Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 070-2023 — Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras
Congreso Nacional
TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 DE OCTUBRE DEL 2023
LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
D E L A S C U L T U R A S , L A S A R T E S Y L O S
PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS,
EN USO DE LAS FACULTADES DELEGADAS POR
LA SEÑORA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA, MEDIANTE ACUERDO No. 294-2023.
VISTO: La solicitud presentada por la Secretaria de Estado
en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios
de los Pueblos de Honduras, requiriendo la elaboración del
Reglamento de Organización y Funcionamiento de SECAPPH,
la Dirección Legal presenta el proyecto de Reglamento para
su evaluación y aprobación de acuerdo con los siguientes
Considerandos:
CONSIDERANDO (1): Que la Constitución de la República
en su artículo 1 establece que Honduras es un Estado de
Derecho Soberano, constituido como República libre,
democrática e independiente, para asegurar a sus habitantes
el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar
económico y social.
CONSIDERANDO (2): Que el Artículo 172 primer párrafo
de la Constitución de la República establece que “Toda riqueza
antropológica, arqueológica, histórica y artística de Honduras
forma parte del patrimonio cultural de la Nación” y que el
Artículo 173 establece que “El Estado preservará y estimulará
las culturas nativas, así como las genuinas expresiones del
folklore nacional, el arte popular y las artesanías”.
CONSIDERANDO (3): Que el artículo 245 numerales 2,
11 y 19 de la Constitución de la República, dispone que la
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EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración
General del Estado, siendo unas de sus atribuciones dirigir
la política general del Estado, representarlo, emitir acuerdos,
decretos, expedir reglamentos, resoluciones conforme a la ley
y administrar la Hacienda Pública.
CONSIDERANDO (4): Que de conformidad con lo
establecido en el Artículo 4 de la Ley General de la
Administración Pública, reformado mediante Decreto
Legislativo No. 266-2013 publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” el 23 de enero de 2014, en su edición número 33,336,
la creación, modificación o supresión de las Secretarías de
Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas,
solamente puede ser hecha por la Presidenta de la República
en Consejo de Secretarios de Estado o Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO (5): Que de acuerdo con lo establecido
en el Artículo 11 de la Ley General de la Administración
Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la
suprema dirección y coordinación de la Administración
Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la
República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por
sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO (6): Que es obligación del Estado,
la protección, salvaguarda, restauración, conservación,
mantenimiento y restitución, en su caso, del Patrimonio
Cultural de la Nación; proporcionar a sus ciudadanos entre
otros derechos civiles y sociales, el uso, goce y disfrute de las
diversas manifestaciones culturales, artísticas y patrimoniales.
CONSIDERANDO (7): Que mediante Decreto Ejecutivo
PCM No. 05-2022, del 06 de abril del 2022, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Número 35,892, se crea la Secretaría
de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos
de Honduras, como el ente responsable de la formulación,
ejecución, evaluación, fomento, promoción, difusión,
desarrollo y coordinación de las políticas referentes a las
artes, culturas, formación y educación artística; producción,
fomento, difusión y desarrollo del libro y el documento; el
patrimonio histórico y cultural de la nación; la investigación,
rescate, fomento, promoción, difusión y desarrollo de todas
las manifestaciones artísticas, culturales y patrimoniales.
CONSIDERANDO (8): Que es necesario realizar las
adecuaciones pertinentes al marco legal relacionado con las
atribuciones y competencias del Poder Ejecutivo, con el fin
de dar cumplimiento a las disposiciones de organización,
funcionamiento y de gestión de las nuevas instituciones
contenidas en el Decreto Ejecutivo número PCM-05-2022;
y, así avanzar en la recuperación del Estado de Derecho,
dinamizando, entre otras, la instauración de las políticas
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culturales coherentes con nuestra identidad y realidad nacional
y respetuosas de la diversidad en todas sus dimensiones.
CONSIDERANDO (9): Que en los últimos 12 años, la
función cultural del gobierno sufrió un enorme deterioro
al degradar la Secretaría de Cultura, Artes y Deportes y
convertirla en una Dirección Ejecutiva dependiente de la
Secretaría de la Presidencia, desarticulando los Consejos
Regionales de Cultura, postergando el mantenimiento de la
infraestructura y el patrimonio cultural, dejando a su vez de
propiciar espacios artísticos y culturales para el fomento de
las culturas, las artes y los patrimonios.
CONSIDERANDO (10): Que el Plan de Gobierno de la
República ha definido como uno de sus pilares, la realización
de acciones articuladas para avanzar en el Buen Vivir de las
familias en condiciones de pobreza, siendo el arte y la cultura
uno de los medios más importantes para lograr dicho fin.
CONSIDERANDO (11): Que a tenor de lo establecido en la
Ley General de la Administración Pública en su artículo 36,
le da la atribución a los Secretarios de Estado para la emisión
de reglamentos en sus respectivos despachos.
POR TANTO:
En aplicación de los Artículos: 1, 172, 173, 174, 245 numerales
2, 11 de la Constitución de la República; 4, 5, 11, 12, 14, 17,
18, 22 numeral 3; 28, 29 numeral 15 párrafo penúltimo; 30, 31,
32, 35, 36, 116, 117, 119, de la Ley General de Administración
Pública; Artículos 3, 4, 8, 10, 11, 13 y 32, 36 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo y Artículo 4 del Decreto Ejecutivo PCM 05-2022.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
TÍTULO I
DE LAS GENERALIDADES CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES PRELIMINARES, OBJETIVO
GENERAL y OBJETIVOS ESTRATEGICOS
Artículo 1.- Función y Competencias: La Secretaría de
Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los
Patrimonios de los Pueblos de Honduras, identificada por las
siglas SECAPPH, es la encargada de formular las políticas
coherentes con la identidad nacional, respetuosas de la
diversidad, que impulsen y reproduzcan nuestras raíces y
garanticen el pleno acceso, promoción y protección de la
cultura, arte y el patrimonio. Una Subsecretaría de Estado,
identificada como “Subsecretaría de las Culturas, las Artes y
los Patrimonios”, integra su estructura ministerial.
Artículo 2.- Objetivo General. - Ser el ente rector de las
políticas públicas y responsable del diseño de los instrumentos
que salvaguarden y estimulen las expresiones culturales,
artísticas y el patrimonio cultural de la nación, como medios
necesarios para el desarrollo social y el diálogo intercultural
nacional y mundial.
Artículo 3.- Objetivos Estratégicos. - Para dar cumplimiento
al mandato Constitucional y administrativo emanado del
Decreto PCM- 05-2022, del 06 de abril de 2022, publicado
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en El Diario Oficial La Gaceta, y con el fin de complementar
y desarrollar el plan estratégico institucional y el objetivo
general de la Secretaría de Estado en los Despachos de
las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de
Honduras, se definen los siguientes objetivos estratégicos:|
a. La Secretaría tendrá cobertura y competencia nacional,
operando de manera coordinada con todos los
municipios, para la salvaguarda, fomento y promoción
de las Culturas, las Artes y los patrimonios de los
pueblos de Honduras.
b. Crear el Sistema de Cultura Nacional, con plena
participación de la ciudadanía, para garantizar el
cumplimiento de los derechos culturales, artísticos y la
debida salvaguarda y conservación de los patrimonios
nacionales.
c. Coordinar las políticas de fomento a las artes a
través de tecnología, infraestructura, formación e
investigación artística, impulsando las industrias
creativas, para lograr un desarrollo de las diferentes
disciplinas en al ámbito nacional.
d. Fortalecer la Dirección de Libro y el Documento,
con énfasis en la reestructuración y apoyo a la
Biblioteca Nacional de Honduras (BINAH), a la Red
de Bibliotecas Afiliadas y el Archivo Nacional de
Honduras (ANH), que posibilite la modernización
editorial, el fomento de la literatura y la lectura, así
como la custodia del patrimonio escrito de la nación,
formulando políticas para la publicación de libros
con equidad de género, uso de las Tecnologías de la
Información y Comunicación (TIC) y aportando a la
gobernabilidad del país.
e. Abrir oportunidades y espacios de autonomía
económica a las y los artistas y creadores hondureños
de todas las disciplinas, entre los que se encuentran
canales de distribución y circulación de las obras,
museos, orquestas, teatros, salas de exhibición e
infraestructura cultural, exposiciones itinerantes
y permanente den los municipios promoviendo
la diversificación y democratización de espacios,
servicios y bienes comunes y culturales.
f. Desarrollar procesos de formación en educación que
generen propuestas académicas, para el planeamiento
de estrategia y desarrollo curricular en las enseñanzas
de las artes en sus diferentes disciplinas, así como la
producción de obras artísticas en los territorios que
contribuyan a la reconstrucción social.
g. Salvaguardar todas las manifestaciones culturales de
la población hondureña, las herencias patrimoniales de
los pueblos originarios, como bases para la cohesión
social.
Artículo 4.- Las normas establecidas en el presente
Reglamento son de cumplimiento y aplicación obligatoria
para todos los funcionarios y empleados de la Secretaría de
las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de
Honduras.
TÍTULO II
NATURALEZA, PRINCIPIOS Y VALORES
CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA, MISIÓN, VISIÓN
Artículo 5.- Naturaleza.- La Secretaría de Estado de las
Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de
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Honduras es un órgano del Poder Ejecutivo que en su
condición de ente rector del La formulación, coordinación,
ejecución y evaluación políticas referentes a la investigación,
rescate y difusión de acervo cultural de la Nación, conduce,
regula y promueve la intervención en esta área, con la finalidad
de lograr el desarrollo de la persona humana a través de la
promoción, protección, recuperación y rehabilitación y del
Patrimonio Cultural de la Nación, con pleno respeto de los
derechos fundamentales de la persona humana.
Artículo 6.- Visión. - La Visión de la Secretaría de Estado
en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios
de los Pueblos de Honduras es ser reconocida en el ámbito
nacional e internacional por su contribución a la transformación
social y económica, a partir de una política pública con
enfoque territorial y poblacional que fortalezca la protección
del patrimonio, el ejercicio de los derechos culturales y el
desarrollo de la economía, impulsando las industrias del arte
y la cultura y los proyectos de los creadores y gestores de la
cultura nacional y local.
Artículo 7.- Misión. - La Misión de la Secretaría de Estado
en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios
de los Pueblos de Honduras, es ser la institución rectora
de las políticas públicas culturales, que junto a las demás
estructuras del Estado y de la Sociedad Hondureña construye
la refundación del país a través de las artes, la salvaguarda
de los patrimonios de los pueblos, el libro y el documento,
revitalizando el desarrollo creativo, los diálogos interculturales
para la cohesión social y el buen vivir.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS Y VALORES
Artículo 8.- La Secretaría de Estado en los Despachos de
las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de
Honduras se regirá bajo los siguientes principios y valores:
Justicia: Establecer dentro de las políticas públicas de la
SECAPPH, normativa que considere un sistema de acceso
a la Cultura que sea equitativo, respetuoso de los Derechos
Humanos y de la diversidad, que generen conocimiento,
pensamiento y educación por encima de diferencias históricas,
geográficas, económicas y/o sociales.
Equidad: Desarrollar políticas incluyentes que garanticen de
forma equitativa el acceso a la cultura, artes y a los patrimonios
de los pueblos de forma igualitaria, con especial interés en
el respeto a los derechos de los pueblos originarios y grupos
históricamente excluidos, la diversidad cultural, así como a
las diferentes generaciones (NNAJ, Tercera edad, Adultos),
mujeres y personas con discapacidad.
Libertad e Igualdad: Reivindicar el pleno goce de las
diversas expresiones y manifestaciones culturales y artísticas,
así como el acceso a los patrimonios de la Nación, desde la
libertad e igualdad, como los componentes normativos que
constituyen el ideal de la justicia que permiten un modelo
social progresista, inclusivo y solidario.
Despatriarcalización y Descolonización: Coadyuvar a
desmontar las relaciones sociales de dominación patriarcal,
que afectan al Estado y a la sociedad hondureña y que se
reproducen desde la familia y se extienden a todo el sistema
político, social y cultural, transformando las relaciones de
subordinación, opresión y dominación del sistema patriarcal
y, desmontando, a su vez, las bases de un Estado Colonial,
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reproductor de las diferencias y de inequidades históricas;
pasando necesariamente por el reconocimiento de nuestros
pueblos indígenas y afrodescendientes, vistos como
estructuras de naciones identitarias y no solo como meras
diversidades culturales.
La Transparencia: Como valor fundamental para asegurar
que no se produzca ni reproduzca ninguna conducta o
actividad relacionada con actos de corrupción, en la gestión
y manejo de su presupuesto, adquisición y adjudicación
de compras y contrataciones, ejecución de programas y
proyectos, brindando a la ciudadanía y entes estatales la
información necesaria para el acceso público a la información
y a la rendición de cuentas, evidenciando de esta manera el
correcto manejo de los recursos y un ético desempeño de sus
funciones.
Responsabilidad: En el sentido de adquirir un compromiso
y obligación para con las y los ciudadanos, en el eficaz
cumplimiento tanto de su objetivo general, como de sus
objetivos estratégicos, devolviendo de esta manera la
seguridad en la institucionalidad de esta Secretaría.
Honestidad: Guardando congruencia entre el mandato
constitucional de refundar el país y las acciones que la
Secretaría implemente en su gestión para alcanzar este fin
actuando con rectitud, honradez, probidad y diligencia.
Respeto: Valor que permite a la Secretaría de Estado en
los Despachos de las Culturas, las Artes y Patrimonios de
los Pueblos de Honduras, reconocer, apreciar y valorar las
distintas manifestaciones y expresiones culturales y artísticas,
así como los patrimonios de los pueblos de Honduras,
reivindicando de esta manera en todas y todos los hondureños
el fervor por nuestra identidad, multicultural, rica y diversa.
Disciplina y Compromiso: Actuando de conformidad con las
disposiciones de la Constitución de República, los tratados
internacionales y las leyes cuyo cumplimiento es indispensable
para alcanzar los fines que esta Secretaría persigue.
CAPÍTULO III
DE LOS ENFOQUES
Artículo 9.-El marco filosófico y conceptual de la secretaría
se fundamenta en cinco enfoques a saber:
1. La Cultura Medio y Fin del Desarrollo. Desde el paradigma
del desarrollo humano se entiende que el objeto de las
estrategias de desarrollo lo constituye la ampliación de
las oportunidades de las personas para la plena realización
de sus potencialidades y el disfrute de sus libertades,
este enfoque concibe que los aumentos de sus niveles de
ingreso no son suficiente para mejorar sus niveles de vida.
Desde esta óptica, la cultura es un medio para ampliar las
opciones de desarrollo, su disfrute y las libertades de las
personas. Esta nueva concepción de la cultura lleva a que
la misma pueda convertirse en un eje integrador de las
intervenciones del desarrollo, a partir del reconocimiento
de que el tejido social no es sólo el resultado de fuerzas
socioeconómicas, sino que es esencialmente un producto
de la dinámica cultural.
2. Las Culturas Como un Derecho Humano. Las
culturas fortalecen las relaciones entre los pueblos,
consecuentemente, el respeto a los derechos culturales
es inalterable, por estar relacionado con las artes, los
patrimonios y las culturas, entendidos en su más amplia
dimensión. La SECAPPH promoverá y garantizará que
las personas y las comunidades tengan acceso a las
culturas, las artes y los patrimonios y puedan participar
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en condiciones de igualdad, no discriminación y dignidad
humana.
3. El Enfoque de Despatriarcalizar al Estado y Sociedad
Hondureña. La finalidad es desmontar las relaciones
sociales de dominio de base patriarcal, que afecta a
mujeres y hombres, como sistema de dominación, donde
uno de los géneros ejerce poder, que se reproduce en la
familia y se extiende a todo el sistema político, social y
cultural. La SECAPPH sostiene que se debe transformar
las relaciones de subordinación, opresión y dominación
del sistema patriarcal y acompañar la emancipación de la
sociedad hondureña.
4. El Enfoque Descolonial. La colonización instituyó un
orden administrativo fundado en lo económico y político,
que determinó un modo de relación entre subjetividades,
marcado por la negación del otro, y por mecanismos de
violencia física y simbólica orientados a la homogenización
desde la lógica occidental y la destrucción de cuanto es
extraño a ella. Las transformaciones políticas, sociales,
económicas e institucionales del gobierno refundacional
ponen en la agenda del debate nacional temas como la
descolonización, el plurilingüismo y la interculturalidad;
en consecuencia, es legítimo que la SECAPPH lo asuma
como su función última y un horizonte que apunta a
desestructurar las bases de un Estado colonial, reproductor
de las diferencias y las inequidades históricas. Con este
paso se podrán redefinir las relaciones que se gestan
ente el Estado y la Sociedad; que pasan necesariamente
por el reconocimiento de los pueblos indígenas y
afrodescendientes, concebidos como estructuras de
naciones identitarias y no solo como diversidad cultural.
5. La Diversidad Cultural y el Diálogo Intercultural, como
Bases de la Cohesión Social. Las políticas culturales
contribuirán a que el Gobierno Nacional aborde la
problemática de país con una nueva perspectiva: la
edificación de la UNIDAD como cultura de paz y
prevención de conflictos, desde la perspectiva de “la
unidad en la diversidad”, es decir, en la hondureñidad
común que emerge de las diferencias. Lejos de restringir
los derechos humanos proclamados universalmente, la
diversidad cultural representa la garantía más fiable de
su ejercicio efectivo ya que fortalece la cohesión social
y ofrece fuentes para renovar las formas de gobernanza
democrática, refundacional y socialista
TÍTULO III
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES Y ORGANIZACION
Artículo 10.- Tienen categoría de Funcionarios:
La Secretaria o Secretario de Estado, la Subsecretaria o
Subsecretario, la Secretaria o Secretario General y los demás
que presten promesa de Ley.
Artículo 11.- El trámite, estudio y resolución de los asuntos
que competen a la Secretaría, están originalmente a cargo de
la Secretaria o Secretario de Estado.
Artículo 12.- En el desempeño de sus funciones, auxiliarán
a la Secretaria o Secretario de Estado: La Subsecretaria
o Subsecretario, la Secretaria o Secretario General, las
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Directoras o Directores Generales que conforman la Secretaría
y los Asesores.
Artículo 13.- La Secretaria o Secretario de Estado y la
Subsecretaria o Subsecretario, para el mejor desempeño de sus
funciones se harán auxiliar además por Asesoras o Asesores
Técnicos, siempre y cuando las disponibilidades económicas
de la Secretaría así lo permitan.
Artículo 14.- En ausencia de la Secretaria o Secretario
de Estado, ésta(e) será sustituido por la Subsecretaria o
Subsecretario; sin embargo, corresponderá al la Secretaria
o Secretario de Estado designarlo para que la/o represente
en sesiones de Consejo de Ministros, del Gabinete de
Gobierno, de Juntas Directivas de Instituciones Autónomas
o Semiautónomas u otros organismos especializados de los
que sea miembro.
Artículo 15.- La Secretaria o Secretario General podrá asumir
la Dirección temporal de los asuntos de la Secretaría, en
ausencia la Secretaria o Secretario de Estado y la Subsecretaria
o Subsecretario, previo Acuerdo del Poder Ejecutivo.
Artículo 16.-Los superiores jerárquicos de la Secretaría de
las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de
Honduras, dentro del ámbito de su competencia y de los
niveles que corresponda, ejercerán un control permanente
del funcionamiento de sus respectivas dependencias y de la
actuación del personal de éstas.
Este control incluirá tanto lo referente a la eficiencia y eficacia
en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como
a la legalidad y oportunidad de las actuaciones.
Artículo 17.-Para el ejercicio de sus atribuciones, la Secretaría
de las culturas, las artes y los patrimonios de los Pueblos de
Honduras, está organizada de la siguiente manera:
1. Secretaría de Estado;
Secretaria(o) de Estado
Son órganos de apoyo de la SECAPPH transversales
a toda la institución:
a) Unidad de Auditoría Interna;
b) Unidad de Planificación y Evaluación de la
Gestión;
c) Unidad de Transparencia y Acceso a la
Información Pública;
d) Observatorio de las Culturas;
e) Unidad de Modernización;
f) Unidad de Género y Diversidad.
2. Subsecretaria(o) de Estado;
3. Secretaria(o) General;
a) Jefatura de Legal;
b) Cooperación Externa;
c) Comunicaciones.
4. Gerencia Administrativa:
1. Subgerencia de Recursos Humanos;
2. Subgerencia de Presupuesto;
3. Unidad Local de Bienes (ULAB)
4. Unidad de Tecnología Artística;
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5. Unidad de Tecnología e Información y
Comunicaciones;
6. Unidad de Servicios Generales.
5. Direcciones Generales:
a) Dirección de Educación y Formación Artística.
1. Academia de Arte Dramático y
Circense;
2. Academia de Artes Musicales;
3. Academia de Danza;
4. CICAI
b) Dirección General de las Artes.
1. Unidad de Artes Audiovisuales;
2. Unidad de Artes Visuales;
3. Unidad de Música;
4. Unidad de Danza;
5. Unidad de Teatro y Artes Circenses.
c) Dirección General de las Culturas y los
Patrimonios.
1. Unidad de Manifestaciones Culturales
y Patrimoniales;
2. U n i d a d d e M a n i f e s t a c i o n e s
Tradicionales y Folclóricas;
3. Unidad de Educación Plurilingüe y
Multicultural;
4. Unidad de Etnología;
5. Unidad de Coordinación de Casas de
la Cultura.
d) Dirección General del Libro y Documento.
1. Unidad Hemeroteca Nacional
2. Unidad de Archivo Nacional
3. Unidad de Biblioteca Nacional
4. Unidad de Recursos Electrónicos y
Digitalización
5. Unidad de Red de Bibliotecas Públicas
6. Unidad Editorial e Ingeniería
7. Unidad de Conservación y Restauración
del Libro y Documento.
CAPÍTULO II
DE LA SECRETARIA DE ESTADO.
SECCIÓN I
FUNCIONES DE LA SECRETARÍA(O) DE ESTADO
Artículo 18.- Las Secretarías de Estado están a cargo de
los Secretarios de Estado correspondientes, quienes para el
despacho de los asuntos de su competencia serán asistidos,
por uno o más Subsecretarios, el Secretario General y los
Directores Generales o titulares de otros órganos de autoridad
que las leyes determinen. Los anteriores funcionarios
conforman, en el orden indicado, el nivel jerárquico superior
de la Secretaría de Estado.
Artículo 19.- Son órganos de apoyo de las Secretarías
de Estado, la Gerencia Administrativa y la Unidad de
Planeamiento y Evaluación de Gestión; también tienen
este carácter las funciones de modernización, servicios
legales, comunicación institucional y cooperación externa y
movilización de recursos, las que se organizarán en unidades
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específicas, salvo los casos en los que se requiera fusionarlas de
conformidad con las disposiciones técnicas correspondientes.
Artículo 20.- La Secretaria de Estado en los Despachos de
las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de
Honduras tiene las siguientes unidades transversales:
a) Unidad de Auditoría Interna;
b) Unidad de Planificación y Evaluación de la
Gestión;
c) Unidad de Transparencia y Acceso a la
Información Pública;
d) Observatorio de las Culturas;
e) Unidad de Modernización;
f) Unidad de Género y Diversidad.
Artículo 21.- La Secretaria o Secretario de Estado en los
despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de
los Pueblos de Honduras, tendrá las siguientes atribuciones
específicas:
1. Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar
las actividades de sus respectivos despachos, sin
perjuicio de las atribuciones que la Constitución y
las leyes confieran a otros órganos;
2. Cumplir y hacer cumplir lo prescrito por la
Constitución de la República, las leyes y los
reglamentos generales y especiales y las órdenes que
legalmente les imparta el Presidente de la República,
a quien deberán dar cuenta de su actuación;
3. Informar por escrito al Presidente de la República,
con copia para el Secretario de Estado en el Despacho
de Relaciones Exteriores, de las actuaciones oficiales
que realicen fuera del país;
4. Asistir a las reuniones del Consejo de Ministros;
5. Formular, respecto de los asuntos de su competencia,
los proyectos de leyes, reglamentos y demás actos del
Presidente de la República;
6. Emitir los reglamentos de organización interna de sus
respectivos despachos;
7. Remitir ante el Congreso Nacional, los proyectos de
Ley que haya aprobado el Consejo de Ministros y que
versen sobre asuntos de su competencia;
8. Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su
competencia y aquellos que le delegue el Presidente
de la República y cuidar de su ejecución. La firma
de los Secretarios de Estado en estos actos, será
autorizada por los respectivos Secretarios Generales;
9. Elaborar conforme esta Ley y las normas especiales
correspondientes, el Anteproyecto de Presupuesto de
la Secretaría de Estado a su cargo y presentarlo, para
su estudio y tramitación, a la Secretaría de Estado
competente;
10. Ejercer la superior administración, dirección,
inspección y resguardo de los bienes muebles e
inmuebles y valores asignados a la Secretaría de
Estado;
11. Ejercer sobre las entidades de la Administración
Pública Descentralizada, comprendidas dentro del
sector que les asigne el Presidente de la República,
las funciones de dirección, coordinación y control
que les correspondan conforme esta Ley y las demás
Leyes;
12. Ordenar los gastos de la Secretaría de Estado
e intervenir en la tramitación de asignaciones
adicionales y demás modificaciones del respectivo
presupuesto;
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13. Resolver los asuntos de que conozcan en única
instancia y los recursos administrativos por medio de
los cuales se impugnan sus propios actos o los de sus
inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia;
14. Autorizar con su firma, previo el cumplimiento de
las disposiciones legales aplicables, los contratos
relacionados con asuntos propios de la Secretaría de
Estado, cuyo valor no exceda las cantidades prescritas
en las Leyes presupuestarias;
15. Comunicar al Procurador General de la República,
lo que sea pertinente para proteger, desde el punto
de vista legal, los intereses del Estado que se hallan
bajo el cuidado de la Secretaría de Estado;
16. Cumplir oportunamente las obligaciones que la Ley
establece respecto del Tribunal Superior de Cuentas;
17. Resolver los conflictos de atribuciones que se susciten
entre las dependencias de la Secretaría de Estado a
su cargo;
18. Suscribir los actos y correspondencia del Despacho
a su cargo;
19. Delegar atribuciones en los Subsecretarios y
Secretarios Generales;
20. Autorizar las diligencias judiciales que deban
cumplirse en las dependencias de la Secretaría de
Estado;
21. Refrendar los Decretos, Acuerdos y demás actos del
Presidente de la República;
22. Preparar la Memoria Anual de las actividades de la
Secretaría de Estado y someterla a la consideración
del Congreso Nacional;
23. Atender los llamamientos que el Congreso Nacional o
sus Comisiones Permanentes les hagan sobre asuntos
de su competencia, referente a la Administración
Pública; y,
24. Requerir la colaboración de cualquier dependencia
gubernamental, quien tendrá la obligación de
proporcionársela dentro de los límites de sus
atribuciones. Contratar los servicios de profesionales y
técnicos que estime necesarios, para el asesoramiento
en materias específicas, siempre que exista
disponibilidad presupuestaria.
SECCIÓN II
SUBSECRETARÍA(O) DE ESTADO Y SUS
FUNCIONES
Artículo 22.- Las(os) Subsecretarios son los colaboradores
inmediatos de los secretarios de Estado, siendo responsables
de las funciones a su cargo y de las áreas sustantivas que se
le son atribuidas, de acuerdo con la estructura administrativa
prevista en el presente Reglamento.
Artículo 23.- La Subsecretaria o Subsecretario de Estado
es auxiliar del Titular del Ramo, sus atribuciones serán las
siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir las leyes.
2. Sustituir a la Secretaria o Secretario de Estado por
ausencia temporal o permanente del mismo.
3. Colaborar con la Secretaria o Secretario en la
organización, supervisión y funcionamiento de la
Secretaría, pudiendo sugerir aquellas medidas y
reformas que estime pertinentes.
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4. Colaborar con la Secretaria o Secretario en el
estudio, dirección y resolución de los asuntos
técnicos de la Secretaría.
5. Colaborar con las Directoras o Directores Generales
en la elaboración de los programas y proyectos
a ejecutarse, evaluar el avance de los mismos y
presentar sus resultados a la Secretaria o Secretario,
para su conocimiento y discusión
6. Presidir las audiencias de apertura de ofertas,
en licitaciones y concursos convocados por la
Secretaría, para la adjudicación de contratos en
materia de competencia del Ramo respectivo, cuando
fuese designado para ello por la Secretaria(o).
7. Coordinar los trabajos para la elaboración del
Anteproyecto de Presupuesto anual de la Secretaría
y presentarlo a la Secretaria(o) de Estado para su
aprobación.
8. Someter a la Secretaria(o) de Estado los
anteproyectos de iniciativas de ley o de decretos,
así como los anteproyectos de reglamento y de
acuerdos en los asuntos de su competencia.
9. Todas las demás atribuciones que le asignen las
leyes.
SECCIÓN III
SECRETARÍA(O) GENERAL Y SUS FUNCIONES
Artículo 24.- las Secretarías Generales son los Órganos de
Comunicación de las Secretarías de Estado; sus titulares tienen
funciones de Fedatarios.
Artículo 25.- Estará a cargo de las Secretaría General, la
Secretaria o Secretario General la cual es el auxiliar de la
Secretaria o Secretario de Estado en la Atención de las labores
administrativas de la Secretaría, a la vez es el enlace con los
funcionarios y demás personal de la Secretaría, así como con
los particulares que tramiten asuntos ante la misma.
Artículo 26.- La Secretaría General es la Coordinadora de las
siguientes dependencias:
a) Jefatura Legal
b) Comunicaciones
c) Cooperación Externa.
Artículo 27.- La Secretaria(o) General tendrá las siguientes
atribuciones:
1. Asumir temporalmente, las responsabilidades de la
Secretaría, mediante Acuerdo del Poder Ejecutivo
por ausencia de la Secretaria o Secretario y de la
Subsecretaria o Subsecretario.
2. Dictar las disposiciones correspondientes para
la atención y despacho de los asuntos de su
competencia, distribuyendo y coordinando con
los titulares de las diferentes dependencias de
la Secretaría el trámite de los asuntos que les
correspondan.
3. Recibir las solicitudes y peticiones que se presenten
a la Secretaría y llevar el registro general donde
conste su entrada y de los documentos que se
acompañen a las mismas, así como de la salida
de aquellos que de ella emanen, estableciendo el
control de los expedientes administrativos que se
formen.
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4. Elaborar Auténticas de las firmas y documentos de
las y los funcionarios de la Secretaría que consten
en los Documentos que correspondan a la misma.
5. Llevar el registro general de la correspondencia,
Acuerdos, Resoluciones, Contratos y Decretos
6. Notificar a los interesados las providencias y
resoluciones que se dicten en aquellos asuntos por
ellos presentados y de competencia de la Secretaría
y extender las certificaciones que soliciten, con la
aprobación de la Secretaria o Secretario de Estado.
7. En defecto de las Directoras o Directores Generales,
recibir los sobres o plicas que contengan los
documentos de oferta presentados para licitaciones
y concursos convocados por la Secretaría y extender
en su caso, el acuse de recibo correspondiente.
8. Actuar como Secretaria o Secretario en las sesiones
de apertura de ofertas de las licitaciones o concursos
y elaborar el acta correspondiente.
9. Gestionar la emisión de los Decretos y Acuerdos
de Aprobación de los contratos suscritos con
particulares y comunicar éstos a las Direcciones
Generales, Gerencia Administrativa de la oficina
del Secretario de Estado, a las demás dependencias
y a las interesadas o interesados.
10. Comunicar cuando proceda, las resoluciones de la
Secretaría, a los Directoras(es) Generales y demás
personal ejecutivo de la misma, así como a los
particulares que tengan interés en las mismas.
11. Llevar el libro de actas correspondiente a la promesa
de Ley rendida por los Directoras(es) Generales y
demás funcionarias o funcionarios y empleadas o
empleados que deban llenar este requisito.
12. Llevar los libros, registros y controles, que
determinen las leyes y reglamentos.
13. Elaborar los Acuerdos de movimiento del personal,
que deberán ser firmados por la señora Ministra o
señor Ministro y la Secretaria o Secretario General.
14. Todas las demás atribuciones que le asignen las
leyes y reglamentos.
SECCIÓN IV
GERENCIA ADMINISTRATIVA Y SUS FUNCIONES
Artículo 28.- La Gerencia Administrativa de cada Secretaria
de Estado es responsable de la Administración Presupuestaria,
la Administración del Recursos Humanos y la Administración
de bienes-materiales y Servicios generales, incluyendo las
funciones de compras y suministros y de administración y
custodia de los bienes a su cargo.
Artículo 29.- La Gerencia Administrativa estará a cargo
de la Gerente o el Gerente Administrativo y sus funciones
consistirán en el control de la ejecución presupuestaria de la
Secretaría y de cumplir con los trámites relacionados con las
erogaciones de la misma.
Artículo 30.- Las dependencias que servirán de apoyo a la
Gerencia Administrativa serán las siguientes:
a) Subgerencia de Recursos Humanos;
b) Subgerencia de Presupuesto;
c) Unidad Local de Bienes (ULAB)
d) Unidad de Tecnología Artística;
e) Unidad de Tecnología e Información y Comunicaciones;
f) Unidad de Servicios Generales.
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Artículo 31.-Son atribuciones de la Gerencia Administrativa
las siguientes:
a) Controlar la ejecución del presupuesto anual de
ingresos y egresos de la Secretaría asignado en
las normas presupuestarias vigentes y manejar el
presupuesto de la oficina de la Secretaria o Secretario.
b) Llevar un registro de los contratos de toda la
Secretaría y las copias le serán remitidas por la
Secretaria o Secretario General.
c) Solicitar a la Subgerencia de Presupuesto, las reservas
de crédito de todas las dependencias de la Secretaría
que afecten los renglones presupuestarios.
d) Analizar, preparar y tramitar, las solicitudes de
transferencia de fondos, de ampliación de cuotas y de
transferencia de valores entre cuentas de la Secretaría.
e) Llevar el registro de cotizaciones para compra de
bienes y para la contratación de servicios y reparación
de edificios, de acuerdo con las disposiciones legales
aplicables.
f) Manejar el fondo rotatorio asignado a la Oficina la
Secretaria o Secretario de Estado.
g) Llevar el control de los vehículos de la Secretaría
que estén destinados a las Direcciones Generales
u otras dependencias y vigilar su correcto uso y
mantenimiento.
h) Llevar la contabilidad presupuestaria de la
Secretaría, registrando las erogaciones que afecten
las asignaciones tanto de la oficina de la Secretaria
o el Secretario de Estado como de las Direcciones
Generales.
i) Preparar, registrar y tramitar las órdenes de compra
para la adquisición de materiales, equipo, accesorios,
bienes y servicios de todas las dependencias de la
Secretaría.
j) Preparar, registrar, revisar y tramitar las órdenes de
pago de todas las dependencias de la Secretaría, que
afecten fondos asignados a la Secretaría de Estado.
k) Presentar mensualmente a la Subgerencia de
Presupuesto y a la Contaduría General de la
República, el movimiento de la deuda flotante y llevar
el registro de ese movimiento, en las direcciones
generales.
l) Aprobar el proceso de pre-intervención de todas
las erogaciones u operaciones que afecten el
presupuesto general de egresos asignados a la
Secretaría y sus dependencias, que sean emitidas
por las diferentes oficinas y que sean firmadas por
la Secretaria o Secretario de Estado, de conformidad
con la Ley Orgánica de Presupuesto, su Reglamento,
Disposiciones Generales de Presupuesto y demás
disposiciones legales y reglamentarias en materia
presupuestaria.
m) Controlar la existencia en sus almacenes, de los
artículos y bienes de activo fijo y flotante que
adquiera la oficina de la Secretaria o Secretario de
Estado, abasteciendo a las unidades que dependen de
la misma.
n) Custodiar el inventario de bienes de la SECAPPH y
mantenerlo actualizado.
o) Llevar el registro de los inventarios de bienes de la
Secretaría, para lo cual las direcciones generales y
demás dependencias, proporcionarán la información
necesaria.
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p) Llevar la contabilidad general y de costos de la
Secretaría, con base en la información proporcionada
por las direcciones generales y demás dependencias.
q) Llevar el registro y control de los ingresos provenientes
de prestación de bienes y servicios que presten las
diferentes dependencias de la Secretaría.
r) Elaborar, registrar y tramitar las Ordenes de Pago
que afecten los renglones presupuestarios referentes
a compensación por trabajos en horas extraordinarias,
sueldos de empleados de emergencia, sueldos de
sustitutos del personal con licencia y diversos
servicios de profesionales y técnicos de todas las
dependencias de la Secretaría.
CAPÍTULO III
UNIDADES TRANSVERSALES DE LA SECAPPH
SECCIÓN I
AUDITORÍA INTERNA
Artículo 32.- La Auditoría Interna depende y reporta al Pleno,
a quien le corresponde aprobar y modificar las normas que
regulan su actuación.
La Auditoría Interna es un órgano de verificación,
aseguramiento y consulta, concebido para agregar valor
y mejorar las operaciones de la Institución, aportando un
enfoque objetivo, independiente, sistemático y disciplinado
para optimizar la eficiencia y eficacia del mismo.
La Auditoría Interna es el medio de control adecuadamente
diseñado implementado y monitoreado para el logro de los
objetivos institucionales con ética, eficiencia, economía
y transparencia a fin de prevenir e identificar errores,
irregularidades y actos de corrupción.
Artículo 33.- La Auditoría Interna estará a cargo de una Jefa
o Jefe de Unidad de Auditores; será una unidad de control y
fiscalización de la Secretaría y tendrá a su cargo:
a) Analizar los estados financieros de la Secretaría
y verificar la eficiencia de los sistemas contables
aplicados, formulando las observaciones y
recomendaciones pertinentes.
b) Controlar la ejecución de los programas de la
Secretaría, en términos del desembolso de las
cantidades presupuestarias.
c) Revisar las planillas correspondientes al capítulo
presupuestario de “Servicios Profesionales”,
incluyendo aquellas relacionadas con sueldos y
salarios permanentes, compensación por trabajos en
horas extraordinarias, jornales y diversos servicios
profesionales y técnicos y hacer la verificación en
el momento del pago.
d) Controlar todos los egresos e ingresos, incluyendo
la revisión de órdenes de compra, órdenes de pago,
transferencias y otros y velar porque se cumplan los
procedimientos legales de adquisición de bienes y
servicios y de contratación de obras.
e) Controlar el uso correcto y efectivo de los vehículos,
combustibles, repuestos y demás equipos y
materiales de la Secretaría y levantar inventarios
físicos periódicos de los mismos.
f) Intervenir y controlar el uso de fondos reintegrables
y rotatorios asignados a las dependencias de la
Secretaría.
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g) Controlar la ejecución financiera de los contratos de
inversión celebrados con compañías consultoras o
constructoras.
h) Efectuar intervenciones periódicas a las dependencias
de la Secretaría.
i) Todas las demás atribuciones que le señalen las
Leyes y Reglamentos.
Artículo 34.- Los resultados de las intervenciones de la
Auditoría, serán comunicados a las funcionarias o funcionarios
y a las empleadas o empleados intervenidos o auditados,
quienes tendrán un plazo de 30 días para corregir o aclarar
los reparos y observaciones formuladas.
Artículo 35.- Si transcurriere el plazo señalado en el artículo
anterior, sin que las funcionarias o funcionarios y a las
empleadas o empleados intervenidos, contestare los reparos,
se considerará como falta grave, sin perjuicio de seguirle la
acción legal correspondiente.
SECCIÓN II
UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE
LA GESTIÓN
Artículo 36.- La Unidad de Planificación y Evaluación de
la Gestión UPEG, tiene a su cargo la formulación, análisis y
diseño de políticas, programas y proyectos de gasto e inversión
pública para la Secretaría de Estado, de acuerdo con las
políticas públicas y las directrices oficialmente establecidas
por la o el Presidente de la República y la Secretaria de
Estado, incluyendo la preparación de los planes operativos
anuales y la programación operativa a mediano y largo plazo
en las áreas de su competencia; la evaluación periódica de su
ejecución definiendo indicadores de eficiencia y eficacia; la
conducción de estudios para la definición de prioridades de
gasto e inversión para el anteproyecto de presupuesto anual
y para la gestión de recursos destinados al financiamiento
de recursos de proyectos; la formulación de normas técnicas
para el diseño y operación de sistemas de información y
de estadística de las Secretarias de Estado; le corresponde,
asimismo, la evaluación de los programas de las instituciones
autónomas vinculadas sectorialmente a la Secretaria de Estado
presentando los informes que corresponden.
Las unidades de planeamiento y evaluación de gestión tendrán
en cuenta los costos ambientales en el diseño de proyecto de
inversión y en la evaluación de su ejecución; a cuyo efecto
deberá practicarse, en cuanto fuere requerida, una evaluación
de impacto.
Artículo 37.- Las funciones de la Unidad de Planificación y
Evaluación de la Gestión (UPEG) serán las siguientes:
1. Asesorar a la Coordinación Superior en la toma
de decisiones sobre las políticas, estrategias y
objetivos institucionales.
2. Coordinar la elaboración de políticas, programas y
proyectos, de acuerdo con las políticas del gasto y
de inversión pública y las directrices oficialmente
establecidas por el Presidente la República.
3. Dictaminar sobre programas y proyectos de la
Secretaría.
4. Preparar las normas técnicas para la elaboración
de los Planes Operativos Anuales.
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5. Evaluar trimestralmente la ejecución del Plan
Operativo anual, mediante el establecimiento de
indicadores de eficiencia y eficacia.
6. Presentar y presentar los informes evaluativos
trimestrales, sobre la ejecución física y financiera
institucional.
7. Preparar guías metodológicas para la presentación
unificada de informes de avance de los planes.
8. Coordinar la elaboración de estudios para la
definición de prioridades de gasto e inversión para
el anteproyecto de presupuesto anual y para la
gestión de recursos destinados al financiamiento
de proyectos.
9. Formular normas técnicas para el diseño y
operación de sistemas de información y de
estadística de la Secretaría.
10. Coordinar la elaboración del Plan Operativo Anual
y Presupuesto Institucional.
11. Consolidar los Anteproyectos de POA-Presupuesto,
en coordinación con la Gerencia Administrativa.
12. Evaluar los programas a cargo de las instituciones
autónomas vinculadas sectorialmente a la Secretaría
y presentar los informes correspondientes.
13. Preparar la programación operativa de mediano y
largo plazo de la Secretaría.
14. Elaborar el POA-Presupuesto de la Unidad
de Planeamiento y evaluar trimestralmente su
ejecución.
15. Las demás asignadas por el Secretario de
Gobernación y Justicia, en el marco de su
competencia.
SECCIÓN III
UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA.
Artículo 38.- Es la unidad que coordina, evalúa y supervisa las
actividades enmarcadas en la transparencia, con la finalidad de
ser expedito el acceso a la información pública, garantizando
el derecho a los ciudadanos que la soliciten y así generar
niveles de transparencia y credibilidad en la ciudadanía.
Artículo 39.- La Unidad de Transparencia y Acceso a la
Información Pública tendrá las funciones siguientes:
1. Conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos
por solicitantes en el marco de la Ley de Acceso a la
Información Pública.
2. Actualización del portal de transparencia de la
SECAPPH;
3. Creación de una cultura de transparencia en cada una
de las unidades de la SECAPPH;
4. Establecer los manuales e instructivos de procedimiento
para la clasificación, archivo, custodia y protección de
la información pública, que deban aplicar conforme
las disposiciones de esta Ley Transparencia Acceso
a la Información Pública;
5. Establecer los criterios y recomendaciones para el
funcionamiento del Sistema Nacional de Información
Pública;
6. Aplicar el marco sancionarío de la Ley Transparencia
Acceso a la Información Pública;
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7. Realizar las gestiones estrictamente administrativas
y necesarias para garantizar el derecho de acceso a la
información por parte de los ciudadanos;
8. Reglamentar, planificar, organizar y llevar a cabo su
funcionamiento interno;
9. Presentar un informe de actividades en forma semestral
a la Presidencia de la República y al Congreso
Nacional;
10. Realizar actividades de promoción y divulgación
en cuanto al ejercicio del derecho de acceso a la
información pública. Operar un sistema de información
en relación a su funcionamiento;
11. Otras afines y necesarias para alcanzar las finalidades
del IAIP; y,
12. Garantizar que se publique la información que debe
ser difundida de oficio según el artículo 13 de la Ley
Transparencia Acceso a la Información Pública Ley.
SECCIÓN IV
OBSERVATORIO DE LAS CULTURAS
Artículo 40.- El Observatorio de las Culturas permitirá a
ala SECAPPH articular acciones para fortalecer capacidades
y empoderar a los productores culturales locales con
herramientas tecnológicas y de conocimiento para mejorar su
gestión y relacionamiento con los diferentes niveles del Estado
y sus comunidades. Así mismo, para presentar iniciativas
sustentadas en la evidencia antes los responsables de la política
pública a fin de encontrar soluciones concertadas y creativas
que mejoren su calidad de vida.
Artículo 41.- El Observatorio de las Culturas de Honduras,
su eje transversal será la planificación participativa, género y
diversidad con la operatividad del centro de los indicadores
definidos para monitorear el comportamiento de cada una
de las dimensiones del desarrollo cultural, de las diferentes
disciplinas artísticas y los proyectos de desarrollo patrimonial,
así como los culturales.
Artículo 42.- El Observatorio de las Culturas de Honduras,
su alcance será el medio para la comunicación eficiente
e informada entre todos los autores que tienen presencia
o actúan en el espacio geográfico de cobertura nacional e
internacional, sobre las políticas públicas, cultural y marco
jurídico y relacionado al desarrollo del sector para los cual
gestionará de manera continua e incrementar el conocimiento e
intercambio de experiencias, proporcionará a todos los usuario
espacios de diálogo, indicadores e información especializada
y documentos con alto valor analítico como insumo para
enriquecer el debate público.
Artículo 43.- El Observatorio de las Culturas de Honduras
centralizará y dispondrá en una plataforma tecnológica, la
información de los proyectos de desarrollo cultural, que
surjan de los distintos niveles de la administración pública
al igual que de la construcción colectiva de cada comunidad,
la cual es insumo para las entidades del orden nacional que
tienen la responsabilidad de la formulación de las políticas
públicas culturales, para los gobierno locales o potenciales
financiadores.
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SECCIÓN V
DE LA UNIDAD GÉNERO Y DIVERSIDAD
Artículo 44.- La unidad género y diversidad en su calidad
de ente rector de políticas públicas en materia de equidad
de género y diversidad con la responsabilidad de promover
los objetivos y metas para el logro de la igualdad en la
planificación del estado, a corto, mediano y largo plazo,
el tema género a nivel institucional, con la finalidad de
estandarizar criterios encaminados a fortalecer una cultura
organizativa que integre la perspectiva de género a nivel
estructural y programático en el Sector Gubernamental. Para
lograr una implementación integral de las políticas públicas
desde la perspectiva de género, se hace necesaria la creación
y fortalecimiento de los Mecanismos de Género en toda la
Administración Pública, constituyéndose en la expresión de
la legitimación e institucionalización de la igualdad de género
y derechos humanos en el Estado; desde esta perspectiva la
Unidad Género y Diversidad fortalecerá su función rectora,
que le permitirá contar con un sistema institucional pro
igualdad y equidad de género a nivel interno y a nivel externo.
Artículo 45.- Las funciones de la Unidad de Género y
Diversidad que constituyen una propuesta para orientar el
funcionamiento de los Mecanismos de Género de cada entidad
del Estado de Honduras son:
1. Coordinar, planificar y desarrollar acciones para la
integración de la igualdad y equidad de género en la
normativa, las políticas, los programas, proyectos,
servicios, presupuesto y acciones de la entidad,
conforme a la Política Nacional de la Mujer y la
normativa nacional e internacional sobre derechos de
las mujeres.
2. Elaborar, promover e impulsar la ejecución de una
Política de Género a nivel institucional alineada al II
PIEGH.
3. Diseñar un plan de seguimiento, monitoreo y
evaluación de las políticas de igualdad y equidad de
a nivel institucional.
4. Diseñar un Plan Operativo Anual para la realización
de actividades conforme a lo establecido en la Política
de Género Institucional con su respectiva asignación
presupuestaria para el funcionamiento del mecanismo.
5. Elaborar e implementar un Plan de Formación y
Sensibilización en el tema de Género para desarrollar
el liderazgo de las mujeres, de acuerdo con su
capacidad, experiencia y potencialidad a lo interno
de la institución
SECCIÓN VI
DE LA UNIDAD DE MODERNIZACIÓN
Artículo 46.- Corresponde a la Unidad de Modernización
coordinar las acciones orientadas a diseñar, ejecutar y evaluar
medidas de reforma institucional, dando seguimiento a su
ejecución, de acuerdo con los programas de la Secretaría de
Estado.
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CAPÍTULO IV
ESTRUCTURA DE LA SECRETARÍA GENERAL
SECCIÓN I
DE LA JEFATURA LEGAL
Artículo 47.- La Jefatura Legal es coordinada por la Secretaria
General, a la que corresponde apoyar y asistir a las diferentes
dependencias de la Secretaría de Estado sobre asuntos legales.
Artículo 48.- La Jefatura Legal estará a cargo de una jefa o
Jefe de Unidad y sus atribuciones serán las siguientes:
1. Asesorar a la Secretaría y sus dependencias en los
asuntos de carácter legal que les afecten.
2. Formular anteproyectos de leyes y reglamentos que
le sean encomendados y emitir dictámenes sobre
contratos de obra, servicios y arrendamientos que
celebre la Secretaría.
3. Atender controversias y diligencias que afecten o que
interesen a la Secretaría y representar a la misma ante
autoridades administrativas y Consejo de Servicio
Civil, de conformidad con las disposiciones legales
aplicables.
4. Resolver consultas jurídicas que ordenen las
autoridades superiores o que formulen las unidades
administrativas.
5. Promover reclamaciones extrajudiciales a personas
o Instituciones Privadas y Entes Autónomas en
relación a asuntos que interesen a la Secretaría.
6. Procurar una efectiva coordinación con la
Procuraduría General de la República.
7. Revisar los contratos, convenios, concesiones
y permisos que celebre u otorgue la Secretaría;
emitir el dictamen que proceda y opinar acerca de
la interpretación, rescisión, caducidad o nulidad de
los mismos.
8. Dictaminar respecto a la procedencia de la
aplicación de sanciones fijadas por las Leyes y
Reglamentos, cuya imposición propongan las
unidades administrativas de la Secretaría.
SECCIÓN II
UNIDAD DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 49.- La Unidad de Comunicación Institucional que
Coordina la Secretaria General, tiene a su cargo los asuntos
relacionados con la divulgación, difusión, redacción y
realización de toma fotografías, diseño artes, preparación de
vídeos cortos de las actividades de la Secretaría de Estado,
servicios de información y prensa y la atención de asuntos
protocolarios.
Artículo 50.- La Unidad de Comunicación Institucional
contará con un Equipo Externo de comunicación el cual le
concierne a este equipo la producción de vídeos, edición,
locución, la producción de contenido para las redes sociales,
así mismo acompañar las estrategias de comunicación, con el
objeto de captar nuevos públicos y vincular el sector cultural
para la divulgación de sus talentos.
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SECCIÓN III
UNIDAD DE COOPERACIÓN EXTERNA
Artículo 51.- La Unidad de Cooperación Externa que
coordina la Secretaria General, tiene a su cargo asistir a la
Secretaria(o) de Estado en la formulación de estrategias de
cooperación externa que faciliten la ejecución de programas
y proyectos. Para estos fines, la Unidad de Cooperación
Externa coordina sus actividades con la Secretaría Técnica
y de Cooperación Externa de la Secretaría de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional.
Artículo 52.- La Unidad de Cooperación Externa, tendrá las
siguientes funciones:
1. Gestión, revisión y seguimiento de proyectos de
la SECAPPH.
2. Es la Encargada del seguimiento y cumplimiento
de los convenios de la SECAPPH.
3. Búsqueda de fondos para el cumplimiento de
proyectos.
4. Fortalecimiento de las relaciones de la SECAPPH
con instituciones, organizaciones y países.
5. Identificar y analizar las necesidades y prioridades
institucionales y sectoriales de Cooperación
Externa.
6. Asesorar y coordinar los procesos de negociación
de los programas y convenios de Cooperación
Externa.
7. Gestionar la atención de las misiones y visitas
internacionales a través de la unidad de protocolo.
CAPÍTULO V
ESTRUCTURA DE GERENCIA ADMINISTRATIVA
SECCIÓN I
DE LA SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS
Artículo 53.- La Subgerencia de Recursos Humanos estará
a cargo de una o un Subgerente de Recursos Humanos; será
una unidad de apoyo de la Secretaría, encargada de la gestión
y tramitación de los asuntos relacionados a la Administración
del Personal, de conformidad con las disposiciones legales
sobre la materia, incluyendo la preparación y actualización de
manuales de funciones y de clasificación de puestos y salarios.
Artículo 54.- La Subgerencia de Recursos Humanos, tendrá
las siguientes funciones:
a) Atender y tramitar los asuntos relacionados con
el personal de la Secretaría y efectuar el registro y
control del mismo.
b) Tramitar la documentación que afecte el capítulo
presupuestario de sueldos y salarios permanentes,
así como agilizar los trámites para el pago oportuno
de los sueldos y salarios.
c) Realizar los estudios necesarios para el adecuado
aprovechamiento de los recursos humanos con que
cuenta la Secretaría y formular los Programas y
Proyectos específicos; y evaluar sus resultados y
efectuar las modificaciones o ajustes.
d) Establecer los métodos y sistemas administrativos que
garanticen la mayor eficiencia en la administración
del personal.
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e) Establecer sistemas de reclutamiento, selección,
orientación y mejoramiento del personal, de
conformidad con las disposiciones pertinentes de
la Ley de Servicio Civil y su Reglamento.
f) Tramitar ante la Dirección General de Servicio Civil
las acciones de personal que correspondan y una vez
aprobadas éstas, gestionar la emisión del acuerdo
correspondiente.
g) Llevar un registro de los contratos por servicios
profesionales que celebre la Secretaría.
h) Recopilar, procesar y mantener actualizada la
información de los archivos de carácter general y de
naturaleza presupuestaria relativa al personal, y abrir
a cada miembro de éste, incluidos las empleadas o
empleados por contrato, el expediente respectivo.
i) Expedir, registrar y controlar todas las credenciales
de las empleadas y los empleados de la Secretaría.
j) Controlar la asistencia del personal de acuerdo con
las disposiciones reglamentarias aplicables.
k) Llevar las estadísticas de las actividades de la
administración de personal.
l) Seleccionar, cuando así lo determine la Secretaria o
Secretario de Estado, las candidatas o los candidatos
para asistir a congresos sesiones y asambleas
nacionales e internacionales, en representación de
la Secretaría y a los candidatos para optar a becas
de estudios en materias que interesen a ésta.
m) Informar la Secretaria o Secretario de Estado sobre
la comisión de faltas en que incurran las empleadas
o los empleados de la Secretaría, previa elaboración
del expediente respectivo, el que constará de
memorándum, investigaciones, informes, actas y
demás documentos relacionados con el caso.
n) Coordinar y supervisar las actividades relativas a
los sistemas y procedimientos concernientes a la
administración de personal que llevan a cabo las
diversas unidades administrativas de la Secretaría.
o) Informar a la Unidad de Servicios Legales de las
investigaciones que efectúe sobre reclamaciones que
se formulen contra la Secretaría, ante la Dirección
General de Servicio Civil y el Consejo de Servicio
Civil.
p) Llevar el control de incapacidades laborales
extendidas por el Instituto Hondureño de Seguridad
Social y coordinar todos los aspectos relacionados
con la actividad de aquel, a fin de que se otorgue
al personal de la Secretaría, las prestaciones que
establece la Ley correspondiente.
q) Comunicar a las Direcciones Generales para fines de
control, a la Subgerencia de Presupuesto y Dirección
General de Servicio Civil, en los primeros cinco
días de cada mes, los nombramientos, ascensos,
descensos, permisos, vacaciones, licencias con o
sin goce de sueldo, despidos que hubieren ocurrido
y sobre las incapacidades y demás prestaciones
que hubiere otorgado el Instituto Hondureño de
Seguridad Social, de igual manera, informar a la
Dirección General de Presupuesto y de Servicio
Civil, sobre la fecha de toma de posesión de las
o los empleados nuevos, para efectos de elaborar
planillas.
r) Todas las demás tareas que le sean asignadas por
las Leyes y Reglamentos.
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SECCIÓN II
DE LA SUBGERENCIA DE PRESUPUESTO
Artículo 55.- La Subgerencia de Presupuesto, estará a cargo
de una o un Subgerente de Presupuesto; será una unidad de
apoyo a la Gerencia Administrativa de la Secretaría, encargada
de la gestión y tramitación de los asuntos concernientes a
la Administración Financiera, de conformidad con la Ley
Orgánica del Presupuesto, disposiciones generales del
presupuesto general de ingresos y egresos de la República.
Artículo 56.-La Subgerencia de Presupuesto, tendrá las
siguientes funciones:
a) Revisar y analizar la ejecución presupuestaria en el
SIAFI para un adecuado control efectivo.
b) Generar informes de la ejecución presupuestaria
y presentarla para asistir a los jefes de área en el
seguimiento respectivo y la búsqueda de ajustes o
correctivos según corresponda.
c) En base al presupuesto de la secretaria preparar
y solicitar las cuotas de gastos trimestrales a la
Tesorería General de la República por medio del
sistema SIAFI.
d) Elaboración e ingreso al sistema SIAFI de las
modificaciones presupuestarias que se requieran y
llevar un archivo de las mismas.
e) Asesoramiento y apoyo a la Gerencia Administrativa
y demás dependencias en cuanto al presupuesto y a
su ejecución
f) Preparación de los informes requeridos y que se
relacionen con el presupuesto de la institución.
g) Redacción y revisión de correspondencia relacionada
con el presupuesto.
h) Y otras que su jefe inmediato le asigne.
SECCIÓN III
UNIDAD LOCAL DE BIENES
Artículo 57.- Las funciones generales de la Unidad Local de
Bienes serán las siguientes:
1. Levantamiento de inventario para llevar registro de
los bienes Institucionales del Estado.
2. Catalogación de bienes en el sistema SIAFI, para
realizar los ingresos de los bienes al sistema.
3. Inspeccionar el inventario de la institución para
asegurar el buen uso de los bienes.
4. Documentar el movimiento físico de los bienes de uso
para el control de los bienes.
5. Inspeccionar el movimiento de los bienes
Institucionales.
6. Ingresar al sistema SIAFI, los inventarios de bienes
de uso (Compras, Donaciones, Transferencias).
7. Documentar la salida de los bienes Institucionales.
8. Mantener los inventarios de bienes actualizados.
9. Llevar un registro de los bienes Institucionales
para llevar un control de la ubicación y la persona
responsable de uso.
10. Elaborar documentos para asignar responsabilidad de
Bienes Institucionales.
11. Elaborar actas de transferencia de bienes para su
respectivo control.
12. Descargar del sistema SIAFI bienes en mal estado.
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SECCIÓN IV
UNIDAD DE TECNOLOGÍA ARTÍSTICA
Artículo 58.- Las funciones generales de la Unidad
de Tecnología Artística serán las siguientes:
1. Velar por el buen funcionamiento, mantenimiento,
restauración y reparación de los equipos técnicos
e infraestructura de los espacios de las diferentes
casas de la cultura, teatros y centros de arte.
2. Dirigir, coordinar, supervisar y colaborar con las
organizaciones culturales de la región en materia
técnica.
3. Entrenamiento de personal técnico en las
diferentes casas de la cultura, teatros y centros
de arte.
4. Coordinación y producción técnica de
espectáculos artísticos.
5. Diseño de sistemas de audio e iluminación,
sistemas de energización eléctrica, mejoras y
optimizaciones acústicas destinados al arte y
cultura de las casas de la cultura, teatros y centros
de arte.
SECCIÓN V
UNIDAD DE TECNOLOGÍA, INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES
Artículo 59.- La unidad de Tecnología de la Información
y las Comunicaciones (TIC´s), es el conjunto de recursos,
herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones,
redes y medios; que permiten la compilación, procesamiento,
almacenamiento, transmisión de información como: voz,
datos, texto, vídeo e imágenes. A su vez es la encargada del
mantenimiento preventivo y correctivo de equipo de cómputo
dentro de la institución.
Artículo 60.- Las funciones generales de la Unidad de
Tecnología, Información y Comunicaciones serán las
Siguientes:
a) Reparación y reacondicionamiento de equipo de
cómputo.
b) Configuración de servidores.
c) Automatización de red.
d) Instalación de Software y Hardware.
e) Creación de intercomunicación a nivel de VPN
entre Institución y dependencias.
f) Mantenimiento periódico de equipo en oficinas
principales y dependencias.
g) Administración de red de datos.
h) Implementación de políticas de red.
i) Administración de base de datos para control de
fallas.
SECCIÓN VII
SERVICIOS GENERALES
Artículo 61.- Funciones y responsabilidades del departamento
de Servicios Generales serán las siguientes:
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a) Hacer y asignar la carga de trabajo y supervisar al
personal de mantenimiento.
b) Gestionar las relaciones con los contratistas y
proveedores de servicios.
c) Supervisar el inventario de los equipos y realizar
pedidos cuando sea necesario. Supervisar los
sistemas eléctricos y de agua de las instalaciones
para garantizar la funcionalidad.
d) Asegurarse de que se cumplan las políticas de salud
y seguridad.
e) Evaluar, reparar y mantener los sistemas de
fontanería, electricidad en el edificio.
f) Comunicarse con administración sobre cualquier
trabajo que requiera
g) Asistencia de expertos externos.
h) Recibir y responder a los informes de los usuarios
de problemas mecánicos o de mantenimiento en
sus instalaciones.
i) Planear y programar en forma conveniente la labor
del mantenimiento. Conservar en buen estado y
reparar locales, instalaciones, mobiliario y equipo
de oficina.
j) Instalar, distribuir, movilizar o retirar maquinaria
y/o equipo.
k) Elaborar en tiempo y forma las requisiciones
de herramientas, consumibles, refacciones, etc.
para ejecutar debidamente los programas de
mantenimiento.
CAPÍTULO VI
DIRECCIONES GENERALES
SECCIÓN I
GENERALIDADES Y ATRIBUCIONES
Artículo 62.- Las Directoras(es) Generales, tienen la dirección
técnica y administrativa de las Direcciones Generales, a
las que corresponde la ejecución de programas y proyectos
específicos.
La actividad de las direcciones Generales será coordinada por
la (el) Subsecretario, de acuerdo con la estructura interna de
cada Secretaría de Estado.
Artículo 63.- Las Direcciones Generales, en que está
estructurada la Secretaría de las Culturas las Artes y los
Patrimonios de los Pueblos de Honduras, serán las siguientes:
a) Dirección General de las Culturas y los Patrimonios.
b) Dirección de Educación y Formación Artística.
c) Dirección General de las Artes.
d) Dirección General del Libro y el Documento.
Artículo 64.- Las Direcciones Generales, para el mejor
cumplimiento de sus tareas, se dividirán en Unidades.
Artículo 65.- Son atribuciones de las Directoras y los
Directores Generales:
1. Las Directoras(es) Generales, tienen a su cargo la
realización material de algunas de las funciones que
específicamente están encomendadas a la Secretaría.
2. Controlar las labores administrativas y técnicas de
su dependencia, incluyendo la distribución de tareas
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y la asignación de responsabilidades del personal a
su cargo.
3. Dirigir y coordinar la ejecución de los programas
y proyectos específicos que elabore la Secretaría,
dentro de su respectiva competencia, y velar porque
los mismos se cumplan satisfactoriamente.
4. Participar en la elaboración de los planes, programas
y proyectos de la Secretaría que tengan relación con
la dependencia.
5. Proponer al titular del ramo la organización
administrativa y técnica de la Dirección.
6. Preparar el anteproyecto de presupuesto anual de
su dependencia y someterlo oportunamente a las
autoridades superiores de la Secretaría para su
evaluación y discusión.
7. Controlar la ejecución del presupuesto asignado a su
dependencia, haciendo que se cumplan las normas
de administración presupuestaria, y autorizando con
su firma la documentación relativa a erogaciones y
pagos con cargo al presupuesto general de egresos,
previo conocimiento de la Secretaría de conformidad
con lo dispuesto por las disposiciones legales
aplicables.
8. Coordinar la ejecución de los programas de trabajo,
con las otras unidades administrativas de la Secretaría
o con las dependencias de otras Secretarías que
correspondan.
9. Gestionar el suministro de bienes, materiales y equipo
necesario para el cumplimiento de los objetivos
trazados.
10. Proponer al Titular del ramo la contratación de la
asistencia técnica necesaria para el cumplimiento de
las tareas asignadas.
11. Solicitar a la Auditoría Interna de la Secretaría,
el descargo de maquinaria o equipo de oficina
registrados en los inventarios a su cargo, por
encontrarse inservibles u obsoletos.
12. Informar a los funcionarios superiores, acerca
del incumplimiento de la ejecución de contratos
adjudicados a particulares y proponer la aplicación de
las sanciones correspondientes, previo los dictámenes
que sean procedentes.
13. Velar porque el trámite de los asuntos sometidos
al conocimiento y decisión de su dependencia se
evacúen en forma expedita y sin dilación alguna
e informar a los interesados personalmente y por
medio del empleado que designe, sobre el estado de
los mismos.
14. Informar oportunamente a los funcionarios superiores
sobre los asuntos de la dependencia a su cargo que
se le soliciten, presentando opiniones, dictámenes y
alternativas de solución.
15. Proporcionar a la Auditoría Interna, a Gerencia
Administrativa o a cualquier otra Unidad de apoyo
de la Secretaría, los informes que le sean solicitados.
16. Presentar al Titular del ramo el informe de labores
realizado por las dependencias a su cargo, en forma
trimestral, semestral y anual.
17. Proponer a las autoridades superiores de la Secretaría,
los anteproyectos de reglamentos y reformas a los ya
existentes que regulen en materia de su competencia,
de conformidad con las necesidades del servicio.
18. Proponer a La Secretaria o Secretario de Estado
a través de la subgerencia de recursos humanos
los nombramientos, ascensos, permutas y demás
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movimientos de personal de la dependencia a su
cargo.
19. Comunicar por escrito a la Subgerencia de Recursos
Humanos, de las faltas leves, menos graves y
graves en que incurran las o los empleados de su
dependencia, para que el Departamento de Personal
imponga las sanciones del caso, de acuerdo a lo que
determina la Ley de Servicio Civil, su Reglamento
y demás Leyes especiales.
20. Someter a la consideración de las autoridades
superiores de la Secretaría en los casos en que
corresponda, las solicitudes de cooperación
técnica que formulen las demás Secretarías de
Estado, Instituciones Autónomas, centralizadas y
descentralizadas, gobiernos locales y particulares.
21. Autorizar con su firma la correspondencia interna y
la de simple trámite que formulen las dependencias,
cuando las comunicaciones respectivas no tuvieren
este último carácter y fuesen dirigidas a funcionarias
o funcionarios superiores de otras Secretarías de
Estado, a Instituciones Autónomas o Semiautónomas,
Municipalidades y Particulares, deberán llevar el
visto bueno de la Secretaria o Secretario de Estado,
la Subsecretaria o Subsecretario de Estado.
22. Establecer sistemas de control para conocer el avance
físico y las erogaciones y e
Ver como documento individual→