Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-049-2023 — Autorización para adquisición de inmuebles para construcción de Hospitales
Poder Ejecutivo
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la persona humana es el fin supremo de la
sociedad y de Estado. Todos tienen la obligación de respetarla
y protegerla (artículo 59).
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de
todos participar en la promoción y preservación de la salud
personal y de la comunidad. El Estado conservará el medio
ambiente adecuado para proteger la salud de las personas
(artículo 145).
CONSIDERANDO: Que el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho de
toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud
física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar los
Estados parte en el Pacto se encuentra la generación de
condiciones que aseguren a todos asistencia y servicios
médicos en caso de enfermedad (artículo 12).
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en
representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de
la República, correspondiéndole dirigir la Política General
del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y
decretos conforme a ley, adoptar las medidas de promoción,
prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los
habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La
Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones,
podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública dispone que corresponde a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Salud (SESAL), entre otras, la competencia
fundamental concerniente a la formulación, coordinación,
ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la
protección, fomento, prevención, preservación, restitución y
rehabilitación de la salud de la población (artículo 29 numeral
12).
CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la
Presidenta Iris Xiomara Castro Sarmiento, el fortalecimiento
del Sistema de Salud Pública a través de la construcción de
infraestructura hospitalaria a nivel nacional con proyecciones
de Hospitales Generales y de Especialidades, para lo cual es
necesario adquirir los inmuebles respectivos.
CONSIDERANDO: Que se encuentran identificados y
negociados dos inmuebles en donde se construirán los
siguientes hospitales: 1) “Hospital de Ocotepeque”, en el
municipio de Ocotepeque, departamento de Ocotepeque; y,
2) “Hospital de Traumatología”, en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán.
CONSIDERANDO: Que el inmueble donde se construirá
el “Hospital de Ocotepeque”, se encuentra debidamente
-- 6 of 40 --
inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil
del departamento de Ocotepeque, bajo el asiento número 17
del tomo 50 del Libro del Registro de Propiedad, Hipotecas
y Anotaciones Preventivas, con una área de QUINCE
(15) MANZANAS Y MEDIA, MÁS CIENTO VEINTE
VARAS CUADRADAS (120V2); a favor de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), quien
tiene a bien traspasar una fracción de terreno con un área de
VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO
PUNTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS
(27,891.69M2), en DONACIÓN a favor de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Salud (SESAL).
CONSIDERANDO: Que el inmueble identificado para
la construcción del “Hospital de Traumatología” se
encuentra inscrito en la Matrícula 1163294, asiento 1,
en el Registro de la Propiedad Inmueble de Francisco
Morazán, a favor del Instituto de Previsión Social de los
Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de
Honduras (INPREUNAH), con área de CUARENTA Y
CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS PUNTO
VEINTICINCO METROS CUADRADOS (44,822.25M2).
El propietario venderá dicho inmueble a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Salud (SESAL), mediante contrato
de compraventa.
CONSIDERANDO: Que se encuentra negociado e
identificado un inmueble para la construcción del acceso al
“Hospital de Santa Bárbara”, departamento de Santa Bárbara,
tiene un área de DOS (2) MANZANAS de terreno equivalentes
a TRECE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA METROS
CUADRADOS (13,950 MTS2) de extensión superficial, el
cual se desmembra de un inmueble de mayor extensión, que se
encuentra inscrito bajo el número Noventa y uno (91) del tomo
mil novecientos sesenta y seis (1966) del libro de Registro
de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas del
Instituto de la Propiedad (IP), del departamento de Santa
Bárbara.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado
establece que la preparación, adjudicación y formalización
de los contratos de compra-venta permuta, donación,
arrendamiento, préstamos u otros de contenido patrimonial
que tenga que celebrar la Administración Pública, estarán
exentos de los procedimientos y requisitos establecidos en la
misma, en virtud de que el objeto de los mismos son en todo
caso bienes inmuebles específicos y particulares, aplicándose
en los mismos las disposiciones legales especiales que le
son aplicables. El Estado no está obligado a cumplir con las
solemnidades o requisitos de forma que para la validez de
dichos contratos exigiere el Derecho Privado (artículo 2).
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la Ley de Propiedad,
las Certificaciones de las Resoluciones, Acuerdos, Decretos
o Sentencias de la autoridad competente servirán de título
inscribible cuando reconozcan, constituyan, extingan,
transfieran, graven o modifiquen derechos reales. Asimismo,
establece que los registradores no objetarán la legalidad de
las órdenes judiciales o administrativas que manden una
inscripción (artículos 37 párrafo 3 y 46).
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Dirección Nacional de
Bienes del Estado (DNBE), la institución estatal que tenga
interés en que se autorice para disponer la venta, adquisición
o donación de inmuebles del Estado, deberá presentar su
solicitud ante la Secretaría General de la Dirección Nacional
de Bienes del Estado DNBE (artículo 65).
-- 7 of 40 --
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública, indica que el Consejo de Secretarios de Estado tiene
la atribución de autorizar la venta de bienes fiscales (artículo
22 numeral 10).
POR TANTO,
En uso de las facultades legales establecidas en los artículos
59, 145, 235 y 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución
de la República de Honduras; artículos 11, 22 numeral 10
y 29 numeral 12 de la Ley General de la Administración
Pública; artículos 13 y 67 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; artículos
37 párrafo primero y tercero y 46 de la Ley de la Propiedad;
artículos 105 numeral 5 y 116 del Reglamento de la Ley de
Propiedad; artículos 702 y 2313 del Código Civil; artículos
64 y 65 del Reglamento de Organización y Funcionamiento
de la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE);
artículos 2 y 5 de la Ley de Contratación del Estado; artículo
12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales; y, demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Se autoriza e instruye a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Salud (SESAL), para adquirir
por medio de contrato de compraventa, el inmueble que se
encuentra inscrito en la Matrícula 1163294, asiento 1, en
el Registro de la Propiedad Inmueble del departamento de
Francisco Morazán, a favor del Instituto de Previsión Social
de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de
Honduras (INPREUNAH), con una área de CUARENTA
Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS PUNTO
VEINTICINCO METROS CUADRADOS (44,822.25m2). En
dicho inmueble se construirá el “Hospital de Traumatología”,
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
Francisco Morazán.
ARTÍCULO 2. Se autoriza e instruye a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) y a la
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL),
para traspasar y aceptar, respectivamente, el dominio de
una fracción de terreno en DONACIÓN de parte de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC)
a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Salud (SESAL), inmueble que se describe de la siguiente
manera: INMUEBLE UBICADO EN LA COLONIA LAS
AMÉRICAS, 2DA AVENIDA NOROESTE, MUNICIPIO DE
OCOTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE Y
CON COLINDANCIAS SIGUIENTES: NORTE: ESCUELA
NORMAL BILINGÜE PROFESOR MIGUEL ANGEL
CHINCHILLA SOLIS, SUR: 2DA AVENIDA NOR-
OESTE, COLONIA LAS AMÉRICAS, ESTE ESCUELA
NORMAL BILINGÜE PROFESOR MIGUEL ANGEL
CHINCHILLA Y OESTE: CENTRO ESCOLAR BÁSICO
DOCTOR SALVADOR CORLETO; TENIENDO DE ÁREA
VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO
PUNTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS
(27,891.69 MTS2), EQUIVALENTES A 40,005.29 VRS2,
TAMBIÉN EQUIVALENTES A 2.7892 HECTÁREAS Y
EQUIVALENTES A 4.00 MANZANAS, UBICADO EN
PERÍMETRO URBANO Y CON CLAVE CATASTRAL
SEGÚN SISTEMA SURE 1401-0508-00002; y, que según
antecedente de dominio, el inmueble de mayor extensión se
encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble
y Mercantil de Ocotepeque, bajo el número de Asiento 17
Tomo 50 del Libro del Registro de Propiedad, Hipotecas y
-- 8 of 40 --
Anotaciones Preventivas a favor de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Educación, con área de QUINCE (15)
MANZANAS Y MEDIA, MÁS CIENTO VEINTE VARAS
CUADRADAS (120V2). En dicha fracción de terreno se
construirá el “Hospital de Ocotepeque”.
ARTÍCULO 3. Se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud (SESAL), para adquirir por medio de
contrato de compraventa el inmueble ubicado EN LA ALDEA
DE GUALJOCO, MUNICIPIO DE SANTA BÁRBARA,
DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, EL CUAL
TIENE UN ÁREA DE DOS (2) MANZANAS DE TERRENO
EQUIVALENTES A TRECE MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA METROS CUADRADOS (13,950 MTS2)
DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL CON LOS SIGUIENTES
LÍMITES Y COLINDANCIAS: AL NORTE: MIDE DEL
PUNTO 1 AL 2, TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO
PUNTO SETENTA Y CINCO METROS (348.75M),
COLINDA CON TERRENO DEL HOSPITAL; AL SUR:
MIDE DEL PUNTO 3 AL 4, TRESCIENTOS CUARENTA Y
OCHO PUNTO SETENTA Y CINCO METROS (348.75M),
COLINDA CON RESTO DE LA PROPIEDAD, AL ESTE: MIDE
DEL PUNTO 2 AL 3, CUARENTA METROS (40.00 M),
COLINDA CON RESTOS DE LA PROPIEDAD; AL
OESTE: MIDE DEL PUNTO 4 AL 1, CUARENTA METROS
(40.00M), COLINDA CON RESTO DE LA PROPIEDAD;
terreno que se desmembra de otro de mayor extensión, tal
como consta en la Escritura Pública número ciento diecisiete
(117) del treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019),
inscrita bajo el número noventa y uno (91) del tomo mil
novecientos sesenta y seis (1966) del Libro de Registro de la
Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas del Instituto
de la Propiedad, del departamento de Santa Bárbara, para
la construcción del acceso al “Hospital de Santa Bárbara”.
ARTÍCULO 4. Eximir los requisitos formales de los artículos
64 y 65 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), siendo
política de Estado en el sector salud y atendiendo la necesidad
pública de que los ciudadanos tengan servicios de salud de
manera más próxima posible.
ARTÍCULO 5. Se autoriza al Procurador General de la
República de Honduras, para que comparezca y suscriba a
nombre del Estado, los inmuebles antes relacionados y que los
mismos sean traspasados e inscritos en el Registro Inmueble
según corresponda, los inmuebles a favor de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Salud (SESAL), por medio de los
documentos o instrumentos notariales autorizados según la
ley.
ARTÍCULO 6. Con el objetivo de simplificar los procesos
de inscripción de estos inmuebles, se instruye al Instituto
de la Propiedad (IP), para que los Registros de la Propiedad
Inmueble correspondientes, inscriban sin demora alguna y con
prioridad en el orden de prelación de cualquier otro documento
relacionado a los inmuebles o no, ya que, representa gran
importancia al plan actual en el tema de salud.
ARTÍCULO 7. Tomando en cuenta que este acto y este
contrato traslaticios de dominio a favor del Estado atreves
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL)
y el acto y contrato que mande a inscribir los mismos, estará
exento de cualquier pago de impuestos de tradición de bienes
inmuebles y de las tasas registrales, autorizando al Instituto de
la Propiedad (IP) como ente desconcentrado de la Presidencia,
como coadyuvador para que no se presenten obstáculos
insuperables a la inscripción del traspaso de dominio de los
inmuebles descritos anteriormente.
-- 9 of 40 --
ARTÍCULO 8. Se autoriza e instruye a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Salud (SESAL), como ente del
Estado involucrado en este acto y contrato, hacerse cargo de
la protocolización notarial y demás asuntos relacionados a la
inscripción de estos documentos. Asimismo, una vez inscritos,
dar razón a la Dirección Nacional de Bienes Nacionales sobre
el traspaso de dominio y adquisición a favor de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Salud (SESAL).
ARTÍCULO 9. El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito
Central, a los 22 días del mes de noviembre del año dos mil
veintitrés (2023).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO SOCIAL
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
JAIME REINALDO TURCIOS OREAMUNO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN, POR LEY
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
-- 10 of 40 --
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL
JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
-- 11 of 40 --
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA
SECRETARIA DE ESTADO PARA EL
DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE
PROYECTOS Y ACUERDOS
-- 12 of 40 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,391
Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de
Recursos Naturales
y Ambiente/ Programa de Reforestación Padre
Andrés Tamayo.
“ADQUISICIÓN DE UN (01) BUS CON CAPACIDAD
MÍNIMA PARA TREINTA (30) PERSONAS Y UN
(01) CAMIÓN DIÉSEL CON CAPACIDAD DE 6
TONELADAS MÍNIMA”
No. LPN-GISP-PPAT-001-SERNA-2023
1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos
Naturales y Ambiente/ Programa de Reforestación
Padre Andrés Tamayo, invita a las empresas interesadas
en participar en la Licitación Pública Nacional
No. LPN-GISP-PPAT-001-SERNA-2023, a presentar
ofertas selladas para la “Adquisición de un (01) Bus
con Capacidad Mínima para Treinta (30) Personas, y
un (01) Camión Diésel con Capacidad de 6 Toneladas
Mínima”.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida
al Licenciado Sammy Ramírez Matamoros,
Coordinador del Programa de Reforestación
Padre Andrés Tamayo, teléfono: 2232-9200,
Ext. 250, email: programareforestacion@serna.gob.hn,
administracion@serna.gob.hn y compras@serna.gob.hn,
en la dirección: Unidad de Compras y Pagos, Edificio
No. 1; tercer piso; 100 metros al Sur del Estadio
Nacional, Tegucigalpa, M.D.C.; en un horario de 7:30
a.m. a 3:30 p.m. Los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
‘‘HonduCompras1’’, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Centro Interactivo de Información Hídrica y Ambiental
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos
Naturales y Ambiente a más tardar el día martes, doce
(12) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), a
las 10:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo
serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de
los representantes de los Oferentes que deseen asistir en
la dirección indicada, el martes, doce (12) de diciembre
del año dos mil veintitrés (2023), a las 10:15 a.m. Todas
las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma
establecidos en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 01 de noviembre de 2023.
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
Secretario de Estado en el Despacho de
Recursos Naturales y Ambiente
23 N. 2023
Recursos Naturales
y Ambiente
Sección “B”
-- 13 of 40 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,391
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Registrador del Departamento Legal
Dependiente de la Dirección General de Propiedad
Intelectual por medio de la presente CERTIFICA
la resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN
582/2023 DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD
INTELECTUAL. OFICINA DE REGISTRO DE
PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO
LEGAL.- Tegucigalpa, M.D.; 01 de noviembre de 2023.
VISTA: ... RESULTA: ... CONSIDERANDO: ...
CONSIDERANDO: ... POR TANTO: ... RESUELVE:
PRIMERO: Declarar CON LUGAR la acción de
cancelación voluntaria 2023-000633 de la marca
"LIFEBUOY Y DISEÑO" en la clase internacional (5).
Con número de Registro 97706 a favor de la Sociedad
Mercantil Denominada -“UNILEBER GLOBAL IP
LIMITED” presentada en fecha 5 de junio del año 2023,
por el Abogado LEONARDO CASCO FORTIN, en virtud
de lo establecido en el artículo 109 de la Ley de Propiedad
Industrial. "El titular de una marca registrada podrá
en cualquier tiempo pedir la cancelación del registro
correspondiente, o la reducción o limitación de la lista de
productos o servicios para los cuales estuviera registrada
la marca. La solicitud de cancelación de reducción o de
limitación del registro devengará la tasa establecida ... ”
SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, hacer las
anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y
en la base de datos correspondiente con apercibimiento de
lo establecido en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento
Administrativo que establece "Se declarará la caducidad
de la instancia cuando por causa imputable al interesado se
hubiere paralizado un procedimiento promovido por este
durante treinta (30) días, salvo que el órgano competente
para resolver ejerza la potestad prevista en la parte final del
primer párrafo del artículo 77 ”; que se archiven las presentes
diligencias sin más trámite. TERCERO: Previo a extender
la Certificación correspondiente de la presente Resolución el
o los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente. -
NOTIFIQUESE.- (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO
MEDINA CASTRO.- REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa Municipio del
Distrito Central, a los 07 días del mes de noviembre del
año dos mil veintitrés 2023.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registrador Legal
23 N. 2023
-- 14 of 40 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,391
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25)
de julio del año dos mil veintitrés (2023), interpusieron demanda
ante este Juzgado los señores Owuenis Marilú Ponce Solíz Y
Norma Yamileth López Gonzales, con orden de ingreso número
0801-2023-00804, contra la Secretaría de Trabajo y Seguridad
Social, incoando demanda mediante contencioso administrativa
en materia especial de personal.- Se solicita la declaración de
ilegalidad y nulidad de un acto administrativo.- Reconocimiento de
una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas
necesarias para su pleno restablecimiento; entre ellas los reintegros
a los puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones de los
cuales fuimos ilegalmente canceladas.- Solicitamos el pago de los
salaros dejados de percibir a título de indemnización de daños y
perjuicios, así como también el pago de los beneficios obtenidos
en nuestra ausencia como ser: incrementos salariales, nivelación
salarial, décimo tercer mes de salario, décimo cuarto mes de salario,
vacaciones doblemente remuneradas, pago de quinquenios según
lo establecido en el artículo 160 del Decreto Legislativo No. 157-
2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 36,127 el
12 de enero del año 2023.- Hacer la revalorización y ajuste de los
quinquenios que se hayan devengado al 31 de diciembre de 2022,
por un monto de quinientos cincuenta lempiras exactos (L550.00),
efectivos a partir del 1 de enero de 2023.- Así como otros derechos
que pudieran correspondernos.- Se acompañan documentos.- Se
confiere poder.- Condena en costas.- Va en relación a los Acuerdos
de Cancelación No. SETRASS-329-2023 y SETRASS-331-2023
AMBOS DE FECHA 06 de julio del año 2023.
ABG. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
23 N. 2023
_____________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil veintitrés
(2023), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Juan
Emilio Escobar Banegas, con orden de ingreso número
0801-2023-00836, contra el Instituto de la Propiedad, incoando
demanda especial en materia de personal para que se declare
la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter
particular consistente en el Acuerdo No. SE-IP-246-2023 de fecha
veintinueve (29) de junio del año dos mil veintitrés (2023) emitido
por Instituto de la Propiedad, por no haber sido emitido conforme
a derecho, así como por contener vicios de nulidad absoluta.- Que
se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas
necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo
violentado, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro
al puesto de Soporte Técnico dependiente de la Dirección General
de Registro del Instituto de la Propiedad o a otro de igual o mejor
salario y categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la
fecha de la ilegal cancelación hasta que sea reintegrado al cargo
mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los
respectivos incrementos salariales que en su caos tuviera el puesto
durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales
que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo
cuarto mes de salario, vacaciones, bonificación por concepto de
vacaciones y quinquenios.- Se confiere poder.- Se acompañan
documentos.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. SE-
IP-246-2023 de fecha veintinueve de junio del año 2023.
ABG. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
23 N. 2023
_____________
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE
CHOLUTECA
AVISO DE CANCELACION Y REPOSICIÓN
DE UN TITULO VALOR
La suscrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de
Ley HACE CONSTAR: Que la señora ALMA LIZETH
GUILLEN GUILLEN, presentó solicitud de Cancelación
y Reposición de un Título Valor extraviado consistente en
un CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO No.
0000006416543 A UN PLAZO DE 360 DIAS CON UN SALDO
ACTUAL DE UN MILLÓN DE LEMPIRAS EXACTOS
(L. 1,000.000.00), Certificado antes descrito que fue aperturado
en fecha seis (06) de enero del año dos mil veintitrés (2023), con
fecha de vencimiento el día seis (06) de enero del año dos mil
veinticuatro (2024), suscrito por el BANCO FINANCIERA
COMERCIAL HONDUREÑA SOCIEDAD ANONIMA
(FICOHSA S.A.), el Título anteriormente relacionado se le ha
extraviado a su titular y tenedor legítimo haciendo imposible los
esfuerzos por encontrarlo, por lo que se solicita su cancelación y
reposición del mismo.-
Choluteca 06 de noviembre del año 2023
ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA
SECRETARIA GENERAL
23 N. 2023
-- 15 of 40 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,391
COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE
TRANSICIÓN MUELLE DE CABOTAJE
LA CEIBA, ATLÁNTIDA
Aviso de Licitación Pública
COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE
TRANSICIÓN DEL MUELLE DE CABOTAJE
PROCESO DE LICITACIÓN
PÚBLICA-CITMC-02-2023
1. La Municipalidad de La Ceiba, en el marco del
Fortalecimiento en la prestación de Servicios de La
Comisión interinstitucional de Transición del Muelle de
Cabotaje (CITMC) de La Ceiba, invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública
No. LPN-CITMC-02-2023 a presentar ofertas selladas
para:
"Adquisición de 1 Vehículo Pick Up, Doble Cabina, 4x4
(Doble tracción), transmisión automática, para uso de
la Comisión interinstitucional de Transición del Muelle
de Cabotaje (CITMC) de La Ceiba".
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de fondos propios de la Comisión
interinstitucional de Transición del Muelle de Cabotaje
(CITMC) de La Ceiba.
3. La licitación se efectuará, conforme a los procedimientos
de Licitación Pública establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los Documentos de Licitación están disponibles y serán
gratuitas.
5. Se establece como fecha de inicio el día viernes diez
(10) de noviembre del 2023, hasta el día miércoles seis
(06) de diciembre del mismo año, para retirar los pliegos
o bases de licitación.
6. Las ofertas deberán presentarse, a más tardar a las 10:00
a.m., del día viernes ocho (08) diciembre del 2023.
7. Los actos establecidos en los numerales 3, 4, 5 y 6 se
efectuarán en la siguiente dirección: En las Oficinas de
La Gerencia General del Muelle de Cabotaje, La Ceiba
Atlántida, Honduras C.A.
8. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán
rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los
representantes de los Oferentes que deseen asistir en la
dirección indicada, en la misma fecha a las 10:10 a.m.-
Todas las Ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto
equivalente al menos del 3% del monto total de su oferta
y con una vigencia mínima de noventa (90) días.
La Ceiba, departamento de Atlántida, 10 de noviembre del
año 2023
ING. ALEJANDRO ANTONIO CANELAS CARDONA
VICE-PRESIDENTE
COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE
TRANSICIÓN DEL MUELLE DE CABOTAJE
23 N. 2023
-- 16 of 40 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,391
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
EXP. 0801-2022-05161-CV
AVISO DE REPOSICIÓN Y CANCELACIÓN
DE TÍTULO VALOR
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil
del Departamento de Francisco Morazán, al público en general
y para los efectos de Ley correspondientes: HACE SABER:
Que en fecha VEINTICUATRO (24) DE AGOSTO
DEL DOS MIL VEINTIDÓS (2022) compareció ante
este Despacho de Justicia la Abogada KAREN NATALY
VARGAS RODRIGUEZ en su condición de Representante
Procesal de la Sociedad Mercantil PROMOTORA
HONDUREÑA DE INVERSIONES Y SERVICIOS S.A.
(PROHINSE), solicitando la Cancelación y Reposición de
Títulos Accionarios de Sociedad Anónima, consistente en
686 acciones.- Lo que se pone en conocimiento del público
para los efectos de ley correspondiente.
Tegucigalpa, M.D.C., 03 de noviembre del 2023
ABG. DYANA NINOSCKA VALLADARES AMAYA
SECRETARIA ADJUNTA
23 N. 2023
_________
JUZGADO DE LETRAS
REPÚBLICA DE HONDURAS, C.A.
SECCIONAL.- TOCOA
AVISO DE CANCELACIÓN Y
REPOSICIÓN DE TÍTULO VALORES
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras
Seccional de la ciudad de Tocoa departamento de Colón,
al público en general y para los efectos de Ley y según se
establece el Artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código
de Comercio, HACE SABER: Que en fecha veintidós
de agosto del año dos mil veintitrés, el Abogado MARIO
ENRIQUE TROCHEZ, como Postulante Procesal de la
señora JENNY JISSEL LOZANO HERNANDEZ, en su
condición de madre y representante legal de Su menor hija
JENNIFER ELIF MERLO LOZANO, presentó solicitud
de reposición de unos títulos valores consistentes en
doscientos ochenta y ocho (288) certificados de ACCIONES,
amparadas en títulos: 1.- Acciones Capitalizadas 2014-2016,
288 acciones.- 2. Acciones Capitalizadas 2021-2022 74
acciones. - 3.- Acciones Capitalización de dividendos no
distribuidos años número 2016-2021 454, y se encuentran
emitidas a favor del accionista OSCAR REYNEL MERLO
HERRERA (QDDG), quien tenía un capital accionario de
816 acciones inscritas en el libro tomo 1 expediente número
48, en la Asociación Agroindustrial de Palmicultores de
Saba, S.A. de C. V. a través de su representante legal el
señor FERMIN MORAL URBINA
Tocoa, Colón, 26 de octubre del 2023
ABG. YADIRA MARILIN MIRANDA TRIGUEROS
SECRETARIA ADJUNTA
23 N. 2023
_______ _
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019),
compareció a este Juzgado el señor JOSÉ SANTOS
GOMEZ SANTOS interponiendo demanda en materia de
personal con orden de ingreso 0801-2019-00235, J.5, contra
EL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, para
que se declare ilegalidad y nulidad de un acto administrativo
de carácter particular consistente en el Acuerdo de
Cancelación número 052-2019 de fecha 3 de mayo de 2019,
por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento
jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales
establecidas en la ley, además se pide el reintegro a su puesto
de trabajo, pago de salarios dejados de percibir desde la
fecha del despido hasta que la sentencia adquiera firmeza,
ajustes salariales, costas.
ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
23 N. 2023
-- 17 of 40 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,391
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE
SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE REGISTRO
DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos
de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta
dependencia se ha presentado la solicitud de REGISTRO
El representante legal:
Mario Antonio Mendoza
Actuando en representación de la empresa
TIKAL AGROSOLUTIONS
Tendiente a que autorice el REGISTRO
De nombre Comercial:
SHELL 54.5 FS
Compuesto por los elementos:
35% Thiamethoxam, 15% Boscalid 2.50% Fludioxonil,
2% Metalaxyl
Grupo al que pertenece: Neonicotinoide, Carboxamida,
Fenilpirrol, Anilida
Clasificación Toxicológica: 5
Estado Físico: Sólido
Tipo de Formulación: Suspensión concentrada para tratar
semillas (FS)
Formulador y País de Origen:
FORAGRO, S.A. / GUATEMALA
Tipo de Uso: Insecticida, Fungicida
EXPSENASA: 2302-0404
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello
con un plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.
157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de
Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la
Ley de Procedimiento Administrativos.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
Tegucigalpa, M.D.C., domingo 5 de noviembre de 2023
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe Interino del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
23 N. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE
SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE REGISTRO
DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para
efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en
esta dependencia se ha presentado la sol REGISTRO DE
PLAGUICIDA
El representante o apoderado legal:
Mario Antonio Mendoza
Actuando en representación de la empresa
TIKAL AGROSOLUTIONS
Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA
De nombre Comercial:
SUPRERAL 48 SC
Compuesto por los elementos:
48% Sulfentrazone
Grupo al que pertenece: Triazolinona
Clasificación Toxicológica: “5”
Estado Físico: Líquido
Tipo de Formulación: Suspensión concentrada (SC)
Formulador y País de Origen:
HANGZHOU NUTRICHEM CO., LTD/CHINA
Tipo de Uso: Herbicida
EXPSENASA: 2303-0768
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello
con un plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.
157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de
Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la
Ley de Procedimiento Administrativos.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
Tegucigalpa, M.D.C., lunes 6 de noviembre de 2023
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe Interino del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
23 N. 2023
-- 18 of 40 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,391
REPÚBLICA DE HONDURAS
Secretaría de Infraestructura y Transporte
(SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
LPN-SIT-167-2023
El Gobierno de la República de Honduras por medio de
la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en
aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley
de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas
Constructoras debidamente Precalificadas por la Secretaría
de Infraestructura y Transporte (SIT), en Obras Viales
Categoría-1, a presentar Ofertas para el Proyecto:
“Rehabilitación con White Topping (Concreto Hidráulico)
de la Carretera CA-6, Etapa II, Tramo: Desvío a Tatumbla
- Desvío a Pinares de Uyuca, Long. 4.50 km y Ampliación
a 4 carriles del Puente Peatonal de Villa Nueva a Posta de
Villa vieja, Long. 2.30 km, Departamento de Francisco
Morazán, Honduras C.A.”.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública
Nacional, todas las Empresas precalificadas en Obras Viales
Categoría 1, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte
(SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar
este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y
descargados por los interesados en participar en este
proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y
Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 15
de noviembre de 2023. Cualquier aclaración o consulta
a los Documentos de Licitación por parte de las empresas
participantes deberán solicitarla al correo electrónico:
redvialcontrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos
en los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento de Licitación, deberá
presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado
dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT),
en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado
a más tardar el día 30 de noviembre del 2023, hasta las
10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A.,
seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción
de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las
autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 15 de noviembre, 2023
ING. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
23 N. 2023
-- 19 of 40 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,391
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C.
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha 11 de noviembre del 2022,
compareció a este Juzgado por la ciudadana Mercedes
Aida Sánchez, interponiendo demanda contra el Estado
de Honduras, por actuaciones del Ente Regulador de los
Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS), por la
vía del procedimiento especial en materia de personal, para
la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo
impugnado consistente en ACUERDO DE CANCELACIÓN
No. 01-2022 de fecha 21 de octubre del 2022, emitido
por el Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y
Saneamiento (ERSAPS). Que se reconozca una situación
jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se
adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley
de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando
registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No.
0801-2022-01828. Asimismo, se hace la advertencia que los
legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C)
del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo y los coadyuvantes se entenderán
EMPLAZADOS con la presente publicación.
ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO
SECRETARIA ADJUNTA
23 N. 2023
_____
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha once (11) de noviembre del
dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la
señora ANNA RAQUEL SALINAS ALVAREZ, incoando
demanda en materia personal. Con orden de ingreso número
0801-2022-01829 contra el Estado de Honduras, a través
del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS)
ANTE DESCONCENTRADO DE LA SECRETARIA
DE SALUD, demanda en materia especial de personal para
la nulidad de un acto administrativo emitido con infracción
al ordenamiento jurídico vigente. Que se reconozca la
situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal
e injustificada de que fui objeto. Y como medida para el
restablecimiento de mis derechos que se ordene mediante
sentencia definitiva se me reintegre a mi antiguo puesto de
trabajo, se ordene el reajuste salarial y a título de daños y
perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con
todos sus aumentos, pago de vacaciones, decimocuarto mes,
decimotercer mes y demás beneficios colaterales desde la
fecha de mi cancelación hasta la ejecución de la sentencia.
Por haber sido emitido el acto administrativo impugnado
con quebrantamiento de formalidades esenciales para su
emisión. Se alega notificación defectuosa al tenor de lo
que establece el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción
de lo Contencioso Administrativo.- Costas del juicio.- Se
acompañan documentos poder.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
23 N. 2023
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en
la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor
JOSE ANTONIO PINEDA ESPAÑA, mayor de edad,
casado, agricultor, hondureño, con Número de Identidad
0412-1954-00015 y residente en La Laguna, jurisdicción
del municipio de La Unión, departamento de Copán, es
dueño de un lote de terreno, ubicado en Ojos de Agua,
jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de
Copán, con un área cuadrada de CIENTO SESENTA Y UN
MIL SESENTA Y SEIS PUNTO CUARENTA Y CINCO
METROS CUADRADOS ( 161,066.45 mts2), equivalente
a VEINTITRÉS PUNTO DIEZ CENTÉSIMAS DE
MANZANAS (23.10mz) de extensión superficial, con las
colindancias siguientes: Al Norte, colinda con la propiedad
de Miguel Tabora Paz; Al Sur, colinda con la propiedad de
Arnulfo Chinchilla y Edgar Paz Pineda; Al Este, colinda con
la propiedad de Catalino Pineda y Hernán Paz Pineda; Al
Oeste, colinda con la propiedad de Magdaleno Tabora Paz.
Representa Abogado MORIS AMILCAR ALVARADO
PEÑA.
Santa Rosa de Copán, catorce de septiembre del año dos mil
veintitrés.
EMMA DELFINA RAMOS
SECRETARIA
22 S., 23 O. y 23 N. 2023
______
-- 20 of 40 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,391
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha treinta (30) de mayo del año dos mil veintitrés
(2023), compareció a este Juzgado el señor GERMAN
ALEJANDRO DOLE PINEDA, interponiendo demanda
ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-
00659, contra el Estado de Honduras, a través de la
Administración Aduanera de Honduras, incoando demanda
especial en materia de personal. Para la nulidad de un acto
administrativo contenido en el Acuerdo de Cancelación
número ADUANAS-DE-GNGTH-109-2023, de fecha 12
de mayo del 2023, dictado por la Administración Aduanera
de Honduras (ADUANAS), sin ser debidamente notificado
de acuerdo a la ley y ser entregado dicho acuerdo sin las
solemnidades del caso en fecha 17 de mayo del 2023, por
ser violatorio del debido proceso y el derecho de Defensa
que se plantea en el desarrollo del presente libelo. El
reconocimiento de una situación jurídica individualizada y
la adopción de medidas para el pleno restablecimiento de
los derechos conculcados. El reintegro al cargo que ocupaba
más los salarios dejados de percibir a título de indemnización
de daños y perjuicios hasta la fecha en que cumplimiento
de la sentencia condenatoria sea reinstalado en el cargo que
ocupaba. Los incrementos que se otorguen a los empleados
públicos durante la sustanciación del juicio. Se interpone
prescripción vía alegación. Se acompañan documentos.
Se confiere poder.- En relación al Acuerdo de Cancelación
número ADUANAS-DE-GNGTH-109-2023, de fecha 12
de mayo del 2023, dictado por la Administración Aduanera
de Honduras (ADUANAS), sin ser debidamente notificado
de acuerdo a la ley y ser entregado dicho acuerdo sin las
solemnidades del caso en fecha 17 de mayo del 2023.
ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
23 N. 2023
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos
(02) de agosto de dos mil veintitrés (2023), compareció a este
Juzgado el Abogado SERGIO ALEJANDRO MARTINEZ
RAUDALES, Apoderado Legal de la señora TAMY JIREH
MONTENEGRO BU, interponiendo demanda en materia de
personal con orden de ingreso 0801-2023-00854.- Demanda
en Materia de personal en contra del Estado de Honduras,
a Través de la Administración Aduanera de Honduras.- Se
interpone demanda para que se declare la nulidad de un acto
administrativo de carácter particular en materia de personal
por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento
jurídico.- Que se reconozca una situación jurídica
individualizada de la titular de derechos que se reclaman
y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento
de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el
reintegro a su supuesto trabajo u otro en igual o mejores
condiciones en la Administración Aduanera de Honduras
(ADUANAS), y a título de daños y perjuicios los salarios
dejados de percibir desde la fecha en la que se efectuó la
cancelación ilegal, hasta la momento en que quede firme la
sentencia definitiva condenatoria.- Reajustes salariales que
en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio del
cual fue cancelada ilegalmente, más el pago de los derechos
laborales que ocurran durante el mismo como décimo
tercero y décimo cuarto mes de salario.- Vacaciones especial
condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio
de primera instancia.- Se alega notificación defectuosa.- Se
acompañan documentos.- Poder.- Cotejo y Devolución. En
relación al Acuerdo de Cancelación N0.ADUANAS-DE-
GNGTH-008-2023 de fecha 20 de enero del año 2023.
Hamelin Fanuel Avila Garcia
SECRETARIA, POR LEY
23 N. 2023
-- 21 of 40 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,391
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
REPÚBLICA DE HONDURAS
CPN-IP-007-2023 “CONSULTORÍA DE DESARROLLO DE
LOS NUEVOS MÓDULOS DE MERCANTIL, PODERES Y
SENTENCIAS”
l. El INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las
empresas interesadas en participar en el CONCURSO
PÚBLICO NACIONAL No. CPN-IP-007-2023 a
presentar ofertas selladas para la “CONSULTORÍA
DE DESARROLLO DE LOS NUEVOS MÓDULOS
DE MERCANTIL, PODERES Y SENTENCIAS”.
2. El financiamiento para la realización del proceso
licitatorio proviene de fondos del Tesoro Nacional y
cualquier otra fuente de financiamiento disponible.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
del Concurso Público Nacional establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, a partir del viernes (10) de
noviembre del año 2023 de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.,
por un valor no reembolsable de L 0.00, mediante
solicitud escrita (física) presentada en el Departamento
de Adquisiciones, Instituto de la Propiedad, segundo
nivel Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental
José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, departamento de Francisco Morazán.
De igual manera, podrán ser examinados en la página
web www.honducompras.gob.hn del Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del
Estado de Honduras (HonduCompras). La solicitud
deberá indicar además el nombre completo y número de
identificación de la persona que entregará la oferta en
físico el día programado para su recepción y apertura.
5. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en
forma escrita (física), a fin de dejar constancia de los
datos de la persona a quien deberá ir dirigido todo
documento del presente proceso, como ser enmienda(s)
y/o aclaración(es), entre otros, que surjan del mismo.
No se considerará ningún documento de licitación que
no haya sido obtenido directamente del Instituto de la
Propiedad y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a
ningún oferente que no esté inscrito en el registro oficial
de participantes.
6. Las ofertas deberán presentarse de manera física a
más tardar el lunes veintisiete (27) de noviembre de
dos mil veintitrés (2023) a las diez de la mañana
(10:00 a.m.), en el salón de reuniones del séptimo nivel,
Cuerpo Bajo C, del Centro Cívico Gubernamental José
Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, departamento de Francisco Morazán y su
apertura el mismo lunes veintisiete (27) de noviembre
de dos mil veintitrés (2023) a las diez de la mañana
(10:00 a.m.), en el salón de reuniones del séptimo
nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental
José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, departamento de Francisco Morazán,
en presencia de los representantes de los Oferentes que
deseen asistir en la dirección citada
Tegucigalpa, M.D.C., 10 de noviembre de 2023
LUCY IRACEMA SALGADO SUAREZ
SECRETARIA EJECUTIVA
23 N. 2023
-- 22 of 40 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,391
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil veintitrés (2023),
compareció a este Juzgado la señora LESLY WALDINA
PALMA AVILA, interponiendo demanda ante este Juzgado
con orden de ingreso No.0801-2023-00793, contra el
Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Educación, incoando demanda especial en
materia de personal. Para que se declare la nulidad absoluta
de un acto administrativo de carácter particular consistente
en el Acuerdo de Cancelación por Cesantía No. 0994- SE-
2023, de fecha veintinueve (29) de junio del año dos mil
veintitrés (2023), efectivo a partir del uno (01) de agosto del
dos mil veintitrés; y notificado el veintinueve (29) de junio
del 2023, por violentar derechos y garantías fundamentales;
se declare no ser conforme a derecho por violentar el legítimo
derecho a la defensa y por infracción del ordenamiento
jurídico nacional; se reconozca una situación jurídica
individualizada; se solicita el reconocimiento y aplicación
de medida cautelar necesaria para el pleno restablecimiento
de derechos como ser la suspensión del acto administrativo
impugnado; ordenar el reintegro en mi cargo o en otro de
igual o mejor nivel; pago de salarios dejados de percibir
hasta el pleno restablecimiento de mis derechos; la cuantía
es indeterminada por no ser saber el tiempo de duración
de la presente demanda; condenar en costas al demandado
por haber causado los motivos para la interposición de la
presente demanda. Se acompañan documentos. Se confiere
poder.- En relación al Acuerdo de Cancelación No. 0994-SE-
2023 de fecha 29 de junio del año 2023.
ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
23 N. 2023
Poder Judicial
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE
TÍTULO VALOR
Exp. 0501-2023-01374 - LCV
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de
la Sección Judicial, de San Pedro Sula, departamento de
Cortés, al público en general y para efectos de la Ley HACE
SABER: Que en este Juzgado en fecha veintiocho (28) de
abril del año dos mil veintitrés (2023), se presentó ante este
Juzgado una Solicitud de Cancelación y Reposición de un
Título Valor, registrada bajo número 0501-2023-01374-LCV,
por el señor DAVID JAMES MORAN MERK, también
conocido como DAVID JAMES MORAN, quien actúa
en su condición de personal, tendiente a que se repongan
unos Títulos Valores consistentes en Certificado de Acciones
número ochocientos doce (812), que posee en la Sociedad
TABACALERA HONDUREÑA, S.A., por un valor de
NOVECIENTAS ACCIONES (900).
San Pedro Sula, Cortés, 30 de mayo del año 2023.
ABG. CARMEN NICOLLE LEIVA MEJIA,
SECRETARIA ADJUNTA
23 N. 2023
_____
LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
No es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma
es fiel con el original que recibimos para
el propósito.
-- 23 of 40 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,391
Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2022-4670
Fecha de presentación: 2022-08-09
Fecha de emisión: 3 de julio de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BAGO GROUP S.A.
Domicilio: Calle Bernardo de Irigoyen, 248, Buenos Aires, Argentina.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JAZNA VANESSA OQUELI JUAREZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BRAXAN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para uso humano; en
especifico medicamento para tratamientos de enfermedades e insuficiencias cardiacas, de
la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 N. y 8 D. 2023
______
Número de Solicitud: 2023-334
Fecha de presentación: 2023-01-17
Fecha de emisión: 4 de agosto de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Nextmune Holding B.V.
Domicilio: Vijzelweg 11 8243 PM Lelystad, Reino de los Países Bajos.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Kits de pruebas veterinarias; kit de pruebas de diagnóstico
para diagnosticar alergias, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 N. y 8 D. 2023
Número de Solicitud: 2022-1005
Fecha de presentación: 2022-02-24
Fecha de emisión: 15 de agosto de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALIMENTOS FINCA S.A.S.
Domicilio: Calle 36 No. 56-76 ITAGUI ANTIOQUIA, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MIRRINGO + PRO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se concede el uso exclusivo del término “+PRO”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para animales y mascotas, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 N. y 8 D. 2023
______
Número de Solicitud: 2022-4825
Fecha de presentación: 2022-08-17
Fecha de emisión: 25 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Nextmune Holding B.V.
Domicilio: Vijzelweg 118243 PM Lelystad, Netherlands.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PAX
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de diagnósticos veterinario; pruebas veterinarias
de animales domésticos con fines de diagnósticos; servicios de pruebas de alergia a
mascotas; consultoría y asesoramiento en el ámbito de las alergias y la sanidad animal,
de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 N. y 8 D. 2023
-- 24 of 40 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,391
Número de Solicitud: 2021-5098
Fecha de presentación: 2021-09-29
Fecha de emisión: 19 de abril de 2022
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: VILLAS SAN JUAN, S.A. DE C.V.
Domicilio: Carretera a la Jutosa, Choloma, Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MELANIE GRISSELLE SEGURADO DIEK
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VILLAS SAN JUAN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: En la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los
diseños o colores, se protege únicamente la parte denominativa.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la construcción
de todo tipo de edificaciones, construcción de todo tipo de complejos residenciales, la
compraventa, remodelación y comercialización en general de bienes muebles e inmuebles,
de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
24 O. 8 y 23 N. 2023
______
Número de Solicitud: 2022-7153
Fecha de presentación: 2022-11-28
Fecha de emisión: 29 de agosto de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: MIEL & CAFÉ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Domicilio: BARRIO SUYAPA, 8 CALLE, 16 AVENIDA, NO. SAN PEDRO
SULA, 21101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SALOMÓN ULISES KATTAN RODRIGUEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MIEL & CAFÉ
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto,
sin dar exclusividad de las palabras por separado. No se protege la leyenda “COFFEE
BAKERY SHOP” presente en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración, cafés y cafeterías, de la clase
43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
24 O. 8 y 23 N. 2023
Número de Solicitud: 2022-4619
Fecha de presentación: 2022-08-08
Fecha de emisión: 24 de julio de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CREA LASER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DE CAPITAL VARIABLE.
Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ANA MARCELA ESCOBAR GUZMAN
E.- CLASE INTERNACIONAL (40)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CREA LÁSER
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “CREALÁSER” sin otorgar
exclusividad de los términos de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: La prestación de servicios de grabado en vidrio, grabado
y corte láser en MDF, plywood, acrílico, corcho, madera, tela, gravoply, papel, cartoncillo,
hule; impresiones; láser; impresiones UV; elaboración de sellos; rotulación en diferentes
materiales, de la clase 40.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
24 O. 8 y 23 N. 2023
______
Número de Solicitud: 2022-7455
Fecha de presentación: 2022-12-08
Fecha de emisión: 12 de julio de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Juan Carlos Manueles Ventura
Domicilio: Santa Elena, La Paz, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ANGELA ODALIS RODRIGUEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
JEHOVÁ YIREH
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “JEHOVA YIREH” en su
forma conjunta y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad a los demás elementos
denominativos contenidos en la misma.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café en grano, molido, mezclas de café, café aromatizado,
de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
24 O. 8 y 23 N. 2023
-- 25 of 40 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,391
Número de Solicitud: 2022-545
Fecha de presentación: 2022-01-25
Fecha de emisión: 3 de julio de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALYDIA HEALTH INC.
Domicilio: 3475 Edison Way, Suite J Menlo Park, California 94025, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
JADA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distingu