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26 de agosto de 2023Vigente

Resolución No. 004-2023 — Aprobación del Reglamento para Anticipo de Beneficios Sociales a las y los Servidores Públicos del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos

Comisionado Nacional de los Derechos Humanos

  • Decreto: 004-2023
  • Publicación: 26 de agosto de 2023
  • Órgano emisor: Comisionado Nacional de los Derechos Humanos
  • Gaceta: 36,318

Considerandos

Que en virtud del Decreto Legislativo No. 191-94, de fecha quince (15) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), ratificado en todas y cada de una de sus partes mediante el Decreto Legislativo No. 2-95, de fecha siete (07) de febrero de mil novecientos noventa y cinco (1995), se le concede la categoría de Institución Constitucional al Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, el cual será objeto de una Ley especial.

Que la Constitución de la República, en su Artículo 59 expresamente determina que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. Para garantizar los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución, créase la Institución del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos. La Organización, prerrogativas y atribuciones del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos será objeto de una Ley Especial.”

Que a través de la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, sobre las “Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (INDH)”, Numero 48/134, se aprobaron los “Principios Relativos a los Estatutos de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos” como es el caso del CONADEH; estipulando con relación a la “Composición y garantías de independencia y pluralismo”, que “…La institución nacional dispondrá de una infraestructura apropiada para el buen desempeño de sus funciones, y en particular de fondos suficientes. Esos fondos deberán destinarse principalmente a la dotación de personal y locales propios, a fin de que la institución sea autónoma respecto del Gobierno y no esté sujeta a un control financiero que pueda afectar su independencia…”.

Que la Ley Orgánica del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, en su Artículo 1 estipula que “El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos es una institución nacional, establecida para garantizar la vigencia de los derechos y libertades reconocidas en la Constitución de la República y los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Honduras.”

Que el Artículo 8 de la precitada Ley Orgánica contempla que “La persona titular del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos en el ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, gozará de independencia funcional, administrativa y técnica…”.

Que el Artículo 49 de la supra mencionada Ley Orgánica detalla de forma clara y precisa los recursos y bienes que conforman el patrimonio del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, en consonancia con el Artículo 51 de la referida normativa legal indicando que “La institución del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos tendrá un presupuesto anual independiente para su funcionamiento, el cual será incorporado al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República…”.

Que la Procuraduría General de la República, órgano constitucional que ejerce la representación legal del Estado, emitió Opinión Legal No PGR-DNC-DDHH-LI-98-2017, referente a la independencia que se encuentra investido el CONADEH, tanto la o el Titular en su dimensión personal como institucional.

Que el Artículo 8 numeral 2) del Reglamento General de la Ley Orgánica del CONADEH, establece que además de las facultades otorgadas en su Ley Orgánica, corresponde también al Titular de la Institución el emitir y aprobar los reglamentos, instructivos, manuales y demás disposiciones e instrumentos técnicos que sean necesarios.

Que el Artículo 56 del precitado Reglamento General dispone que “Corresponde al Comisionado Nacional de los Derechos Humanos la ejecución del presupuesto, así como la administración independiente del patrimonio de la institución…”.

Que siendo el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos un ente Constitucional, que se encuentra fuera de la estructura de la organización de la administración pública, sin perjuicio de su naturaleza de ser una institucional público estatal, que goza la titularidad de potestades públicas propias, dotada de su propia personalidad y patrimonio propio, y donde su autonomía le permite la posibilidad de dictarse sus propias normas, ejerciendo su potestad reglamentaria para normar toda su actividad interna, especialmente la administración de su talento humano y recursos financieros para cumplir con sus funciones, bajo criterios de buena y sana administración.

Que la Cláusula No 28 del Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito entre el CONADEH y el SITRACONADEH, en fecha veinticinco (25) de abril del dos mil dieciocho (2018), establece “El CONADEH elaborará un reglamento para el otorgamiento de anticipos de sueldo (décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario y bono de vacaciones), para lo cual se deberá contar con la disponibilidad de los recursos financieros transferidos por la Tesorería General de la República (TGR) o de la Reserva Institucional, respetando la normativa al respecto. El reglamento será sometido a consideración del SITRACONADEH.”.

Que el Reglamento objeto de la presente Resolución, busca la efectivización de un acuerdo alcanzado con la organización gremial de la institución a través del Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo, lo anterior en vista que los anticipos ya se han venido autorizando, pero sin estándares reglamentarios generales.

Que el “REGLAMENTO PARA ANTICIPO DE BENEFICIOS SOCIALES A LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL COMISIONADO NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS”, fue debidamente consensuado con los representantes del Sindicato de Trabajadores del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (SITRACONADEH), en fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), el cual tiene como finalidad, mejorar las condiciones de vida de las y los servidores públicos que laboran en la institución, efectivizándosele algunos beneficios de los cuales legalmente pueden gozar, volviéndolos más asequibles a las necesidades cotidianas que los mismos pretenden resolver con ellos.

Que la Constitución de la República en su artículo 321 estipula que los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley, todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad; en ese mismo orden de ideas el artículo 323 de la Carta Magna contempla que los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.

Articulos

Articulo 1.-

APROBAR EL REGLAMENTO PARA ANTICIPO DE BENEFICIOS SOCIALES A LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL COMISIONADO NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, que literalmente dice: “