Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 01-2023 — Autorización de traslado de asignación presupuestaria al SANAA para pago de sueldos, salarios y gastos operativos
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 01-2023
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el Artículo 245, numeral 11 y
248 de la Constitución de la República, expresan que son
atribuciones del Presidente de la República, emitir Acuerdos,
Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a ley.
Los artículos 116 y 117 de la Ley General de la Administración
Pública establecen que, los actos de la Administración Pública
adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o
Providencias.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 11 de
la Ley General de la Administración Pública, el Presidente
de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y
coordinación de la Administración Pública Centralizada
y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá
actuar por sí o en Consejo de Ministros. Asimismo, el Artículo
116 del precitado cuerpo legal prescribe que los actos de los
órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de
Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
CONSIDERANDO: El Artículo 37 numeral 2), de la Ley
Orgánica del Presupuesto, señala que la competencia para
autorizar transferencias entre asignaciones presupuestarias
aprobadas para cada Ejercicio Fiscal, prescribe que
corresponde al Presidente de la República autorizar las
transferencias de fondos presupuestarios entre Secretarías de
Estado, Instituciones Descentralizadas y entre ambas.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No.157-
2022, que contiene el Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para
el Ejercicio Fiscal 2023, en el artículo 42 establece que con
el propósito de operativizar los traslados autorizados por la
Presidenta de la República de acuerdo con lo establecido en el
artículo 37 numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, se
autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) para que ejecute las operaciones necesarias a fin de
hacer efectivos dichos traslados.
CONSIDERANDO: Que el Servicio Autónomo Nacional de
Acueductos y Alcantarillados (SANAA) es una institución
descentralizada, creada mediante el Decreto Legislativo
No. 91 emitido el 26 de abril de 1961, como un organismo
autónomo de servicio público.
CONSIDERANDO: Que en aplicación del Decreto
Legislativo No. 118-2003 y el Acuerdo No. 006 emitido por
la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud en el año
2004 que contienen, en su orden: La Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento y el Reglamento General de
dicha Ley, los cuales fueron publicados en el Diario Oficial
La Gaceta, el primero el 8 de octubre del 2003 y el segundo
el 8 de mayo del 2004; es así que el Servicio Autónomo
Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) procedió
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a realizar la transferencia de la titularidad de los servicios de
agua potable y saneamiento a las distintas municipalidades del
país, en virtud y de conformidad al artículo 16 de dicha Ley
corresponde a las municipalidades, en su carácter de titulares
de los servicios de agua potable y saneamiento, disponer la
forma y condiciones de prestación de dichos servicios en su
respectiva jurisdicción; en razón de los artículos 16 y 48 de la
precitada Ley y 60 de su reglamento, los sistemas a cargo del
Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados
(SANAA) y los bienes directamente afectados a su prestación,
han sido transferidos gradualmente a las municipalidades
correspondientes, a excepción de las Regionales de La
Ceiba, El Progreso y Amapala, los que aún están a cargo
y administrados por el Servicio Autónomo Nacional de
Acueductos y Alcantarillados (SANAA).
CONSIDERANDO: Que según Acta No. 055-2023, suscrita
en fecha 06 de junio de 2023, por la Junta Directiva del
Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados
(SANAA) se dejó establecido en el Punto Siete (7) la
Incorporación de Fondos al Presupuesto año 2023, en donde
se autoriza al Secretario de dicha Junta Directiva, para que
se realice las gestiones pertinentes para la incorporación del
presupuesto necesario a fin de hacer frente al pago de sueldos
y salarios al igual que colaterales, ya que solo pueden hacer
efectivo el pago hasta la bisemanal del mes de julio de 2023.
CONSIDERANDO: Que según el artículo 14 de la Ley
Constitutiva del Servicio Nacional Autónomo de Acueductos
y Alcantarillados (SANAA), donde se deja establecido que la
Dirección y Administración del Servicio Autónomo Nacional
de Acueductos y Alcantarillados, estará a cargo de una Junta
Directiva, en la forma siguiente: l) Por el Secretario de Estado
en el Despacho de Salud Pública y Asistencia Social o por el
Subsecretario en su defecto. De donde se desprende que la
Presidencia de dicha Junta Directa recae sobre el Secretario
de Estado en el Despacho de Salud.
CONSIDERANDO: Que el Servicio Autónomo Nacional
de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) actualmente
atraviesa graves problemas de falta de pago de sueldos y
salarios de los empleados de la institución, igualmente se
ve imposibilitada para hacerle frente a gastos operativos/
administrativos necesarios para llevar a cabo la gestión y
el óptimo funcionamiento de la misma; lo anterior debido
a que la institución SANAA ha tenido que cumplir con el
pago por sentencias judiciales y embargos millonarios, de
carácter laboral, como resultado de las demandas incoadas
por extrabajadores, por complemento de prestaciones
e indemnizaciones laborales en razón de los aumentos
salariales dejados de percibir desde los años 2014 al 2021
inclusive, como consecuencia de los despidos realizados
en cumplimiento a la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento y puntualmente por el traspaso de los Sistemas de
Agua Potable y Saneamiento por parte del Servicio Autónomo
Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) a la
Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC).
CONSIDERANDO: Que es compromiso del gobierno
y específicamente de este Poder del Estado apoyar a las
instituciones que forman parte de la Administración Pública y
que necesitan ser potenciadas para que mantengan un equilibrio
presupuestario fortalecido, que les permita una operatividad
óptima para lograr los objetivos para lo cual fueron creadas,
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como es el caso en particular del Servicio Autónomo Nacional
de Acueductos y Alcantarillados (SANAA).
POR TANTO,
En uso de las facultades de que está investida y en aplicación
de lo prescrito en los artículos 245 numerales 11 y 19, 248 y
255 de la Constitución de la República; 11, 116, 118 numeral
2 y 122 de la Ley General de la Administración Pública;
37 numeral 2) y 38 de la Ley Orgánica del Presupuesto;
42 del Decreto Legislativo No.157-2022 que contiene el
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República
y sus Disposiciones Generales, para el Ejercicio Fiscal del
año 2023; Decreto Legislativo No. 91 emitido el 26 de abril
de 1961; 16, 48 y 53 del Decreto Legislativo No. 118 - 2003
contentivo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento; 60 del Acuerdo No. 006 del año 2004, emitido
por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud que
contiene el Reglamento General de la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- Se Autoriza el traslado de una asignación
presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2023 por un
monto de hasta CIENTO CINCUENTA MILLONES
DE LEMPIRAS (L150,000,000.00) al SERVICIO
AUTÓNOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS (SANAA), necesarios para cubrir
el déficit para el pago de sueldos y salarios de los empleados
y otros gastos operativos de los meses de agosto a diciembre
del año 2023, generados por los embargos aplicados a las
cuentas bancarias por sentencias judiciales en firme emitidas
por los juzgados competentes.
ARTÍCULO 2.- Se instruye a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) a gestionar, reorientar
y asignar los recursos financieros y presupuestarios que se
identifiquen en las instituciones del Poder Ejecutivo y se le
autoriza a realizar las operaciones presupuestarias y financieras
necesarias en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos
de la República, Ejercicio Fiscal 2023 a fin de consignar los
recursos aprobados mediante el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del
año dos mil veintitrés (2023).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
Presidenta Constitucional de la República de Honduras
JOSE MANUEL MATHEU
Secretario en el Despacho de Salud
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