Acuerdo Ministerial No. 125-2023 — Dejar sin valor y efecto el Acuerdo No. 255-2008 por denuncia de Tratado de Libre Comercio con Taiwán
- Decreto: 125-2023
- Publicación: 9 de diciembre de 2023
Considerandos
Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país.
Que, entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras.
Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, siendo de sus atribuciones y competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería velar por un adecuado abastecimiento de productos esenciales para el consumo nacional.
Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015, reformado mediante Acuerdo Ministerial 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES Artículo 17.- Todo lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto conforme a lo establecido en las Leyes y Reglamentos que rigen la administración del Estado y los manuales que se aprueben en el futuro por el Programa de la Red Solidaria.
Articulos
Todo lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto conforme a lo establecido en las Leyes y Reglamentos que rigen la administración del Estado y los manuales que se aprueben en el futuro por el Programa de la Red Solidaria.