Acuerdo No. CSU 024-2023 — Nombramiento de Comisión Especial para la Reforma del Estatuto y Reglamentos Internos
Consejo Superior Universitario de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán
- Decreto: CSU 024-2023
- Publicación: 26 de agosto de 2023
- Órgano emisor: Consejo Superior Universitario de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán
- Gaceta: 36,318
Considerandos
Que, la Constitución de la República establece en su Artículo 163 que: “La formación de docentes es función y responsabilidad exclusiva del Estado; se entenderá como docente a quien administra, organiza, dirige, imparte o supervisa la labor educativa y que sustenta como profesión el Magisterio”.
Que, el Estatuto de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, en su Artículo 9, inciso “b” establece que es atribución del Consejo Superior Universitario: “Formular y aprobar las políticas y planes de desarrollo de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán”.
Que, el Estatuto de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, en su Artículo 9, Numeral F2, establece que es atribución del Consejo Superior Universitario: Aprobar las disposiciones internas que regulen el funcionamiento de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán.
Que, haciendo uso del derecho de petición, el Consejo Superior Universitario inició los trámites legales correspondientes frente al máximo organismo de Educación Superior en Honduras, el Consejo de Educación Superior (CES), para que autorizara la actualización del Estatuto, los reglamentos y demás normativa, para garantizar que esta institución esté a la altura de los tiempos y demandas de la sociedad actual.
Que, el Consejo de Educación Superior (CES), según Acuerdo N°. 4970-380-2023 ratificado en la sesión ordinaria N°. 381, del 9 de junio del 2023, y en uso de las facultades que le otorga el Artículo 160 de la Constitución de la República, aprobó el establecimiento de una comisión especial, para que acompañe a las actuales autoridades institucionales a fin de que, en un período máximo de un año (1), pueda construir los reglamentos, propuestas académicas y demás normas; todo ello apegado a los lineamientos de la Educación Superior en Honduras garantizada por la UNAH. Esta comisión cumplirá la función de facilitadora para impulsar consensos entre todos los sectores al interior de la UPNFM. POR LO TANTO, EN USO DE SUS FACULTADES, EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO, ACUERDA: PRIMERO: Teniendo por recibido y en cumplimiento al Acuerdo del CES N°. 4970-380-2023 las actuales autoridades, en funciones, de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán están conformadas por: Rector, Doctor Hermes Alduvín Díaz Luna; Vicerrector Académico, Magíster Bartolomé Chinchilla Chinchilla; Vicerrector Administrativo, Magíster José Darío Cruz Zelaya; Vicerrector de Investigación y Postgrado, Doctor José Hernán Montufar Chinchilla; Vicerrector de Educación a Distancia, Doctora Jenny Margoth Zelaya Matamoros; Secretario General, Magíster José Wilmer Godoy Zepeda; Directora Especial del Centro Regional de San Pedro Sula, Doctora Lexy Concepción Medina Mejía; y demás autoridades. SEGUNDO: Nombrar una COMISIÓN ESPECIAL PARA LA REFORMA DEL ESTATUTO Y SUS REGLAMENTOS INTERNOS, esta comisión coordinará los trabajos de elaboración de las propuestas de reformas, conforme al Acuerdo del CES N°. 4970-380-2023 ratificado en la sesión ordinaria del 9 de junio del 2023 y estará conformada por los siguientes profesionales: Doctor Hermes Alduvín Díaz Luna, Magíster Bartolomé Chinchilla Chinchilla, Magíster José Darío Cruz Zelaya, Doctor José Hernán Montufar Chinchilla, Doctora Jenny Margoth Zelaya Matamoros, Magíster José Wilmer Godoy Zepeda, Doctora Lexy Concepción Medina Mejía, Magíster Carlos Gerardo Aguilar Núñez, (Representación de facultades), Magíster Evelyn Yaneth López Andrade, (Representación docente), Estudiante Walter Armando Pavón Rosales, (Representación de los estudiantes), Abogado José Heriberto Amador Durón, (Representación del Departamento Legal de la UPNFM). TERCERO: Determinar las atribuciones de la COMISIÓN ESPECIAL PARA LA REFORMA DEL ESTATUTO Y SUS REGLAMENTOS INTERNOS: a) Elaboración de un cronograma o un Plan específico para desarrollar el proceso de reforma de la normativa institucional. b) Elaborar la propuesta de matrices de trabajo para avanzar con el proceso de reforma de la normativa institucional. c) Convocar e instalar las mesas técnicas de trabajo, congresos y foros, los que deberán contar con la representación de todos los sectores que conforman la comunidad universitaria. d) Acompañar a la comunidad universitaria de la UPNFM para que elabore la reforma a la normativa con la participación de los diferentes actores de la misma. e) Conocer las iniciativas o propuestas de reforma que presenten los distintos actores de la UPNFM. f) Consolidar y validar la propuesta final de reforma del Estatuto Universitario y los reglamentos vinculados al Estatuto. g) Organizar la estructura universitaria a partir de la reforma del Estatuto. h) Presentar al CSU la propuesta de reforma de la normativa Institucional. i) Gestionar con la Secretaría General de la UPNFM, el envío de la propuesta de reforma al Consejo de Educación Superior. j) Atender las observaciones y sugerencias emitidas por el Consejo de Educación Superior. k) Socializar con la comunidad universitaria, la reforma del Estatuto y sus reglamentos aprobados por el CES. CUARTO: En acatamiento a lo ordenado por el Consejo de Educación Superior (CES) en el Acuerdo N°. 4970-380-2023, todo escrito interpuesto ante la Secretaria General de esta Institución contentivo de Interpretación, Nulidad Absoluta de Actuaciones, Recusación, Remisión de expediente a las diferentes instituciones del Estado entre otras acciones judiciales vinculantes, previo a resolver a lo solicitado por la parte interesada, serán remitidas ante el Honorable Consejo de Educación Superior (CES) para conocer y pronunciarse sobre la misma, por ser el titular del órgano o de la entidad competente quien emitió dicho acuerdo. Lo anterior fundamentado en la Constitución de la República, Artículo 160; Código Civil, Artículo 17 y Ley General de la Administración Pública, Artículo 8. QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, fundamentado en el Artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Dado en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. Doctor Hermes Alduvín Díaz Luna Presidente Magíster José Wilmer Godoy Zepeda Secretario Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
Articulos
; Código Civil, Artículo 17 y Ley General de la Administración Pública, Artículo 8. QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, fundamentado en el Artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Dado en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. Doctor Hermes Alduvín Díaz Luna Presidente Magíster José Wilmer Godoy Zepeda Secretario Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización