Decreto Legislativo No. 191-94 — Reforma del Artículo 59 de la Constitución - Institución del Comisionado de los Derechos Humanos
Considerandos
- 1.Que es necesario para garantizar y fortalecer la existencia jurídica y el quehacer del Comisionado de los Derechos Humanos, darle la categoría de Institución Constitucional.
- 2.Que nuestra Constitución en el Título III de "las Declaraciones Derechos y Garantías" afirma que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, con la obligación de respetarla y protegerla y que la dignidad del ser humano es inviolable.
Articulos
Articulo 1
—Reformar el Artículo 59 de la Constitución de la República, el que se leerá así: "ARTICULO 59.—La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. Para garantizar los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución, créase la Institución del Comisionado de los Derechos Humanos. Las facultades, prerrogativas y atribuciones del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos será objeto de una ley especial".
Articulo 2
—El presente Decreto entrará en vigencia al ser ratificado constitucionalmente en la próxima legislatura ordinaria, conforme lo establece el Artículo 373 de la Constitución de la República de Honduras, y desde el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSE Presidente ROBERTO MICHELETTI BAIN Secretario SALOMON SORTO DEL CID Secretario Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Publíquese. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de diciembre de 1994. CARLOS ROBERTO REINA IDIAQUEZ Presidente Constitucional de la República El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. EFRAIN MONCADA SILVA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA ECONOMIA