Resolución
Resolución No. 2619-2021 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de La Chorrera
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No.2619-2021
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento
de Francisco Morazán, veinte de diciembre del año dos mil
veintiuno.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
veinticinco de junio del año dos mil diecinueve, la cual corre
agregada al expediente administrativo No. PJ-25062019-499,
por la Abogada CINTHIA CARELIA DIAZ RIVERA,
quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA
CHORRERA, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN,
DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, con domicilio en la
comunidad de La Chorrera, municipio de San Sebastián,
departamento de Lempira; contraído a solicitar la Personalidad
Jurídica a favor de su representada.
ANTECEDENTE DE HECHO
En fecha veinticinco de junio del año dos mil diecinueve,
compareció ante esta Secretaría de Estado, la Abogada
CINTHIA CARELIA DIAZ RIVERA, quien actúa
en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA
CHORRERA, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN,
DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, con domicilio en la
comunidad de La Chorrera, municipio de San Sebastián,
departamento de Lempira, a solicitar la Personalidad Jurídica
a favor de su representada.
MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la
petición formulada por el impetrante, está contraído a pedir la
Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE LA CHORRERA, MUNICIPIO DE
SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA,
para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para
casos como el indicado y que, al nuestro juicio, justifican la
petición por él formulada.
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EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se
logra apreciar que corren agregados a los folios cuatro, cinco
seis al doce, trece al dieciocho, diecinueve al veinte, veintiuno
(3, 4, 5, 6-12, 13, 18, 19-20, 21) los documentos referentes
a: Certificación de acta de constitución, Certificación para
que el Presidente para la contratación de un abogado, carta
poder, certificación de nombramiento y elección de Junta
Directiva, copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de
los miembros que integran su Junta Directiva, discusión y
aprobación de estatutos, listado de asistencia, Certificación
emitida por la corporación municipal de San Sebastián,
enunciados en su respectivo orden.
TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el
artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación
y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público
y a las buenas costumbres...”, según lo dispone la norma
constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es
un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo
78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos
constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las
tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la
Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones
de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas,
políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad
civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables
en un país democrático.
CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II,
artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas
Jurídicas: 1° El Estado y las corporaciones, asociaciones
y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley.
La personalidad de estas empieza en el instante mismo en
que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente
constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular,
sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley
conceda personalidad propia, independientemente de la
de cada uno de los asociados”.
QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y
Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las
Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad
jurídica otorgada, que otorgará la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio
de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que
constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de
dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente
Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas
de Agua.
SEXTO: Que la Asociación de servicio comunal, denominada
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA
CHORRERA, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN,
DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se crea como
asociación de servicio comunal, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público,
la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en su artículo 11 de
los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE LA CHORRERA, MUNICIPIO DE
SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA,
la Asamblea General, es la máxima autoridad de la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA
CHORRERA, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN,
DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, expresa la voluntad
colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para
tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una
comunicación y coordinación en su comunidad, se harán
reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los
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usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia
en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez
a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean
contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.
OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General
de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
DECISIÓN
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en
aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de
la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y
en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto
266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39
del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua
Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha
27 de febrero de 2019.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA
CHORRERA, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN,
DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, con domicilio en la
comunidad de La Chorrera, municipio de San Sebastián,
departamento de Lempira, con sus estatutos que literalmente
dicen:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE LA CHORRERA, MUNICIPIO DE
SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA
CAPITULO I
CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será “Junta Administradora de Agua Potable
y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes:
JAAS de la comunidad de la Chorrera, municipio de San
Sebastián, departamento de Lempira, como una asociación
de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de
lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación
efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación
y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con
las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes,
establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos,
Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes
Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación
sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de
La Chorrera.
ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en la comunidad de
la Chorrera, municipio de San Sebastián, departamento
de Lempira y tendrá operación en dicha comunidad
proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera componentes del sistema
de agua potable los siguientes: 1) La Microcuenca que
comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El
acueducto que comprende las obras físicas de captación,
conducción, almacenamiento y distribución de agua potable.
3) Saneamiento que comprende las obra físicas para el
saneamiento ambiental en cada uno de los hogares. Construido
por la comunidad.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora
de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes
comités para la administración, operación y mantenimiento
del sistema agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes
objetivos: a. Mejorar la condición de salud de los abonados
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y de las comunidades en general. b. Asegurar una correcta
administración del sistema. c. Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d. Solicitar
capacitación y asesoría a las instituciones competentes
según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.
e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de
abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la
forma siguiente: 1) obtención del área de la microcuenca por
medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno
2) mejorando la infraestructura. 3) construyendo obras que
ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad. f.- Vigilar
porque la población use y maneje el agua adecuadamente y
evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia de
técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente
el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los
componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3)
Saneamiento Básico).- i.- Asegurar la sostenibilidad de los
servicios de agua potable y saneamiento, básicos j-Vigilar
que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en
los hogares.
ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de
tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y
extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades
con fines de lucro Discutidas y aprobadas por la asamblea
de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización
de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago 2) Número de
familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4)
otras consideraciones establecidas por la junta directiva de
acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de
agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.-
Establecer programas de capacitación permanentes a fin de
mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el
patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y
mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar
recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.-
Coordinar y asociarse con otras juntas -(Asociación de Juntas
Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAAMTE) e
instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar
el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e
involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener
y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.-Realizar
cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar
el sistema de agua potable y saneamiento.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE
MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua potable
y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías del
miembros: a) Fundadores b) Activos, Miembros Fundadores:
Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta
Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS”- b)
Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a) ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) elegir
y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva .- d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la
adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el
prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) Recibir
avisos oportunamente de las interrupciones programadas del
servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier
evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del
servicio que recibe.
ARTÍCULO 9. Son obligaciones de los miembros (usuarios
directivos): a.- Conectarse en el acueducto y al sistema
de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios,
sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c.- Asistir
puntualmente a las reuniones d.- Participar en cualquiera de
las comisión que se le asigne. e.- Vigilar por el buen estado
de las partes del sistema. f.-Realizar labores de mantenimiento
y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera. g.-
Mantener limpio los solares , pilas, letrinas y la vivienda para
prevenir las enfermedades. h.- Pagar una multa equivalente
al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión. i.-
Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a
personal autorizado de la junta. j.- Pagar puntualmente la tarifa
dentro de los primeros diez días del mes siguiente. k.- Pagar
una multa establecida por la junta por el incumplimiento de
las obligaciones.
CAPÍTULO IV
DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA
ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA
DIRECTIVA, COMITÉ DE APOYO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo
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de: a.- Asamblea de usuarios.- b.- Junta Directiva.- c.- Comités
de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité
de operación y mantenimiento.- 3) Comité de saneamiento y
educación de usuarios.- 4) Comité de vigilancia.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad
a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios
debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de
usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que
coordinarán los comité- b.- Tratar los asuntos relacionados con
los intereses de la Junta. - c.- Aprobar los informes trimestrales
de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo
Anual POA. d.- Resolver la aprobación de sanciones para
faltas graves de Renovar o suspender cualquier miembro
directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros
de la junta directiva.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 12.- Después de la Asamblea de usuarios la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta
Administradora de Agua y saneamiento estará integrada por
hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el
voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presentes
en la reunión después de una espera de media hora para que
se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de
género; y estará en funciones por un período de dos años y
podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva,
ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta
directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los
artículos 13 del Reglamento de juntas de agua y saneamiento
de la Ley Marco del Sector de Agua, Potable y saneamiento,
estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios
y dos vocales: 1.- Un Presidente(a).- 2.- Un Vicepresidente(a)
; 3.- Secretario(a) .- 4.- Un Tesorero(a).5.- Un Fiscal.- 6.- Un
Vocal Primero; y, 7.- Un Vocal Segundo.
ARTÍCULO 13.- La Junta directiva tendrá las siguientes
funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución
del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual
“POA”, en el orden siguiente: el primero en marzo, el segundo
en junio, el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.-
b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual
“POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de
enero.- c.- coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento
básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.-
Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en
efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.-
e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del
presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran
conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en
la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la asociación
de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.-
g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y
usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos,
estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o
de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes
de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.-
h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de
agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de
protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar
el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de
los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y las viviendas
que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias.
j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el
personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro
que estime conveniente siempre que no se necesite de una
asesoría para su nombramiento. k.- Informar a la asociación
de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad, así
como los problemas no resueltos.
ARTÍCULO 14.- Para tratar los asuntos relaciones con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en
forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese
de urgencia en forma extraordinaria.- b.-La Junta directiva se
reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando
sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución.
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 15.- Dentro de la Junta Administradora
desempeña un papel muy importante para el éxito de las
actividades administrativas de operación y mantenimiento
del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de
controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que
se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la
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exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar
el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar
que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.-
Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la
Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación
proveniente de los abonados.- f.- Comprobar los gastos
efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por
los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.-
h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de
aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar
la bodega.- j.- Estará formado por un coordinador que será
el fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el
coordinador y serán ratificados por la directiva el número será
de acuerdo a la magnitud del trabajo.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 16.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.-
b.- Comité de Microcuenca. - c.- Comité saneamiento y
educación de Usuarios.
ARTÍCULO 17.- Estos comités estarán integrados por
un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15
usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente
el coordinador del comité de salud será el Vocal Primero y el
coordinador del comité de microcuenca será el Vocal Segundo
y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será
el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la
asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva
de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de
coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y
conservación de la microcuenca y salud de los abonados en
el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y
los reglamentos que para designar sus funciones específicas y
estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembros de los comités de operación y
mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar, fontanero
y representante de la UMA y al Promotor de Salud, y al
personal comunitario de salud pública asignado de la zona
como miembro del comité de Saneamiento.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 18. La Junta Directiva de la Junta Administradora
de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente,
c) Secretario, d) Tesorero, e) Un fiscal, f) Vocal Primero, g)
Vocal Segundo.
ARTÍCULO 19.- Son Atribuciones del PRESIDENTE:
a.- Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las
sesiones.- c.- Elaborar la agenda con el Secretario.- d.-
Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.-
e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento
que implique erogación de fondos.- f.- Representar judicial
y extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y
saneamiento JAAS.- g.- Solicitar un informe por escrito a el
fontanero y presentar a los directivos y usuarios.- h.- Firmar
con el Presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o
definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple
de la Junta Directiva.- b.- Supervisará las comisiones que se
asignen.- Coordinar el comité de operación y mantenimiento.-
d.- Nombrar los delegados del comité de operación y
mantenimiento. e.- Las demás atribuciones que le asigne la
Junta Directiva o la Asamblea.
ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.-
Llevar el libro de actas.- b- Autorizar con su firma las actuaciones
del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el
dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar
junto con, el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.-
f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de agua
potable y saneamiento JAAS.- g.- Manejo de planillas de mano
de obras. h- firmar las actas con el Presidente.
ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del TESORERO: es
el encargado de manejar fondos, archivar documentos que
indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los
fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros
ingresos destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente
con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán
destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.-
c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las
operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero,
tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de
recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.-
Informar mensualmente a la Junta directiva, Municipalidad
y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel
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Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y
financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo
de las necesidades económicas que tiene la junta. e.- Dar a los
abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.-
Llevar el inventario de los bienes de 1a Junta.- g.- Autorizar
conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.- h.-
Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos
en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
i.- Firmar las salidas egresos de la junta.
ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.
b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar
el control y practicar las auditorias que sean necesarias
para obtener una administración transparente de los bienes
de la organización.- e.- Coordinar el comité de vigilancia.
f.- Nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a
ratificación ante los directivos g.- Llevar el inventario de los
bienes de la junta.- h.- Cargarles los bienes de la junta a las
personas que los tienen en su poder para uso o custodia y
descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá
hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el
uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único
donde firmará el que recibe el bien y el Fiscal que lo entrega.
ARTÍCULO 24.- son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar
en convocar a la Asamblea.- b.- El Vocal I coordinará el
comité de Saneamiento Básico.- c.- El Vocal II coordinará
el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán
en el Reglamento respectivo. d.- Nombrar los delegados de
salud y de microcuenca.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual
de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los
intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles
y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones
y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias,
legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de
personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación de
la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán
donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas,
siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que
señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo
estipulado en el Código civil para su disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta
Administradora de Agua potable y saneamiento coincidirá
con el año fiscal del Gobierno de la República.
ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los
que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito
de complementarlos de común acuerdo por disposición de
este último.
ARTÍCULO 30.- La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.
ARTÍCULO 31.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas
o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de
su aprobación.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
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LA CHORRERA, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN,
DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se inscribirá en la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización, indicando nombre completo, dirección
exacta, así como los nombres de sus representantes y demás
integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las
disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden
a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano
interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
LA CHORRERA, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN,
DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, presentará anualmente
ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los
estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos
y todo movimiento económico y contable, indicando su
patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones
del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones,
a través de un sistema contable legalizado. Las herencias,
legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán
a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según
sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para
verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
LA CHORRERA, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN,
DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría
de Estado y los y demás entes contralores del Estado,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar
la transparencia de la administración, quedando obligada,
además, a presentar informes periódicos anuales de las
actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines
para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y líquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA
CHORRERA, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN,
DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se hará de conformidad
a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a
formar parte de una organización legalmente constituida en
Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría
de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a
que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas
o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de
su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación,
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC),
para que emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación
de la presente resolución, a razón de ser entregada a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA
CHORRERA, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN,
DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, cuya petición se
hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado
en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18
Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE JUSTICIA (F) WALTER ENRIQUE
PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central a los 16 días del mes de agosto de dos mil veintidós.
NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO
OFICIAL JURÍDICO
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Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica
ACUERDO CREE-120-2023
“MODIFICACION A LAS DISPOSICIONES
TÉCNICAS TRANSITORIAS PARA EL
SERVICIO COMPLEMENTARIO DE DEMANDA
INTERRUMPIBLE Y COMPRAS SIMPLIFICADAS
EN EL MERCADO ELÉCTRICO REGIONAL”
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica.
Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central a los
veinticinco días de octubre de dos mil veintitrés.
Resultando:
1. Que mediante Acuerdo CREE-30-2023 de fecha 15
de marzo de 2023 la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica (CREE) aprobó las Disposiciones Técnicas
Transitorias del Servicio Complementario de Demanda
Interrumpible y para Compras Simplificadas en el
Mercado Eléctrico Regional.
2. Que mediante oficio número CREE-276-2023 de fecha
13 de septiembre de 2023 la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica (CREE) requirió al Centro Nacional
de Despacho (CND) para que dentro del plazo de 10
días hábiles presentara un análisis al detalle del déficit
previsto para el año dos mil veinticuatro (2024).
En consecuencia, el Centro Nacional de Despacho
mediante el oficio número GD-CND-275-IX-2023 de
fecha 26 de septiembre de 2023 el Centro Nacional de
Despacho (CND) remitió a la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica (CREE) el análisis correspondiente con
las conclusiones y recomendaciones del caso.
3. Que conforme con lo establecido en el análisis realizado
por el Centro Nacional de Despacho (CND) para el año
2024 se prevé un déficit estimado de 270.72 MW.
4. Que mediante el oficio número GG-ENEE-1497-2023
de fecha 13 de octubre de 2023 la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE) indicó y solicitó lo siguiente:
“…que el período de contratación para los contratos
firmes sea de un año y no solamente de 120 días…”
5. Que el informe de planificación operativa de largo plazo
para los años 2023-2025 actualizado, mismo que puede
ser consultado en la página web del Centro Nacional de
Despacho, se puede identificar un déficit para el año 2025
estimado de 147.36 MW.
Considerando:
Que la Ley General de la Industria Eléctrica fue aprobada
mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” el 20 de mayo del 2014 y reformada mediante
Decretos Legislativos números 61-2020, 2-2022 y 46-2022;
esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de
generación, transmisión y distribución de electricidad en el
territorio de la República de Honduras.
Que conforme con la Constitución de la República de
Honduras, los Tratados Internacionales celebrados por
Honduras con otros estados, una vez que entran en vigor
pasarán a formar parte del Derecho Interno.
Que mediante la Ley Especial para Garantizar el Servicio
de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad
Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y
Social, el Estado de Honduras declaró en emergencia nacional
el subsector eléctrico.
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Que la Ley General de la Industria Eléctrica fue aprobada
mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” el 20 de mayo del 2014 y reformada mediante
Decretos Legislativos números 61- 2020, 2-2022 y 46-2022;
esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de
generación, transmisión y distribución de electricidad en el
territorio de la República de Honduras.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la
Industria Eléctrica (LGIE) el Estado supervisará la operación
del subsector eléctrico a través de la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica (CREE).
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de
la Industria Eléctrica la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica cuenta con independencia funcional, presupuestaria
y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento
de sus objetivos.
Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que
las disposiciones de la Ley serán desarrolladas mediante
reglamentos y normas técnicas específicas.
Que de conformidad con la Ley General de la Industria
Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, tiene
dentro de sus funciones expedir las regulaciones y reglamentos
necesarios para la mejor aplicación de esta Ley y el adecuado
funcionamiento del subsector eléctrico.
Que la Ley General de la Industria Eléctrica dispone entre
los objetos de la ley, la regulación de operación del sistema
eléctrico nacional, incluyendo su relación con los sistemas
eléctricos de los países vecinos, así como con el sistema
eléctrico y el mercado eléctrico regional centroamericano.
Que según lo dispuesto por la Ley General de la Industria
Eléctrica, la exportación de energía es permitida de
conformidad con el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de
América Central, sus protocolos y el Reglamento del Mercado
Eléctrico Regional.
Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica (CREE) también reconoce la potestad
del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones
regulatorias, administrativas, técnicas, operativas,
presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario
en el diario accionar de la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica (CREE).
Que la Ley de Procedimiento Administrativo, aplicada
de manera supletoria, faculta al órgano que haya emitido
un acto administrativo para revocar o modificar el mismo
cuando desaparecieren las circunstancias que lo motivaron o
sobrevivieren otras que, de haber existido a la razón, el mismo
no habría sido dictado, también para revocarlo o modificarlo
cuando no fuera oportuno o conveniente a los fines del servicio
para el cual se dicta.
Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-56-2023 del 25
de octubre de 2023 el Directorio de Comisionados acordó
emitir el presente Acuerdo.
Por tanto,
La CREE, en uso de sus facultades y de conformidad
con lo establecido en el artículo 16 párrafo segundo de la
Constitución de la República de Honduras; artículo 2, literal
b del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América
Central; artículos 1, literal A romano III y literal B, 3 primer
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párrafo, literal D romano III; 8 y demás aplicables de la Ley
General de la Industria Eléctrica; artículo 4, 15, 16 y demás
aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica; artículo 121 de la Ley de Procedimiento
Administrativo aplicado de manera supletoria, por unanimidad
de votos de los Comisionados presentes,
Acuerda:
PRIMERO: Modificar el artículo 13 y romano i del artículo
15 de las Disposiciones Técnicas Transitorias del Servicio
Complementario de Demanda Interrumpible y para Compras
Simplificadas en el Mercado Eléctrico Regional, mismos que
de ahora en adelante se leerán de la manera siguiente:
“Artículo 13. Disposiciones transitorias para compras en
el Mercado Eléctrico Regional. Las presentes disposiciones
transitorias desarrollan el procedimiento para que la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), como
empresa pública de distribución y autorizada mediante el
Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central
para realizar transacciones en el Mercado Eléctrico Regional
(MER), realice compra de capacidad y/o energía bajo los
parámetros que mejor se adapten para atender la declaración
de emergencia y el déficit de energía proyectado para los años
2023, 2024 y 2025 bajo los términos acá expuestos.
Artículo 14…
Artículo 15. Procedimiento para efectuar compras en el
MER mediante concurso público simplificado.
i. La ENEE podrá solicitar la autorización para iniciar
concursos públicos simplificados supervisados por la CREE
para comprar potencia y energía en el MER, en el escenario
de no tener cubierta su demanda de potencia firme mediante
licitaciones pú blicas internacionales. La ENEE podrá
contratar en el MER bajo este procedimiento hasta por un
año….”.
SEGUNDO: Confirmar en todas y cada una de sus demás
partes el contenido de las Disposiciones Técnicas Transitorias
del Servicio Complementario de Demanda Interrumpible
y para Compras Simplificadas en el Mercado Eléctrico
Regional que no fueron modificados mediante el presente
acto administrativo.
TERCERO: Instruir a la Secretaría General para que de
conformidad con el artículo 3 Literal F romano XII de la Ley
General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la
página web de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE) el presente acto administrativo.
CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
una vez publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
RAFAEL VIRGILIO PADILLA
WILFREDO CÉSAR FLORES CASTRO
LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ
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(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
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ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la ciudadana ROSA ELIZABETH RIVERA HENRÍQUEZ, Subsecretaria de Finanzas
y Presupuesto, la firma de las “Solicitudes de Descargos de Bienes Propiedad del Estado”, a fin de que se puedan descargar
los bienes muebles que han perdido su vida ú til ante la Dirección Nacional de Bienes del Estado, siempre y cuando los mismos
estén asignados a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
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