Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. SEN-76-2023 — Aprobación del Reglamento de las Características, Términos y Condiciones de la Emisión denominada Valores Gubernamentales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (VGE)
Congreso Nacional
ACUERDO EJECUTIVO No. SEN-76-2023
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional mediante
Decreto Legislativo No.157-2022, contentivo del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República y sus
Disposiciones Generales Ejercicio Fiscal 2023, autorizó en
su Artículo 3 a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE), adquirir nuevo endeudamiento con Fuente
13 – Crédito Interno, hasta un monto de TRES MIL
CINCUENTA Y TRES MILLONES CINCUENTA MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO LEMPIRAS
EXACTOS (L3,053,050,974.00); asimismo, en su Artículo
192 autoriza a esta empresa estatal a realizar las colocaciones
de los saldos disponibles del endeudamiento ya autorizado,
mediante los Decretos Legislativos No.107-2021 y No.30-
2022, contentivos de Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República y sus Disposiciones Generales
Ejercicio Fiscal 2022 y su modificación respectivamente.
CONSIDERANDO: Que los saldos disponibles para
endeudamiento de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE), autorizados en los Decretos Legislativos No.107-
2021 y No.30-2022 antes referidos, ascienden a la cantidad
TRES MIL CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES
SEISCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS
S E S E N T A Y N U E V E L E M P I R A S E X A C T O S
(L3,166,620,469.00).
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional mediante
Decreto Legislativo No.157-2022, autorizó en su Artículo 192
a la ENEE para realizar operaciones de gestión de pasivos de
los bonos vigentes con el propósito de minimizar el riesgo y
mejorar el perfil del portafolio de deuda. Las operaciones de
gestión de pasivos que realice la ENEE no contarán contra
su techo presupuestario de endeudamiento autorizado para el
2023 y podrá realizarlas a través de operaciones de permuta,
refinanciamiento, rescate anticipado de títulos, contratación
de préstamos u otro mecanismo financiero legalmente viable,
pudiendo acceder el mercado doméstico e internacional;
asimismo, se autorizó que el nuevo endeudamiento y gestión
de pasivos que realice ENEE, contará con Garantía Soberana
del Estado de Honduras con base en lo establecido en el
Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
245, numerales 2, 11, 19, 30 y 45 de la Constitución de la
República, le corresponde a la Presidenta de la República,
entre otras atribuciones, dirigir la Política General del
Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir
Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública,
la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de la Administración Pública
centralizada y descentralizada; asimismo, en el ejercicio de
sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido
en el Artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
corresponde al Poder Ejecutivo expedir los Reglamentos de la
Administración Pública, salvo disposición contraria de la Ley.
POR TANTO:
Con fundamento en las facultades que le confieren los artículos
245, numeral 11) de la Constitución de la República; 116 y
118 de la Ley General de la Administración Pública; 41 de
la Ley de Procedimiento Administrativo; 55 y 57 de la Ley
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del Banco Central de Honduras; 7 de la Ley de Mercado de
Valores, 65 numeral 4) de la Ley Orgánica del Presupuesto;
3 y 170 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de
la República para el Ejercicio Fiscal 2022 y 3 y 192 del
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República
para el Ejercicio Fiscal 2023;
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el Reglamento de las Características,
Términos y Condiciones de la Emisión denominada “Valores
Gubernamentales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(VGE)”, que literalmente dice:
“REGLAMENTO DE LAS CARACTERÍSTICAS,
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA EMISIÓN
DENOMINADA “VALORES GUBERNAMENTALES DE
LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
(VGE)”.
Artículo 1.- Se reglamenta la emisión de valores gubernamentales
denominada “VALORES GUBERNAMENTALES DE LA
EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
(VGE)” hasta por un monto de SEIS MIL DOSCIENTOS
DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA
Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES
LEMPIRAS EXACTOS (L6,219,671,443.00), para el
financiamiento de las obligaciones financieras de la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica, según lo autorizado en los
Artículos 3 y 192 del Decreto Legislativo No.157-2022.
La formalización de esta emisión se realizará mediante Acta
suscrita por el titular de la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE), la Presidenta del Banco Central de
Honduras (BCH) y la titular de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas.
Artículo 2.- Las emisiones de valores gubernamentales
se denominarán “Bonos VGE” y “Letras VGE” y se
representarán por medio de anotación en cuenta en el registro
del emisor, que para tal fin llevará el Banco Central de
Honduras.
La emisión, colocación, permutas y pago de capital, intereses
y comisiones de los “Bonos VGE” y “Letras VGE”
que efectué la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, se
realizará por intermedio del Banco Central de Honduras, de
conformidad con las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento y con los términos y condiciones del Contrato de
Administración que para esta emisión se suscriba.
Artículo 3.- Los valores gubernamentales de la presente
emisión, tendrán las características siguientes:
Los valores gubernamentales podrán emitirse en moneda
nacional, dólares de los Estados Unidos de América o
denominados en dólares de los Estados Unidos de América
bajo diferentes modalidades, incluyendo, pero no limitándose
a cupón fijo y cupón variable.
El monto mínimo de cada operación de colocación en el
mercado primario será de CIEN MIL LEMPIRAS EXACTOS
(L100,000.00) y en múltiplos de UN MIL LEMPIRAS
EXACTOS (L1,000.00), para montos superiores en la emisión
de valores en moneda nacional y de DIEZ MIL DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EXACTOS
(US$10,000.00) y en múltiplos de UN MIL DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EXACTOS
(US$1,000.00), para montos superiores en la emisión de
valores en dólares de los Estados Unidos de América y
denominados en dólares de los Estados Unidos de América
Los valores gubernamentales podrán ser colocados a un
precio a la par, bajo la par o sobre la par entre inversionistas
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institucionales, instituciones financieras y público en general,
mediante el mecanismo de subasta o colocación directa
en apego a lo establecido en el Reglamento General de
Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de
Honduras, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No.301-
2018 del 5 de marzo de 2018.
La tasa de descuento o de rendimiento para determinar el
precio de corte a aceptar para cada una de las sub-emisiones,
será fijada por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, a
través de su Gerencia General.
Los valores gubernamentales se identificarán mediante un
Código ISIN asignado por la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros (CNBS). La fecha de emisión será la fecha que
defina la Empresa Nacional de Energía Eléctrica de cada una
de las sub-emisiones y podrán ser colocados de una sola vez
o mediante el mecanismo de emisión por tramos o plazos al
vencimiento.
Artículo 4.- La Empresa Nacional de Energía Eléctrica
podrá definir montos de emisión, así como términos y
condiciones financieras relacionadas con la periodicidad de
pago de intereses, de amortización de capital, rendimientos y
plazos de colocación, que mejor se ajusten a las necesidades
presupuestarias de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
los cuales podrán ser negociados mediante subasta o
colocación directa.
La Empresa Nacional de Energía Eléctrica queda
expresamente autorizada para establecer fechas de emisión
de valores gubernamentales anteriores a la fecha de solicitud
de creación de la sub-emisión. Los valores gubernamentales
que se coloquen en una fecha posterior a la fecha de emisión,
el inversionista pagará por cada título valor, a la fecha-valor,
el precio limpio más los intereses devengados no pagados
(precio sucio), después de la fecha de su emisión.
Artículo 5.- Las sub-emisiones hasta un (1) año plazo,
se denominarán “Letras VGE” y serán tipo cupón cero,
amortizable a su vencimiento.
La cotización de las ofertas que se presenten para las sub-
emisiones hasta un (1) año plazo, se harán mediante tasa
de rendimiento, debiendo estar expresada con dos (2) cifras
decimales en centésimas (1/100) y su precio con seis (6) cifras
decimales.
La base para el cálculo de los intereses será Actual / 360.
Artículo 6.- Los valores gubernamentales superiores a un (1)
año plazo, se denominarán “Bonos VGE” y serán negociados
a una tasa de interés anual que se fijará al momento de definir
su fecha de emisión.
Las ofertas que se presenten para las sub-emisiones a plazos
superiores a un (1) año plazo, deben ser expresadas a su
precio limpio, con cuatro (4) cifras decimales y una tasa
de rendimiento expresada con dos (2) cifras decimales. En
caso de inconsistencias entre el precio y la tasa presentada
en la oferta por el inversionista, prevalecerá el precio limpio
demandado como válido y se calculará la tasa de rendimiento
equivalente.
Los valores gubernamentales que se coloquen en una fecha
posterior a la fecha de emisión, el inversionista pagará por
cada título valor, en la fecha-valor, el precio limpio más los
intereses devengados no pagados (precio sucio), después
de la fecha de su emisión o último pago de intereses, según
corresponda.
La base para el cálculo de los intereses será Actual / Actual
ICMA, es decir los pagos de cupones son exactamente iguales.
Artículo 7.- Los intereses y capital de la sub-emisión de
valores denominados en dólares de los Estados Unidos de
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América serán pagaderos en lempiras al tipo de cambio de
referencia del Banco Central de Honduras vigente en la fecha
de pago.
Artículo 8.- Los intereses y capital de la sub-emisión de
valores en dólares de los Estados Unidos de América serán
pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América.
Artículo 9.- La Empresa Nacional de Energía Eléctrica, previa
autorización de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas y de contar con la autorización en el Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República, podrá realizar
al vencimiento, emisiones de refinanciamiento total o parcial
de los montos de cada emisión, permutas de valores vigentes
antes de su vencimiento con el propósito de mejorar el perfil
de la deuda, así como el rescate anticipado de los valores.
En el caso de las permutas, la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica a través de su Gerencia General determinará el
rendimiento o precio al que esté dispuesto a recibir los valores.
Cuando existan diferencias a favor de los inversionistas,
originados en la liquidación de las operaciones de permuta,
se cancelarán mediante créditos a la cuenta a favor de los
inversionistas conforme a lo establecido en el Reglamento
de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras
(DV-BCH) con cargo a la cuenta que la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica indique al Banco Central de Honduras.
Los valores nominales de las permutas observarán las
condiciones establecidas en los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8
del presente Reglamento.
En el caso del rescate anticipado de valores de Deuda
Pública, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica a través
de su Gerencia determinará el rendimiento o precio al que
esté dispuesto a comprar los valores. La liquidación de las
operaciones se cancelará mediante créditos a la cuenta a favor
de los inversionistas.
Artículo 10.- Se faculta al Banco Central de Honduras para
que la negociación de los valores de esta emisión se efectúe de
acuerdo con la normativa vigente contenida en su Reglamento
de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno
de Honduras.
Artículo 11.- La Empresa Nacional de Energía Eléctrica
pagará al Banco Central de Honduras, por sus servicios de
negociación, administración, custodia y liquidación de valores
gubernamentales, conforme al Contrato de Administración
que para esta emisión se suscriba.
Artículo 12.-. Los “VALORES GUBERNAMENTALES DE
LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
(VGE)” se mantendrán en todo tiempo depositados en
administración en el Banco Central de Honduras, quien sólo
reconocerá como titulares de los mismos a las personas que
aparezcan en el registro que lleve para tal efecto. A solicitud
de los titulares, con apego al Reglamento para la Custodia y
el Registro de Valores Gubernamentales Representados por
Anotación en Cuenta y el Reglamento de la Depositaria de
Valores del BCH (DV-BCH), si procediere, el Banco Central
de Honduras, efectuará la transferencia de los valores mediante
el traspaso a las cuentas de depósito en administración,
quedando facultado para transferir en esta forma la titularidad
de uno o más valores.
Artículo 13.- La Empresa Nacional de Energía Eléctrica hará
las asignaciones anuales correspondientes en su Presupuesto
Anual de Ingresos y Egresos, para cancelar el servicio
de la deuda de los valores gubernamentales; y de dichas
asignaciones proveerá, con diez (10) días de anticipación,
en la cuenta que destine para realizar sus pagos, los recursos
necesarios para:
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a) Efectuar los pagos correspondientes para cubrir el
servicio de la deuda.
b) Cubrir los costos por la comisión de administración
que pagará al Banco Central de Honduras.
Artículo 14.- El Banco Central de Honduras efectuará
automáticamente los créditos a la cuenta que autorice la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica por el producto de
las colocaciones o los cargos por el pago de comisiones,
intereses y amortizaciones de capital, si a la fecha de los pagos
respectivos, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica no ha
efectuado las transferencias de los fondos necesarios al Banco
Central de Honduras.
El pago del servicio de la deuda de esta Emisión cuenta
con Garantía Soberana del Estado de Honduras, conforme
a lo establecido en el Artículo 192 del Decreto Legislativo
No.157-2022, por ende el Banco Central de Honduras está
autorizado a efectuar automáticamente los cargos o débitos
a la cuenta de la Tesorería General de la República, si en la
fecha de pago hay insuficiencia de recursos en las cuentas de
la Empresa Nacional de Energía Eléctrica.
Artículo 15.- El Banco Central de Honduras presentará
a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica y a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas, en los primeros cinco
(5) días hábiles del siguiente mes, un informe documentando
los valores pagados en el mes anterior, por concepto de
amortizaciones, intereses y comisiones.
Asimismo, el Banco Central de Honduras publicará
mensualmente en su página institucional los detalles de las
operaciones de valores gubernamentales que se negocien en
el Mercado Secundario.
Artículo 16.- Al cancelarse la emisión de “VALORES
GUBERNAMENTALES DE LA EMPRESA NACIONAL
DE ENERGÍA ELÉCTRICA (VGE)” se levantará un Acta,
la que será suscrita por el titular de la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica, el titular de la Dirección General de Crédito
Público de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
y el titular del Departamento de Operaciones Monetarias del
Banco Central de Honduras.
Artículo 17.- El Banco Central de Honduras dentro del
ámbito de lo dispuesto en este Acuerdo, podrá realizar las
adecuaciones administrativas y técnicas que fueren necesarias
para fomentar la colocación de los valores en el Mercado de
Valores.
Artículo 18.- En lo no previsto en el presente Acuerdo,
se estará sujeto al Reglamento General de Negociación de
Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras, el
Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales del
Banco Central de Honduras, el Reglamento de la Depositaria
de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH) y sus
normativas complementarias.
SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de
su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los tres días del
mes de agosto de dos mil veintitrés.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE:
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPUBLICA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
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