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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

23 noviembre 2023Edición No. 36,391

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2023 — Autorización de contratación directa para construcción de Hospitales Básicos y Regional

Poder Ejecutivo

LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos, y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, administrar la Hacienda Pública, y las demás que le confieren la Constitución y las leyes (artículo 245 numerales 2, 11, 19 y 45). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo 59). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad (artículo 145). CONSIDERANDO: Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados parte en el Pacto se encuentra la generación de condiciones que aseguren a todos asistencia y servicios médicos en caso de enfermedad (artículo 12). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la declaración del Estado de -- 1 of 40 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros (artículo 9). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 16-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de junio de 2022, en su edición número 35,946, se declara ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA en todo el Sistema de Salud Pública a nivel nacional por el año 2022, la cual fue prorrogada para el año 2023 mediante el Decreto Ejecutivo número PCM 04-2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de enero del 2023, en su edición número 36,130. CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado establece que se podrán realizar contrataciones directas, cuando se tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la referida Ley (artículo 63 numeral 1). POR TANTO, En aplicación de los artículos 59, 145, 245 numerales 2, 11, 19 y 45; 248 y 252 de la Constitución de la República; artículos 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 9 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado; Decretos Ejecutivos número PCM 16-2022 y PCM 04-2023; artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y, demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1. En virtud de la Declaratoria de ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA en todo sistema de salud pública a nivel nacional para el año 2023, aprobada mediante los Decretos Ejecutivos número PCM 16-2022 y PCM 04- 2023; con el objetivo de garantizar el derecho a la salud y mejorar el acceso de la población hondureña a servicios de atención médica de calidad mediante la construcción de clínicas y hospitales públicos eficientes y adecuadamente equipados, priorizando el rescate y fortalecimiento del Sistema Sanitario Público Nacional, SE AUTORIZA a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) a realizar la contratación directa de los bienes y servicios, tales como obras, diseño, consultorías, suministros, construcción, instalación y supervisión, entre otros que sean necesarios para la construcción y puesta marcha de los siguientes Hospitales: 1. Hospital Básico de Ocotepeque; 2. Hospital Básico de Salamá; y, 3. Hospital Regional de Santa Bárbara. ARTÍCULO 2. Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) identificar, gestionar y asignar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), los fondos financieros que sean necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo, quedando autorizada para -- 2 of 40 -- realizar las operaciones presupuestarias y financieras para la ejecución de los recursos asignados, así como la aprobación de las modificaciones presupuestarias de conformidad con la ley, que permitan garantizar la construcción, puesta en marcha, desarrollo integral e implementación de los Hospitales enunciados en el artículo precedente. ARTÍCULO 3. Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA,) así como a cualquier otra autoridad vinculada, para agilizar los respectivos trámites administrativos, técnicos y legales para la pronta aprobación de permisos de construcción, permisos ambientales, extracción de banco de materiales y todos aquellos permisos que sean requeridos para el proceso de construcción y puesta en marcha de la Infraestructura Pública Sanitaria a nivel nacional. ARTÍCULO 4. Los contratos suscritos al amparo del presente Decreto Ejecutivo estarán sujetos a los procesos de aprobación y auditoría previstos por la Constitución de la República y demás leyes aplicables en el país, los que deberán ser notificados al Tribunal Superior de Cuentas (TSC). ARTÍCULO 5. El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial ¨La Gaceta¨. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los 22 días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL -- 3 of 40 -- JAIME REINALDO TURCIOS OREAMUNO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS -- 4 of 40 -- LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS -- 5 of 40 -- Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 49-2023

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-049-2023 — Autorización para adquisición de inmuebles para construcción de Hospitales

Poder Ejecutivo

LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y de Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo 59). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas (artículo 145). CONSIDERANDO: Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados parte en el Pacto se encuentra la generación de condiciones que aseguren a todos asistencia y servicios médicos en caso de enfermedad (artículo 12). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos conforme a ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), entre otras, la competencia fundamental concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población (artículo 29 numeral 12). CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la Presidenta Iris Xiomara Castro Sarmiento, el fortalecimiento del Sistema de Salud Pública a través de la construcción de infraestructura hospitalaria a nivel nacional con proyecciones de Hospitales Generales y de Especialidades, para lo cual es necesario adquirir los inmuebles respectivos. CONSIDERANDO: Que se encuentran identificados y negociados dos inmuebles en donde se construirán los siguientes hospitales: 1) “Hospital de Ocotepeque”, en el municipio de Ocotepeque, departamento de Ocotepeque; y, 2) “Hospital de Traumatología”, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. CONSIDERANDO: Que el inmueble donde se construirá el “Hospital de Ocotepeque”, se encuentra debidamente -- 6 of 40 -- inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil del departamento de Ocotepeque, bajo el asiento número 17 del tomo 50 del Libro del Registro de Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas, con una área de QUINCE (15) MANZANAS Y MEDIA, MÁS CIENTO VEINTE VARAS CUADRADAS (120V2); a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), quien tiene a bien traspasar una fracción de terreno con un área de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO PUNTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (27,891.69M2), en DONACIÓN a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL). CONSIDERANDO: Que el inmueble identificado para la construcción del “Hospital de Traumatología” se encuentra inscrito en la Matrícula 1163294, asiento 1, en el Registro de la Propiedad Inmueble de Francisco Morazán, a favor del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), con área de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (44,822.25M2). El propietario venderá dicho inmueble a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), mediante contrato de compraventa. CONSIDERANDO: Que se encuentra negociado e identificado un inmueble para la construcción del acceso al “Hospital de Santa Bárbara”, departamento de Santa Bárbara, tiene un área de DOS (2) MANZANAS de terreno equivalentes a TRECE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (13,950 MTS2) de extensión superficial, el cual se desmembra de un inmueble de mayor extensión, que se encuentra inscrito bajo el número Noventa y uno (91) del tomo mil novecientos sesenta y seis (1966) del libro de Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas del Instituto de la Propiedad (IP), del departamento de Santa Bárbara. CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado establece que la preparación, adjudicación y formalización de los contratos de compra-venta permuta, donación, arrendamiento, préstamos u otros de contenido patrimonial que tenga que celebrar la Administración Pública, estarán exentos de los procedimientos y requisitos establecidos en la misma, en virtud de que el objeto de los mismos son en todo caso bienes inmuebles específicos y particulares, aplicándose en los mismos las disposiciones legales especiales que le son aplicables. El Estado no está obligado a cumplir con las solemnidades o requisitos de forma que para la validez de dichos contratos exigiere el Derecho Privado (artículo 2). CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la Ley de Propiedad, las Certificaciones de las Resoluciones, Acuerdos, Decretos o Sentencias de la autoridad competente servirán de título inscribible cuando reconozcan, constituyan, extingan, transfieran, graven o modifiquen derechos reales. Asimismo, establece que los registradores no objetarán la legalidad de las órdenes judiciales o administrativas que manden una inscripción (artículos 37 párrafo 3 y 46). CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), la institución estatal que tenga interés en que se autorice para disponer la venta, adquisición o donación de inmuebles del Estado, deberá presentar su solicitud ante la Secretaría General de la Dirección Nacional de Bienes del Estado DNBE (artículo 65). -- 7 of 40 -- CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, indica que el Consejo de Secretarios de Estado tiene la atribución de autorizar la venta de bienes fiscales (artículo 22 numeral 10). POR TANTO, En uso de las facultades legales establecidas en los artículos 59, 145, 235 y 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República de Honduras; artículos 11, 22 numeral 10 y 29 numeral 12 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 13 y 67 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; artículos 37 párrafo primero y tercero y 46 de la Ley de la Propiedad; artículos 105 numeral 5 y 116 del Reglamento de la Ley de Propiedad; artículos 702 y 2313 del Código Civil; artículos 64 y 65 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE); artículos 2 y 5 de la Ley de Contratación del Estado; artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y, demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1. Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), para adquirir por medio de contrato de compraventa, el inmueble que se encuentra inscrito en la Matrícula 1163294, asiento 1, en el Registro de la Propiedad Inmueble del departamento de Francisco Morazán, a favor del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), con una área de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (44,822.25m2). En dicho inmueble se construirá el “Hospital de Traumatología”, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán. ARTÍCULO 2. Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), para traspasar y aceptar, respectivamente, el dominio de una fracción de terreno en DONACIÓN de parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), inmueble que se describe de la siguiente manera: INMUEBLE UBICADO EN LA COLONIA LAS AMÉRICAS, 2DA AVENIDA NOROESTE, MUNICIPIO DE OCOTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE Y CON COLINDANCIAS SIGUIENTES: NORTE: ESCUELA NORMAL BILINGÜE PROFESOR MIGUEL ANGEL CHINCHILLA SOLIS, SUR: 2DA AVENIDA NOR- OESTE, COLONIA LAS AMÉRICAS, ESTE ESCUELA NORMAL BILINGÜE PROFESOR MIGUEL ANGEL CHINCHILLA Y OESTE: CENTRO ESCOLAR BÁSICO DOCTOR SALVADOR CORLETO; TENIENDO DE ÁREA VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO PUNTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (27,891.69 MTS2), EQUIVALENTES A 40,005.29 VRS2, TAMBIÉN EQUIVALENTES A 2.7892 HECTÁREAS Y EQUIVALENTES A 4.00 MANZANAS, UBICADO EN PERÍMETRO URBANO Y CON CLAVE CATASTRAL SEGÚN SISTEMA SURE 1401-0508-00002; y, que según antecedente de dominio, el inmueble de mayor extensión se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Ocotepeque, bajo el número de Asiento 17 Tomo 50 del Libro del Registro de Propiedad, Hipotecas y -- 8 of 40 -- Anotaciones Preventivas a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, con área de QUINCE (15) MANZANAS Y MEDIA, MÁS CIENTO VEINTE VARAS CUADRADAS (120V2). En dicha fracción de terreno se construirá el “Hospital de Ocotepeque”. ARTÍCULO 3. Se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), para adquirir por medio de contrato de compraventa el inmueble ubicado EN LA ALDEA DE GUALJOCO, MUNICIPIO DE SANTA BÁRBARA, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, EL CUAL TIENE UN ÁREA DE DOS (2) MANZANAS DE TERRENO EQUIVALENTES A TRECE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (13,950 MTS2) DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL CON LOS SIGUIENTES LÍMITES Y COLINDANCIAS: AL NORTE: MIDE DEL PUNTO 1 AL 2, TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO SETENTA Y CINCO METROS (348.75M), COLINDA CON TERRENO DEL HOSPITAL; AL SUR: MIDE DEL PUNTO 3 AL 4, TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO SETENTA Y CINCO METROS (348.75M), COLINDA CON RESTO DE LA PROPIEDAD, AL ESTE: MIDE DEL PUNTO 2 AL 3, CUARENTA METROS (40.00 M), COLINDA CON RESTOS DE LA PROPIEDAD; AL OESTE: MIDE DEL PUNTO 4 AL 1, CUARENTA METROS (40.00M), COLINDA CON RESTO DE LA PROPIEDAD; terreno que se desmembra de otro de mayor extensión, tal como consta en la Escritura Pública número ciento diecisiete (117) del treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019), inscrita bajo el número noventa y uno (91) del tomo mil novecientos sesenta y seis (1966) del Libro de Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas del Instituto de la Propiedad, del departamento de Santa Bárbara, para la construcción del acceso al “Hospital de Santa Bárbara”. ARTÍCULO 4. Eximir los requisitos formales de los artículos 64 y 65 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), siendo política de Estado en el sector salud y atendiendo la necesidad pública de que los ciudadanos tengan servicios de salud de manera más próxima posible. ARTÍCULO 5. Se autoriza al Procurador General de la República de Honduras, para que comparezca y suscriba a nombre del Estado, los inmuebles antes relacionados y que los mismos sean traspasados e inscritos en el Registro Inmueble según corresponda, los inmuebles a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), por medio de los documentos o instrumentos notariales autorizados según la ley. ARTÍCULO 6. Con el objetivo de simplificar los procesos de inscripción de estos inmuebles, se instruye al Instituto de la Propiedad (IP), para que los Registros de la Propiedad Inmueble correspondientes, inscriban sin demora alguna y con prioridad en el orden de prelación de cualquier otro documento relacionado a los inmuebles o no, ya que, representa gran importancia al plan actual en el tema de salud. ARTÍCULO 7. Tomando en cuenta que este acto y este contrato traslaticios de dominio a favor del Estado atreves de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) y el acto y contrato que mande a inscribir los mismos, estará exento de cualquier pago de impuestos de tradición de bienes inmuebles y de las tasas registrales, autorizando al Instituto de la Propiedad (IP) como ente desconcentrado de la Presidencia, como coadyuvador para que no se presenten obstáculos insuperables a la inscripción del traspaso de dominio de los inmuebles descritos anteriormente. -- 9 of 40 -- ARTÍCULO 8. Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), como ente del Estado involucrado en este acto y contrato, hacerse cargo de la protocolización notarial y demás asuntos relacionados a la inscripción de estos documentos. Asimismo, una vez inscritos, dar razón a la Dirección Nacional de Bienes Nacionales sobre el traspaso de dominio y adquisición a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL). ARTÍCULO 9. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los 22 días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL JAIME REINALDO TURCIOS OREAMUNO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA -- 10 of 40 -- FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA -- 11 of 40 -- ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS -- 12 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,391 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y Ambiente/ Programa de Reforestación Padre Andrés Tamayo. “ADQUISICIÓN DE UN (01) BUS CON CAPACIDAD MÍNIMA PARA TREINTA (30) PERSONAS Y UN (01) CAMIÓN DIÉSEL CON CAPACIDAD DE 6 TONELADAS MÍNIMA” No. LPN-GISP-PPAT-001-SERNA-2023 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y Ambiente/ Programa de Reforestación Padre Andrés Tamayo, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-GISP-PPAT-001-SERNA-2023, a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de un (01) Bus con Capacidad Mínima para Treinta (30) Personas, y un (01) Camión Diésel con Capacidad de 6 Toneladas Mínima”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Licenciado Sammy Ramírez Matamoros, Coordinador del Programa de Reforestación Padre Andrés Tamayo, teléfono: 2232-9200, Ext. 250, email: programareforestacion@serna.gob.hn, administracion@serna.gob.hn y compras@serna.gob.hn, en la dirección: Unidad de Compras y Pagos, Edificio No. 1; tercer piso; 100 metros al Sur del Estadio Nacional, Tegucigalpa, M.D.C.; en un horario de 7:30 a.m. a 3:30 p.m. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, ‘‘HonduCompras1’’, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Centro Interactivo de Información Hídrica y Ambiental de la Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y Ambiente a más tardar el día martes, doce (12) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), a las 10:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, el martes, doce (12) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), a las 10:15 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 01 de noviembre de 2023. LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA Secretario de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y Ambiente 23 N. 2023 Recursos Naturales y Ambiente Sección “B” -- 13 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,391 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal Dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual por medio de la presente CERTIFICA la resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN 582/2023 DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, M.D.; 01 de noviembre de 2023. VISTA: ... RESULTA: ... CONSIDERANDO: ... CONSIDERANDO: ... POR TANTO: ... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la acción de cancelación voluntaria 2023-000633 de la marca "LIFEBUOY Y DISEÑO" en la clase internacional (5). Con número de Registro 97706 a favor de la Sociedad Mercantil Denominada -“UNILEBER GLOBAL IP LIMITED” presentada en fecha 5 de junio del año 2023, por el Abogado LEONARDO CASCO FORTIN, en virtud de lo establecido en el artículo 109 de la Ley de Propiedad Industrial. "El titular de una marca registrada podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación del registro correspondiente, o la reducción o limitación de la lista de productos o servicios para los cuales estuviera registrada la marca. La solicitud de cancelación de reducción o de limitación del registro devengará la tasa establecida ... ” SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente con apercibimiento de lo establecido en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo que establece "Se declarará la caducidad de la instancia cuando por causa imputable al interesado se hubiere paralizado un procedimiento promovido por este durante treinta (30) días, salvo que el órgano competente para resolver ejerza la potestad prevista en la parte final del primer párrafo del artículo 77 ”; que se archiven las presentes diligencias sin más trámite. TERCERO: Previo a extender la Certificación correspondiente de la presente Resolución el o los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente. - NOTIFIQUESE.- (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO.- REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central, a los 07 días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés 2023. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 23 N. 2023 -- 14 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,391 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil veintitrés (2023), interpusieron demanda ante este Juzgado los señores Owuenis Marilú Ponce Solíz Y Norma Yamileth López Gonzales, con orden de ingreso número 0801-2023-00804, contra la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, incoando demanda mediante contencioso administrativa en materia especial de personal.- Se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento; entre ellas los reintegros a los puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones de los cuales fuimos ilegalmente canceladas.- Solicitamos el pago de los salaros dejados de percibir a título de indemnización de daños y perjuicios, así como también el pago de los beneficios obtenidos en nuestra ausencia como ser: incrementos salariales, nivelación salarial, décimo tercer mes de salario, décimo cuarto mes de salario, vacaciones doblemente remuneradas, pago de quinquenios según lo establecido en el artículo 160 del Decreto Legislativo No. 157- 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 36,127 el 12 de enero del año 2023.- Hacer la revalorización y ajuste de los quinquenios que se hayan devengado al 31 de diciembre de 2022, por un monto de quinientos cincuenta lempiras exactos (L550.00), efectivos a partir del 1 de enero de 2023.- Así como otros derechos que pudieran correspondernos.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- Condena en costas.- Va en relación a los Acuerdos de Cancelación No. SETRASS-329-2023 y SETRASS-331-2023 AMBOS DE FECHA 06 de julio del año 2023. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 23 N. 2023 _____________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil veintitrés (2023), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Juan Emilio Escobar Banegas, con orden de ingreso número 0801-2023-00836, contra el Instituto de la Propiedad, incoando demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. SE-IP-246-2023 de fecha veintinueve (29) de junio del año dos mil veintitrés (2023) emitido por Instituto de la Propiedad, por no haber sido emitido conforme a derecho, así como por contener vicios de nulidad absoluta.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al puesto de Soporte Técnico dependiente de la Dirección General de Registro del Instituto de la Propiedad o a otro de igual o mejor salario y categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caos tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, bonificación por concepto de vacaciones y quinquenios.- Se confiere poder.- Se acompañan documentos.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. SE- IP-246-2023 de fecha veintinueve de junio del año 2023. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 23 N. 2023 _____________ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE CANCELACION Y REPOSICIÓN DE UN TITULO VALOR La suscrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de Ley HACE CONSTAR: Que la señora ALMA LIZETH GUILLEN GUILLEN, presentó solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor extraviado consistente en un CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO No. 0000006416543 A UN PLAZO DE 360 DIAS CON UN SALDO ACTUAL DE UN MILLÓN DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 1,000.000.00), Certificado antes descrito que fue aperturado en fecha seis (06) de enero del año dos mil veintitrés (2023), con fecha de vencimiento el día seis (06) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), suscrito por el BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA SOCIEDAD ANONIMA (FICOHSA S.A.), el Título anteriormente relacionado se le ha extraviado a su titular y tenedor legítimo haciendo imposible los esfuerzos por encontrarlo, por lo que se solicita su cancelación y reposición del mismo.- Choluteca 06 de noviembre del año 2023 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA GENERAL 23 N. 2023 -- 15 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,391 COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE TRANSICIÓN MUELLE DE CABOTAJE LA CEIBA, ATLÁNTIDA Aviso de Licitación Pública COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE TRANSICIÓN DEL MUELLE DE CABOTAJE PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA-CITMC-02-2023 1. La Municipalidad de La Ceiba, en el marco del Fortalecimiento en la prestación de Servicios de La Comisión interinstitucional de Transición del Muelle de Cabotaje (CITMC) de La Ceiba, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública No. LPN-CITMC-02-2023 a presentar ofertas selladas para: "Adquisición de 1 Vehículo Pick Up, Doble Cabina, 4x4 (Doble tracción), transmisión automática, para uso de la Comisión interinstitucional de Transición del Muelle de Cabotaje (CITMC) de La Ceiba". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios de la Comisión interinstitucional de Transición del Muelle de Cabotaje (CITMC) de La Ceiba. 3. La licitación se efectuará, conforme a los procedimientos de Licitación Pública establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los Documentos de Licitación están disponibles y serán gratuitas. 5. Se establece como fecha de inicio el día viernes diez (10) de noviembre del 2023, hasta el día miércoles seis (06) de diciembre del mismo año, para retirar los pliegos o bases de licitación. 6. Las ofertas deberán presentarse, a más tardar a las 10:00 a.m., del día viernes ocho (08) diciembre del 2023. 7. Los actos establecidos en los numerales 3, 4, 5 y 6 se efectuarán en la siguiente dirección: En las Oficinas de La Gerencia General del Muelle de Cabotaje, La Ceiba Atlántida, Honduras C.A. 8. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, en la misma fecha a las 10:10 a.m.- Todas las Ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al menos del 3% del monto total de su oferta y con una vigencia mínima de noventa (90) días. La Ceiba, departamento de Atlántida, 10 de noviembre del año 2023 ING. ALEJANDRO ANTONIO CANELAS CARDONA VICE-PRESIDENTE COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE TRANSICIÓN DEL MUELLE DE CABOTAJE 23 N. 2023 -- 16 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,391 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN EXP. 0801-2022-05161-CV AVISO DE REPOSICIÓN Y CANCELACIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley correspondientes: HACE SABER: Que en fecha VEINTICUATRO (24) DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTIDÓS (2022) compareció ante este Despacho de Justicia la Abogada KAREN NATALY VARGAS RODRIGUEZ en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil PROMOTORA HONDUREÑA DE INVERSIONES Y SERVICIOS S.A. (PROHINSE), solicitando la Cancelación y Reposición de Títulos Accionarios de Sociedad Anónima, consistente en 686 acciones.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 03 de noviembre del 2023 ABG. DYANA NINOSCKA VALLADARES AMAYA SECRETARIA ADJUNTA 23 N. 2023 _________ JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS, C.A. SECCIONAL.- TOCOA AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALORES La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de Tocoa departamento de Colón, al público en general y para los efectos de Ley y según se establece el Artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en fecha veintidós de agosto del año dos mil veintitrés, el Abogado MARIO ENRIQUE TROCHEZ, como Postulante Procesal de la señora JENNY JISSEL LOZANO HERNANDEZ, en su condición de madre y representante legal de Su menor hija JENNIFER ELIF MERLO LOZANO, presentó solicitud de reposición de unos títulos valores consistentes en doscientos ochenta y ocho (288) certificados de ACCIONES, amparadas en títulos: 1.- Acciones Capitalizadas 2014-2016, 288 acciones.- 2. Acciones Capitalizadas 2021-2022 74 acciones. - 3.- Acciones Capitalización de dividendos no distribuidos años número 2016-2021 454, y se encuentran emitidas a favor del accionista OSCAR REYNEL MERLO HERRERA (QDDG), quien tenía un capital accionario de 816 acciones inscritas en el libro tomo 1 expediente número 48, en la Asociación Agroindustrial de Palmicultores de Saba, S.A. de C. V. a través de su representante legal el señor FERMIN MORAL URBINA Tocoa, Colón, 26 de octubre del 2023 ABG. YADIRA MARILIN MIRANDA TRIGUEROS SECRETARIA ADJUNTA 23 N. 2023 _______ _ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019), compareció a este Juzgado el señor JOSÉ SANTOS GOMEZ SANTOS interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2019-00235, J.5, contra EL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, para que se declare ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación número 052-2019 de fecha 3 de mayo de 2019, por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, además se pide el reintegro a su puesto de trabajo, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la sentencia adquiera firmeza, ajustes salariales, costas. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 23 N. 2023 -- 17 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,391 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de REGISTRO El representante legal: Mario Antonio Mendoza Actuando en representación de la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS Tendiente a que autorice el REGISTRO De nombre Comercial: SHELL 54.5 FS Compuesto por los elementos: 35% Thiamethoxam, 15% Boscalid 2.50% Fludioxonil, 2% Metalaxyl Grupo al que pertenece: Neonicotinoide, Carboxamida, Fenilpirrol, Anilida Clasificación Toxicológica: 5 Estado Físico: Sólido Tipo de Formulación: Suspensión concentrada para tratar semillas (FS) Formulador y País de Origen: FORAGRO, S.A. / GUATEMALA Tipo de Uso: Insecticida, Fungicida EXPSENASA: 2302-0404 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimiento Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., domingo 5 de noviembre de 2023 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 23 N. 2023 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la sol REGISTRO DE PLAGUICIDA El representante o apoderado legal: Mario Antonio Mendoza Actuando en representación de la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: SUPRERAL 48 SC Compuesto por los elementos: 48% Sulfentrazone Grupo al que pertenece: Triazolinona Clasificación Toxicológica: “5” Estado Físico: Líquido Tipo de Formulación: Suspensión concentrada (SC) Formulador y País de Origen: HANGZHOU NUTRICHEM CO., LTD/CHINA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 2303-0768 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimiento Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., lunes 6 de noviembre de 2023 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 23 N. 2023 -- 18 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,391 REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-SIT-167-2023 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en Obras Viales Categoría-1, a presentar Ofertas para el Proyecto: “Rehabilitación con White Topping (Concreto Hidráulico) de la Carretera CA-6, Etapa II, Tramo: Desvío a Tatumbla - Desvío a Pinares de Uyuca, Long. 4.50 km y Ampliación a 4 carriles del Puente Peatonal de Villa Nueva a Posta de Villa vieja, Long. 2.30 km, Departamento de Francisco Morazán, Honduras C.A.”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas precalificadas en Obras Viales Categoría 1, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 15 de noviembre de 2023. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: redvialcontrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 30 de noviembre del 2023, hasta las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 15 de noviembre, 2023 ING. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 23 N. 2023 -- 19 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,391 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de noviembre del 2022, compareció a este Juzgado por la ciudadana Mercedes Aida Sánchez, interponiendo demanda contra el Estado de Honduras, por actuaciones del Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS), por la vía del procedimiento especial en materia de personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 01-2022 de fecha 21 de octubre del 2022, emitido por el Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS). Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-01828. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 23 N. 2023 _____ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de noviembre del dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la señora ANNA RAQUEL SALINAS ALVAREZ, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2022-01829 contra el Estado de Honduras, a través del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS) ANTE DESCONCENTRADO DE LA SECRETARIA DE SALUD, demanda en materia especial de personal para la nulidad de un acto administrativo emitido con infracción al ordenamiento jurídico vigente. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de que fui objeto. Y como medida para el restablecimiento de mis derechos que se ordene mediante sentencia definitiva se me reintegre a mi antiguo puesto de trabajo, se ordene el reajuste salarial y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, decimocuarto mes, decimotercer mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de mi cancelación hasta la ejecución de la sentencia. Por haber sido emitido el acto administrativo impugnado con quebrantamiento de formalidades esenciales para su emisión. Se alega notificación defectuosa al tenor de lo que establece el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 23 N. 2023 AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor JOSE ANTONIO PINEDA ESPAÑA, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con Número de Identidad 0412-1954-00015 y residente en La Laguna, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, es dueño de un lote de terreno, ubicado en Ojos de Agua, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, con un área cuadrada de CIENTO SESENTA Y UN MIL SESENTA Y SEIS PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS ( 161,066.45 mts2), equivalente a VEINTITRÉS PUNTO DIEZ CENTÉSIMAS DE MANZANAS (23.10mz) de extensión superficial, con las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con la propiedad de Miguel Tabora Paz; Al Sur, colinda con la propiedad de Arnulfo Chinchilla y Edgar Paz Pineda; Al Este, colinda con la propiedad de Catalino Pineda y Hernán Paz Pineda; Al Oeste, colinda con la propiedad de Magdaleno Tabora Paz. Representa Abogado MORIS AMILCAR ALVARADO PEÑA. Santa Rosa de Copán, catorce de septiembre del año dos mil veintitrés. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 22 S., 23 O. y 23 N. 2023 ______ -- 20 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,391 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta (30) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el señor GERMAN ALEJANDRO DOLE PINEDA, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023- 00659, contra el Estado de Honduras, a través de la Administración Aduanera de Honduras, incoando demanda especial en materia de personal. Para la nulidad de un acto administrativo contenido en el Acuerdo de Cancelación número ADUANAS-DE-GNGTH-109-2023, de fecha 12 de mayo del 2023, dictado por la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), sin ser debidamente notificado de acuerdo a la ley y ser entregado dicho acuerdo sin las solemnidades del caso en fecha 17 de mayo del 2023, por ser violatorio del debido proceso y el derecho de Defensa que se plantea en el desarrollo del presente libelo. El reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas para el pleno restablecimiento de los derechos conculcados. El reintegro al cargo que ocupaba más los salarios dejados de percibir a título de indemnización de daños y perjuicios hasta la fecha en que cumplimiento de la sentencia condenatoria sea reinstalado en el cargo que ocupaba. Los incrementos que se otorguen a los empleados públicos durante la sustanciación del juicio. Se interpone prescripción vía alegación. Se acompañan documentos. Se confiere poder.- En relación al Acuerdo de Cancelación número ADUANAS-DE-GNGTH-109-2023, de fecha 12 de mayo del 2023, dictado por la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), sin ser debidamente notificado de acuerdo a la ley y ser entregado dicho acuerdo sin las solemnidades del caso en fecha 17 de mayo del 2023. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 23 N. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (02) de agosto de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el Abogado SERGIO ALEJANDRO MARTINEZ RAUDALES, Apoderado Legal de la señora TAMY JIREH MONTENEGRO BU, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00854.- Demanda en Materia de personal en contra del Estado de Honduras, a Través de la Administración Aduanera de Honduras.- Se interpone demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de la titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a su supuesto trabajo u otro en igual o mejores condiciones en la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se efectuó la cancelación ilegal, hasta la momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria.- Reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio del cual fue cancelada ilegalmente, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario.- Vacaciones especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia.- Se alega notificación defectuosa.- Se acompañan documentos.- Poder.- Cotejo y Devolución. En relación al Acuerdo de Cancelación N0.ADUANAS-DE- GNGTH-008-2023 de fecha 20 de enero del año 2023. Hamelin Fanuel Avila Garcia SECRETARIA, POR LEY 23 N. 2023 -- 21 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,391 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS CPN-IP-007-2023 “CONSULTORÍA DE DESARROLLO DE LOS NUEVOS MÓDULOS DE MERCANTIL, PODERES Y SENTENCIAS” l. El INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las empresas interesadas en participar en el CONCURSO PÚBLICO NACIONAL No. CPN-IP-007-2023 a presentar ofertas selladas para la “CONSULTORÍA DE DESARROLLO DE LOS NUEVOS MÓDULOS DE MERCANTIL, PODERES Y SENTENCIAS”. 2. El financiamiento para la realización del proceso licitatorio proviene de fondos del Tesoro Nacional y cualquier otra fuente de financiamiento disponible. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos del Concurso Público Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del viernes (10) de noviembre del año 2023 de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., por un valor no reembolsable de L 0.00, mediante solicitud escrita (física) presentada en el Departamento de Adquisiciones, Instituto de la Propiedad, segundo nivel Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. De igual manera, podrán ser examinados en la página web www.honducompras.gob.hn del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras). La solicitud deberá indicar además el nombre completo y número de identificación de la persona que entregará la oferta en físico el día programado para su recepción y apertura. 5. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita (física), a fin de dejar constancia de los datos de la persona a quien deberá ir dirigido todo documento del presente proceso, como ser enmienda(s) y/o aclaración(es), entre otros, que surjan del mismo. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente del Instituto de la Propiedad y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ningún oferente que no esté inscrito en el registro oficial de participantes. 6. Las ofertas deberán presentarse de manera física a más tardar el lunes veintisiete (27) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones del séptimo nivel, Cuerpo Bajo C, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y su apertura el mismo lunes veintisiete (27) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones del séptimo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección citada Tegucigalpa, M.D.C., 10 de noviembre de 2023 LUCY IRACEMA SALGADO SUAREZ SECRETARIA EJECUTIVA 23 N. 2023 -- 22 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,391 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la señora LESLY WALDINA PALMA AVILA, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00793, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, incoando demanda especial en materia de personal. Para que se declare la nulidad absoluta de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación por Cesantía No. 0994- SE- 2023, de fecha veintinueve (29) de junio del año dos mil veintitrés (2023), efectivo a partir del uno (01) de agosto del dos mil veintitrés; y notificado el veintinueve (29) de junio del 2023, por violentar derechos y garantías fundamentales; se declare no ser conforme a derecho por violentar el legítimo derecho a la defensa y por infracción del ordenamiento jurídico nacional; se reconozca una situación jurídica individualizada; se solicita el reconocimiento y aplicación de medida cautelar necesaria para el pleno restablecimiento de derechos como ser la suspensión del acto administrativo impugnado; ordenar el reintegro en mi cargo o en otro de igual o mejor nivel; pago de salarios dejados de percibir hasta el pleno restablecimiento de mis derechos; la cuantía es indeterminada por no ser saber el tiempo de duración de la presente demanda; condenar en costas al demandado por haber causado los motivos para la interposición de la presente demanda. Se acompañan documentos. Se confiere poder.- En relación al Acuerdo de Cancelación No. 0994-SE- 2023 de fecha 29 de junio del año 2023. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 23 N. 2023 Poder Judicial AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR Exp. 0501-2023-01374 - LCV La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley HACE SABER: Que en este Juzgado en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veintitrés (2023), se presentó ante este Juzgado una Solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor, registrada bajo número 0501-2023-01374-LCV, por el señor DAVID JAMES MORAN MERK, también conocido como DAVID JAMES MORAN, quien actúa en su condición de personal, tendiente a que se repongan unos Títulos Valores consistentes en Certificado de Acciones número ochocientos doce (812), que posee en la Sociedad TABACALERA HONDUREÑA, S.A., por un valor de NOVECIENTAS ACCIONES (900). San Pedro Sula, Cortés, 30 de mayo del año 2023. ABG. CARMEN NICOLLE LEIVA MEJIA, SECRETARIA ADJUNTA 23 N. 2023 _____ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. -- 23 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,391 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2022-4670 Fecha de presentación: 2022-08-09 Fecha de emisión: 3 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BAGO GROUP S.A. Domicilio: Calle Bernardo de Irigoyen, 248, Buenos Aires, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JAZNA VANESSA OQUELI JUAREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRAXAN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para uso humano; en especifico medicamento para tratamientos de enfermedades e insuficiencias cardiacas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N. y 8 D. 2023 ______ Número de Solicitud: 2023-334 Fecha de presentación: 2023-01-17 Fecha de emisión: 4 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Nextmune Holding B.V. Domicilio: Vijzelweg 11 8243 PM Lelystad, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Kits de pruebas veterinarias; kit de pruebas de diagnóstico para diagnosticar alergias, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N. y 8 D. 2023 Número de Solicitud: 2022-1005 Fecha de presentación: 2022-02-24 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALIMENTOS FINCA S.A.S. Domicilio: Calle 36 No. 56-76 ITAGUI ANTIOQUIA, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIRRINGO + PRO G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se concede el uso exclusivo del término “+PRO”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para animales y mascotas, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N. y 8 D. 2023 ______ Número de Solicitud: 2022-4825 Fecha de presentación: 2022-08-17 Fecha de emisión: 25 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Nextmune Holding B.V. Domicilio: Vijzelweg 118243 PM Lelystad, Netherlands. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PAX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de diagnósticos veterinario; pruebas veterinarias de animales domésticos con fines de diagnósticos; servicios de pruebas de alergia a mascotas; consultoría y asesoramiento en el ámbito de las alergias y la sanidad animal, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 N. y 8 D. 2023 -- 24 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,391 Número de Solicitud: 2021-5098 Fecha de presentación: 2021-09-29 Fecha de emisión: 19 de abril de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: VILLAS SAN JUAN, S.A. DE C.V. Domicilio: Carretera a la Jutosa, Choloma, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MELANIE GRISSELLE SEGURADO DIEK E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VILLAS SAN JUAN G.- H.- Reservas/Limitaciones: En la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los diseños o colores, se protege únicamente la parte denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la construcción de todo tipo de edificaciones, construcción de todo tipo de complejos residenciales, la compraventa, remodelación y comercialización en general de bienes muebles e inmuebles, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 24 O. 8 y 23 N. 2023 ______ Número de Solicitud: 2022-7153 Fecha de presentación: 2022-11-28 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MIEL & CAFÉ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: BARRIO SUYAPA, 8 CALLE, 16 AVENIDA, NO. SAN PEDRO SULA, 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SALOMÓN ULISES KATTAN RODRIGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIEL & CAFÉ G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de las palabras por separado. No se protege la leyenda “COFFEE BAKERY SHOP” presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración, cafés y cafeterías, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 O. 8 y 23 N. 2023 Número de Solicitud: 2022-4619 Fecha de presentación: 2022-08-08 Fecha de emisión: 24 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CREA LASER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANA MARCELA ESCOBAR GUZMAN E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CREA LÁSER G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “CREALÁSER” sin otorgar exclusividad de los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: La prestación de servicios de grabado en vidrio, grabado y corte láser en MDF, plywood, acrílico, corcho, madera, tela, gravoply, papel, cartoncillo, hule; impresiones; láser; impresiones UV; elaboración de sellos; rotulación en diferentes materiales, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 O. 8 y 23 N. 2023 ______ Número de Solicitud: 2022-7455 Fecha de presentación: 2022-12-08 Fecha de emisión: 12 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Juan Carlos Manueles Ventura Domicilio: Santa Elena, La Paz, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANGELA ODALIS RODRIGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JEHOVÁ YIREH G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “JEHOVA YIREH” en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad a los demás elementos denominativos contenidos en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café en grano, molido, mezclas de café, café aromatizado, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 O. 8 y 23 N. 2023 -- 25 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,391 Número de Solicitud: 2022-545 Fecha de presentación: 2022-01-25 Fecha de emisión: 3 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALYDIA HEALTH INC. Domicilio: 3475 Edison Way, Suite J Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JADA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distingu