Acuerdo Ejecutivo No. 01-2023 — Derogación del Acuerdo No. 07/2022 sobre Reglamento de Recaudación, Manejo y Entero de Fondos del Cuerpo de Bomberos
Congreso Nacional
- Decreto: 01-2023
- Publicación: 7 de febrero de 2023
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 36,149
- Categoria: Financiero y Tributario
Resumen
Este acuerdo cancela una regulación anterior del Banco Central que controlaba cómo las aseguradoras recaudaban y depositaban el 5% de contribución obligatoria sobre primas de seguros contra incendios para el Cuerpo de Bomberos. La derogación ocurre porque el Congreso modificó la ley eliminando la obligación del Banco Central de emitir esa regulación, permitiendo que los fondos continúen siendo recaudados sin ese reglamento específico.
Considerandos
Que mediante Decreto Legislativo No.56-2019 del 10 de julio de 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de febrero de 2020, el Congreso Nacional aprobó la Ley del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, reformada mediante Decreto Legislativo No.111- 2022 del 13 de octubre de dos mil veintidós, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de noviembre del mismo año, la cual tiene por objeto regular la organización y funciones de dicha Institución en el territorio nacional, el cual es de interés público, de servicio a la población y seguridad nacional.
Que de conformidad con el Artículo 75 del Decreto Legislativo No.56- 2019 antes mencionado, se dispuso que el patrimonio del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos estaría conformado, entre otros, por lo establecido en el numeral 4) del mismo, el cual se refiere a los ingresos que éste perciba por concepto de la Tasa del cinco por ciento (5%) de contribución obligatoria sobre el valor de las primas netas cobradas de seguro contra incendios y líneas aliadas (Terremoto, Huracanes, Inundación, Motín, Huelga y alborotos populares, etc), disponiendo además, que es deber de las empresas aseguradoras recaudar esta tasa de los asegurados, valores que debían ser depositados en el Banco Central de Honduras (BCH) EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL en la cuenta especial del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, destinada para este fin; asimismo, se señalaba que el BCH debía contabilizar en partidas separadas los ingresos que percibiera bajo el concepto en referencia y que este debía ser destinado únicamente para la adquisición de equipos, infraestructura, materiales y repuestos.
Que el Artículo 75 del Decreto Legislativo No.56-2019 supra indicado, establecía que los fondos que maneje el BCH debían ser objeto de una regulación, aprobada por el mismo Banco; en ese sentido, mediante el Acuerdo No.07/2022 del 7 de abril del 2022 el Directorio del BCH aprobó el Reglamento de Recaudación, Manejo y Entero de los Fondos y Apertura de la Cuenta Especial del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, el cual tiene por objeto establecer las reglas y disposiciones que deben aplicarse en el proceso de recaudación de la tasa del cinco por ciento (5%) de contribución obligatoria sobre el valor de las primas netas cobradas por las Instituciones de Seguros, del ramo contra incendios y líneas aliadas.
Que mediante el Artículo 1 del Decreto Legislativo No.111-2022 del 13 de octubre de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de noviembre de 2022, el Congreso Nacional reformó el Artículo 75, numeral 4 del Decreto No.56-2019, contentivo de la Ley del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, eliminando la responsabilidad del BCH de emitir un Reglamento de Recaudación, manejo y entero de los fondos recaudados de la tasa del cinco por ciento (5%) antes mencionada.
Que la Gerencia, mediante memorando SP-250/2023 del 30 de enero de 2023, con base en la opinión de la Subgerencia de Operaciones, contenida en memorando SP - 249/2023 del 30 de enero de 2023, recomienda a este Directorio derogar el Acuerdo No.07/2022 del 7 de abril del 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 3 de mayo de 2022, contentivo del Reglamento de Recaudación, Manejo y Entero de los Fondos y Apertura de la Cuenta Especial del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras.
Texto completo
Sesión No. 4011 del 2 de febrero de 2023.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.56-2019 del 10 de julio de 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de febrero de 2020, el Congreso Nacional aprobó la Ley del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, reformada mediante Decreto Legislativo No.111- 2022 del 13 de octubre de dos mil veintidós, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de noviembre del mismo año, la cual tiene por objeto regular la organización y funciones de dicha Institución en el territorio nacional, el cual es de interés público, de servicio a la población y seguridad nacional. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 75 del Decreto Legislativo No.56- 2019 antes mencionado, se dispuso que el patrimonio del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos estaría conformado, entre otros, por lo establecido en el numeral 4) del mismo, el cual se refiere a los ingresos que éste perciba por concepto de la Tasa del cinco por ciento (5%) de contribución obligatoria sobre el valor de las primas netas cobradas de seguro contra incendios y líneas aliadas (Terremoto, Huracanes, Inundación, Motín, Huelga y alborotos populares, etc), disponiendo además, que es deber de las empresas aseguradoras recaudar esta tasa de los asegurados, valores que debían ser depositados en el Banco Central de Honduras (BCH)
EDIS ANTONIO MONCADA
DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
en la cuenta especial del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, destinada para este fin; asimismo, se señalaba que el BCH debía contabilizar en partidas separadas los ingresos que percibiera bajo el concepto en referencia y que este debía ser destinado únicamente para la adquisición de equipos, infraestructura, materiales y repuestos. CONSIDERANDO: Que el Artículo 75 del Decreto Legislativo No.56-2019 supra indicado, establecía que los fondos que maneje el BCH debían ser objeto de una regulación, aprobada por el mismo Banco; en ese sentido, mediante el Acuerdo No.07/2022 del 7 de abril del 2022 el Directorio del BCH aprobó el Reglamento de Recaudación, Manejo y Entero de los Fondos y Apertura de la Cuenta Especial del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, el cual tiene por objeto establecer las reglas y disposiciones que deben aplicarse en el proceso de recaudación de la tasa del cinco por ciento (5%) de contribución obligatoria sobre el valor de las primas netas cobradas por las Instituciones de Seguros, del ramo contra incendios y líneas aliadas. CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 1 del Decreto Legislativo No.111-2022 del 13 de octubre de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de noviembre de 2022, el Congreso Nacional reformó el Artículo 75, numeral 4 del Decreto No.56-2019, contentivo de la Ley del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, eliminando la responsabilidad del BCH de emitir un Reglamento de Recaudación, manejo y entero de los fondos recaudados de la tasa del cinco por ciento (5%) antes mencionada. CONSIDERANDO: Que la Gerencia, mediante memorando SP-250/2023 del 30 de enero de 2023, con base en la opinión de la Subgerencia de Operaciones, c on tenida e n m emorando S P - 249/2023 del 30 de enero de 2023, recomienda a este Directorio derogar el Acuerdo No.07/2022 del 7 de abril del 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 3 de mayo de 2022, contentivo del Reglamento de Recaudación, Manejo y Entero de los Fondos y Apertura de la Cuenta Especial del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras.
POR TANTO: Con fundamento en el Artículo 75 de la Ley del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, contenida en el Decreto No.56-2019 del 10 de julio de 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de febrero de 2020, reformado mediante el Artículo 1 del Decreto No.111-2022 del 13 de octubre de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de noviembre de 2022, y oída la opinión de la Subgerencia de Operaciones, A C U E R D A:
- I)
Derogar el Acuerdo No.07/2022 emitido por el Directorio del Banco Central de Honduras el 7 de abril del 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 3 de mayo de 2022, contentivo del Reglamento de Recaudación, Manejo y Entero de los Fondos y Apertura de la Cuenta Especial del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras.
- II)
Comunicar este acuerdo a la Cámara Hondureña de Aseguradores (CAHDA), a las instituciones de seguros, al Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para los fines pertinentes.
- III)
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta». Atentamente, DR. GUSTAVO ADOLFO FONSECA DUBÓN Secretario del Directorio Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) ACUERDO No. J.D. 001-01-02-2023 TEGUCIGALPA, M.D.C., UNO DE FEBRERO DEL 2023