VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 070-2023 | 30 de octubre de 2023 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,386

Acuerdo Ministerial No. 070-2023 — Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República en su artículo 1 establece que Honduras es un Estado de Derecho Soberano, constituido como República libre, democrática e independiente, para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
  2. 2.Que el Artículo 172 primer párrafo de la Constitución de la República establece que “Toda riqueza antropológica, arqueológica, histórica y artística de Honduras forma parte del patrimonio cultural de la Nación” y que el Artículo 173 establece que “El Estado preservará y estimulará las culturas nativas, así como las genuinas expresiones del folklore nacional, el arte popular y las artesanías”.
  3. 3.Que el artículo 245 numerales 2, 11 y 19 de la Constitución de la República, dispone que la -- 1 of 52 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo unas de sus atribuciones dirigir la política general del Estado, representarlo, emitir acuerdos, decretos, expedir reglamentos, resoluciones conforme a la ley y administrar la Hacienda Pública.
  4. 4.Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de enero de 2014, en su edición número 33,336, la creación, modificación o supresión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado o Consejo de Ministros.
  5. 5.Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  6. 6.Que es obligación del Estado, la protección, salvaguarda, restauración, conservación, mantenimiento y restitución, en su caso, del Patrimonio Cultural de la Nación; proporcionar a sus ciudadanos entre otros derechos civiles y sociales, el uso, goce y disfrute de las diversas manifestaciones culturales, artísticas y patrimoniales.
  7. 7.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM No. 05-2022, del 06 de abril del 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 35,892, se crea la Secretaría de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras, como el ente responsable de la formulación, ejecución, evaluación, fomento, promoción, difusión, desarrollo y coordinación de las políticas referentes a las artes, culturas, formación y educación artística; producción, fomento, difusión y desarrollo del libro y el documento; el patrimonio histórico y cultural de la nación; la investigación, rescate, fomento, promoción, difusión y desarrollo de todas las manifestaciones artísticas, culturales y patrimoniales.
  8. 8.Que es necesario realizar las adecuaciones pertinentes al marco legal relacionado con las atribuciones y competencias del Poder Ejecutivo, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones de organización, funcionamiento y de gestión de las nuevas instituciones contenidas en el Decreto Ejecutivo número PCM-05-2022; y, así avanzar en la recuperación del Estado de Derecho, dinamizando, entre otras, la instauración de las políticas -- 2 of 52 -- culturales coherentes con nuestra identidad y realidad nacional y respetuosas de la diversidad en todas sus dimensiones.
  9. 9.Que en los últimos 12 años, la función cultural del gobierno sufrió un enorme deterioro al degradar la Secretaría de Cultura, Artes y Deportes y convertirla en una Dirección Ejecutiva dependiente de la Secretaría de la Presidencia, desarticulando los Consejos Regionales de Cultura, postergando el mantenimiento de la infraestructura y el patrimonio cultural, dejando a su vez de propiciar espacios artísticos y culturales para el fomento de las culturas, las artes y los patrimonios.
  10. 10.Que el Plan de Gobierno de la República ha definido como uno de sus pilares, la realización de acciones articuladas para avanzar en el Buen Vivir de las familias en condiciones de pobreza, siendo el arte y la cultura uno de los medios más importantes para lograr dicho fin.
  11. 11.Que a tenor de lo establecido en la Ley General de la Administración Pública en su artículo 36, le da la atribución a los Secretarios de Estado para la emisión de reglamentos en sus respectivos despachos.

Articulos

Articulo 173

establece que “El Estado preservará y estimulará las culturas nativas, así como las genuinas expresiones del folklore nacional, el arte popular y las artesanías”. CONSIDERANDO (3): Que el artículo 245 numerales 2, 11 y 19 de la Constitución de la República, dispone que la -- 1 of 52 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo unas de sus atribuciones dirigir la política general del Estado, representarlo, emitir acuerdos, decretos, expedir reglamentos, resoluciones conforme a la ley y administrar la Hacienda Pública. CONSIDERANDO (4): Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de enero de 2014, en su edición número 33,336, la creación, modificación o supresión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado o Consejo de Ministros. CONSIDERANDO (5): Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO (6): Que es obligación del Estado, la protección, salvaguarda, restauración, conservación, mantenimiento y restitución, en su caso, del Patrimonio Cultural de la Nación; proporcionar a sus ciudadanos entre otros derechos civiles y sociales, el uso, goce y disfrute de las diversas manifestaciones culturales, artísticas y patrimoniales. CONSIDERANDO (7): Que mediante Decreto Ejecutivo PCM No. 05-2022, del 06 de abril del 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 35,892, se crea la Secretaría de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras, como el ente responsable de la formulación, ejecución, evaluación, fomento, promoción, difusión, desarrollo y coordinación de las políticas referentes a las artes, culturas, formación y educación artística; producción, fomento, difusión y desarrollo del libro y el documento; el patrimonio histórico y cultural de la nación; la investigación, rescate, fomento, promoción, difusión y desarrollo de todas las manifestaciones artísticas, culturales y patrimoniales. CONSIDERANDO (8): Que es necesario realizar las adecuaciones pertinentes al marco legal relacionado con las atribuciones y competencias del Poder Ejecutivo, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones de organización, funcionamiento y de gestión de las nuevas instituciones contenidas en el Decreto Ejecutivo número PCM-05-2022; y, así avanzar en la recuperación del Estado de Derecho, dinamizando, entre otras, la instauración de las políticas -- 2 of 52 -- culturales coherentes con nuestra identidad y realidad nacional y respetuosas de la diversidad en todas sus dimensiones. CONSIDERANDO (9): Que en los últimos 12 años, la función cultural del gobierno sufrió un enorme deterioro al degradar la Secretaría de Cultura, Artes y Deportes y convertirla en una Dirección Ejecutiva dependiente de la Secretaría de la Presidencia, desarticulando los Consejos Regionales de Cultura, postergando el mantenimiento de la infraestructura y el patrimonio cultural, dejando a su vez de propiciar espacios artísticos y culturales para el fomento de las culturas, las artes y los patrimonios. CONSIDERANDO (10): Que el Plan de Gobierno de la República ha definido como uno de sus pilares, la realización de acciones articuladas para avanzar en el Buen Vivir de las familias en condiciones de pobreza, siendo el arte y la cultura uno de los medios más importantes para lograr dicho fin. CONSIDERANDO (11): Que a tenor de lo establecido en la Ley General de la Administración Pública en su artículo 36, le da la atribución a los Secretarios de Estado para la emisión de reglamentos en sus respectivos despachos. POR TANTO: En aplicación de los Artículos: 1, 172, 173, 174, 245 numerales 2, 11 de la Constitución de la República; 4, 5, 11, 12, 14, 17, 18, 22 numeral 3; 28, 29 numeral 15 párrafo penúltimo; 30, 31, 32, 35, 36, 116, 117, 119, de la Ley General de Administración Pública; Artículos 3, 4, 8, 10, 11, 13 y 32, 36 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo y Artículo 4 del Decreto Ejecutivo PCM 05-2022. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO TÍTULO I DE LAS GENERALIDADES CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES PRELIMINARES, OBJETIVO GENERAL y OBJETIVOS ESTRATEGICOS

Articulo 1

Función y Competencias: La Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras, identificada por las siglas SECAPPH, es la encargada de formular las políticas coherentes con la identidad nacional, respetuosas de la diversidad, que impulsen y reproduzcan nuestras raíces y garanticen el pleno acceso, promoción y protección de la cultura, arte y el patrimonio. Una Subsecretaría de Estado, identificada como “Subsecretaría de las Culturas, las Artes y los Patrimonios”, integra su estructura ministerial.

Articulo 2

Objetivo General. - Ser el ente rector de las políticas públicas y responsable del diseño de los instrumentos que salvaguarden y estimulen las expresiones culturales, artísticas y el patrimonio cultural de la nación, como medios necesarios para el desarrollo social y el diálogo intercultural nacional y mundial.

Articulo 3

Objetivos Estratégicos. - Para dar cumplimiento al mandato Constitucional y administrativo emanado del Decreto PCM- 05-2022, del 06 de abril de 2022, publicado -- 3 of 52 -- en El Diario Oficial La Gaceta, y con el fin de complementar y desarrollar el plan estratégico institucional y el objetivo general de la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras, se definen los siguientes objetivos estratégicos:| a. La Secretaría tendrá cobertura y competencia nacional, operando de manera coordinada con todos los municipios, para la salvaguarda, fomento y promoción de las Culturas, las Artes y los patrimonios de los pueblos de Honduras. b. Crear el Sistema de Cultura Nacional, con plena participación de la ciudadanía, para garantizar el cumplimiento de los derechos culturales, artísticos y la debida salvaguarda y conservación de los patrimonios nacionales. c. Coordinar las políticas de fomento a las artes a través de tecnología, infraestructura, formación e investigación artística, impulsando las industrias creativas, para lograr un desarrollo de las diferentes disciplinas en al ámbito nacional. d. Fortalecer la Dirección de Libro y el Documento, con énfasis en la reestructuración y apoyo a la Biblioteca Nacional de Honduras (BINAH), a la Red de Bibliotecas Afiliadas y el Archivo Nacional de Honduras (ANH), que posibilite la modernización editorial, el fomento de la literatura y la lectura, así como la custodia del patrimonio escrito de la nación, formulando políticas para la publicación de libros con equidad de género, uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) y aportando a la gobernabilidad del país. e. Abrir oportunidades y espacios de autonomía económica a las y los artistas y creadores hondureños de todas las disciplinas, entre los que se encuentran canales de distribución y circulación de las obras, museos, orquestas, teatros, salas de exhibición e infraestructura cultural, exposiciones itinerantes y permanente den los municipios promoviendo la diversificación y democratización de espacios, servicios y bienes comunes y culturales. f. Desarrollar procesos de formación en educación que generen propuestas académicas, para el planeamiento de estrategia y desarrollo curricular en las enseñanzas de las artes en sus diferentes disciplinas, así como la producción de obras artísticas en los territorios que contribuyan a la reconstrucción social. g. Salvaguardar todas las manifestaciones culturales de la población hondureña, las herencias patrimoniales de los pueblos originarios, como bases para la cohesión social.

Articulo 4

Las normas establecidas en el presente Reglamento son de cumplimiento y aplicación obligatoria para todos los funcionarios y empleados de la Secretaría de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras. TÍTULO II NATURALEZA, PRINCIPIOS Y VALORES CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA, MISIÓN, VISIÓN

Articulo 5

Naturaleza.- La Secretaría de Estado de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de -- 4 of 52 -- Honduras es un órgano del Poder Ejecutivo que en su condición de ente rector del La formulación, coordinación, ejecución y evaluación políticas referentes a la investigación, rescate y difusión de acervo cultural de la Nación, conduce, regula y promueve la intervención en esta área, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación y del Patrimonio Cultural de la Nación, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona humana.

Articulo 6

Visión. - La Visión de la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras es ser reconocida en el ámbito nacional e internacional por su contribución a la transformación social y económica, a partir de una política pública con enfoque territorial y poblacional que fortalezca la protección del patrimonio, el ejercicio de los derechos culturales y el desarrollo de la economía, impulsando las industrias del arte y la cultura y los proyectos de los creadores y gestores de la cultura nacional y local.

Articulo 7

Misión. - La Misión de la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras, es ser la institución rectora de las políticas públicas culturales, que junto a las demás estructuras del Estado y de la Sociedad Hondureña construye la refundación del país a través de las artes, la salvaguarda de los patrimonios de los pueblos, el libro y el documento, revitalizando el desarrollo creativo, los diálogos interculturales para la cohesión social y el buen vivir. CAPÍTULO II PRINCIPIOS Y VALORES

Articulo 8

La Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras se regirá bajo los siguientes principios y valores: Justicia: Establecer dentro de las políticas públicas de la SECAPPH, normativa que considere un sistema de acceso a la Cultura que sea equitativo, respetuoso de los Derechos Humanos y de la diversidad, que generen conocimiento, pensamiento y educación por encima de diferencias históricas, geográficas, económicas y/o sociales. Equidad: Desarrollar políticas incluyentes que garanticen de forma equitativa el acceso a la cultura, artes y a los patrimonios de los pueblos de forma igualitaria, con especial interés en el respeto a los derechos de los pueblos originarios y grupos históricamente excluidos, la diversidad cultural, así como a las diferentes generaciones (NNAJ, Tercera edad, Adultos), mujeres y personas con discapacidad. Libertad e Igualdad: Reivindicar el pleno goce de las diversas expresiones y manifestaciones culturales y artísticas, así como el acceso a los patrimonios de la Nación, desde la libertad e igualdad, como los componentes normativos que constituyen el ideal de la justicia que permiten un modelo social progresista, inclusivo y solidario. Despatriarcalización y Descolonización: Coadyuvar a desmontar las relaciones sociales de dominación patriarcal, que afectan al Estado y a la sociedad hondureña y que se reproducen desde la familia y se extienden a todo el sistema político, social y cultural, transformando las relaciones de subordinación, opresión y dominación del sistema patriarcal y, desmontando, a su vez, las bases de un Estado Colonial, -- 5 of 52 -- reproductor de las diferencias y de inequidades históricas; pasando necesariamente por el reconocimiento de nuestros pueblos indígenas y afrodescendientes, vistos como estructuras de naciones identitarias y no solo como meras diversidades culturales. La Transparencia: Como valor fundamental para asegurar que no se produzca ni reproduzca ninguna conducta o actividad relacionada con actos de corrupción, en la gestión y manejo de su presupuesto, adquisición y adjudicación de compras y contrataciones, ejecución de programas y proyectos, brindando a la ciudadanía y entes estatales la información necesaria para el acceso público a la información y a la rendición de cuentas, evidenciando de esta manera el correcto manejo de los recursos y un ético desempeño de sus funciones. Responsabilidad: En el sentido de adquirir un compromiso y obligación para con las y los ciudadanos, en el eficaz cumplimiento tanto de su objetivo general, como de sus objetivos estratégicos, devolviendo de esta manera la seguridad en la institucionalidad de esta Secretaría. Honestidad: Guardando congruencia entre el mandato constitucional de refundar el país y las acciones que la Secretaría implemente en su gestión para alcanzar este fin actuando con rectitud, honradez, probidad y diligencia. Respeto: Valor que permite a la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y Patrimonios de los Pueblos de Honduras, reconocer, apreciar y valorar las distintas manifestaciones y expresiones culturales y artísticas, así como los patrimonios de los pueblos de Honduras, reivindicando de esta manera en todas y todos los hondureños el fervor por nuestra identidad, multicultural, rica y diversa. Disciplina y Compromiso: Actuando de conformidad con las disposiciones de la Constitución de República, los tratados internacionales y las leyes cuyo cumplimiento es indispensable para alcanzar los fines que esta Secretaría persigue. CAPÍTULO III DE LOS ENFOQUES

Articulo 9

El marco filosófico y conceptual de la secretaría se fundamenta en cinco enfoques a saber: 1. La Cultura Medio y Fin del Desarrollo. Desde el paradigma del desarrollo humano se entiende que el objeto de las estrategias de desarrollo lo constituye la ampliación de las oportunidades de las personas para la plena realización de sus potencialidades y el disfrute de sus libertades, este enfoque concibe que los aumentos de sus niveles de ingreso no son suficiente para mejorar sus niveles de vida. Desde esta óptica, la cultura es un medio para ampliar las opciones de desarrollo, su disfrute y las libertades de las personas. Esta nueva concepción de la cultura lleva a que la misma pueda convertirse en un eje integrador de las intervenciones del desarrollo, a partir del reconocimiento de que el tejido social no es sólo el resultado de fuerzas socioeconómicas, sino que es esencialmente un producto de la dinámica cultural. 2. Las Culturas Como un Derecho Humano. Las culturas fortalecen las relaciones entre los pueblos, consecuentemente, el respeto a los derechos culturales es inalterable, por estar relacionado con las artes, los patrimonios y las culturas, entendidos en su más amplia dimensión. La SECAPPH promoverá y garantizará que las personas y las comunidades tengan acceso a las culturas, las artes y los patrimonios y puedan participar -- 6 of 52 -- en condiciones de igualdad, no discriminación y dignidad humana. 3. El Enfoque de Despatriarcalizar al Estado y Sociedad Hondureña. La finalidad es desmontar las relaciones sociales de dominio de base patriarcal, que afecta a mujeres y hombres, como sistema de dominación, donde uno de los géneros ejerce poder, que se reproduce en la familia y se extiende a todo el sistema político, social y cultural. La SECAPPH sostiene que se debe transformar las relaciones de subordinación, opresión y dominación del sistema patriarcal y acompañar la emancipación de la sociedad hondureña. 4. El Enfoque Descolonial. La colonización instituyó un orden administrativo fundado en lo económico y político, que determinó un modo de relación entre subjetividades, marcado por la negación del otro, y por mecanismos de violencia física y simbólica orientados a la homogenización desde la lógica occidental y la destrucción de cuanto es extraño a ella. Las transformaciones políticas, sociales, económicas e institucionales del gobierno refundacional ponen en la agenda del debate nacional temas como la descolonización, el plurilingüismo y la interculturalidad; en consecuencia, es legítimo que la SECAPPH lo asuma como su función última y un horizonte que apunta a desestructurar las bases de un Estado colonial, reproductor de las diferencias y las inequidades históricas. Con este paso se podrán redefinir las relaciones que se gestan ente el Estado y la Sociedad; que pasan necesariamente por el reconocimiento de los pueblos indígenas y afrodescendientes, concebidos como estructuras de naciones identitarias y no solo como diversidad cultural. 5. La Diversidad Cultural y el Diálogo Intercultural, como Bases de la Cohesión Social. Las políticas culturales contribuirán a que el Gobierno Nacional aborde la problemática de país con una nueva perspectiva: la edificación de la UNIDAD como cultura de paz y prevención de conflictos, desde la perspectiva de “la unidad en la diversidad”, es decir, en la hondureñidad común que emerge de las diferencias. Lejos de restringir los derechos humanos proclamados universalmente, la diversidad cultural representa la garantía más fiable de su ejercicio efectivo ya que fortalece la cohesión social y ofrece fuentes para renovar las formas de gobernanza democrática, refundacional y socialista TÍTULO III ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES CAPÍTULO I DE LAS PARTES Y ORGANIZACION

Articulo 10

Tienen categoría de Funcionarios: La Secretaria o Secretario de Estado, la Subsecretaria o Subsecretario, la Secretaria o Secretario General y los demás que presten promesa de Ley.

Articulo 11

El trámite, estudio y resolución de los asuntos que competen a la Secretaría, están originalmente a cargo de la Secretaria o Secretario de Estado.

Articulo 12

En el desempeño de sus funciones, auxiliarán a la Secretaria o Secretario de Estado: La Subsecretaria o Subsecretario, la Secretaria o Secretario General, las -- 7 of 52 -- Directoras o Directores Generales que conforman la Secretaría y los Asesores.

Articulo 13

La Secretaria o Secretario de Estado y la Subsecretaria o Subsecretario, para el mejor desempeño de sus funciones se harán auxiliar además por Asesoras o Asesores Técnicos, siempre y cuando las disponibilidades económicas de la Secretaría así lo permitan.

Articulo 14

En ausencia de la Secretaria o Secretario de Estado, ésta(e) será sustituido por la Subsecretaria o Subsecretario; sin embargo, corresponderá al la Secretaria o Secretario de Estado designarlo para que la/o represente en sesiones de Consejo de Ministros, del Gabinete de Gobierno, de Juntas Directivas de Instituciones Autónomas o Semiautónomas u otros organismos especializados de los que sea miembro.

Articulo 15

La Secretaria o Secretario General podrá asumir la Dirección temporal de los asuntos de la Secretaría, en ausencia la Secretaria o Secretario de Estado y la Subsecretaria o Subsecretario, previo Acuerdo del Poder Ejecutivo.

Articulo 16

Los superiores jerárquicos de la Secretaría de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán un control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y de la actuación del personal de éstas. Este control incluirá tanto lo referente a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones.

Articulo 17

Para el ejercicio de sus atribuciones, la Secretaría de las culturas, las artes y los patrimonios de los Pueblos de Honduras, está organizada de la siguiente manera: 1. Secretaría de Estado; Secretaria(o) de Estado Son órganos de apoyo de la SECAPPH transversales a toda la institución: a) Unidad de Auditoría Interna; b) Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión; c) Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública; d) Observatorio de las Culturas; e) Unidad de Modernización; f) Unidad de Género y Diversidad. 2. Subsecretaria(o) de Estado; 3. Secretaria(o) General; a) Jefatura de Legal; b) Cooperación Externa; c) Comunicaciones. 4. Gerencia Administrativa: 1. Subgerencia de Recursos Humanos; 2. Subgerencia de Presupuesto; 3. Unidad Local de Bienes (ULAB) 4. Unidad de Tecnología Artística; -- 8 of 52 -- 5. Unidad de Tecnología e Información y Comunicaciones; 6. Unidad de Servicios Generales. 5. Direcciones Generales: a) Dirección de Educación y Formación Artística. 1. Academia de Arte Dramático y Circense; 2. Academia de Artes Musicales; 3. Academia de Danza; 4. CICAI b) Dirección General de las Artes. 1. Unidad de Artes Audiovisuales; 2. Unidad de Artes Visuales; 3. Unidad de Música; 4. Unidad de Danza; 5. Unidad de Teatro y Artes Circenses. c) Dirección General de las Culturas y los Patrimonios. 1. Unidad de Manifestaciones Culturales y Patrimoniales; 2. U n i d a d d e M a n i f e s t a c i o n e s Tradicionales y Folclóricas; 3. Unidad de Educación Plurilingüe y Multicultural; 4. Unidad de Etnología; 5. Unidad de Coordinación de Casas de la Cultura. d) Dirección General del Libro y Documento. 1. Unidad Hemeroteca Nacional 2. Unidad de Archivo Nacional 3. Unidad de Biblioteca Nacional 4. Unidad de Recursos Electrónicos y Digitalización 5. Unidad de Red de Bibliotecas Públicas 6. Unidad Editorial e Ingeniería 7. Unidad de Conservación y Restauración del Libro y Documento. CAPÍTULO II DE LA SECRETARIA DE ESTADO. SECCIÓN I FUNCIONES DE LA SECRETARÍA(O) DE ESTADO

Articulo 18

Las Secretarías de Estado están a cargo de los Secretarios de Estado correspondientes, quienes para el despacho de los asuntos de su competencia serán asistidos, por uno o más Subsecretarios, el Secretario General y los Directores Generales o titulares de otros órganos de autoridad que las leyes determinen. Los anteriores funcionarios conforman, en el orden indicado, el nivel jerárquico superior de la Secretaría de Estado.

Articulo 19

Son órganos de apoyo de las Secretarías de Estado, la Gerencia Administrativa y la Unidad de Planeamiento y Evaluación de Gestión; también tienen este carácter las funciones de modernización, servicios legales, comunicación institucional y cooperación externa y movilización de recursos, las que se organizarán en unidades -- 9 of 52 -- específicas, salvo los casos en los que se requiera fusionarlas de conformidad con las disposiciones técnicas correspondientes.

Articulo 20

La Secretaria de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras tiene las siguientes unidades transversales: a) Unidad de Auditoría Interna; b) Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión; c) Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública; d) Observatorio de las Culturas; e) Unidad de Modernización; f) Unidad de Género y Diversidad.

Articulo 21

La Secretaria o Secretario de Estado en los despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras, tendrá las siguientes atribuciones específicas: 1. Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las leyes confieran a otros órganos; 2. Cumplir y hacer cumplir lo prescrito por la Constitución de la República, las leyes y los reglamentos generales y especiales y las órdenes que legalmente les imparta el Presidente de la República, a quien deberán dar cuenta de su actuación; 3. Informar por escrito al Presidente de la República, con copia para el Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, de las actuaciones oficiales que realicen fuera del país; 4. Asistir a las reuniones del Consejo de Ministros; 5. Formular, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos y demás actos del Presidente de la República; 6. Emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos; 7. Remitir ante el Congreso Nacional, los proyectos de Ley que haya aprobado el Consejo de Ministros y que versen sobre asuntos de su competencia; 8. Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos actos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales; 9. Elaborar conforme esta Ley y las normas especiales correspondientes, el Anteproyecto de Presupuesto de la Secretaría de Estado a su cargo y presentarlo, para su estudio y tramitación, a la Secretaría de Estado competente; 10. Ejercer la superior administración, dirección, inspección y resguardo de los bienes muebles e inmuebles y valores asignados a la Secretaría de Estado; 11. Ejercer sobre las entidades de la Administración Pública Descentralizada, comprendidas dentro del sector que les asigne el Presidente de la República, las funciones de dirección, coordinación y control que les correspondan conforme esta Ley y las demás Leyes; 12. Ordenar los gastos de la Secretaría de Estado e intervenir en la tramitación de asignaciones adicionales y demás modificaciones del respectivo presupuesto; -- 10 of 52 -- 13. Resolver los asuntos de que conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o los de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia; 14. Autorizar con su firma, previo el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, los contratos relacionados con asuntos propios de la Secretaría de Estado, cuyo valor no exceda las cantidades prescritas en las Leyes presupuestarias; 15. Comunicar al Procurador General de la República, lo que sea pertinente para proteger, desde el punto de vista legal, los intereses del Estado que se hallan bajo el cuidado de la Secretaría de Estado; 16. Cumplir oportunamente las obligaciones que la Ley establece respecto del Tribunal Superior de Cuentas; 17. Resolver los conflictos de atribuciones que se susciten entre las dependencias de la Secretaría de Estado a su cargo; 18. Suscribir los actos y correspondencia del Despacho a su cargo; 19. Delegar atribuciones en los Subsecretarios y Secretarios Generales; 20. Autorizar las diligencias judiciales que deban cumplirse en las dependencias de la Secretaría de Estado; 21. Refrendar los Decretos, Acuerdos y demás actos del Presidente de la República; 22. Preparar la Memoria Anual de las actividades de la Secretaría de Estado y someterla a la consideración del Congreso Nacional; 23. Atender los llamamientos que el Congreso Nacional o sus Comisiones Permanentes les hagan sobre asuntos de su competencia, referente a la Administración Pública; y, 24. Requerir la colaboración de cualquier dependencia gubernamental, quien tendrá la obligación de proporcionársela dentro de los límites de sus atribuciones. Contratar los servicios de profesionales y técnicos que estime necesarios, para el asesoramiento en materias específicas, siempre que exista disponibilidad presupuestaria. SECCIÓN II SUBSECRETARÍA(O) DE ESTADO Y SUS FUNCIONES

Articulo 22

Las(os) Subsecretarios son los colaboradores inmediatos de los secretarios de Estado, siendo responsables de las funciones a su cargo y de las áreas sustantivas que se le son atribuidas, de acuerdo con la estructura administrativa prevista en el presente Reglamento.

Articulo 23

La Subsecretaria o Subsecretario de Estado es auxiliar del Titular del Ramo, sus atribuciones serán las siguientes: 1. Cumplir y hacer cumplir las leyes. 2. Sustituir a la Secretaria o Secretario de Estado por ausencia temporal o permanente del mismo. 3. Colaborar con la Secretaria o Secretario en la organización, supervisión y funcionamiento de la Secretaría, pudiendo sugerir aquellas medidas y reformas que estime pertinentes. -- 11 of 52 -- 4. Colaborar con la Secretaria o Secretario en el estudio, dirección y resolución de los asuntos técnicos de la Secretaría. 5. Colaborar con las Directoras o Directores Generales en la elaboración de los programas y proyectos a ejecutarse, evaluar el avance de los mismos y presentar sus resultados a la Secretaria o Secretario, para su conocimiento y discusión 6. Presidir las audiencias de apertura de ofertas, en licitaciones y concursos convocados por la Secretaría, para la adjudicación de contratos en materia de competencia del Ramo respectivo, cuando fuese designado para ello por la Secretaria(o). 7. Coordinar los trabajos para la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto anual de la Secretaría y presentarlo a la Secretaria(o) de Estado para su aprobación. 8. Someter a la Secretaria(o) de Estado los anteproyectos de iniciativas de ley o de decretos, así como los anteproyectos de reglamento y de acuerdos en los asuntos de su competencia. 9. Todas las demás atribuciones que le asignen las leyes. SECCIÓN III SECRETARÍA(O) GENERAL Y SUS FUNCIONES

Articulo 24

las Secretarías Generales son los Órganos de Comunicación de las Secretarías de Estado; sus titulares tienen funciones de Fedatarios.

Articulo 25

Estará a cargo de las Secretaría General, la Secretaria o Secretario General la cual es el auxiliar de la Secretaria o Secretario de Estado en la Atención de las labores administrativas de la Secretaría, a la vez es el enlace con los funcionarios y demás personal de la Secretaría, así como con los particulares que tramiten asuntos ante la misma.

Articulo 26

La Secretaría General es la Coordinadora de las siguientes dependencias: a) Jefatura Legal b) Comunicaciones c) Cooperación Externa.

Articulo 27

La Secretaria(o) General tendrá las siguientes atribuciones: 1. Asumir temporalmente, las responsabilidades de la Secretaría, mediante Acuerdo del Poder Ejecutivo por ausencia de la Secretaria o Secretario y de la Subsecretaria o Subsecretario. 2. Dictar las disposiciones correspondientes para la atención y despacho de los asuntos de su competencia, distribuyendo y coordinando con los titulares de las diferentes dependencias de la Secretaría el trámite de los asuntos que les correspondan. 3. Recibir las solicitudes y peticiones que se presenten a la Secretaría y llevar el registro general donde conste su entrada y de los documentos que se acompañen a las mismas, así como de la salida de aquellos que de ella emanen, estableciendo el control de los expedientes administrativos que se formen. -- 12 of 52 -- 4. Elaborar Auténticas de las firmas y documentos de las y los funcionarios de la Secretaría que consten en los Documentos que correspondan a la misma. 5. Llevar el registro general de la correspondencia, Acuerdos, Resoluciones, Contratos y Decretos 6. Notificar a los interesados las providencias y resoluciones que se dicten en aquellos asuntos por ellos presentados y de competencia de la Secretaría y extender las certificaciones que soliciten, con la aprobación de la Secretaria o Secretario de Estado. 7. En defecto de las Directoras o Directores Generales, recibir los sobres o plicas que contengan los documentos de oferta presentados para licitaciones y concursos convocados por la Secretaría y extender en su caso, el acuse de recibo correspondiente. 8. Actuar como Secretaria o Secretario en las sesiones de apertura de ofertas de las licitaciones o concursos y elaborar el acta correspondiente. 9. Gestionar la emisión de los Decretos y Acuerdos de Aprobación de los contratos suscritos con particulares y comunicar éstos a las Direcciones Generales, Gerencia Administrativa de la oficina del Secretario de Estado, a las demás dependencias y a las interesadas o interesados. 10. Comunicar cuando proceda, las resoluciones de la Secretaría, a los Directoras(es) Generales y demás personal ejecutivo de la misma, así como a los particulares que tengan interés en las mismas. 11. Llevar el libro de actas correspondiente a la promesa de Ley rendida por los Directoras(es) Generales y demás funcionarias o funcionarios y empleadas o empleados que deban llenar este requisito. 12. Llevar los libros, registros y controles, que determinen las leyes y reglamentos. 13. Elaborar los Acuerdos de movimiento del personal, que deberán ser firmados por la señora Ministra o señor Ministro y la Secretaria o Secretario General. 14. Todas las demás atribuciones que le asignen las leyes y reglamentos. SECCIÓN IV GERENCIA ADMINISTRATIVA Y SUS FUNCIONES

Articulo 28

La Gerencia Administrativa de cada Secretaria de Estado es responsable de la Administración Presupuestaria, la Administración del Recursos Humanos y la Administración de bienes-materiales y Servicios generales, incluyendo las funciones de compras y suministros y de administración y custodia de los bienes a su cargo.

Articulo 29

La Gerencia Administrativa estará a cargo de la Gerente o el Gerente Administrativo y sus funciones consistirán en el control de la ejecución presupuestaria de la Secretaría y de cumplir con los trámites relacionados con las erogaciones de la misma.

Articulo 30

Las dependencias que servirán de apoyo a la Gerencia Administrativa serán las siguientes: a) Subgerencia de Recursos Humanos; b) Subgerencia de Presupuesto; c) Unidad Local de Bienes (ULAB) d) Unidad de Tecnología Artística; e) Unidad de Tecnología e Información y Comunicaciones; f) Unidad de Servicios Generales. -- 13 of 52 --

Articulo 31

Son atribuciones de la Gerencia Administrativa las siguientes: a) Controlar la ejecución del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Secretaría asignado en las normas presupuestarias vigentes y manejar el presupuesto de la oficina de la Secretaria o Secretario. b) Llevar un registro de los contratos de toda la Secretaría y las copias le serán remitidas por la Secretaria o Secretario General. c) Solicitar a la Subgerencia de Presupuesto, las reservas de crédito de todas las dependencias de la Secretaría que afecten los renglones presupuestarios. d) Analizar, preparar y tramitar, las solicitudes de transferencia de fondos, de ampliación de cuotas y de transferencia de valores entre cuentas de la Secretaría. e) Llevar el registro de cotizaciones para compra de bienes y para la contratación de servicios y reparación de edificios, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. f) Manejar el fondo rotatorio asignado a la Oficina la Secretaria o Secretario de Estado. g) Llevar el control de los vehículos de la Secretaría que estén destinados a las Direcciones Generales u otras dependencias y vigilar su correcto uso y mantenimiento. h) Llevar la contabilidad presupuestaria de la Secretaría, registrando las erogaciones que afecten las asignaciones tanto de la oficina de la Secretaria o el Secretario de Estado como de las Direcciones Generales. i) Preparar, registrar y tramitar las órdenes de compra para la adquisición de materiales, equipo, accesorios, bienes y servicios de todas las dependencias de la Secretaría. j) Preparar, registrar, revisar y tramitar las órdenes de pago de todas las dependencias de la Secretaría, que afecten fondos asignados a la Secretaría de Estado. k) Presentar mensualmente a la Subgerencia de Presupuesto y a la Contaduría General de la República, el movimiento de la deuda flotante y llevar el registro de ese movimiento, en las direcciones generales. l) Aprobar el proceso de pre-intervención de todas las erogaciones u operaciones que afecten el presupuesto general de egresos asignados a la Secretaría y sus dependencias, que sean emitidas por las diferentes oficinas y que sean firmadas por la Secretaria o Secretario de Estado, de conformidad con la Ley Orgánica de Presupuesto, su Reglamento, Disposiciones Generales de Presupuesto y demás disposiciones legales y reglamentarias en materia presupuestaria. m) Controlar la existencia en sus almacenes, de los artículos y bienes de activo fijo y flotante que adquiera la oficina de la Secretaria o Secretario de Estado, abasteciendo a las unidades que dependen de la misma. n) Custodiar el inventario de bienes de la SECAPPH y mantenerlo actualizado. o) Llevar el registro de los inventarios de bienes de la Secretaría, para lo cual las direcciones generales y demás dependencias, proporcionarán la información necesaria. -- 14 of 52 -- p) Llevar la contabilidad general y de costos de la Secretaría, con base en la información proporcionada por las direcciones generales y demás dependencias. q) Llevar el registro y control de los ingresos provenientes de prestación de bienes y servicios que presten las diferentes dependencias de la Secretaría. r) Elaborar, registrar y tramitar las Ordenes de Pago que afecten los renglones presupuestarios referentes a compensación por trabajos en horas extraordinarias, sueldos de empleados de emergencia, sueldos de sustitutos del personal con licencia y diversos servicios de profesionales y técnicos de todas las dependencias de la Secretaría. CAPÍTULO III UNIDADES TRANSVERSALES DE LA SECAPPH SECCIÓN I AUDITORÍA INTERNA

Articulo 32

La Auditoría Interna depende y reporta al Pleno, a quien le corresponde aprobar y modificar las normas que regulan su actuación. La Auditoría Interna es un órgano de verificación, aseguramiento y consulta, concebido para agregar valor y mejorar las operaciones de la Institución, aportando un enfoque objetivo, independiente, sistemático y disciplinado para optimizar la eficiencia y eficacia del mismo. La Auditoría Interna es el medio de control adecuadamente diseñado implementado y monitoreado para el logro de los objetivos institucionales con ética, eficiencia, economía y transparencia a fin de prevenir e identificar errores, irregularidades y actos de corrupción.

Articulo 33

La Auditoría Interna estará a cargo de una Jefa o Jefe de Unidad de Auditores; será una unidad de control y fiscalización de la Secretaría y tendrá a su cargo: a) Analizar los estados financieros de la Secretaría y verificar la eficiencia de los sistemas contables aplicados, formulando las observaciones y recomendaciones pertinentes. b) Controlar la ejecución de los programas de la Secretaría, en términos del desembolso de las cantidades presupuestarias. c) Revisar las planillas correspondientes al capítulo presupuestario de “Servicios Profesionales”, incluyendo aquellas relacionadas con sueldos y salarios permanentes, compensación por trabajos en horas extraordinarias, jornales y diversos servicios profesionales y técnicos y hacer la verificación en el momento del pago. d) Controlar todos los egresos e ingresos, incluyendo la revisión de órdenes de compra, órdenes de pago, transferencias y otros y velar porque se cumplan los procedimientos legales de adquisición de bienes y servicios y de contratación de obras. e) Controlar el uso correcto y efectivo de los vehículos, combustibles, repuestos y demás equipos y materiales de la Secretaría y levantar inventarios físicos periódicos de los mismos. f) Intervenir y controlar el uso de fondos reintegrables y rotatorios asignados a las dependencias de la Secretaría. -- 15 of 52 -- g) Controlar la ejecución financiera de los contratos de inversión celebrados con compañías consultoras o constructoras. h) Efectuar intervenciones periódicas a las dependencias de la Secretaría. i) Todas las demás atribuciones que le señalen las Leyes y Reglamentos.

Articulo 34

Los resultados de las intervenciones de la Auditoría, serán comunicados a las funcionarias o funcionarios y a las empleadas o empleados intervenidos o auditados, quienes tendrán un plazo de 30 días para corregir o aclarar los reparos y observaciones formuladas.

Articulo 35

Si transcurriere el plazo señalado en el artículo anterior, sin que las funcionarias o funcionarios y a las empleadas o empleados intervenidos, contestare los reparos, se considerará como falta grave, sin perjuicio de seguirle la acción legal correspondiente. SECCIÓN II UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN

Articulo 36

La Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión UPEG, tiene a su cargo la formulación, análisis y diseño de políticas, programas y proyectos de gasto e inversión pública para la Secretaría de Estado, de acuerdo con las políticas públicas y las directrices oficialmente establecidas por la o el Presidente de la República y la Secretaria de Estado, incluyendo la preparación de los planes operativos anuales y la programación operativa a mediano y largo plazo en las áreas de su competencia; la evaluación periódica de su ejecución definiendo indicadores de eficiencia y eficacia; la conducción de estudios para la definición de prioridades de gasto e inversión para el anteproyecto de presupuesto anual y para la gestión de recursos destinados al financiamiento de recursos de proyectos; la formulación de normas técnicas para el diseño y operación de sistemas de información y de estadística de las Secretarias de Estado; le corresponde, asimismo, la evaluación de los programas de las instituciones autónomas vinculadas sectorialmente a la Secretaria de Estado presentando los informes que corresponden. Las unidades de planeamiento y evaluación de gestión tendrán en cuenta los costos ambientales en el diseño de proyecto de inversión y en la evaluación de su ejecución; a cuyo efecto deberá practicarse, en cuanto fuere requerida, una evaluación de impacto.

Articulo 37

Las funciones de la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión (UPEG) serán las siguientes: 1. Asesorar a la Coordinación Superior en la toma de decisiones sobre las políticas, estrategias y objetivos institucionales. 2. Coordinar la elaboración de políticas, programas y proyectos, de acuerdo con las políticas del gasto y de inversión pública y las directrices oficialmente establecidas por el Presidente la República. 3. Dictaminar sobre programas y proyectos de la Secretaría. 4. Preparar las normas técnicas para la elaboración de los Planes Operativos Anuales. -- 16 of 52 -- 5. Evaluar trimestralmente la ejecución del Plan Operativo anual, mediante el establecimiento de indicadores de eficiencia y eficacia. 6. Presentar y presentar los informes evaluativos trimestrales, sobre la ejecución física y financiera institucional. 7. Preparar guías metodológicas para la presentación unificada de informes de avance de los planes. 8. Coordinar la elaboración de estudios para la definición de prioridades de gasto e inversión para el anteproyecto de presupuesto anual y para la gestión de recursos destinados al financiamiento de proyectos. 9. Formular normas técnicas para el diseño y operación de sistemas de información y de estadística de la Secretaría. 10. Coordinar la elaboración del Plan Operativo Anual y Presupuesto Institucional. 11. Consolidar los Anteproyectos de POA-Presupuesto, en coordinación con la Gerencia Administrativa. 12. Evaluar los programas a cargo de las instituciones autónomas vinculadas sectorialmente a la Secretaría y presentar los informes correspondientes. 13. Preparar la programación operativa de mediano y largo plazo de la Secretaría. 14. Elaborar el POA-Presupuesto de la Unidad de Planeamiento y evaluar trimestralmente su ejecución. 15. Las demás asignadas por el Secretario de Gobernación y Justicia, en el marco de su competencia. SECCIÓN III UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

Articulo 38

Es la unidad que coordina, evalúa y supervisa las actividades enmarcadas en la transparencia, con la finalidad de ser expedito el acceso a la información pública, garantizando el derecho a los ciudadanos que la soliciten y así generar niveles de transparencia y credibilidad en la ciudadanía.

Articulo 39

La Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública tendrá las funciones siguientes: 1. Conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por solicitantes en el marco de la Ley de Acceso a la Información Pública. 2. Actualización del portal de transparencia de la SECAPPH; 3. Creación de una cultura de transparencia en cada una de las unidades de la SECAPPH; 4. Establecer los manuales e instructivos de procedimiento para la clasificación, archivo, custodia y protección de la información pública, que deban aplicar conforme las disposiciones de esta Ley Transparencia Acceso a la Información Pública; 5. Establecer los criterios y recomendaciones para el funcionamiento del Sistema Nacional de Información Pública; 6. Aplicar el marco sancionarío de la Ley Transparencia Acceso a la Información Pública; -- 17 of 52 -- 7. Realizar las gestiones estrictamente administrativas y necesarias para garantizar el derecho de acceso a la información por parte de los ciudadanos; 8. Reglamentar, planificar, organizar y llevar a cabo su funcionamiento interno; 9. Presentar un informe de actividades en forma semestral a la Presidencia de la República y al Congreso Nacional; 10. Realizar actividades de promoción y divulgación en cuanto al ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Operar un sistema de información en relación a su funcionamiento; 11. Otras afines y necesarias para alcanzar las finalidades del IAIP; y, 12. Garantizar que se publique la información que debe ser difundida de oficio según el artículo 13 de la Ley Transparencia Acceso a la Información Pública Ley. SECCIÓN IV OBSERVATORIO DE LAS CULTURAS

Articulo 40

El Observatorio de las Culturas permitirá a ala SECAPPH articular acciones para fortalecer capacidades y empoderar a los productores culturales locales con herramientas tecnológicas y de conocimiento para mejorar su gestión y relacionamiento con los diferentes niveles del Estado y sus comunidades. Así mismo, para presentar iniciativas sustentadas en la evidencia antes los responsables de la política pública a fin de encontrar soluciones concertadas y creativas que mejoren su calidad de vida.

Articulo 41

El Observatorio de las Culturas de Honduras, su eje transversal será la planificación participativa, género y diversidad con la operatividad del centro de los indicadores definidos para monitorear el comportamiento de cada una de las dimensiones del desarrollo cultural, de las diferentes disciplinas artísticas y los proyectos de desarrollo patrimonial, así como los culturales.

Articulo 42

El Observatorio de las Culturas de Honduras, su alcance será el medio para la comunicación eficiente e informada entre todos los autores que tienen presencia o actúan en el espacio geográfico de cobertura nacional e internacional, sobre las políticas públicas, cultural y marco jurídico y relacionado al desarrollo del sector para los cual gestionará de manera continua e incrementar el conocimiento e intercambio de experiencias, proporcionará a todos los usuario espacios de diálogo, indicadores e información especializada y documentos con alto valor analítico como insumo para enriquecer el debate público.

Articulo 43

El Observatorio de las Culturas de Honduras centralizará y dispondrá en una plataforma tecnológica, la información de los proyectos de desarrollo cultural, que surjan de los distintos niveles de la administración pública al igual que de la construcción colectiva de cada comunidad, la cual es insumo para las entidades del orden nacional que tienen la responsabilidad de la formulación de las políticas públicas culturales, para los gobierno locales o potenciales financiadores. -- 18 of 52 -- SECCIÓN V DE LA UNIDAD GÉNERO Y DIVERSIDAD

Articulo 44

La unidad género y diversidad en su calidad de ente rector de políticas públicas en materia de equidad de género y diversidad con la responsabilidad de promover los objetivos y metas para el logro de la igualdad en la planificación del estado, a corto, mediano y largo plazo, el tema género a nivel institucional, con la finalidad de estandarizar criterios encaminados a fortalecer una cultura organizativa que integre la perspectiva de género a nivel estructural y programático en el Sector Gubernamental. Para lograr una implementación integral de las políticas públicas desde la perspectiva de género, se hace necesaria la creación y fortalecimiento de los Mecanismos de Género en toda la Administración Pública, constituyéndose en la expresión de la legitimación e institucionalización de la igualdad de género y derechos humanos en el Estado; desde esta perspectiva la Unidad Género y Diversidad fortalecerá su función rectora, que le permitirá contar con un sistema institucional pro igualdad y equidad de género a nivel interno y a nivel externo.

Articulo 45

Las funciones de la Unidad de Género y Diversidad que constituyen una propuesta para orientar el funcionamiento de los Mecanismos de Género de cada entidad del Estado de Honduras son: 1. Coordinar, planificar y desarrollar acciones para la integración de la igualdad y equidad de género en la normativa, las políticas, los programas, proyectos, servicios, presupuesto y acciones de la entidad, conforme a la Política Nacional de la Mujer y la normativa nacional e internacional sobre derechos de las mujeres. 2. Elaborar, promover e impulsar la ejecución de una Política de Género a nivel institucional alineada al II PIEGH. 3. Diseñar un plan de seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas de igualdad y equidad de a nivel institucional. 4. Diseñar un Plan Operativo Anual para la realización de actividades conforme a lo establecido en la Política de Género Institucional con su respectiva asignación presupuestaria para el funcionamiento del mecanismo. 5. Elaborar e implementar un Plan de Formación y Sensibilización en el tema de Género para desarrollar el liderazgo de las mujeres, de acuerdo con su capacidad, experiencia y potencialidad a lo interno de la institución SECCIÓN VI DE LA UNIDAD DE MODERNIZACIÓN

Articulo 46

Corresponde a la Unidad de Modernización coordinar las acciones orientadas a diseñar, ejecutar y evaluar medidas de reforma institucional, dando seguimiento a su ejecución, de acuerdo con los programas de la Secretaría de Estado. -- 19 of 52 -- CAPÍTULO IV ESTRUCTURA DE LA SECRETARÍA GENERAL SECCIÓN I DE LA JEFATURA LEGAL

Articulo 47

La Jefatura Legal es coordinada por la Secretaria General, a la que corresponde apoyar y asistir a las diferentes dependencias de la Secretaría de Estado sobre asuntos legales.

Articulo 48

La Jefatura Legal estará a cargo de una jefa o Jefe de Unidad y sus atribuciones serán las siguientes: 1. Asesorar a la Secretaría y sus dependencias en los asuntos de carácter legal que les afecten. 2. Formular anteproyectos de leyes y reglamentos que le sean encomendados y emitir dictámenes sobre contratos de obra, servicios y arrendamientos que celebre la Secretaría. 3. Atender controversias y diligencias que afecten o que interesen a la Secretaría y representar a la misma ante autoridades administrativas y Consejo de Servicio Civil, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. 4. Resolver consultas jurídicas que ordenen las autoridades superiores o que formulen las unidades administrativas. 5. Promover reclamaciones extrajudiciales a personas o Instituciones Privadas y Entes Autónomas en relación a asuntos que interesen a la Secretaría. 6. Procurar una efectiva coordinación con la Procuraduría General de la República. 7. Revisar los contratos, convenios, concesiones y permisos que celebre u otorgue la Secretaría; emitir el dictamen que proceda y opinar acerca de la interpretación, rescisión, caducidad o nulidad de los mismos. 8. Dictaminar respecto a la procedencia de la aplicación de sanciones fijadas por las Leyes y Reglamentos, cuya imposición propongan las unidades administrativas de la Secretaría. SECCIÓN II UNIDAD DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL

Articulo 49

La Unidad de Comunicación Institucional que Coordina la Secretaria General, tiene a su cargo los asuntos relacionados con la divulgación, difusión, redacción y realización de toma fotografías, diseño artes, preparación de vídeos cortos de las actividades de la Secretaría de Estado, servicios de información y prensa y la atención de asuntos protocolarios.

Articulo 50

La Unidad de Comunicación Institucional contará con un Equipo Externo de comunicación el cual le concierne a este equipo la producción de vídeos, edición, locución, la producción de contenido para las redes sociales, así mismo acompañar las estrategias de comunicación, con el objeto de captar nuevos públicos y vincular el sector cultural para la divulgación de sus talentos. -- 20 of 52 -- SECCIÓN III UNIDAD DE COOPERACIÓN EXTERNA

Articulo 51

La Unidad de Cooperación Externa que coordina la Secretaria General, tiene a su cargo asistir a la Secretaria(o) de Estado en la formulación de estrategias de cooperación externa que faciliten la ejecución de programas y proyectos. Para estos fines, la Unidad de Cooperación Externa coordina sus actividades con la Secretaría Técnica y de Cooperación Externa de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.

Articulo 52

La Unidad de Cooperación Externa, tendrá las siguientes funciones: 1. Gestión, revisión y seguimiento de proyectos de la SECAPPH. 2. Es la Encargada del seguimiento y cumplimiento de los convenios de la SECAPPH. 3. Búsqueda de fondos para el cumplimiento de proyectos. 4. Fortalecimiento de las relaciones de la SECAPPH con instituciones, organizaciones y países. 5. Identificar y analizar las necesidades y prioridades institucionales y sectoriales de Cooperación Externa. 6. Asesorar y coordinar los procesos de negociación de los programas y convenios de Cooperación Externa. 7. Gestionar la atención de las misiones y visitas internacionales a través de la unidad de protocolo. CAPÍTULO V ESTRUCTURA DE GERENCIA ADMINISTRATIVA SECCIÓN I DE LA SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

Articulo 53

La Subgerencia de Recursos Humanos estará a cargo de una o un Subgerente de Recursos Humanos; será una unidad de apoyo de la Secretaría, encargada de la gestión y tramitación de los asuntos relacionados a la Administración del Personal, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, incluyendo la preparación y actualización de manuales de funciones y de clasificación de puestos y salarios.

Articulo 54

La Subgerencia de Recursos Humanos, tendrá las siguientes funciones: a) Atender y tramitar los asuntos relacionados con el personal de la Secretaría y efectuar el registro y control del mismo. b) Tramitar la documentación que afecte el capítulo presupuestario de sueldos y salarios permanentes, así como agilizar los trámites para el pago oportuno de los sueldos y salarios. c) Realizar los estudios necesarios para el adecuado aprovechamiento de los recursos humanos con que cuenta la Secretaría y formular los Programas y Proyectos específicos; y evaluar sus resultados y efectuar las modificaciones o ajustes. d) Establecer los métodos y sistemas administrativos que garanticen la mayor eficiencia en la administración del personal. -- 21 of 52 -- e) Establecer sistemas de reclutamiento, selección, orientación y mejoramiento del personal, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley de Servicio Civil y su Reglamento. f) Tramitar ante la Dirección General de Servicio Civil las acciones de personal que correspondan y una vez aprobadas éstas, gestionar la emisión del acuerdo correspondiente. g) Llevar un registro de los contratos por servicios profesionales que celebre la Secretaría. h) Recopilar, procesar y mantener actualizada la información de los archivos de carácter general y de naturaleza presupuestaria relativa al personal, y abrir a cada miembro de éste, incluidos las empleadas o empleados por contrato, el expediente respectivo. i) Expedir, registrar y controlar todas las credenciales de las empleadas y los empleados de la Secretaría. j) Controlar la asistencia del personal de acuerdo con las disposiciones reglamentarias aplicables. k) Llevar las estadísticas de las actividades de la administración de personal. l) Seleccionar, cuando así lo determine la Secretaria o Secretario de Estado, las candidatas o los candidatos para asistir a congresos sesiones y asambleas nacionales e internacionales, en representación de la Secretaría y a los candidatos para optar a becas de estudios en materias que interesen a ésta. m) Informar la Secretaria o Secretario de Estado sobre la comisión de faltas en que incurran las empleadas o los empleados de la Secretaría, previa elaboración del expediente respectivo, el que constará de memorándum, investigaciones, informes, actas y demás documentos relacionados con el caso. n) Coordinar y supervisar las actividades relativas a los sistemas y procedimientos concernientes a la administración de personal que llevan a cabo las diversas unidades administrativas de la Secretaría. o) Informar a la Unidad de Servicios Legales de las investigaciones que efectúe sobre reclamaciones que se formulen contra la Secretaría, ante la Dirección General de Servicio Civil y el Consejo de Servicio Civil. p) Llevar el control de incapacidades laborales extendidas por el Instituto Hondureño de Seguridad Social y coordinar todos los aspectos relacionados con la actividad de aquel, a fin de que se otorgue al personal de la Secretaría, las prestaciones que establece la Ley correspondiente. q) Comunicar a las Direcciones Generales para fines de control, a la Subgerencia de Presupuesto y Dirección General de Servicio Civil, en los primeros cinco días de cada mes, los nombramientos, ascensos, descensos, permisos, vacaciones, licencias con o sin goce de sueldo, despidos que hubieren ocurrido y sobre las incapacidades y demás prestaciones que hubiere otorgado el Instituto Hondureño de Seguridad Social, de igual manera, informar a la Dirección General de Presupuesto y de Servicio Civil, sobre la fecha de toma de posesión de las o los empleados nuevos, para efectos de elaborar planillas. r) Todas las demás tareas que le sean asignadas por las Leyes y Reglamentos. -- 22 of 52 -- SECCIÓN II DE LA SUBGERENCIA DE PRESUPUESTO

Articulo 55

La Subgerencia de Presupuesto, estará a cargo de una o un Subgerente de Presupuesto; será una unidad de apoyo a la Gerencia Administrativa de la Secretaría, encargada de la gestión y tramitación de los asuntos concernientes a la Administración Financiera, de conformidad con la Ley Orgánica del Presupuesto, disposiciones generales del presupuesto general de ingresos y egresos de la República.

Articulo 56

La Subgerencia de Presupuesto, tendrá las siguientes funciones: a) Revisar y analizar la ejecución presupuestaria en el SIAFI para un adecuado control efectivo. b) Generar informes de la ejecución presupuestaria y presentarla para asistir a los jefes de área en el seguimiento respectivo y la búsqueda de ajustes o correctivos según corresponda. c) En base al presupuesto de la secretaria preparar y solicitar las cuotas de gastos trimestrales a la Tesorería General de la República por medio del sistema SIAFI. d) Elaboración e ingreso al sistema SIAFI de las modificaciones presupuestarias que se requieran y llevar un archivo de las mismas. e) Asesoramiento y apoyo a la Gerencia Administrativa y demás dependencias en cuanto al presupuesto y a su ejecución f) Preparación de los informes requeridos y que se relacionen con el presupuesto de la institución. g) Redacción y revisión de correspondencia relacionada con el presupuesto. h) Y otras que su jefe inmediato le asigne. SECCIÓN III UNIDAD LOCAL DE BIENES

Articulo 57

Las funciones generales de la Unidad Local de Bienes serán las siguientes: 1. Levantamiento de inventario para llevar registro de los bienes Institucionales del Estado. 2. Catalogación de bienes en el sistema SIAFI, para realizar los ingresos de los bienes al sistema. 3. Inspeccionar el inventario de la institución para asegurar el buen uso de los bienes. 4. Documentar el movimiento físico de los bienes de uso para el control de los bienes. 5. Inspeccionar el movimiento de los bienes Institucionales. 6. Ingresar al sistema SIAFI, los inventarios de bienes de uso (Compras, Donaciones, Transferencias). 7. Documentar la salida de los bienes Institucionales. 8. Mantener los inventarios de bienes actualizados. 9. Llevar un registro de los bienes Institucionales para llevar un control de la ubicación y la persona responsable de uso. 10. Elaborar documentos para asignar responsabilidad de Bienes Institucionales. 11. Elaborar actas de transferencia de bienes para su respectivo control. 12. Descargar del sistema SIAFI bienes en mal estado. -- 23 of 52 -- SECCIÓN IV UNIDAD DE TECNOLOGÍA ARTÍSTICA

Articulo 58

Las funciones generales de la Unidad de Tecnología Artística serán las siguientes: 1. Velar por el buen funcionamiento, mantenimiento, restauración y reparación de los equipos técnicos e infraestructura de los espacios de las diferentes casas de la cultura, teatros y centros de arte. 2. Dirigir, coordinar, supervisar y colaborar con las organizaciones culturales de la región en materia técnica. 3. Entrenamiento de personal técnico en las diferentes casas de la cultura, teatros y centros de arte. 4. Coordinación y producción técnica de espectáculos artísticos. 5. Diseño de sistemas de audio e iluminación, sistemas de energización eléctrica, mejoras y optimizaciones acústicas destinados al arte y cultura de las casas de la cultura, teatros y centros de arte. SECCIÓN V UNIDAD DE TECNOLOGÍA, INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Articulo 59

La unidad de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (TIC´s), es el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios; que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de información como: voz, datos, texto, vídeo e imágenes. A su vez es la encargada del mantenimiento preventivo y correctivo de equipo de cómputo dentro de la institución.

Articulo 60

Las funciones generales de la Unidad de Tecnología, Información y Comunicaciones serán las Siguientes: a) Reparación y reacondicionamiento de equipo de cómputo. b) Configuración de servidores. c) Automatización de red. d) Instalación de Software y Hardware. e) Creación de intercomunicación a nivel de VPN entre Institución y dependencias. f) Mantenimiento periódico de equipo en oficinas principales y dependencias. g) Administración de red de datos. h) Implementación de políticas de red. i) Administración de base de datos para control de fallas. SECCIÓN VII SERVICIOS GENERALES

Articulo 61

Funciones y responsabilidades del departamento de Servicios Generales serán las siguientes: -- 24 of 52 -- a) Hacer y asignar la carga de trabajo y supervisar al personal de mantenimiento. b) Gestionar las relaciones con los contratistas y proveedores de servicios. c) Supervisar el inventario de los equipos y realizar pedidos cuando sea necesario. Supervisar los sistemas eléctricos y de agua de las instalaciones para garantizar la funcionalidad. d) Asegurarse de que se cumplan las políticas de salud y seguridad. e) Evaluar, reparar y mantener los sistemas de fontanería, electricidad en el edificio. f) Comunicarse con administración sobre cualquier trabajo que requiera g) Asistencia de expertos externos. h) Recibir y responder a los informes de los usuarios de problemas mecánicos o de mantenimiento en sus instalaciones. i) Planear y programar en forma conveniente la labor del mantenimiento. Conservar en buen estado y reparar locales, instalaciones, mobiliario y equipo de oficina. j) Instalar, distribuir, movilizar o retirar maquinaria y/o equipo. k) Elaborar en tiempo y forma las requisiciones de herramientas, consumibles, refacciones, etc. para ejecutar debidamente los programas de mantenimiento. CAPÍTULO VI DIRECCIONES GENERALES SECCIÓN I GENERALIDADES Y ATRIBUCIONES

Articulo 62

Las Directoras(es) Generales, tienen la dirección técnica y administrativa de las Direcciones Generales, a las que corresponde la ejecución de programas y proyectos específicos. La actividad de las direcciones Generales será coordinada por la (el) Subsecretario, de acuerdo con la estructura interna de cada Secretaría de Estado.

Articulo 63

Las Direcciones Generales, en que está estructurada la Secretaría de las Culturas las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras, serán las siguientes: a) Dirección General de las Culturas y los Patrimonios. b) Dirección de Educación y Formación Artística. c) Dirección General de las Artes. d) Dirección General del Libro y el Documento.

Articulo 64

Las Direcciones Generales, para el mejor cumplimiento de sus tareas, se dividirán en Unidades.

Articulo 65

Son atribuciones de las Directoras y los Directores Generales: 1. Las Directoras(es) Generales, tienen a su cargo la realización material de algunas de las funciones que específicamente están encomendadas a la Secretaría. 2. Controlar las labores administrativas y técnicas de su dependencia, incluyendo la distribución de tareas -- 25 of 52 -- y la asignación de responsabilidades del personal a su cargo. 3. Dirigir y coordinar la ejecución de los programas y proyectos específicos que elabore la Secretaría, dentro de su respectiva competencia, y velar porque los mismos se cumplan satisfactoriamente. 4. Participar en la elaboración de los planes, programas y proyectos de la Secretaría que tengan relación con la dependencia. 5. Proponer al titular del ramo la organización administrativa y técnica de la Dirección. 6. Preparar el anteproyecto de presupuesto anual de su dependencia y someterlo oportunamente a las autoridades superiores de la Secretaría para su evaluación y discusión. 7. Controlar la ejecución del presupuesto asignado a su dependencia, haciendo que se cumplan las normas de administración presupuestaria, y autorizando con su firma la documentación relativa a erogaciones y pagos con cargo al presupuesto general de egresos, previo conocimiento de la Secretaría de conformidad con lo dispuesto por las disposiciones legales aplicables. 8. Coordinar la ejecución de los programas de trabajo, con las otras unidades administrativas de la Secretaría o con las dependencias de otras Secretarías que correspondan. 9. Gestionar el suministro de bienes, materiales y equipo necesario para el cumplimiento de los objetivos trazados. 10. Proponer al Titular del ramo la contratación de la asistencia técnica necesaria para el cumplimiento de las tareas asignadas. 11. Solicitar a la Auditoría Interna de la Secretaría, el descargo de maquinaria o equipo de oficina registrados en los inventarios a su cargo, por encontrarse inservibles u obsoletos. 12. Informar a los funcionarios superiores, acerca del incumplimiento de la ejecución de contratos adjudicados a particulares y proponer la aplicación de las sanciones correspondientes, previo los dictámenes que sean procedentes. 13. Velar porque el trámite de los asuntos sometidos al conocimiento y decisión de su dependencia se evacúen en forma expedita y sin dilación alguna e informar a los interesados personalmente y por medio del empleado que designe, sobre el estado de los mismos. 14. Informar oportunamente a los funcionarios superiores sobre los asuntos de la dependencia a su cargo que se le soliciten, presentando opiniones, dictámenes y alternativas de solución. 15. Proporcionar a la Auditoría Interna, a Gerencia Administrativa o a cualquier otra Unidad de apoyo de la Secretaría, los informes que le sean solicitados. 16. Presentar al Titular del ramo el informe de labores realizado por las dependencias a su cargo, en forma trimestral, semestral y anual. 17. Proponer a las autoridades superiores de la Secretaría, los anteproyectos de reglamentos y reformas a los ya existentes que regulen en materia de su competencia, de conformidad con las necesidades del servicio. 18. Proponer a La Secretaria o Secretario de Estado a través de la subgerencia de recursos humanos los nombramientos, ascensos, permutas y demás -- 26 of 52 -- movimientos de personal de la dependencia a su cargo. 19. Comunicar por escrito a la Subgerencia de Recursos Humanos, de las faltas leves, menos graves y graves en que incurran las o los empleados de su dependencia, para que el Departamento de Personal imponga las sanciones del caso, de acuerdo a lo que determina la Ley de Servicio Civil, su Reglamento y demás Leyes especiales. 20. Someter a la consideración de las autoridades superiores de la Secretaría en los casos en que corresponda, las solicitudes de cooperación técnica que formulen las demás Secretarías de Estado, Instituciones Autónomas, centralizadas y descentralizadas, gobiernos locales y particulares. 21. Autorizar con su firma la correspondencia interna y la de simple trámite que formulen las dependencias, cuando las comunicaciones respectivas no tuvieren este último carácter y fuesen dirigidas a funcionarias o funcionarios superiores de otras Secretarías de Estado, a Instituciones Autónomas o Semiautónomas, Municipalidades y Particulares, deberán llevar el visto bueno de la Secretaria o Secretario de Estado, la Subsecretaria o Subsecretario de Estado. 22. Establecer sistemas de control para conocer el avance físico y las erogaciones y e

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