Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-50-2023 — Declaración de Estado de Emergencia por fenómenos climatológicos
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin
supremo de la sociedad y del Estado, quien tiene el deber de
proteger su vida e integridad física, para lo cual en situaciones
de emergencia provocadas por fenómenos climatológicos
como huracanes, tormentas o depresiones tropicales, con
efectos negativos agravados por el cambio climático y la
carencia de obras de mitigación y adaptación, el Gobierno
debe, en coordinación con toda la institucionalidad del
Estado, ejecutar acciones urgentes de prevención, control y
vigilancia constante, resultando indispensable la contratación
inmediata de bienes y servicios para dar respuesta a la
población afectada, así como la ejecución de obras de
infraestructura para habilitar la circulación y garantizar la
movilidad nacional.
CONSIDERANDO: Que Honduras es un país altamente
vulnerable a los efectos del cambio climático, según distintos
reportes científicos sobre la materia, incluidos informes
pertinentes de la Organización de las Naciones Unidas.
Su ubicación geográfica - entre el Océano Pacífico y el
Atlántico – expone al país a numerosas y diversas amenazas
naturales y a fenómenos climáticos extremos. Asimismo, la
ciencia reciente sugiere que el número de ciclones tropicales
graves aumentará con cada décimo de grado de aumento de
la temperatura media mundial.
CONSIDERANDO: Que por más de una década, el
régimen instaurado después del golpe de Estado de 2009,
privilegió el otorgamiento de contratos de alianzas público
privadas y fideicomisos fracasados y denunciados por alta
corrupción, abandonando la construcción de proyectos de
infraestructura y control de inundaciones, incluso algunos
que se encontraban planificados y suscritos, como las
represas de “Jicatuyo”, “Los Llanitos” y “El Tablón” en
la zona norte del país y la represa de “Morolica” en la zona
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EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
sur, la canalización, reforestación, limpieza y dragado de las
cuencas de los ríos y su protección, por lo que enfrentamos
un estado de calamidad agravado, siendo deber del Estado
ofrecer respuesta inmediata a personas y familias en situación
de vulnerabilidad.
CONSIDERANDO: Que ante los daños provocados por las
recientes lluvias, incluidas las ocasionadas por la tormenta
tropical Pilar y posterior frente frío, la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gestión de Riesgo y Contingencias
Nacionales (COPECO) procedió a declarar alertas en todo
el territorio nacional, incluyendo alertas rojas en varios
departamentos del país. Aunado a esto, el Centro Nacional de
Estudios Atmosféricos, Oceánicos y Sísmicos (CENAOS),
a través de sus registros climáticos, ha determinado un
incremento de las precipitaciones, superior al promedio
histórico de los últimos años, lo cual ha provocado el
aumento de los niveles de humedad en los suelos (saturación),
generando daños a la infraestructura productiva, a la
infraestructura de viviendas y a la infraestructura vial, tanto
primaria como secundaria.
CONSIDERANDO: Que según el Informe Ejecutivo
elaborado por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gestión de Riesgo y Contingencias Nacionales (COPECO),
alrededor de cincuenta y siete mil (57,000) personas han sido
afectadas por la reciente temporada ciclónica, alrededor de
1,300 viviendas dañadas y 214 comunidades incomunicadas.
CONSIDERANDO: Que en situaciones de emergencia
se debe priorizar la atención especializada a los grupos
en situación de vulnerabilidad, garantizando el respeto
irrestricto de los derechos humanos, resultando indispensable
la ejecución inmediata de obras y acciones de mitigación,
adaptación, control y prevención en varios departamentos
del país.
CONSIDERANDO: Que la recientemente aprobada “Ley
para la Protección de las Mujeres en Contextos de Crisis
Humanitarias, Desastres Naturales y Emergencias” tiene
por objeto garantizar la protección y el respeto de los
derechos humanos de todas las personas, especialmente de
aquellas en situación de vulnerabilidad, como mujeres, niñas
y niños (Decreto Legislativo No. 9-2023).
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración
General del Estado y su representación; teniendo entre
sus atribuciones dirigir la política general del Estado
y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos, expedir
reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, administrar la
Hacienda Pública y las demás que le confieren la Constitución
y las Leyes (artículo 245 numerales 2, 11, 19 y 45).
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CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Adminis-
tración Pública, dispone que la Presidenta de la República
tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada,
pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en
Consejo de Ministros (artículo 11).
CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del
Estado establece que se podrán realizar contrataciones
directas, cuando se tenga por objeto proveer las necesidades
ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de
lo establecido en el artículo 9 de la misma Ley (artículo 63
numeral 1).
CONSIDERANDO: Que, de conformidad a la Ley de
Contratación del Estado, la Declaración del Estado de
Emergencia se hará mediante Decreto de la Presidencia de
la República en Consejo de Ministros. Asimismo, establece
que cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas
por desastres, calamidad pública u otras circunstancias que
afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación
eficiente de los servicios públicos, podrá contratarse la
construcción de obras públicas, el suministro de bienes,
servicios o la prestación de servicios de consultoría que
fueren estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos
de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin
perjuicio de las funciones de fiscalización. Todo contrato
deberá contener las cláusulas y disposiciones que sean
necesarias para su correcta ejecución y debido control.
Su objeto deberá ser determinado y la necesidad que se
pretende satisfacer deberá quedar plenamente justificada en
el expediente correspondiente (artículos 9 y 10).
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los artículos 59,
245 numerales 2, 11, 19 y 45; 248, 252, 321, 323 y 360
de la Constitución de la República; artículos 11, 17, 22
numerales 9) y 12), 116, 117 y 119 de la Ley General de la
Administración Pública; artículos 9, 10 y 63 numeral 1) de
la Ley de Contratación del Estado; Ley para la Protección de
las Mujeres en Contextos de Crisis Humanitarias, Desastres
Naturales y Emergencias (Decreto Legislativo No. 9-2023);
y, demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Declarar Estado de Emergencia, por
un período de CUARENTA Y CINCO (45) días, en los
municipios afectados por los dos fenómenos atmosféricos
recientemente registrados en el territorio nacional: 1) la
tormenta tropical Pilar que afectó al país por el mar Pacífico;
y, 2) el frente frío que ingresó por la zona Atlántica, Mar
Caribe; lo anterior con el objeto de atender los principales
daños ocasionados por las torrenciales aguas, inundaciones,
derrumbes, afectaciones en carreteras, red vial, puentes,
viviendas y otras obras de infraestructura social pública, de
conformidad a lo establecido en la Ley de Contratación del
Estado, para la construcción de obras de infraestructura y
proveer a los damnificados la ayuda humanitaria requerida.
Los municipios identificados y comprendidos en la presente
Declaratoria de Emergencia, se adjuntan al presente Decreto
(ANEXO ÚNICO).
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ARTÍCULO 2. La Secretaría de Estado en los Despachos de
Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO),
deberá seguir manteniendo activo el Sistema Nacional
de Gestión de Riesgos (SINAGER), para que todas las
instituciones que lo integran trabajen de forma articulada y
respondan inmediatamente a las emergencias que se reportan
a nivel nacional.
ARTÍCULO 3. A la Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT), se le instruye y se
autoriza, de acuerdo a la Ley de Contratación del Estado,
a realizar la contratación directa de los bienes, servicios y
obras que sean necesarios para la reparación de la red vial de
los municipios comprendidos en la presente Declaratoria de
Emergencia e identificar los fondos dentro de su estructura
presupuestaria por un monto de CIENTO NOVENTA Y
OCHO MILLONES DE LEMPIRAS (L198,000,000.00).
De los cuales TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS
(L30,000,000.00), serán ejecutados a través de las Alcaldías
Municipales comprendidas en el presente Decreto.
ARTÍCULO 4. Al Fondo Hondureño de Inversión Social
(FHIS) y a la Secretaría de Estado en los Despachos de
Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS),
se les autoriza de acuerdo a la Ley de Contratación del Estado,
a realizar la contratación directa de los bienes, servicios y
obras que sean necesarios para la reparación de las obras
de drenaje (puentes, cunetas, cajas puentes, alcantarillas,
vados, etc.) en los municipios comprendidos en la presente
Declaratoria de Emergencia, para lo cual deberá identificar
dentro de su estructura presupuestaria un monto de CIENTO
VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS (L120,000,000.00).
ARTÍCULO 5. A la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales
(COPECO) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Social (SEDESOL), se les autoriza de acuerdo a
la Ley de Contratación del Estado, a realizar la contratación
directa de los bienes y servicios que sean necesarios para
brindar asistencia humanitaria a la población afectada en
los municipios comprendidos en la presente Declaratoria
de Emergencia, para lo cual se instruye y autoriza a la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
para identificar y proveer las siguientes asignaciones
presupuestarias:
1) Asignar a la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales
(COPECO) un presupuesto de VEINTICINCO
MILLONES DE LEMPIRAS (L25,000,000.00); y,
2) Asignar a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Social (SEDESOL), un presupuesto
de VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS
(L25,000,000.00).
ARTÍCULO 6. Se instruye a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Defensa Nacional (SEDENA) y a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Seguridad (SEDS), para
adoptar las medidas, acciones y providencias necesarias
para garantizar la vida, resguardar los bienes e integridad
física de las personas que residen o acuden a las zonas
consideradas de alto riesgo y de impacto por eventos
hidrometereológicos, debiendo realizar el acordonamiento
e impedir temporalmente el acceso a las zonas de riesgo,
garantizar la seguridad y vigilancia en los lugares de
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concentración de familias desplazadas, realizar tareas de
búsqueda, salvamento y asistencia, entre otros. Lo anterior
corresponde principalmente a los cuerpos de seguridad del
Estado como las Fuerzas Armadas de Honduras (FFAA)
y la Policía Nacional de Honduras. Asimismo, dichas
instituciones deben poner a disposición la logística requerida
para el traslado de personas afectadas y la movilización de
bienes e insumos necesarios para la atención de la presente
emergencia.
De conformidad a lo establecido en la Ley para la Protección
de las Mujeres en Contextos de Crisis Humanitarias, Desastres
Naturales y Emergencias se debe atender y dar respuesta
efectiva en favor de la mujer, ante la violencia de género en
el contexto de la presente Declaratoria de Emergencia.
ARTÍCULO 7. El Sistema Nacional de Emergencias
“NUEVE, UNO, UNO” (911), como servicio público y de
seguridad nacional, debe mantener activo permanentemente
su número de teléfono único Nueve, Uno, Uno (911), para
atender a la población que requiera asistencia inmediata.
ARTÍCULO 8. Se instruye a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud (SESAL) a coordinar con las
Organizaciones del Sector Salud y con la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para implementar las
acciones necesarias con el objeto de garantizar la salud de la
población afectada, a través de la provisión de servicios y la
atención oportuna de la misma.
ARTÍCULO 9. Se instruye a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
(SEGOB), para que en coordinación con la Secretaría
de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y
Contingencias Nacionales (COPECO), brinde seguimiento
y mantenga comunicación activa y permanente con las
municipalidades de los sectores afectados, con el objeto de
obtener informes en tiempo real de las afectaciones, debiendo
para tal caso trasladar tal información a las instituciones
encargadas de brindar la atención requerida, conforme a los
alcances del presente Decreto.
ARTÍCULO 10. Los contratos suscritos al amparo
del presente Decreto, se realizarán procurando obtener
las condiciones más ventajosas y de calidad para la
Administración Pública y estarán sujetos a los procesos de
aprobación y auditoría previstos por la Constitución y las
Leyes de la República, debiendo ser notificados al Tribunal
Superior de Cuentas (TSC).
Todas las instituciones que realicen contrataciones directas al
amparo del presente Decreto, deberán presentar un Informe
General (que deberá incluir una Auditoría Contable), ante el
Tribunal Superior de Cuentas (TSC), debiendo remitir copia
del mismo a la Presidencia de la República, en un plazo no
mayor de TREINTA (30) días, posterior a la finalización del
periodo de emergencia.
ARTÍCULO 11. El presente Decreto Ejecutivo es de
ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre
del año dos mil veintitrés (2023).
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ANEXO ÚNICO
No. MUNICIPIO DEPARTAMENTO
1. Arizona ATLÁNTIDA
2. Jutiapa
3. La Ceiba
4. La Masica
5. San Francisco
6. Tela
7. Esparta
8. Choluteca CHOLUTECA
9. Pespiré
10. San José
11. San Isidro
12. Orocuina
13. San Marcos de Colón
14. El Triunfo
15. Marcovia
16. Balfate
COLÓN
17. Sonaguera
18. Trujillo
19. Santa Fe
20. Bonito Oriental
21. Limón
22. El Rosario
COMAYAGUA
23. La Libertad
24. Meámbar
25. Minas de Oro
26. Ojos de Agua
27. San Jerónimo
28. San Luis
29. Lamaní
30. Siguatepeque
31. La Lajas
32. Copán Ruinas
COPÁN
33. Dulce Nombre
34. Florida
35. Nueva Arcadia
36. San Nicolás
37. Santa Rosa de Copán
38. La Jigua
39. Veracruz
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No. MUNICIPIO DEPARTAMENTO
40. San Juan de Opoa
41. El Paraíso
42. Nueva Armenia
43. Santa Rita
44. La Unión
45. Corquín
46. San Pedro de Copán
47. Choloma
CORTÉS
48. La Lima
49. Omoa
50. Potrerillos
51. Puerto Cortés
52. San Manuel
53. San Pedro Sula
54. Santa Cruz de Yojoa
55. Villanueva
56. Pimienta
57. San Francisco de Yojoa
58. San Antonio de Cortés
59. El Progreso
60. Chamelecón
61. Santa Rita
62. Alauca
EL PARAÍSO
63. Danlí
64. El Paraíso
65. Güinope
66. Liure
67. Oropolí
68. Soledad
69. Teupasenti
70. Trojes
71. Yuscarán
72. Jacaleapa
73. Cedros
FRANCISCO MORAZÁN
74. Distrito Central
75. Santa Lucía
76. Talanga
77. Tatumbla
78. Cantarranas
79. Valle de Ángeles
80. Nueva Armenia
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No. MUNICIPIO DEPARTAMENTO
81. El Porvenir
82. San Miguelito
83. San Juan de Flores
84. Sabanagrande
85. Orica
86. Ahuas
GRACIAS A DIOS
87. Brus Laguna
88. Puerto Lempira
89. Ramón Villeda Morales
90. Wampusirpi
91. Masaguara
INTIBUCÁ
92. San Francisco de Opalaca
93. Colomoncagua
94. La Esperanza
95. San Antonio
96. Yamaranguila
97. Intibucá
98. San Miguelito
99. Jesús de Otoro
100. San Isidro
101. Camasca
102. Dolores
103. José Santos Guardiola ISLAS DE LA BAHÍA
104. Roatán
105. La Paz
LA PAZ
106. San Pedro de Tutule
107. Santa María
108. Yarula
109. Chinacla
110. Marcala
111. Santa Elena
112. Santiago de Puringa
113. San José
114. Cabañas
115. Cololaca
LEMPIRA
116. Erandique
117. La Iguala
118. Mapulaca
119. San Juan Guarita
120. Mapulaca
121. San Andrés
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No. MUNICIPIO DEPARTAMENTO
122. Las Flores
123. Santa Fe
OCOTEPEQUE 124. La Labor
125. Mercedes
126. San Fernado
127. Ocotepeque
128. Sensenti
129. Belén Gualcho
130. La Encarnación
131. Lucerna
132. San Francisco del Valle
133. San Jorge
134. San Esteban
OLANCHO
135. Campamento
136. El Rosario
137. Salamá
138. San Francisco de Becerra
139. Gualaco
140. San Francisco de la Paz
141. Azacualpa
SANTA BÁRBARA
142. Concepción del Sur
143. Petoa
144. Quimistán
145. Santa Bárbara
146. Trinidad
147. San Marcos
148. San Nicolas
149. Macuelizo
150. San José de Colina
151. El Naranjito
152. El Níspero
153. La Arada
154. San Luis
155. Alianza
VALLE
156. Amapala
157. Coyoles Central
158. Langue
159. Nacaome
160. San Francisco de Coray
161. San Lorenzo
162. Arenal
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COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO SOCIAL
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
No. MUNICIPIO DEPARTAMENTO
163. El Negrito
YORO
164. El Progreso
165. Morazán
166. Olanchito
167. Victoria
168. Yoro
169. Jocón
170. Yorito
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
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JAIME REINALDO TURCIOS OREAMUNO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN, POR LEY
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL
JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
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LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA
SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO
Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario del Directorio del Banco Central
de Honduras, por este medio CERTIFICA el Punto el Punto
3.13 del Acta de la Sesión No.4053 del 2 de noviembre de
2023, la cual contiene la Resolución No.444-11/2023, que
literalmente dice:
«3.13.… Leído el correspondiente proyecto de resolución y
sometido a la consideración del Directorio, después de su
discusión, se aprobó por unanimidad en la forma siguiente:
Resolución
Resolución No. CD-304-46/2023 — Aprobación del Reglamento de Activos Eventuales del BANHPROVI
Poder Judicial
RESOLUCIÓN-CD-304-46/2023 del Consejo
Directivo del Banco Hondureño para la Producción y la
Vivienda (BANHPROVI). CONSIDERANDO (1): Que el
numeral uno (1) del artículo 25 de la Ley del Banco
Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI)
establece "Que es atribución del Consejo Directivo del
Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda
(BANHPROVI) ejercer la dirección y administración
superior de la Institución y aprobar los mecanismos y demás
medidas que se requieran para el cumplimiento de sus
objetivos". CONSIDERANDO (2): Que el artículo 30,
inciso 4) de la Ley del Sistema Financiero establece: "Velar
porque se implementen e instruir para que se mantengan en
adecuado funcionamiento y ejecución, las políticas, sistemas
y procesos que sean necesarios para una correcta
administración, evaluación y control de los riesgos inherentes
al negocio". CONSIDERANDO (3): Que sobre las
atribuciones del Consejo Directivo tomando como base la
resolución del seis (6) de febrero de dos mil doce (2012) del
GE No.180/06-02-2012 de la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros (CNBS), con respecto adquisición, registro y
amortización de Activos Eventuales, enajenación, venta y
uso de activos eventuales. CONSIDERANDO (4): Que la
Resolución GE No.180/06-02-2012 de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros (CNBS), en el artículo 13 Proceso de
Venta de Activos Eventuales establece: "... Los procesos de
venta de activos eventuales aplicados por las instituciones
sujetas al presente Reglamento deberán estar formalizados
en un reglamento interno aprobado por la Junta Directiva o
Consejo de Administración, el cual deberá estar en
concordancia con las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento y en la Ley del Sistema Financiero".
CONSIDERANDO (5): Que en sesión ordinaria CAE-
04/2023 del Comité de Activos Eventuales, celebrada el 21
de julio de 2023, mediante Resolución CAE-06-04-2023,
aprobó el Reglamento de Activos Eventuales, correspondiente
al Departamento de Activos Eventuales en concordancia con
lo establecido en la normativa de la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros (CNBS). CONSIDERANDO (6): Que
mediante memorándum DJ-1044-2023 del treinta (30) de
octubre de dos mil veintitrés (2023) el jefe del Departamento
Jurídico opinó que ha revisado y analizado el Reglamento de
Activos Eventuales del BANHPROVI y que al amparo de
las leyes y la Resolución No. 180-02-2012 es procedente.
CONSIDERANDO (7): Que mediante memorándum PE-
DR-536-2023 del treinta y uno (31) de octubre de dos mil
veintitrés (2023) el jefe del Departamento Riesgos informó
que en virtud de la revisión y consideraciones realizadas por
el Departamento de Activos Eventuales se verificó que se
consideraron las observaciones señaladas por el Departamento
de Riesgos el catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés
(2023), en tal sentido se concluye que es procedente el
proyecto de Reglamento de Activos Eventuales, considerando
que contiene las disposiciones legales y normativas
establecidas por el ente regulador así como otras disposiciones
legales referidas. POR TANTO: Con fundamento en el
Decreto Legislativo No. 6-2005 del 26 de enero de 2005 y
sus reformas aprobadas mediante Decreto Legislativo
No.358-2014 del 20 de mayo de 2014, rectificado a Decreto
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Legislativo No. 358-2013, mediante Fe de Errata publicada
en el Diario Oficial La Gaceta 33530 el 12 de septiembre de
2014; Resolución CD-137-17/2022 del Consejo Directivo
del BANHPROVI; Decreto Legislativo No. 101-2020;
artículo 30, inciso 4) de la Ley del Sistema Financiero;
resolución del seis (6) de febrero de dos mil doce (2012) del
GE No.180/06-02-2012 de la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros (CNBS); en sesión ordinaria CAE-04/2023 de
Comité de Activos Eventuales, celebrada 21 de julio de 2023,
mediante Resolución No. 06-04-2023, donde se aprobó el
Reglamento de Activos Eventuales; en sesión ordinaria No.
CD-46/2023 celebrada el 2 de noviembre de 2023, el Consejo
Directivo del BANHPROVI, por unanimidad de votos,
RESUELVE: 1. Aprobar el Reglamento de Activos
Eventuales del Banco Hondureño para la Producción y la
Vivienda (BANHPROVI), el cual forma parte integral de
esta resolución; este reglamento se leerá de la siguiente
manera: "REGLAMENTO DEACTIVOS EVENTUALES
DEL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN
Y LA VIVIENDA (BANHPROVI). CAPÍTULO I.
ARTÍCULO 1.- Objetivo. El presente Reglamento tiene
como objetivo establecer disposiciones relativas a la
adquisición, registro, contabilización, tenencia, uso,
enajenación, arrendamiento, amortización y venta de los
bienes muebles e inmuebles, que se comprendan dentro de la
categoría de Activos Eventuales, así como de los demás
bienes garantizadores señalados en la Ley de Garantías
Mobiliarias. ARTÍCULO 2.- Definición de Activos
Eventuales. Para efectos del presente Reglamento se
entenderá por: a) Activos Eventuales: Son los bienes
muebles e inmuebles, así como los demás bienes
garantizadores señalados en la Ley de Garantías Mobiliarias,
registrados en concepto de recuperación de obligaciones a
favor del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda
(BANHPROVI), mediante dación en pago de los clientes o
remate judicial. Ya sea por medio de Banca de Primer o
Segundo Piso o producto de los activos recuperados por las
carteras recibidas de Instituciones financieras liquidadas. b)
Bienes Recuperados: Por incumplimiento a las condiciones
establecidas en los contratos privados de promesa de venta y
contratos de arrendamiento con opción a compra suscritos
con el prestatario. ARTÍCULO 3.- Plazo para el Registro
Contable e inscripción. El registro contable de los activos
eventuales deberá realizarse dentro de los parámetros
siguientes: a) Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes
a la fecha de su adquisición, entendiéndose como tal, la fecha
en que ocurra la dación en pago o la de la certificación de la
sentencia emitida por juzgado competente cuando se trate de
remate judicial; perfeccionando su propiedad con la
inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente,
en un período de hasta noventa (90) días calendario contados
a partir de su registro contable. b) De existir problemas
administrativos relacionados con la inscripción en el Registro
de la Propiedad correspondiente que impidan cumplir con el
plazo anterior; esto deberá hacer constar mediante el
documento que corresponda, que dicho proceso fue iniciado
antes del vencimiento del plazo establecido. ARTÍCULO
4.- Recepción de Activos Eventuales Provenientes de
Partes Relacionadas. Previo a la recepción de dación en
pago o adjudicación en remate judicial de bienes, por deudas
de personas naturales o jurídicas, que de acuerdo con la
legislación vigente se consideren partes relacionadas, el
BANHPROVI deberá presentar ante la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros (CNBS) una solicitud de autorización
que incluya: Opinión de la jefatura del área de
Administración de la institución sobre: a) La conveniencia,
desde el punto de vista financiero, de adquirir los referidos
activos eventuales. b) Razones o motivos por los cuales la
parte relacionada no puede cumplir con las obligaciones
pactadas. c) Adjuntarse copia de las acciones de cobro
realizadas por la entidad financiera acreedora. d) De no
existir un avalúo reciente, se requerirá una valoración de los
bienes, realizada por un profesional independiente inscrito
en el registro de valuadores de la CNBS. e) Observar siempre
las disposiciones vigentes sobre la materia de operaciones de
créditos con partes relacionadas emitidas por el Banco
Central de Honduras. CAPÍTULO II. ADQUISICION,
REGISTRO Y AMORTIZACION DE ACTIVOS
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EVENTUALES. Artículo 5.- Valor de Registro. Los
activos eventuales se registrarán en los libros que para tales
efectos lleve el BANHPROVI al menor de los siguientes
valores: a) Al acordado con el deudor en la dación en pago;
b) Al del avalúo practicado, neto de los descuentos contenidos
en la normativa vigente sobre evaluación y clasificación de
cartera crediticia; c) Al consignado en el remate judicial; y,
d) Al sesenta por ciento (60%) del saldo de capital del crédito.
Al valor obtenido mediante el procedimiento señalado, se le
agregaran los gastos incurridos para asumir la propiedad del
bien. Artículo 6.- Bienes susceptibles de venderse por
separado. Cuando se reciba en pago un conjunto de activos
eventuales, cuyo valor individual no se detalle en la escritura
correspondiente y que sean susceptibles de venderse
separadamente, se podrá asignar parte del valor total a cada
activo sobre una base razonable y demostrable. Artículo 7.-
Registro de Pérdida en la Adquisición de los Activos
Eventuales. Cuando el saldo del crédito que se cancela fuere
superior al valor de registro del activo que se incorpora y no
existe otros activos susceptibles de dación en pago o de
remate judicial, constituidos en garantía a favor de la
institución, se deberá castigar dicha diferencia contra las
reservas para crédito, si el BANHPROVI tuviere reservas
suficientes para sus créditos de dudosa recuperación, y si
estas reservas no fueren suficientes se castigará la diferencia
contra resultados del ejercicio. Artículo 8.- Registro de
Inversiones en Activos Eventuales. El BANHPROVI, solo
podrá realizar inversiones en los activos eventuales
adquiridos con la finalidad del mantenimiento y preservación
del bien, siempre que con la ejecución de esas inversiones
obtenga un mejor precio de enajenación o venta. Estas
inversiones deben capitalizarse al valor con que fue registrado
el activo que corresponda y amortizarse en el plazo máxima
de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de registro
contable del activo eventual. La capitalización de las
inversiones en activos eventuales adquiridos no aumenta el
plazo de tenencia de este establecido en el artículo 49 de la
Ley del Sistema Financiero. Artículo 9.- Reserva para
Amortización de Activos Eventuales. Al cumplirse el
segundo (2) año del registro contable del activo eventual, el
BANHPROVI procederá a la amortización proporcional
mensual del valor contable de cada uno de los activos
eventuales adquiridos, en un período no mayor de tres (3)
años. Si los activos eventuales no son registrados
contablemente dentro del plazo establecido en el artículo 3
del presente Reglamento, el BANHPROVI deberá iniciar el
proceso de amortización a partir de la fecha en que
originalmente debió realizarse el registro contable. Lo
anterior sin perjuicio de las sanciones a que diera lugar dicho
incumplimiento. Artículo 10.- Gastos con Cargo a Cuentas
de Resultados. Los desembolsos vinculados con activos
eventuales que las instituciones efectuaren para pagar gastos
relacionados con seguros, servicios públicos, vigilancia,
reparaciones menores, mantenimiento, publicidad, aseo,
transporte, etc., deberán aplicarse con cargo a cuentas de
resultado en los ejercicios financieros en que ocurran.
Artículo 11.- Activos Eventuales totalmente castigados.
Cuando un activo eventual se encuentre contablemente
castigado en un cien por ciento (100%), el BANHPROVI
deberá mantenerlo contabilizado en el balance, hasta que el
mismo sea vendido o liquidado. No obstante, la CNBS podrá
ordenar el descargo correspondiente cuando estos activos no
representen ningún valor para la institución. CAPÍTULO
III. ENAJENACION DE ACTIVOS EVENTUALES.
Artículo 12. - Plazo para la Venta de los Activos
Eventuales. Los activos eventuales deberán ser vendidos
dentro del plazo máximo de dos (2) años contados desde la
fecha de su registro contable, señalado en el artículo 3 del
presente Reglamento. Artículo 13. - Condiciones previas al
Proceso de Venta de Activos Eventuales. El BANHPROVI,
previo a someter los activos eventuales al proceso de venta
respectivo, deberá cumplir con lo siguiente: Tenerlos
inscritos a su favor, en el Registro de la Propiedad
correspondiente, así como tener posesión efectiva de los
mismos, cuando se trate de garantías mobiliarias, además de
observarse lo prescrito en el artículo 18 del presente
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Reglamento, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 62 de la Ley de Garantías Mobiliarias. Artículo 14.
- Proceso de Venta Directa de Activos Eventuales al
público en general. Para la venta directa de los activos
eventuales al público en general, el área de Activos
Eventuales deberá cumplir con los siguientes requerimientos:
a) Contar con aprobación previa del Consejo Directivo con
la acreditación el cumplimiento mediante resolución emitida
firmada por el secretario. b) Colocar una publicación con
información actualizada tanto en lugares visibles de sus
oficinas como en el sitio web de la institución, a fin de que
cualquier persona interesada pueda informarse sabre los
activos eventuales que el BANHPROVI tiene disponibles
para la venta. Los procesos de venta de activos eventuales
aplicados por el BANHPROVI están sujeto a la Resolución
GE No. 180/06-02-2012 emitida por la CNBS, formalizado
en este reglamento interno aprobado por el consejo directivo,
el cual deberá estar en concordancia con las disposiciones
contenidas en el presente reglamento y en la Ley del Sistema
Financiero. Artículo 15. - Proceso de Venta de Activos
Eventuales a funcionarios y/o empleados del
BANHPROVI. Para la venta de los activos eventuales a
funcionarios y/o empleados, el área de Activos Eventuales
deberá solicitar la aprobación al Consejo Directivo quien
deberá reportar a la CNBS en los próximos quince (15) días
de su aprobación. Artículo 16. - Proceso de Venta de
Activos Eventuales a Partes Relacionadas. El
BANHPROVI solo podrá vender activos eventuales a los
miembros del Consejo Directivo y Comisario cumpliendo
los requerimientos siguientes: a) Subasta Pública, en cuyo
caso las condiciones y precio de venta no podrán ser más
favorables que las concedidas u ofrecidas a terceros. b) El
aviso de subasta deberá contener como mínimo los datos
indicados en el artículo siguiente y realizada en dos (2)
medios de comunicación escritos de mayor circulación y en
el sitio web y redes sociales que maneje el BANHPROVI,
así como cualquier otro medio de difusión, por lo menos diez
(10) días antes de la fecha de la subasta. Artículo 17. -
Contenido Mínima del Aviso de Publicación. Las
publicaciones referidas en los artículos que anteceden
deberán contener como mínima la siguiente información: a)
Descripción del activo eventual; b) Ubicación; c) Precio de
referencia; d) Condiciones de financiamiento, si lo hubiere;
e) Dependencia y funcionario responsable donde se pueda
obtener información adicional relativa al proceso de
adquisición del bien; y, f) Cualquier otra información que el
BANHPROVI considere relevante; g) Deberá incluirse que
los gastos inherentes a la formalización de dicha compra
serán a cargo del adquiriente. Artículo 18.- Venta o Subasta
Electrónica de Garantías Mobiliarias constituidas como
Activos Eventuales. En atención a lo dispuesto en el artículo
79 de la Ley de Garantías Mobiliarias, el BANHPROVI
podrá emplear los mecanismos electrónicos que opere y
administre el Registro de Garantías Mobiliarias, adscrito al
Instituto de la Propiedad (IP), para realizar la venta o subasta
de sus activos eventuales, debiendo sujetarse a la
reglamentación que para tales efectos emita el Registro en
referencia. Sin perjuicio del cumplimiento de las políticas y
procedimientos aprobados por el Consejo Directivo en
consonancia con las demás disposiciones normativas
vigentes sobre la materia emitidos por el Registro de
Garantías Mobiliarias. Artículo 19.- Registro de Ganancias
o Pérdidas en la Venta de los Activos Eventuales. El
resultado de la venta de activos eventuales debe registrarse,
según sea el caso, de la siguiente manera: a) Si la venta es al
contado y el precio de venta es mayor al valor registrado en
libros, la diferencia se registrará como ingreso en el momento
de la venta; y, b) Si la venta es al crédito y por un valor
mayor al registrado en libros, el exceso deberá contabilizarse
en una cuenta de pasivo y registrarse proporcionalmente en
cuentas de ingresos a medida que el valor se vaya recuperando
conforme a las cuotas del crédito pactadas. Artículo 20.-
Venta al Crédito. Para la venta al crédito, se deberá cumplir
las siguientes condiciones: a) Que de acuerdo con la
información financiera y antecedentes del prestatario del
crédito originado por la venta del activo se le haya establecido
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capacidad de pago, un buen historial de pago en otras
obligaciones crediticias y el mismo u otros activos de similar
calidad, sean usados para garantizar el pago del crédito; y, b)
Que las condiciones de plazo y tasa de interés del crédito
para la compra del activo sean similares a las ofrecidas por la
institución en operaciones de crédito normal. c) En caso de
que la transacción origine una pérdida, la misma deberá
reconocerse en el momento de la venta. Artículo 21.-
Ejecución de Garantías Mobiliarias. Para la ejecución de
garantías mobiliarias, se deberán observar las disposiciones
contenidas en el Título VI "Ejecución", artículos 55 al 61 de
la Ley de Garantías Mobiliarias. CAPÍTULO IV.
ARRENDAMIENTO DE ACTIVOS EVENTUALES.
Artículo 22.- Contratos de Arrendamiento de Activos
Eventuales. Cuando se considere conveniente, el
BANHPROVI podrá suscribir contratos de arrendamiento,
previa opinión favorable de la CNBS a quien se le deberá
informar cada caso dentro de los 30 días previos a la fecha de
la suscripción del contrato, quien podría objetar el contrato o
al contrario aprobarlo. Artículo 23.- Registro de los
Ingresos Derivados del Arrendamiento de Activos
Eventuales. Los ingresos generados por los contratos
aprobados por la CNBS señalados en el artículo precedente
se contabilizarán como ingresos extraordinarios dentro del
período en que se reciban. En ningún caso, la suscripción de
estos contratos exime al BANHPROVI de registrar la
amortización anual a que se refiere el artículo 49 de la Ley
del Sistema Financiero. En el caso de aquellos bienes que se
encuentren ocupados de manera irregular y que producto del
acercamiento de las autoridades del BANHPROVI con sus
ocupantes, se reciba pagos como compensación por el uso de
este y previo a firma de un contrato que normalice el uso, se
deberá informar a la CNBS en los términos establecidos en
el artículo 22 de este reglamento. CAPÍTULO V. USO DE
ACTIVOS EVENTUALES. Artículo 24.- Autorización
sobre Uso de Activos Eventuales. En caso de que el
BANHPROVI dispone conservar para su propio uso un
activo eventual, deberá presentar solicitud por escrito ante la
CNBS que incluya documentación siguiente: a) Antecedentes
relativos al bien, b) Razones que justifican el uso que se dará
al mismo, c) El valor de adjudicación, d) El valor de
contabilización, e) El valor del avalúo, f) La amortización
efectuada si fuera el caso; y, g) Los documentos de propiedad
debidamente inscritos. Artículo 25. - Proceso de Autoriza-
ción para Uso de Activos Eventuales. Presentada la
solicitud con la documentación a la que se refiere el artículo
anterior, la CNBS realizará las verificaciones y averiguaciones
que estime pertinentes; en especial, comprobar que, con la
incorporación del activo eventual, la institución no excede el
límite que en materia de mobiliario, equipo y bienes raíces,
establece la legislación correspondiente. De los resultados
de la diligencia la CNBS dentro de un plazo no mayor de
treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha que se
haya recibido toda la documentación requerida, otorgará o
denegará la autorización. Artículo 26.- Registro Contable
de Activos para el Propio uso del BANHPROVI. Los
activos eventuales autorizados para el propio uso deberán ser
contabilizados bajo los parámetros siguientes: a) Registrados
como activos fijos y registrados al valor contable. b) Las
reservas constituidas por dichos activos eventuales deberán
ser reclasificadas a las reservas del activo fijo; c) Caso que se
produzca con esta operación una depreciación acelerada del
activo; d) De existir un remanente del activo sujeto a ser
amortizado, este deberá computarse a partir la fecha de su
registro como activo fijo. CAPÍTULO VI. DISPOSI-
CIONES FINALES. Artículo 27.- Información sobre
Activos Eventuales. El BANHPROVI deberá mantener un
expediente por cada activo eventual adquirido que contenga
como mínimo la información y documentación siguiente: a)
Registro auxiliar que indique: • Nombre del deudor a quien
perteneció el activo, su última categoría asignada por la
institución; así como las reservas registradas; y, • Descripción
del activo, en donde se detalle: • Ubicación; • Fecha de
contabilización; • Fecha de adquisición; • Valor de
contabilización; • Inversiones realizadas; • Amortizaciones
del ejercicio; y, • Amortizaciones acumuladas. b) Informes
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de valuación del bien antes de su adquisición y avalúo para
realizar la venta; c) Copia de la escritura de adjudicación o
dación en pago, debidamente registrada en el Registro de la
Propiedad que corresponda; d) Copia de las operaciones
contables; e) Publicaciones de avisos de subasta y copia de
las actas de subasta, en caso de que corresponda; f)
Memorándum o nota de liquidación que debe contener como
mínimo lo siguiente: • Detalle del saldo de las obligaciones
que fueron canceladas, capital intereses cuando aplique; •
Categoría del deudor al momento de la adquisición del activo
eventual; • Detalle de los gastos incurridos en la adjudicación
del bien; y, • Comparativo de valores donde se evidencie que
el valor contabilizado este acuerdo al presente Reglamento.
g) Informe de visitas a los activos eventuales no vendidos en
el plazo de tenencia establecido en la Ley del Sistema
financiero, con un periodo de antigüedad no mayor a dos
años en caso de bienes muebles; y, no mayor a cuatro (4)
años en casos de bienes inmuebles; en el que se hace constar
el estado en que se encuentra el bien, si tiene o no problemas
de tenencia o de existencia; h) Cada expediente deberá estar
debidamente foliado. Artículo 28.- Remisión de
Información. El BANHPROVI deberá remitir a la CNBS,
en los diez (10) días hábiles siguientes al cierre de los meses
de marzo, junio, septiembre y diciembre, en un archivo
ASCII o en archivos XLS los saldos de los activos eventuales,
de conformidad a los formatos establecidos por la normativa.
Asimismo, las instituciones serían responsables del
contenido, veracidad, validación y envío de los datos
remitidos a la CNBS. La información recibida por esta
Comisión podrá ser verificada en cualquier momento; y, en
caso existir deficiencias por error, omisión o dolo de la
información reportada, las instituciones estarán sujetas a las
sanciones correspondientes. Artículo 29.- Efecto Fiscal.
Las amortizaciones, pérdidas y gastos ocasionados en la
adjudicación, administración y venta de activos eventuales,
estarán exentos de toda clase de impuestos conforme a lo
establecido del artículo 44 de la ley del BANHPROVI.
Artículo 30.- Sanciones. El incumplimiento a las
disposiciones señaladas en el presente Reglamento será
sancionado de conformidad a lo establecido en el marco
legal vigente y en el Reglamento de Sanciones emitido por la
CNBS. Artículo 31.- Casos no Previstos. Los casos no
previstos en el presente Reglamento serán resueltos por la
CNBS, de conformidad a lo dispuesto en la Legislación
aplicable a la materia. Artículo 32.- Derogatoria. Dejar sin
valor y efecto a partir de la aprobación del presente
Reglamento, cualquier otra disposición que sobre la materia
haya emitido el Consejo Directivo anterior. Artículo 33.-
Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigor a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta". (F)
EDWIN ARAQUE BONILLA, Consejero Presidente. (F)
MARITZA ARITA, Consejera Propietaria. (F) IRVING
HOMERO ZAVALA BUESO, Consejero Suplente. (F)
FRANCISCO JAVIER ARGUETA SABILLÓN, Comisario.
(F) FÉLIX GERARDO MARTÍNEZ U., Secretario del
Consejo Directivo del Banco Hondureño para la Producción
y la Vivienda (BANHPROVI).
Y para los efectos de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, se extiende la presente CERTIFICACIÓN en la
ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central el 7 de
noviembre de 2023.
ABOGADO FÉLIX GERARDO MARTÍNEZ U.
SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO
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PODER JUDICIAL
Unidad de Licitaciones
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
1. El Poder Judicial de Honduras invita a las empresas
Constructoras previamente Precalificadas con este
Poder del Estado en el área de Construcción y
debidamente autorizadas conforme a las Leyes de la
República de Honduras, a presentar ofertas en sobre
sellado para participar en el proceso de Licitación
Pública Nacional No. 17- 2023 "Construcción
del edificio Judicial para el Juzgado de Paz del
municipio de Santa María del Real, departamento
de Olancho".
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de fondos propios del Poder
Judicial.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedi-
mientos de Licitación Pública Nacional (LPN),
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y
su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, a partir del día jueves 16 de
noviembre de 2023, en un horario de 7:30 a.m. a 4:00
p.m., mediante solicitud escrita a Unidad de Licitaciones
del Poder Judicial, teléfono 2225- 9902, ubicada en el
edificio que alberga las nuevas oficinas de la Dirección
Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder
Judicial, en Colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de
Justicia, Tegucigalpa, M.D.C., en un horario de 7:30 a.m.
a 4:00 p.m. Previo al pago NO REEMBOLSABLE de
L.200.00 (Doscientos Lempiras Exactos), en la Pagaduría
Especial del Poder judicial, ubicada en el primer piso del
antiguo edificio Administrativo del palacio de justicia.
El método de pago será mediante la cancelación en
efectivo. Los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
"HONDUCOMPRAS", (www.honducompras.gob.hn).
5. Para presentar una mejor oferta, se recomienda a los
participantes, visitar y reconocer el sitio en el que se
realizará la obra, para analizar las condiciones físicas
del mismo, visita que se efectuará el día martes 28
de noviembre de 2023, a las 2:00 p.m., junto con el
Representante que designe el Departamento de Obras
Físicas de este Poder del Estado, teléfono 2240-6528
y 2240-7585, punto de reunión en el Terreno para el
edificio del Juzgado de Paz, Barrio Buenos Aires,
al par del Kinder "Corina de Jesús Raudales",
municipio de Santa María del Real, Olancho.
6. Cualquier consulta o duda, deberá ser presentada por
escrito, en la oficina de la Unidad de Licitaciones,
ubicada en el edificio que alberga las oficinas de la
Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones
del Poder Judicial en Colonia Miraflores Sur, atrás
del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C., a más
tardar el viernes 8 de diciembre de 2023, último día
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para hacer las preguntas. Vencido dicho plazo, no
se aceptarán más consultas según lo preceptuado
en el Artículo 105 del Reglamento de la Ley de
Contratación del Estado.
7. La recepción y apertura de ofertas se llevará a cabo
mediante acto público, el día Lunes 8 de enero de
2024, a las 09:00 a.m., en el Salón de Sesiones
ubicado en el edificio que alberga las oficinas de la
Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones
del Poder Judicial en Colonia Miraflores Sur, atrás
del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C. Las
ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los oferentes que deseen asistir en la dirección,
fecha y hora indicada. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento
de la Oferta del dos por ciento (2%) por el monto
ofertado y la forma establecidos en los documentos
de Licitación. Las Ofertas que se reciban fuera de
plazo serán rechazadas.
8. El plazo de ejecución del proyecto es de ciento
ochenta ( 180) días calendario.
9. Las ofertas presentadas después de la hora indicada,
no serán aceptadas y les serán devueltas sin
abrir, Artículo 121 del Reglamento de la Ley de
Contratación del Estado.
Lic. Gisela Cáceres Zelaya
Jefe de la Unidad de Licitaciones
24 N. 2023
PODER JUDICIAL
Unidad de Licitaciones
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
1. El Poder Judicial de Honduras invita a las empresas
Constructoras previamente Precalificadas con este
Poder del Estado en el área de Construcción y
debidamente autorizadas conforme a las Leyes de la
República de Honduras, a presentar ofertas en sobre
sellado para participar en el proceso de Licitación
Pública Nacional No. 18-2023. "Ampliación y
remodelación del edificio Judicial del municipio
de Amapala, departamento de Valle".
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de fondos propios del Poder
Judicial.
3. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional
(LPN), establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, a partir del día jueves 16 de
noviembre de 2023, en un horario de 7:30 a.m. a 4:00
p.m., mediante solicitud escrita a Unidad de Licitaciones
del Poder Judicial, teléfono 2225- 9902, ubicada en el
edificio que alberga las nuevas oficinas de la Dirección
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Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder
Judicial, en Colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de
Justicia, Tegucigalpa, M.D.C., en un horario de 7:30 a.m.
a 4:00 p.m. Previo al pago NO REEMBOLSABLE de
L.200.00 (Doscientos Lempiras Exactos), en la Pagaduría
Especial del Poder Judicial, ubicada en el primer piso del
antiguo edificio Administrativo del palacio de Justicia.
El método de pago será mediante la cancelación en
efectivo. Los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
"HONDUCOMPRAS", (www.honducompras.gob.hn).
5. Para presentar una mejor oferta, se recomienda a los
participantes, visitar y reconocer el sitio en el que se
realizará la obra, para analizar las condiciones físicas
del mismo, visita que se efectuará el día jueves 30
de noviembre de 2023, a la 1:00 p.m., junto con el
Representante que designe el Departamento de Obras
Físicas de este Poder del Estado, teléfono 2240-6528
y 2240-7585, punto de reunión en el edificio judicial
de Amapala.
6. Cualquier consulta o duda, deberá ser presentada por
escrito, en la oficina de la Unidad de Licitaciones,
ubicada en el edificio que alberga las oficinas de la
Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones
del Poder Judicial en Colonia Miraflores Sur, atrás
del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C., a más
tardar el viernes 8 de diciembre de 2023, último
día para hacer las preguntas. Vencido dicho plazo,
no se aceptarán más consultas según lo preceptuado
en el Artículo 105 del Reglamento de la Ley de
Contratación del Estado.
7. La recepción y apertura de Ofertas se llevará a cabo
mediante acto público, el día jueves 11 de enero
de 2024, a las 09:00 a.m. en el Salón de Sesiones
ubicado en el edificio que alberga las oficinas de la
Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones
del Poder Judicial en Colonia Miraflores Sur, atrás
del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C. Las
ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los oferentes que deseen asistir en la dirección,
fecha y hora indicada. Todas las Ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento
de la Oferta del dos por ciento (2%) por el monto
ofertado y la forma establecidos en los documentos
de Licitación. Las Ofertas que se reciban fuera de
plazo serán rechazadas.
8. El plazo de ejecución del proyecto es de doscientos
diez (210) días calendario.
9. Las Ofertas presentadas después de la hora
indicada, no serán aceptadas y les serán devueltas
sin abrir, Artículo 121 del Reglamento de la Ley de
Contratación del Estado.
Lic. Gisela Cáceres Zelaya
Jefe de la Unidad de Licitaciones
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REPUBLICA DE HONDURAS
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCION TECNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRICOLAS
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA
DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para
efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta
dependencia se ha presentado la solicitud de REGISTRO
DE PLAGUICIDA.
El representante legal: Mario Antonio Mendoza Castillo
Actuando en representación de la empresa: HANSEANDINA
LIMITADA.
Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA
De nombre Comercial: ARACNIUM PRO 43 SC
Compuesto por los elementos: 43% Bifenazate
Grupo al que pertenece: Carboxilato de Hidracina
Clasificación toxicológica: 5
Estado Físico: Líquido
Tipo de formulación: Suspensión concentrada (SC)
Formulador y País de Origen: HANSEASIA LIMITED./
CHINA.
Tipo de Uso: Acaricida
EXPSENASA: 639-2021
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan
causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia
de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación
de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.
157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de
Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la
Ley Procedimiento Administrativos.
"ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA"
Tegucigalpa, M.D.C., miércoles, 1 de noviembre de
Ing Fredy Samuel Raudales
Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos
Agrícolas
24 N. 2023
REPUBLICA DE HONDURAS
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCION TECNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRICOLAS
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para
efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en
esta dependencia se ha presentado la sol REGISTRO DE
PLAGUICIDA
El representante o apoderado legal: Mario Antonio Mendoza
Actuando en representación de la empresa: NGC AGROS-
CIENCES PANAMA, S.A.
Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA
De nombre Comercial: PLANEADOR 15 SC
Compuesto por los elementos: 10.00% Chlorantraniliprole,
5.00% Lambda- Cyhalothrin
Grupo al que pertenece: Diamida, Piretroide
Clasificación toxicológica: "4"
Estado Físico: Líquido
Tipo de formulación: Suspensión concentrada (SC)
Formulador y País de Origen: YIXING XINGNONG
CHEMICAL PRODUCTS CO., LTD. / CHINA
Tipo de Uso: Insecticida
EXPSENASA: 2304-1113
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan
causales técnicas y/ o científicas que demuestre la existencia
de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación
de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.
157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de
Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la
Ley Procedimiento Administrativos.
"ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA"
Tegucigalpa, M.D.C., lunes, 6 de noviembre de 2023
Ing Fredy Samuel Raudales
Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos
Agrícolas
24 N. 2023
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE
SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN DE
PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de
Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia
se ha presentado la sol RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN DE
PLAGUICIDA
El Representante o Apoderado Legal: Mario Mendoza
Actuando en representación de la empresa
ANASAC INTERNATIONAL CORPORATION, S.A.
Tendiente a que autorice la RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN
DE PLAGUICIDA
De Nombre Comercial:
YUNKE 25.7 SC
Compuesto por los elementos:
15.70% FIPRONIL, 10% IMIDACLOPRID
Grupo al que Pertenece:
Fenilpirazol, Neonicotinoide
Clasificación Toxicológica:
Estado Físico:
Líquido
Tipo de Formulación:
Suspensión concentrada (SC)
Formulador y País de Origen:
GLEBA, S.A./ARGENTINA, ANASAC CHILE, S.A./CHILE,
ZHEJIANG LONGYOU EAST ANASAC CROP SCIENCE
CO., LTD/CHINA
Tipo de Uso: Insecticida
EXPSENASA: 2306-1863
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con
un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y
Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento
Administrativos.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
Tegucigalpa, M.D.C., martes, 7 de noviembre de 2023
ING. FREDY SAMUEL RAUDALES
Jefe Interino del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
24 N. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE
SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN DE
PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de
Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia
se ha presentado la sol RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN DE
PLAGUICIDA
El Representante o Apoderado Legal: Mario Mendoza
Actuando en representación de la empresa
ANASAC INTERNATIONAL CORPORATION, S.A.
Tendiente a que autorice la RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN
DE PLAGUICIDA
De Nombre Comercial:
ZEACOT 4 SC
Compuesto por los elementos:
4% NICOSULFURON
Grupo al que Pertenece:
Sulfonilurea
Clasificación Toxicológica:
Estado Físico:
Líquido
Tipo de Formulación:
Suspensión concentrada (SC)
Formulador y País de Origen:
GLEBA, S.A./ARGENTINA, ANASAC CHILE, S.A./CHILE,
ZHEJIANG LONGYOU EAST ANASAC CROP
Tipo de Uso: Herbicida
EXPSENASA: 2306-1862
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con
un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y
Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento
Administrativos.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
Tegucigalpa, M.D.C., martes, 7 de noviembre de 2023
ING. FREDY SAMUEL RAUDALES
Jefe Interino del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
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Unidad de Licitaciones
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
1. El Poder Judicial de Honduras, invita a las empresas
Constructoras previamente Precalificadas con este Poder
del Estado en el área de Construcción y debidamente
autorizadas conforme a las Leyes de la República
de Honduras, a presentar ofertas en sobre sellado
para participar en el proceso de Licitación Pública
Nacional No. 03-2023 "Construcción del Complejo de
Ofibodegas en la Ciudad de Tegucigalpa, Departamento
de Francisco Morazán.
2. EI financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de fondos propios del Poder Judicial.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, a partir del día jueves 16 de
noviembre de 2023, en un horario de 7:30 a.m. a 4:00
p.m., mediante solicitud escrita a Unidad de Licitaciones
del Poder Judicial, teléfono 2225-9904, ubicada en el
Edificio que alberga las nuevas oficinas de la Dirección
Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder
Judicial, en Colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de
Justicia, Tegucigalpa, M.D.C., en un horario de 7:30 a.m.
a 4:00 p.m. Previo al pago NO REEMBOLSABLE
de L.200.00 (Doscientos Lempiras Exactos), en la
Pagaduría Especial del Poder Judicial, ubicada en el
primer piso del antiguo Edificio Administrativo del
Palacio de Justicia. El método de pago será mediante
la cancelación en efectivo. Los documentos de la
licitación también podrán ser examinados en el Sistema
de Información de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras, "HONDUCOMPRAS",
(www.honducompras.gob.hn).
5. Para presentar una mejor oferta, se recomienda a los
participantes, visitar y reconocer el sitio en el que se
realizará la obra, para analizar las condiciones físicas
del mismo, visita que se efectuará el día lunes 27 de
noviembre de 2023, a las 10:00 a.m., junto con el
Representante que designe el Departamento de Obras
Físicas de este Poder del Estado, teléfono 2240-6528 y
2240-7585, punto de reunión en el estacionamiento
frente al Edificio de las nuevas oficinas de la Dirección
Administrativa del Poder Judicial.
6. Cualquier consulta o duda, deberá ser presentada por
escrito, en la oficina de la Unidad de Licitaciones,
ubicada en el edificio que alberga las oficinas de la
Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones
del Poder Judicial en Colonia Miraflores Sur, atrás del
Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar
el martes 5 de diciembre de 2023, último día para hacer
las preguntas. Vencido dicho plazo, no se aceptarán más
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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consultas según lo preceptuado en el Artículo 105 del
Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.
7. La recepción y apertura de ofertas se llevará a cabo
mediante acto público, el día viernes 12 de enero de
2024, a las 09:00 a.m., en el Salón de Sesiones ubicado
en el edificio que alberga las oficinas de la Dirección
Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder
Judicial en Colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio
de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C., las ofertas se abrirán
en presencia de los representantes de los oferentes que
deseen asistir en la dirección, fecha y hora indicada. Todas
las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta del dos por ciento (2%)
por el monto ofertado y la forma establecidos en los
documentos de Licitación. Las ofertas que se reciban
fuera de plazo serán rechazadas.
8. El plazo de ejecución del proyecto es de catorce ( 14)
meses calendario.
9. Las ofertas presentadas después de la hora indicada, no
serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir, Artículo
121 del Reglamento de la Ley de Contratación del
Estado.
Lic. Gisela Cáceres Zelaya
Jefa de la Unidad de Licitaciones
24 N. 2023
Unidad de Licitaciones
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
1. El Poder Judicial de Honduras, invita a las empresas
Constructoras previamente Precalificadas con este
Poder del Estado en el área de Construcción y
debidamente autorizadas conforme a las Leyes de la
República de Honduras, a presentar ofertas en sobre
sellado para participar en el proceso de Licitación
Pública Nacional No. 10-2023, "Construcción de
Salones de Reuniones para la Presidencia anexos al
Edificio Principal de Tegucigalpa, departamento de
Francisco Morazán".
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de fondos propios del Poder Judicial.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, a partir del día jueves 16 de
noviembre de 2023, en un horario de 7:30 a.m. a
4:00 p.m., mediante solicitud escrita a Unidad de
Licitaciones del Poder Judicial, teléfono 2225-9904,
ubicada en el Edificio que alberga las nuevas oficinas
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,392
Administrativa y la Unidad de Licitac