Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. PRS-03-2023 — Crear el Programa de Becas Solidarias y aprobar su Reglamento
ACUERDO No. PRS-03-2023
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL PROGRAMA DE
LA RED SOLIDARIA
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su Artículo 59 establece que la persona humana es el fin
supremo de la sociedad y del Estado, en ese sentido deben
emitirse las disposiciones y ejecutarse las acciones necesarias
para protegerla y proteger sus bienes.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su Artículo 151 establece que la Educación es función
esencial del Estado para la conservación, fomento y
difusión de la cultura, debiendo proyectar sus beneficios sin
discriminación de ninguna naturaleza. La cual deberá ser laica
y fundamentándose en principios esenciales de democracia,
vinculándose directamente con el proceso de desarrollo
económico del país.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su Artículo 153 establece que el Estado de Honduras
debe garantizar el derecho a la educación de todos los niños
y niñas, mediante la eliminación de barreras para el acceso
y la provisión de recursos y oportunidades educativas
equitativas, siendo fundamental para erradicar la pobreza
y garantizar otros derechos humanos fundamentales. Para
cumplir con esta responsabilidad el Estado debe establecer
políticas y programas que promuevan la igualdad de acceso
a la educación y supervisar la calidad de esta.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 43 de la Ley General
de Administración Pública señala que la desconcentración
funcional se verifica mediante la creación de entidades u
órganos que, no obstante, dependerá jerárquicamente de un
órgano central, se les atribuye competencia propia, la cual
ejercitan con autonomía técnica-administrativa y financiera.
Las Entidades y órganos desconcentrados podrán ordenar
pagos contra cuentas especiales abiertas en el Banco Central
de Honduras, y suscribir contratos de suministros de bienes,
obras o servicios u otros permitidos por las Leyes, hasta los
límites que determinan las normas.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 116 de la Ley General
de Administración Pública señala que los actos de los órganos
de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos,
Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 118 de la Ley General de
Administración Pública señala que “Se emitirán por Acuerdo:
1. Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera
de los procedimientos en que los particulares intervengan
como parte interesada. 2. Los actos de carácter general que
se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. La
motivación de estos actos estará precedida por la designación
de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula
“ACUERDA”.
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CONSIDERANDO: Que el Artículo 122 de la Ley General
de Administración Pública señala lo siguiente: Los Acuerdos,
Resoluciones y Providencias serán firmadas por el titular del
órgano que los emite y autorizados por el funcionario que
indiquen las disposiciones legales.
CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 1 del PCM-
08-2022 se crea el Programa de la Red Solidaria, que ejecuta
proyectos asignados o pre diseñados por la Secretaría de
Estado en el Despacho de Desarrollo Social, de las acciones
tendientes a mejorar de manera progresiva las condiciones de
vida y acceso a mecanismos de protección social de hogares
que viven en condiciones de pobreza y pobreza extrema, cuenta
con autonomía técnica, financiera y administrativa, en calidad
de ente desconcentrado y autónomo, encargado del diseño,
ejecución, supervisión, administración de proyectos sociales y
los que le sean asignados, como resultado de la formalización
de contratos, convenios, acuerdos de financiamiento externos,
donaciones, convenios interinstitucionales o designación
directa de los órganos de decisión por el Gobierno de la
República de Honduras.
CONSIDERANDO: Que sigue citando el Decreto PCM-
08-2022 en su artículo 12 numeral 11, y establece como una
de las funciones del Programa de la Red Solidaria, ejecutar
los programas y proyectos designados para el desarrollo de
la inclusión social en el país, basándose en principios de
transparencia, objetividad, inclusión y eficiencia.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 12 del Decreto
Ejecutivo PCM-05-2022 establece que el Programa de la Red
Solidaria, ejecuta inversiones en las áreas de salud, educación,
infraestructura social básica y proyectos productivos, para
las familias que viven en condiciones de pobreza y pobreza
extrema focalizadas por Observatorio de Desarrollo Social
(ODS).
CONSIDERANDO: Que el PCM-08-2022, Artículo 31, en su
numeral 3, establece que además de los Programas y Proyectos
descritos en el Artículo 30, se asignan al Programa de la Red
Solidaria becas orientadas al Eje de Educación.
CONSIDERANDO: Que el derecho a la Educación en los
últimos años se vio disminuido por la aplicación de políticas
neoliberales y como parte de las propuestas del Plan de
Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras se encuentra
la de generar un programa de becas para los jóvenes de
educación primaria, media y universitaria en pro de garantizar
su acceso universal.
POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido
y en aplicación de los Artículos: 1, 59, 151 y 153 de la
Constitución de la República de Honduras; 7, 43, 116, 118
numeral 2) y 122 de la Ley General de la Administración
Pública; 12 del PCM 05-2022; 1, 12 numeral 11) y 31 numeral
3 del PCM 08-2022; y demás normativa aplicable.
ACUERDA:
PRIMERO: Crear el Programa de Becas Solidarias, el cual
tendrá como objetivos específicos:
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A. Beneficiar a educandos de I, II y III ciclo (1ero a 9no grado)
y Educación Media en condición de vulnerabilidad por
pobreza y pobreza extrema en las aldeas focalizadas de la
Red Solidaria.
B. Incentivar la permanencia y el avance de la trayectoria
educativa de los educandos del I, II y III ciclo (1ero a 9no
grado) de Educación Básica y en Educación Media en los
centros educativos gubernamentales localizados en las
aldeas focalizadas de la Red Solidaria.
C. Estimular la perseverancia, dedicación y responsabilidad
en los educandos que cursan estudios en centros educativos
gubernamentales de las aldeas focalizadas por la Red
Solidaria.
D. Proporcionar soporte económico para que los educandos
de aldeas focalizadas alcancen mejores niveles de bienestar
académico, personal y familiar.
SEGUNDO: DE LOS FONDOS: Con el propósito de
contar con disponibilidad inmediata se aprueba de la partida
presupuestaria de los fondos nacionales del Programa de la
Red Solidaria, año 2023, el fondo para el financiamiento
del Programa de Becas Solidarias, orientadas al eje de
educación de la Red Solidaria, por un monto de SESENTA
Y DOS MILLONES, CUATROCIENTOS QUINCE MIL,
DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE LEMPIRAS
(L 62,415,249.00), mismos que se acreditarán a una cuenta
institucional en el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola
(BANADESA).
Este fondo está destinado a otorgar treinta mil (30,000) becas
a nivel nacional, con la finalidad de promover la permanencia
y avance exitoso de la trayectoria escolar de educandos de
Educación Básica I, II y III ciclo (1ro a 9no grado) y Educación
Media, del componente formal del Sistema Educativo
Nacional y que se encuentre en condición de pobreza o pobreza
extrema residentes en aldeas focalizadas por el Programa de
la Red Solidaria.
TERCERO: Emitir y Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO DE BECAS SOLIDARIAS
CAPÍTULO I:
GENERALIDADES
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene como objetivo
establecer los mecanismos de elegibilidad, requisitos de pago,
mecanismos de entrega y los procedimientos a seguir para la
ejecución del Programa de Becas Solidarias, asignados al eje
de educación del Programa de la Red Solidaria en el Decreto
Ejecutivo PCM 08-2022, en su Artículo 31 numeral 3.
Artículo 2.- Para los fines del presente reglamento los
siguientes términos tendrán el significado que a continuación
se expresa:
BANADESA: Banco Nacional de Desarrollo Agrícola.
Entidad financiera estatal.
Beca: Es una ayuda económica otorgada por El Programa
Red Solidaria como parte de los servicios del paquete básico
del Eje de Educación, destinada a educandos de Educación
Básica (1ero a 9no grado) y Educación Media que cumplan
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con las condiciones descritas en el presente Reglamento,
con el objetivo de favorecer la permanencia y avance de la
trayectoria escolar de los educandos en condición de pobreza
y pobreza extrema.
Ciclo Educativo: La educación formal se organiza en una
secuencia progresiva de niveles (Prebásica, Básica y Media)
y ciclos. La Educación Básica consta de 3 ciclos: I ciclo (1ero
a 3er grado), II ciclo (4to a 6to grado) III ciclo (7mo a 9no
grado) y Educación Media.
Educandos o Participantes: Niños, niñas y jóvenes que
forman parte del Programa de Becas Solidarias, durante el
año lectivo correspondiente al otorgamiento del beneficio,
que están inscritos en un centro educativo gubernamental,
debidamente registrado en el Sistema de Administración de
Centros Educativos (SACE) de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Educación.
Madre, padre, tutor o encargado: Para los beneficios que
se otorgan en el presente reglamento se debe entender como
responsable a la persona que ha sido declarada como tal, en
el consolidado de matrícula del centro educativo.
ROPI: Registro de la Oferta Programática Institucional y de
las Organizaciones Sociales, basado en la ficha técnica de
programas y proyectos, es un instrumento que permite registrar
la información de los mismos, de acuerdo a los sectores,
subsectores, políticas públicas, unidades de acción, área
geográfica de intervención, sexo de la población participante,
pertenencia a pueblos originarios, tipo de beneficios, tipo
de población vulnerable priorizada y ciclo de vida de los
participantes y características de la población beneficiaria;
indicando los componentes, fuentes de financiamiento,
organismos cooperantes, lo que permite realizar el mapeo de
las intervenciones en el territorio nacional.
SACE: Sistema de Administración de Centros Educativos. Es
el sistema oficial de la Secretaría de Educación para llevar el
registro y gestión de los Centros Educativos y la información
de sus estudiantes.
RED SOLIDARIA: Programa de la Red Solidaria. Institución
Estatal desconcentrada, responsable de ejecutar los proyectos
asignados diseñados o prediseñados, de las acciones tendientes
a mejorar de manera progresiva las condiciones de vida de
hogares que viven en pobreza o pobreza extrema.
SEDUC: Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
Institución del Estado responsable desde el nivel central, de
normar el Sistema Nacional de Educación con excepción
del nivel superior universitario; conduce el desarrollo de la
política educativa del país definida por el Consejo Nacional
de Educación; ejerce labores de orientación, supervisión,
evaluación y control y descentraliza funciones operativas y
de ejecución al nivel departamental.
SIRBHO: Sistema Información y Registro de Beneficiarios
de Honduras. Sistema del Observatorio de Desarrollo Social,
que obtiene y conserva la información de las personas y
los hogares que se inscriben para recibir beneficios de los
programas sociales.
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CAPÍTULO II:
DE LOS FONDOS, ADMINISTRACIÓN Y
COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS
SOLIDARIA
Artículo 3.- Financiamiento: El Programa de Becas
Solidarias de la Red Solidaria, será financiada con fondos
del tesoro nacional, de igual manera, la Red Solidaria podrá
gestionar opciones de financiamiento de becas a través de
convenios de cooperación interinstitucional con instituciones y
organismos nacionales e internacionales que sumen esfuerzos
en la implementación de la estrategia de combate a la pobreza
y pobreza extrema en las aldeas focalizadas.
Artículo 4.- Los fondos del Programa de Becas Solidarias
serán trasladados al Bando Nacional de Desarrollo Agrícola
(BANADESA), quien será el ente pagador de las Becas
Solidarias.
Artículo 5.- Monto: La Beca Solidaria se otorgará por un
monto de L 2,000.00 lempiras, acreditado en un solo pago,
a nombre de la madre, padre, tutor o encargado del menor
beneficiado, de acuerdo con la programación realizada por el
eje de Educación del Programa de la Red Solidaria.
Artículo 6.- La Red Solidaria notificará a las madres, padres,
tutores o encargados de los beneficiarios, el lugar y la fecha
de pago de la Beca Solidaria, a través de las autoridades
departamentales, municipales, directores de centros educativos
y redes sociales oficiales del Programa de la Red Solidaria.
Artículo. 7.- Duración: La Beca Solidaria se otorgará
por una vez en el año lectivo, los participantes podrán
ser reincorporados al programa mientras su condición de
vulnerabilidad por pobreza o pobreza extrema continúe
y pueda ser constatado en la base de datos de SIRBHO y
haya cumplido con los requisitos establecidas en el presente
reglamento.
Artículo 8.- La modalidad de desembolso, transferencias,
liquidación y las disposiciones relativas a los fondos que se
manejan en el Programa de Becas Solidarias, será regulados
por el Convenio Interinstitucional de Prestación de Servicios
Bancarios suscrito entre el Programa de la Red Solidaria y
el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA)
“Becas Solidarias” Fondos Nacionales, así como los procesos
internos que defina la Gerencia Administrativa de la Red
Solidaria.
Artículo 9.- La coordinación del Programa Becas Solidarias
recae en la Coordinación Técnico Especialista en Educación,
del Programa de la Red Solidarias.
CAPÍTULO III:
CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS
PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS
Artículo 10.- Criterios de Elegibilidad: Para ser participante
del Programa de Beca Solidaria deben cumplir con los
siguientes requisitos:
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1. Ser hondureño por nacimiento.
2. Participante en condición de pobreza o pobreza
extrema que resida en aldeas focalizadas en el
SIRBHO por el Programa de la Red Solidaria.
3. Educandos matriculados en el I, II, III ciclo (1ero. a
9no. grados) y Educación Media (10mo., 11vo., 12vo.)
en los centros educativos gubernamentales.
4. El adulto responsable del menor (madre, padre, tutor
o encargado) debe estar registrado en SACE.
Artículo 11.- Requisito para el otorgamiento: Para recibir el
beneficio del Programa de Beca Solidaria, los participantes
deben cumplir con el siguiente requisito:
1. Permanecer en el registro de matrícula activa, para
obtener el beneficio de la beca.
2. Presenta el Documento Nacional de Identificación de
la madre, padre, tutor o encargado del menor.
CAPÍTULO IV:
METODOLOGÍA DE SELECCIÓN DE
PARTICIPANTES
Artículo 12.- Para la selección de los beneficiarios se utilizará
un aplicativo informático desarrollado por la Red Solidaria,
que se alimenta de la base de datos del SIRBHO y el SACE,
el cual genera automáticamente la planilla de beneficiarios
aplicando los siguientes criterios de elegibilidad:
1. Se tomará como primer criterio de asignación de
becas, la densidad poblacional de participantes por
departamentos registrados en el SIRBHO.
2. Para la distribución de becas a nivel de aldeas
focalizadas, se tomará como prioridad las aldeas
con 100% de pobreza y pobreza extrema de hogares
focalizados por el SIRBHO, pudiendo incluirse en
orden descendente porcentual otras aldeas focalizadas
hasta completar el número de becas asignadas al
departamento.
3. La asignación de las Becas Solidarias será una por
hogar.
Artículo 13- El Programa de la Red Solidaria solicita a
la Secretaría de Educación la base de datos de educandos
matriculados en SACE, y al Observatorio de Desarrollo Social
adscrito a Sedesol, el umbral de pobreza de los educandos,
remitiendo este último la base de datos al Programa de la Red
Solidaria.
Artículo 14.- Atendiendo los criterios de selección de
participantes, se asignará una Beca Solidaria por hogar,
que cumpla con los requisitos establecidos en el presente
reglamento.
Artículo 15.- Cancelación del beneficio. - La Beca Solidaria,
puede ser suspendida por incumplimiento de cualquiera de los
criterios de elegibilidad o descritos en el presente Reglamento.
Artículo 16.- Las quejas, denuncias y solicitud de información
serán abordadas por los gestores sociales asignados por el
Programa de la Red Solidaria, quien remite a la instancia
superior correspondiente para la resolución de las mismas.
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Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo
Económico
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