Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 310-2023 — Autorización para suscribir Contrato de Préstamo con la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA)
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República,
tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de la
administración pública centralizada
y descentralizada, y en el ejercicio
de sus funciones, podrá actuar por
sí o en Consejo de Ministros. A
ese efecto, el artículo 116 de la
Ley General de la Administración
Pública, establece que los actos de
los órganos de la Administración
Pública adoptarán la forma de
Decretos, Acuerdos, Resoluciones
o Providencias.
CONSIDERANDO: Que el artículo 248 de la Constitución
de la República en su párrafo
primero establece, que los decretos,
reglamentos, acuerdos, órdenes y
providencias de la Presidenta de la
República, deberán ser autorizadas
por los Secretarios de Estado en
sus respectivos ramos o por los
Subsecretarios en su caso. Sin estos
requisitos no tendrá fuerza legal.
CONSIDERANDO: Que el Decreto No.83-2004
que contiene la Ley Orgánica del
Presupuesto, en su artículo 73
establece que la negociación de
los empréstitos del Sector Público
corresponderá a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas,
-- 1 of 4 --
EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
por medio de la Dirección General
de Crédito Público, de conformidad
a los lineamientos contenidos en
esta Ley y demás leyes aplicables.
En la negociación se definirán las
condiciones contractuales, como
ser: destino del financiamiento,
plazos de amortización, período de
gracia, tasas máximas de interés y
moneda para el pago, sin perjuicio
de las demás condiciones que son
propias en esta clase de negociación.
Esta negociación y la posterior
formalización estarán determinadas
por las prioridades del Programa de
Inversión Pública, en consonancia
con el Marco Macroeconómico y
Programa Financiero de Mediano y
Largo Plazo que defina el Gobierno
de la República.
CONSIDERANDO: Que la lucha contra la corrupción es
un imperativo moral y una prioridad
fundamental para el Gobierno de
Honduras, en consonancia con
los principios de transparencia,
legalidad y justicia, por lo cual es
esencial promover la rendición de
cuentas y la transparencia en la
gestión pública tomando en cuenta
que las estadísticas revelan que la
corrupción ha socavado la eficacia de
las instituciones gubernamentales,
debilitando la confianza de la
ciudadanía en el sistema de justicia,
la administración pública y otras
entidades fundamentales para la
gobernanza.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ejecutivo
PCM 05-2022 se creó la Secretaría
de Estado en los Despachos de
Transparencia y Lucha Contra
la Corrupción (STLCC), con la
finalidad de prevenir y combatir
el flagelo de la corrupción en el
ejercicio de la función pública y
privada en apego a las directrices
de la Presidencia de la República,
en su agenda gubernamental. El
diseño, promoción, coordinación,
supervisión y evaluación de las
políticas, estrategias y programas
anticorrupción deberán fomentar
la transparencia y las prácticas del
buen Gobierno.
-- 2 of 4 --
CONSIDERANDO: Que los bajos niveles de transparencia
están asociados a: (i) existencia de
información atomizada e incompleta
sobre el gasto, de difícil acceso
a ciudadanos, sector privado y
otros organismos de control para
conocer en qué, cómo y quiénes
ejecutan los recursos públicos; y,
(ii) deficiencias en la gestión de los
riesgos fiscales, con subregistro de
pasivos contingentes en los estados
financieros y un enfoque reactivo
en la gestión de riesgos. A su vez,
la plataforma de datos abiertos tiene
75 conjuntos de datos pertenecientes
únicamente a siete instituciones,
reflejando el estado embrionario
de la iniciativa Alianza para el
Gobierno Abierto (AGA) en el país.
A nivel sectorial, el de agua potable
y saneamiento se destaca debido
a que la falta de transparencia
impone sobrecostos a las familias
y a las finanzas públicas, limitando
las posibilidades de acceso de los
hogares al servicio y encareciendo
el desarrollo de la infraestructura.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de
Honduras, a través de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas,
ha convenido suscribir un Contrato
de Préstamo con la Agencia de
Cooperación Internacional de
Japón (JICA) para la ejecución
del Préstamo del Programa para
Mejorar la Transparencia y la
Integridad para el Desarrollo
S o s t e n i b l e , c o m o p a r t e d e l
financiamiento del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de
la República para el ejercicio fiscal
2023.
CONSIDERANDO: Que el objetivo del Préstamo
del Programa para Mejorar la
Transparencia y la Integridad
para el Desarrollo Sostenible
es aumentar la transparencia
y fortalecer la credibilidad del
gobierno a través de una gobernanza
que promueva la estabilización del
país y contribuya a su desarrollo
económico.
CONSIDERANDO: Que el Decreto No.17-2010 que
contiene la Ley de Fortalecimiento
de los Ingresos, Equidad Social y
Racionalización del Gasto Público
en su artículo 68 establece que,
la contratación de cada nuevo
endeudamiento externo se debe
realizar, cuando las condiciones
f i n a n c i e r a s o f r e c i d a s e n e l
mercado permitan un elemento de
concesionalidad mínimo de treinta y
cinco por ciento (35%), como ocurre
en este caso.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de
los artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución
-- 3 of 4 --
de la República, 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116, 118 y 122 de
la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- Autorizar a la Abogada RIXI RAMONA
MONCADA GODOY, en su condición de Secretaria de
Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y
representación del Gobierno de la República de Honduras
pueda suscribir un Contrato de Préstamo con la Agencia de
Cooperación Internacional de Japón (JICA), hasta por un
monto de Trece Mil Trescientos Noventa Millones de Yenes
(¥13,390,000,000.00), recursos destinados para la ejecución
del Préstamo del Programa para Mejorar la Transparencia
y la Integridad para el Desarrollo Sostenible, como parte
del financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República para el ejercicio fiscal 2023.
ARTÍCULO 2.- El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos
mil veintitrés.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
Presidenta de la República de Honduras
ELIZABETH RIVERA
Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto
Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 335-2023
Ver como documento individual→