023
  • Órgano emisor: SEDECOAS/PRONADERS
  • Gaceta: 36,393

Texto completo

el Departamento de Infraestructura Civil. 12. Para el Acta de Recepción definitiva del proyecto, LA EMPRESA deberá haber cumplido con la entrega en su totalidad de los beneficios objeto del presente convenio. CLAUSULA CUARTA: MONTO DEL CONVENIO. - El presente convenio se suscribe por un monto de SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL VEINTIOCHO LEMPIRAS EXACTOS (L.7,277,028.00). - De acuerdo al siguiente presupuesto: No. DEPARTAMENTO MUNICIPIO DESCRIPCION DE LAS OBRAS COSTO DIRECTO FRANCISCO MORAZÁN Cantarranas Ampliación Escuela Rural Rafael Bardales y Kínder Nuevo Amanecer L. 4,223,300.00 San Antonio de Oriente Construcción de huellas L. 700,000.00 Tegucigalpa Reposición de muro perimetral DINAF L. 350,000.00

Monto que será financiado con fondos nacionales disponibles en el SEDECOAS/PRONADERS. CLÁUSULA QUINTA:GARANTÍAS: De solicitar primer desembolso LA EMPRESA para iniciar trabajo, debe presentar una solicitud de desembolso y una fianza o garantía bancaria de cumplimiento equivalente al cien por ciento (100%) del valor solicitado a favor del SEDECOAS/PRONADERS,la cual quedará en custodia del departamento de Contrataciones y Adquisiciones de la SEDECOAS/PRONADERS. Los siguientes desembolsos deberán otorgarse una vez que LA EMPRESA acredite haber liquidado parcial o totalmente el primer desembolso, previa revisión y aprobación de la liquidación por parte del Departamento de Infraestructura Civil de SEDECOAS/ PRONADERS. El/los desembolso(s) subsiguiente(s) al primero no podrá ser mayor al ochenta por ciento (80%) a la fianza o garantía bancaria presentada y el veinte por ciento (20%) restante se hará efectivo hasta el momento de la recepción definitiva de la obra. - La Fianza o garantía bancaria rendida tendrá vigencia de tres (3) meses después del plazo previsto para la finalización de las obras. Se exigirá la presentación de la Garantía de Calidad de Obra, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del proyecto, esta Garantía deberá tener vigencia de un año a partir de la fecha de emisión del Acta de Recepción Definitiva. CLÁUSULA SEXTA: PAGOS O DESEMBOLSOS: De no solicitar primer desembolso LA EMPRESA, para iniciar trabajo, para realizarle pagos o desembolsos deberá de presentar las liquidaciones parciales o total según el avance de obra previa revisión y aprobación de la liquidación por parte del Departamento de Infraestructura Civil de SEDECOAS/PRONADERS, de cada pago o desembolso se hará una retención equivalente al cinco por ciento (5%) el cual se desembolsará al momento de la presentación de la Garantía de Calidad de Obra la cual debe cumplir con los requisitos descritos en la Cláusula Quinta y en caso de que no presentare Garantía de Calidad de Obra la retención del 5% realizada se le podrá devolver al pasar el tiempo requerido para dicha Garantía siempre y cuando no exista motivo de ejecución de la retención.

De presentar Garantía de Cumplimiento para un primer desembolso para iniciar trabajo y LA EMPRESA presente una liquidación por un valor mayor al garantizado, se realizará el pago a la EMPRESA del cien por ciento (100%) de la liquidación presentada siempre y cuando el valor de la garantía de cumplimiento sea igual o mayor al cinco por ciento (5%) del valor total del proyecto. C LÁUSU LA SÉPTIMA : SUSPENSIÓN: Por razones justificadas en los términos de este convenio, EL SEDECOAS/PRONADERS podrá suspender temporalmente, en todo o en partes, el presente convenio, sin que esto implique su terminación definitiva, previo aviso por escrito a LA EMPRESA. El presente convenio continuará, una vez que hayan desaparecidos las causas que motivaron a la suspensión mencionada en el párrafo anterior. No será responsabilidad de LA EMPRESA y del SEDECOAS/ PRONADERS la suspensión temporal del proyecto por falta de recursos financieros debido a atrasos en la transferencia de fondos por parte de la Tesorería General de la República (TGR), siempre y cuando justifique que los fondos ya recibidos han sido ejecutados en su totalidad, a través de un informe físico-financiero y EL SEDECOAS/PRONADERS certifique dicho informe. CLÁUSULA OCTAVA: CAUSAS DE SUSPENSIÓN, RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN DEL CONVENIO: El presente convenio podrá suspenderse siempre que mediare causa justificada, la que será evaluada y analizada por las partes.- Se podrá invocar la Resolución del convenio por las siguientes causas: a) Los motivos de interés público o las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes a la celebración del convenio, que imposibiliten o agraven desproporcionadamente su ejecución; b) El mutuo acuerdo de las partes.- El Convenio podrá ser rescindido por las siguientes causas:

  • a)

    El incumplimiento de una o más de las cláusulas convenidas;

  • b)

    Por no iniciar la obra después de los diez (10) días calendario después de la fecha establecida en la orden de inicio;

  • c)

    Por deficiencia o mala ejecución de los trabajos debido a insuficiente mano

    de obra, mala calidad de los materiales, uso inapropiado de equipo de lo cual derive el riesgo de que se distorsione el objeto del presente Convenio;

  • d)

    Por aplicación de lo establecido en el artículo 78 del Decreto Legislativo No. 182-2020, (Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República) el que literalmente dice: “En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. Igual sucederá en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectué por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia”. CLÁUSULA NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En caso de controversias o conflictos derivados del presente Convenio y de no llegarse a un acuerdo satisfactorio, las partes tienen expedita la vía Judicial para someter el asunto al Juzgado competente, a cuyo efecto LA EMPRESA renuncia al fuero de su domicilio y se somete al domicilio de SEDECOAS/PRONADERS. CLÁUSULA DECIMA: MODIFI- CACIONES: Este Convenio podrá ser modificado total o parcialmente en algunas o en todas sus cláusulas mediante Adendum que deberá ser acordado por escrito entre las partes. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DOCUMENTOS DEL CONVENIO: Los siguientes documentos quedan incorporados a este documento y forman parte integral del mismo; 1) Sus Anexos y Adjuntos, 2) Perfiles de los Proyectos y Documentos de su Expediente, 3) Adendum y Modificaciones Suscritas por las Partes. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: VIGENCIA DEL CONVENIO: El presente convenio entrará en vigencia al momento de la firma del mismo y tendrá una duración hasta cinco (05) meses, tiempo fijado para la terminación de la obra, los cuales se contabilizarán a partir de la suscripción de la orden de inicio.

    CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: ACEPTACIÓN Y SUSCRIPCIÓN: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las cláusulas obligándonos a su fiel cumplimento, en fe de lo cual y de común acuerdo firmamos el presente Convenio en duplicado. En la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año 2021. F Y S ________________________________ NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento SEDECOAS/PRONADERS F Y S ______________________________ MARCOS ENRIQUE ESPINAL BAQUEDANO REPRESENTANTE LEGAL EMPRESA CONSTRUCTORA MAQUINARIA Y EQUIPO DANIMAR, S. de R.L. de C.V. ANEXO 1 CLÁUSULA DE INTEGRIDAD. Las partes en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a:

    • 1)

      Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD, CONTRACTUAL, E QUIDAD, TOLERANCIA , IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN C ON LA INFORMA CIÓ N C ONFIDENCIALQU E MANEJAMOS,ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA.

    • 2)

      Que durante la ejecución del Convenio ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro

      nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará:

      • a)

        Prácticas corruptivas: Entendiéndose estas como aquellas en la que dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte;

      • b)

        Practicas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 3.- Revisar y verificar toda la información que queda ser presentada, a través de terceros a la otra parte, para efectos del Convenio y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Convenio, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este convenio. 4.- Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Convenio y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos a utilizarla para fines distintos. 5.- Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7.- Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales LA EMPRESA contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a) De parte de LA EMPRESA: i.- A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera deducírsele. ii.- A la aplicación

        al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias Derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b) De parte del SEDECOAS/PRONADERS: i.- A la eliminación definitiva del contratista o consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii.- A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento,bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Convenio, firmando voluntariamente para constancia”. Orden de Inicio Convenio PRONADERS-030-2021 “Fortalecimiento de Infraestructura Comunitaria en el Departamento de Francisco Morazán” Monto del Contrato: Siete millones doscientos setenta y siete mil veintiocho lempiras con 00/100 centavos (L. 7,277,028.00) Empresa: Maquinaria y Equipo DANIMAR Representante Legal: Marcos Enrique Espinal Baquedano La presente orden se autoriza a partir del 03 de mayo del dos mil veintiuno (2021), el contratista deberá entregar la obra objeto de contrato, dentro de un plazo máximo de ciento cincuenta (150) días calendario, a partir de la fecha en que SEDECOAS/PRONADERS autoriza la orden de inicio. Tegucigalpa, M.D.C., 03 de mayo del 2021 F Y S Ing. Miguel Rafael Rodezno Espinoza Gerente Técnico SEDECOAS/PRONADERS