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Decreto No. 58-2023 | Congreso Nacional

Decreto Legislativo No. 58-2023 — Desarrollo económico y social de comunidades municipales

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Resumen

Este decreto obliga al Estado a promover el desarrollo económico y social de los municipios hondureños, dándoles herramientas para crear ventajas competitivas propias. Beneficia a gobiernos municipales y sus comunidades al permitirles desarrollarse de forma autónoma, especialmente en infraestructura vial, reduciendo su dependencia de solicitudes al gobierno central.

Considerandos

  1. 1.Que al tenor del Artículo 219 de la Constitución de la República es deber del Estado promover el desarrollo económico y social de las comunidades y su población, procurando crear ventajas competitivas a sus gobiernos municipales a través de los Programas de Desarrollo Nacional.
  2. 2.Que el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, fue ratificado por Honduras el 16 de enero del año 2018, haciendo suyos los principios universales de este instrumento internacional, para adoptar las medidas de la asistencia y la cooperación especialmente económicas y técnicas con la finalidad de que todos los pueblos tengan el derecho de libre determinación, estableciendo libremente su condición política y proveyendo asimismo al desarrollo económico, social y cultural de sus Estados miembros.
  3. 3.Que existen necesidades de prioridad en las Municipalidades, siendo una de éstas, el mantenimiento de la red vial municipal y de sus aldeas, caseríos, cabecera municipal y así evitar estar solicitando colaboración a las Secretarías de Estado, para su reparación y mantenimiento, -- 4 of 4 --

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