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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

26 agosto 2023Edición No. 36,318

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 012-2023 — Autorización para explotación de bancos de materiales en proyecto de rehabilitación carretera Limones Pozo - Sarco - Salamá, Olancho

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)

  1. 1.

    Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que en el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022, se Crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte. Las atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/MCC- Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado.

  3. 3.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.

  4. 4.

    Que en el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.

  5. 5.

    Que en el Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública se establece que: para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaria de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.

  6. 6.

    Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita SOPTRAVI ahora SIT autorizando la extracción. En tal razón, SOPTRAVI ahora SIT emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).

  7. 7.

    Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.

  8. 8.

    Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que esta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a SOPTRAVI ahora SIT como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por SOPTRAVI ahora SIT, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.

  9. 9.

    Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el Proyecto denominado REHABILITACIÓN CON DOBLE TRATAMIENTO DEL TRAMO CARRETERO LIMONES POZO – SARCO – SALAMÁ, FASE 1; TRAMO: LIMONES- PUENTE QUEBRADA ULUA, OLANCHO, ubicado en los Municipios de Juticalpa, Silca y Campamento, Departamento de Olancho y ejecutado por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a través de la Empresa Constructora SERRANO COLINDRES Y ASOCIADOS, S. DE R.L. (COSCO).

  10. 10.

    Que las Unidades Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron el Informe Técnico ITCD-09-2023 de fecha 23 de marzo del año 2023 y 02 de mayo del año 2023, de conformidad a la inspección realizada el día 13 de marzo del 2023, a tres (03) Bancos de Préstamo de Materiales denominados: Banco Seco La Balastrera y Banco Seco La Esperanza y el Banco de Préstamo Aluvial denominado: Banco Rio Guayape, los cuales están ubicados en los Municipios de Juticalpa, Silca y Campamento del Departamento de Olancho, mismos que serán utilizados en el Proyecto denominado: REHABILITACIÓN CON DOBLE TRATAMIENTO DEL TRAMO CARRETERO LIMONES POZO – SARCO – SALAMÁ, FASE 1; TRAMO: LIMONES- PUENTE QUEBRADA ULUA, OLANCHO, asimismo las unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron la Norma Técnica NTBP-004-2023, en donde emiten las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo del Banco de materiales.

  11. 11.

    Que en fecha veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023), las Unidades de Ambiente y Seguridad, Minas y Geología y Desarrollo Social, dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas, emitieron el Dictamen UDS-BP-016-2023, el cual literalmente dice: “… III. PRONUNCIAMIENTO Dado en análisis anterior y de acuerdo a las observaciones de campo, las Unidades de Desarrollo Social, Minas y Geología, Ambiente y Seguridad y Registro Minero y Catastral del Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, emiten Normativa Técnica NTBP-04-2023 para los bancos Secos: “La Balastrera y La Esperanza; y banco aluvial: Río Guayape” solicitado por la Secretaría de Infraestructura y Transporte SIT; cuyo material será utilizado para el proyecto denominado: “REHABILITACIÓN CON DOBLE TRATAMIENTO DEL TRAMO CARRETERO LIMONES POZO – SARCO – SALAMÁ, FASE 1; TRAMO: LIMONES- PUENTE QUEBRADA ULUA”, siendo el volumen de material aprobado el siguiente para cada banco; La Balastrera: 167,484M3, La Esperanza: 113,852M3 y Río Guayape: 259,596M3. IV. RECOMENDACIONES: Se requiere que la empresa encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto agregue al expediente los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería principalmente: Copia de Resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) mediante acuerdo ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA de acuerdo a lo instituido en los artículos No. 24, No. 25 y No. 26 de dicha Ley. Informe de socialización de las actividades a realizar con las comunidades aledañas donde se ejecutará la extracción del banco de material. Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo una vez inicien las labores de explotación y debe presentarse previo al primer control y seguimiento. Si es necesario; presentar permisos correspondientes para el corte de arboles por parte del ICF que se encuentran dentro del área de extracción de cada banco de préstamo Plan de Salvamento de acuerdo a lo descrito en el informe ITCD-09-2023. A la Secretaría General del INHGEOMIN, se recomienda notificar a las empresas “EXPLOTACIÓN INDUSTRIAL, S.A. Solicitante de concesión minera metálica denominada “METAL I”, código de expediente No. 1583 y la empresa “INVERSIONES LEPAGUARE S. DE R.L.” Solicitante de concesión minera no metálica denominada “SAN FRANCISCO DE LEPAGUARE Y COYOLES”, otorgada para EXPLOTACIÓN expediente INHGEOMIN No. 305 sobre las actividades extractivas que se pretenden realizar dentro de los bancos de préstamo de material seco denominado “BALASTRERA” y banco Aluvial “RIO GUAYAPE”, cuyo material será empleado para el proyecto “REHABILITACIÓN CON DOBLE TRATAMIENTO DEL TRAMO CARRETERO LIMONES POZO – SARCO – SALAMÁ, FASE 1; TRAMO: LIMONES- PUENTE QUEBRADA ULUA, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO”, de acuerdo a lo establecido en los artículos 22 y 25, de la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA. Toda la información requerida mediante este dictamen será verificada en la próxima inspección por control y seguimiento. La Normativa Técnica de Aprovechamiento de Bancos para proyectos estatales es entregada con base a los artículos 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA; como también en base a los artículos 65 de la Ley General de Minería y 95 párrafos segundo y tercero y 96 del Reglamento de dicha Ley…”.

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Acuerdo

Acuerdo No. CSU 024-2023 — Nombramiento de Comisión Especial para la Reforma del Estatuto y Reglamentos Internos

Consejo Superior Universitario de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán

  1. 1.

    Que, la Constitución de la República establece en su Artículo 163 que: “La formación de docentes es función y responsabilidad exclusiva del Estado; se entenderá como docente a quien administra, organiza, dirige, imparte o supervisa la labor educativa y que sustenta como profesión el Magisterio”.

  2. 2.

    Que, el Estatuto de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, en su Artículo 9, inciso “b” establece que es atribución del Consejo Superior Universitario: “Formular y aprobar las políticas y planes de desarrollo de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán”.

  3. 3.

    Que, el Estatuto de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, en su Artículo 9, Numeral F2, establece que es atribución del Consejo Superior Universitario: Aprobar las disposiciones internas que regulen el funcionamiento de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán.

  4. 4.

    Que, haciendo uso del derecho de petición, el Consejo Superior Universitario inició los trámites legales correspondientes frente al máximo organismo de Educación Superior en Honduras, el Consejo de Educación Superior (CES), para que autorizara la actualización del Estatuto, los reglamentos y demás normativa, para garantizar que esta institución esté a la altura de los tiempos y demandas de la sociedad actual.

  5. 5.

    Que, el Consejo de Educación Superior (CES), según Acuerdo N°. 4970-380-2023 ratificado en la sesión ordinaria N°. 381, del 9 de junio del 2023, y en uso de las facultades que le otorga el Artículo 160 de la Constitución de la República, aprobó el establecimiento de una comisión especial, para que acompañe a las actuales autoridades institucionales a fin de que, en un período máximo de un año (1), pueda construir los reglamentos, propuestas académicas y demás normas; todo ello apegado a los lineamientos de la Educación Superior en Honduras garantizada por la UNAH. Esta comisión cumplirá la función de facilitadora para impulsar consensos entre todos los sectores al interior de la UPNFM. POR LO TANTO, EN USO DE SUS FACULTADES, EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO, ACUERDA: PRIMERO: Teniendo por recibido y en cumplimiento al Acuerdo del CES N°. 4970-380-2023 las actuales autoridades, en funciones, de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán están conformadas por: Rector, Doctor Hermes Alduvín Díaz Luna; Vicerrector Académico, Magíster Bartolomé Chinchilla Chinchilla; Vicerrector Administrativo, Magíster José Darío Cruz Zelaya; Vicerrector de Investigación y Postgrado, Doctor José Hernán Montufar Chinchilla; Vicerrector de Educación a Distancia, Doctora Jenny Margoth Zelaya Matamoros; Secretario General, Magíster José Wilmer Godoy Zepeda; Directora Especial del Centro Regional de San Pedro Sula, Doctora Lexy Concepción Medina Mejía; y demás autoridades. SEGUNDO: Nombrar una COMISIÓN ESPECIAL PARA LA REFORMA DEL ESTATUTO Y SUS REGLAMENTOS INTERNOS, esta comisión coordinará los trabajos de elaboración de las propuestas de reformas, conforme al Acuerdo del CES N°. 4970-380-2023 ratificado en la sesión ordinaria del 9 de junio del 2023 y estará conformada por los siguientes profesionales: Doctor Hermes Alduvín Díaz Luna, Magíster Bartolomé Chinchilla Chinchilla, Magíster José Darío Cruz Zelaya, Doctor José Hernán Montufar Chinchilla, Doctora Jenny Margoth Zelaya Matamoros, Magíster José Wilmer Godoy Zepeda, Doctora Lexy Concepción Medina Mejía, Magíster Carlos Gerardo Aguilar Núñez, (Representación de facultades), Magíster Evelyn Yaneth López Andrade, (Representación docente), Estudiante Walter Armando Pavón Rosales, (Representación de los estudiantes), Abogado José Heriberto Amador Durón, (Representación del Departamento Legal de la UPNFM). TERCERO: Determinar las atribuciones de la COMISIÓN ESPECIAL PARA LA REFORMA DEL ESTATUTO Y SUS REGLAMENTOS INTERNOS:

    • a)

      Elaboración de un cronograma o un Plan específico para desarrollar el proceso de reforma de la normativa institucional.

    • b)

      Elaborar la propuesta de matrices de trabajo para avanzar con el proceso de reforma de la normativa institucional.

    • c)

      Convocar e instalar las mesas técnicas de trabajo, congresos y foros, los que deberán contar con la representación de todos los sectores que conforman la comunidad universitaria.

    • d)

      Acompañar a la comunidad universitaria de la UPNFM para que elabore la reforma a la normativa con la participación de los diferentes actores de la misma.

    • e)

      Conocer las iniciativas o propuestas de reforma que presenten los distintos actores de la UPNFM.

    • f)

      Consolidar y validar la propuesta final de reforma del Estatuto Universitario y los reglamentos vinculados al Estatuto.

    • g)

      Organizar la estructura universitaria a partir de la reforma del Estatuto.

    • h)

      Presentar al CSU la propuesta de reforma de la normativa Institucional.

    • i)

      Gestionar con la Secretaría General de la UPNFM, el envío de la propuesta de reforma al Consejo de Educación Superior.

    • j)

      Atender las observaciones y sugerencias emitidas por el Consejo de Educación Superior.

    • k)

      Socializar con la comunidad universitaria, la reforma del Estatuto y sus reglamentos aprobados por el CES. CUARTO: En acatamiento a lo ordenado por el Consejo de Educación Superior (CES) en el Acuerdo N°. 4970-380-2023, todo escrito interpuesto ante la Secretaria General de esta Institución contentivo de Interpretación, Nulidad Absoluta de Actuaciones, Recusación, Remisión de expediente a las diferentes instituciones del Estado entre otras acciones judiciales vinculantes, previo a resolver a lo solicitado por la parte interesada, serán remitidas ante el Honorable Consejo de Educación Superior (CES) para conocer y pronunciarse sobre la misma, por ser el titular del órgano o de la entidad competente quien emitió dicho acuerdo. Lo anterior fundamentado en la Constitución de la República, Artículo 160; Código Civil, Artículo 17 y Ley General de la Administración Pública, Artículo 8. QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, fundamentado en el Artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Dado en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. Doctor Hermes Alduvín Díaz Luna Presidente Magíster José Wilmer Godoy Zepeda Secretario Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

Articulo 160

; Código Civil, Artículo 17 y Ley General de la Administración Pública, Artículo 8. QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, fundamentado en el Artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Dado en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. Doctor Hermes Alduvín Díaz Luna Presidente Magíster José Wilmer Godoy Zepeda Secretario Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

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Certificación

Certificación No. 693-2023 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de El Bight

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes para el otorgamiento de la Personalidad Jurídica.

  2. 2.

    Que la “JUNTA ADMINISTRA- DORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL BIGHT, MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”, con domicilio en la Comunidad de Bight, municipio de Santos Guardiola, Islas de la Bahía, se crea como asociación civil de beneficio mutuo de servicio comunal, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente accesder a lo solicitado.

  3. 3.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia especifica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, Y SE RECONOCERÁ CON LAS SIGLAS SIGUIENTES: JAAB, DE LA COMUNIDAD EL BIGHT, MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”, como una Asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendra como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad del Bight, muncipio de Santos Guardiola, Islas de la Bahía.-

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la Comunidad de el Bight, municipio de Santos Guardiola, Islas de la Bahía y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera componentes del sistema de agua Potable los siguientes. 1) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El Acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y Distribución de Agua Potable. CAPÍTULO II. DE LOS OBJETIVOS.

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Administradora y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de la comunidad en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.

  • e)

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.

  • f)

    Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evi tando el desperdicio del recurso.

  • g)

    Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema.

  • h)

    Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico).

  • i)

    Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.-Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda a mejorar la salud y/o a conservar el sistema.

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Acuerdo

Acuerdo — Estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad El Bight

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    La "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL BIGHT, MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHIA", se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  2. 2.

    La "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL BIGHT, MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHIA", presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a traves de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  3. 3.

    La "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL BIGHT, MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHIA", se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  4. 4.

    La disolución y liquidación de la "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL BIGHT, MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHIA", se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el Pais, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo las Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  5. 5.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA,con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  6. 6.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  7. 7.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.

  8. 8.

    De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la peticionaria. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN HAYDEÉ LÓPEZ FLORES SUBSECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ, SECRETARIO GENERAL". Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 07 días del mes de julio de dos mil veintitrés. NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO OFICIAL JURIDICO ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA No. 605-2022 DE FECHA 03 DE AGOSTO DE 2022 21 DE JULIO DEL 2023

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores y, b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. b) Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio, f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a) Conectarse al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO.

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo.- DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.

Articulo 11

La asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relación a dos con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo. - DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios, la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem.- Para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformada por siete (10) miembros:

  • a)

    Un Presidente(a).

  • b)

    Un vicepresidente(a);

  • c)

    Un Secretario(a).

  • d)

    Un Tesorero(a).

  • e)

    Un Fiscal, f.-Un Vocal primero, g.- Un Vocal segundo, h.- Un Vocal Tercero, i.- Un Vocal Cuarto, j.- Un Vocal Quinto.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresós.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o suspender el servicio de agua.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son Atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la Agenda.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Ejercer la representación Legal de la Junta de Agua.

Articulo 16

Son Atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aportación de la mayoría simple de la Asamblea General;

  • b)

    Supervisará las Comisiones que se estables can;

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son Atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.

  • e)

    Llevar el registro de abonados.

  • f)

    Organizar el archivo de la Junta de Agua y San a miento.

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras. -

Articulo 18

Son Atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación· de fondos.

  • h)

    Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son Atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son Atribuciones de LOS VOCALES;

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    El Vocal I, Coordinará el Comités de Saneamiento Básico.

  • c)

    El Vocal II, Coordinará el comité de Microcuenca y sus funciones se especifcarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. - DE LOS COMITÉS DE APOYO.

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de Apoyo: a.-Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Micrcuenca.- c.- Comité y Saneamiento.

Articulo 23

Estos Comites estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y Salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de comité de Saneamiento. CAPÍTULO V. DEL PATRIMONIO.

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. - CAPÍTULO VI. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

Articulo 26

Causas de Disolución:

  • a)

    Por Sentencia judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.-

  • c)

    Por Cambiar de ojetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Admiinistradora de Agua.

  • e)

    Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. La de sición de Disolver la Junta Adm nistradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare será donado exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII. REFORMA DE ESTATUTOS

Articulo 27

Toda reforma modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada por la asamblea general extraordinaria convocada para tal efecto, por la tres cuartas partes de los miembros asistentes, es decir, por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación.

Articulo 28

Al final de cada asamblea general se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros de la junta de agua asistentes, las cuales estarán en custodia del secretario y a la disposición de todos los miembros de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, y sujetos a auditorías internas como auditorías de las organizaciones estatales en caso de recibir fondos públicos a efecto de garantizar la transparencia. CAPÍTULO VIII. MECANISMOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS

Articulo 29

La Junta Directiva podrá adoptar reglamentos con el fin de regular los presentes estatutos, así como los asuntos internos y procedimientos de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO.

Articulo 30

La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, en caso de conflictos, usará cualquiera de las siguientes formas de solución extrajudicial de conflictos: 1.- La negociación.- Es una forma de resolver un conflicto mediante la que las partes intentan llegar a una decisión conjunta en asuntos de interés mutuo y en situaciones conflictivas donde tienen desacuerdos. 2.- La mediación.- Es un proceso de negociación más complejo que implica la participación de un tercero que no es una de las partes. 3. La conciliación extrajudicial. - Es un camino previo al proceso judicial y también implica la participación de un conciliador, las partes y sus representantes. El conciliador es escogido por las partes y el objetivo es evitar un proceso judicial.

Articulo 31

Lo no previsto en los presentes estatutos se regulará según lo establecido en las leyes de la República vigentes y aplicables al caso. CAPÍTULO IX. DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 32

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 33

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

Articulo 34

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad. SEGUNDO: La "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL BIGHT, MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHIA", se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL BIGHT, MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHIA", presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a traves de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL BIGHT, MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHIA", se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL BIGHT, MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHIA", se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el Pais, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo las Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA,con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la peticionaria. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN HAYDEÉ LÓPEZ FLORES SUBSECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ, SECRETARIO GENERAL". Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 07 días del mes de julio de dos mil veintitrés. NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO OFICIAL JURIDICO ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA No. 605-2022 DE FECHA 03 DE AGOSTO DE 2022 21 DE JULIO DEL 2023

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. SAG-129-2023 — Aprobación de continuidad de facultades de Coordinador General y Coordinador Administrativo Financiero de la UAP

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

  1. 1.

    Que los Secretarios de Estado son los colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que el titular de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es el responsable de administrar los recursos que se encuentran o serán ajustados en los Programas/Proyectos, financiados mediante Convenios de Préstamo suscritos con Organismos Internacionales relacionados a su campo de acción.

  3. 3.

    Que, para des articular la administración de las operaciones financieras con recursos de los Convenios de Préstamos de Organismos Internacionales, así como la administración de otros Programas y Proyectos de su competencia, mediante Acuerdo Ministerial No. 362-2014, se creó la Unidad Administradora de Proyectos (UAP), como órgano permanente, adscrito a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG). Unidad que tendrá la responsabilidad de cumplir con los requerimientos de las normas y procedimientos establecidos en los Convenios de Financiamiento y la Legislación Nacional para los Programas y Proyectos bajo su administración.

  4. 4.

    Que mediante Acuerdo Ministerial A-001-2015 de fecha 06 de enero de 2015, el titular de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, acordó que la administración y presupuesto asignado a la (UAP), quedarán bajo la responsabilidad directa del Coordinador General y el Coordinador Administrativo Financiero de la Unidad Administradora de Proyectos (UAP), quienes serán los encargados de la ejecución del gasto, así como de la custodia de los expedientes que generen en las diferentes operaciones que realicen en los Programas y/o Proyectos bajo su responsabilidad.

  5. 5.

    Que mediante Acuerdo No. SAG-123- 2021, el Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), facultó y autorizó al Coordinador General de la Unidad Administradora de Proyectos (UAP), realizar y llevar a cabo contrataciones y adquisiciones en los Programas/ Proyectos bajo su responsabilidad hasta por un monto de Doscientos Cincuenta Mil Lempiras Exactos (L. 250,000.00).

  6. 6.

    Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en cumplimiento a las Disposiciones Generales del Presupuesto vigente, ha delegado autoridad al Coordinador General y al Coordinador Administrativo Financiero de la Unidad Administradora de Proyectos (UAP), para que, en nombre y representación del Gobierno de la República, pueda firmar los trámites necesarios y requeridos para efectos administrativos de los Programas adscritos a la Unidad Administradora de Proyectos (UAP). Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. SAG-129-2023

Articulo 1

Aprobar la continuidad de las facultades concedidas mediante Acuerdo Ministerial 001-2015 de fecha 06 de enero de 2015, ampliado mediante Acuerdos No. 123- 2018 de fecha 28 de mayo de 2018, Acuerdo No. 123-2021 de fecha 9 de julio de 2021, a favor del Coordinador General y Coordinador Administrativo Financiero de la Unidad Administradora de Proyectos (UAP), hasta el veintiséis (26) de enero del año dos mil veintiséis (2026), siendo facultad de la administración (2026-2030) la continuidad de la presente delegación.

Articulo 2

Facultar al Coordinador General de la Unidad Administradora de Proyectos (UAP), para que realice y lleve a cabo contrataciones y adquisiciones en los Programas y Proyectos bajo su responsabilidad hasta por un monto de Cien mil dólares americanos (USD.100,000.00), o su equivalente en lempiras al tipo de cambio al día.

Articulo 3

Que los gastos de financiamiento y operación de la Unidad Administradora de Proyectos (UAP), serán financiados con recursos provenientes de fondos externos y nacionales de los Proyectos que están adscritos a esta Unidad, hasta el veintiséis (26) de enero del año dos mil veintiséis (2026), será facultad de la nueva administración la continuidad de las facultades otorgadas mediante el presente acto administrativo.

Articulo 4

La administración y el presupuesto asignado a la Unidad Administradora de Proyectos (UAP), quedará bajo la responsabilidad directa del Coordinador General y el Coordinador Administrativo Financiero de la Unidad Administradora de Proyectos (UAP), quienes serán los encargados de la ejecución del gasto, así como de la custodia de los expedientes que generen en las diferentes operaciones que realicen en los Programas y/o Proyectos bajo su responsabilidad. Se toma en cuenta la Delegación de Autoridad otorgada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, al Coordinador General y al Coordinador Administrativo Financiero de la Unidad Administradora de Proyectos (UAP), en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, puedan firmar los trámites necesarios y requeridos para efectos administrativos de los Programas adscritos a la Unidad Administradora de Proyectos (UAP), así como también están autorizados a firmar correspondencia y documentación interna sobre procesos de índole administrativo. Delegación que UAP deberá mantener vigente, considerando los cambios que se puedan dar en la titularidad de SEFIN durante el periodo concedido en el presente acuerdo.

Articulo 5

El Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), podrá delegar un representante ante los Comités Directivos de los Programas y Proyectos bajo responsabilidad de UAP, para la toma de decisiones. Así mismo, el Coordinador General de la Unidad Administradora de Proyectos (UAP), es responsable de la comunicación con las autoridades superiores, organismos de cooperación y otras entidades vinculadas a las actividades de los Programas y/o Proyectos.

Articulo 6

Para el buen funcionamiento de la Unidad Administradora de Proyectos (UAP), tanto el Coordinador General como todo su personal, deberá cumplir con lo establecido en los Convenios de Préstamo; el Manual Operativo, aprobado por los Organismos Financiadores y demás normativa que se emita para la operatividad de la UAP.

Articulo 7

El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Articulo 8

Hacer las transcripciones de Ley COMUNÍQUESE: LAURA ELENA SUAZO TORRES Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería HENRY ALEXIS MENDOZA ZELAYA Secretario General Secretaría de Agricultura y Ganadería

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Licitación

Licitación No. LPN-PROFORCEPS-UNAG-GAP-2023-004 — Enmienda No. 1 - Adquisición de Mobiliario y Equipo de Oficina del Proyecto PROFORCEPS

Universidad Nacional de Agricultura

Sección “B” ENMIENDA No. 1 Licitación Pública Nacional No. LPN-PROFORCEPS- UNAG-GAP-2023-004 “ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA DEL PROYECTO DE PROFORCEPS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA”. La Universidad Nacional de Agricultura, a través de la Gerencia Administradora de Proyecto PROFORCEPS, a los participantes en el proceso de la Licitación Pública Nacional No. LPN- PROFORCEPS-UNAG-GAP-2023-004,aclaración y adenda: Por este medio COMUNICA y hace público la ENMIENDA No. 1, al pliego de condiciones, la cual, con base Subcláusula 3.2 de las IAO, pasa a formar parte integral de los mismos. Realizar enmiendas o modificaciones al documento: Se modifica los siguientes enunciados de los documentos de Licitación: 1.-IAO-03-01 forma de participación. 2.-IAO-04.2 Número Mínimo de Licitantes (Último párrafo). 3.-CGC-04 Lugar de Entrega de los Suministros. 4.-CGC-06 Garantías c) Garantía de Calidad. 5.-IAO-15 Plazo de Entrega de los Bienes a ser Suministrados. Por lo cual ahora al documento de licitación se enmienda, el cual forma parte íntegra del mismo y se leerá de siguiente manera: IAO-03-1 FORMA DE PARTICIPACIÓN Las empresas ofertantes podrán participar en una o en varias partidas, o por los ítems de cada partida de acuerdo al tipo de bienes que oferten. IAO-04.2 NÚMERO MÍNIMO DE LICITANTES Se procederá al análisis, evaluación y adjudicación, siempre que se hayan recibido en preferencia tres (3) y como mínimo una (1) Oferta; sin embargo, aún cumpliendo con lo establecido, la Universidad Nacional de Agricultura NO se compromete a adjudicar el contrato si así conviene a sus intereses. Las empresas ofertantes podrán participar en una o en varias partidas, o por los ítems de cada partida de acuerdo al tipo de bienes que oferten. CGC-04 LUGAR DE ENTREGA DE LOS SUMINISTROS La entrega del suministro se hará en las bodegas de almacenamiento de almacén de la Universidad Nacional de Agricultura. CGC-06 c) GARANTIA DE CALIDAD Efectuada que fuere la entrega de los suministros, el oferente adjudicado sustituirá la garantía de cumplimiento por una garantía de calidad de los bienes suministrados con una vigencia de un (1) año, contados a partir de la entrega de los mismos y cuyo monto será equivalente al cinco (5%) de su valor. IAO-15 PLAZO DE ENTREGA DE LOS BIENES A SER SUMINISTRADOS El PROVEEDOR deberá hacer entrega del suministro de bienes objeto de esta licitación, en un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha de NOTIFICACIÓN. Se les ruega tomar la debida atención a la enmienda antes descrita, para efectos de aclaratoria, todas las disposiciones contenidas en el aviso y en el Documento Base, que hasta esta fecha no han sido modificadas mantienen su vigencia. La presente Enmienda No. 1 se suscribe en la Ciudad Catacamas, Olancho, a los siete (07) días del mes de agosto de 2023. VÍCTOR JAVIER GONZALES SANTOS, M.Sc. Rector, Universidad Nacional de Agricultura 26 A. 2023

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Convocatoria

Convocatoria — Avisos de Concurso Público Nacional para Proyectos de Infraestructura

Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT)

REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) AVISOS DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Consultoras debidamente Precalificada por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para los siguientes proyectos: Las empresas que participen deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Concurso podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 18 de Agosto 2023. Cualquier aclaración o consulta al Documento Base de Concurso por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: redvialcontrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en el Documento Base de Concurso. Las propuestas y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Concurso, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar en las fechas establecidas arriba descritas, seguidamente a la hora máxima establecida para la Recepción de Ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 18 de Agosto de 2023 ING. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 26 A. 2023

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Certificación

Certificación — Reglamento para el Funcionamiento de Regencias y Registro de Laboratorios en el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras

Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras

Articulo 1

El presente Reglamento tiene por finalidad regular la regencia de los laboratorios de análisis y procesamiento de muestras, sean principales o sucursales, en las áreas de salud humana, salud o sanidad animal, agrícola, ambiental, producción y suministros, alimentos, sanidad vegetal, forenses, Bancos de Sangre, Bancos de Células, Tejidos y Órganos y, todos aquellos afines a las competencias de la carrera de Microbiología de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) o de aquellas que sean incorporadas y reconocidas por la Dirección de Educación Superior de la UNAH, ya sean estos propiedad de personas naturales o jurídicas. Por consiguiente, los establecimientos expresados ya existentes o que se establezcan en el futuro, estarán sometidos obligatoriamente a las disposiciones de este Reglamento. El presente Reglamento tiene adicionalmente la finalidad de regular, a su vez, el Registro, mediante la certificación correspondiente, de Laboratorios y Tomas de Muestra, en el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras. Los Laboratorios del sector público,podrán regularse,en todo o en parte, con las disposiciones del presente Reglamento, en lo que les fuere aplicable y, en todo lo que sea consensuado de conformidad a la cooperación interinstitucional que se vaya alcanzando entre las diferentes instituciones públicas que operen Laboratorios y/o que tengan facultades legales de inspección y de licenciamiento de laboratorios y, el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras.

Articulo 2

Para efectos de este reglamento se establece las siguientes definiciones: a. Regencia: Es el proceso de dirección técnica, científica y administrativa que se realiza en forma presencial, por un profesional de la microbiología debidamente certificado por el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras, en pleno goce de sus derechos para el ejercicio dentro del marco de sus competencias académicas y profesionales. b. Micro biólogo Regente: Es el profesional de la Microbiología que se encuentra debidamente colegiado y certificado anualmente para el ejercicio dentro del marco de sus competencias académicas y profesionales, por el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras y que asume de forma exclusivamente presencial, la dirección técnica, científica y administrativa de los establecimientos expresados en el Artículo 1 del presente reglamento en jornadas laborales diarias de un mínimo de dos horas. c. Micro biólogo Profesional:Profesional con titulación en el área de Microbiología y sus áreas u orientaciones afines, que se encuentra debidamente colegiado en el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras y, que desempeña las funciones analíticas para el diagnóstico en las diversas áreas propias de su competencia. d. Propietario: Persona natural o jurídica, particular o de orden público, que ostenta el dominio o propiedad del laboratorio y, que ostenta la condición de Registrante en el proceso de Registro del mismo. e. Laboratorio: Cualquier establecimiento de salud, sea principal o sucursal, que realice análisis de productos de origen humano, animal, vegetal e industrial que tenga por finalidad suministrar datos para el diagnóstico, prevención, investigación y control del tratamiento de enfermedades, al igual que los establecimientos de producción y suministros de insumos utilizados en el diagnóstico y producción de recursos biológicos o bio-productos. f. Toma de Muestra: Establecimiento de salud, que cuenta con su propio espacio físico ubicado en lugar distinto del laboratorio principal del cual dependa, en donde se toman, recepcion an y preparan muestras para ser remitidas a su laboratorio principal, en consecuencia, en una toma de muestra no se deben procesar análisis. g. Inspector:

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Reglamento

Reglamento — Reglamento para el Ejercicio Profesional del Microbiólogo y Microbiólogo Regente

Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras

Articulo 3

El ejercicio profesional del Micro biólogo, podrá ser desempeñado en los laboratorios propiedad de contratantes del sector privado y del sector público. Asimismo, el Micro biólogo Regente y Micro biólogo Profesional deberán ejercer su ejercicio profesional de acuerdo con las disposiciones legales, técnicas y gremiales que el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos establezca mediante los mecanismos que le faculta su Ley Orgánica, La Ley del Estatuto, la Constitución de la República de Honduras, el presente Reglamento y, demás Reglamentos correspondientes.

Articulo 4

El Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras extenderá los Certificados de Registro de Regencias. Dichos certificados contarán con medios para su verificación digital.Asimismo, los certificados incluirán el establecimiento registrado y nombramiento correspondiente junto a una fotografía actualizada del Micro biólogo.

Articulo 5

Para optar a la regencia de un laboratorio, todo profesional deberá presentar la siguiente documentación:

  • a)

    Solvencia y carné vigentes de colegiado del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras;

  • b)

    Constancia de sello extendida por el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras;

  • c)

    Certificado de Registro como Micro biólogo Regente, extendido por el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras, con el cual acredita estar apto para ejercer la regencia;

  • d)

    Constancia de trabajo actualizada que especifique su horario laboral, sea del sector público o privado;

  • e)

    Adicionalmente, el profesional deberá acreditar su solvencia con el Fondo Social del Micro biólogo y Químico Clínico; y,

  • f)

    Otras que apruebe el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras.

Articulo 6

El Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras también velará porque las Regencias sean ejercidas por los profesionales acorde a sus competencias académicas, es decir, que las regencias de los laboratorios sean ejercidas por Microbiólogos Profesionales de la Microbiología debidamente registrados para esos efectos por el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras, aplicable a laboratorios de salud humana, salud o sanidad animal, agrícola, ambiental, producción y suministros, alimentos, sanidad vegetal, forenses, Bancos de Sangre,Bancos de Células,Tejidos y Órganos y,todos aquellos afines a las competencias de la carrera de Microbiología de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) o de aquellas que sean incorporadas y reconocidas por la Dirección de Educación Superior de la UNAH, ya sean estos propiedad de personas naturales o jurídicas.

Articulo 7

La Junta Directiva, la Comisión Especial de Vigilancia y, los Capítulos del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras, se encargarán de velar porque se cumpla con la Ley del Estatuto del Micro biólogo y Químico Clínico en Honduras, con la cooperación interinstitucional que sea consensuada y se vaya alcanzando con las diferentes instituciones públicas que operen Laboratorios y/o que tengan facultades legales de inspección y de licenciamiento de laboratorios, el Código de Salud, demás leyes aplicables y, el presente Reglamento, en todo lo relacionado con el funcionamiento de las regencias y el correcto ejercicio profesional. CAPÍTULO III DE LAS DISPOSICIONES, FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL MICRO BIÓLOGO REGENTE Y/O MICRO BIÓLOGO PROFESIONAL

Articulo 8

Son las responsabilidades del Micro biólogo Regente:

  • a)

    Planificar, implementar, desarrollar, gestionar y mantener un sistema de gestión de calidad interno en el laboratorio, que garantice procesos analíticos confiables y trazables, mediante documentación física y/o electrónica;

  • b)

    Determinar, aprobar y verificar la idoneidad de los métodos analíticos, así como de los reactivos e insumos necesarios para la realización de ensayos de laboratorio;

  • c)

    Velar por la integridad y correcto funcionamiento del equipo de laboratorio, así como de la correcta distribución de los espacios;

  • d)

    Planificar, desarrollar, gestionar y mantener un sistema documentado de asignación de funciones y responsabilidades para cada uno de los colaboradores del laboratorio que se encuentren a su cargo;

  • e)

    Planificar, implementar, desarrollar, gestionar y mantener un sistema de formación profesional continua en el establecimiento que regenta y que garantice que todos los profesionales de la Microbiología, el personal técnico y personal de soporte, mantengan conocimientos actualizados en los diversos campos de sus respectivas competencias;

  • f)

    Desarrollar junto al personal administrativo del establecimiento regenta do, las políticas de servicio y contribuir directamente con la gestión intelectual de las directrices que determinen los alcances de los servicios de diagnóstico a prestar;

  • g)

    Colaborar con las disposiciones que emanen del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras, así como de las jornadas de acreditación y gestión externa de la calidad que coordine y gestione el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras;

  • h)

    En caso de que las condiciones del laboratorio y el volumen de trabajo sea razonablemente ejecutable en jornadas de conformidad a la ley y el presente Reglamento, el Micro biólogo Regente podrá registrar adicionalmente funciones analíticas de Micro biólogo Profesional para el procesamiento de las muestras y la generación de resultados con una remuneración adicional de acuerdo al salario base del Micro biólogo;

  • i)

    Procurar que se minimicen las infracciones y errores técnicos que resulten de procesos analíticos que ocurran en los establecimientos y que se relacionen con sus funciones;

  • j)

    Contar con su Certificado de Registro vigente en el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras;

  • k)

    Ser el responsable de garantizar que el Laboratorio, sea principal o sucursal y, en su caso, las Tomas de Muestra, se encuentren debidamente registrados y con registros vigentes en el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras;

  • l)

    Ser el responsable de garantizar que todo Profesional de la Microbiología que esté prestando sus servicios profesionales en el laboratorio a su cargo, esté Colegiado, tenga Carné vigente y, se encuentre solvente con el pago de su cuota de Colegiación ante el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras, aunque se haya jubilado en puestos de trabajo anteriores;

  • m)

    Notificar al Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras cuando cese definitivamente de su cargo como Micro biólogo Regente y, cuando se ausente por más de 30 días del mismo; y,

  • n)

    Otras que apruebe el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras.

Articulo 9

El Micro biólogo Regente deberá observar un comportamiento profesional ajustado a las más altas normas de conducta y ética; asimismo, está obligado al secreto profesional y la no divulgación de resultados, salvo en los casos o excepciones de ley que correspondan.

Articulo 10

Todo Micro biólogo Regente tiene el deber de conocer y analizar las normas jurídicas y sanitarias estipuladas por el Estado, las repercusiones de estas en la institución que regentan, teniendo la obligación de velar por su estricto y oportuno cumplimiento.

Articulo 11

El Micro biólogo Regente acatará las disposiciones que emanen de los contratos individuales o colectivos siempre que no impliquen renuncia, disminución, modificación o tergiversación de las garantías legales y constitucionales.

Articulo 12

El Micro biólogo Regente está facultado y obligado a la revisión exhaustiva de los reportes de análisis de laboratorio, así como los registros físicos y electrónicos que se produzcan en el laboratorio. Solamente el Micro biólogo Regente o Micro biólogo Profesional podrá validar los resultados emitidos en el laboratorio, a través de firma y sello originales o en versión digital.

Articulo 13

Las Regencias serán de carácter estrictamente presencial y podrán combinarse con responsabilidades propias del Micro biólogo Profesional, cumpliendo a cabalidad con todas las disposiciones regulatorias y acatando todas las prohibiciones en el presente Reglamento establecidas.

Articulo 14

Ningún profesional podrá registrar y desempeñar más de una Regencia en el mismo horario o en diferentes ciudades del País, aunque sea su propietario, cuya mayor distancia impida o dificulte el cumplimiento estricto de sus responsabilidades, extremos que podrán ser autorizados o denegados para cada caso concreto, por el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras, por medio de la Junta Directiva Central, durante el proceso de Registro del Laboratorio y/o de la Regencia.

Articulo 15

El Micro biólogo Regente desempeñará sus funciones dentro de los horarios y jornadas que tiene asignadas y/o contratadas, recibiendo las remuneraciones que le correspondan de conformidad a la Ley del Estatuto del Micro biólogo y Químico Clínico de Honduras. Se reconoce que un Micro biólogo Regente podrá ejercer un mínimo de 2 horas diarias presenciales por cada regencia que ejerza pero, en todo caso y circunstancia, desempeñará sus funciones dentro de los horarios y jornadas que tiene asignadas y/o contratadas o, las que por Ley o reglamento aplicable, correspondan.

Articulo 16

Todo profesional de la Microbiología tendrá derecho a ejercer un máximo de dos regencias.

Articulo 17

El Micro biólogo Regente no podrá ausentarse de su trabajo sin dejar a otro profesional de la microbiología sustituto y, si dicha sustitución es mayor de 30 días, deberá ser notificada al Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras.

Articulo 18

El Micro biólogo propietario de Laboratorio, puede ejercer de Micro biólogo Regente y/o Micro biólogo Profesional pero, cumpliendo a cabalidad todas las disposiciones regulatorias y acatando todas las prohibiciones en el presente Reglamento establecidas, caso contrario, deberá contratar a un Micro biólogo Profesional cumpliendo con el horario establecido.

Articulo 19

Los Certificados de Registro de Regencias, deberán ser renovados anualmente en el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras. El Micro biólogo Regente deberá mantener una formación profesional continua y acreditar, dentro del proceso de registro o renovación anual de la Regencia ante el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras, las certificaciones, acreditaciones, cursos, diplomados, posgrados y especialidades con fines de mejora continua. La Comisión de Educación Continua del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras deberá planificar, calendarizar y ejecutar un programa de educación continua para Micro biólogo Regente y Micro biólogo Profesional.

Articulo 20

Son las responsabilidades del Micro biólogo Profesional:

  • a)

    Desarrollar bajo la dirección y supervisión del Micro biólogo Regente, las actividades de diagnóstico clínico o microbiológico correspondientes en concordancia con sus competencias;

  • b)

    Orientar y guiar al personal técnico y de soporte a su cargo para la realización de sus actividades. En tal sentido, el personal técnico realizará procedimientos de soporte para la rutina y, será el Micro biólogo Profesional quien desarrollará la ejecución de ensayos de pruebas especiales, biología molecular, inmunohistoquímica, bacteriología, micología, parasitología, inmuno hematología, banco de sangre y hematología;

  • c)

    Generar reportes y validar los, a solicitud del Micro biólogo Regente, sobre los procesos analíticos, así como de los procesos de control de calidad que el Micro biólogo Regente analizará y evaluará;

  • d)

    Estar Colegiado, tener Carné vigente y, encontrarse solvente con el pago de su cuota ante el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras y Fondo Social del Micro biólogo, aunque se haya jubilado en puestos de trabajo anteriores; y,

  • e)

    Otras que emanen del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras. CAPÍTULO IV DE LAS JORNADAS DE TRABAJO Y REMUNERACIÓN SALARIAL

Articulo 21

Las jornadas de trabajo del Micro biólogo Regente y Micro biólogo Profesional serán las reguladas y/o permitidas por la Ley del Estatuto del Micro biólogo y Químico Clínico de Honduras y, el presente Reglamento.

Articulo 22

El Micro biólogo Regente deberá cumplir con la jornada de trabajo, demostrando su presencia física en el lugar de trabajo por diferentes medios con los que contará el establecimiento: reloj marcador por huella digital o manual, libros de asistencia, registros de ingreso, etc.

Articulo 23

El Micro biólogo Regente y el Micro biólogo Profesional recibirán la remuneración salarial que les corresponda y que esté establecida o contemplada por la Ley del Estatuto del Micro biólogo y Químico Clínico de Honduras.

Articulo 24

Cuando producto de una inspección, se compruebe que el profesional que ejerce como Micro biólogo Regente del establecimiento o laboratorio, no cumple con las regulaciones del presente Reglamento en lo relacionado a su asistencia dentro del horario y/o jornada que tiene establecido y, el cumplimiento de sus responsabilidades, podrá recibir notificaciones por escrito en donde se le señalen específicamente el o los incumplimientos y, en caso de reincidencia no justificada, se le podrá cancelar el Certificado de Registro como Micro biólogo Regente por lo que resta de su vigencia anual y, de persistir la reincidencia, se le podrá denegar la renovación del Certificado de Registro como Micro biólogo Regente por uno o más años según lo recomiende la Comisión Especial de Vigilancia a la Junta Directiva Central que decidirá en definitiva cada caso concreto. CAPÍTULO V DE LOS ESTABLECIMIENTOS, SUS REGISTROS Y COSTOS

Articulo 25

Para operar Laboratorios y Tomas de Muestra, por Ley, es obligatorio e ineludible, tramitar y obtener previamente su correspondiente Registro en el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras, así como, a su vez, es obligatorio tramitar y obtener su correspondiente Licencia Sanitaria emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. En consecuencia, si un Laboratorio o Toma de Muestra, se encuentra operando sin contar con su correspondiente Registro en el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras y, sin contar con su correspondiente Licencia Sanitaria emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, está expuesto a ser sancionado de conformidad a la ley y, al inminente cierre del Laboratorio o toma de muestra.

Articulo 26

Toda toma de muestra, deberá obligatoriamente tener un laboratorio principal del cual dependa, mismo que velará por su correcto funcionamiento por medio de una supervisión adecuada y oportuna.

Articulo 27

Ejerciendo de pleno derecho, la facultad legal establecida para la Asamblea General como máxima autoridad, en el Literal a) del Artículo 50 de la Ley Orgánica del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras, contenida en el Decreto Legislativo Número 95, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de fecha 24 de mayo de 1983, mediante el presente Reglamento aprobado por Asamblea General, se aprueban los costos anuales por Registro, de Laboratorios y tomas de muestra, en el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras, los cuales cubren, como cuotas de recuperación, lo concerniente al trámite administrativo de la solicitud, los costos por servicios de seguimiento, vigilancia, inspección operativa y otros, principalmente los derivados del cumplimiento de toda cooperación interinstitucional que se vaya alcanzando entre las diferentes instituciones públicas que operen Laboratorios y/o que tengan facultades legales de inspección y de licenciamiento de laboratorios y, el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras y, estos costos anuales, son los siguientes: - El registro anual de un Laboratorio, sea principal o sucursal, tendrá un costo anual de DIEZ MIL LEM- PIRAS (L. 10,000.00); y, - El registro anual de una toma de muestra, tendrá un costo anual de DOS MIL QUINIENTOS LEMPI- RAS (L. 2,500.00). Del año 2024 en adelante, los valores anteriores se irán actualizando anualmente de conformidad al Índice de Precios de Consumo (IPC), oficial del Banco Central de Honduras (BCH). De ser necesario, para la correcta aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, La Junta Directiva Central del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras, en Acta de sesión llevada al efecto, establecerá los valores correspondientes a pagar cada año.

Articulo 28

Cuando el Laboratorio, principal o sucursal, sea propiedad de un Micro biólogo, el costo anual por Registro en el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras, será el que resulte de actualizar hasta el año 2023, año de aprobación del presente Reglamento, el valor original estipulado en el Artículo 30 del Reglamento para el Funcionamiento de Regencias del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras, publicado el 17 de octubre de 1998 en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República, de conformidad al Índice de Precios de Consumo (IPC), oficial del Banco Central de Honduras (BCH). Cuando la toma de muestra,se a propiedad de un Micro biólogo, el costo anual por Registro en el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras, será de un cuarto (1/4) del valor que resulte de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior. Del año 2024 en adelante, los valores anteriores se irán actualizando anualmente de conformidad al Índice de Precios de Consumo (IPC), oficial del Banco Central de Honduras (BCH). De ser necesario, para la correcta aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, La Junta Directiva Central del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras, en Acta de sesión llevada al efecto, establecerá los valores correspondientes a pagar cada año.

Articulo 29

La Junta Directiva Central, del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras, en Acta de sesión celebrada al efecto, aprobará el procedimiento expedito y los requisitos para el Registro de Laboratorios y tomas de muestra, así como del Registro de Microbiólogos Regentes.

Articulo 30

Cuando un establecimiento de los descritos en los Artículos 1 y 2 del presente Reglamento, sea propiedad de una sociedad mercantil de dos o más socios, de la revisión de la correspondiente Escritura de Constitución se determinará y confirmará si es o no es, de propiedad de un Micro biólogo, tomando en consideración para esos efectos, a manera de ejemplos, la cantidad de acciones o porcentajes accionarios que posean los socios, principalmente el o los Microbiólogos; si el o los Microbiólogos son propietarios del cincuenta por ciento o más del total de las acciones o partes sociales, en cuyo caso el laboratorio se reputará de propiedad de un Micro biólogo; además de lo anterior, se considerará si es un Micro biólogo quien ejerce la Gerencia General y/o la representación Legal del mismo; y, otras variables o extremos que se consideren pertinentes y aplicables a cada caso concreto, todo lo cual deberá ser calificado, confirmado y descrito, clara y expresamente, por el Asesor (a) Legal del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos en su Opinión o Dictamen Legal correspondiente para cada caso concreto. Para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior y, en general, para la efectiva aplicación de lo establecido en los Artículos 27 y 28 del presente Reglamento, el Asesor (a) Legal del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos, mediante Opinión o Dictamen Legal correspondiente, recomendará o ilustrará legalmente si un Laboratorio o Toma de Muestra, es o no es de propiedad de un Micro biólogo.

Articulo 31

Todo Laboratorio deberá funcionar bajo la dirección de un profesional en condición de Micro biólogo Regente de forma exclusivamente presencial dentro de los horarios y jornadas que tiene asignadas y/o contratadas. En todo caso y circunstancia, el Micro biólogo Regente debe garantizar que él o un Micro biólogo Profesional, validen todos los resultados antes de ser emitidos. Se prohíbe el registro de laboratorios de cualquier área o especialidad que no cuente con un Micro biólogo Regente presencial, dentro de los horarios y jornadas que se le asignen o para las que se le contrate y, que esté debidamente certificado para ese efecto conforme al presente Reglamento.

Articulo 32

Todo establecimiento deberá exhibir, en forma visible, los Certificados de Registro vigentes del mismo, así como el Certificado de Registro del Micro biólogo Regente. Cualquier establecimiento que incumpla este requisito podrá perder su Registro, así como el Registro del Regente, ante el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras.

Articulo 33

Todo establecimiento que no cuente con la documentación requerida por el Estado, por medio de la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo y del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras, deberá ser denunciado ante cualquiera de estas instancias o, inclusive ante la Comisión Especial de Vigilancia del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras.

Articulo 34

El Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras y sus instancias funcionales, ejercerán toda posible cooperación interinstitucional que se vaya alcanzando con las diferentes instituciones públicas que operen Laboratorios y/o que tengan facultades legales de inspección y de licenciamiento de laboratorios, para garantizar la calidad, confiabilidad y trazabilidad de los análisis clínicos y/o microbiológicos, así como sus resultados debidamente validados, firmados y sellados. CAPÍTULO VI DE LAS INSPECCIONES Y SANCIONES

Articulo 35

En el marco de las facultades contenidas y/o derivadas de Ley Orgánica del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras y, el presente reglamento, todo establecimiento estará bajo la supervisión de Inspectores nombrados para tal fin por la Comisión Especial de Vigilancia del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras y hará constar en Informes, Actas, Guías o Fichas de Inspección, que para tal efecto se elaboren, las irregularidades o deficiencias encontradas al realizar la inspección y/o supervisión. En virtud de toda posible cooperación interinstitucional que se vaya alcanzando entre las diferentes instituciones públicas que operen Laboratorios y/o que tengan facultades legales de inspección y de licenciamiento de laboratorios y, el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras, el o los Inspectores que ellos asignen podrán ser acompañados por personal de Inspectoría asignado por el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras pero, de no cumplirse esta posibilidad, cada institución podrá ejecutar, por separado, las inspecciones y/o supervisiones de establecimientos y desplegar sus propias capacidades para esos efectos, dentro del marco y para el estricto cumplimiento de sus específicas y distintivas facultades legales y/o reglamentarias.

Articulo 36

Tanto el propietario del establecimiento como el profesional en el cargo de Micro biólogo Regente, están obligados a brindar, al o los Inspectores que sean asignados por las diferentes instituciones públicas que tengan facultades legales de inspección y de licenciamiento de laboratorios, y/o al personal de Inspectoría asignado por el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras, las facilidades necesarias para el desempeño de sus funciones y se abstendrán de impedir, estorbar u oponerse a la práctica de la inspección. En reciprocidad, los propietarios, Microbiólogos Regentes y demás personal,en todo caso y circunstancia,también deberán ser tratados por el o los Inspectores que sean asignados por las diferentes instituciones públicas que tengan facultades legales de inspección y de licenciamiento de laboratorios y/o por el personal de Inspectoría asignado por el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras, con el debido profesionalismo, empatía, cordialidad y respeto. Los propietarios y Microbiólogos Regentes, tendrán ineludiblemente el derecho a impugnar los Informes, Actas, Guías o Fichas de Inspección, presentando las alegaciones que considere oportunas sobre las mismas o sobre las observaciones que se le hagan al establecimiento y que consideren improcedentes o fuera de ley; así como tendrán ineludible derecho a denunciar y/o reportar cualquier atropello o injusticia de que sean objeto, bien ante las diferentes instituciones públicas que los hayan asignado u otra que consideren competente, así como ante el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras para que institucionalmente ejerza y/o coadyuve en la defensa de sus derechos.

Articulo 37

El personal de Inspectoría asignado por el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras, notificarán al Micro biólogo Regente del laboratorio y al propietario, su Informe, Acta, Guía o Ficha de Inspección, en un plazo prudencial no mayor a quince (15) días hábiles. El establecimiento tendrá un plazo de hasta noventa (90) días hábiles para que sea corregida cualquier anomalía o deficiencia encontrada, exceptuando los casos como los regulados en el Artículo 24 del presente Reglamento que deben ser corregidos de manera inmediata. El o los Inspectores que sean asignados por las diferentes instituciones públicas que tengan facultades legales de inspección y/o de licenciamiento de laboratorios, notificarán al Micro biólogo Regente del laboratorio y al propietario, su Informe, Acta, Guía o Ficha de Inspección, dentro del procedimiento y plazo que esté establecido en las leyes y reglamentos que sean aplicables y, a su vez, concederán al propietario y al Micro biólogo Regente del laboratorio,el plazo que también tengan estipulado en las leyes y reglamentos que sean aplicables, para que corrijan cualquier anomalía o deficiencia encontrada y, respetándole ineludiblemente y en todo momento, el derecho a su defensa. CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 38

Una vez aprobado el presente Reglamento por la Asamblea General del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras, la Junta Directiva Central, instruirá, por escrito y en reuniones llevadas al efecto, a la Comisión Especial de Vigilancia sobre las responsabilidades administrativas aquí contempladas.

Articulo 39

El presente Reglamento deberá implementarse progresivamente a nivel nacional. El Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras, a través de la Comisión Especial de Vigilancia, elaborará y pondrá a la disposición de todos los Microbiólogos y, ciudadanía en general, los documentos, listados y procedimientos administrativos y requisitos de sus competencias, garantizando así la transparencia y eficiencia procedimental.

Articulo 40

Así mismo, la implementación progresiva del presente Reglamento se irá consolidando, inclusive, mediante la Cooperación Interinstitucional que se vaya alcanzando entre las diferentes instituciones públicas que operen Laboratorios y/o que tengan facultades legales de inspección y de licenciamiento de laboratorios y, el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras, misma que podría permitir, de llegar a ser así consensuado, la permanente coordinación de esfuerzos y recursos para, a manera de ejemplo, desplegar conjuntamente, a nivel nacional, inspecciones de Laboratorios y Tomas de Muestra, catalogados dentro de la Microbiología; y, que permitiría, en definitiva,una coordinación que por ley corresponda para que, en adelante, se promueva la operación de establecimientos con las certificaciones formales y oficiales para brindar estos servicios de salud.

Articulo 41

Los propietarios de Laboratorios y Tomas de Muestra, deberán comparecer a la sede del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras, para recibir la orientación precisa de los procesos de Registro, en donde, a su vez, se les notificará lo procedente para registrar un Laboratorio con un determinado nombre comercial, informándole a su vez si el mismo ya se encuentra, o no, registrado por otro propietario o, si se encuentra en proceso de registro, con un nombre idéntico o similar, inclusive. Lo anterior se recomienda que lo cumplan antes de formalizar las Escrituras Públicas de Constitución de su empresa ante Notario Público y, si ya cuentan con las mismas, de igual forma se les notificará lo que resulte procedente para garantizar el registro de su laboratorio con un determinado nombre comercial.

Articulo 42

En relación a lo contenido en el artículo anterior, se aclara en definitiva, que todos los interesados en Registros de Laboratorios y Tomas de Muestra, en el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras, sólo podrán efectivamente garantizar un derecho preferente de registro de un laboratorio con un determinado nombre comercial, si oportunamente tramitan y registran este nombre comercial ante la Oficina de Registro de Marcas y demás derechos de Propiedad Intelectual del Instituto de la Propiedad; extremo que aplica para todos, es decir, Laboratorios y Tomas de Muestra ya registrados, aquellos que están en proceso de registro y, para quienes lo van a solicitar en adelante.

Articulo 43

Los propietarios de Laboratorios y Tomas de Muestra, ya registrados en el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras, en adelante podrán ser requeridos formalmente, a efecto de que comparezcan a presentar o remitan, documentación e información que no se encuentre contenida dentro de sus expedientes originales de registro, extremo que, a su vez, podrá serles requerido cuando comparezcan a tramitar sus renovaciones anuales obligatorias, dado que se está en un proceso riguroso que permita completar todos estos expedientes de Laboratorios y Tomas de Muestra ya registrados; extremo que aplicará también para quienes tuvieren en trámite sus registros pues deben ineludiblemente completar sus expedientes.

Articulo 44

En virtud de la específica fecha de aprobación del presente Reglamento y, específicamente de los costos establecidos y desglosados en el Artículo 27 y 28 del presente Reglamento y, como un incentivo único y temporal para promover el Registro de Establecimientos durante este año 2023, queda autorizada plena y absolutamente la Junta Directiva Central del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras para cobrar, única y exclusivamente durante el presente año 2023, costos proporcionales o a prorrata del tiempo que resta del presente año 2023, en que un establecimiento obtenga su Certificado de Registro correspondiente, haciendo consideración del costo anual (Doce Meses), y luego dividiendo el mismo entre doce (Meses) para determinar el costo por mes, para luego multiplicar este costo por mes, por el resto de meses que faltan del año 2023, contando desde el mes en que se emita el correspondiente Certificado de Registro. La disposición contenida en el párrafo anterior también podrá ser aplicable para Laboratorios y Tomas de Muestra que se constituyan y comparezcan ante el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras a solicitar su correspondiente registro dentro de los meses finales de cada año natural. La Junta Directiva Central del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras, en Acta de sesión llevada al efecto, decidirá cada caso concreto en que se aplicará el cobro proporcional o a prorrata o, los casos en que se deniega el mismo, justificando debidamente sus decisiones.

Articulo 45

En virtud de la específica fecha de aprobación del presente Reglamento y, específicamente de los costos establecidos y desglosados en el Artículo 27 y 28 del presente Reglamento, queda autorizada plena y absolutamente la Junta Directiva Central del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras para otorgar créditos, a favor de Establecimientos que durante el año 2023 hayan obtenido sus Certificados de Registro y que hayan pagado los valores vigentes antes de los aprobados en el presente Reglamento y, podrán ser aplicados para cualquier deuda pendiente de pago, incluso del o los establecimientos, con el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos o, para ser aplicado a los costos de registro del año 2024, no aplicable para años posteriores. Los créditos que sean reconocidos de conformidad al párrafo anterior, podrán ser hasta del monto de diferencia entre lo ya pagado durante el presente año 2023 de los valores que estaban vigentes antes de los aprobados en el presente Reglamento y, los aprobados en el presente Reglamento. La Junta Directiva Central del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras, en Acta de sesión llevada al efecto, decidirá cada caso concreto en que se aplicará el crédito o, los casos en que se deniega el mismo, justificando debidamente sus decisiones.

Articulo 46

Como un incentivo único y temporal para promover el Registro de Establecimientos durante este año 2023 y, como un estímulo para Establecimientos ya registrados, cuando el laboratorio, principal o sucursal o, la Toma de Muestra, sea propiedad de un Micro biólogo, el costo anual respectivo por Registro en el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras, establecido en el Artículo 28 del presente Reglamento, el mismo no le será cobrado durante el año 2023, debiendo pagar en 2023 solo el costo que se ha venido pagando antes de los costos aprobados en el presente Reglamento y, para el año 2024, pagará el monto original estipulado en el Artículo 30 del Reglamento para el Funcionamiento de Regencias del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras, publicado el 17 de octubre de 1998 en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República, más un 50% del valor que resulte calculado solo del monto de las actualizaciones del IPC a 2024 como lo relaciona en parte el Artículo 28 del presente Reglamento (Ya incluyendo el IPC 2024) y, será desde el año 2025 (Ya incluyendo el IPC 2025) en adelante, cuando ya deberá pagar el valor total que resulte del cálculo total de conformidad a todo lo establecido en este relacionado Artículo 28 del presente Reglamento. De ser necesario, para la correcta aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, la Junta Directiva Central del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras, en Acta de sesión llevada al efecto, establecerá los valores correspondientes a pagar para 2024, 2025 y años posteriores.

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Resolución

Resolución No. 004-2023 — Aprobación del Reglamento para Anticipo de Beneficios Sociales a las y los Servidores Públicos del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos

Comisionado Nacional de los Derechos Humanos

  1. 1.

    Que en virtud del Decreto Legislativo No. 191-94, de fecha quince (15) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), ratificado en todas y cada de una de sus partes mediante el Decreto Legislativo No. 2-95, de fecha siete (07) de febrero de mil novecientos noventa y cinco (1995), se le concede la categoría de Institución Constitucional al Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, el cual será objeto de una Ley especial.

  2. 2.

    Que la Constitución de la República, en su Artículo 59 expresamente determina que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. Para garantizar los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución, créase la Institución del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos. La Organización, prerrogativas y atribuciones del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos será objeto de una Ley Especial.”

  3. 3.

    Que a través de la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, sobre las “Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (INDH)”, Numero 48/134, se aprobaron los “Principios Relativos a los Estatutos de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos” como es el caso del CONADEH; estipulando con relación a la “Composición y garantías de independencia y pluralismo”, que “…La institución nacional dispondrá de una infraestructura apropiada para el buen desempeño de sus funciones, y en particular de fondos suficientes. Esos fondos deberán destinarse principalmente a la dotación de personal y locales propios, a fin de que la institución sea autónoma respecto del Gobierno y no esté sujeta a un control financiero que pueda afectar su independencia…”.

  4. 4.

    Que la Ley Orgánica del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, en su Artículo 1 estipula que “El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos es una institución nacional, establecida para garantizar la vigencia de los derechos y libertades reconocidas en la Constitución de la República y los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Honduras.”

  5. 5.

    Que el Artículo 8 de la precitada Ley Orgánica contempla que “La persona titular del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos en el ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, gozará de independencia funcional, administrativa y técnica…”.

  6. 6.

    Que el Artículo 49 de la supra mencionada Ley Orgánica detalla de forma clara y precisa los recursos y bienes que conforman el patrimonio del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, en consonancia con el Artículo 51 de la referida normativa legal indicando que “La institución del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos tendrá un presupuesto anual independiente para su funcionamiento, el cual será incorporado al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República…”.

  7. 7.

    Que la Procuraduría General de la República, órgano constitucional que ejerce la representación legal del Estado, emitió Opinión Legal No PGR-DNC-DDHH-LI-98-2017, referente a la independencia que se encuentra investido el CONADEH, tanto la o el Titular en su dimensión personal como institucional.

  8. 8.

    Que el Artículo 8 numeral 2) del Reglamento General de la Ley Orgánica del CONADEH, establece que además de las facultades otorgadas en su Ley Orgánica, corresponde también al Titular de la Institución el emitir y aprobar los reglamentos, instructivos, manuales y demás disposiciones e instrumentos técnicos que sean necesarios.

  9. 9.

    Que el Artículo 56 del precitado Reglamento General dispone que “Corresponde al Comisionado Nacional de los Derechos Humanos la ejecución del presupuesto, así como la administración independiente del patrimonio de la institución…”.

  10. 10.

    Que siendo el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos un ente Constitucional, que se encuentra fuera de la estructura de la organización de la administración pública, sin perjuicio de su naturaleza de ser una institucional público estatal, que goza la titularidad de potestades públicas propias, dotada de su propia personalidad y patrimonio propio, y donde su autonomía le permite la posibilidad de dictarse sus propias normas, ejerciendo su potestad reglamentaria para normar toda su actividad interna, especialmente la administración de su talento humano y recursos financieros para cumplir con sus funciones, bajo criterios de buena y sana administración.

  11. 11.

    Que la Cláusula No 28 del Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito entre el CONADEH y el SITRACONADEH, en fecha veinticinco (25) de abril del dos mil dieciocho (2018), establece “El CONADEH elaborará un reglamento para el otorgamiento de anticipos de sueldo (décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario y bono de vacaciones), para lo cual se deberá contar con la disponibilidad de los recursos financieros transferidos por la Tesorería General de la República (TGR) o de la Reserva Institucional, respetando la normativa al respecto. El reglamento será sometido a consideración del SITRACONADEH.”.

  12. 12.

    Que el Reglamento objeto de la presente Resolución, busca la efectivización de un acuerdo alcanzado con la organización gremial de la institución a través del Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo, lo anterior en vista que los anticipos ya se han venido autorizando, pero sin estándares reglamentarios generales.

  13. 13.

    Que el “REGLAMENTO PARA ANTICIPO DE BENEFICIOS SOCIALES A LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL COMISIONADO NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS”, fue debidamente consensuado con los representantes del Sindicato de Trabajadores del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (SITRACONADEH), en fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), el cual tiene como finalidad, mejorar las condiciones de vida de las y los servidores públicos que laboran en la institución, efectivizándosele algunos beneficios de los cuales legalmente pueden gozar, volviéndolos más asequibles a las necesidades cotidianas que los mismos pretenden resolver con ellos.

  14. 14.

    Que la Constitución de la República en su artículo 321 estipula que los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley, todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad; en ese mismo orden de ideas el artículo 323 de la Carta Magna contempla que los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.

Articulo 1

APROBAR EL REGLAMENTO PARA ANTICIPO DE BENEFICIOS SOCIALES A LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL COMISIONADO NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, que literalmente dice: “

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Reglamento

Reglamento — Reglamento para Anticipo de Beneficios Sociales a las y los Servidores Públicos del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos

Comisionado Nacional de los Derechos Humanos

Articulo 1

FINALIDAD. El presente Reglamento para Anticipos de Beneficios Sociales a las y los Servidores Públicos del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, en adelante denominado “EL REGLAMENTO”, constituye el conjunto de normas que regularan las condiciones en que “EL CONADEH” puede autorizar le y acreditar le el anticipo de beneficios sociales proporcionales a su goce a “LA O EL SERVIDOR PÚBLICO” solicitante de los mismos, como ser las vacaciones pagadas, el décimo tercer mes, décimo cuarto mes; previo el cumplimiento de requisitos y condicionalidades que establezcan las leyes y el presente reglamento, suscribiendo la documentación necesaria que garantice su reconocimiento por parte de “LA O EL SERVIDOR PÚBLICO” y deducción o retención posterior por parte del “CONADEH”. Es entendido, que éste es un beneficio de “LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS” del “CONADEH”, supeditado su otorgamiento y goce a la disponibilidad presupuestaria para ello, el cumplimiento de las condicionalidades y requisitos establecidos en el presente reglamento y las demás leyes aplicables.

Articulo 2

OBJETIVOS. El presente “REGLAMENTO” tiene como objetivos específicos, el establecer los beneficiarios, condicionalidades, excepciones para gozar de este beneficio y su acreditación de encontrarse dentro de ellas, requisitos para optar al mismo, plazos, procedimientos y condiciones de liquidación.

Articulo 3

ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN. “EL REGLAMENTO” se aplicará a toda solicitud de adelanto de beneficios sociales que solicite cualquier “SERVIDOR PÚBLICO” de “EL CONADEH”, que brinde sus servicios en cualquiera de sus oficinas a nivel nacional, centrales, regionales o departamentales, aun cuando ejerza sus funciones fuera de estas,tanto en el ámbito nacional como internacional, en representación, por asignaciones o delegación de “EL CONADEH” o en general quien actúe en el desempeño de sus funciones laborales en vinculación con el mismo y en virtud a una relación laboral formalizada mediante nombramiento permanente. Se exceptúan las personas contratadas para la realización de consultorías o mediante contratos por tiempo determinados cualquiera sea su tipo, siendo además un requisito fundamental para gozar del beneficio su antigüedad en laborar en la institución y consecuentemente su relación de permanencia.

Articulo 4

BENEFICIOS SOCIALES OBJETO DE ANTICIPOS. Para efectos de “EL REGLAMENTO”, se consideran beneficios sociales objeto de anticipo proporcional, los siguientes: I. El décimo tercer mes de salario; II. El décimo cuarto mes de salario; y, III. El bono de vacaciones. Si alguno de estos beneficios, que, siendo anuales, se adeuda en su totalidad por parte de “EL CONADEH” por no estar acreditados a la institución, de existir disponibilidad presupuestaria, podrá anticipar se su pago por esta vía, sin perjuicio de la retención posterior del mismo a favor de “EL CONADEH” una vez se realice la acreditación correspondiente.

Articulo 5

EXCLUSIONES. Quedan excluidos de la aplicación de “EL REGLAMENTO”, los trabajadores temporales e interinos sin antigüedad, así como aquellos que estén prestando sus servicios profesionales a “EL CONADEH” mediante contrato por tiempo determinado, consultoría o aquellos que se encuentren inactivos en sus labores por cualquier causa, salvo los que se encuentren incapacitados de manera oficial pero devengando el salario en proporción a los derechos salariales patronales devengados en esa condición.

Articulo 6

TIEMPO A PARTIR DEL CUAL PUEDEN GOZAR DEL BENEFICIO. “LA O EL SERVIDOR PÚBLICO” sujetos de éste beneficio conforme al artículo 3 del presente reglamento, podrán acceder al mismo, siempre y cuando hayan laborado en la institución por un mínimo de seis (6) meses continuos al día de la solicitud formal.

Articulo 7

AUTORIZACIÓN. La autorización de los anticipos quedará única y exclusivamente a cargo de su tramitación por parte de la Gerencia de Talento Humano, previo informe de disponibilidad presupuestaria de la Gerencia Administrativa y Financiera y quién ejercerá dicha facultad bajo criterios de objetividad, responsabilidad, racionalidad y sustentabilidad en el manejo de los recursos públicos, particularmente cuando exista disponibilidad de recursos para poder autorizar tal beneficio, lo cual deberá constar en el informe brindado por la Gerencia Administrativa y Financiera. En el uso de la facultad relacionada, no libera a la Gerencia de Talento Humano de la obligación de obtener la autorización interna de él o la titular de la institución o de quien delegue, pudiendo estos pedir los informes necesarios relacionados a cada caso o en general.

Articulo 8

RETENCIÓN DEL PAGO EN EL MISMO EJERCICIO FISCAL. El monto total del anticipo de beneficios, siempre deberá de ser pagadero en el mismo ejercicio fiscal en el que se otorgue, salvo que la disponibilidad de pago trascienda el mismo, debiendo ejecutarse inmediatamente se tenga esa disponibilidad para el pago por parte de la institución; para lo cual, la Gerencia Administrativa y Financiera en conjunto con la Gerencia de Talento Humano, deberán de efectuar la operación aritmética que corresponda con el objetivo de que el monto total sea retenido en el término del ejercicio fiscal correspondiente.

Articulo 9

DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA Y CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO. Los anticipos de beneficios se otorgarán en función de la disponibilidad financiera institucional y dependiendo de la capacidad de endeudamiento de “LA O EL SERVIDOR PÚBLICO”, lo cual podrá ser un criterio a considerar por la autoridad que autoriza el anticipo. CAPÍTULO II DISPOSICIONES ESPECIALES PARA ANTICIPO DE LOS BENEFICIOS SOCIALES

Articulo 10

PROPORCIONALIDAD EN EL MONTO DEL ANTICIPO. Los anticipos de beneficios sociales no podrán superar el porcentaje proporcional del mismo, proyectado a la fecha que presenta la solicitud formal para su goce.

Articulo 11

REQUISITOS Y TRAMITACIÓN DE SOLICITUD. La autorización del anticipo de beneficios sociales se sujetará a la tramitación y requerimientos siguientes: I. “LA O EL SERVIDOR PÚBLICO” hará una solicitud por escrito, dirigida a el o la Titular de la institución o a quien delegue, siendo presentada y tramitada internamente por la Gerencia de Talento Humano. La referida solicitud deberá contener especialmente los siguientes requisitos: lugar y fecha, nombre, dependencia a la que está adscrito(a), puesto que desempeña, salario que devenga, anticipo solicitado y firma. A la solicitud deberá acompañar constancias actualizadas donde acredite que no ha obtenido y no debe pago por éste mismo concepto de anticipo de beneficios, del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), Banco de los Trabajadores u otras instituciones del sistema financiero nacional, debidamente autorizados para operar, con los cuales exista convenio institucional con entes financieros, con lo cual se acredite su pago o la inexistencia de deuda alguna. Esta información podrá obtenerla de oficio la Gerencia de Talento Humano, sustituyendo las constancias relacionadas. II. La Gerencia de Talento Humano constatará en su archivo que no exista por parte de la o el solicitante, deuda alguna con la institución o algún otro tipo de retenciones autorizadas por la o el mismo servidor, ordenadas judicialmente, salvo las legales, y que éste se encuentre laboralmente activo; asimismo constatará los extremos de la solicitud referida a su antigüedad, salario devengado. III. La Gerencia de Talento Humano, asimismo, solicitará a la Gerencia Administrativa y Financiera le informe, mediante memorándum o aun por medios electrónicos oficiales, si existe disponibilidad presupuestaria para proceder a recomendar el otorgamiento del beneficio solicitado. IV. Presentada la solicitud y cumplimentada la información relacionada en los numerales anteriores, la Gerencia de Talento Humano procederá dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de la presentación de la solicitud, a su remisión para su autorización o denegación por parte de la titularidad de la institución o de quien delegue, salvo que, por razones de falta de información imputable a la o el solicitante no pueda recomendar se su aprobación, en cuyo caso, se le requerirá para que dentro del término de cinco (5) días hábiles, acredite la información requerida, pasado el cual sin hacerlo, se archivará la solicitud de mérito sin perjuicio del derecho del solicitante de presentar una nueva. El plazo relacionado también podrá ampliarse a instancia de la misma Gerencia de Talento Humano, por estar en proceso de corroborar de oficio los extremos de la solicitud,particularmente por haber presentado información incompleta que de oficio la recopila esa Gerencia. V. Contra la entrega del anticipo solicitado el cual podrá ser acreditado a la cuenta de “LA O EL SERVIDOR PÚBLICO”, la o el beneficiario reconocerá por escrito el adelanto de salario, y autorizará a “EL CONADEH” a través de la Gerencia Administrativa y Financiera para que, en caso de que se dé por terminada la relación laboral y exista cantidad pendiente de pago, ésta lo des cuente de su liquidación a instancia de la Gerencia de Talento Humano, sin perjuicio de cualquier otra documentación que se le requiera para documentar el adelanto y garantizar su reembolso.

Articulo 12

DERECHO DE PRELACIÓN EN CONOCIMIENTO Y RESOLUCIÓN DE SOLICITUDES. EXCEPCIONES. Las solicitudes de adelanto de beneficios que regula “EL REGLAMENTO”, deberán ser atendidas y resueltas, respetando estrictamente su orden de prelación en atención a su orden de ingreso, a excepción de los casos de emergencia debidamente comprobados de “LA O EL SERVIDOR PÚBLICO”, que por su naturaleza y disponibilidad presupuestaria limitada, deba dársele preferencia en su análisis, aprobación, si procediera ésta, en cuyo caso podrá resolvérsele dentro de un término de veinticuatro (24) horas.

Articulo 13

ACREDITACIÓN DEL ANTICIPO. Aprobada la solicitud dentro del plazo señalado en el artículo 11 numeral IV, y el artículo precedente, la Gerencia de Talento Humano gestionará sin dilación la acreditación del adelanto solicitado.

Articulo 14

REEMBOLSO O RETENCIÓN DEL BENEFICIO ACREDITADO. La forma de pago del anticipo del beneficio, será a través de la retención que realizará “EL CONADEH” a su favor a través de la Gerencia de Talento Humano, en el tiempo que deba pagarse el beneficio sobre el que se solicitó el anticipo, procediendo a acreditar el excedente, si lo hubiere, al servidor beneficiario.

Articulo 15

REGULARIDAD EN EL GOCE DEL ANTICIPO DE BENEFICIOS. “LA O EL SERVIDOR PÚBLICO”, tendrá el derecho de solicitar una vez anualmente el anticipo de beneficios, individualmente por cada uno de ellos, sin perjuicio que su autorización y acreditación, en cada caso y para cada uno de ellos, se estará condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento o cualquier otra ley aplicable. Asimismo, estos beneficios sociales, no podrán solicitarse, en el mes anterior o el mismo mes que por naturaleza se genera su pago regular.

Articulo 16

CASO DE GRAVÁMENES PREVIOS A LOS BENEFICIOS. En caso de que “LA O EL SERVIDOR PÚBLICO”, tenga gravado sus beneficios con retenciones voluntarias, legales o judiciales vigentes, previos a su autorización, cualquier adelanto será en proporción a la disponibilidad que tenga del beneficio, lo cual resulta de restar del beneficio tales gravámenes.

Articulo 17

LIQUIDACIÓN POR TERMINACIÓN DE RELACIÓN LABORAL. En el caso de que se dé por terminada la relación laboral con “LA O EL SERVIDOR PÚBLICO” por cualquier causa, y persista adeudo alguno, la Gerencia de Talento Humano descontará con prelación de su indemnización o liquidación por tal terminación, sea por derechos adquiridos o prestaciones, la cantidad adeudada de la liquidación que le corresponda y si, por cualquier motivo, quedara saldo alguno pendiente de pago, “LA O EL SERVIDOR PÚBLICO” firmará un pagaré para su liquidación en un máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de la liquidación, pasado el cual sin que realice el pago, se constituirá en mora y dará lugar a la ejecución del título valor relacionado.

Articulo 18

PAGO DE ANTICIPOS CON FONDOS PROPIOS DEL SERVIDOR. PROHIBICIÓN. “LA O EL SERVIDOR PÚBLICO” beneficiario del otorgamiento y acreditación de uno o varios anticipos por diferentes beneficios, podrá pagar el o los mismos con fondos propios, acreditando el pago en la forma prevista en ley y que le indique la Gerencia de Talento Humano; pero no podrá solicitar uno o cualquiera de ellos a fin de cancelar uno o varios anticipos vigentes. CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES

Articulo 19

CARÁCTER VINCULANTE Y OBLIGATORIEDAD DE LA EMISIÓN DE REGLAMENTOS, MANUALES, INSTRUCTIVOS, DIRECTRICES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS, RESOLUCIONES GENERALES O ACUERDOS. Los Reglamentos, Manuales, Instructivos, Directrices Técnicas y Administrativas, Resoluciones generales o Acuerdos que emita la o el titular de “EL CONADEH” en aplicación de las leyes, o ante las lagunas, ambigüedades existentes en el presente reglamento, serán de carácter vinculante y de obligatoria observancia para las diferentes dependencias de “EL CONADEH” y sus servidores públicos y consecuentemente forman parte supletoria o complementaria de la presente normativa.

Articulo 20

SUPLETORIEDAD. Lo no previsto en “EL REGLAMENTO”, se regirán de acuerdo con lo establecido en las normas especiales y generales que consignan las normas presupuestarias y demás leyes y reglamentos aplicables.

Articulo 21

PROHIBICIÓN. Queda prohibida toda concesión de anticipos de beneficios, bajo condiciones distintas a las establecidas en el presente reglamento.

Articulo 22

DEROGACIÓN, MODIFICACIÓN O REFORMA DEL REGLAMENTO. En caso de existir disposiciones legales que regulen expresamente el objeto de este reglamento o cualquiera de las condiciones que contiene, de forma tal, que por naturaleza jerárquica derogue, modifique o reforme el presente, se entenderá incorporadas o aplicables y afectarán el mismo.

Articulo 23

RESPONSABILIDAD DE OBSERVAR LA APLICACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO. “LA O EL SERVIDOR PÚBLICO” encargado de aplicar el presente reglamento, autorizar los anticipos y acreditarlos, serán responsables de su estricto cumplimiento.

Articulo 24

SOLICITUDES EN TRÁMITE. Las solicitudes de anticipo de beneficios que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de “EL REGLAMENTO”, se continuarán tramitando en apego a esta normativa, debiendo requerirse la información y documentación necesaria al solicitante u obtenerla de oficio la Gerencia de Talento Humano, a efecto de adecuarla a la presente regulación reglamentaria.

Articulo 25

PUBLICIDAD. “EL CONADEH” se obliga a darle la debida publicidad a “EL REGLAMENTO” una vez que sea aprobado, ya sea mandando a imprimir ejemplares de él,remitiéndolo por medio de correo electrónico o bien colocándolo en lugares visibles y convenientes de la Institución para el entero conocimiento del “PERSONAL” y publicándolo en su página web.

Articulo 26

DEROGATORIAS. Quedan derogadas las disposiciones contenidas en las Circulares, Normas de Procedimientos y demás emitidas por “EL CONADEH” que contraríen las contenidas en el presente “REGLAMENTO”.

Articulo 27

APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN. El presente “REGLAMENTO” debe ser aprobado por la o el titular del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos en virtud de su independencia y entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. SEGUNDO: La presente resolución entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diez (10) días de abril del año dos mil veintitrés (2023). – CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Abg. BLANCA SARAI IZAGUIRRE LOZANO Comisionada Nacional de los Derechos Humanos Abg. ASTRID MELISSA DÍAZ DOMÍNGUEZ Secretaria General 26 A. 2023 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL)

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Certificación

Certificación — Certificación de Resolución AS 190/23 de CONATEL

Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)

CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Comision Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) Certifica: Que, en el Punto Cuarto, del Acta No. 1,124 de la Sesión Ordina- ria celebrada por esta comisión, el 29 de junio del años dos mil veintitrés se encuentra la

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Resolución

Resolución No. AS 190/23 — Asignación de Código de Numeración Corta "142" a Fundación Todos Unidos Contra el Cáncer Comayagua

Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)

  1. 1.

    Que de acuerdo a lo establecido en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, artículo 14, numeral 13, CONATEL está facultada para: “Regular, administrar y controlar los recursos de numeración, dominios, e IP públicas y privadas y cualquier otro recurso sobre los cuales se soporten la operación de los Servicios de Telecomunicaciones y aplicaciones diversas de las TIC”, asimismo conforme al Artículo 79 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, también es potestad exclusiva de CONATEL, la formulación, aprobación y administración planes técnicos, como el Plan Nacional de Numeración y el Plan Nacional de Señalización. Por lo anterior el artículo 79 A del citado Reglamento, expresa que “La Numeración para el uso de servicios de telecomunicaciones es de interés público y, por tanto, su asignación, administración y control corresponde a CONATEL. La asignación de los números del Plan Nacional de Numeración está sujeta a las disposiciones y regulaciones que al efecto emita esta Comisión Nacional de Telecomunicaciones, CONATEL”. El Plan Nacional de Numeración, establece las previsiones para el uso de códigos o caracteres de direccionamiento sean estos numéricos o alfanuméricos.”

  2. 2.

    Que la Resolución Normativa NR010/22 de fecha dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022), publicada en el Diario Oficial La Gaceta el veinticuatro (24) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), estableció en el Resolutivo PRIMERO: Reformar por actualización regulatoria el Plan Nacional de Numeración (PNN), relacionado con la asignación de Códigos de Numeración Corta de: tres (3) dígitos con estructura 1XY, de cuatro (4) dígitos e incluir otros códigos de numeración corta con similares funciones, que se autorizaron con la puesta en vigencia de la Resolución NR035/05.

  3. 3.

    Que la Resolución Normativa NR010/22 de fecha dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022), publicada en el Diario Oficial La Gaceta el veinticuatro (24) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), estableció en el Resolutivo SEGUNDO que la asignación y utilización de los Códigos de Numeración Corta, de: tres (3) dígitos del tipo 1XY, cuatro (4) dígitos y otros códigos con funciones similares, se realizará considerando la función y los servicios a ser prestados.

  4. 4.

    Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización de Honduras, mediante Resolución No. 303-2017, de fecha tres de febrero del dos mil diecisiete, en su Resuelve PRIMERO estableció: Conceder Personería Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CANCER COMAYAGUA, con domicilio en la ciudad de Comayagua, municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, con los objetivos siguientes:

    • a)

      Ayuda a hombre, mujeres con cáncer,

    • b)

      Ayuda a niños, niñas y adolescentes con cáncer,

    • c)

      Ayuda a todo el ser humano que padece de cáncer en cualquiera de sus formas y diagnósticos que sean de escasos recurso económicos,

    • d)

      Ayuda preventiva en campañas de educación y acceso a exámenes clínicos y brigadas médicas, g) Cartera de servicios: medicina general, medicina oncológica, psicológica, espiritual, recreativa, transporte, exámenes clínicos, nutrición y toda necesidad manifiesta por ser el humano a la cual no tenga acceso, por las es cases de sus recursos económicos y que mejoren su calidad de vida, incluye a futro atención y procedimientos oncológicos y que mediante el Expediente de Solicitud No. 20230322SI57, de fecha veintidós (22) de marzo del dos mil veintitrés (2023), peticionó ante CONATEL un Código de Numeración Corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY, a ser utilizado según se indica en el Expediente de Solicitud No. 20230322SI57, para la recepción de llamadas activas y aplicación del protocolo de intervención en situación de crisis que son el producto de la depresión, angustia, estrés, por el impacto emocional de recibir un diagnóstico de cáncer u otra patología o violencia doméstica, mediante un medio sencillo el cual es la llamada telefónica de tres dígitos.

  5. 5.

    Que la presente asignación del Código de Numeración Corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY “142” (CIENTO CUARENTA Y DOS), será atendido por Personal Técnico, en el Centro de Recepción de Llamadas de la FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CANCER COMAYAGUA, ubicado en el Barrio San Blas, edificio Florencia, Segunda Planta, contiguo a la Gasolinera Uno Santa Lucía, municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, con coordenadas geográficas, Latitud: 14° 27’ 23.21” Norte y Longitud: 87° 37’ 45.17” Oeste, desde donde se atenderán con gratuidad para propósitos de asistencia social y/o atención ciudadana las llamadas originadas desde cualquier localidad geográfica del país; funcionando las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, todos los días del año, debiendo estar habilitado en las redes de los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, de los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil Celular y del Servicio de Comunicaciones Personales y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, de manera que pueda ser accedido gratuitamente desde cualquier teléfono (Equipo Terminal) que dentro del Territorio Nacional esté conectado a las redes de estos servicios.

  6. 6.

    Que el presente Proyecto de Resolución no fue sometido al proceso de Consulta Pública, ya que CONATEL actualmente estima legalmente procedente, emitir una Resolución con la descripción AS (“A Solicitud”) y no una Resolución NR (“Normativa”), en vista de que la presente petición implica una asignación de numeración, pero del tipo código corto, misma que ya se encuentra regulada en el nuevo Plan Nacional de Numeración, contenido en la Resolución Normativa NR010/22 de fecha dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022), publicada en el Diario Oficial La Gaceta el veinticuatro (24) de diciembre del año dos mil veintidós (2022). (Ver Resolutivo Segundo: Planificación de Códigos para Servicios de Emergencia y de Servicio Social, Del 100 al 120 y del 130 al 179). Por lo tanto, esta Comisión por este acto, asigna el Código de Numeración Corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY “142” (CIENTO CUARENTA Y DOS) a la FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CANCER COMAYAGUA, el cual es un Acto Administrativo que debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, por la fundación referida, por ser un acto particular de interés público (artículo 79 A RGLMST).

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Resolución

Resolución — Asignación del Código de Numeración Corta 142 a la Fundación Todos Unidos Contra el Cáncer Comayagua

Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)

  1. 1.

    Asignar el Código de Numeración Corta “142” (CIENTO CUARENTA Y DOS) a la FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CANCER COMAYAGUA, en cumplimiento de lo establecido en el Plan Nacional de Numeración (PNN: NR010/22), para propósitos de asistencia social y/o de atención ciudadana en la recepción de llamadas telefónicas, exonerado de pagar Derecho de Numeración, habilitado en las redes de los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores de Servicios de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, accedido en forma gratuita desde cualquier equipo terminal telefónico activado. En la presente resolución, compréndase como Servicios de Telefonía Móvil, el Servicio de Telefonía Móvil Celular y el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS).

  2. 2.

    Determinar que la habilitación del Código de Numeración Corta con longitud de tres (3) dígitos “142” (CIENTO CUARENTA Y DOS), asignado a la FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CANCER COMAYAGUA, debe habilitarse en las redes de los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores de Servicios de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub- Operador, con carácter obligatorio, disponibilidad las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, todos los días del año, con enrutamiento hacia una o más líneas telefónicas ubicadas en el Centro de Recepción de Llamadas de la FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CANCER COMAYAGUA, cuyas llamadas recibidas mediante este código “142” (CIENTO CUARENTA Y DOS) serán completamente gratuitas.

  3. 3.

    Disponer para la FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CANCER COMAYAGUA, las siguientes condiciones para la habilitación plena y funcional del acceso de llamadas telefónicas hacia el Código de Numeración Corta “142” (CIENTO CUARENTA Y DOS): 1. Se obligará a gestionar y acordar por su cuenta en la coordinación con los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores de Servicios de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub-Operador de su conveniencia, con Títulos Habilitantes vigentes, para alcanzar a la población objetivo, con miras en cuanto a la atención y provisión de los servicios, a través de la habilitación del Centro de Recepción de Llamadas ubicado en el Barrio San Blas, Edificio Florencia, Segunda Planta, contiguo a la Gasolinera Uno Santa Lucía, municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, de las líneas telefónicas o números pilotos que estarán asociadas para el enrutamiento de las llamadas telefónicas con destino al Código de Numeración Corta “142” (CIENTO CUARENTA Y DOS). 2. En vista de lo anterior, la FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CANCER COMAYAGUA, tendrá la obligación de comunicar a todos los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores de Servicios de Telefonía Móvil y Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, el o los números telefónicos de ocho (8) dígitos piloto de su Centro de Recepción de Llamadas para el enrutamiento de las llamadas realizadas con destino al Código de Numeración Corta “142” (CIENTO CUARENTA Y DOS), que se le haya asignado y autorizado. Asimismo, cuando la infraestructura y plataforma tecnológica sobre la cual se soporte el Centro de Recepción de Llamadas lo permita, el Código de Numeración Corta “142” (CIENTO CUARENTA Y DOS) autorizado, podrá ser accedido mediante comunicaciones de voz; si el Centro de Recepción de Llamadas posee capacidades técnicas para comunicaciones de datos o medios audiovisuales por Internet u otro servicio de telecomunicaciones de carácter público o privado, para lo cual CONATEL emitirá la regulación que corresponda para los Operadores que prestarán este tipo de comunicaciones a determinado Código de Numeración Corta. 3. El Código de Numeración Corta “142” (CIENTO CUARENTA Y DOS), deberá estar disponible en el Centro de Recepción de Llamadas de la FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CANCER COMAYAGUA, las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, todos los días del año, recibiendo llamadas gratuitas o sin cobro revertido. A este efecto, la FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CANCER COMAYAGUA en el establecimiento y completación de todas las llamadas telefónicas que sean originadas desde cualquier equipo terminal activado en el territorio nacional o de manera geográfica con la marcación y terminación hacia el Código de Numeración Corta “142” (CIENTO CUARENTAY DOS), no estará o será sujeto de la aplicación de cargo alguno, esto incluyendo cargos de acceso por servicios de interconexión o cargos relativos al intercambio de tráfico y/o volumen de información, según corresponda (NR10/22). 4. Para interés de la población y los efectos buscados, la FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CANCER COMAYAGUA, será responsable del 1. buen uso del Código de Numeración Corta“142”(CIENTO CUARENTAY DOS) autorizado y queda obligada a desarrollar campañas publicitarias en los medios de comunicación más influyentes a nivel nacional y que les resulte conveniente, como ser, entre otros: diarios impresos, radio, televisión, redes sociales y cualquier medio digital; para, informar sobre el propósito, utilización y habilitación del Código de Numeración Corta “142” (CIENTO CUARENTA Y DOS) que le ha sido autorizado; e instruir a los usuarios sobre su uso y recursos a los cuales se podrá acceder, así para advertir en cuanto a las prohibiciones sobre el mal uso o uso indebido de este código cuando lo manifestando resulta ser una falsa denuncia, reclamo, solicitud y/o quejas; y demostrar que el Código de Numeración Corta “142” (CIENTO CUARENTA Y DOS) ya está en operaciones, para lo cual deberá notificar a CONATEL el inicio efectivo de operaciones y presentar copias y evidencias de las referidas campañas publicitarias. 2. En los casos de denuncias acerca de que el Código de Numeración Corta “142” (CIENTO CUARENTA Y DOS) autorizado estuviese siendo objeto de un uso indebido, ya sea por parte de los Usuarios o por la misma Organización, tales hechos serán calificados como infracción administrativa de acuerdo al marco jurídico vigente y por tanto, quedará sujeto al proceso sancionatorio correspondiente. 3. El Código de Numeración Corta “142” (CIENTO CUARENTA Y DOS), deberá ser puesto en operaciones en un término de tiempo máximo de tres (3) meses, contados desde la vigencia de la Resolución mediante la cual le haya sido asignado el referido Código de Numeración Corta, para lo cual deberá notificarlo por escrito a la CONATEL, caso contrario será recuperado por este Ente Regulador, sin más trámite que la notificación del acto. 4. La vigencia de la autorización del Código de Numeración Corta “142” (CIENTO CUARENTA Y DOS), será de cuatro (4) años, siempre y cuando se compruebe que el Código de Numeración Corta, inició operaciones en el tiempo indicado en el numeral anterior y ha estado en operaciones de forma continua, sea mediante llamadas telefónicas periódicas, realizadas por el personal del Órgano Técnico Competente, o las denuncias que se reciban en CONATEL, por parte de los Operadores/Sub-operadores o de parte del público en general, respecto a que determinado Código de Numeración Corta no está operando o que nunca inició operaciones. 5. La renovación de la autorización del Código de Numeración Corta Corta “142” (CIENTO CUARENTA Y DOS), deberá realizarse por la FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CANCER COMAYAGUA, con dos (2) meses de anticipación a la conclusión de la vigencia, para lo cual se deberá cumplir y presentar los Requisitos que se establezcan para ese efecto, en el sitio web de este Ente Regulador. 6. En el caso de que el Centro de Recepción de Llamadas de la FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CANCER COMAYAGUA, se encuentre fuera de servicio, presente fallas o no logre la completación de llamadas; es responsabilidad de la FUNDACIÓN… notificar a CONATEL y a los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores de Servicios de Telefonía Móvil y Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, indicar cuanto es el tiempo de restablecimiento del Centro de Recepción de Llamadas para atender a los usuarios. Asimismo, la FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CANCER COMAYAGUA, debe notificar a CONATEL con veinte (20) días hábiles de anticipación, cuando requiera realizar cambio en su número piloto del Centro de Recepción de Llamadas.

  4. 4.

    Disponer para los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores de Servicios de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, referente a la habilitación plena y funcional del Código de Numeración Corta “142” (CIENTO CUARENTAY DOS), respetar y tener presente las condiciones y obligaciones siguientes:

    • 1)

      Una vez recibida la solicitud por parte de la FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CANCER COMAYAGUA, sobre la provisión de el o los números pilotos de ocho (8) dígitos, que estarán asociados para el enrutamiento de las llamadas telefónicas con destino al Centro de Recepción de Llamadas del Código de Numeración Corta “142” (CIENTO CUARENTA Y DOS) autorizado, con ubicación en el Barrio San Blas, edificio Florencia, Segunda Planta, contiguo a la Gasolinera Uno Santa Lucía, municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, el Operador o Comercializador Tipo Sub-Operador en cuestión tendrá un tiempo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la recepción de la comunicación, para que proceda a responder y a provisionar a la Institución u Organismo interesado, sobre determinado número de líneas telefónicas.

    • 2)

      Recibida la comunicación por parte de la FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CANCER COMAYAGUA, sobre la habilitación plena del funcionamiento del Centro de Recepción de Llamadas, ya provisto con el o los números pilotos al Código de Numeración Corta “142” (CIENTO CUARENTA Y DOS) autorizado, en el Centro de Recepción de Llamadas, con ubicación en el Barrio San Blas, edificio Florencia, Segunda Planta, contiguo a la Gasolinera Uno Santa Lucía, municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores del Servicio de Telefonía Móvil y Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, tendrán un tiempo de diez (10) días hábiles; en el caso de tener más de un número piloto tendrán un tiempo máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación para que procedan a realizar 1)todas las actividades administrativas y técnicas, de manera que las llamadas originadas en la red de cada Operador y/o Sub-Operador o recibidas desde redes interconectadas hacia el Código de Numeración Corta “142” (CIENTO CUARENTA Y DOS) autorizado, sean encaminadas hacia las correspondientes líneas telefónicas asociadas y habilitadas en el Centro de Recepción de Llamadas de la FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CANCER COMAYAGUA, que haya realizado la gestión y permitir que otros Operadores o Sub- Operadores accedan a ese destino, a través de la Interconexión. 2) Una vez cumplido con lo dispuesto en el numeral anterior, cada Operador y/o Sub-Operador deberá notificar por escrito a la FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CANCER COMAYAGUA, con copia a CONATEL, sobre la activación y habilitación plena y funcional dentro de su red sobre el acceso y enrutamiento de las llamadas telefónicas hacia el Código de Numeración Corta “142” (CIENTO CUARENTAY DOS) autorizado.

    • 3)

      Lo anterior no es limitante para que más de un Operador o Sub-Operador pueda además prestar el Servicio de Telefonía Fija y Móvil en el Centro de Recepción de Llamada de la FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CANCER COMAYAGUA, sin que dichas líneas telefónicas estén asociadas al Código de Numeración Corta “142” (CIENTO CUARENTA Y DOS).

  5. 5.

    Disponer para los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores de Servicios de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub- Operador, que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución y de la NR10/22, misma que constituye una orden de obligatorio cumplimiento, será calificado como una infracción de acuerdo a lo dispuesto en el marco jurídico.

  6. 6.

    Establecer que la presente Resolución por ser de interés público, deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, por la FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CANCER COMAYAGUA, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución. La FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CANCER COMAYAGUA, deberá acreditar haber efectuado la publicación ante CONATEL.- NOTIFIQUESE. F)LIC. LORENZO SAUCEDA CALIX, COMISIONADO PRESIDENTE; F) LICENCIADO RAMÓN EFRAIN FIGUEROA, COMISIONADO PROPIETARIO; F) ABOGADA SINIA CAROLINA DÍAS MELÉNDEZ, COMISIONADA PROPIETARIA POR LEY; F) ACTÚA COMO SECRETARIA GENERAL LA ABOGADO EPRIL HERNÁNDEZ PALMER; Esta resolución fue debidamente notificada el 12 de julio del 2023. Extendida en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, al primer (01) día del mes de agosto del año dos mil veintitrés. ABG. EPRIL HERNÁNDEZ PALMER Secretaria General CONATEL 26 A. 2023

Articulo 1

Asignar el Código de Numeración Corta “142” (CIENTO CUARENTA Y DOS) a la FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CANCER COMAYAGUA, en cumplimiento de lo establecido en el Plan Nacional de Numeración (PNN: NR010/22), para propósitos de asistencia social y/o de atención ciudadana en la recepción de llamadas telefónicas, exonerado de pagar Derecho de Numeración, habilitado en las redes de los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores de Servicios de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, accedido en forma gratuita desde cualquier equipo terminal telefónico activado. En la presente resolución, compréndase como Servicios de Telefonía Móvil, el Servicio de Telefonía Móvil Celular y el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS).

Articulo 2

Determinar que la habilitación del Código de Numeración Corta con longitud de tres (3) dígitos “142” (CIENTO CUARENTA Y DOS), asignado a la FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CANCER COMAYAGUA, debe habilitarse en las redes de los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores de Servicios de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub- Operador, con carácter obligatorio, disponibilidad las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, todos los días del año, con enrutamiento hacia una o más líneas telefónicas ubicadas en el Centro de Recepción de Llamadas de la FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CANCER COMAYAGUA, cuyas llamadas recibidas mediante este código “142” (CIENTO CUARENTA Y DOS) serán completamente gratuitas.

Articulo 3

Disponer para la FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CANCER COMAYAGUA, las siguientes condiciones para la habilitación plena y funcional del acceso de llamadas telefónicas hacia el Código de Numeración Corta “142” (CIENTO CUARENTA Y DOS): 1. Se obligará a gestionar y acordar por su cuenta en la coordinación con los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores de Servicios de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub-Operador de su conveniencia, con Títulos Habilitantes vigentes, para alcanzar a la población objetivo, con miras en cuanto a la atención y provisión de los servicios, a través de la habilitación del Centro de Recepción de Llamadas ubicado en el Barrio San Blas, Edificio Florencia, Segunda Planta, contiguo a la Gasolinera Uno Santa Lucía, municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, de las líneas telefónicas o números pilotos que estarán asociadas para el enrutamiento de las llamadas telefónicas con destino al Código de Numeración Corta “142” (CIENTO CUARENTA Y DOS). 2. En vista de lo anterior, la FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CANCER COMAYAGUA, tendrá la obligación de comunicar a todos los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores de Servicios de Telefonía Móvil y Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, el o los números telefónicos de ocho (8) dígitos piloto de su Centro de Recepción de Llamadas para el enrutamiento de las llamadas realizadas con destino al Código de Numeración Corta “142” (CIENTO CUARENTA Y DOS), que se le haya asignado y autorizado. Asimismo, cuando la infraestructura y plataforma tecnológica sobre la cual se soporte el Centro de Recepción de Llamadas lo permita, el Código de Numeración Corta “142” (CIENTO CUARENTA Y DOS) autorizado, podrá ser accedido mediante comunicaciones de voz; si el Centro de Recepción de Llamadas posee capacidades técnicas para comunicaciones de datos o medios audiovisuales por Internet u otro servicio de telecomunicaciones de carácter público o privado, para lo cual CONATEL emitirá la regulación que corresponda para los Operadores que prestarán este tipo de comunicaciones a determinado Código de Numeración Corta. 3. El Código de Numeración Corta “142” (CIENTO CUARENTA Y DOS), deberá estar disponible en el Centro de Recepción de Llamadas de la FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CANCER COMAYAGUA, las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, todos los días del año, recibiendo llamadas gratuitas o sin cobro revertido. A este efecto, la FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CANCER COMAYAGUA en el establecimiento y completación de todas las llamadas telefónicas que sean originadas desde cualquier equipo terminal activado en el territorio nacional o de manera geográfica con la marcación y terminación hacia el Código de Numeración Corta “142” (CIENTO CUARENTAY DOS), no estará o será sujeto de la aplicación de cargo alguno, esto incluyendo cargos de acceso por servicios de interconexión o cargos relativos al intercambio de tráfico y/o volumen de información, según corresponda (NR10/22). 4. Para interés de la población y los efectos buscados, la FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CANCER COMAYAGUA, será responsable del 1. buen uso del Código de Numeración Corta“142”(CIENTO CUARENTAY DOS) autorizado y queda obligada a desarrollar campañas publicitarias en los medios de comunicación más influyentes a nivel nacional y que les resulte conveniente, como ser, entre otros: diarios impresos, radio, televisión, redes sociales y cualquier medio digital; para, informar sobre el propósito, utilización y habilitación del Código de Numeración Corta “142” (CIENTO CUARENTA Y DOS) que le ha sido autorizado; e instruir a los usuarios sobre su uso y recursos a los cuales se podrá acceder, así para advertir en cuanto a las prohibiciones sobre el mal uso o uso indebido de este código cuando lo manifestando resulta ser una falsa denuncia, reclamo, solicitud y/o quejas; y demostrar que el Código de Numeración Corta “142” (CIENTO CUARENTA Y DOS) ya está en operaciones, para lo cual deberá notificar a CONATEL el inicio efectivo de operaciones y presentar copias y evidencias de las referidas campañas publicitarias. 2. En los casos de denuncias acerca de que el Código de Numeración Corta “142” (CIENTO CUARENTA Y DOS) autorizado estuviese siendo objeto de un uso indebido, ya sea por parte de los Usuarios o por la misma Organización, tales hechos serán calificados como infracción administrativa de acuerdo al marco jurídico vigente y por tanto, quedará sujeto al proceso sancionatorio correspondiente. 3. El Código de Numeración Corta “142” (CIENTO CUARENTA Y DOS), deberá ser puesto en operaciones en un término de tiempo máximo de tres (3) meses, contados desde la vigencia de la Resolución mediante la cual le haya sido asignado el referido Código de Numeración Corta, para lo cual deberá notificarlo por escrito a la CONATEL, caso contrario será recuperado por este Ente Regulador, sin más trámite que la notificación del acto. 4. La vigencia de la autorización del Código de Numeración Corta “142” (CIENTO CUARENTA Y DOS), será de cuatro (4) años, siempre y cuando se compruebe que el Código de Numeración Corta, inició operaciones en el tiempo indicado en el numeral anterior y ha estado en operaciones de forma continua, sea mediante llamadas telefónicas periódicas, realizadas por el personal del Órgano Técnico Competente, o las denuncias que se reciban en CONATEL, por parte de los Operadores/Sub-operadores o de parte del público en general, respecto a que determinado Código de Numeración Corta no está operando o que nunca inició operaciones. 5. La renovación de la autorización del Código de Numeración Corta Corta “142” (CIENTO CUARENTA Y DOS), deberá realizarse por la FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CANCER COMAYAGUA, con dos (2) meses de anticipación a la conclusión de la vigencia, para lo cual se deberá cumplir y presentar los Requisitos que se establezcan para ese efecto, en el sitio web de este Ente Regulador. 6. En el caso de que el Centro de Recepción de Llamadas de la FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CANCER COMAYAGUA, se encuentre fuera de servicio, presente fallas o no logre la completación de llamadas; es responsabilidad de la FUNDACIÓN… notificar a CONATEL y a los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores de Servicios de Telefonía Móvil y Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, indicar cuanto es el tiempo de restablecimiento del Centro de Recepción de Llamadas para atender a los usuarios. Asimismo, la FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CANCER COMAYAGUA, debe notificar a CONATEL con veinte (20) días hábiles de anticipación, cuando requiera realizar cambio en su número piloto del Centro de Recepción de Llamadas.

Articulo 4

Disponer para los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores de Servicios de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, referente a la habilitación plena y funcional del Código de Numeración Corta “142” (CIENTO CUARENTAY DOS), respetar y tener presente las condiciones y obligaciones siguientes:

  • 1)

    Una vez recibida la solicitud por parte de la FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CANCER COMAYAGUA, sobre la provisión de el o los números pilotos de ocho (8) dígitos, que estarán asociados para el enrutamiento de las llamadas telefónicas con destino al Centro de Recepción de Llamadas del Código de Numeración Corta “142” (CIENTO CUARENTA Y DOS) autorizado, con ubicación en el Barrio San Blas, edificio Florencia, Segunda Planta, contiguo a la Gasolinera Uno Santa Lucía, municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, el Operador o Comercializador Tipo Sub-Operador en cuestión tendrá un tiempo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la recepción de la comunicación, para que proceda a responder y a provisionar a la Institución u Organismo interesado, sobre determinado número de líneas telefónicas.

  • 2)

    Recibida la comunicación por parte de la FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CANCER COMAYAGUA, sobre la habilitación plena del funcionamiento del Centro de Recepción de Llamadas, ya provisto con el o los números pilotos al Código de Numeración Corta “142” (CIENTO CUARENTA Y DOS) autorizado, en el Centro de Recepción de Llamadas, con ubicación en el Barrio San Blas, edificio Florencia, Segunda Planta, contiguo a la Gasolinera Uno Santa Lucía, municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores del Servicio de Telefonía Móvil y Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, tendrán un tiempo de diez (10) días hábiles; en el caso de tener más de un número piloto tendrán un tiempo máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación para que procedan a realizar 1)todas las actividades administrativas y técnicas, de manera que las llamadas originadas en la red de cada Operador y/o Sub-Operador o recibidas desde redes interconectadas hacia el Código de Numeración Corta “142” (CIENTO CUARENTA Y DOS) autorizado, sean encaminadas hacia las correspondientes líneas telefónicas asociadas y habilitadas en el Centro de Recepción de Llamadas de la FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CANCER COMAYAGUA, que haya realizado la gestión y permitir que otros Operadores o Sub- Operadores accedan a ese destino, a través de la Interconexión. 2) Una vez cumplido con lo dispuesto en el numeral anterior, cada Operador y/o Sub-Operador deberá notificar por escrito a la FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CANCER COMAYAGUA, con copia a CONATEL, sobre la activación y habilitación plena y funcional dentro de su red sobre el acceso y enrutamiento de las llamadas telefónicas hacia el Código de Numeración Corta “142” (CIENTO CUARENTAY DOS) autorizado.

  • 3)

    Lo anterior no es limitante para que más de un Operador o Sub-Operador pueda además prestar el Servicio de Telefonía Fija y Móvil en el Centro de Recepción de Llamada de la FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CANCER COMAYAGUA, sin que dichas líneas telefónicas estén asociadas al Código de Numeración Corta “142” (CIENTO CUARENTA Y DOS).

Articulo 5

Disponer para los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores de Servicios de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub- Operador, que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución y de la NR10/22, misma que constituye una orden de obligatorio cumplimiento, será calificado como una infracción de acuerdo a lo dispuesto en el marco jurídico.

Articulo 6

Establecer que la presente Resolución por ser de interés público, deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, por la FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CANCER COMAYAGUA, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución. La FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CANCER COMAYAGUA, deberá acreditar haber efectuado la publicación ante CONATEL.- NOTIFIQUESE. F)LIC. LORENZO SAUCEDA CALIX, COMISIONADO PRESIDENTE; F) LICENCIADO RAMÓN EFRAIN FIGUEROA, COMISIONADO PROPIETARIO; F) ABOGADA SINIA CAROLINA DÍAS MELÉNDEZ, COMISIONADA PROPIETARIA POR LEY; F) ACTÚA COMO SECRETARIA GENERAL LA ABOGADO EPRIL HERNÁNDEZ PALMER; Esta resolución fue debidamente notificada el 12 de julio del 2023. Extendida en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, al primer (01) día del mes de agosto del año dos mil veintitrés. ABG. EPRIL HERNÁNDEZ PALMER Secretaria General CONATEL 26 A. 2023

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