Decreto Legislativo No. 58-2023 — Decreto sobre Desarrollo Municipal
Congreso Nacional
- Decreto: 58-2023
- Publicación: 20 de noviembre de 2023
- Órgano emisor: Congreso Nacional
Considerandos
Que al tenor del Artículo 219 de la Constitución de la República es deber del Estado promover el desarrollo económico y social de las comunidades y su población, procurando crear ventajas competitivas a sus gobiernos municipales a través de los Programas de Desarrollo Nacional. CONSIDERANDO:
Que el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, fue ratificado por Honduras el 16 de enero del año 2018, haciendo suyos los principios universales de este instrumento internacional, para adoptar las medidas de la asistencia y la cooperación especialmente económicas y técnicas con la finalidad de que todos los pueblos tengan el derecho de libre determinación, estableciendo libremente su condición política y proveyendo asimismo al desarrollo económico, social y cultural de sus Estados miembros. CONSIDERANDO:
Que existen necesidades de prioridad en las Municipalidades, siendo una de éstas, el mantenimiento de la red vial municipal y de sus aldeas, caseríos, cabecera municipal y así evitar estar solicitando colaboración a las Secretarías de Estado, para su reparación y mantenimiento,
Texto completo
EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que al tenor del Artículo 219 de la Constitución de la República es deber del Estado promover el desarrollo económico y social de las comunidades y su población, procurando crear ventajas competitivas a sus gobiernos municipales a través de los Programas de Desarrollo Nacional. CONSIDERANDO: Que el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, fue ratificado por Honduras el 16 de enero del año 2018, haciendo suyos los principios universales de este instrumento internacional, para adoptar las medidas de la asistencia y la cooperación especialmente económicas y técnicas con la finalidad de que todos los pueblos tengan el derecho de libre determinación, estableciendo libremente su condición política y proveyendo asimismo al desarrollo económico, social y cultural de sus Estados miembros. CONSIDERANDO: Que existen necesidades de prioridad en las Municipalidades, siendo una de éstas, el mantenimiento de la red vial municipal y de sus aldeas, caseríos, cabecera municipal y así evitar estar solicitando colaboración a las Secretarías de Estado, para su reparación y mantenimiento,