Acuerdo
Acuerdo No. 09-2023 — Procedimiento para la comercialización de la madera del bosque de pino en áreas de tenencia nacional asignado a organizaciones comunitarias beneficiarias de la forestería comunitaria
Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre
ACUERDO No. 09-2023
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
INSTITUTO NACIONAL DE
CONSERVACIÓN Y DESARROLLO
FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y
VIDA SILVESTRE ICF
Acuerdos Nos. 09-2023, 020-2023 A. 1 - 36
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 24
1 A.
INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y
DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS
Y VIDA SILVESTRE (ICF).
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su artículo 340 declara de necesidad y utilidad pública el
aprovechamiento técnico y racional de los recursos naturales
de la nación, declarando de conveniencia nacional e interés
público la conservación, restauración y aprovechamiento
racional sostenible de los bosques.
CONSIDERANDO: Que el Plan Estratégico de Gobierno
2022-2026, se enmarca en la implementación de acciones
orientadas en la Agenda Nacional 2030 vinculada con los
Objetivos de Desarrollo Sostenible y el Plan de Gobierno
para la Refundación de la Patria y la Construcción de
un Estado Socialista Democrático y que se promueve e
implementa a través del ICF, el cual se basa en los siguientes
fundamentos: construcción del Estado Socialista Democrático,
el ser humano como fin supremo de la sociedad y el Estado,
la protección de los derechos del soberano y la naturaleza, la
democracia participativa como pilar central del gobierno y la
lucha contra la corrupción y el abuso del poder
CONSIDERANDO: Que en el Sector Ambiente del Plan
Estratégico de Gobierno 2022-2026 se orientan acciones
dirigidas a la Protección de los bienes comunes, e integra el
Sub-Sector Manejo Forestal y de Sistemas Agroforestales,
orientado a: Asegurar la protección de los bienes comunes
naturales para la disponibilidad de su aprovechamiento y
manejo sostenible, entre estos: servicios ecosistémicos, el
recurso hídrico para consumo humano, producción, generación
hidroeléctrica, riego y demás usos. Dicho Sub-Sector,
tiene como objetivo específico: el manejo de los bienes
forestales mediante el Sistema Social Forestal y la Forestería
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EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Comunitaria, generando empleo digno y permanente en zonas
rurales, incentivando la producción, protección y conservación
del bosque y demás bienes y servicios ecosistémicos.
CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre (Decreto Legislativo N°98-2007) y su
Reglamento (Acuerdo N°31-2010), establece el régimen legal
a que se sujeta la administración y manejo de los recursos
forestales, áreas protegidas y vida silvestre, incluyendo su
protección, restauración, aprovechamiento, conservación y
fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con
el interés social, económico, ambiental y cultural del país.
CONSIDERANDO: Que es potestad del Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre (ICF), administrar y regular los aprovechamientos
y demás actividades forestales y afines que se desarrollen
en áreas forestales públicas para garantizar su manejo
racional y sostenible, de igual forma le corresponde regular y
controlar el recurso forestal privado, con el fin de garantizar
la sostenibilidad ambiental.
CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal tiene como
principio básico la regularización, el respeto y la seguridad
jurídica de la inversión de la propiedad forestal estatal y la
propiedad privada forestal, garantizando la posesión de
los grupos campesinos, comunidades, grupos étnicos y
determinando sus derechos y sus obligaciones relacionadas
con la protección y el manejo sostenible de los recursos
forestales, así como promover el Co-manejo como mecanismo
básico para incorporar la participación de la sociedad civil
en la gestión de las áreas protegidas y mejorar la calidad de
vida de las comunidades.
CONSIDERANDO: Que el ICF en cumplimiento de sus
facultades y responsabilidades y basados en los principios
de la Ley Forestal, suscribe Contratos de Manejo Forestal
Comunitario (CMFC) con las Organizaciones Comunitaria,
integrada por las Comunidades y la Organización Agroforestal,
las cuales forman parte del Sistema Social Forestal (SSF) y
representan los derechos e intereses de los pobladores de las
comunidades que viven dentro o alrededor del bosque nacional
y que ha efecto, de generar beneficios formulan e implementan
el respectivo Plan de Manejo Forestal (PM) y Plan Operativo
Anual (POA).
CONSIDERANDO: Que el ICF en uso de sus facultades
emitió el Acuerdo N°009-2011, en fecha 15 de marzo del
2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha
6 de septiembre del año 2011, mediante el cual se aprobó
el “MANUAL DE NORMAS TÉCNICAS PARA LA
IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DE PROCESO
DE ASIGNACIÓN DE ÁREAS FORESTALES CON
FINES DE APLICACIÓN DE LA FORESTERÍA
C O M U N I T A R I A E N B O S Q U E S P Ú B L I C O S
HONDUREÑOS”, estableciéndose en este los “Mecanismos
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de transparencia en los procesos de comercialización de
productos forestales”.
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo N°009-2011,
establece que debido a la complejidad en la cadena de
producción, transformación y comercialización de productos
y subproductos forestales es necesario establecer los
mecanismos de control para que la Organización Comunitaria
tenga la seguridad de recibir el mayor margen de utilidad que
el mercado esté en posibilidad de ofrecerle.
CONSIDERANDO: Que la sostenibilidad de la participación
comunitaria está basada en la posibilidad de que al menos una
mayoría de ésta tenga la posibilidad de acceder a empleo e
ingreso digno y un pago justo por los productos producidos,
debiendo asegurar que la Organización Comunitaria tiene
la responsabilidad de efectuar la “VENTA PÚBLICA” de
los productos y subproductos derivados del manejo de las
áreas asignadas mediante Contrato de Manejo Forestal
Comunitario “CMFC”.
CONSIDERANDO: Que la Organización Comunitaria con
la autorización y la asesoría técnica y legal del ICF puede
comercializar sus productos maderables, al menos puestos
en bacadilla, si no le es posible venderla puesta en yarda de
la industria forestal, con el propósito de generar mayor valor
agregado a la madera y mayor generación de empleos en las
actividades de aprovechamiento forestal, para que estas sean
realizadas por los pobladores locales, por ser los beneficiarios
del CMFC.
CONSIDERANDO: Que el ICF es responsable de realizar el
monitoreo de la ejecución de los CMFC, celebrados con las
comunidades a través de la representación de la Organización
Comunitaria, conformada por Patronatos o Consejos de
Desarrollo Comunal, los cuales son responsables de impulsar
la agenda de desarrollo comunitario; y cuando existen varias
comunidades es representado por el Consejo Intercomunal
de Desarrollo.
CONSIDERANDO: Que tanto la Ley Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre, su Reglamento, y el Acuerdo
N°009-2011, fundamentan y definen el procedimiento de
suscripción del Contrato de Manejo Forestal Comunitario,
en el cual se describe el cumplimiento de las “Obligaciones
y derechos de la Organización Comunitaria y del ICF”.
CONSIDERANDO: Que el ICF emitió el Acuerdo
N°026A-2013, aprobado en fecha veintiséis (26) de
septiembre del año dos mil trece, mediante el cual se aprobó
la “ESTRATEGIA NACIONAL DE LA FORESTERÍA
COMUNITARIA (ENFC)”, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta en fecha uno (1) de noviembre del año dos mil trece.
CONSIDERANDO: Que el ICF, a solicitud de los principales
actores del Sistema Social Forestal, inició el proceso de la
regulación de la comercialización de la madera del bosque
nacional asignado mediante CMFC, proceso que a la fecha
actual requiere ser ajustado para incluir mejoras orientada
a obtener resultados de su implementación, mucho más
transparentes para la sociedad hondureña.
CONSIDERANDO: Que el ICF, emitió el Acuerdo
N°002-2021, mediante el cual se aprobó en fecha trece (13)
de enero del año dos mil veintiuno (2021), denominado
“PROCEDIMIENTO PARA LA COMERCIALIZACION
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DE MADERA DE PINO DE BOSQUES NACIONAL,
ASIGNADO A LAS ORGANIZACIONES AGROFO-
RESTALES, BENEFICIARIAS DE LA FORESTERÍA
COMUNITARIA” publicado en el Diario Oficial La Gaceta
en fecha once (11) de junio del año dos mil veintiuno.
CONSIDERANDO: Que el Estado requiere establecer
estrategias de gestión de manejo sostenible de los recursos
productivos del sector forestal, que permitan salvaguardar
la vida y medios de subsistencia de los pobladores, asegurar
la accesibilidad a los servicios públicos generando las
oportunidades de desarrollo económico de las familias y
garantizando la solvencia de las Organizaciones Agroforestales
del Sistema Social Forestal, a través del funcionamiento
oportuno de las cadenas de suministro de bienes y servicios
ecosistémicos.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Director Ejecutivo del
ICF tiene la atribución de aprobar los Reglamentos Internos,
Manuales e Instructivos para realizar la gestión del Sector
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y cualquier
determinado procedimiento, que requiera la respectiva
autorización en beneficio de las organizaciones comunitarias
que forman parte del Sistema Social Forestal.
POR TANTO:
La Dirección Ejecutiva, en uso de las atribuciones que le
confiere el artículo 340 de la Constitución de la República,
Artículos 1, 2, 3, 6, 7, 9, 11, 17, 18, 19, 20, 45, 46, 48, 57,
63, 68, 70, 72, 73, 74, 77, 90, 91, 103, 126 al 131 y 211 de la
Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, artículos 1,
2, 3, 4. 6, 8, 9, 91, 94, 99, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132,
133,134, 135,136,137, 138, 150,151, 152, 153, 154, 166, 169,
183, 192, 214, 220, 449, 450, 451, 452, 453, 454, 455, 456,
457, 458, 459, 460, 469, del Reglamento General de la Ley
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y los artículos 22,
23, 24, 25, 26, y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo
y demás aplicables.
ACUERDA:
PRIMERO: Derogar el Acuerdo 002-2021, que contiene el
“PROCEDIMIENTO PARA LA COMERCIALIZACIÓN
DE LA MADERA DE PINO DE BOSQUE NACIONAL,
ASIGNADO A LAS ORGANIZACIONES AGROFO-
RESTALES, BENEFICIARIAS DE LA FORESTERIA
COMUNITARIA”, emitido en fecha trece (13) de enero del
año dos mil veintiuno y publicado en el Diario La Gaceta en
fecha once (11) de junio del año dos mil veintiuno.
SEGUNDO: Aprobar y oficializar en todas y cada una
de sus partes, el “PROCEDIMIENTO PARA LA
COMERCIALIZACIÓN DE LA MADERA DEL
BOSQUE DE PINO EN AREAS DE TENENCIA
NACIONAL, ASIGNADO A LAS ORGANIZACIONES
C O M U N I T A R I A S , B E N E F I C I A R I A S D E L A
FORESTERIA COMUNITARIA”, mediante el cual se
promueve el desarrollo rural y el manejo forestal sostenible
con intervenciones en las áreas del Sistema Social Forestal
(SSF), en términos de inclusión social y en las dinámicas
económicas; por lo que se establece que es de obligatorio
cumplimiento por parte de cada uno de los beneficiarios
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que implementan la Estrategia Nacional de la Forestería
Comunitaria (ENFC) y que poseen Contrato de Manejo
Forestal Comunitario (CMFC) y/o Convenio de Usufructo
(CU), Planes de Manejo Forestal (PMF) y Planes Operativos
Anuales (POA), debidamente aprobados y vigentes, que
literalmente dice:
PROCEDIMIENTO PARA LA COMERCIALIZACIÓN
DE LA MADERA DEL BOSQUE DE PINO EN
AREAS DE TENENCIA NACIONAL, ASIGNADO
A LAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS,
BENEFICIARIAS DE LA FORESTERIA COMUNITARIA
ARTÍCULO 1. ANTECEDENTES:
El Procedimiento de Comercialización de Madera de Pino en
los Bosques Nacionales es ejecutado en el marco de la Ley
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y su Reglamento
General, las Normas Técnicas y Administrativas del SSF y
la implementación de la ENFC.
Tal procedimiento, corresponde a la venta del volumen de la
madera que las Organizaciones Comunitarias pueden realizar,
derivada de un Contrato de Manejo Forestal Comunitario
(CMFC) y/o Convenio de Usufructo (CU), del Plan de
Manejo Forestal (PMF) y su respectivo Plan Operativo Anual
(POA), del área oficialmente asignada por el ICF.
La madera podrá comercializarse única y exclusivamente
al menos puesta en bacadilla, el volumen a comercializar
es resultante de un inventario detallado del bosque de pino,
localizado en un área específica y de conformidad con el
PMF y el POA, aprobado por el ICF; donde se toman en
consideración factores inherentes al medio ambiente, tales
como: tratamiento silvicultural, actividades contempladas
para la protección de la vida silvestre, manejo de residuos,
planeamiento de los caminos y vías de arrastre, trabajos de
control de erosión, marcación de franjas de protección de
fuentes de agua, actividades de reforestación, actividades para
la protección de la totalidad del área bajo manejo; así como los
gastos administrativos o erogaciones por pago de impuestos y
tasas, pagos por la contratación del Técnico Forestal Calificado
como preparador y administrador de Plan de Manejo Forestal
y POA, obtención de finiquito, entre otros.
Con el procedimiento de comercialización de la madera del
bosque de pino, se establece el mecanismo de control para
que cada Organización Agroforestal tenga la seguridad de
recibir el mayor margen de utilidad que el mercado actual
esté en posibilidad de ofrecerle. Se gestionará vender al mejor
precio de mercado el volumen de madera del bosque de pino
ubicado en los bosques, al menos puesto en bacadilla y que
son manejados por las comunidades, a través de un CMFC
y/o CU celebrado con el ICF, en el cual pueden participar
compradores como personas naturales y jurídicas, nacionales
y extranjeras, que cumplan con los requisitos establecidos en
la Ley, la presente normativa y cualquier otra relacionada y
vigente emitida por el ICF.
El presente procedimiento establece los lineamientos y
requisitos a través de los cuales se podrá realizar el proceso
de comercialización de madera de pino, localizados en áreas
nacionales con CMFC y/o CU, vigente.
ARTÍCULO 2. GLOSARIO DE TÉRMINOS Y
DEFINICIONES:
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Para los efectos de aplicación del presente procedimiento se
establecen las abreviaturas y términos siguientes, los cuales
tendrán el significado que se expresa a continuación:
ADJUDICATARIO: Es la persona natural o jurídica a quien
se le otorga el derecho de usufructo para el aprovechamiento
del o los productos y subproductos forestales ofertados al
menos puesto en la bacadilla y que se encuentran dentro del
área nacional forestal asignada.
BOSQUE: Es una asociación vegetal natural o plantada, en
cualquier etapa del ciclo natural de vida , dominada por árboles
y arbustos o una combinación de ellos de cualquier tamaño con
una cobertura del dosel mayor a diez por ciento (10%), que con
o sin manejo, es capaz de producir madera, otros productos
forestales, bienes y servicios ambientales, ejercer influencias
sobre el régimen de aguas, el suelo, el clima y proveer hábitat
para la vida silvestre, o bien con una densidad mínima de un
mil doscientos (1,200) plantas por hectárea.
BOSQUE NACIONAL: Son áreas forestales cuya propiedad
pertenece y es administrada por el Estado, en cuyas áreas
el ICF mantiene vigentes CMFC y/o CU, los cuales son
suscritos con comunidades y Organizaciones Agroforestales
debidamente registradas en el Sistema Social Forestal.
COMITÉ ASESOR: Estructura integrada por el personal
técnico de la Región Forestal y Asesor Legal del nivel central
del ICF, para que oriente los aspectos técnicos y legales del
proceso de comercialización en cumplimiento irrestricto del
presente acuerdo.
COMITÉ TÉCNICO-LEGAL. Estructura integrada por
personal técnico y asesores legales de Departamentos del
nivel central del ICF.
COMITÉ DE COMERCIALIZACIÓN: Equipo integrado
por el ICF y la Organización Comunitaria, responsable de
analizar, asesorar, acompañar, evaluar y dirigir el proceso
de comercialización para que se realice de acuerdo con lo
estipulado en el presente acuerdo.
PATRONATO O CONSEJO DE DESARROLLO
COMUNITARIO: Responsable de impulsar, en representación
de la comunidad la agenda de desarrollo comunitario
(infraestructura, salud, educación, seguridad alimentaria, etc.).
Representa a una comunidad, está conformado por una junta
directiva, integrada por personas de la comunidad que han sido
electas por la asamblea comunitaria y con la presencia de un
delegado de la municipalidad. Dicho Consejo o Patronato se
encuentra debidamente registrado en la municipalidad de la
jurisdicción a la que pertenece la ubicación del área nacional
asignada y es firmante del CMFC ante el ICF.
CONSEJO INTERCOMUNAL DE DESARROLLO:
Estructura organizativa que representa a varias comunidades,
está integrado por los representantes legales de un Patronato
CON O SIN personería jurídica. La representación es
realizada por las personas más idóneas que son nombradas
en asamblea de cada comunidad, específicamente para el
proceso de suscripción e implementación de un CMFC con
el ICF. Dicho Consejo se encuentra debidamente registrado
en la municipalidad de la jurisdicción donde está ubicada el
área nacional asignada.
CONTRATISTA: Persona natural o jurídica, debidamente
inscrita en el ICF; con facultades legales para realizar
actividades u operaciones forestales de aprovechamiento y
comercialización de la madera.
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CONTRATO DE MANEJO FORESTAL COMUNITARIO
(CMFC): Es todo contrato suscrito entre el ICF y una o más
comunidades con personalidad jurídica propia, incluyendo
organizaciones agroforestales, grupos étnicos, empresas
forestales campesinas y comunidades organizadas asentadas
en área forestal nacional, en el que se establecen las
responsabilidades, obligaciones y derecho de las partes.
CONVENIO DE USUFRUCTO (CU): Es todo contrato
vigente, suscrito en áreas de vocación forestal de tenencia
nacional, entre la Institución administradora del recurso
forestal, el cual tiene una vigencia hasta por 40 años y
mantiene su reconocimiento a través de lo dispuesto en el
Decreto Legislativo N°98-2007.
CONTRATO DE COMPRA VENTA DE MADERA DEL
BOSQUE NACIONAL: Es todo contrato suscrito entre la
Organización Agroforestal que cuenta con CMFC vigente y
una persona natural o jurídica, a la cual se le ha adjudicado el
aprovechamiento de la madera del bosque de pino, al menos
puesta en bacadilla del POA, ubicada en un área forestal
nacional, el cual puede suscribirse obligadamente después
de la aprobación y decisión de la asamblea comunitaria y el
visto bueno del personal oficial que integra el COMITÉ DE
COMERCIALIZACIÓN del ICF. Estos contratos también
pueden suscribirse para el aprovechamiento de otros productos
forestales, cuya extracción esté prevista en el PM y POA
respectivo.
Estos contratos no podrán exceder un tiempo mayor a la
vigencia del POA aprobado y por consiguiente sus prórrogas
o ampliaciones de plazo, deben de elaborarse con la asistencia
técnica del personal del ICF, previa aprobación de la Dirección
Ejecutiva del ICF.
ORGANIZACIÓN AGROFORESTAL: Es la estructura
autorizada por la Organización Comunitaria, la cual posee
estatutos legales que le permiten dedicarse al manejo forestal,
así como a la producción, transformación, comercialización,
generación de ingresos y distribución de excedentes para
la comunidad y sus afiliados, se encuentra debidamente
registrada en el SSF y mantiene obligaciones y derechos
mediante la suscripción de un CMFC con el ICF y las
comunidades.
Entre estas se encuentran: Cooperativas Agroforestales,
Empresa de Servicios Múltiples, Empresa Asociativa
Campesina de Producción Agroforestal, Asociación
Comunitaria de Productores Agroforestales, Sociedad
Colectiva, Empresa Asociativa Campesina, Sociedad
Colectiva y cualquier otra razón social aceptada y registrada
en el SSF del ICF, de los sectores sociales y de la economía
del país.
EMPRESA FORESTAL: Es toda organización empresarial
legalmente constituida que realiza actividades sostenibles con
fines comerciales con los bienes y servicios de los bosques y
la vida silvestre.
FINIQUITO: Documento extendido por el ICF, en el que
se hace constar que el beneficiario del área nacional ha
cumplido con la normativa técnica contemplada en el POA
y con los compromisos económicos de la comercialización
de la madera.
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FORESTERÍA COMUNITARIA: Es la relación armó-
nica sostenida entre las comunidades y organizaciones
agroforestales, que radican en las áreas forestales y su medio
ambiente. En el caso de áreas forestales nacionales esta
relación se basa en el uso múltiple del bosque por dichas
comunidades u organizaciones, las cuales ejecutan las labores
necesarias para su protección y las demás actividades de
manejo de dichas áreas, beneficiándose económica, ambiental
y socialmente de sus productos, bienes o servicios, de acuerdo
con lo previsto en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre.
ICF: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
JEFE, REGIÓN FORESTAL: Encargado y responsable
de dirigir técnica y administrativamente una Región Forestal
del ICF.
MANEJO FORESTAL: Es el conjunto de aspectos
administrativos, económicos, legales, sociales, culturales,
técnicos, ambientales y científicos relativos a los bosques
naturales o plantados, el cual implica varios niveles de
intervención humana, mejorando la producción de bienes y
servicios, asegurando los valores derivados en el presente y
su disponibilidad continua para las necesidades futuras.
OFERTA: Valor económico en moneda nacional que
el oferente o proponente, ofrece pagar por los productos
forestales a comercializar.
OFERTANTE: Toda persona natural o jurídica que
cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios ofrece
o brinda en venta pública productos o subproductos forestales,
con el debido acompañamiento de la autoridad competente.
Entre estos se identifican las Organizaciones Comunitarias
del SSF.
OFERENTE O PROPONENTE: Persona natural o jurídica
que presenta postula y/o propone una oferta económica de
compra de los productos forestales (entre estos se identifican
los contratistas, las Empresas o Industrias Forestales).
ORGANIZACIÓN COMUNITARIA: Es la estructura
principal reconocida por el SSF, en la cual se identifican
las partes firmantes de los CMFC y/o CU y representa a las
poblaciones que viven en las comunidades aledañas o dentro
de las áreas forestales públicas, está integrado por: Patronato,
Consejo de Desarrollo Comunal o Consejo Intercomunal de
Desarrollo y la Organización Agroforestal.
PLAN DE MANEJO FORESTAL (PM): Es el instrumento
técnico, legal y operativo que establece los objetivos y fines
de la gestión de una determinada área forestal, incluyendo la
programación de las inversiones necesarias y de las actividades
silviculturas de protección, conservación, restauración,
aprovechamiento, y demás que fueren requeridas para lograr
la sostenibilidad del bosque, de acuerdo con sus funciones
económicas, sociales y ambientales; su vigencia será la de la
rotación que se establezca en función de los objetivos del plan.
PLAN OPERATIVO ANUAL (POA): Es el instrumento
técnico, legal y operativo que establece las actividades
silviculturas, protección, restauración, aprovechamiento y
otras que deben ejecutarse en el periodo del año contenido
en el PM.
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PRECIO BASE: Es el precio inicial en que se tasa el valor
de los volúmenes de madera de pino al menos puesta en
bacadilla y sujeto a la venta, será el valor del metro cúbico
que determine el ICF según lo establecido en el marco legal
vigente, considerando los costos operativos del manejo
forestal del área y los promedios de precio de mercado actual
de la madera.
PRODUCTOS FORESTALES: Todos aquellos productos
maderables y no maderables derivados biológicamente del
bosque.
REGIÓN FORESTAL: División administrativa que el
ICF tiene de acuerdo con distintas zonas geográficas del
País, en donde se encuentran ubicados las áreas de volumen
a comercializar por las organizaciones agroforestales según
el POA.
SISTEMA SOCIAL FORESTAL (SSF): Es el conjunto de
políticas, normas, criterios, estrategias y procedimientos para
el desarrollo socioeconómico de las comunidades y grupos que
viven dentro y/o alrededor de los bosques incorporándolos al
manejo forestal, aprovechamiento integral, industrialización,
comercialización y la participación de los beneficios que
se deriven. Asimismo, el Sistema fomenta la más amplia
diversificación productiva, las artesanías y la creación y
fortalecimiento de la micro y pequeñas empresas.
SUB-PRODUCTOS FORESTALES: Son aquellos
productos derivados de los aprovechamientos forestales,
incluye productos no maderables provenientes del bosque,
como ser biomasa de residuos del aprovechamiento de la
madera (ramas, tocones, raíces, hojas, bellotas), semillas,
paste de cerro, cortezas, resinas, látex, flores, frutos, colorantes
naturales, leña, plantas, epífitas, gallinaza y otros similares.
TRATAMIENTO SILVICULTURAL: Es la prescripción
silvícola contenida en el Plan de Manejo cuya ejecución se
aplica a rodales de árboles, destinada a lograr un crecimiento
adecuado de la masa boscosa a fin de lograr una o varias
cosechas en calidad, cantidad y productividad del bosque.
UNIDAD DE CORTA: Área administrativa con cobertura de
bosque sujeta a aprovechamiento forestal con prescripción de
tratamiento silvícola y con un área máxima de 40 ha.
VENTA PÚBLICA: Procedimiento de adjudicación de la
comercialización de la madera de pino del bosque nacional,
asignado a beneficiarios del Sistema Social Forestal y la
Estrategia Nacional de la Forestería Comunitaria; a través de
la cual se efectúa la selección de un oferente o comprador a
quien se le adjudica el volumen del POA; la cual consiste en la
invitación pública a los interesados que cumplan los requisitos
previstos en la ley y normativas vigentes, para que, sujetándose
a lo que establece el presente Acuerdo, presenten sus ofertas
por escrito, entre las cuales el Comité de Comercialización
decidirá de acuerdo con las mejores ofertas recibidas, la
adjudicación y posterior firma del Contrato de Compra Venta
del volumen de madera ofertado.
ARTÍCULO 3. PROPÓSITO:
De conformidad con el Reglamento de la Ley Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Acuerdo 031-2010),
en su apartado de las Obligaciones y Derechos que tiene
la Organización Comunitaria, artículo 459, numeral 1,
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respectivamente, establecen la Obligación de representar
los intereses comunitarios bajo principios de igualdad,
solidaridad, responsabilidad y honestidad, en cumplimiento
y el Derecho a Acceder a los productos y subproductos
forestales comerciales, comprendidos en el área bajo contrato,
teniendo en cuenta los rendimientos y parámetros establecidos
por el ICF y las demás condiciones que se convengan.
Ante estas consideraciones de obligaciones y derechos
otorgados a la Organización Comunitaria, el ICF describe
el procedimiento que debe ser implementado para la
comercialización de madera de pino en los bosques nacionales
asignados a los beneficiarios de la Forestería Comunitaria, el
cual tiene como propósito:
1. Que el ICF y los beneficiarios de los CMFC, con PMF
y POA en bosque nacional, cuenten con un mecanismo
de transparencia, un instrumento técnico y administrativo
que indique el procedimiento obligatorio a seguir para
la adjudicación a terceros, formalmente constituido
y solvente con todas las obligaciones que las leyes y
reglamentos establecen, relacionado con el volumen
de madera de pino determinado en un POA, tomando
obligadamente el precio base por metro cúbico (m3)
oficializado por el ICF para la madera de pino puesta en
la yarda de la industria forestal y que obligadamente la
organización comunitaria comercialice al menos puesta
en bacadilla.
2. Establecer el mecanismo de control para que las
comunidades tengan la seguridad de recibir el mayor
margen de utilidad que el mercado está en posibilidad de
ofrecerle.
3. Promover la participación comunitaria en la cadena
de producción, transformación y comercialización de
productos y subproductos forestales, para obtener la
sostenibilidad con la participación comunitaria, en que
al menos una mayoría de esta tenga el acceso a empleo
e ingreso digno y un justo pago por los productos
producidos.
ARTÍCULO 4. OBLIGACIONES DEL ICF:
1. Conformar el COMITÉ DE COMERCIALIZACIÓN,
que es la instancia que tiene la responsabilidad de la
conformación del expediente, emitir de dictámenes y
cuando proceda, obtener la autorización correspondiente
por parte de la Dirección Ejecutiva del ICF; así como
la organización y realización del proceso de la VENTA
PÚBLICA para la respectiva adjudicación de la
comercialización de la madera del bosque nacional que
posee un Contrato de Manejo Forestal Comunitario. Dicho
COMITÉ DE COMERCIALIZACIÓN, estará integrado
por:
a) LA ORGANIZACIÓN COMUNITARIA,
b) EL COMITÉ ASESOR Y
c) EL COMITÉ TÉCNICO LEGAL.
Este órgano, preparará, en cada caso, el pliego de condiciones
y los demás documentos que normarán el procedimiento
de comercialización de la madera en VENTA PÚBLICA o
VENTA DIRECTA, así como, las estipulaciones generales
y especiales del contrato a celebrarse.
ARTÍCULO 5. ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE
COMERCIALIZACIÓN.
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1. LA ORGANIZACIÓN COMUNITARIA:
En esta se encuentran los representantes oficiales de la o
las comunidades y de la organización agroforestal, todos
firmantes del Contrato de Manejo Forestal Comunitario,
quienes reciben el apoyo del ICF mediante la asistencia
técnica y legal para la realización del proceso de la venta de la
madera derivada de un POA, para que se logre comercializar
la madera de pino ubicada en el área asignada, obteniendo
el precio justo de la madera, conforme al precio actual
del mercado oficializado por el ICF; posteriormente del
producto de la obtención de las utilidades o ganancia de la
comercialización, deben cumplir con la redistribución de los
recursos económicos conforme a lo establece el ICF en el
Contrato de Manejo Forestal Comunitario y el POA. Dicho
comité estará integrado por:
1. El Presidente(a) del Patronato o del Consejo Intercomunal
de Desarrollo (en representación de los Patronatos de las
comunidades beneficiarias).
2. El Presidente(a) de la Organización Agroforestal.
3. El Secretario(a) de la Organización Agroforestal.
4. El Tesorero(a) de la Organización Agroforestal.
2. El COMITÉ ASESOR:
Es el órgano colegiado que coordina la organización y
verifica el cumplimiento de los requisitos de la organización
comunitaria y del sitio del POA, como parte previa al inicio
del proceso de comercialización de la madera en VENTA
PÚBLICA. Dicho Comité Asesor está integrado por el
personal del nivel Regional del ICF y tiene las siguientes
funciones:
1. El Jefe(a) de la Región Forestal, quien lo presidirá y fungirá
como Coordinador.
2. El Coordinador(a) de Desarrollo Forestal Comunitario, es
el encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos
por parte de la organización comunitaria del Sistema
Social Forestal, así como de la vigencia del CMFC y todo
lo relacionados con el área asignada, asimismo, asesora y
supervisa los procesos de compraventa y la distribución de
las utilidades que realice la Organización Comunitaria.
3. El Coordinador(a) de Manejo y Desarrollo Forestal, es
quien verificará todo lo relacionado con el cumplimiento
de las normativas de Plan de Manejo Forestal y POA.
4. El Asesor Legal designado por el Departamento Legal
del ICF, es el encargado de asesor legalmente al Comité.
En caso de presentarse limitantes para su presencia en las
reuniones del Comité Asesor, este podrá utilizar los medios
virtuales para asesorar tanto al Comité Asesor como al
Comité de Comercialización.
Dicho COMITÉ ASESOR, tiene la responsabilidad de:
a) Armar y conformar el expediente respectivo del proceso
de comercialización de la madera, integrando cada uno de
los detalles con la información técnica, administrativa y
legal, incluyendo la definición del precio base vigente de
la madera.
b) Calcular y dictaminar respecto al precio base (oficializado
por el ICF), de la madera a comercializar del POA, el cual
debe de establecerse considerando los costos conexos a
las actividades de extracción promedio en el sector y el
manejo sostenible del área asignada, mismo que se calcula
mediante la implementación de la normativa vigente
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oficializada por el ICF, referida a la Metodología para
determinar el precio base para la comercialización de
la madera del bosque de pino en bacadilla, en áreas
nacionales, asignadas a las organizaciones agroforestales
beneficiarias de la forestería comunitaria.
c) Remitir a las instancias que integran el Comité Técnico
Legal, el expediente respectivo de la comercialización de
la madera del bosque nacional, conteniendo los requisitos
técnicos y legales para el proceso de comercialización de
la madera del POA, mismo que debe ser dictaminado a
nivel regional por el Comité Asesor y a nivel central por
los departamentos (Departamento Desarrollo Forestal
Comunitario, Departamento Manejo y Desarrollo
Forestal, el Departamento Legal y/o la Asesoría Legal de
la Dirección Ejecutiva), para que gestionen la respectiva
autorización por parte de la Dirección Ejecutiva del ICF.
Con base a esa información el expediente será entregado
por el Comité Asesor al Comité de Comercialización.
3. COMITÉ TÉCNICO LEGAL.
Está integrado por las siguientes instancias internas del
ICF: La Dirección Ejecutiva, Asesoría Legal de la
Dirección Ejecutiva, el Departamento Desarrollo Forestal
Comunitario, el Departamento Manejo y Desarrollo
Forestal y el Departamento Legal.
Responsabilidades generales del COMITÉ TÉCNICO
LEGAL:
a) Asesorar, acompañar y evaluar, en los procesos de
comercialización del volumen del POA, el cual es elaborado
e implementado por las Organizaciones Comunitarias. (El
personal del ICF proporcionará asistencia técnica y legal
desde el inicio del proceso para la toma de decisiones
del proceso de la elaboración del POA, muestreo de
precio justo y actual del mercado de la madera, definición
de costos de producción, organización, elaboración y
adjudicación de la venta pública, elaboración y firma del
contrato de compraventa, supervisión de la implementación
del POA, supervisión de la distribución de la ganancia o
utilidad tal como lo establece el CMFC.
b) Coordinar y asesorar técnica y legalmente y en todo momento
al Comité Asesor y al Comité de Comercialización.
c) Previo a que se inicie el proceso de la VENTA PÚBLICA
o VENTA DIRECTA, el Comité Técnico-Legal emitirá
el dictamen técnico y opinión legal para que se oficialice
la entrega de la autorización institucional del proceso de
comercialización de la madera.
d) Definir el precio base de la madera de pino, al menos puesta
en bacadilla, considerando los costos promedios del sector,
mismo que es oficializado anualmente por el ICF, conexos
a las actividades de extracción, administración y manejo
sostenible del área sujeto a CMFC y/o CU, PMF y POA.
e) Definir las prohibiciones para los integrantes del COMITÉ
DE COMERCIALIZACIÓN, entre las cuales se establecen:
No podrán participar en este COMITÉ DE
COMERCIALIZACIÓN el cónyuge, persona vinculada
por unión de hecho o parientes dentro del cuarto grado
de consanguinidad o segundo de afinidad de cualquiera
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de los funcionarios o empleados del ICF, cuya
responsabilidad esté relacionado con la conformación
y emisión de dictámenes del Expediente acorde a cada
uno de los requisitos del proceso de comercialización
de la madera del bosque de pino de tenencia nacional
y el proceso de la VENTA PÚBLICA o VENTA
DIRECTA, para realizar la evaluación de las propuestas,
la adjudicación o la firma del contrato de compra venta
de la madera.
N o p o d r á p a r t i c i p a r e n e s t e C O M I T É D E
COMERCIALIZACIÓN, quien se encuentre en las
condiciones que establece el artículo 33, de la Ley de
Contratación del Estado que literalmente dice: “quien
tenga un conflicto de intereses que haga presumir que
su evaluación no será objetiva e imparcial; quien se
encontrare en esta situación podrá ser recusado por
cualquier interesado”.
f) Asesorar, coordinar y monitorear la realización y
adjudicación del proceso de la VENTA PÚBLICA y
VENTA DIRECTA de la madera, cuyos sitios de tenencia
nacional se ubican en cada una del área de influencia de
las Regiones Forestales del ICF.
g) Integrar como veedores y de apoyo para el proceso de
la realización de VENTA PÚBLICA, para seleccionar
al adjudicatario de la comercialización de la madera, a
otras instancias del ICF, entre estas: Auditoría Interna,
Gerencia Administrativa, Unidad de Comunicaciones,
Unidad de Transparencia, entre otras que designe
la Dirección Ejecutiva; quienes comprobarán que el
adjudicatario es una persona jurídica solvente con el Estado
y con capacidad económica para cancelar en tiempo y
forma los pagos correspondientes.
h) Organizar y realizar el proceso de comercialización de
la madera del bosque nacional, mediante la VENTA
PÚBLICA y VENTA DIRECTA de la madera del bosque
nacional.
i) El COMITÉ TÉCNICO-LEGAL, durante la VENTA
PÚBLICA, realizará las siguientes funciones:
Armar el expediente junto con los formatos de registro
de personas naturales o jurídicas e instituciones
participantes.
Llenar e incluir el formato de registro de personas
naturales o jurídicas oferentes por cada sitio en el que
se comercializa la madera.
Llenar e incluir el formato de adjudicación por cada
sitio que se comercializa.
Elaborar y firmar el acta final, inmediatamente después
de finalizado el proceso de adjudicación de la madera.
Responsabilidades específicas de los miembros del
COMITÉ TÉCNICO LEGAL:
1. DIRECCIÓN EJECUTIVA.
a) Monitorear, a través de los informes recibidos en
todos sus momentos, los avances de cada proceso de
comercialización de la madera del bosque de pino de
áreas de tenencia nacional que poseen Contrato de
Manejo Forestal Comunitario, cuyos beneficiarios del
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Sistema Social Forestal y de la Estrategia Nacional de la
Forestería Comunitaria, es la organización comunitaria.
b) Emitir la respectiva autorización para iniciar el proceso
de VENTA PÚBLICA o venta directa, tal como lo
establece la presente normativa.
c) Asegurar la transparencia en el proceso de comercialización
de la madera mediante VENTA PÚBLICA, convocando
a otros entes institucionales, como veedores; entre estos:
Tribunal Superior de Cuentas, Procuraduría General
de la República, Secretaría de Derechos Humanos,
Gobiernos Municipales, entre otros que se considere
oportuna su participación.
d) Durante el proceso de VENTA PÚBLICA tendrá la
función de Coordinador, quien dará la bienvenida,
objetivos de la jornada y dará la apertura de inicio y
cierre de la VENTA PÚBLICA.
e) Nombrar la participación de instancias internas del ICF,
como Entes de Apoyo para el COMITÉ TÉCNICO-
LEGAL, entre estos: Auditoría Interna, Gerencia
Administrativa, Unidad de Comunicaciones
y Unidad de Transparencia, quienes tienen las
siguientes responsabilidades:
Auditoría Interna. Será veedor/observador
del proceso de comercialización de la VENTA
PÚBLICA, de acuerdo con sus atribuciones según
sus funciones, como representante del Tribunal
Superior de Cuentas.
Gerencia Administrativa. Registrará los ingresos
recaudados por el pago de la tasa administrativa por
tronconaje y solicitará ante la Secretaría de Finanzas
la incorporación de los mismos al presupuesto del ICF.
Asimismo, verificará el manejo de los fondos de los
porcentajes de recaudación derivados de los montos
obtenidos por la ganancia de la comercialización de la
madera y que serán entregados por las organizaciones
agroforestales a cada Región Forestal para fortalecer
el Sistema Social Forestal, en este sentido el ICF
procederá a elaborar el correspondiente reglamento
interno de actuación y utilización de dichos fondos que
será implementado por el Comité de Comercialización.
Unidad de Comunicaciones y Unidad de
Transparencia. Tendrán la responsabilidad de
registrar el proceso durante la etapa de publicación
de la invitación y durante la realización y término
de la adjudicación de la VENTA PÚBLICA,
integrando la respectiva información en los medios
de comunicación, página web y redes sociales
oficiales del ICF, en cumplimiento al compromiso
de mantener informada a la población en general del
proceso transparente de la comercialización de la
madera en bosques de pino de áreas asignadas a las
organizaciones comunitarias beneficiarias del Sistema
Social Forestal y la Forestería Comunitaria. Durante
el proceso de VENTA PÚBLICA, la Unidad de
Comunicaciones, tendrá la función de Presentador
y Moderador.
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2. DEPARTAMENTO DESARROLLO FORESTAL
COMUNITARIO:
a) Coordinará y dará seguimiento al proceso de
Comercialización de la madera desde su inicio en cada
Región Forestal, mismo que es atendido por el Comité
Asesor (a nivel regional), el Comité Técnico-Legal (a nivel
central) y la Organización Comunitaria, con el propósito
de informar a la Dirección Ejecutiva respecto a los avances
correspondientes del proceso de la VENTA PÚBLICA y
posteriormente obtener la respectiva autorización.
b) Asegurará que, desde el inicio del proceso en cada Región
Forestal, se cumpla con todos los requisitos relacionados
con las normas técnicas del Sistema Social Forestal y
demás normas técnicas relacionadas con el proceso de
comercialización de la madera del bosque de pino de las
áreas asignadas a la organización comunitaria y demás
atribuciones según sus funciones.
c) Durante el proceso de VENTA PÚBLICA actuará como
Relator.
d) Asegurará que el proceso de VENTA PÚBLICA sea
informado a la población en general, en todos los niveles,
nacional, regional y local.
3. DEPARTAMENTO MANEJO Y DESARROLLO
FORESTAL.
a) Asegurará que se cumplan todos los requisitos relacionados
con las normas técnicas del manejo forestal y del cálculo del
precio base de la madera vigente, para la implementación
del Plan de Manejo Forestal y POA y demás atribuciones
según sus funciones; verificando que estás estén acordes
a la normativa vigente que obligadamente debe de
implementar la organización comunitaria y el comprador
de la madera.
4. DEPARTAMENTO LEGAL.
a) Asegurará que se cumplan todos los requisitos del marco
legal vigente relacionados al manejo forestal y del Sistema
Social Forestal y demás regulaciones y normativas
vigentes. Actuará como asesor legal del proceso. Durante
el proceso de VENTA PÚBLICA actuará como Secretario
y será el encargado de redactar el Acta de Adjudicación
y de la elaboración del Contrato de Compraventa para la
adjudicación de la madera.
Una vez que la organización agroforestal reciba el POA,
aprobado y la Dirección Ejecutiva del ICF, haya emitido la
autorización para su comercialización, mediante el proceso
de VENTA PÚBLICA, el COMITÉ TÉCNICO LEGAL,
a través de la coordinación que realiza el Departamento
Desarrollo Forestal Comunitario, atenderá las siguientes
gestiones:
Consideraciones para implementar Antes del Proceso de
la VENTA PÚBLICA:
a) Elaborará la invitación de la VENTA PÚBLICA a realizar,
en la que se incluya el nombre del sitio de tenencia nacional
que posee POA vigente, con el volumen disponible para
su comercialización, la cual contendrá un resumen del
sitio, entre otros detalles. Con esta información se debe de
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elaborar la presentación en formato power point, misma
que se presentará en el proceso de VENTA PÚBLICA para
su adjudicación.
Adjunto a esa invitación incluirá la copia del presente
Acuerdo, mismo que describe los aspectos técnicos y
legales del proceso de comercialización de la madera.
b) Publicará la Invitación de la VENTA PÚBLICA a realizar
a nivel nacional, tanto en las redes sociales del ICF, como
en los espacios comunitarios y municipales con jurisdicción
del sitio del POA a comercializar.
c) Remitirá el oficio y la invitación para la participación
como veedores en el proceso de la VENTA PÚBLICA, a
la Procuraduría General de la República (PGR), al Tribunal
Superior de Cuentas (TSC), Secretaría de Derechos
Humanos y otros entes a ser considerados.
d) Organizará todos los formatos a utilizar durante el proceso
de la venta pública.
e) Organizará toda la logística necesaria para realizar la
VENTA PÚBLICA, como el lugar de la sede del evento,
transporte, formatos, entre otros aspectos según sea
necesario.
f) Asegurará la participación y el traslado respectivo de
los representantes de la organización Comunitaria desde
su sede hacia la sede principal del ICF, ubicada en la
Colonia Brisas de Olancho, de la ciudad de Comayagüela,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, denominada como la sede de la realización del
evento de la VENTA PÚBLICA.
Todos los costos del proceso de venta pública, incluyendo
la participación y traslado de todos los miembros antes
mencionados serán cubiertos por la Gerencia Administrativa
del ICF, con los fondos del presupuesto del ICF.
Consideraciones para implementar durante la organización
y el evento de la VENTA PÚBLICA:
a) El COMITÉ DE COMERCIALIZACIÓN con sus
miembros oficiales: ORGANIZACIÓN COMUNITARIA,
COMITÉ ASESOR y COMITÉ TÉCNICO LEGAL,
participará durante todo el proceso de la conformación
del expediente de comercialización de la madera, así
como en la organización, realización y la adjudicación
de la comercialización de la madera del bosque nacional
con contrato de manejo forestal comunitario, mediante el
proceso de la VENTA PÚBLICA.
b) En caso de existir inconvenientes de fuerza mayor que
limiten la presencia de alguno de sus miembros, se
analizará la justificación respectiva y si es procedente
el Comité de Comercialización realizará el proceso
de VENTA PÚBLICA con la presencia de al menos
(10) representantes, siempre y cuando se cuente con la
representación de las partes firmantes del Contrato de
Manejo Forestal Comunitario, los cuales deben distribuirse
de la siguiente manera:
1. Dos (2) representantes de la organización comunitaria
(Patronato y/o Consejo Intercomunitario de Desarrollo
cuando haya).
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2. Dos (2) representantes oficiales de la organización
agroforestal (Presidente y el Tesorero de la Junta
Directiva).
3. Tres (3) representantes del ICF del Comité Asesor
del nivel Regional y Central (Jefe Región Forestal,
Coordinador Desarrollo Forestal Comunitario y
Asesor Legal asignado del Departamento Legal).
4. Tres (3) representantes del ICF de la Comisión
Técnico-Legal del Nivel Central: Departamento
Desarrollo Forestal Comunitario, Departamento
Manejo y Desarrollo Forestal y Departamento Legal.
5. La Organización Agroforestal solicitará, cuando
considere pertinente, la participación y el apoyo de
un delegado de la organización de segundo grado a la
cual se encuentra afiliado la Organización Agroforestal
y/o de otros representantes del Patronato o del Consejo
Intercomunitario de Desarrollo y representante de la
Municipalidad, quienes participarán como veedores
sociales del proceso de comercialización de la VENTA
PÚBLICA. Previo a su invitación, notificarán por
escrito tal alcance al ICF, a través del Departamento
Desarrollo Forestal Comunitario.
6. No podrá participar en este Comité de Comercialización,
quienes tengan algún conflicto de intereses que
haga presumir que su evaluación no será objetiva e
imparcial; quien se encontrare en esta situación podrá
ser recusado por cualquier interesado.
7. En caso de no contar con el quórum mínimo establecido
anteriormente, NO SE PODRÁ REALIZAR EL
PROCESO DE VENTA PÚBLICA, debiendo EL
COMITÉ DE COMERCIALIZACION, establecer
y notificar una nueva fecha, todo a costa de o los
miembros faltantes injustificadamente.
ARTÍCULO 6. PROCEDIMIENTO PARA ORGANIZAR
Y REALIZAR EL PROCESO LA COMERCIALIZACIÓN
DE LA MADERA DEL BOSQUE NACIONAL CON
CMFC:
1. Previo a la elaboración del plan de manejo forestal
y/o POA.
Basado en el marco legal del Sistema Social Forestal:
Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y su
Reglamento, Contrato de Manejo Forestal Comunitario,
entre otras normativas forestales vigentes; el ICF
proporcionará asistencia técnica y legal permanente
para la gestión del recurso económico que permita la
inversión en la elaboración del plan de manejo forestal
y elaboración e implementación del POA.
Lo anterior, con el objetivo de prevenir que la
ORGANIZACIÓN COMUNITARIA realice procesos
de negociación de volúmenes de madera del plan de
manejo forestal y el POA, con terceros y evitar que la
organización adquiera compromisos de compraventa de
la madera, adquiriendo o captando recursos económicos
con terceros dedicados a la comercialización de la
madera sin seguir los procedimientos técnicos/legales
y administrativos establecidos en el presente Acuerdo.
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Dichas acciones quedan terminantemente prohibidas
según el marco legal vigente del Sistema Social Forestal,
aspecto que está regulado en la Ley Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre y su Reglamento, y que ha
sido aceptado, convenido y aprobado en cada Contrato
de Manejo Forestal Comunitario (en la cláusula de
Prohibiciones) firmado entre las partes, así como en
la normativa vigente y queda entendido que el recurso
forestal única y solamente puede ser comercializado,
siempre que se cumpla con la normativa previo
análisis y concertación conjunta, entre la asamblea
comunitaria, la asamblea de la organización
agroforestal y el Comité de Comercialización;
lo anterior, en virtud que es un recurso forestal
nacional, y su comercialización es para beneficiar a
las comunidades, siempre que se cumpla la presente
normativa.
Los volúmenes que el ICF autorizará para el
aprovechamiento forestal de cada POA en bosque
nacional que cuenta con Contrato de Manejo Forestal
Comunitario, está sujeto a la elaboración y aprobación
de la CORTA ANUAL PERMISIBLE (CAP), por
lo que no se permitirá aprobar el POA con una CAP
acumulada de varios años en los que no se haya
realizado aprovechamiento y comercialización de
dichos volúmenes, excepto en los casos debidamente
justificados y que la Dirección Ejecutiva del ICF lo
autorice, cuando haya justificación técnica y legal,
todo lo anterior acorde a los objetivos de manejo que
el ICF como administrador del Estado considere,
acorde a las capacidades que el bosque posee, al igual
a las capacidades de comercialización que posee la
Organización Comunitaria y a las necesidades de
fortalecimiento económico que las comunidades
requieran, los cual siempre estará sujeto al análisis y
comprobación previa por parte del ICF.
2. Solicitud de autorización al ICF, para realizar el
proceso de comercialización de la madera del bosque
de pino con contrato de manejo forestal comunitario.
La Organización Comunitaria con PMF en bosque
nacional que pretenda comercializar el volumen de la
madera a través de un POA del área asignada, notificará
su interés dirigido al Director Ejecutivo del ICF y la
presentará en la Región Forestal correspondiente del
ICF, quien verificará el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a) Solicitud presentada por escrito de parte del
presidente como representante legal de la
organización agroforestal, dirigida al Director
Ejecutivo del ICF y entregada en la Región Forestal
correspondiente.
b) Copia de la Convocatoria Abierta a la Asamblea
Comunitaria Participativa.
c) Punto de Acta de la Asamblea Comunitaria
participativa, donde conste que toda la comunidad
ha participado y aprobado la toma de decisiones
para la comercialización de la madera.
d) Contrato de Manejo Forestal (CMFC) /o Contrato
de usufructo CU, integrado a la Estrategia Nacional
de la Forestería Comunitaria, vigente.
e) Copia de la Resolución del Plan de Manejo Forestal
(PMF), vigente.
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f) Copia de la Resolución y del Plan Operativo Anual
(POA), vigente.
g) Finiquito del último POA aprovechado y
comercializado (excepto cuando es el primer POA).
h) Copia de la Certificación de Actualización
del Registro de los Cuerpos Directivos,
extendida por el ente supervisor: Entre estos
pueden ser: El Consejo Nacional Supervisor
de Cooperativas (CONSUCOOP), el Sector
Social de la Economía extendida por el Servicio
Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios
(SENPRENDE) o por el Instituto Nacional
Agrario (INA) o cualquier otra autoridad
correspondiente.
i) Certificación de Solvencia extendida por la
Organización de Segundo Grado a la cual pertenece
su afiliación, según los estatutos de la Organización
Agroforestal del SSF (FEHCAFOR, FEPROAH,
CNTC, entre otras).
j) Estados financieros y balance general actualizado
de la organización agroforestal beneficiaria
debidamente firmado y sellado por profesional
competente, acompañado del Dictamen Técnico
respectivo de la Región Forestal, mediante el cual
se presente la verificación de la información del
estado financiero y balance general, misma que
debe de poseer las evidencias que deben de estar
descritas en cada uno de los libros oficiales de
la organización agroforestal, estado de la cuenta
bancaria, archivos que contienen los documentos,
entre estos: contratos de personal, planillas de
pago de personal, gastos efectuados para la
implementación del PMF y el POA, mismos que
deben estar en orden y avalando cada uno de los
ingresos y egresos realizados. Dicho informe
financiero debe incluir la distribución de la ganancia
o utilidad obtenidas por la comercialización de
la madera aprovechada mediante POA, plan de
salvamento o plan de saneamiento u otro medio.
k) Solvencia Fiscal emitida por el Servicio de
Administración de Rentas (SAR), que demuestre
que ha cumplido con sus obligaciones tributarias
como organización agroforestal.
l) Constancia del Banco donde la Organización
Agroforestal posee la cuenta bancaria, con el detalle
de información de las personas responsables de su
administración.
m) Declaración Jurada por parte de la organización
comunitaria, de no poseer contrato de compraventa
del volumen del POA, con ningún tercero, (dicho
documento será verificado por la Coordinación del
Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal
regional, previo a dictaminar sobre la aprobación
del PMF y POA).
n) Declaración Jurada por parte de la organización
comunitaria, de cumplir fielmente todo lo
ordenado en la Ley Forestal, el Presente Acuerdo
y la normativa dictada por el ICF, referente a
los procesos de comercialización de la Madera,
eximiendo al ICF de cualquier reclamo hecho por
terceros, pasado, presente y/o futura.
Los requisitos de los literales d, e y f, son documentos
que deben encontrarse en los archivos de la Región
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Forestal respectiva, por lo cual el Jefe Regional debe
ordenar su acumulación.
El proceso de verificación de requisitos debe realizarse
durante el proceso de revisión y aprobación del PMF
o POA, tanto del nivel regional o central del ICF, o
cuando la organización agroforestal ya tenga aprobado
el POA y considere que se encuentran preparados para
realizar las actividades a implementar en el POA, para
la comercialización de la madera.
Cumplidos los requisitos anteriores y conformado el
expediente de comercialización, la Región Forestal
remite esta documentación a cada una de las instancias
que integran el COMITÉ TÉCNICO-LEGAL;
quienes dictaminarán sobre el proceso previo a obtener
la autorización de la Dirección Ejecutiva. Posterior a
esa autorización, la Región Forestal notificará mediante
oficio al representante de la organización agroforestal,
sobre el inicio del proceso de comercialización de la
madera, mismo que incluirá la respectiva autorización
emitida por la Dirección Ejecutiva del ICF.
3. Actividades previas a la realización del proceso de
venta pública programada por el COMITÉ DE
COMERCIALIZACIÓN.
En un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, después
de notificado el inicio del proceso de la VENTA
PÚBLICA, se implementarán las siguientes reuniones
obligatorias, siendo responsables de las mismas el
Comité Asesor y el Comité de Comercialización:
a) Reunión del COMITÉ ASESOR para hacer la
estimación del precio base de la madera, mismo
que será calculado con base al precio oficial que
emite el ICF.
Este precio base de venta, incluirá el cálculo de
los costos operativos de la implementación del
POA (administrativos, extracción de madera y
transporte). El ICF apoyará a la organización
agroforestal en definir los costos de actividades de
manejo (protección forestal, viveros, plantaciones
establecidas en el POA) costos de administración
(pago al ICF de la tasa administrativa de tronconaje,
impuesto municipal, auditorías, certificación,
elaboración de plan de manejo, elaboración y
administración del POA, servicios contables, pago
de impuesto sobre la venta, dependiendo del sector
al cual pertenece la organización agroforestal, entre
otros).
De los anteriores costos operativos totales, se
calculará el valor de la ganancia neta, obteniéndolo
de la diferencia resultante entre el total del valor
económico del precio base de la madera puesta
en la yarda de la industria por metro cúbico (m3),
menos los costos operativos por metro cúbico
(m3).
b) Reunión del COMITÉ DE COMERCIALIZACIÓN
para organizar el evento de comercialización en
VENTA PÚBLICA.
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Verificados todos los procesos anteriormente
enlistados, el Comité de Comercialización informará
a la Organización Comunitaria (que es parte del
Comité) los resultados del valor obtenido del precio
base y mínimo de la madera que se comercializará en
el proceso y la programación del proceso de VENTA
PUBLICA.
4. Publicación de la invitación del proceso de
comercialización de la madera: VENTA PÚBLICA.
Con veinte (20) días hábiles de anticipación a la fecha
de realización del evento, el ICF a través de los medios
disponibles hará del conocimiento público la invitación
del Proceso de Comercialización de la Madera mediante
VENTA PÚBLICA, misma que será firmada por el
Director Ejecutivo.
Dicha invitación formará parte del expediente
administrativo y contendrá como mínimo el detalle
del sitio nacional que posee el POA aprobado para su
respectiva comercialización de la madera y se incluirá
la siguiente información:
a) Nombre de la Organización Comunitaria beneficiaria
del CMFC.
b) Registro de aprobación de POA a comercializar.
c) Nombre y ubicación del sitio del POA a comercializar.
d) Volumen a comercializar (m3).
e) Número de Unidades de Corta.
f) Precio base de la madera puesta en bacadilla del POA
(L./m3).
g) Lugar, fecha y hora del evento: Todos los procesos de
VENTA PÚBLICA se realizarán en la sede del ICF,
ubicada en la Col. Brisas de Olancho, de la Ciudad
de Comayagüela. M.D.C.
h) Copia digital del POA a comercializar.
i) Entre otra información que se considere de utilidad
para realizar la comercialización de la madera.
La invitación del proceso de venta pública y la copia
del presente Acuerdo se enviarán a la Municipalidad
correspondiente, para que las publiquen en los tableros
informativos y a las organizaciones de segundo grado a
la cual la Organización Agroforestal está afiliada.
El ICF, publicará la invitación del proceso de VENTA
PÚBLICA a través de la página web, redes sociales y sus
tableros informativos de las Oficinas Regionales, Oficinas
Locales y Secretaría General.
La Organización Comunitaria, apoyará con la divulgación
del proceso colocando la publicación en los parajes más
vistos de su área de influencia dentro los límites que
atiende la Región Forestal del ICF y en los lugares que
consideren necesario.
5. Previo a la realización del evento del proceso de
comercialización de la madera mediante la VENTA
PÚBLICA:
Cinco (5) días hábiles antes de la fecha y hora programada
en la INVITACIÓN para la realización del proceso
de comercialización de la madera, mediante VENTA
PÚBLICA, los interesados en la participación como
Oferentes para la compra de la madera, entregarán en el
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ICF (Departamento Desarrollo Forestal Comunitario) el
respectivo sobre sellado, conteniendo todos los requisitos
establecidos.
Cada uno de los sobres deberá ser rotulados con la
siguiente información:
● Nombre del oferente o proponente.
● Proceso al que aplica.
● Fecha de apertura de la Oferta Económica para la
VENTA PÚBLICA.
Requisitos para Empresa Forestal, Industria Forestal:
1. Copia del registro vigente, emitida por el ICF.
(incluida la presentación de la copia de la Escritura
de constitución y su historial de producción).
2. Constancia de no tener pendiente en el ICF, la entrega
de guías de movilización, extendida por la Región
Forestal correspondiente.
3. Copia de Finiquitos de POA, en donde haya extraído
madera en bosques privados, de su propiedad,
ejidales o nacionales.
4. Constancia de no tener denuncias o procesos
judiciales en su contra (extendida por la Procuraduría
General de la República PGR).
5. Constancia de Solvencia, emitida por el Departamento
Manejo y Desarrollo Forestal (DMDF), dirigida
a la Región Forestal que efectúa el proceso de
comercialización de la madera del bosque de pino.
6. Solvencia Fiscal emitida por el Servicio de
Administración de Rentas (SAR), que demuestre
que ha cumplido con sus obligaciones tributarias.
7. Garantía de mantenimiento de la oferta. Esta garantía
es el equivalente al dos por ciento (2%) del valor de
la oferta para la compraventa del volumen del POA
y será entregada en el momento de la venta publica
en sobre sellado junto con la propuesta de oferta
económica.
Para cumplir con el requisito de Notificación de
Solvencia; cada Región Forestal del ICF, a través del
Coordinador de Manejo y Desarrollo Forestal, debe
registrar en una base de datos, denominada “Registro
de estado de solvencia de actores interesados en ser
adjudicatarios de la comercialización de madera del
Bosque Nacional ante Organizaciones Agroforestales
del SSF”, en ella se incluirán el nombre de la industria,
y se debe de identificar si se encuentra solvente o no,
incluido el monto de la deuda financiera pendiente de
ser cancelado así como otras evidencias de la deuda y
al igual proporcionar detalle si cumplió con la entrega
de las guías de movilización autorizadas. La base de
datos será establecida considerando la información
que presenten de manera oficial las Organizaciones
Agroforestales, ante la Jefatura de la Región Forestal
respectiva.
Con base a este registro, el DMDF, podrá recibir
los respectivos reportes oficiales mensuales de cada
Región Forestal y emitirá la notificación de solvencia
que solicite la Región Forestal del ICF, para la
comercialización de la madera programada.
Con la Notificación de Solvencia, la Jefatura Regional
del ICF, donde inicia el proceso de comercialización
de la madera; asegurará que, en esa se exprese que
la industria, contratista o persona natural, no tiene
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pendiente la entrega de guías de movilización y
ningún pago ante cualquier otra Organización
Agroforestal del SSF a nivel nacional relacionado
con el aprovechamiento y comercialización de
productos y sub productos forestales autorizados
con anterioridad al proceso que se está celebrando.
La garantía de mantenimiento de oferta se solicita
como medida de penalización en caso de que
el oferente adjudicado decidiera no concretar la
compra; la misma se presentará mediante cheque
de caja o cheque certificado a nombre de la
Organización Agroforestal, al momento de realizar
la oferta económica, misma que se debe de incluir
en el sobre sellado.
Dicha garantía de mantenimiento de la oferta se
devolverá de inmediato al oferente en caso de
que el volumen de madera del POA no se le haya
adjudicado.
Asimismo, la garantía de mantenimiento de oferta se
retendrá hasta que el ofertante adjudicado, finalice
el pago de todas o la última unidad de corta del
POA, momento en el cual se hará la devolución de
dicha garantía. Por lo que los cheques y/o pagos
de garantía de mantenimiento de oferta de los
oferentes adjudicados, quedarán en custodia en la
caja fuerte de la Gerencia Administrativa del ICF
hasta su devolución, a solicitud de la Región Forestal
correspondiente quien acompañará una constancia de
pago total del volumen adjudicado.
Una vez se efectúe la verificación de cada uno de los
sobres conteniendo los requisitos de cada Oferente;
por parte del Comité de Comercialización y de la
Gerencia de Cumplimiento del Banco Nacional de
Desarrollo Agrícola (BANADESA), se elaborará la
lista respectiva conteniendo el resultado que define
si se acepta o no su participación. (Este requisito se
agregará a los requisitos anteriormente enlistados
y que son de obligatoria presentación por parte del
Oferente).
Con dicha información el DDFC remitirá la
información general de cada interesado en participar
en el proceso de comercialización de la madera a la
Gerencia de Cumplimiento del Banco Nacional de
Desarrollo Agrícola (BANADESA) quien realizará
la debida investigación en el Sistema de Información
sobre Lavado de Activos e informará al ICF (DDFC)
si existe alguna denuncia, demanda o proceso
incoado en contra de algún interesado.
Revisión de los sobres que contienen los requisitos
presentados por los Oferentes o Proponentes:
El COMITÉ TÉCNICO LEGAL, con la
participación de todos sus miembros e instancias
de apoyo, revisará la documentación contenida en
cada uno de los sobres sellados presentados por los
interesados como Oferentes y remitirá vía correo
electrónico a la Gerencia de Cumplimiento del Banco
Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), para
que elabore el análisis de cada uno de los Oferentes
registrados en un listado conteniendo los datos de
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cada una las personas jurídicas, cuyo resultado
determinará que cumplen o no con los requisitos para
poder participar en el evento; asimismo, notificará
en ese momento cuales son las personas jurídicas
y/o a través de sus representantes legales que no
cumplen con los requisitos, exponiendo las razones
por las cuales no puede participar, aspecto que será
comunicado inmediatamente por el Departamento
Legal al interesado.
6. Durante el Proceso de Comercialización de la
madera: llegada la fecha y hora programada en la
INVITACIÓN para la realización de la VENTA
PÚBLICA, se desarrollará el siguiente procedimiento:
a. Verificación de Quórum del Comité de
Comercialización, los organismos veedores y
los participantes aprobados y presentes.
Previo al inicio de la VENTA PUBLICA, el Secretario
del evento (representante del Departamento Legal)
verificará y detallará en el acta correspondiente el
quórum mínimo respectivo y listará los veedores
y participantes asistentes).
b. Inicio del evento del proceso de comercialización
mediante VENTA PÚBLICA.
Una vez confirmado el quórum, el COORDINADOR
(Dirección Ejecutiva), dará por aperturado el
proceso de VENTA PUBLICA, cediendo la
palabra al RELATOR del proceso.
c. El Relator del proceso de VENTA PÚBLICA
presentará a cada uno de los miembros del
COMITÉ DE COMERCIALIZACIÓN como
responsable del proceso de apertura de ofertas
y explicará claramente las condiciones y el
mecanismo mediante el cual se llevará a cabo
el mismo. Presentará a los oferentes presentes y
registrados.
d. Presentación de Ofertas:
EL RELATOR, invitará a todos los oferentes
y/o proponentes presentes, a entregar, para
presentar ante todos los miembros del COMITÉ
DE COMERCIALIZACIÓN, sus respectivas
ofertas económicas, la cuales deben estar
contenidas en un sobre sellado (mismos que
serán recibidos en el mismo momento, por EL
RELATOR, quien verificará que cada sobre se
encuentre perfectamente sellado, (EL RELATOR
no aceptará ninguna oferta que venga en sobres
abiertos o rotos, con el fin de evidenciar que no hay
ninguna manipulación de los mismos). Cada sobre
deberá ser rotulado con la siguiente información:
● Nombre del oferente o proponente.
● Proceso al que aplica
● Fecha de apertura.
En ese mismo momento, EL RELATOR mostrará
a cada uno de los miembros del COMITÉ DE
COMERCIALIZACIÓN y los veedores, los sobres
conteniendo la oferta económica y la garantía del
2% del monto total propuesto presentado por cada
uno de los oferentes o proponentes presentes.
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7. Apertura de las Ofertas de la VENTA PÚBLICA:
El Relator anunciará la apertura de los sobres de las
ofertas presentados por los oferentes o Proponentes, de
todo lo anterior se dejará constancia en el acta respectiva
que levantará el Secretario.
A continuación, el Relator abrirá los sobres sellados
que contienen la oferta económica y dará lectura de
las mismas de manera pública, entregándolas para su
verificación a cada uno de los miembros del COMITÉ
DE COMERCIALIZACIÓN y anotando las ofertas en
un tablero visible ante todos los presentes.
En caso de presentarse dos o más ganadores con ofertas de
igual valor, el COMITÉ DE COMERCIALIZACIÓN
repetirá el proceso en cuanto a la presentación de la
nueva oferta (en sobre sellado) por parte de los oferentes
identificados con ofertas iguales, dicha repetición se
celebrará treinta (30) minutos después el mismo día
de la VENTA PÚBLICA. De todo lo anterior se dejará
constancia en el Acta del proceso de comercialización,
la cual será firmada por los miembros del Comité de
Comercialización.
Dado que los oferentes con igual oferta han presentado su
Garantía de Mantenimiento de Oferta por el valor inicial y
a razón de la repetición del proceso el monto de la misma
aumentará, se permitirá que la misma sea presentada en
el acto o a más tardar veinticuatro (24) horas después
(como período máximo) del evento (siempre que sea día
hábil), reteniendo la garantía presentada inicialmente
hasta que se entregue la nueva garantía, pasado el plazo
establecido, si el adjudicatario no presenta la garantía por
el nuevo monto, quedará desestimada la adjudicación y
se llamará al oferente que quedó en segundo lugar para
iniciar el proceso de adjudicación.
Una vez finalizado el procedimiento anterior, el
COMITÉ DE COMERCIALIZACIÓN, a través del
Relator, anunciará la oferta que propone el mejor precio
y cumple con las condiciones establecidas en el proceso
de comercialización de la madera.
El Secretario del COMITÉ DE COMERCIALIZACIÓN,
apoyado por el personal técnico del Departamento
Desarrollo Forestal Comunitario, elaborará de inmediato
el acta que será firmada por cada uno de los miembros
del COMITÉ DE COMERCIALIZACIÓN presentes, los
representantes de las organizaciones y el adjudicatario de
la venta pública. En el acta se describirá todos los datos
como ser: lugar y fecha, nombre de los participantes en
todo el evento, número de proceso, volumen adjudicado,
sitio y registro del PM y POA, el valor ofertado y el
nombre del adjudicatario, situaciones de repetición del
proceso si corresponde y cualquier otro dato relevante.
En dicha acta se describirá que en caso de que el
oferente o comprador, a quien se le ha adjudicado la
comercialización del volumen de la madera, desiste de
completar la compra, independientemente de la causa
que lo motiva en cualquier momento antes o durante
la ejecución del POA, este perderá el valor presentado
como garantía de sostenimiento de la oferta. Lo anterior
permitirá que el COMITÉ DE COMERCIALIZACIÓN
consulte al oferente o proponente que presentó la oferta
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económica identificada con el segundo lugar, si aún
mantiene su interés en la compra de la madera total o
parcial (dependiente el caso) entrando en negociación
para lograr en la medida de lo posible que nivele su oferta
al precio del oferente del primer lugar obtenido durante
el proceso de comercialización realizado anteriormente.
En caso de que el COMITÉ DE COMERCIALIZACIÓN,
considere que el precio ofertado por el oferente que quedó
en segundo lugar es demasiado bajo en comparación
con el precio ganador, tiene la facultad de determinar si
vender al oferente del segundo lugar o repetir el proceso,
dependiendo igualmente de los porcentajes equivalentes
de conveniencia respecto al precio y la diferencia a favor
de lo ofertado por cada uno de los oferentes. El COMITÉ
DE COMERCIALIZACIÓN, notificará su decisión
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes por los
medios ya establecidos anteriormente.
8. Declaración de VENTA PÚBLICA fracasada o
desierta.
El COMITÉ DE COMERCIALIZACIÓN, podrá
declarar fracasada la VENTA PÚBLICA del POA, total
o parcialmente, en los siguientes casos:
a. En los casos en que sea evidente la manipulación de
las ofertas o precios por los oferentes.
b. Cuando se hubiera omitido alguno de los requisitos
del procedimiento del presente procedimiento.
c. Cuando se comprobare que ha existido colusión,
debidamente documentado.
Se declarará desierta cuando no se presente ningún oferente
al proceso de VENTA PÚBLICA.
9. Formalización del contrato de compraventa del
volumen de la madera adjudicada del POA.
El contrato se firmará al finalizar el evento de Venta Pública
y en los casos debidamente justificados la firma de este
se realizará en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles
posteriores al evento de VENTA PÚBLICA. Dicho contrato
será firmado por los representantes de la Organización
Comunitaria y el Comprador, debiendo obligatoriamente
participar y firmar como Testigos de Honor los miembros del
COMITÉ DE COMERCIALIZACIÓN como mínimo en su
número más bajo permitido (10).
Dicho contrato deberá contener como mínimo lo siguiente:
a. Generales de los contratantes, lugar y fecha de suscripción,
debiendo acreditar la condición con la que actúa.
b. Descripción y superficie del área, incluyendo un mapa y
un plano.
c. Volumen de madera del POA,
d. El precio ofertado por metro cúbico, el monto total del
contrato y su forma de pago.
e. El valor de la Garantía de Cumplimento (2%) del monto
total ofertado.
f. El procedimiento utilizado para establecer el valor y el
ajuste de precios de la madera de pino, al menos puesta en
bacadilla, otros productos y de las inversiones a realizarse.
g. Los derechos y las obligaciones de ambas partes.
h. Las normas técnicas y administrativas aplicables.
i. La vigencia del contrato.
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j. Las causales de rescisión del contrato, entre las cuales
deberá incluirse: el incumplimiento de las normas técnicas
de manejo forestal, acorde a lo planificado en el POA,
el causar daños a las fuentes de agua, flora, fauna y
ecosistemas dentro del área de aprovechamiento, según se
define en la Ley Forestal y su reglamento y la normativa
técnica vigente.
k. Se debe anexar el acta de selección de la adjudicación de
la comercialización de la madera y toda documentación
que evidencie el proceso.
j) Mecanismo de devolución de pagos efectuados ante el
ICF, por la compra de la madera, cuando se presenten
justificaciones mediante las cuales no se haya logrado
extraer la madera comprada y adjudicada en la VENTA
PÚBLICA o VENTA DIRECTA, debidamente autorizadas
por el ICF, incluyendo el Dictamen Técnico y Legal y la
autorización del COMITÉ TÉCNICO-LEGAL a través de
la Dirección Ejecutiva del ICF.
Los ingresos que se generen por los pagos de tronconaje
por la comercialización de la madera del bosque de
pino, serán enterados al ICF y este a su vez lo entera a la
Tesorería General de la República, mediante formulario
TGR-1 e incorporados al presupuesto de ICF mediante
el procedimiento de recaudación de ingresos propios
establecido por la Secretaría de Finanzas.
En los casos en los que no se pudiera realizar el
aprovechamiento de la madera y se requiera hacer
devoluciones del pago de tronconaje que la organización
agroforestal ha efectuado al ICF, se realizará dicha
devolución, mediante el trámite para la emisión de una
orden de Pago, siempre y cuando el COMPRADOR
presente ante el COMITÉ DE COMERCIALIZACIÓN
y se incluya el Dictamen Técnico y Legal del COMITÉ
TÉCNICO-LEGAL que respalde y sea autorizada su
devolución económica, por parte de la Dirección Ejecutiva
y la Gerencia Administrativa del ICF. Una vez se cuente
con la orden de pago autorizada por la Dirección Ejecutiva
se realizará el pago mediante formulario de pago F-01,
afectando fuente de financiamiento 12 (recursos propios).
10. Mecanismo de pago del monto del contrato de
compraventa mediante VENTA PÚBLICA:
El adjudicatario realizará el pago de la primera Unidad
de Corta, mediante cheque de caja, cheque certificado o
transferencia bancaria electrónica debidamente verificada
en el acto, emitido a nombre de la cuenta bancaria de la
organización agroforestal, inmediatamente después de la
firma del Contrato de Compraventa para el aprovechamiento
de la madera celebrado entre el Comprador y la Organización
Agroforestal.
Las siguientes Unidades de Corta, se cancelarán mediante
cheque de caja, cheque certificado o transferencia bancaria
electrónica verificable, emitido a nombre de la cuenta bancaria
de la organización agroforestal.
Al momento de presentar la solicitud de autorización de
cambio de Unidad de Corta ante el ICF, el Técnico Forestal
Calificado (TFC) administrador de la ejecución del POA,
adjuntará el recibo de pago de la Unidad (efectuada por el
adjudicatario) y copia del cheque de caja, cheque certificado o
copia del comprobante de la transferencia bancaria electrónica
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verificable, emitido a nombre de la organización agroforestal
del pago de la Unidad de corta.
ARTÍCULO 7. DISPOSICIONES GENERALES:
1. En todos los casos de la VENTA PÚBLICA o
de la VENTA DIRECTA, el procedimiento de
comercialización debe ser documentado y la información
debe estar disponible en cada una de las instancias del
ICF: Oficina Local, Oficina de la Región Forestal
y Departamentos del nivel central del ICF, para ser
revisada y auditada en el momento en que el ICF u
otros organismos contralores del Estado lo estimen
conveniente.
2. Durante el primer quinquenio del plan de manejo forestal,
la Organización Comunitaria, deberá comercializar la
madera al menos puesta en bacadilla, es decir que las
faenas de corte, desrame, arrastre, troceo y acarreo de
la madera en rollo deben desarrollarse directamente
por la Organización Agroforestal y sus pobladores
comunitarios obligadamente.
3. A partir del segundo quinquenio del plan de manejo
forestal y de acuerdo con las condiciones del recurso y
la capacidad de la Organización Agroforestal, se deberá
aumentar los niveles de valor agregado en la cadena
de producción forestal, optimizando los beneficios,
transportando, dimensionando y/o entregando en yarda
y otras actividades afines.
4. Solamente el ICF a través de la Dirección Ejecutiva
podrá autorizar previamente a las Organizaciones
Comunitarias para que puedan realizar una VENTA
DIRECTA del volumen del POA, mismo que siempre
debe de sujetarse al cálculo del precio base de la madera
conforme al precio oficial vigente que establece el ICF y
única y exclusivamente en estos casos se exceptúa de la
implementación del procedimiento de comercialización
de la madera en VENTA PÚBLICA, siempre y cuando
la Organización Comunitaria acredite encontrarse en la
siguiente condición:
a. Cuando la Organización Comunitaria decida
comercializar la madera transformada y tenga a
disponibilidad la contratación de los servicios de aserrío
de la madera; cuando posea aserradero instalado y en
funcionamiento; o
b. Cuando en asociatividad transforme la madera
directamente en el aserradero de otra Organización
Agroforestal que posee Contrato de Manejo Forestal
Comunitario, o
c. Cuando en asociatividad transforme o venda la madera
directamente en el aserradero de una Organización
Agroforestal de segundo grado a la cual pertenezca
o esté afiliada la organización agroforestal y que es
reconocida en el Sistema Social Forestal (FEPROAH,
FEHCAFOR, CNTC, entre otras).
La forma de pago de la VENTA DIRECTA que se realice
con un COMPRADOR DE UNA ORGANIZACIÓN
AGROFORESTAL DE SEGUNDO GRADO se
efectuará anticipadamente, previo a la intervención
de cada Unidad de Corta, mismo que se realizará de la
siguiente manera:
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i. Un primer pago equivalente al treinta por ciento
(30%) del monto total de cada unidad de corta del
POA, pagadero antes del inicio de las actividades
de aprovechamiento.
ii. Un segundo pago equivalente al cuarenta por ciento
(40%) del monto total de cada unidad de corta del
POA, pagadero después de iniciada y antes de
finalizar las actividades de aprovechamiento de la
fracción de volumen correspondiente pendiente de
extraer de cada unidad de corta.
iii. Un tercer pago equivalente al treinta por ciento
(30%) restante del cada monto total de cada unidad
de corta del POA, pagadero antes de finalizar las
actividades totales de corta de cada unidad.
Con el 30% del primer pago, la organización agroforestal
se asegurará de realizar el pago por tronconaje, entre
otros pagos y gastos administrativos que debe de
efectuar, previo al aprovechamiento forestal. Cada
pago se efectuará en la cuenta bancaria a nombre de
la organización agroforestal, mediante cheque de caja,
cheque certificado o por medio de transferencia bancaria
electrónica verificable.
La Organización Agroforestal, a través del Técnico
Forestal Calificado, presentará a la oficina local del ICF,
cada uno de los comprobantes de pago realizados por
parte del comprador, previo a la autorización de dicho
aprovechamiento, para la respectiva entrega de las guías
de movilización de la siguiente Unidad de Corta.
d. La Organización Agroforestal podrá presentar solicitud
de convenio de cooperación, ante el ICF, mismo que debe
ser autorizado por la Dirección Ejecutiva; relacionado
con su interés en gestionar, aprobar e implementar
inversiones público-privadas para el desarrollo del área
forestal nacional mediante la implementación de la
Estrategia Nacional de la Forestería Comunitaria, para
poder establecer proyectos productivos comunitarios
a través del manejo integral del bosque y sus recursos
relacionados con la mejora en la cadena de valor
de la madera de pino (producción-transformación y
comercialización) y la cadena de valor relacionadas con
el manejo integral de fincas, con el objetivo principal
de la gestión de rentabilidad empresarial bajo criterios
de desarrollo humano integral, sostenibilidad social,
económica y ambiental con actividades encaminadas a
contribuir al bienestar y desarrollo de las comunidades,
atendiendo las principales necesidades de la población
para su seguridad alimentaria.
El ICF mantendrá su responsabilidad de facilitador,
supervisor y auditor del cumplimiento en este tipo de
convenio de cooperación, basado en la implementación
del Acuerdo 026 A-2013, Acciones Estratégicas Manejo
Integral del Bosque y Manejo Integral de Fincas, la
presente normativa y la Ley Forestal.
Los convenios de cooperación público-privados,
estarán orientados a establecer los primeros modelos
nacionales para fortalecer el análisis y enfoque de
la cadena de valor, con el propósito de permitir el
fomento de la mejora competitiva empresarial de
las Organizaciones Agroforestales; lo cual generará
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impactos medibles en inversiones para la generación de
empleo, fortalecimiento organizativo y administrativo
de las Organizaciones Agroforestales, rentabilidad y
sostenibilidad financiera por la comercialización de
los productos, el desarrollo de infraestructura social y
mejora en el manejo sostenible de los recursos existentes
en el área asignada; contribuyendo con ello, a reducir los
niveles de pobreza de los beneficiarios involucrados en
los procesos productivos de la forestería comunitaria.
Los resultados de impacto del monitoreo y seguimiento
de la implementación de los convenios de cooperación
aprobados serán considerados los primeros modelos
nacionales, estos generarán la base para la toma
de decisión de promover este mecanismo para el
fortalecimiento empresarial hacia otros beneficiarios
de las áreas asignadas del bosque nacional.
e. El ICF, a través de la Dirección Ejecutiva, recibirá,
analizará y autorizará, la solicitud presentada por la
Organización Comunitaria, como beneficiarios del
Contrato de Manejo Forestal Comunitario, mediante
la cual se exprese que la asamblea comunitaria ha
determinado realizar la inversión de una obra de
infraestructura comunitaria, lo anterior, basado en la
necesidad identificada y de alta prioridad de ejecución
por disponer de oportunidades financieras de inversión
conjunta por parte de instituciones de gobierno o por
el apoyo financiero complementario que ha dispuesto
entregar la Corporación Municipal de la jurisdicción
del sitio del POA en comercialización u otro ente
institucional cooperante nacional o internacional.
Lo anterior será objeto de verificación por parte
del personal de la oficina local y la Coordinación
de Desarrollo Forestal Comunitario de la Región
Forestal y del Departamento de Desarrollo Forestal
Comunitario, asegurando que con el aprovechamiento
y comercialización de la madera del anterior POA, se
haya cumplido con la correcta administración de los
ingresos generados y destinados para la reinversión en
el manejo forestal del área nacional y a la vez se haya
cumplido con la redistribución de la utilidad:
a. Ante la comunidad con su obra de infraestructura,
b. Con el establecimiento de los proyectos
comunitarios y
c. Con la decisión de la asamblea del porcentaje a la
organización agroforestal.
Dicha autorización de VENTA DIRECTA por parte
del ICF, será autorizada para que las comunidades
puedan recibir de manera anticipada la recepción de
los recursos financieros de la comercialización de la
madera, debiendo obligadamente recibir de parte del
comprador el monto equivalente al veinticinco por
ciento (25%) del monto total de la utilidad a recibir.
Dicho porcentaje será utilizado obligada y únicamente
para la realización y/o ejecución de obras de
infraestructura de beneficio comunitario, pueden
considerarse: El estudio o construcción del proyecto de
agua potable, proyectos de energía eléctrica, proyecto
de saneamiento básico, proyecto de construcción o
remodelación de centros educativos y/o de salud,
apertura o reparación de vías de accesos comunitario;
entre otras obras de infraestructura según sea considerada
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la necesidad priorizada por las comunidades y que
requiera su oportuna atención.
La solicitud que se presente ante el ICF debe de incluir
los respectivos documentos que acrediten la toma de
decisión comunitaria y los estudios que definen los
costos de inversión a realizar en cada una de las obras
de infraestructura comunitaria priorizada de interés para
la colectividad de las comunidades beneficiarias del
Contrato de Manejo Forestal Comunitario.
La Dirección Ejecutiva del ICF, podrá autorizar la
comercialización de la madera de pino, por UNA
ÚNICA VEZ, previo dictamen técnico y legal,
siempre que la Organización Agroforestal esté
iniciando su gestión para realizar el aprovechamiento
y comercialización de la madera del primer POA
aprobado, y que acredite sus estados financieros,
mediante los cuales ampare la falta de disponibilidad
de fondos económicos para invertir en su obra de
infraestructura comunitaria; por lo que debe de
sujetarse a la asesoría técnica y legal del ICF en todo
momento, en relación a las obligaciones y derechos
para implementar la comercialización con base al
precio actual del mercado de la madera.
f. El ICF concluirá el proceso de revisión técnica y legal,
para autorización o no de la VENTA DIRECTA, en
relación a los casos que se encuentran oficialmente
presentados mediante solicitud de las partes, que
hayan firmado Contrato de Compra Venta de Madera
con terceros (propietarios de industrias forestales,
contratistas de madera, Técnicos Forestales Calificados)
mismos que fueron presentados y recepcionados ante
el ICF, hasta el 11 del mes de julio del año 2021, fecha
límite que se estableció anteriormente en el Acuerdo
002-2021, en donde se solicitó incluir el Contrato
de Compra Venta de la Madera con sus medios de
verificación de toma de decisiones conjuntas, entre la
asamblea comunitaria, la organización agroforestal y el
personal técnico del ICF, tanto del nivel regional como
del nivel central, dicho proceso debe ser dictaminado
por la Región Forestal, el Departamento Desarrollo
Forestal Comunitario y el Departamento Legal; basado
en estos Dictámenes la Dirección Ejecutiva resolverá
si emite la autorización o denegación correspondiente.
Dichos casos, concluirán en la evaluación para hacer
las subsanaciones correspondientes en cuanto a la
negociación presentada, entre estas, el ajuste de precio
con base al precio oficial del mercado de la madera
de pino y obligaciones técnico-administrativas.
Estos casos son sometidos a revisión ante las
instancias que integran el COMITÉ ASESOR Y
EL COMITÉ TÉCNICO LEGAL del proceso de
la comercialización de la madera del bosque de pino
en área nacional, quienes revisarán los contratos y
efectuarán las valoraciones de los precios de la madera
para hacer el ajuste del precio por m3. Dicho plazo de
presentación no se prorrogará.
g) Los POAs subsiguientes del área asignada, no deben de
presentar ningún compromiso de comercialización con
terceros, sin antes haber establecido la asistencia técnica
y legal del ICF y haber obtenido la aprobación de la
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Dirección Ejecutiva del ICF, todo acorde al presente
Acuerdo.
h) En el anterior inciso d) en los numerales 1, 2, y 3;
las Organizaciones Comunitarias beneficiarias de
Contrato de Manejo Forestal Comunitario, deben
implementar la concertación de la asistencia técnica
por parte del personal del ICF, para los diferentes
procesos relacionados con el cálculo del precio actual
del mercado de la madera sin perjuicio de la función
supervisora que para tal efecto realiza la institución
a través de los Departamentos del nivel central y por
parte de la Dirección Ejecutiva.
i) De existir una parte del volumen del POA que no se logre
aprovechar, y que esté adjudicado al COMPRADOR
y no se logra procesar en el aserradero propio de la
Organización Agroforestal comercializadora, o en el
aserradero de otra Organización Comunitaria o en el
de la instancia de segundo grado, reconocidas por el
SSF; la Organización Agroforestal, debe cumplir con
el proceso de comercialización de ese volumen de la
madera disponible, mediante VENTA PÚBLICA; tal
como está indicado en el presente Acuerdo.
j) Al finalizar el proceso de aprovechamiento de la
comercialización del volumen de la madera del
respectivo POA, la Organización Comunitaria junto
con el personal del ICF, efectuarán el proceso de
distribución e inversión de la ganancia neta obtenida,
la cual se realizará acorde a lo que establece el
CMFC, tanto para las obras de inversión comunitaria,
los proyectos productivos y la distribución para la
organización agroforestal.
Dicha distribución se mantiene acorde a lo establecido
en el Acuerdo 026A-2013 de la ENFC para el
bosque de pino y Resolución DE-MP-036-2015 y
mediante el procedimiento establecido en el Acuerdo
N°009-2011. Estos procesos deben ser documentados
y la información debe estar disponible para ser
revisada y auditada en el momento en que el ICF u
otros organismos contralores del Estado lo estimen
conveniente.
5. La Organización Agroforestal debe cumplir y hacer
cumplir, lo establecido en el presente Acuerdo, en el
CMFC, en la normativa de manejo forestal para la
implementación de los PM y POA, la normativa del
SSF y su ENFC vigente y demás procesos técnicos
y legales que sean emitidos por el ICF para tal fin.
Asimismo, cumplir con las leyes generales y específicas,
sus reglamentos, y las disposiciones administrativas
vigentes, y las normas y decisiones conjuntas entre el
ICF, las comunidades representadas por el Patronato
o el Consejo Intercomunitario de Desarrollo y la
Organización Agroforestal, firmantes de los CMFC.
6. La Organización Comunitaria, beneficiaria del CMFC,
del SSF, no realizará anticipadamente ningún tipo de
transacción o contrato de compra-venta con ninguna
persona natural o jurídica, respecto a comercializar el
volumen de la madera del POA aprobado, ni respecto
a los futuros volúmenes de los siguientes POA del área
asignada; sin tener previamente implementado todo el
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proceso establecido según el marco legal vigente y la
autorización de la Dirección Ejecutiva del ICF, debiendo
ser acompañado en su totalidad por la asistencia técnica
y legal del ICF.
7. La Organización Comunitaria mediante declaración
jurada eximirá al ICF de cualquier reclamo que pudiese
suscitarse por parte de terceras personas naturales
o jurídicas, con las que haya suscrito convenios o
contratos para la compraventa de la madera del bosque
de pino del área nacional asignada a la organización
comunitaria, sin haber implementado y cumplido en
todas sus etapas el proceso de comercialización de la
madera en VENTA PÚBLICA de acuerdo al volumen
del POA aprobado, con base al presente Acuerdo.
8. En todo momento se debe dar fiel cumplimiento, al
presente Acuerdo, para implementar el Proceso de
Comercialización de la Madera del Bosque Nacional,
para demostrar la transparencia ante las comunidades,
gobiernos locales, instituciones de apoyo y cooperantes
nacionales e internacionales; demostrándose que todas
las partes del CMFC, cumplen con sus obligaciones y
derechos; tal como está establecido en la Ley Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre y su Reglamento,
normativa vigente del SSF: Acuerdo 009-2011,
Acuerdo 026-A-2013, CU, CMFC, el presente
Acuerdo y demás leyes y normativas vigentes.
9. A partir de la implementación del presente Acuerdo,
el pago se realizará exclusivamente de manera
anticipada en relación con cada uno de los volúmenes
a aprovechar y comercializar por cada unidad de
corta del POA, mediante la implementación del
proceso de VENTA PÚBLICA o VENTA DIRECTA,
autorizada previamente por la Dirección Ejecutiva como
representante del COMITÉ DE COMERCIALIZACIÓN
con la excepción de lo establecido en el literal c, numeral
4 del Artículo 7 del presente Acuerdo.
10. Cuando se genere el ingreso económico por la
comercialización de la madera en VENTA PÚBLICA
o VENTA DIRECTA, el ICF mantendrá la supervisión
correspondiente de dicho ingreso, considerando
que ese está destinado al manejo del área y de
manera específica a la implementación del POA, para
asegurar que la organización agroforestal invierta en
las actividades de la implementación del POA, tal
como se ha calculado inicialmente por el COMITÉ
DE COMERCIALIZACIÓN. Igualmente, el ICF,
supervisará la reinversión de la distribución de la
ganancia o utilidad acorde a lo establecido en el Contrato
de Manejo Forestal Comunitario y el presente Acuerdo.
11. De ser beneficiarios de fondos de inversión provenientes
de la banca nacional en donde el ICF es el Garante
Fiduciario, el ICF a través de sus diferentes instancias:
Oficina Local, Comité Asesor y Comité Técnico
Legal, aseguraran que se efectúe anticipadamente los
respectivos pagos ante el banco crediticio, previo a
entregar las respectivas autorizaciones de cambio de
unidad de corta y la entrega respectiva de sus guías de
movilización de la madera.
12. La Organización Comunitaria realizará Asambleas
de Avance y de Liquidación donde para informar los
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avances y el resultado del proceso de venta de pública
o venta directa a toda la comunidad beneficiaria del
Contrato de Manejo Forestal Comunitario.
TERCERO: Derogar los incisos d), e), f) g) y h) del numeral
8 del Acuerdo 009-2011 que contiene los Mecanismos de
Transparencia en el Proceso de Comercialización de Productos
Forestales, en el aspecto relacionado con los requisitos
que deben de cumplir las Organizaciones Comunitarias
del Acuerdo 009-2011 y que se encuentran actualizados y
contenidos en el presente Acuerdo.
CUARTO: Reformar el quinto y séptimo párrafo del literal
b del Capítulo VI de Acuerdo 026A-2013, que contiene la
Estrategia Nacional de la Forestería Comunitaria, los que
a partir de la fecha se leerán:
Párrafo quinto:
Del ingreso del cien por ciento (100%) de la utilidad
neta obtenida por la venta del producto forestal, la
Organización Comunitaria y el ICF a través del Comité
de Comercialización, realizarán la siguiente distribución:
a) 25% para obras de inversión de obras inversión
comunitaria.
b) 25% para fortalecimiento del Sistema Social
Forestal del ICF.
c) 30% para proyectos productivos de los miembros
de la organización comunitaria; y,
d) 20% para la organización agroforestal (metálico).
El veinticinco por ciento (25%) para fortalecimiento del
Sistema Social Forestal del ICF, será depositado en una
cuenta especial para realizar las gestiones de asistencia
técnica y legal del área asignada por parte del personal
de ICF a las organizaciones agroforestales.
De la venta del volumen total aprobado en el POA, se le
debe restar los costos del aprovechamiento (madereo y
transporte), costos de actividades de manejo (protección,
viveros, plantaciones, todos los establecidos en el POA)
y administración (pago de Canon al ICF, Impuesto
Municipal, Auditorías, Certificación, Plan de Manejo y
POA, Servicios Contables, regularización, entre otros)
y posteriormente se obtendrá la utilidad neta, la cual se
distribuirá de la siguiente forma:
QUINTO: Cualquier situación no prevista en el presente
Acuerdo, será resuelto de conformidad con lo que establece
la ENFC, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
y la Ley Procedimiento Administrativo.