Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 233-2023 — Autorización de transferencia presupuestaria a favor de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG) para cumplimiento de contrato colectivo
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 233-2023
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que los Artículos 245 numeral 11 y
248 de la Constitución de la República, expresan que son
atribuciones del Presidente de la República, emitir Acuerdos
y Decretos y expandir reglamentos y resoluciones conforme
a la ley.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 116 de
la Ley General de la Administración Pública, los actos de los
órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de
Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 11 de la
Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la
República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación
de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones,
podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 37 numeral 2, de
la Ley Orgánica del Presupuesto, señala que corresponde
al Presidente de la República autorizar las transferencias
de fondos presupuestarios entre Secretarías de Estado
instituciones descentralizadas y entre ambas.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No. 157-
2022, que contiene el Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para
el Ejercicio Fiscal 2023, en el Artículo 42, establece que con
el propósito de operativizar los traslados autorizados por la
Presidenta de la República de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 37 numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, se
autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) para que ejecute las operaciones necesarias a fin de
hacer efectivos dichos traslados.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en
el Decreto Legislativo No. 192-2001 correspondiente a la
creación de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG),
en el Artículo 4 establece que el Poder Ejecutivo a través
de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura
y Ganadería, hará la asignación global correspondiente a
la orden de la Universidad Nacional de Agricultura, de los
fondos que el Estado de Honduras le asignará anualmente en
el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República.
CONSIDERANDO: Que la Universidad Nacional de
Agricultura (UNAG), es una Institución de Educación Superior,
fundamental para el desarrollo agrícola y agroindustrial de
la República de Honduras, formando profesionales de alta
calidad que contribuyen significativamente a la economía y
al desarrollo sostenible del país.
CONSIDERANDO: Que para cumplir su misión la
Universidad ha impulsado la democratización del acceso a la
educación superior mediante el programa de inclusión social,
promoviendo el ingreso de jóvenes provenientes de diferentes
sectores vulnerables de la sociedad hondureña, lo que ha
significado un aumento sustancial en la población estudiantil,
así mismo, ha iniciado operaciones en tres centros regionales
ubicados en zonas estratégicas del país y actualmente impulsa
el funcionamiento de dos centros adicionales en la ciudad de
Marcala, La Paz y en el municipio de Trojes, departamento
de El Paraíso.
CONSIDERANDO: Que durante la crisis sanitaria provocada
por la pandemia, la Universidad Nacional de Agricultura sufrió
una reducción en sus áreas productivas de más del 60% y se
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le recortó el presupuesto institucional en más de 50 millones
de lempiras, lo que ha limitado su capacidad para cumplir con
sus objetivos académicos y laborales.
CONSIDERANDO: Los recortes presupuestarios han
dificultado cumplir plenamente con las disposiciones del
contrato colectivo de trabajo el cual es un instrumento
legal que establece los derechos y beneficios laborales de
los empleados de la Universidad Nacional de Agricultura,
y siendo determinante para asegurar una relación laboral
equitativa y justa, por tanto, es imprescindible destinar
recursos adicionales que nos permitan cumplir con este
acuerdo para mantener relaciones laborales saludables y
cumplir con las obligaciones legales, lo que se traducirá en un
mejor desempeño y una mayor calidad en nuestros servicios
educativos y de investigación.
POR TANTO:
La Presidenta de la República en uso de las facultades de
las que está investida y en aplicación de los Artículos 245
y 248 de la Constitución de la República; 11 y 116 de la
Ley General de la Administración Pública; 37 de la Ley
Orgánica de Presupuesto; Decreto Legislativo No. 157-
2022 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos y sus
Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2023 y,
el Decreto No. 192-2001 del Acuerdo de Creación de la
Universidad Nacional de Agricultura (UNAG).
ACUERDA:
PRIMERO: Se autoriza la transferencia de una asignación
presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2023 por un monto
de L. 27,000,000.00 (VEINTE Y SIETE MILLONES
DE LEMPIRAS EXACTOS), a favor de la Secretaría de
Agricultura y Ganadería mismos que serán trasladados a la
Universidad Nacional de Agricultura como ampliación al
monto global correspondiente en cumplimiento al Decreto
Legislativo No. 192-2001 con la finalidad de cumplir con
el ajuste salarial de los trabajadores de acuerdo al contrato
colectivo vigente para el apoyo financiero a dicha Universidad
debido a la crisis financiera que actualmente atraviesa.
SEGUNDO: Se instruye a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) a gestionar, reorientar y
asignar los recursos financieros y presupuestarios que se
identifiquen en las instituciones del Poder Ejecutivo y se le
autoriza realizar las operaciones presupuestarias y financieras
necesarias en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos
de la República Ejercicio Fiscal 2023, a fin de consignar los
recursos aprobados mediante el presente Acuerdo.
TERCERO El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución
inmediata y entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año
dos mil veintitrés (2023).
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE:
LIC. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
Presidenta Constitucional de la República de Honduras
Ph.D. LAURA ELENA SUAZO TORRES
Secretaria de Estado en los Despachos
de Agricultura y Ganadería (SAG)
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