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26 de agosto de 2023Vigente

Resolución — Asignación del Código de Numeración Corta 142 a la Fundación Todos Unidos Contra el Cáncer Comayagua

Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)

  • Publicación: 26 de agosto de 2023
  • Órgano emisor: Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)
  • Gaceta: 36,318

Considerandos

Asignar el Código de Numeración Corta “142” (CIENTO CUARENTA Y DOS) a la FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CANCER COMAYAGUA, en cumplimiento de lo establecido en el Plan Nacional de Numeración (PNN: NR010/22), para propósitos de asistencia social y/o de atención ciudadana en la recepción de llamadas telefónicas, exonerado de pagar Derecho de Numeración, habilitado en las redes de los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores de Servicios de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, accedido en forma gratuita desde cualquier equipo terminal telefónico activado. En la presente resolución, compréndase como Servicios de Telefonía Móvil, el Servicio de Telefonía Móvil Celular y el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS).

Determinar que la habilitación del Código de Numeración Corta con longitud de tres (3) dígitos “142” (CIENTO CUARENTA Y DOS), asignado a la FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CANCER COMAYAGUA, debe habilitarse en las redes de los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores de Servicios de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub- Operador, con carácter obligatorio, disponibilidad las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, todos los días del año, con enrutamiento hacia una o más líneas telefónicas ubicadas en el Centro de Recepción de Llamadas de la FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CANCER COMAYAGUA, cuyas llamadas recibidas mediante este código “142” (CIENTO CUARENTA Y DOS) serán completamente gratuitas.

Disponer para la FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CANCER COMAYAGUA, las siguientes condiciones para la habilitación plena y funcional del acceso de llamadas telefónicas hacia el Código de Numeración Corta “142” (CIENTO CUARENTA Y DOS): 1. Se obligará a gestionar y acordar por su cuenta en la coordinación con los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores de Servicios de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub-Operador de su conveniencia, con Títulos Habilitantes vigentes, para alcanzar a la población objetivo, con miras en cuanto a la atención y provisión de los servicios, a través de la habilitación del Centro de Recepción de Llamadas ubicado en el Barrio San Blas, Edificio Florencia, Segunda Planta, contiguo a la Gasolinera Uno Santa Lucía, municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, de las líneas telefónicas o números pilotos que estarán asociadas para el enrutamiento de las llamadas telefónicas con destino al Código de Numeración Corta “142” (CIENTO CUARENTA Y DOS). 2. En vista de lo anterior, la FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CANCER COMAYAGUA, tendrá la obligación de comunicar a todos los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores de Servicios de Telefonía Móvil y Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, el o los números telefónicos de ocho (8) dígitos piloto de su Centro de Recepción de Llamadas para el enrutamiento de las llamadas realizadas con destino al Código de Numeración Corta “142” (CIENTO CUARENTA Y DOS), que se le haya asignado y autorizado. Asimismo, cuando la infraestructura y plataforma tecnológica sobre la cual se soporte el Centro de Recepción de Llamadas lo permita, el Código de Numeración Corta “142” (CIENTO CUARENTA Y DOS) autorizado, podrá ser accedido mediante comunicaciones de voz; si el Centro de Recepción de Llamadas posee capacidades técnicas para comunicaciones de datos o medios audiovisuales por Internet u otro servicio de telecomunicaciones de carácter público o privado, para lo cual CONATEL emitirá la regulación que corresponda para los Operadores que prestarán este tipo de comunicaciones a determinado Código de Numeración Corta. 3. El Código de Numeración Corta “142” (CIENTO CUARENTA Y DOS), deberá estar disponible en el Centro de Recepción de Llamadas de la FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CANCER COMAYAGUA, las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, todos los días del año, recibiendo llamadas gratuitas o sin cobro revertido. A este efecto, la FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CANCER COMAYAGUA en el establecimiento y completación de todas las llamadas telefónicas que sean originadas desde cualquier equipo terminal activado en el territorio nacional o de manera geográfica con la marcación y terminación hacia el Código de Numeración Corta “142” (CIENTO CUARENTAY DOS), no estará o será sujeto de la aplicación de cargo alguno, esto incluyendo cargos de acceso por servicios de interconexión o cargos relativos al intercambio de tráfico y/o volumen de información, según corresponda (NR10/22). 4. Para interés de la población y los efectos buscados, la FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CANCER COMAYAGUA, será responsable del 1. buen uso del Código de Numeración Corta“142”(CIENTO CUARENTAY DOS) autorizado y queda obligada a desarrollar campañas publicitarias en los medios de comunicación más influyentes a nivel nacional y que les resulte conveniente, como ser, entre otros: diarios impresos, radio, televisión, redes sociales y cualquier medio digital; para, informar sobre el propósito, utilización y habilitación del Código de Numeración Corta “142” (CIENTO CUARENTA Y DOS) que le ha sido autorizado; e instruir a los usuarios sobre su uso y recursos a los cuales se podrá acceder, así para advertir en cuanto a las prohibiciones sobre el mal uso o uso indebido de este código cuando lo manifestando resulta ser una falsa denuncia, reclamo, solicitud y/o quejas; y demostrar que el Código de Numeración Corta “142” (CIENTO CUARENTA Y DOS) ya está en operaciones, para lo cual deberá notificar a CONATEL el inicio efectivo de operaciones y presentar copias y evidencias de las referidas campañas publicitarias. 2. En los casos de denuncias acerca de que el Código de Numeración Corta “142” (CIENTO CUARENTA Y DOS) autorizado estuviese siendo objeto de un uso indebido, ya sea por parte de los Usuarios o por la misma Organización, tales hechos serán calificados como infracción administrativa de acuerdo al marco jurídico vigente y por tanto, quedará sujeto al proceso sancionatorio correspondiente. 3. El Código de Numeración Corta “142” (CIENTO CUARENTA Y DOS), deberá ser puesto en operaciones en un término de tiempo máximo de tres (3) meses, contados desde la vigencia de la Resolución mediante la cual le haya sido asignado el referido Código de Numeración Corta, para lo cual deberá notificarlo por escrito a la CONATEL, caso contrario será recuperado por este Ente Regulador, sin más trámite que la notificación del acto. 4. La vigencia de la autorización del Código de Numeración Corta “142” (CIENTO CUARENTA Y DOS), será de cuatro (4) años, siempre y cuando se compruebe que el Código de Numeración Corta, inició operaciones en el tiempo indicado en el numeral anterior y ha estado en operaciones de forma continua, sea mediante llamadas telefónicas periódicas, realizadas por el personal del Órgano Técnico Competente, o las denuncias que se reciban en CONATEL, por parte de los Operadores/Sub-operadores o de parte del público en general, respecto a que determinado Código de Numeración Corta no está operando o que nunca inició operaciones. 5. La renovación de la autorización del Código de Numeración Corta Corta “142” (CIENTO CUARENTA Y DOS), deberá realizarse por la FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CANCER COMAYAGUA, con dos (2) meses de anticipación a la conclusión de la vigencia, para lo cual se deberá cumplir y presentar los Requisitos que se establezcan para ese efecto, en el sitio web de este Ente Regulador. 6. En el caso de que el Centro de Recepción de Llamadas de la FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CANCER COMAYAGUA, se encuentre fuera de servicio, presente fallas o no logre la completación de llamadas; es responsabilidad de la FUNDACIÓN… notificar a CONATEL y a los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores de Servicios de Telefonía Móvil y Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, indicar cuanto es el tiempo de restablecimiento del Centro de Recepción de Llamadas para atender a los usuarios. Asimismo, la FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CANCER COMAYAGUA, debe notificar a CONATEL con veinte (20) días hábiles de anticipación, cuando requiera realizar cambio en su número piloto del Centro de Recepción de Llamadas.

Disponer para los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores de Servicios de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, referente a la habilitación plena y funcional del Código de Numeración Corta “142” (CIENTO CUARENTAY DOS), respetar y tener presente las condiciones y obligaciones siguientes: 1) Una vez recibida la solicitud por parte de la FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CANCER COMAYAGUA, sobre la provisión de el o los números pilotos de ocho (8) dígitos, que estarán asociados para el enrutamiento de las llamadas telefónicas con destino al Centro de Recepción de Llamadas del Código de Numeración Corta “142” (CIENTO CUARENTA Y DOS) autorizado, con ubicación en el Barrio San Blas, edificio Florencia, Segunda Planta, contiguo a la Gasolinera Uno Santa Lucía, municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, el Operador o Comercializador Tipo Sub-Operador en cuestión tendrá un tiempo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la recepción de la comunicación, para que proceda a responder y a provisionar a la Institución u Organismo interesado, sobre determinado número de líneas telefónicas. 2) Recibida la comunicación por parte de la FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CANCER COMAYAGUA, sobre la habilitación plena del funcionamiento del Centro de Recepción de Llamadas, ya provisto con el o los números pilotos al Código de Numeración Corta “142” (CIENTO CUARENTA Y DOS) autorizado, en el Centro de Recepción de Llamadas, con ubicación en el Barrio San Blas, edificio Florencia, Segunda Planta, contiguo a la Gasolinera Uno Santa Lucía, municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores del Servicio de Telefonía Móvil y Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, tendrán un tiempo de diez (10) días hábiles; en el caso de tener más de un número piloto tendrán un tiempo máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación para que procedan a realizar 1)todas las actividades administrativas y técnicas, de manera que las llamadas originadas en la red de cada Operador y/o Sub-Operador o recibidas desde redes interconectadas hacia el Código de Numeración Corta “142” (CIENTO CUARENTA Y DOS) autorizado, sean encaminadas hacia las correspondientes líneas telefónicas asociadas y habilitadas en el Centro de Recepción de Llamadas de la FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CANCER COMAYAGUA, que haya realizado la gestión y permitir que otros Operadores o Sub- Operadores accedan a ese destino, a través de la Interconexión. 2) Una vez cumplido con lo dispuesto en el numeral anterior, cada Operador y/o Sub-Operador deberá notificar por escrito a la FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CANCER COMAYAGUA, con copia a CONATEL, sobre la activación y habilitación plena y funcional dentro de su red sobre el acceso y enrutamiento de las llamadas telefónicas hacia el Código de Numeración Corta “142” (CIENTO CUARENTAY DOS) autorizado. 3) Lo anterior no es limitante para que más de un Operador o Sub-Operador pueda además prestar el Servicio de Telefonía Fija y Móvil en el Centro de Recepción de Llamada de la FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CANCER COMAYAGUA, sin que dichas líneas telefónicas estén asociadas al Código de Numeración Corta “142” (CIENTO CUARENTA Y DOS).

Disponer para los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores de Servicios de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub- Operador, que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución y de la NR10/22, misma que constituye una orden de obligatorio cumplimiento, será calificado como una infracción de acuerdo a lo dispuesto en el marco jurídico.

Establecer que la presente Resolución por ser de interés público, deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, por la FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CANCER COMAYAGUA, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución. La FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CANCER COMAYAGUA, deberá acreditar haber efectuado la publicación ante CONATEL.- NOTIFIQUESE. F)LIC. LORENZO SAUCEDA CALIX, COMISIONADO PRESIDENTE; F) LICENCIADO RAMÓN EFRAIN FIGUEROA, COMISIONADO PROPIETARIO; F) ABOGADA SINIA CAROLINA DÍAS MELÉNDEZ, COMISIONADA PROPIETARIA POR LEY; F) ACTÚA COMO SECRETARIA GENERAL LA ABOGADO EPRIL HERNÁNDEZ PALMER; Esta resolución fue debidamente notificada el 12 de julio del 2023. Extendida en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, al primer (01) día del mes de agosto del año dos mil veintitrés. ABG. EPRIL HERNÁNDEZ PALMER Secretaria General CONATEL 26 A. 2023

Articulos

Articulo 1.-

Asignar el Código de Numeración Corta “142” (CIENTO CUARENTA Y DOS) a la FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CANCER COMAYAGUA, en cumplimiento de lo establecido en el Plan Nacional de Numeración (PNN: NR010/22), para propósitos de asistencia social y/o de atención ciudadana en la recepción de llamadas telefónicas, exonerado de pagar Derecho de Numeración, habilitado en las redes de los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores de Servicios de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, accedido en forma gratuita desde cualquier equipo terminal telefónico activado. En la presente resolución, compréndase como Servicios de Telefonía Móvil, el Servicio de Telefonía Móvil Celular y el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS).

Articulo 2.-

Determinar que la habilitación del Código de Numeración Corta con longitud de tres (3) dígitos “142” (CIENTO CUARENTA Y DOS), asignado a la FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CANCER COMAYAGUA, debe habilitarse en las redes de los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores de Servicios de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub- Operador, con carácter obligatorio, disponibilidad las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, todos los días del año, con enrutamiento hacia una o más líneas telefónicas ubicadas en el Centro de Recepción de Llamadas de la FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CANCER COMAYAGUA, cuyas llamadas recibidas mediante este código “142” (CIENTO CUARENTA Y DOS) serán completamente gratuitas.

Articulo 3.-

Disponer para la FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CANCER COMAYAGUA, las siguientes condiciones para la habilitación plena y funcional del acceso de llamadas telefónicas hacia el Código de Numeración Corta “142” (CIENTO CUARENTA Y DOS): 1. Se obligará a gestionar y acordar por su cuenta en la coordinación con los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores de Servicios de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub-Operador de su conveniencia, con Títulos Habilitantes vigentes, para alcanzar a la población objetivo, con miras en cuanto a la atención y provisión de los servicios, a través de la habilitación del Centro de Recepción de Llamadas ubicado en el Barrio San Blas, Edificio Florencia, Segunda Planta, contiguo a la Gasolinera Uno Santa Lucía, municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, de las líneas telefónicas o números pilotos que estarán asociadas para el enrutamiento de las llamadas telefónicas con destino al Código de Numeración Corta “142” (CIENTO CUARENTA Y DOS). 2. En vista de lo anterior, la FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CANCER COMAYAGUA, tendrá la obligación de comunicar a todos los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores de Servicios de Telefonía Móvil y Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, el o los números telefónicos de ocho (8) dígitos piloto de su Centro de Recepción de Llamadas para el enrutamiento de las llamadas realizadas con destino al Código de Numeración Corta “142” (CIENTO CUARENTA Y DOS), que se le haya asignado y autorizado. Asimismo, cuando la infraestructura y plataforma tecnológica sobre la cual se soporte el Centro de Recepción de Llamadas lo permita, el Código de Numeración Corta “142” (CIENTO CUARENTA Y DOS) autorizado, podrá ser accedido mediante comunicaciones de voz; si el Centro de Recepción de Llamadas posee capacidades técnicas para comunicaciones de datos o medios audiovisuales por Internet u otro servicio de telecomunicaciones de carácter público o privado, para lo cual CONATEL emitirá la regulación que corresponda para los Operadores que prestarán este tipo de comunicaciones a determinado Código de Numeración Corta. 3. El Código de Numeración Corta “142” (CIENTO CUARENTA Y DOS), deberá estar disponible en el Centro de Recepción de Llamadas de la FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CANCER COMAYAGUA, las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, todos los días del año, recibiendo llamadas gratuitas o sin cobro revertido. A este efecto, la FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CANCER COMAYAGUA en el establecimiento y completación de todas las llamadas telefónicas que sean originadas desde cualquier equipo terminal activado en el territorio nacional o de manera geográfica con la marcación y terminación hacia el Código de Numeración Corta “142” (CIENTO CUARENTAY DOS), no estará o será sujeto de la aplicación de cargo alguno, esto incluyendo cargos de acceso por servicios de interconexión o cargos relativos al intercambio de tráfico y/o volumen de información, según corresponda (NR10/22). 4. Para interés de la población y los efectos buscados, la FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CANCER COMAYAGUA, será responsable del 1. buen uso del Código de Numeración Corta“142”(CIENTO CUARENTAY DOS) autorizado y queda obligada a desarrollar campañas publicitarias en los medios de comunicación más influyentes a nivel nacional y que les resulte conveniente, como ser, entre otros: diarios impresos, radio, televisión, redes sociales y cualquier medio digital; para, informar sobre el propósito, utilización y habilitación del Código de Numeración Corta “142” (CIENTO CUARENTA Y DOS) que le ha sido autorizado; e instruir a los usuarios sobre su uso y recursos a los cuales se podrá acceder, así para advertir en cuanto a las prohibiciones sobre el mal uso o uso indebido de este código cuando lo manifestando resulta ser una falsa denuncia, reclamo, solicitud y/o quejas; y demostrar que el Código de Numeración Corta “142” (CIENTO CUARENTA Y DOS) ya está en operaciones, para lo cual deberá notificar a CONATEL el inicio efectivo de operaciones y presentar copias y evidencias de las referidas campañas publicitarias. 2. En los casos de denuncias acerca de que el Código de Numeración Corta “142” (CIENTO CUARENTA Y DOS) autorizado estuviese siendo objeto de un uso indebido, ya sea por parte de los Usuarios o por la misma Organización, tales hechos serán calificados como infracción administrativa de acuerdo al marco jurídico vigente y por tanto, quedará sujeto al proceso sancionatorio correspondiente. 3. El Código de Numeración Corta “142” (CIENTO CUARENTA Y DOS), deberá ser puesto en operaciones en un término de tiempo máximo de tres (3) meses, contados desde la vigencia de la Resolución mediante la cual le haya sido asignado el referido Código de Numeración Corta, para lo cual deberá notificarlo por escrito a la CONATEL, caso contrario será recuperado por este Ente Regulador, sin más trámite que la notificación del acto. 4. La vigencia de la autorización del Código de Numeración Corta “142” (CIENTO CUARENTA Y DOS), será de cuatro (4) años, siempre y cuando se compruebe que el Código de Numeración Corta, inició operaciones en el tiempo indicado en el numeral anterior y ha estado en operaciones de forma continua, sea mediante llamadas telefónicas periódicas, realizadas por el personal del Órgano Técnico Competente, o las denuncias que se reciban en CONATEL, por parte de los Operadores/Sub-operadores o de parte del público en general, respecto a que determinado Código de Numeración Corta no está operando o que nunca inició operaciones. 5. La renovación de la autorización del Código de Numeración Corta Corta “142” (CIENTO CUARENTA Y DOS), deberá realizarse por la FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CANCER COMAYAGUA, con dos (2) meses de anticipación a la conclusión de la vigencia, para lo cual se deberá cumplir y presentar los Requisitos que se establezcan para ese efecto, en el sitio web de este Ente Regulador. 6. En el caso de que el Centro de Recepción de Llamadas de la FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CANCER COMAYAGUA, se encuentre fuera de servicio, presente fallas o no logre la completación de llamadas; es responsabilidad de la FUNDACIÓN… notificar a CONATEL y a los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores de Servicios de Telefonía Móvil y Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, indicar cuanto es el tiempo de restablecimiento del Centro de Recepción de Llamadas para atender a los usuarios. Asimismo, la FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CANCER COMAYAGUA, debe notificar a CONATEL con veinte (20) días hábiles de anticipación, cuando requiera realizar cambio en su número piloto del Centro de Recepción de Llamadas.

Articulo 4.-

Disponer para los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores de Servicios de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, referente a la habilitación plena y funcional del Código de Numeración Corta “142” (CIENTO CUARENTAY DOS), respetar y tener presente las condiciones y obligaciones siguientes:

  • 1)

    Una vez recibida la solicitud por parte de la FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CANCER COMAYAGUA, sobre la provisión de el o los números pilotos de ocho (8) dígitos, que estarán asociados para el enrutamiento de las llamadas telefónicas con destino al Centro de Recepción de Llamadas del Código de Numeración Corta “142” (CIENTO CUARENTA Y DOS) autorizado, con ubicación en el Barrio San Blas, edificio Florencia, Segunda Planta, contiguo a la Gasolinera Uno Santa Lucía, municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, el Operador o Comercializador Tipo Sub-Operador en cuestión tendrá un tiempo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la recepción de la comunicación, para que proceda a responder y a provisionar a la Institución u Organismo interesado, sobre determinado número de líneas telefónicas.

  • 2)

    Recibida la comunicación por parte de la FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CANCER COMAYAGUA, sobre la habilitación plena del funcionamiento del Centro de Recepción de Llamadas, ya provisto con el o los números pilotos al Código de Numeración Corta “142” (CIENTO CUARENTA Y DOS) autorizado, en el Centro de Recepción de Llamadas, con ubicación en el Barrio San Blas, edificio Florencia, Segunda Planta, contiguo a la Gasolinera Uno Santa Lucía, municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores del Servicio de Telefonía Móvil y Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, tendrán un tiempo de diez (10) días hábiles; en el caso de tener más de un número piloto tendrán un tiempo máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación para que procedan a realizar 1)todas las actividades administrativas y técnicas, de manera que las llamadas originadas en la red de cada Operador y/o Sub-Operador o recibidas desde redes interconectadas hacia el Código de Numeración Corta “142” (CIENTO CUARENTA Y DOS) autorizado, sean encaminadas hacia las correspondientes líneas telefónicas asociadas y habilitadas en el Centro de Recepción de Llamadas de la FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CANCER COMAYAGUA, que haya realizado la gestión y permitir que otros Operadores o Sub- Operadores accedan a ese destino, a través de la Interconexión. 2) Una vez cumplido con lo dispuesto en el numeral anterior, cada Operador y/o Sub-Operador deberá notificar por escrito a la FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CANCER COMAYAGUA, con copia a CONATEL, sobre la activación y habilitación plena y funcional dentro de su red sobre el acceso y enrutamiento de las llamadas telefónicas hacia el Código de Numeración Corta “142” (CIENTO CUARENTAY DOS) autorizado.

  • 3)

    Lo anterior no es limitante para que más de un Operador o Sub-Operador pueda además prestar el Servicio de Telefonía Fija y Móvil en el Centro de Recepción de Llamada de la FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CANCER COMAYAGUA, sin que dichas líneas telefónicas estén asociadas al Código de Numeración Corta “142” (CIENTO CUARENTA Y DOS).

Articulo 5.-

Disponer para los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores de Servicios de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub- Operador, que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución y de la NR10/22, misma que constituye una orden de obligatorio cumplimiento, será calificado como una infracción de acuerdo a lo dispuesto en el marco jurídico.

Articulo 6.-

Establecer que la presente Resolución por ser de interés público, deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, por la FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CANCER COMAYAGUA, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución. La FUNDACIÓN TODOS UNIDOS CONTRA EL CANCER COMAYAGUA, deberá acreditar haber efectuado la publicación ante CONATEL.- NOTIFIQUESE. F)LIC. LORENZO SAUCEDA CALIX, COMISIONADO PRESIDENTE; F) LICENCIADO RAMÓN EFRAIN FIGUEROA, COMISIONADO PROPIETARIO; F) ABOGADA SINIA CAROLINA DÍAS MELÉNDEZ, COMISIONADA PROPIETARIA POR LEY; F) ACTÚA COMO SECRETARIA GENERAL LA ABOGADO EPRIL HERNÁNDEZ PALMER; Esta resolución fue debidamente notificada el 12 de julio del 2023. Extendida en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, al primer (01) día del mes de agosto del año dos mil veintitrés. ABG. EPRIL HERNÁNDEZ PALMER Secretaria General CONATEL 26 A. 2023