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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

24 noviembre 2023Edición No. 36,392

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-50-2023 — Declaración de Estado de Emergencia por fenómenos climatológicos

LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, quien tiene el deber de proteger su vida e integridad física, para lo cual en situaciones de emergencia provocadas por fenómenos climatológicos como huracanes, tormentas o depresiones tropicales, con efectos negativos agravados por el cambio climático y la carencia de obras de mitigación y adaptación, el Gobierno debe, en coordinación con toda la institucionalidad del Estado, ejecutar acciones urgentes de prevención, control y vigilancia constante, resultando indispensable la contratación inmediata de bienes y servicios para dar respuesta a la población afectada, así como la ejecución de obras de infraestructura para habilitar la circulación y garantizar la movilidad nacional. CONSIDERANDO: Que Honduras es un país altamente vulnerable a los efectos del cambio climático, según distintos reportes científicos sobre la materia, incluidos informes pertinentes de la Organización de las Naciones Unidas. Su ubicación geográfica - entre el Océano Pacífico y el Atlántico – expone al país a numerosas y diversas amenazas naturales y a fenómenos climáticos extremos. Asimismo, la ciencia reciente sugiere que el número de ciclones tropicales graves aumentará con cada décimo de grado de aumento de la temperatura media mundial. CONSIDERANDO: Que por más de una década, el régimen instaurado después del golpe de Estado de 2009, privilegió el otorgamiento de contratos de alianzas público privadas y fideicomisos fracasados y denunciados por alta corrupción, abandonando la construcción de proyectos de infraestructura y control de inundaciones, incluso algunos que se encontraban planificados y suscritos, como las represas de “Jicatuyo”, “Los Llanitos” y “El Tablón” en la zona norte del país y la represa de “Morolica” en la zona -- 1 of 44 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL sur, la canalización, reforestación, limpieza y dragado de las cuencas de los ríos y su protección, por lo que enfrentamos un estado de calamidad agravado, siendo deber del Estado ofrecer respuesta inmediata a personas y familias en situación de vulnerabilidad. CONSIDERANDO: Que ante los daños provocados por las recientes lluvias, incluidas las ocasionadas por la tormenta tropical Pilar y posterior frente frío, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgo y Contingencias Nacionales (COPECO) procedió a declarar alertas en todo el territorio nacional, incluyendo alertas rojas en varios departamentos del país. Aunado a esto, el Centro Nacional de Estudios Atmosféricos, Oceánicos y Sísmicos (CENAOS), a través de sus registros climáticos, ha determinado un incremento de las precipitaciones, superior al promedio histórico de los últimos años, lo cual ha provocado el aumento de los niveles de humedad en los suelos (saturación), generando daños a la infraestructura productiva, a la infraestructura de viviendas y a la infraestructura vial, tanto primaria como secundaria. CONSIDERANDO: Que según el Informe Ejecutivo elaborado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgo y Contingencias Nacionales (COPECO), alrededor de cincuenta y siete mil (57,000) personas han sido afectadas por la reciente temporada ciclónica, alrededor de 1,300 viviendas dañadas y 214 comunidades incomunicadas. CONSIDERANDO: Que en situaciones de emergencia se debe priorizar la atención especializada a los grupos en situación de vulnerabilidad, garantizando el respeto irrestricto de los derechos humanos, resultando indispensable la ejecución inmediata de obras y acciones de mitigación, adaptación, control y prevención en varios departamentos del país. CONSIDERANDO: Que la recientemente aprobada “Ley para la Protección de las Mujeres en Contextos de Crisis Humanitarias, Desastres Naturales y Emergencias” tiene por objeto garantizar la protección y el respeto de los derechos humanos de todas las personas, especialmente de aquellas en situación de vulnerabilidad, como mujeres, niñas y niños (Decreto Legislativo No. 9-2023). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, administrar la Hacienda Pública y las demás que le confieren la Constitución y las Leyes (artículo 245 numerales 2, 11, 19 y 45). -- 2 of 44 -- CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Adminis- tración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado establece que se podrán realizar contrataciones directas, cuando se tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la misma Ley (artículo 63 numeral 1). CONSIDERANDO: Que, de conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la Declaración del Estado de Emergencia se hará mediante Decreto de la Presidencia de la República en Consejo de Ministros. Asimismo, establece que cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas por desastres, calamidad pública u otras circunstancias que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación eficiente de los servicios públicos, podrá contratarse la construcción de obras públicas, el suministro de bienes, servicios o la prestación de servicios de consultoría que fueren estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización. Todo contrato deberá contener las cláusulas y disposiciones que sean necesarias para su correcta ejecución y debido control. Su objeto deberá ser determinado y la necesidad que se pretende satisfacer deberá quedar plenamente justificada en el expediente correspondiente (artículos 9 y 10). POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 245 numerales 2, 11, 19 y 45; 248, 252, 321, 323 y 360 de la Constitución de la República; artículos 11, 17, 22 numerales 9) y 12), 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 9, 10 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado; Ley para la Protección de las Mujeres en Contextos de Crisis Humanitarias, Desastres Naturales y Emergencias (Decreto Legislativo No. 9-2023); y, demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1. Declarar Estado de Emergencia, por un período de CUARENTA Y CINCO (45) días, en los municipios afectados por los dos fenómenos atmosféricos recientemente registrados en el territorio nacional: 1) la tormenta tropical Pilar que afectó al país por el mar Pacífico; y, 2) el frente frío que ingresó por la zona Atlántica, Mar Caribe; lo anterior con el objeto de atender los principales daños ocasionados por las torrenciales aguas, inundaciones, derrumbes, afectaciones en carreteras, red vial, puentes, viviendas y otras obras de infraestructura social pública, de conformidad a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado, para la construcción de obras de infraestructura y proveer a los damnificados la ayuda humanitaria requerida. Los municipios identificados y comprendidos en la presente Declaratoria de Emergencia, se adjuntan al presente Decreto (ANEXO ÚNICO). -- 3 of 44 -- ARTÍCULO 2. La Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), deberá seguir manteniendo activo el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), para que todas las instituciones que lo integran trabajen de forma articulada y respondan inmediatamente a las emergencias que se reportan a nivel nacional. ARTÍCULO 3. A la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), se le instruye y se autoriza, de acuerdo a la Ley de Contratación del Estado, a realizar la contratación directa de los bienes, servicios y obras que sean necesarios para la reparación de la red vial de los municipios comprendidos en la presente Declaratoria de Emergencia e identificar los fondos dentro de su estructura presupuestaria por un monto de CIENTO NOVENTA Y OCHO MILLONES DE LEMPIRAS (L198,000,000.00). De los cuales TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS (L30,000,000.00), serán ejecutados a través de las Alcaldías Municipales comprendidas en el presente Decreto. ARTÍCULO 4. Al Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), se les autoriza de acuerdo a la Ley de Contratación del Estado, a realizar la contratación directa de los bienes, servicios y obras que sean necesarios para la reparación de las obras de drenaje (puentes, cunetas, cajas puentes, alcantarillas, vados, etc.) en los municipios comprendidos en la presente Declaratoria de Emergencia, para lo cual deberá identificar dentro de su estructura presupuestaria un monto de CIENTO VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS (L120,000,000.00). ARTÍCULO 5. A la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), se les autoriza de acuerdo a la Ley de Contratación del Estado, a realizar la contratación directa de los bienes y servicios que sean necesarios para brindar asistencia humanitaria a la población afectada en los municipios comprendidos en la presente Declaratoria de Emergencia, para lo cual se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para identificar y proveer las siguientes asignaciones presupuestarias: 1) Asignar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) un presupuesto de VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L25,000,000.00); y, 2) Asignar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), un presupuesto de VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L25,000,000.00). ARTÍCULO 6. Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SEDS), para adoptar las medidas, acciones y providencias necesarias para garantizar la vida, resguardar los bienes e integridad física de las personas que residen o acuden a las zonas consideradas de alto riesgo y de impacto por eventos hidrometereológicos, debiendo realizar el acordonamiento e impedir temporalmente el acceso a las zonas de riesgo, garantizar la seguridad y vigilancia en los lugares de -- 4 of 44 -- concentración de familias desplazadas, realizar tareas de búsqueda, salvamento y asistencia, entre otros. Lo anterior corresponde principalmente a los cuerpos de seguridad del Estado como las Fuerzas Armadas de Honduras (FFAA) y la Policía Nacional de Honduras. Asimismo, dichas instituciones deben poner a disposición la logística requerida para el traslado de personas afectadas y la movilización de bienes e insumos necesarios para la atención de la presente emergencia. De conformidad a lo establecido en la Ley para la Protección de las Mujeres en Contextos de Crisis Humanitarias, Desastres Naturales y Emergencias se debe atender y dar respuesta efectiva en favor de la mujer, ante la violencia de género en el contexto de la presente Declaratoria de Emergencia. ARTÍCULO 7. El Sistema Nacional de Emergencias “NUEVE, UNO, UNO” (911), como servicio público y de seguridad nacional, debe mantener activo permanentemente su número de teléfono único Nueve, Uno, Uno (911), para atender a la población que requiera asistencia inmediata. ARTÍCULO 8. Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) a coordinar con las Organizaciones del Sector Salud y con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para implementar las acciones necesarias con el objeto de garantizar la salud de la población afectada, a través de la provisión de servicios y la atención oportuna de la misma. ARTÍCULO 9. Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SEGOB), para que en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), brinde seguimiento y mantenga comunicación activa y permanente con las municipalidades de los sectores afectados, con el objeto de obtener informes en tiempo real de las afectaciones, debiendo para tal caso trasladar tal información a las instituciones encargadas de brindar la atención requerida, conforme a los alcances del presente Decreto. ARTÍCULO 10. Los contratos suscritos al amparo del presente Decreto, se realizarán procurando obtener las condiciones más ventajosas y de calidad para la Administración Pública y estarán sujetos a los procesos de aprobación y auditoría previstos por la Constitución y las Leyes de la República, debiendo ser notificados al Tribunal Superior de Cuentas (TSC). Todas las instituciones que realicen contrataciones directas al amparo del presente Decreto, deberán presentar un Informe General (que deberá incluir una Auditoría Contable), ante el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), debiendo remitir copia del mismo a la Presidencia de la República, en un plazo no mayor de TREINTA (30) días, posterior a la finalización del periodo de emergencia. ARTÍCULO 11. El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). -- 5 of 44 -- ANEXO ÚNICO No. MUNICIPIO DEPARTAMENTO 1. Arizona ATLÁNTIDA 2. Jutiapa 3. La Ceiba 4. La Masica 5. San Francisco 6. Tela 7. Esparta 8. Choluteca CHOLUTECA 9. Pespiré 10. San José 11. San Isidro 12. Orocuina 13. San Marcos de Colón 14. El Triunfo 15. Marcovia 16. Balfate COLÓN 17. Sonaguera 18. Trujillo 19. Santa Fe 20. Bonito Oriental 21. Limón 22. El Rosario COMAYAGUA 23. La Libertad 24. Meámbar 25. Minas de Oro 26. Ojos de Agua 27. San Jerónimo 28. San Luis 29. Lamaní 30. Siguatepeque 31. La Lajas 32. Copán Ruinas COPÁN 33. Dulce Nombre 34. Florida 35. Nueva Arcadia 36. San Nicolás 37. Santa Rosa de Copán 38. La Jigua 39. Veracruz -- 6 of 44 -- No. MUNICIPIO DEPARTAMENTO 40. San Juan de Opoa 41. El Paraíso 42. Nueva Armenia 43. Santa Rita 44. La Unión 45. Corquín 46. San Pedro de Copán 47. Choloma CORTÉS 48. La Lima 49. Omoa 50. Potrerillos 51. Puerto Cortés 52. San Manuel 53. San Pedro Sula 54. Santa Cruz de Yojoa 55. Villanueva 56. Pimienta 57. San Francisco de Yojoa 58. San Antonio de Cortés 59. El Progreso 60. Chamelecón 61. Santa Rita 62. Alauca EL PARAÍSO 63. Danlí 64. El Paraíso 65. Güinope 66. Liure 67. Oropolí 68. Soledad 69. Teupasenti 70. Trojes 71. Yuscarán 72. Jacaleapa 73. Cedros FRANCISCO MORAZÁN 74. Distrito Central 75. Santa Lucía 76. Talanga 77. Tatumbla 78. Cantarranas 79. Valle de Ángeles 80. Nueva Armenia -- 7 of 44 -- No. MUNICIPIO DEPARTAMENTO 81. El Porvenir 82. San Miguelito 83. San Juan de Flores 84. Sabanagrande 85. Orica 86. Ahuas GRACIAS A DIOS 87. Brus Laguna 88. Puerto Lempira 89. Ramón Villeda Morales 90. Wampusirpi 91. Masaguara INTIBUCÁ 92. San Francisco de Opalaca 93. Colomoncagua 94. La Esperanza 95. San Antonio 96. Yamaranguila 97. Intibucá 98. San Miguelito 99. Jesús de Otoro 100. San Isidro 101. Camasca 102. Dolores 103. José Santos Guardiola ISLAS DE LA BAHÍA 104. Roatán 105. La Paz LA PAZ 106. San Pedro de Tutule 107. Santa María 108. Yarula 109. Chinacla 110. Marcala 111. Santa Elena 112. Santiago de Puringa 113. San José 114. Cabañas 115. Cololaca LEMPIRA 116. Erandique 117. La Iguala 118. Mapulaca 119. San Juan Guarita 120. Mapulaca 121. San Andrés -- 8 of 44 -- No. MUNICIPIO DEPARTAMENTO 122. Las Flores 123. Santa Fe OCOTEPEQUE 124. La Labor 125. Mercedes 126. San Fernado 127. Ocotepeque 128. Sensenti 129. Belén Gualcho 130. La Encarnación 131. Lucerna 132. San Francisco del Valle 133. San Jorge 134. San Esteban OLANCHO 135. Campamento 136. El Rosario 137. Salamá 138. San Francisco de Becerra 139. Gualaco 140. San Francisco de la Paz 141. Azacualpa SANTA BÁRBARA 142. Concepción del Sur 143. Petoa 144. Quimistán 145. Santa Bárbara 146. Trinidad 147. San Marcos 148. San Nicolas 149. Macuelizo 150. San José de Colina 151. El Naranjito 152. El Níspero 153. La Arada 154. San Luis 155. Alianza VALLE 156. Amapala 157. Coyoles Central 158. Langue 159. Nacaome 160. San Francisco de Coray 161. San Lorenzo 162. Arenal -- 9 of 44 -- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL No. MUNICIPIO DEPARTAMENTO 163. El Negrito YORO 164. El Progreso 165. Morazán 166. Olanchito 167. Victoria 168. Yoro 169. Jocón 170. Yorito COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 10 of 44 -- JAIME REINALDO TURCIOS OREAMUNO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS -- 11 of 44 -- LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS -- 12 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,392 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario del Directorio del Banco Central de Honduras, por este medio CERTIFICA el Punto el Punto 3.13 del Acta de la Sesión No.4053 del 2 de noviembre de 2023, la cual contiene la Resolución No.444-11/2023, que literalmente dice: «3.13.… Leído el correspondiente proyecto de resolución y sometido a la consideración del Directorio, después de su discusión, se aprobó por unanimidad en la forma siguiente:

Resolución

Resolución No. 444-11/2023 — Autorización de emisión de Bonos del Banco Central de Honduras en moneda nacional

RESOLUCIÓN No.444-11/2023.- Sesión No.4053 del 2 de noviembre de 2023.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 342 de la Constitución de la República y 2, 6 y 16, literal a) de la Ley del Banco Central de Honduras, corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que el Banco Central de Honduras (BCH) de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 de su Ley, utiliza las operaciones de mercado abierto como uno de sus instrumentos de política monetaria, a fin de lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa Monetario vigente. CONSIDERANDO: Que para cumplir con la Estrategia de Colocación de Valores del BCH, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), según Acta de Sesión Ordinaria No.205/23- 08-2023 celebrada el 23 de agosto de 2023, decidió someter a consideración del Directorio de esta Institución la aprobación de una (1) nueva emisión de Bonos del Banco Central de Honduras en moneda nacional con un plazo al vencimiento de setecientos treinta y un (731) días, por un monto de seis mil millones de lempiras (L6,000,000,000.00). POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 2, 6, 16, literales a), f) y l), 23 y 43 de la Ley del Banco Central de Honduras; 4 del Reglamento de la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto y 3 y 12 del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, R E S U E L V E: 1. Autorizar una (1) emisión nueva de Bonos del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional para ser utilizadas en operaciones de mercado abierto, en las condiciones y características siguientes: EMISOR: Banco Central de Honduras MONTO: Seis mil millones de lempiras (L6,000,000,000.00). PLAZO: Setecientos treinta y un (731) días. DENOMINACIÓN: Bonos en Moneda Nacional, mínimo de colocación de cien mil lempiras (L100,000.00) y múltiplos integrales de un mil lempiras (L1,000.00) para montos superiores. Sección “B” -- 13 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,392 CAPITAL: Pagadero al vencimiento. INTERESES: La base de cálculo de los intereses será Actual/Actual ICMA, es decir los pagos de cupones serán exactamente iguales y pagaderos semestralmente. TASA DE INTERÉS: Fija. FECHA DE EMISIÓN: La que determine la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto. FORMA DE NEGOCIACIÓN: N e g o c i a d o s mediante subasta pública, negociación directa o utilizando cualquier otro mecanismo que apruebe el Directorio a propuesta de la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto. FORMA DE PRESENTACIÓN: A n o t a c i ó n en cuenta, en el registro que para tal efecto lleve el Banco Central de Honduras, quien reconocerá como titular al que aparezca inscrito en la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH). FORMA DE IDENTIFICACIÓN: Mediante un Código ISIN que será asignado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. NEGOCIABILIDAD: Los valores pueden ser negociados en el mercado secundario y su transferencia se hará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH). TRATAMIENTO FISCAL: Sujetos al régimen tributario vigente. 2. Comunicar esta resolución a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para su correspondiente inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para los fines pertinentes. 3. La presente resolución entra en vigencia a partir de esta fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. … Firmas.- REBECA P. SANTOS, PRESIDENTE.- MIGUEL DARÍO RAMOS LOBO, VICEPRESI- DENTE.- RINA MARÍA OLIVA BRIZIO, DIRECTORA.- JULIO CÉSAR ESCOTO BORJAS, DIRECTOR.- GUSTAVO ADOLFO FONSECA DUBÓN, SECRETARIO». Y para los fines pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. Dr. Gustavo Adolfo Fonseca Dubón Secretario del Directorio 24 N. 2023 -- 14 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,392 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario del Consejo Directivo del BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), nombrado mediante Resolución CD-232- 31/2022 de fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022), CERTIFICA: Que en el libro de actas de sesiones del Consejo Directivo del BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), que al efecto lleva durante el 2023, se encuentra en el Acta No.CD-46/2023, contentiva de la sesión ordinaria celebrada el 2 de noviembre de 2023, en la que se emitió la

Resolución

Resolución No. CD-304-46/2023 — Aprobación del Reglamento de Activos Eventuales del BANHPROVI

Poder Judicial

RESOLUCIÓN-CD-304-46/2023 del Consejo Directivo del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI). CONSIDERANDO (1): Que el numeral uno (1) del artículo 25 de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) establece "Que es atribución del Consejo Directivo del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) ejercer la dirección y administración superior de la Institución y aprobar los mecanismos y demás medidas que se requieran para el cumplimiento de sus objetivos". CONSIDERANDO (2): Que el artículo 30, inciso 4) de la Ley del Sistema Financiero establece: "Velar porque se implementen e instruir para que se mantengan en adecuado funcionamiento y ejecución, las políticas, sistemas y procesos que sean necesarios para una correcta administración, evaluación y control de los riesgos inherentes al negocio". CONSIDERANDO (3): Que sobre las atribuciones del Consejo Directivo tomando como base la resolución del seis (6) de febrero de dos mil doce (2012) del GE No.180/06-02-2012 de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), con respecto adquisición, registro y amortización de Activos Eventuales, enajenación, venta y uso de activos eventuales. CONSIDERANDO (4): Que la Resolución GE No.180/06-02-2012 de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), en el artículo 13 Proceso de Venta de Activos Eventuales establece: "... Los procesos de venta de activos eventuales aplicados por las instituciones sujetas al presente Reglamento deberán estar formalizados en un reglamento interno aprobado por la Junta Directiva o Consejo de Administración, el cual deberá estar en concordancia con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y en la Ley del Sistema Financiero". CONSIDERANDO (5): Que en sesión ordinaria CAE- 04/2023 del Comité de Activos Eventuales, celebrada el 21 de julio de 2023, mediante Resolución CAE-06-04-2023, aprobó el Reglamento de Activos Eventuales, correspondiente al Departamento de Activos Eventuales en concordancia con lo establecido en la normativa de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). CONSIDERANDO (6): Que mediante memorándum DJ-1044-2023 del treinta (30) de octubre de dos mil veintitrés (2023) el jefe del Departamento Jurídico opinó que ha revisado y analizado el Reglamento de Activos Eventuales del BANHPROVI y que al amparo de las leyes y la Resolución No. 180-02-2012 es procedente. CONSIDERANDO (7): Que mediante memorándum PE- DR-536-2023 del treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintitrés (2023) el jefe del Departamento Riesgos informó que en virtud de la revisión y consideraciones realizadas por el Departamento de Activos Eventuales se verificó que se consideraron las observaciones señaladas por el Departamento de Riesgos el catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023), en tal sentido se concluye que es procedente el proyecto de Reglamento de Activos Eventuales, considerando que contiene las disposiciones legales y normativas establecidas por el ente regulador así como otras disposiciones legales referidas. POR TANTO: Con fundamento en el Decreto Legislativo No. 6-2005 del 26 de enero de 2005 y sus reformas aprobadas mediante Decreto Legislativo No.358-2014 del 20 de mayo de 2014, rectificado a Decreto -- 15 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,392 Legislativo No. 358-2013, mediante Fe de Errata publicada en el Diario Oficial La Gaceta 33530 el 12 de septiembre de 2014; Resolución CD-137-17/2022 del Consejo Directivo del BANHPROVI; Decreto Legislativo No. 101-2020; artículo 30, inciso 4) de la Ley del Sistema Financiero; resolución del seis (6) de febrero de dos mil doce (2012) del GE No.180/06-02-2012 de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); en sesión ordinaria CAE-04/2023 de Comité de Activos Eventuales, celebrada 21 de julio de 2023, mediante Resolución No. 06-04-2023, donde se aprobó el Reglamento de Activos Eventuales; en sesión ordinaria No. CD-46/2023 celebrada el 2 de noviembre de 2023, el Consejo Directivo del BANHPROVI, por unanimidad de votos, RESUELVE: 1. Aprobar el Reglamento de Activos Eventuales del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), el cual forma parte integral de esta resolución; este reglamento se leerá de la siguiente manera: "REGLAMENTO DEACTIVOS EVENTUALES DEL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI). CAPÍTULO I. ARTÍCULO 1.- Objetivo. El presente Reglamento tiene como objetivo establecer disposiciones relativas a la adquisición, registro, contabilización, tenencia, uso, enajenación, arrendamiento, amortización y venta de los bienes muebles e inmuebles, que se comprendan dentro de la categoría de Activos Eventuales, así como de los demás bienes garantizadores señalados en la Ley de Garantías Mobiliarias. ARTÍCULO 2.- Definición de Activos Eventuales. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: a) Activos Eventuales: Son los bienes muebles e inmuebles, así como los demás bienes garantizadores señalados en la Ley de Garantías Mobiliarias, registrados en concepto de recuperación de obligaciones a favor del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), mediante dación en pago de los clientes o remate judicial. Ya sea por medio de Banca de Primer o Segundo Piso o producto de los activos recuperados por las carteras recibidas de Instituciones financieras liquidadas. b) Bienes Recuperados: Por incumplimiento a las condiciones establecidas en los contratos privados de promesa de venta y contratos de arrendamiento con opción a compra suscritos con el prestatario. ARTÍCULO 3.- Plazo para el Registro Contable e inscripción. El registro contable de los activos eventuales deberá realizarse dentro de los parámetros siguientes: a) Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su adquisición, entendiéndose como tal, la fecha en que ocurra la dación en pago o la de la certificación de la sentencia emitida por juzgado competente cuando se trate de remate judicial; perfeccionando su propiedad con la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, en un período de hasta noventa (90) días calendario contados a partir de su registro contable. b) De existir problemas administrativos relacionados con la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente que impidan cumplir con el plazo anterior; esto deberá hacer constar mediante el documento que corresponda, que dicho proceso fue iniciado antes del vencimiento del plazo establecido. ARTÍCULO 4.- Recepción de Activos Eventuales Provenientes de Partes Relacionadas. Previo a la recepción de dación en pago o adjudicación en remate judicial de bienes, por deudas de personas naturales o jurídicas, que de acuerdo con la legislación vigente se consideren partes relacionadas, el BANHPROVI deberá presentar ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) una solicitud de autorización que incluya: Opinión de la jefatura del área de Administración de la institución sobre: a) La conveniencia, desde el punto de vista financiero, de adquirir los referidos activos eventuales. b) Razones o motivos por los cuales la parte relacionada no puede cumplir con las obligaciones pactadas. c) Adjuntarse copia de las acciones de cobro realizadas por la entidad financiera acreedora. d) De no existir un avalúo reciente, se requerirá una valoración de los bienes, realizada por un profesional independiente inscrito en el registro de valuadores de la CNBS. e) Observar siempre las disposiciones vigentes sobre la materia de operaciones de créditos con partes relacionadas emitidas por el Banco Central de Honduras. CAPÍTULO II. ADQUISICION, REGISTRO Y AMORTIZACION DE ACTIVOS -- 16 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,392 EVENTUALES. Artículo 5.- Valor de Registro. Los activos eventuales se registrarán en los libros que para tales efectos lleve el BANHPROVI al menor de los siguientes valores: a) Al acordado con el deudor en la dación en pago; b) Al del avalúo practicado, neto de los descuentos contenidos en la normativa vigente sobre evaluación y clasificación de cartera crediticia; c) Al consignado en el remate judicial; y, d) Al sesenta por ciento (60%) del saldo de capital del crédito. Al valor obtenido mediante el procedimiento señalado, se le agregaran los gastos incurridos para asumir la propiedad del bien. Artículo 6.- Bienes susceptibles de venderse por separado. Cuando se reciba en pago un conjunto de activos eventuales, cuyo valor individual no se detalle en la escritura correspondiente y que sean susceptibles de venderse separadamente, se podrá asignar parte del valor total a cada activo sobre una base razonable y demostrable. Artículo 7.- Registro de Pérdida en la Adquisición de los Activos Eventuales. Cuando el saldo del crédito que se cancela fuere superior al valor de registro del activo que se incorpora y no existe otros activos susceptibles de dación en pago o de remate judicial, constituidos en garantía a favor de la institución, se deberá castigar dicha diferencia contra las reservas para crédito, si el BANHPROVI tuviere reservas suficientes para sus créditos de dudosa recuperación, y si estas reservas no fueren suficientes se castigará la diferencia contra resultados del ejercicio. Artículo 8.- Registro de Inversiones en Activos Eventuales. El BANHPROVI, solo podrá realizar inversiones en los activos eventuales adquiridos con la finalidad del mantenimiento y preservación del bien, siempre que con la ejecución de esas inversiones obtenga un mejor precio de enajenación o venta. Estas inversiones deben capitalizarse al valor con que fue registrado el activo que corresponda y amortizarse en el plazo máxima de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de registro contable del activo eventual. La capitalización de las inversiones en activos eventuales adquiridos no aumenta el plazo de tenencia de este establecido en el artículo 49 de la Ley del Sistema Financiero. Artículo 9.- Reserva para Amortización de Activos Eventuales. Al cumplirse el segundo (2) año del registro contable del activo eventual, el BANHPROVI procederá a la amortización proporcional mensual del valor contable de cada uno de los activos eventuales adquiridos, en un período no mayor de tres (3) años. Si los activos eventuales no son registrados contablemente dentro del plazo establecido en el artículo 3 del presente Reglamento, el BANHPROVI deberá iniciar el proceso de amortización a partir de la fecha en que originalmente debió realizarse el registro contable. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones a que diera lugar dicho incumplimiento. Artículo 10.- Gastos con Cargo a Cuentas de Resultados. Los desembolsos vinculados con activos eventuales que las instituciones efectuaren para pagar gastos relacionados con seguros, servicios públicos, vigilancia, reparaciones menores, mantenimiento, publicidad, aseo, transporte, etc., deberán aplicarse con cargo a cuentas de resultado en los ejercicios financieros en que ocurran. Artículo 11.- Activos Eventuales totalmente castigados. Cuando un activo eventual se encuentre contablemente castigado en un cien por ciento (100%), el BANHPROVI deberá mantenerlo contabilizado en el balance, hasta que el mismo sea vendido o liquidado. No obstante, la CNBS podrá ordenar el descargo correspondiente cuando estos activos no representen ningún valor para la institución. CAPÍTULO III. ENAJENACION DE ACTIVOS EVENTUALES. Artículo 12. - Plazo para la Venta de los Activos Eventuales. Los activos eventuales deberán ser vendidos dentro del plazo máximo de dos (2) años contados desde la fecha de su registro contable, señalado en el artículo 3 del presente Reglamento. Artículo 13. - Condiciones previas al Proceso de Venta de Activos Eventuales. El BANHPROVI, previo a someter los activos eventuales al proceso de venta respectivo, deberá cumplir con lo siguiente: Tenerlos inscritos a su favor, en el Registro de la Propiedad correspondiente, así como tener posesión efectiva de los mismos, cuando se trate de garantías mobiliarias, además de observarse lo prescrito en el artículo 18 del presente -- 17 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,392 Reglamento, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley de Garantías Mobiliarias. Artículo 14. - Proceso de Venta Directa de Activos Eventuales al público en general. Para la venta directa de los activos eventuales al público en general, el área de Activos Eventuales deberá cumplir con los siguientes requerimientos: a) Contar con aprobación previa del Consejo Directivo con la acreditación el cumplimiento mediante resolución emitida firmada por el secretario. b) Colocar una publicación con información actualizada tanto en lugares visibles de sus oficinas como en el sitio web de la institución, a fin de que cualquier persona interesada pueda informarse sabre los activos eventuales que el BANHPROVI tiene disponibles para la venta. Los procesos de venta de activos eventuales aplicados por el BANHPROVI están sujeto a la Resolución GE No. 180/06-02-2012 emitida por la CNBS, formalizado en este reglamento interno aprobado por el consejo directivo, el cual deberá estar en concordancia con las disposiciones contenidas en el presente reglamento y en la Ley del Sistema Financiero. Artículo 15. - Proceso de Venta de Activos Eventuales a funcionarios y/o empleados del BANHPROVI. Para la venta de los activos eventuales a funcionarios y/o empleados, el área de Activos Eventuales deberá solicitar la aprobación al Consejo Directivo quien deberá reportar a la CNBS en los próximos quince (15) días de su aprobación. Artículo 16. - Proceso de Venta de Activos Eventuales a Partes Relacionadas. El BANHPROVI solo podrá vender activos eventuales a los miembros del Consejo Directivo y Comisario cumpliendo los requerimientos siguientes: a) Subasta Pública, en cuyo caso las condiciones y precio de venta no podrán ser más favorables que las concedidas u ofrecidas a terceros. b) El aviso de subasta deberá contener como mínimo los datos indicados en el artículo siguiente y realizada en dos (2) medios de comunicación escritos de mayor circulación y en el sitio web y redes sociales que maneje el BANHPROVI, así como cualquier otro medio de difusión, por lo menos diez (10) días antes de la fecha de la subasta. Artículo 17. - Contenido Mínima del Aviso de Publicación. Las publicaciones referidas en los artículos que anteceden deberán contener como mínima la siguiente información: a) Descripción del activo eventual; b) Ubicación; c) Precio de referencia; d) Condiciones de financiamiento, si lo hubiere; e) Dependencia y funcionario responsable donde se pueda obtener información adicional relativa al proceso de adquisición del bien; y, f) Cualquier otra información que el BANHPROVI considere relevante; g) Deberá incluirse que los gastos inherentes a la formalización de dicha compra serán a cargo del adquiriente. Artículo 18.- Venta o Subasta Electrónica de Garantías Mobiliarias constituidas como Activos Eventuales. En atención a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley de Garantías Mobiliarias, el BANHPROVI podrá emplear los mecanismos electrónicos que opere y administre el Registro de Garantías Mobiliarias, adscrito al Instituto de la Propiedad (IP), para realizar la venta o subasta de sus activos eventuales, debiendo sujetarse a la reglamentación que para tales efectos emita el Registro en referencia. Sin perjuicio del cumplimiento de las políticas y procedimientos aprobados por el Consejo Directivo en consonancia con las demás disposiciones normativas vigentes sobre la materia emitidos por el Registro de Garantías Mobiliarias. Artículo 19.- Registro de Ganancias o Pérdidas en la Venta de los Activos Eventuales. El resultado de la venta de activos eventuales debe registrarse, según sea el caso, de la siguiente manera: a) Si la venta es al contado y el precio de venta es mayor al valor registrado en libros, la diferencia se registrará como ingreso en el momento de la venta; y, b) Si la venta es al crédito y por un valor mayor al registrado en libros, el exceso deberá contabilizarse en una cuenta de pasivo y registrarse proporcionalmente en cuentas de ingresos a medida que el valor se vaya recuperando conforme a las cuotas del crédito pactadas. Artículo 20.- Venta al Crédito. Para la venta al crédito, se deberá cumplir las siguientes condiciones: a) Que de acuerdo con la información financiera y antecedentes del prestatario del crédito originado por la venta del activo se le haya establecido -- 18 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,392 capacidad de pago, un buen historial de pago en otras obligaciones crediticias y el mismo u otros activos de similar calidad, sean usados para garantizar el pago del crédito; y, b) Que las condiciones de plazo y tasa de interés del crédito para la compra del activo sean similares a las ofrecidas por la institución en operaciones de crédito normal. c) En caso de que la transacción origine una pérdida, la misma deberá reconocerse en el momento de la venta. Artículo 21.- Ejecución de Garantías Mobiliarias. Para la ejecución de garantías mobiliarias, se deberán observar las disposiciones contenidas en el Título VI "Ejecución", artículos 55 al 61 de la Ley de Garantías Mobiliarias. CAPÍTULO IV. ARRENDAMIENTO DE ACTIVOS EVENTUALES. Artículo 22.- Contratos de Arrendamiento de Activos Eventuales. Cuando se considere conveniente, el BANHPROVI podrá suscribir contratos de arrendamiento, previa opinión favorable de la CNBS a quien se le deberá informar cada caso dentro de los 30 días previos a la fecha de la suscripción del contrato, quien podría objetar el contrato o al contrario aprobarlo. Artículo 23.- Registro de los Ingresos Derivados del Arrendamiento de Activos Eventuales. Los ingresos generados por los contratos aprobados por la CNBS señalados en el artículo precedente se contabilizarán como ingresos extraordinarios dentro del período en que se reciban. En ningún caso, la suscripción de estos contratos exime al BANHPROVI de registrar la amortización anual a que se refiere el artículo 49 de la Ley del Sistema Financiero. En el caso de aquellos bienes que se encuentren ocupados de manera irregular y que producto del acercamiento de las autoridades del BANHPROVI con sus ocupantes, se reciba pagos como compensación por el uso de este y previo a firma de un contrato que normalice el uso, se deberá informar a la CNBS en los términos establecidos en el artículo 22 de este reglamento. CAPÍTULO V. USO DE ACTIVOS EVENTUALES. Artículo 24.- Autorización sobre Uso de Activos Eventuales. En caso de que el BANHPROVI dispone conservar para su propio uso un activo eventual, deberá presentar solicitud por escrito ante la CNBS que incluya documentación siguiente: a) Antecedentes relativos al bien, b) Razones que justifican el uso que se dará al mismo, c) El valor de adjudicación, d) El valor de contabilización, e) El valor del avalúo, f) La amortización efectuada si fuera el caso; y, g) Los documentos de propiedad debidamente inscritos. Artículo 25. - Proceso de Autoriza- ción para Uso de Activos Eventuales. Presentada la solicitud con la documentación a la que se refiere el artículo anterior, la CNBS realizará las verificaciones y averiguaciones que estime pertinentes; en especial, comprobar que, con la incorporación del activo eventual, la institución no excede el límite que en materia de mobiliario, equipo y bienes raíces, establece la legislación correspondiente. De los resultados de la diligencia la CNBS dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha que se haya recibido toda la documentación requerida, otorgará o denegará la autorización. Artículo 26.- Registro Contable de Activos para el Propio uso del BANHPROVI. Los activos eventuales autorizados para el propio uso deberán ser contabilizados bajo los parámetros siguientes: a) Registrados como activos fijos y registrados al valor contable. b) Las reservas constituidas por dichos activos eventuales deberán ser reclasificadas a las reservas del activo fijo; c) Caso que se produzca con esta operación una depreciación acelerada del activo; d) De existir un remanente del activo sujeto a ser amortizado, este deberá computarse a partir la fecha de su registro como activo fijo. CAPÍTULO VI. DISPOSI- CIONES FINALES. Artículo 27.- Información sobre Activos Eventuales. El BANHPROVI deberá mantener un expediente por cada activo eventual adquirido que contenga como mínimo la información y documentación siguiente: a) Registro auxiliar que indique: • Nombre del deudor a quien perteneció el activo, su última categoría asignada por la institución; así como las reservas registradas; y, • Descripción del activo, en donde se detalle: • Ubicación; • Fecha de contabilización; • Fecha de adquisición; • Valor de contabilización; • Inversiones realizadas; • Amortizaciones del ejercicio; y, • Amortizaciones acumuladas. b) Informes -- 19 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,392 de valuación del bien antes de su adquisición y avalúo para realizar la venta; c) Copia de la escritura de adjudicación o dación en pago, debidamente registrada en el Registro de la Propiedad que corresponda; d) Copia de las operaciones contables; e) Publicaciones de avisos de subasta y copia de las actas de subasta, en caso de que corresponda; f) Memorándum o nota de liquidación que debe contener como mínimo lo siguiente: • Detalle del saldo de las obligaciones que fueron canceladas, capital intereses cuando aplique; • Categoría del deudor al momento de la adquisición del activo eventual; • Detalle de los gastos incurridos en la adjudicación del bien; y, • Comparativo de valores donde se evidencie que el valor contabilizado este acuerdo al presente Reglamento. g) Informe de visitas a los activos eventuales no vendidos en el plazo de tenencia establecido en la Ley del Sistema financiero, con un periodo de antigüedad no mayor a dos años en caso de bienes muebles; y, no mayor a cuatro (4) años en casos de bienes inmuebles; en el que se hace constar el estado en que se encuentra el bien, si tiene o no problemas de tenencia o de existencia; h) Cada expediente deberá estar debidamente foliado. Artículo 28.- Remisión de Información. El BANHPROVI deberá remitir a la CNBS, en los diez (10) días hábiles siguientes al cierre de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, en un archivo ASCII o en archivos XLS los saldos de los activos eventuales, de conformidad a los formatos establecidos por la normativa. Asimismo, las instituciones serían responsables del contenido, veracidad, validación y envío de los datos remitidos a la CNBS. La información recibida por esta Comisión podrá ser verificada en cualquier momento; y, en caso existir deficiencias por error, omisión o dolo de la información reportada, las instituciones estarán sujetas a las sanciones correspondientes. Artículo 29.- Efecto Fiscal. Las amortizaciones, pérdidas y gastos ocasionados en la adjudicación, administración y venta de activos eventuales, estarán exentos de toda clase de impuestos conforme a lo establecido del artículo 44 de la ley del BANHPROVI. Artículo 30.- Sanciones. El incumplimiento a las disposiciones señaladas en el presente Reglamento será sancionado de conformidad a lo establecido en el marco legal vigente y en el Reglamento de Sanciones emitido por la CNBS. Artículo 31.- Casos no Previstos. Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por la CNBS, de conformidad a lo dispuesto en la Legislación aplicable a la materia. Artículo 32.- Derogatoria. Dejar sin valor y efecto a partir de la aprobación del presente Reglamento, cualquier otra disposición que sobre la materia haya emitido el Consejo Directivo anterior. Artículo 33.- Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta". (F) EDWIN ARAQUE BONILLA, Consejero Presidente. (F) MARITZA ARITA, Consejera Propietaria. (F) IRVING HOMERO ZAVALA BUESO, Consejero Suplente. (F) FRANCISCO JAVIER ARGUETA SABILLÓN, Comisario. (F) FÉLIX GERARDO MARTÍNEZ U., Secretario del Consejo Directivo del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI). Y para los efectos de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se extiende la presente CERTIFICACIÓN en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central el 7 de noviembre de 2023. ABOGADO FÉLIX GERARDO MARTÍNEZ U. SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO 24 N. 2023 -- 20 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,392 PODER JUDICIAL Unidad de Licitaciones AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA 1. El Poder Judicial de Honduras invita a las empresas Constructoras previamente Precalificadas con este Poder del Estado en el área de Construcción y debidamente autorizadas conforme a las Leyes de la República de Honduras, a presentar ofertas en sobre sellado para participar en el proceso de Licitación Pública Nacional No. 17- 2023 "Construcción del edificio Judicial para el Juzgado de Paz del municipio de Santa María del Real, departamento de Olancho". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios del Poder Judicial. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedi- mientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del día jueves 16 de noviembre de 2023, en un horario de 7:30 a.m. a 4:00 p.m., mediante solicitud escrita a Unidad de Licitaciones del Poder Judicial, teléfono 2225- 9902, ubicada en el edificio que alberga las nuevas oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial, en Colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C., en un horario de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. Previo al pago NO REEMBOLSABLE de L.200.00 (Doscientos Lempiras Exactos), en la Pagaduría Especial del Poder judicial, ubicada en el primer piso del antiguo edificio Administrativo del palacio de justicia. El método de pago será mediante la cancelación en efectivo. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HONDUCOMPRAS", (www.honducompras.gob.hn). 5. Para presentar una mejor oferta, se recomienda a los participantes, visitar y reconocer el sitio en el que se realizará la obra, para analizar las condiciones físicas del mismo, visita que se efectuará el día martes 28 de noviembre de 2023, a las 2:00 p.m., junto con el Representante que designe el Departamento de Obras Físicas de este Poder del Estado, teléfono 2240-6528 y 2240-7585, punto de reunión en el Terreno para el edificio del Juzgado de Paz, Barrio Buenos Aires, al par del Kinder "Corina de Jesús Raudales", municipio de Santa María del Real, Olancho. 6. Cualquier consulta o duda, deberá ser presentada por escrito, en la oficina de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el edificio que alberga las oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el viernes 8 de diciembre de 2023, último día -- 21 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,392 para hacer las preguntas. Vencido dicho plazo, no se aceptarán más consultas según lo preceptuado en el Artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. 7. La recepción y apertura de ofertas se llevará a cabo mediante acto público, el día Lunes 8 de enero de 2024, a las 09:00 a.m., en el Salón de Sesiones ubicado en el edificio que alberga las oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección, fecha y hora indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta del dos por ciento (2%) por el monto ofertado y la forma establecidos en los documentos de Licitación. Las Ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 8. El plazo de ejecución del proyecto es de ciento ochenta ( 180) días calendario. 9. Las ofertas presentadas después de la hora indicada, no serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir, Artículo 121 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. Lic. Gisela Cáceres Zelaya Jefe de la Unidad de Licitaciones 24 N. 2023 PODER JUDICIAL Unidad de Licitaciones AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA 1. El Poder Judicial de Honduras invita a las empresas Constructoras previamente Precalificadas con este Poder del Estado en el área de Construcción y debidamente autorizadas conforme a las Leyes de la República de Honduras, a presentar ofertas en sobre sellado para participar en el proceso de Licitación Pública Nacional No. 18-2023. "Ampliación y remodelación del edificio Judicial del municipio de Amapala, departamento de Valle". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios del Poder Judicial. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del día jueves 16 de noviembre de 2023, en un horario de 7:30 a.m. a 4:00 p.m., mediante solicitud escrita a Unidad de Licitaciones del Poder Judicial, teléfono 2225- 9902, ubicada en el edificio que alberga las nuevas oficinas de la Dirección -- 22 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,392 Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial, en Colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C., en un horario de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. Previo al pago NO REEMBOLSABLE de L.200.00 (Doscientos Lempiras Exactos), en la Pagaduría Especial del Poder Judicial, ubicada en el primer piso del antiguo edificio Administrativo del palacio de Justicia. El método de pago será mediante la cancelación en efectivo. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HONDUCOMPRAS", (www.honducompras.gob.hn). 5. Para presentar una mejor oferta, se recomienda a los participantes, visitar y reconocer el sitio en el que se realizará la obra, para analizar las condiciones físicas del mismo, visita que se efectuará el día jueves 30 de noviembre de 2023, a la 1:00 p.m., junto con el Representante que designe el Departamento de Obras Físicas de este Poder del Estado, teléfono 2240-6528 y 2240-7585, punto de reunión en el edificio judicial de Amapala. 6. Cualquier consulta o duda, deberá ser presentada por escrito, en la oficina de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el edificio que alberga las oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el viernes 8 de diciembre de 2023, último día para hacer las preguntas. Vencido dicho plazo, no se aceptarán más consultas según lo preceptuado en el Artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. 7. La recepción y apertura de Ofertas se llevará a cabo mediante acto público, el día jueves 11 de enero de 2024, a las 09:00 a.m. en el Salón de Sesiones ubicado en el edificio que alberga las oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección, fecha y hora indicada. Todas las Ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta del dos por ciento (2%) por el monto ofertado y la forma establecidos en los documentos de Licitación. Las Ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 8. El plazo de ejecución del proyecto es de doscientos diez (210) días calendario. 9. Las Ofertas presentadas después de la hora indicada, no serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir, Artículo 121 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. Lic. Gisela Cáceres Zelaya Jefe de la Unidad de Licitaciones 24 N. 2023 -- 23 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,392 REPUBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION TECNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de REGISTRO DE PLAGUICIDA. El representante legal: Mario Antonio Mendoza Castillo Actuando en representación de la empresa: HANSEANDINA LIMITADA. Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: ARACNIUM PRO 43 SC Compuesto por los elementos: 43% Bifenazate Grupo al que pertenece: Carboxilato de Hidracina Clasificación toxicológica: 5 Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Suspensión concentrada (SC) Formulador y País de Origen: HANSEASIA LIMITED./ CHINA. Tipo de Uso: Acaricida EXPSENASA: 639-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Tegucigalpa, M.D.C., miércoles, 1 de noviembre de Ing Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 24 N. 2023 REPUBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION TECNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado la sol REGISTRO DE PLAGUICIDA El representante o apoderado legal: Mario Antonio Mendoza Actuando en representación de la empresa: NGC AGROS- CIENCES PANAMA, S.A. Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: PLANEADOR 15 SC Compuesto por los elementos: 10.00% Chlorantraniliprole, 5.00% Lambda- Cyhalothrin Grupo al que pertenece: Diamida, Piretroide Clasificación toxicológica: "4" Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Suspensión concentrada (SC) Formulador y País de Origen: YIXING XINGNONG CHEMICAL PRODUCTS CO., LTD. / CHINA Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 2304-1113 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/ o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Tegucigalpa, M.D.C., lunes, 6 de noviembre de 2023 Ing Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 24 N. 2023 -- 24 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,392 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la sol RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDA El Representante o Apoderado Legal: Mario Mendoza Actuando en representación de la empresa ANASAC INTERNATIONAL CORPORATION, S.A. Tendiente a que autorice la RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDA De Nombre Comercial: YUNKE 25.7 SC Compuesto por los elementos: 15.70% FIPRONIL, 10% IMIDACLOPRID Grupo al que Pertenece: Fenilpirazol, Neonicotinoide Clasificación Toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de Formulación: Suspensión concentrada (SC) Formulador y País de Origen: GLEBA, S.A./ARGENTINA, ANASAC CHILE, S.A./CHILE, ZHEJIANG LONGYOU EAST ANASAC CROP SCIENCE CO., LTD/CHINA Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 2306-1863 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., martes, 7 de noviembre de 2023 ING. FREDY SAMUEL RAUDALES Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 24 N. 2023 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la sol RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDA El Representante o Apoderado Legal: Mario Mendoza Actuando en representación de la empresa ANASAC INTERNATIONAL CORPORATION, S.A. Tendiente a que autorice la RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDA De Nombre Comercial: ZEACOT 4 SC Compuesto por los elementos: 4% NICOSULFURON Grupo al que Pertenece: Sulfonilurea Clasificación Toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de Formulación: Suspensión concentrada (SC) Formulador y País de Origen: GLEBA, S.A./ARGENTINA, ANASAC CHILE, S.A./CHILE, ZHEJIANG LONGYOU EAST ANASAC CROP Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 2306-1862 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., martes, 7 de noviembre de 2023 ING. FREDY SAMUEL RAUDALES Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 24 N. 2023 -- 25 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,392 Unidad de Licitaciones AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA 1. El Poder Judicial de Honduras, invita a las empresas Constructoras previamente Precalificadas con este Poder del Estado en el área de Construcción y debidamente autorizadas conforme a las Leyes de la República de Honduras, a presentar ofertas en sobre sellado para participar en el proceso de Licitación Pública Nacional No. 03-2023 "Construcción del Complejo de Ofibodegas en la Ciudad de Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán. 2. EI financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios del Poder Judicial. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del día jueves 16 de noviembre de 2023, en un horario de 7:30 a.m. a 4:00 p.m., mediante solicitud escrita a Unidad de Licitaciones del Poder Judicial, teléfono 2225-9904, ubicada en el Edificio que alberga las nuevas oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial, en Colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C., en un horario de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. Previo al pago NO REEMBOLSABLE de L.200.00 (Doscientos Lempiras Exactos), en la Pagaduría Especial del Poder Judicial, ubicada en el primer piso del antiguo Edificio Administrativo del Palacio de Justicia. El método de pago será mediante la cancelación en efectivo. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HONDUCOMPRAS", (www.honducompras.gob.hn). 5. Para presentar una mejor oferta, se recomienda a los participantes, visitar y reconocer el sitio en el que se realizará la obra, para analizar las condiciones físicas del mismo, visita que se efectuará el día lunes 27 de noviembre de 2023, a las 10:00 a.m., junto con el Representante que designe el Departamento de Obras Físicas de este Poder del Estado, teléfono 2240-6528 y 2240-7585, punto de reunión en el estacionamiento frente al Edificio de las nuevas oficinas de la Dirección Administrativa del Poder Judicial. 6. Cualquier consulta o duda, deberá ser presentada por escrito, en la oficina de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el edificio que alberga las oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el martes 5 de diciembre de 2023, último día para hacer las preguntas. Vencido dicho plazo, no se aceptarán más -- 26 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,392 consultas según lo preceptuado en el Artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. 7. La recepción y apertura de ofertas se llevará a cabo mediante acto público, el día viernes 12 de enero de 2024, a las 09:00 a.m., en el Salón de Sesiones ubicado en el edificio que alberga las oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C., las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección, fecha y hora indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta del dos por ciento (2%) por el monto ofertado y la forma establecidos en los documentos de Licitación. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 8. El plazo de ejecución del proyecto es de catorce ( 14) meses calendario. 9. Las ofertas presentadas después de la hora indicada, no serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir, Artículo 121 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. Lic. Gisela Cáceres Zelaya Jefa de la Unidad de Licitaciones 24 N. 2023 Unidad de Licitaciones AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA 1. El Poder Judicial de Honduras, invita a las empresas Constructoras previamente Precalificadas con este Poder del Estado en el área de Construcción y debidamente autorizadas conforme a las Leyes de la República de Honduras, a presentar ofertas en sobre sellado para participar en el proceso de Licitación Pública Nacional No. 10-2023, "Construcción de Salones de Reuniones para la Presidencia anexos al Edificio Principal de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios del Poder Judicial. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del día jueves 16 de noviembre de 2023, en un horario de 7:30 a.m. a 4:00 p.m., mediante solicitud escrita a Unidad de Licitaciones del Poder Judicial, teléfono 2225-9904, ubicada en el Edificio que alberga las nuevas oficinas -- 27 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,392 Administrativa y la Unidad de Licitac