Vigente
Decreto No. 01-2023 | 8 de octubre de 2003 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,382

Acuerdo Ejecutivo No. 01-2023 — Autorización de traslado de asignación presupuestaria al SANAA para pago de sueldos, salarios y gastos operativos

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 245, numeral 11 y 248 de la Constitución de la República, expresan que son atribuciones del Presidente de la República, emitir Acuerdos, Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a ley. Los artículos 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública establecen que, los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  2. 2.Que de conformidad al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. Asimismo, el Artículo 116 del precitado cuerpo legal prescribe que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: El Artículo 37 numeral 2), de la Ley Orgánica del Presupuesto, señala que la competencia para autorizar transferencias entre asignaciones presupuestarias aprobadas para cada Ejercicio Fiscal, prescribe que corresponde al Presidente de la República autorizar las transferencias de fondos presupuestarios entre Secretarías de Estado, Instituciones Descentralizadas y entre ambas.
  3. 3.Que el Decreto Legislativo No.157- 2022, que contiene el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2023, en el artículo 42 establece que con el propósito de operativizar los traslados autorizados por la Presidenta de la República de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que ejecute las operaciones necesarias a fin de hacer efectivos dichos traslados.
  4. 4.Que el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) es una institución descentralizada, creada mediante el Decreto Legislativo No. 91 emitido el 26 de abril de 1961, como un organismo autónomo de servicio público.
  5. 5.Que en aplicación del Decreto Legislativo No. 118-2003 y el Acuerdo No. 006 emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud en el año 2004 que contienen, en su orden: La Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y el Reglamento General de dicha Ley, los cuales fueron publicados en el Diario Oficial La Gaceta, el primero el 8 de octubre del 2003 y el segundo el 8 de mayo del 2004; es así que el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) procedió -- 1 of 3 -- a realizar la transferencia de la titularidad de los servicios de agua potable y saneamiento a las distintas municipalidades del país, en virtud y de conformidad al artículo 16 de dicha Ley corresponde a las municipalidades, en su carácter de titulares de los servicios de agua potable y saneamiento, disponer la forma y condiciones de prestación de dichos servicios en su respectiva jurisdicción; en razón de los artículos 16 y 48 de la precitada Ley y 60 de su reglamento, los sistemas a cargo del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) y los bienes directamente afectados a su prestación, han sido transferidos gradualmente a las municipalidades correspondientes, a excepción de las Regionales de La Ceiba, El Progreso y Amapala, los que aún están a cargo y administrados por el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA).
  6. 6.Que según Acta No. 055-2023, suscrita en fecha 06 de junio de 2023, por la Junta Directiva del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) se dejó establecido en el Punto Siete (7) la Incorporación de Fondos al Presupuesto año 2023, en donde se autoriza al Secretario de dicha Junta Directiva, para que se realice las gestiones pertinentes para la incorporación del presupuesto necesario a fin de hacer frente al pago de sueldos y salarios al igual que colaterales, ya que solo pueden hacer efectivo el pago hasta la bisemanal del mes de julio de 2023.
  7. 7.Que según el artículo 14 de la Ley Constitutiva del Servicio Nacional Autónomo de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), donde se deja establecido que la Dirección y Administración del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados, estará a cargo de una Junta Directiva, en la forma siguiente: l) Por el Secretario de Estado en el Despacho de Salud Pública y Asistencia Social o por el Subsecretario en su defecto. De donde se desprende que la Presidencia de dicha Junta Directa recae sobre el Secretario de Estado en el Despacho de Salud.
  8. 8.Que el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) actualmente atraviesa graves problemas de falta de pago de sueldos y salarios de los empleados de la institución, igualmente se ve imposibilitada para hacerle frente a gastos operativos/ administrativos necesarios para llevar a cabo la gestión y el óptimo funcionamiento de la misma; lo anterior debido a que la institución SANAA ha tenido que cumplir con el pago por sentencias judiciales y embargos millonarios, de carácter laboral, como resultado de las demandas incoadas por extrabajadores, por complemento de prestaciones e indemnizaciones laborales en razón de los aumentos salariales dejados de percibir desde los años 2014 al 2021 inclusive, como consecuencia de los despidos realizados en cumplimiento a la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y puntualmente por el traspaso de los Sistemas de Agua Potable y Saneamiento por parte del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) a la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC).
  9. 9.Que es compromiso del gobierno y específicamente de este Poder del Estado apoyar a las instituciones que forman parte de la Administración Pública y que necesitan ser potenciadas para que mantengan un equilibrio presupuestario fortalecido, que les permita una operatividad óptima para lograr los objetivos para lo cual fueron creadas, -- 2 of 3 -- como es el caso en particular del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA).

Articulos

Articulo 1

Se Autoriza el traslado de una asignación presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2023 por un monto de hasta CIENTO CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L150,000,000.00) al SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA), necesarios para cubrir el déficit para el pago de sueldos y salarios de los empleados y otros gastos operativos de los meses de agosto a diciembre del año 2023, generados por los embargos aplicados a las cuentas bancarias por sentencias judiciales en firme emitidas por los juzgados competentes.

Articulo 2

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a gestionar, reorientar y asignar los recursos financieros y presupuestarios que se identifiquen en las instituciones del Poder Ejecutivo y se le autoriza a realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2023 a fin de consignar los recursos aprobados mediante el presente Acuerdo.

Articulo 3

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República de Honduras JOSE MANUEL MATHEU Secretario en el Despacho de Salud -- 3 of 3 --

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