Acuerdo
Acuerdo — Aprobación del Reglamento Especial para el uso de la Bitácora del Técnico Forestal Calificado (TFC)
Colegio de Profesionales Forestales de Honduras
(COLPROFORH) y Colegio de Ingenieros Forestales de
Honduras (CIFH),
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece la figura
del Técnico Forestal Calificado, como un mecanismo técnico
administrativo con el objetivo de aplicar la ejecución de planes
de manejo y planes operativos en los bosques de Honduras,
debidamente colegiado y de carácter obligatorio.
CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal establece que
las personas que realicen la función de Técnico Forestal
Calificado, deberán ser profesionales forestales, biólogos y
ambientalistas con estudios universitarios o superiores en sus
respectivas disciplinas debidamente colegiados y calificados.
CONSIDERANDO: Que, para el registro, control y monitoreo
de las actividades forestales, el Técnico Forestal Calificado
(TFC) llevará una Bitácora Forestal, la cual emitirán los
respectivos colegios.
CONSIDERANDO: Que, la Bitácora es un documento
autorizado por el Colegio de Profesionales Forestales de
Honduras (COLPROFORH) y el Colegio de Ingenieros
Forestales de Honduras (CIFH).
POR TANTO:
EL Colegio de Profesionales Forestales de Honduras
(COLPROFORH) y el Colegio de Ingenieros Forestales de
Honduras (CIFH), en uso de las atribuciones que les confieren
sus leyes generales.
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EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
ACUERDAN:
APROBAR en todas y cada uno de sus partes el Reglamento
Especial para el uso de la Bitácora del Técnico Forestal
Calificado (TFC) que literalmente dice:
REGLAMENTO ESPECIAL PARA EL USO DE
LA BITÁCORA DEL TÉCNICO FORESTAL
CALIFICADO (TFC)
SECCIÓN I
DEFINICIONES Y GENERALIDADES
ARTÍCULO 1.- Para el registro, control y monitoreo de
las actividades forestales, el Técnico Forestal Calificado
(TFC) llevará una Bitácora Forestal, la cual emitirán los
respectivos colegios. La Bitácora es un documento autorizado
por el Colegio de Profesionales Forestales de Honduras
(COLPROFORH) y El Colegio de Ingenieros Forestales
de Honduras (CIFH), debidamente encuadernado y foliado,
donde los profesionales forestales responsables de la ejecución
de un Plan Operativo Anual, deberán dejar constancia de su
actuación profesional en el que podrán hacer anotaciones
las demás personas comprendidas en el Artículo 4 de este
Reglamento.
ARTÍCULO 2.- Es obligatorio el uso de la Bitácora, para
todos los miembros activos y solventes del Colegio de
Profesionales Forestales de Honduras (COLPROFORH) y
El Colegio de Ingenieros Forestales de Honduras (CIFH),
registrados como TFC en el Instituto de Conservación Forestal
ICF, que de una u otra manera se encuentren involucrados
y tengan participación en la ejecución de Planes de manejo
forestal y sus respectivos Planes Operativos Anuales.
ARTÍCULO 3.- Las frases y términos usados en este
Reglamento, tendrán el significado que a continuación se
expresa, a menos que el contexto indique claramente otra cosa.
1. Fiscal: Se denomina así al representante legal de los
colegios, quien será el que autorice la Bitácora al TFC.
2. Bitácora de TFC: Se denomina así al Cuaderno
debidamente foliado y sellado, que los Técnicos
Forestales Calificados (TFC), utilizarán para llevar
a cabo las anotaciones más relevantes durante la
ejecución de los Planes Operativos.
3. Ente Contralor del Estado: Se denominará así a la
dependencia del Estado responsable de la supervisión
de las labores desarrolladas por el TFC.
4. Plan Operativo Anual (POA): Denominado
así al documento que acredita la autorización del
aprovechamiento forestal en el que se aplicará la
Bitácora el TFC
5. Administrador del Estado: Denominados así
a la persona asignada (Técnico Forestal) por los
Supervisores Estatales, para que visiten los planes
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operativos y les informen de los sucesos ocurridos
durante la ejecución del mismo.
6. Técnico Forestal Calificado: Es el profesional
forestal o afines con formación forestal, áreas
protegidas y vida silvestre quien en el ejercicio de su
profesión y en el desempeño técnico y administrativo,
garantizará el manejo y desarrollo sostenible de los
bosques por intermedio de los Planes de Manejo o
Planes Operativos Anuales aprobados en bosques
públicos o privados, éste en función de sus facultades
profesionales será Ministro de Fe Pública.
7. Propietario y/o Representantes: Se denomina así
al dueño del Plan Operativo Anual o a la persona
que ha contratado los servicios de un profesional
TFC, para la ejecución, supervisión sobre cualquier
trabajo relacionado con el Plan Operativo Anual. El
propietario puede ser de índole público o privado. En
el caso del sector público el dueño será la dependencia
del Estado para el cual se ejecute el Plan Operativo
Anual.
ARTÍCULO 4.- Podrán hacer observaciones en compañía
del TFC, sobre aspectos relacionados con la ejecución del
Plan Operativo Anual: El propietario y/o su representante,
el Administrador del Estado o el supervisor, representante
municipal o estatal, los entes contralores del Estado y que en
razón de sus funciones deban dejar observaciones relativas
al cumplimiento de las disposiciones enmarcadas en las
normativas legales y reglamentarias vigentes, de acuerdo con
las leyes del Estado de Honduras, que se relacionen con la
buena ejecución de los trabajos encomendados y también con
la buena administración y sana práctica de los TFC. Dichas
observaciones podrán ser plasmadas en la Bitácora única y
exclusivamente por el TFC.
ARTÍCULO 5.- La Bitácora del TFC, deberá ser adquirida
en el lugar que designe el Colegio de Profesionales Forestales
de Honduras (COLPROFORH) y el Colegio de Ingenieros
Forestales de Honduras (CIFH), así mismo para su autorización
el TFC deberá presentar: Solvencia del Colegio, Copia del
Carné de TFC vigente o su recibo de pago de la renovación del
carné TFC, Copia de la resolución del Plan Operativo Anual
para el cual se autorizará la Bitácora. Una vez autorizada la
Bitácora quedará bajo la custodia y responsabilidad del TFC
responsable. Una vez iniciadas las actividades del POA,
el TFC la llevará al sitio de aprovechamiento para realizar
las diferentes anotaciones y deberá proteger para evitar su
deterioro.
ARTICULO 6.- La Bitácora del TFC tendrá un original y dos
copias contenidas en el Cuaderno: El original permanecerá en
la Bitácora y será obligación del profesional responsable hacer
el cierre de la misma una vez concluidas las actividades del
POA, donde se sellará el último folio usado y quedará bajo
la custodia del profesional responsable durante un mínimo de
cinco años. La primera copia será para el ICF que administra
el POA y que deberán guardar en sus archivos locales y una
segunda copia será para el propietario.
SECCIÓN II
DE LOS FINES Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 7.- El uso de la Bitácora tiene los siguientes
fines:
a) Contar con un documento oficial emitido por el Colegio de
Profesionales Forestales de Honduras (COLPROFORH) y
el Colegio de Ingenieros Forestales de Honduras (CIFH)
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a los TFC, donde se debe dejar constancia de la actuación
del profesional responsable de la ejecución de un Plan
Operativo Anual y la de aquellos otros profesionales que
estén vinculados con la misma, en razón de su función o
bien en cumplimiento de Leyes y Reglamentos específicos.
b) Contar con un documento que sirva de respaldo a la
actuación del profesional responsable, de todas las etapas
involucradas en la ejecución de los POAS, en el caso
eventual que se presentare acusación en su contra por
incumplimiento de la Ley Orgánica, sus Reglamentos y
disposiciones del Código de Ética Profesional del Colegio
respectivo o si fuera el caso en asuntos de orden legal o de
carácter judicial, ajenos a la intervención de su Colegio.
SECCIÓN III
DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA
ANOTAR
ARTÍCULO 8.- El profesional responsable está obligado
a dejar constancia escrita conforme con su mejor criterio,
de sus observaciones en incidencias acontecidas durante los
procesos de administración, al menos dos veces por mes o
con mayor regularidad según su criterio profesional. Estas
anotaciones deben hacerse en el sitio de ubicación del POA
y pueden contener eventualmente aclaraciones mediante
notas. Deberá registrar los siguientes aspectos: protección
forestal, aprovechamiento, mitigación de impacto ambiental,
combate de plagas, caminos, vida silvestre, aspectos sociales,
comunicaciones oficiales al propietario y a la autoridad
forestal, registro de finiquitos parciales y finiquito total,
control de guías de movilización y otros.
ARTÍCULO 9.- El propietario o su representante, podrá hacer
observaciones de carácter general o específico a los procesos
administrativos según su mejor criterio, si no contravienen
ninguna disposición legal o reglamentaria, ni el Código de
Ética Profesional del Colegio de Profesionales Forestales
de Honduras (COLPROFORH) y el Colegio de Ingenieros
Forestales de Honduras (CIFH), en estas circunstancias, para
hacer efectiva o llevar a la práctica la acción correspondiente,
el TFC deberá de consignar su aceptación y responsabilidad
consiguientes en la Bitácora.
ARTÍCULO 10. Representantes o funcionarios de los entes
contralores del Estado, de las municipalidades o de otros entes
públicos, siempre y cuando estén acreditados por la misma
institución para la cual laboran, podrán hacer observaciones de
carácter general o especifico que se deriven de las funciones
propias de su cargo en el cumplimiento de sus deberes y en
compañía del TFC.
SECCIÓN IV
DE LA FINALIZACIÓN DE LA
BITÁCORA DEL TFC
ARTÍCULO 11.- A más tardar treinta días después de
terminado el POA, o de practicarse el cierre correspondiente,
el TFC debe de presentar la copia de la Bitácora en las
oficinas de ICF que administra el corte para que este último
establezca a efecto de hacer el registro de su finalización. El
TFC conservará por un período no menor de cinco años el
original de la Bitácora y deberá presentarlo al Colegio cuando
sea requerido para ello en un plazo que no debe de exceder
de diez días hábiles para registrar su cierre.
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SECCIÓN V
DE LAS ANOTACIONES
ARTÍCULO 12.- Se da libertad completa al TFC, para incluir
los aspectos que considere de trascendencia en la Bitácora.
No obstante, deberá dedicar el tiempo necesario para describir
con claridad todas las actividades a desarrollar en el POA a
su cargo.
ARTÍCULO 13.- La Bitácora proporciona una serie de
formatos a ser llenados por el TFC con información del POA,
sin embargo, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en
las normas técnicas del MANUAL DE LINEAMIENTOS
Y NORMAS PARA UN MEJOR MANEJO FORESTAL.
debe registrar los siguientes aspectos: protección forestal,
aprovechamiento, mitigación de impacto ambiental, combate
de plagas, caminos, vida silvestre, aspectos sociales,
comunicaciones oficiales al propietario y a la autoridad
forestal, registro de finiquitos parciales y finiquito total,
control de guías de movilización y otros.
Monitoreo, Seguimiento y Evaluación:
a. Se deben recopilar datos sobre las condiciones existentes
de los recursos naturales que sirvan de línea de base para
el futuro monitoreo de la efectividad.
b. Hay que realizar el monitoreo de la implementación y
efectividad durante y después de la cosecha para asegurar
que se siguen las normas y los requerimientos.
c. Se debe usar un formulario para poder llevar un registro
de la aplicación eficaz de las normas y pautas.
d. La reforestación hecha en los lotes de tala rasa será
evaluada anualmente. Si la supervivencia en el primer
año está en menos del 80%, se requerirá de la plantación
manual de arbolitos adicionales u otros métodos
apropiados. Al finalizar el segundo año la sobrevivencia
mínima aceptable será de 80%. Este porcentaje deberá
mantenerse por un período no menor de 5 años.
e. Realizar una evaluación anual de las actividades
contempladas en los planes operativos en los aspectos
relacionados con: protección forestal, aprovechamiento,
mitigación de impacto ambiental, combate de plagas,
caminos, vida silvestre, aspectos sociales.
f. Mantener vigilancia para prevenir y controlar los incendios
y plagas durante el establecimiento de la regeneración,
así como de los rodales que se consideren con alto grado
de susceptibilidad.
g. Mantener vigilancia con el propósito de controlar
la cacería furtiva y el uso ilegal de la vida silvestre,
particularmente en áreas abiertas.
h. Mantener vigilancia con el propósito de detener el
aprovechamiento y transporte ilegal de la madera.
SECCIÓN VI
DE LA ADQUISICIÓN DE LA BITÁCORA
ARTÍCULO 14.- La Bitácora tendrá un precio único que será
establecido por la administración del Colegio de Profesionales
Forestales de Honduras (COLPROFORH) y el Colegio de
Ingenieros Forestales de Honduras (CIFH), en función del
costo de elaboración de la misma y el costo administrativo.
Dicha Bitácora se elaborará con un original fijo y dos
copias, las que serán desprendibles; el documento deberá ser
presentable y de material resistente. Las Juntas Directivas
de los colegios (COLPROFORH y CIFH), quedan facultadas
para hacer revisiones periódicas, a fin de actualizar el valor
de la Bitácora y el contenido de las misma.
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ARTÍCULO 15.- A cada Bitácora se le asignará un número
correlativo de control. En caso de requerirse Bitácora(s)
adicional(es) para el mismo POA, bastará la presentación de la
Bitácora anterior llena, en la oficina asignada por los Colegios,
donde se anotará su número en el libro de registro. La forma
de pago y de la presentación de la Bitácora adicional, será de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 14 de este Reglamento.
ARTÍCULO 16.- Para adquirir la Bitácora el TFC deberá
presentar lo siguiente:
a) Copia de la Solvencia del respectivo colegio que
acredita el cumplimiento de sus obligaciones
administrativas.
b) Copia del carné de TFC vigente o el recibo de pago
de renovación del carné.
c) Copia de la resolución de aprobación del POA al que
se asignará la Bitácora.
La bitácora deberá ser retirada de manera personal por el TFC.
ARTÍCULO 17.- En caso de extravío o daño parcial o total
de la Bitácora, ya sea antes, durante o al final del proceso de
ejecución del POA, el TFC, solicitará por escrito al Colegio
de Profesionales Forestales de Honduras (COLPROFORH)
y el Colegio de Ingenieros Forestales de Honduras (CIFH),
su sustitución, que se considerará como Bitácora adicional,
debiendo cumplir lo establecido en los artículos anteriores
(14, 15 y 16). En el caso del extravío de la Bitácora el TFC
deberá acompañar a su solicitud la copia de la denuncia ante
la DPI y en caso de daño entregar la Bitácora dañada.
SECCIÓN VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 18.- La Junta Directiva del Colegio de
Profesionales Forestales de Honduras (COLPROFORH) y
del Colegio de Ingenieros Forestales de Honduras (CIFH)
están facultadas, para administrar de acuerdo a la Ley y a
los intereses de ambos Colegios, los productos financieros
provenientes de los ingresos y egresos que genere la aplicación
de este Reglamento, que, en todo caso, deberán ser destinados
a los gastos ocasionados por la elaboración de la Bitácora y a
las actividades encaminadas a vitalizar el ejercicio profesional.
ARTÍCULO 19.- La Junta Directiva del Colegio de
Profesionales Forestales de Honduras (COLPROFORH) y
del Colegio de Ingenieros Forestales de Honduras (CIFH),
quedan facultadas para realizar consultas y llegar a un acuerdo
con las autoridades de otros Colegios, para que se implemente
un mismo Reglamento y Bitácora para todos los Colegios
afines al Sector Forestal. Asimismo, quedan facultados para
gestionar ante el Instituto de Conservación Forestal ICF, la
aplicación de este Reglamento y la Bitácora, para los TFC
que administren actividades de Planes Operativos Anuales.
ARTÍCULO 20.- El presente Reglamento entrará en vigencia
desde el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
MARIA MAGDALENA MELENDEZ MONCADA
Presidenta COLPROFORH JD 2023-2024
SAUL EDGARDO MARTINEZ CASTELLON
Presidente CIFH JD 2022-2024
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Ver como documento individual→