Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 50-2023 — Ley de la Ruta Garífuna
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su Artículo 5 establece que “El Gobierno de la República
debe sustentarse en los principios de la soberanía popular,
la autodeterminación de los pueblos y la democracia
participativa, de los cuales se derivan la integración nacional,
que implica participación de todos los sectores políticos en la
Administración Pública, la estabilidad política y la paz social”.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su Artículo 59, establece que: “La persona humana es
el fin supremo de la Sociedad y del Estado. Todos tienen la
obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser
humano es inviolable”. Por tal razón se entiende como el
derecho a obtener todos los elementos necesarios para la vida;
al trabajo digno, alimentación, agua y salud.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su Artículo 173, establece que: “El Estado preservará
y estimulará las culturas nativas, así como las genuinas
expresiones del folklore nacional, el arte popular y las
artesanías”. Con el fin de dar a conocer el contexto cultural
y educativo de los diferentes grupos étnicos de Honduras.
Del mismo modo pretende dar a conocer la importancia de
contribuir al fortalecimiento de las etnias y mantener vivas
las raíces históricas y culturales de un país.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras ratificó en
Noviembre de 2014, el Convenio No. 169 de la Declaración
de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas y Tribales, que manda a los gobiernos a asumir
la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los
pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con
miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar
el respeto de su integridad.
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EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS) del Programa de Naciones Unidas para el
Desarrollo (PNUD) de la Organización de Naciones Unidas
(ONU) adoptados en la Setenta (70) Asamblea General de
la Organización de las Naciones Unidas (ONU), celebrada
en Septiembre de 2015 indican en el ODS No. 11 “Ciudades
y Comunidades Sostenibles” que se debe “Redoblar los
esfuerzos para proteger y salvaguardar el patrimonio cultural
y natural del mundo” de esta forma para alcanzar este ODS
se debe generar condiciones hacía el goce y protección de los
derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en
su Artículo 205 Atribución 1), establece que es potestad del
Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y
derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A
La siguiente:
LEY DE LA RUTA GARÍFUNA
ARTÍCULO 1.- Declarar la RUTA GARÍFUNA
como un Programa Permanente de
Interés Nacional, cuyo objetivo será
de preservar, estimular y potenciar,
la lengua, danza, las artesanías de la
población Garífuna, así como el fomento
de los intercambios culturales con otras
naciones del mundo.
ARTÍCULO 2.- Créase el Comité Interinstitucional de
Apoyo Permanente encargado de la
conservación, promoción y divulgación
de las expresiones culturales e históricas
de la RUTA GARÍFUNA en Honduras.
ARTÍCULO 3.- El Comité estará integrado por
un representante de las Instituciones
siguientes:
1) S e c r e t a r í a d e E s t a d o e n l o s
Despachos de Relaciones Exteriores y
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Cooperación Internacional (SRECI);
2) Secretaría de Estado en el Despacho
de Educación (SEDUC);
3) S e c r e t a r í a d e E s t a d o e n l o s
Despachos de las Culturas, las Artes
y los Patrimonios de los Pueblos de
Honduras (SECAPP);
4) Secretaría de Estado en el Despacho
de Turismo (SETUR);
5) Instituto Hondureño de Turismo
(IHT), como brazo operativo de la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Turismo;
6) Asociación de Municipios de
Honduras (AMHON);
7) Instituto Hondureño de Antropología
e Historia; y,
8) Un representante de las Organizaciones
Garífunas de Honduras.
ARTÍCULO 4.- Las expediciones para realizar la RUTA
GARÍFUNA que visiten nuestro país,
no generará erogaciones al tesoro
público, considerando que el aporte
de Honduras será el apoyo de nuestro
Servicio Diplomático para la adecuada
socialización de la convocatoria en todo
el mundo. Los demás requerimientos
podrán ser atendidos con el aporte de los
mismos participantes, con el patrocinio
de empresas con responsabilidad
corporativa y compromiso social y por
gestiones que para tales efectos realice
el Comité Interinstitucional de Apoyo.
ARTÍCULO 5.- La presente Ley deberá reglamentarse
en un plazo máximo de sesenta (60)
días, contados a partir de la fecha
de su vigencia, por la Coordinación
Nacional de Pueblos Originarios y
Afrohondureños, adscrita a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo
Social (SEDESOL).
ARTÍCULO 6.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
veintiséis días del mes de julio de dos mil veintitrés.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
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CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES
SECRETARIO
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 07 de agosto de 2023.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES
Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE
HONDURAS
Poder Legislativo
DECRETO No. 58-2023
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