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26 de agosto de 2023Vigente

Reglamento — Reglamento para el Ejercicio Profesional del Microbiólogo y Microbiólogo Regente

Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras

  • Publicación: 26 de agosto de 2023
  • Órgano emisor: Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras
  • Gaceta: 36,318

Articulos

Articulo 3.-

El ejercicio profesional del Micro biólogo, podrá ser desempeñado en los laboratorios propiedad de contratantes del sector privado y del sector público. Asimismo, el Micro biólogo Regente y Micro biólogo Profesional deberán ejercer su ejercicio profesional de acuerdo con las disposiciones legales, técnicas y gremiales que el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos establezca mediante los mecanismos que le faculta su Ley Orgánica, La Ley del Estatuto, la Constitución de la República de Honduras, el presente Reglamento y, demás Reglamentos correspondientes.

Articulo 4.-

El Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras extenderá los Certificados de Registro de Regencias. Dichos certificados contarán con medios para su verificación digital.Asimismo, los certificados incluirán el establecimiento registrado y nombramiento correspondiente junto a una fotografía actualizada del Micro biólogo.

Articulo 5.-

Para optar a la regencia de un laboratorio, todo profesional deberá presentar la siguiente documentación:

  • a)

    Solvencia y carné vigentes de colegiado del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras;

  • b)

    Constancia de sello extendida por el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras;

  • c)

    Certificado de Registro como Micro biólogo Regente, extendido por el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras, con el cual acredita estar apto para ejercer la regencia;

  • d)

    Constancia de trabajo actualizada que especifique su horario laboral, sea del sector público o privado;

  • e)

    Adicionalmente, el profesional deberá acreditar su solvencia con el Fondo Social del Micro biólogo y Químico Clínico; y,

  • f)

    Otras que apruebe el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras.

Articulo 6.-

El Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras también velará porque las Regencias sean ejercidas por los profesionales acorde a sus competencias académicas, es decir, que las regencias de los laboratorios sean ejercidas por Microbiólogos Profesionales de la Microbiología debidamente registrados para esos efectos por el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras, aplicable a laboratorios de salud humana, salud o sanidad animal, agrícola, ambiental, producción y suministros, alimentos, sanidad vegetal, forenses, Bancos de Sangre,Bancos de Células,Tejidos y Órganos y,todos aquellos afines a las competencias de la carrera de Microbiología de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) o de aquellas que sean incorporadas y reconocidas por la Dirección de Educación Superior de la UNAH, ya sean estos propiedad de personas naturales o jurídicas.

Articulo 7.-

La Junta Directiva, la Comisión Especial de Vigilancia y, los Capítulos del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras, se encargarán de velar porque se cumpla con la Ley del Estatuto del Micro biólogo y Químico Clínico en Honduras, con la cooperación interinstitucional que sea consensuada y se vaya alcanzando con las diferentes instituciones públicas que operen Laboratorios y/o que tengan facultades legales de inspección y de licenciamiento de laboratorios, el Código de Salud, demás leyes aplicables y, el presente Reglamento, en todo lo relacionado con el funcionamiento de las regencias y el correcto ejercicio profesional. CAPÍTULO III DE LAS DISPOSICIONES, FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL MICRO BIÓLOGO REGENTE Y/O MICRO BIÓLOGO PROFESIONAL

Articulo 8.-

Son las responsabilidades del Micro biólogo Regente:

  • a)

    Planificar, implementar, desarrollar, gestionar y mantener un sistema de gestión de calidad interno en el laboratorio, que garantice procesos analíticos confiables y trazables, mediante documentación física y/o electrónica;

  • b)

    Determinar, aprobar y verificar la idoneidad de los métodos analíticos, así como de los reactivos e insumos necesarios para la realización de ensayos de laboratorio;

  • c)

    Velar por la integridad y correcto funcionamiento del equipo de laboratorio, así como de la correcta distribución de los espacios;

  • d)

    Planificar, desarrollar, gestionar y mantener un sistema documentado de asignación de funciones y responsabilidades para cada uno de los colaboradores del laboratorio que se encuentren a su cargo;

  • e)

    Planificar, implementar, desarrollar, gestionar y mantener un sistema de formación profesional continua en el establecimiento que regenta y que garantice que todos los profesionales de la Microbiología, el personal técnico y personal de soporte, mantengan conocimientos actualizados en los diversos campos de sus respectivas competencias;

  • f)

    Desarrollar junto al personal administrativo del establecimiento regenta do, las políticas de servicio y contribuir directamente con la gestión intelectual de las directrices que determinen los alcances de los servicios de diagnóstico a prestar;

  • g)

    Colaborar con las disposiciones que emanen del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras, así como de las jornadas de acreditación y gestión externa de la calidad que coordine y gestione el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras;

  • h)

    En caso de que las condiciones del laboratorio y el volumen de trabajo sea razonablemente ejecutable en jornadas de conformidad a la ley y el presente Reglamento, el Micro biólogo Regente podrá registrar adicionalmente funciones analíticas de Micro biólogo Profesional para el procesamiento de las muestras y la generación de resultados con una remuneración adicional de acuerdo al salario base del Micro biólogo;

  • i)

    Procurar que se minimicen las infracciones y errores técnicos que resulten de procesos analíticos que ocurran en los establecimientos y que se relacionen con sus funciones;

  • j)

    Contar con su Certificado de Registro vigente en el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras;

  • k)

    Ser el responsable de garantizar que el Laboratorio, sea principal o sucursal y, en su caso, las Tomas de Muestra, se encuentren debidamente registrados y con registros vigentes en el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras;

  • l)

    Ser el responsable de garantizar que todo Profesional de la Microbiología que esté prestando sus servicios profesionales en el laboratorio a su cargo, esté Colegiado, tenga Carné vigente y, se encuentre solvente con el pago de su cuota de Colegiación ante el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras, aunque se haya jubilado en puestos de trabajo anteriores;

  • m)

    Notificar al Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras cuando cese definitivamente de su cargo como Micro biólogo Regente y, cuando se ausente por más de 30 días del mismo; y,

  • n)

    Otras que apruebe el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras.

Articulo 9.-

El Micro biólogo Regente deberá observar un comportamiento profesional ajustado a las más altas normas de conducta y ética; asimismo, está obligado al secreto profesional y la no divulgación de resultados, salvo en los casos o excepciones de ley que correspondan.

Articulo 10.-

Todo Micro biólogo Regente tiene el deber de conocer y analizar las normas jurídicas y sanitarias estipuladas por el Estado, las repercusiones de estas en la institución que regentan, teniendo la obligación de velar por su estricto y oportuno cumplimiento.

Articulo 11.-

El Micro biólogo Regente acatará las disposiciones que emanen de los contratos individuales o colectivos siempre que no impliquen renuncia, disminución, modificación o tergiversación de las garantías legales y constitucionales.

Articulo 12.-

El Micro biólogo Regente está facultado y obligado a la revisión exhaustiva de los reportes de análisis de laboratorio, así como los registros físicos y electrónicos que se produzcan en el laboratorio. Solamente el Micro biólogo Regente o Micro biólogo Profesional podrá validar los resultados emitidos en el laboratorio, a través de firma y sello originales o en versión digital.

Articulo 13.-

Las Regencias serán de carácter estrictamente presencial y podrán combinarse con responsabilidades propias del Micro biólogo Profesional, cumpliendo a cabalidad con todas las disposiciones regulatorias y acatando todas las prohibiciones en el presente Reglamento establecidas.

Articulo 14.-

Ningún profesional podrá registrar y desempeñar más de una Regencia en el mismo horario o en diferentes ciudades del País, aunque sea su propietario, cuya mayor distancia impida o dificulte el cumplimiento estricto de sus responsabilidades, extremos que podrán ser autorizados o denegados para cada caso concreto, por el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras, por medio de la Junta Directiva Central, durante el proceso de Registro del Laboratorio y/o de la Regencia.

Articulo 15.-

El Micro biólogo Regente desempeñará sus funciones dentro de los horarios y jornadas que tiene asignadas y/o contratadas, recibiendo las remuneraciones que le correspondan de conformidad a la Ley del Estatuto del Micro biólogo y Químico Clínico de Honduras. Se reconoce que un Micro biólogo Regente podrá ejercer un mínimo de 2 horas diarias presenciales por cada regencia que ejerza pero, en todo caso y circunstancia, desempeñará sus funciones dentro de los horarios y jornadas que tiene asignadas y/o contratadas o, las que por Ley o reglamento aplicable, correspondan.

Articulo 16.-

Todo profesional de la Microbiología tendrá derecho a ejercer un máximo de dos regencias.

Articulo 17.-

El Micro biólogo Regente no podrá ausentarse de su trabajo sin dejar a otro profesional de la microbiología sustituto y, si dicha sustitución es mayor de 30 días, deberá ser notificada al Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras.

Articulo 18.-

El Micro biólogo propietario de Laboratorio, puede ejercer de Micro biólogo Regente y/o Micro biólogo Profesional pero, cumpliendo a cabalidad todas las disposiciones regulatorias y acatando todas las prohibiciones en el presente Reglamento establecidas, caso contrario, deberá contratar a un Micro biólogo Profesional cumpliendo con el horario establecido.

Articulo 19.-

Los Certificados de Registro de Regencias, deberán ser renovados anualmente en el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras. El Micro biólogo Regente deberá mantener una formación profesional continua y acreditar, dentro del proceso de registro o renovación anual de la Regencia ante el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras, las certificaciones, acreditaciones, cursos, diplomados, posgrados y especialidades con fines de mejora continua. La Comisión de Educación Continua del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras deberá planificar, calendarizar y ejecutar un programa de educación continua para Micro biólogo Regente y Micro biólogo Profesional.

Articulo 20.-

Son las responsabilidades del Micro biólogo Profesional:

  • a)

    Desarrollar bajo la dirección y supervisión del Micro biólogo Regente, las actividades de diagnóstico clínico o microbiológico correspondientes en concordancia con sus competencias;

  • b)

    Orientar y guiar al personal técnico y de soporte a su cargo para la realización de sus actividades. En tal sentido, el personal técnico realizará procedimientos de soporte para la rutina y, será el Micro biólogo Profesional quien desarrollará la ejecución de ensayos de pruebas especiales, biología molecular, inmunohistoquímica, bacteriología, micología, parasitología, inmuno hematología, banco de sangre y hematología;

  • c)

    Generar reportes y validar los, a solicitud del Micro biólogo Regente, sobre los procesos analíticos, así como de los procesos de control de calidad que el Micro biólogo Regente analizará y evaluará;

  • d)

    Estar Colegiado, tener Carné vigente y, encontrarse solvente con el pago de su cuota ante el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras y Fondo Social del Micro biólogo, aunque se haya jubilado en puestos de trabajo anteriores; y,

  • e)

    Otras que emanen del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras. CAPÍTULO IV DE LAS JORNADAS DE TRABAJO Y REMUNERACIÓN SALARIAL

Articulo 21.-

Las jornadas de trabajo del Micro biólogo Regente y Micro biólogo Profesional serán las reguladas y/o permitidas por la Ley del Estatuto del Micro biólogo y Químico Clínico de Honduras y, el presente Reglamento.

Articulo 22.-

El Micro biólogo Regente deberá cumplir con la jornada de trabajo, demostrando su presencia física en el lugar de trabajo por diferentes medios con los que contará el establecimiento: reloj marcador por huella digital o manual, libros de asistencia, registros de ingreso, etc.

Articulo 23.-

El Micro biólogo Regente y el Micro biólogo Profesional recibirán la remuneración salarial que les corresponda y que esté establecida o contemplada por la Ley del Estatuto del Micro biólogo y Químico Clínico de Honduras.

Articulo 24.-

Cuando producto de una inspección, se compruebe que el profesional que ejerce como Micro biólogo Regente del establecimiento o laboratorio, no cumple con las regulaciones del presente Reglamento en lo relacionado a su asistencia dentro del horario y/o jornada que tiene establecido y, el cumplimiento de sus responsabilidades, podrá recibir notificaciones por escrito en donde se le señalen específicamente el o los incumplimientos y, en caso de reincidencia no justificada, se le podrá cancelar el Certificado de Registro como Micro biólogo Regente por lo que resta de su vigencia anual y, de persistir la reincidencia, se le podrá denegar la renovación del Certificado de Registro como Micro biólogo Regente por uno o más años según lo recomiende la Comisión Especial de Vigilancia a la Junta Directiva Central que decidirá en definitiva cada caso concreto. CAPÍTULO V DE LOS ESTABLECIMIENTOS, SUS REGISTROS Y COSTOS

Articulo 25.-

Para operar Laboratorios y Tomas de Muestra, por Ley, es obligatorio e ineludible, tramitar y obtener previamente su correspondiente Registro en el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras, así como, a su vez, es obligatorio tramitar y obtener su correspondiente Licencia Sanitaria emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. En consecuencia, si un Laboratorio o Toma de Muestra, se encuentra operando sin contar con su correspondiente Registro en el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras y, sin contar con su correspondiente Licencia Sanitaria emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, está expuesto a ser sancionado de conformidad a la ley y, al inminente cierre del Laboratorio o toma de muestra.

Articulo 26.-

Toda toma de muestra, deberá obligatoriamente tener un laboratorio principal del cual dependa, mismo que velará por su correcto funcionamiento por medio de una supervisión adecuada y oportuna.

Articulo 27.-

Ejerciendo de pleno derecho, la facultad legal establecida para la Asamblea General como máxima autoridad, en el Literal a) del Artículo 50 de la Ley Orgánica del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras, contenida en el Decreto Legislativo Número 95, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de fecha 24 de mayo de 1983, mediante el presente Reglamento aprobado por Asamblea General, se aprueban los costos anuales por Registro, de Laboratorios y tomas de muestra, en el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras, los cuales cubren, como cuotas de recuperación, lo concerniente al trámite administrativo de la solicitud, los costos por servicios de seguimiento, vigilancia, inspección operativa y otros, principalmente los derivados del cumplimiento de toda cooperación interinstitucional que se vaya alcanzando entre las diferentes instituciones públicas que operen Laboratorios y/o que tengan facultades legales de inspección y de licenciamiento de laboratorios y, el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras y, estos costos anuales, son los siguientes: - El registro anual de un Laboratorio, sea principal o sucursal, tendrá un costo anual de DIEZ MIL LEM- PIRAS (L. 10,000.00); y, - El registro anual de una toma de muestra, tendrá un costo anual de DOS MIL QUINIENTOS LEMPI- RAS (L. 2,500.00). Del año 2024 en adelante, los valores anteriores se irán actualizando anualmente de conformidad al Índice de Precios de Consumo (IPC), oficial del Banco Central de Honduras (BCH). De ser necesario, para la correcta aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, La Junta Directiva Central del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras, en Acta de sesión llevada al efecto, establecerá los valores correspondientes a pagar cada año.

Articulo 28.-

Cuando el Laboratorio, principal o sucursal, sea propiedad de un Micro biólogo, el costo anual por Registro en el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras, será el que resulte de actualizar hasta el año 2023, año de aprobación del presente Reglamento, el valor original estipulado en el Artículo 30 del Reglamento para el Funcionamiento de Regencias del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras, publicado el 17 de octubre de 1998 en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República, de conformidad al Índice de Precios de Consumo (IPC), oficial del Banco Central de Honduras (BCH). Cuando la toma de muestra,se a propiedad de un Micro biólogo, el costo anual por Registro en el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras, será de un cuarto (1/4) del valor que resulte de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior. Del año 2024 en adelante, los valores anteriores se irán actualizando anualmente de conformidad al Índice de Precios de Consumo (IPC), oficial del Banco Central de Honduras (BCH). De ser necesario, para la correcta aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, La Junta Directiva Central del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras, en Acta de sesión llevada al efecto, establecerá los valores correspondientes a pagar cada año.

Articulo 29.-

La Junta Directiva Central, del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras, en Acta de sesión celebrada al efecto, aprobará el procedimiento expedito y los requisitos para el Registro de Laboratorios y tomas de muestra, así como del Registro de Microbiólogos Regentes.

Articulo 30.-

Cuando un establecimiento de los descritos en los Artículos 1 y 2 del presente Reglamento, sea propiedad de una sociedad mercantil de dos o más socios, de la revisión de la correspondiente Escritura de Constitución se determinará y confirmará si es o no es, de propiedad de un Micro biólogo, tomando en consideración para esos efectos, a manera de ejemplos, la cantidad de acciones o porcentajes accionarios que posean los socios, principalmente el o los Microbiólogos; si el o los Microbiólogos son propietarios del cincuenta por ciento o más del total de las acciones o partes sociales, en cuyo caso el laboratorio se reputará de propiedad de un Micro biólogo; además de lo anterior, se considerará si es un Micro biólogo quien ejerce la Gerencia General y/o la representación Legal del mismo; y, otras variables o extremos que se consideren pertinentes y aplicables a cada caso concreto, todo lo cual deberá ser calificado, confirmado y descrito, clara y expresamente, por el Asesor (a) Legal del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos en su Opinión o Dictamen Legal correspondiente para cada caso concreto. Para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior y, en general, para la efectiva aplicación de lo establecido en los Artículos 27 y 28 del presente Reglamento, el Asesor (a) Legal del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos, mediante Opinión o Dictamen Legal correspondiente, recomendará o ilustrará legalmente si un Laboratorio o Toma de Muestra, es o no es de propiedad de un Micro biólogo.

Articulo 31.-

Todo Laboratorio deberá funcionar bajo la dirección de un profesional en condición de Micro biólogo Regente de forma exclusivamente presencial dentro de los horarios y jornadas que tiene asignadas y/o contratadas. En todo caso y circunstancia, el Micro biólogo Regente debe garantizar que él o un Micro biólogo Profesional, validen todos los resultados antes de ser emitidos. Se prohíbe el registro de laboratorios de cualquier área o especialidad que no cuente con un Micro biólogo Regente presencial, dentro de los horarios y jornadas que se le asignen o para las que se le contrate y, que esté debidamente certificado para ese efecto conforme al presente Reglamento.

Articulo 32.-

Todo establecimiento deberá exhibir, en forma visible, los Certificados de Registro vigentes del mismo, así como el Certificado de Registro del Micro biólogo Regente. Cualquier establecimiento que incumpla este requisito podrá perder su Registro, así como el Registro del Regente, ante el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras.

Articulo 33.-

Todo establecimiento que no cuente con la documentación requerida por el Estado, por medio de la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo y del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras, deberá ser denunciado ante cualquiera de estas instancias o, inclusive ante la Comisión Especial de Vigilancia del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras.

Articulo 34.-

El Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras y sus instancias funcionales, ejercerán toda posible cooperación interinstitucional que se vaya alcanzando con las diferentes instituciones públicas que operen Laboratorios y/o que tengan facultades legales de inspección y de licenciamiento de laboratorios, para garantizar la calidad, confiabilidad y trazabilidad de los análisis clínicos y/o microbiológicos, así como sus resultados debidamente validados, firmados y sellados. CAPÍTULO VI DE LAS INSPECCIONES Y SANCIONES

Articulo 35.-

En el marco de las facultades contenidas y/o derivadas de Ley Orgánica del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras y, el presente reglamento, todo establecimiento estará bajo la supervisión de Inspectores nombrados para tal fin por la Comisión Especial de Vigilancia del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras y hará constar en Informes, Actas, Guías o Fichas de Inspección, que para tal efecto se elaboren, las irregularidades o deficiencias encontradas al realizar la inspección y/o supervisión. En virtud de toda posible cooperación interinstitucional que se vaya alcanzando entre las diferentes instituciones públicas que operen Laboratorios y/o que tengan facultades legales de inspección y de licenciamiento de laboratorios y, el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras, el o los Inspectores que ellos asignen podrán ser acompañados por personal de Inspectoría asignado por el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras pero, de no cumplirse esta posibilidad, cada institución podrá ejecutar, por separado, las inspecciones y/o supervisiones de establecimientos y desplegar sus propias capacidades para esos efectos, dentro del marco y para el estricto cumplimiento de sus específicas y distintivas facultades legales y/o reglamentarias.

Articulo 36.-

Tanto el propietario del establecimiento como el profesional en el cargo de Micro biólogo Regente, están obligados a brindar, al o los Inspectores que sean asignados por las diferentes instituciones públicas que tengan facultades legales de inspección y de licenciamiento de laboratorios, y/o al personal de Inspectoría asignado por el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras, las facilidades necesarias para el desempeño de sus funciones y se abstendrán de impedir, estorbar u oponerse a la práctica de la inspección. En reciprocidad, los propietarios, Microbiólogos Regentes y demás personal,en todo caso y circunstancia,también deberán ser tratados por el o los Inspectores que sean asignados por las diferentes instituciones públicas que tengan facultades legales de inspección y de licenciamiento de laboratorios y/o por el personal de Inspectoría asignado por el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras, con el debido profesionalismo, empatía, cordialidad y respeto. Los propietarios y Microbiólogos Regentes, tendrán ineludiblemente el derecho a impugnar los Informes, Actas, Guías o Fichas de Inspección, presentando las alegaciones que considere oportunas sobre las mismas o sobre las observaciones que se le hagan al establecimiento y que consideren improcedentes o fuera de ley; así como tendrán ineludible derecho a denunciar y/o reportar cualquier atropello o injusticia de que sean objeto, bien ante las diferentes instituciones públicas que los hayan asignado u otra que consideren competente, así como ante el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras para que institucionalmente ejerza y/o coadyuve en la defensa de sus derechos.

Articulo 37.-

El personal de Inspectoría asignado por el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras, notificarán al Micro biólogo Regente del laboratorio y al propietario, su Informe, Acta, Guía o Ficha de Inspección, en un plazo prudencial no mayor a quince (15) días hábiles. El establecimiento tendrá un plazo de hasta noventa (90) días hábiles para que sea corregida cualquier anomalía o deficiencia encontrada, exceptuando los casos como los regulados en el Artículo 24 del presente Reglamento que deben ser corregidos de manera inmediata. El o los Inspectores que sean asignados por las diferentes instituciones públicas que tengan facultades legales de inspección y/o de licenciamiento de laboratorios, notificarán al Micro biólogo Regente del laboratorio y al propietario, su Informe, Acta, Guía o Ficha de Inspección, dentro del procedimiento y plazo que esté establecido en las leyes y reglamentos que sean aplicables y, a su vez, concederán al propietario y al Micro biólogo Regente del laboratorio,el plazo que también tengan estipulado en las leyes y reglamentos que sean aplicables, para que corrijan cualquier anomalía o deficiencia encontrada y, respetándole ineludiblemente y en todo momento, el derecho a su defensa. CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 38.-

Una vez aprobado el presente Reglamento por la Asamblea General del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras, la Junta Directiva Central, instruirá, por escrito y en reuniones llevadas al efecto, a la Comisión Especial de Vigilancia sobre las responsabilidades administrativas aquí contempladas.

Articulo 39.-

El presente Reglamento deberá implementarse progresivamente a nivel nacional. El Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras, a través de la Comisión Especial de Vigilancia, elaborará y pondrá a la disposición de todos los Microbiólogos y, ciudadanía en general, los documentos, listados y procedimientos administrativos y requisitos de sus competencias, garantizando así la transparencia y eficiencia procedimental.

Articulo 40.-

Así mismo, la implementación progresiva del presente Reglamento se irá consolidando, inclusive, mediante la Cooperación Interinstitucional que se vaya alcanzando entre las diferentes instituciones públicas que operen Laboratorios y/o que tengan facultades legales de inspección y de licenciamiento de laboratorios y, el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras, misma que podría permitir, de llegar a ser así consensuado, la permanente coordinación de esfuerzos y recursos para, a manera de ejemplo, desplegar conjuntamente, a nivel nacional, inspecciones de Laboratorios y Tomas de Muestra, catalogados dentro de la Microbiología; y, que permitiría, en definitiva,una coordinación que por ley corresponda para que, en adelante, se promueva la operación de establecimientos con las certificaciones formales y oficiales para brindar estos servicios de salud.

Articulo 41.-

Los propietarios de Laboratorios y Tomas de Muestra, deberán comparecer a la sede del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras, para recibir la orientación precisa de los procesos de Registro, en donde, a su vez, se les notificará lo procedente para registrar un Laboratorio con un determinado nombre comercial, informándole a su vez si el mismo ya se encuentra, o no, registrado por otro propietario o, si se encuentra en proceso de registro, con un nombre idéntico o similar, inclusive. Lo anterior se recomienda que lo cumplan antes de formalizar las Escrituras Públicas de Constitución de su empresa ante Notario Público y, si ya cuentan con las mismas, de igual forma se les notificará lo que resulte procedente para garantizar el registro de su laboratorio con un determinado nombre comercial.

Articulo 42.-

En relación a lo contenido en el artículo anterior, se aclara en definitiva, que todos los interesados en Registros de Laboratorios y Tomas de Muestra, en el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras, sólo podrán efectivamente garantizar un derecho preferente de registro de un laboratorio con un determinado nombre comercial, si oportunamente tramitan y registran este nombre comercial ante la Oficina de Registro de Marcas y demás derechos de Propiedad Intelectual del Instituto de la Propiedad; extremo que aplica para todos, es decir, Laboratorios y Tomas de Muestra ya registrados, aquellos que están en proceso de registro y, para quienes lo van a solicitar en adelante.

Articulo 43.-

Los propietarios de Laboratorios y Tomas de Muestra, ya registrados en el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras, en adelante podrán ser requeridos formalmente, a efecto de que comparezcan a presentar o remitan, documentación e información que no se encuentre contenida dentro de sus expedientes originales de registro, extremo que, a su vez, podrá serles requerido cuando comparezcan a tramitar sus renovaciones anuales obligatorias, dado que se está en un proceso riguroso que permita completar todos estos expedientes de Laboratorios y Tomas de Muestra ya registrados; extremo que aplicará también para quienes tuvieren en trámite sus registros pues deben ineludiblemente completar sus expedientes.

Articulo 44.-

En virtud de la específica fecha de aprobación del presente Reglamento y, específicamente de los costos establecidos y desglosados en el Artículo 27 y 28 del presente Reglamento y, como un incentivo único y temporal para promover el Registro de Establecimientos durante este año 2023, queda autorizada plena y absolutamente la Junta Directiva Central del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras para cobrar, única y exclusivamente durante el presente año 2023, costos proporcionales o a prorrata del tiempo que resta del presente año 2023, en que un establecimiento obtenga su Certificado de Registro correspondiente, haciendo consideración del costo anual (Doce Meses), y luego dividiendo el mismo entre doce (Meses) para determinar el costo por mes, para luego multiplicar este costo por mes, por el resto de meses que faltan del año 2023, contando desde el mes en que se emita el correspondiente Certificado de Registro. La disposición contenida en el párrafo anterior también podrá ser aplicable para Laboratorios y Tomas de Muestra que se constituyan y comparezcan ante el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras a solicitar su correspondiente registro dentro de los meses finales de cada año natural. La Junta Directiva Central del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras, en Acta de sesión llevada al efecto, decidirá cada caso concreto en que se aplicará el cobro proporcional o a prorrata o, los casos en que se deniega el mismo, justificando debidamente sus decisiones.

Articulo 45.-

En virtud de la específica fecha de aprobación del presente Reglamento y, específicamente de los costos establecidos y desglosados en el Artículo 27 y 28 del presente Reglamento, queda autorizada plena y absolutamente la Junta Directiva Central del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras para otorgar créditos, a favor de Establecimientos que durante el año 2023 hayan obtenido sus Certificados de Registro y que hayan pagado los valores vigentes antes de los aprobados en el presente Reglamento y, podrán ser aplicados para cualquier deuda pendiente de pago, incluso del o los establecimientos, con el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos o, para ser aplicado a los costos de registro del año 2024, no aplicable para años posteriores. Los créditos que sean reconocidos de conformidad al párrafo anterior, podrán ser hasta del monto de diferencia entre lo ya pagado durante el presente año 2023 de los valores que estaban vigentes antes de los aprobados en el presente Reglamento y, los aprobados en el presente Reglamento. La Junta Directiva Central del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras, en Acta de sesión llevada al efecto, decidirá cada caso concreto en que se aplicará el crédito o, los casos en que se deniega el mismo, justificando debidamente sus decisiones.

Articulo 46.-

Como un incentivo único y temporal para promover el Registro de Establecimientos durante este año 2023 y, como un estímulo para Establecimientos ya registrados, cuando el laboratorio, principal o sucursal o, la Toma de Muestra, sea propiedad de un Micro biólogo, el costo anual respectivo por Registro en el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras, establecido en el Artículo 28 del presente Reglamento, el mismo no le será cobrado durante el año 2023, debiendo pagar en 2023 solo el costo que se ha venido pagando antes de los costos aprobados en el presente Reglamento y, para el año 2024, pagará el monto original estipulado en el Artículo 30 del Reglamento para el Funcionamiento de Regencias del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras, publicado el 17 de octubre de 1998 en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República, más un 50% del valor que resulte calculado solo del monto de las actualizaciones del IPC a 2024 como lo relaciona en parte el Artículo 28 del presente Reglamento (Ya incluyendo el IPC 2024) y, será desde el año 2025 (Ya incluyendo el IPC 2025) en adelante, cuando ya deberá pagar el valor total que resulte del cálculo total de conformidad a todo lo establecido en este relacionado Artículo 28 del presente Reglamento. De ser necesario, para la correcta aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, la Junta Directiva Central del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras, en Acta de sesión llevada al efecto, establecerá los valores correspondientes a pagar para 2024, 2025 y años posteriores.