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26 de agosto de 2023Vigente

Reglamento — Reglamento para Anticipo de Beneficios Sociales a las y los Servidores Públicos del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos

Comisionado Nacional de los Derechos Humanos

  • Publicación: 26 de agosto de 2023
  • Órgano emisor: Comisionado Nacional de los Derechos Humanos
  • Gaceta: 36,318

Articulos

Articulo 1.-

FINALIDAD. El presente Reglamento para Anticipos de Beneficios Sociales a las y los Servidores Públicos del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, en adelante denominado “EL REGLAMENTO”, constituye el conjunto de normas que regularan las condiciones en que “EL CONADEH” puede autorizar le y acreditar le el anticipo de beneficios sociales proporcionales a su goce a “LA O EL SERVIDOR PÚBLICO” solicitante de los mismos, como ser las vacaciones pagadas, el décimo tercer mes, décimo cuarto mes; previo el cumplimiento de requisitos y condicionalidades que establezcan las leyes y el presente reglamento, suscribiendo la documentación necesaria que garantice su reconocimiento por parte de “LA O EL SERVIDOR PÚBLICO” y deducción o retención posterior por parte del “CONADEH”. Es entendido, que éste es un beneficio de “LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS” del “CONADEH”, supeditado su otorgamiento y goce a la disponibilidad presupuestaria para ello, el cumplimiento de las condicionalidades y requisitos establecidos en el presente reglamento y las demás leyes aplicables.

Articulo 2.-

OBJETIVOS. El presente “REGLAMENTO” tiene como objetivos específicos, el establecer los beneficiarios, condicionalidades, excepciones para gozar de este beneficio y su acreditación de encontrarse dentro de ellas, requisitos para optar al mismo, plazos, procedimientos y condiciones de liquidación.

Articulo 3.-

ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN. “EL REGLAMENTO” se aplicará a toda solicitud de adelanto de beneficios sociales que solicite cualquier “SERVIDOR PÚBLICO” de “EL CONADEH”, que brinde sus servicios en cualquiera de sus oficinas a nivel nacional, centrales, regionales o departamentales, aun cuando ejerza sus funciones fuera de estas,tanto en el ámbito nacional como internacional, en representación, por asignaciones o delegación de “EL CONADEH” o en general quien actúe en el desempeño de sus funciones laborales en vinculación con el mismo y en virtud a una relación laboral formalizada mediante nombramiento permanente. Se exceptúan las personas contratadas para la realización de consultorías o mediante contratos por tiempo determinados cualquiera sea su tipo, siendo además un requisito fundamental para gozar del beneficio su antigüedad en laborar en la institución y consecuentemente su relación de permanencia.

Articulo 4.-

BENEFICIOS SOCIALES OBJETO DE ANTICIPOS. Para efectos de “EL REGLAMENTO”, se consideran beneficios sociales objeto de anticipo proporcional, los siguientes: I. El décimo tercer mes de salario; II. El décimo cuarto mes de salario; y, III. El bono de vacaciones. Si alguno de estos beneficios, que, siendo anuales, se adeuda en su totalidad por parte de “EL CONADEH” por no estar acreditados a la institución, de existir disponibilidad presupuestaria, podrá anticipar se su pago por esta vía, sin perjuicio de la retención posterior del mismo a favor de “EL CONADEH” una vez se realice la acreditación correspondiente.

Articulo 5.-

EXCLUSIONES. Quedan excluidos de la aplicación de “EL REGLAMENTO”, los trabajadores temporales e interinos sin antigüedad, así como aquellos que estén prestando sus servicios profesionales a “EL CONADEH” mediante contrato por tiempo determinado, consultoría o aquellos que se encuentren inactivos en sus labores por cualquier causa, salvo los que se encuentren incapacitados de manera oficial pero devengando el salario en proporción a los derechos salariales patronales devengados en esa condición.

Articulo 6.-

TIEMPO A PARTIR DEL CUAL PUEDEN GOZAR DEL BENEFICIO. “LA O EL SERVIDOR PÚBLICO” sujetos de éste beneficio conforme al artículo 3 del presente reglamento, podrán acceder al mismo, siempre y cuando hayan laborado en la institución por un mínimo de seis (6) meses continuos al día de la solicitud formal.

Articulo 7.-

AUTORIZACIÓN. La autorización de los anticipos quedará única y exclusivamente a cargo de su tramitación por parte de la Gerencia de Talento Humano, previo informe de disponibilidad presupuestaria de la Gerencia Administrativa y Financiera y quién ejercerá dicha facultad bajo criterios de objetividad, responsabilidad, racionalidad y sustentabilidad en el manejo de los recursos públicos, particularmente cuando exista disponibilidad de recursos para poder autorizar tal beneficio, lo cual deberá constar en el informe brindado por la Gerencia Administrativa y Financiera. En el uso de la facultad relacionada, no libera a la Gerencia de Talento Humano de la obligación de obtener la autorización interna de él o la titular de la institución o de quien delegue, pudiendo estos pedir los informes necesarios relacionados a cada caso o en general.

Articulo 8.-

RETENCIÓN DEL PAGO EN EL MISMO EJERCICIO FISCAL. El monto total del anticipo de beneficios, siempre deberá de ser pagadero en el mismo ejercicio fiscal en el que se otorgue, salvo que la disponibilidad de pago trascienda el mismo, debiendo ejecutarse inmediatamente se tenga esa disponibilidad para el pago por parte de la institución; para lo cual, la Gerencia Administrativa y Financiera en conjunto con la Gerencia de Talento Humano, deberán de efectuar la operación aritmética que corresponda con el objetivo de que el monto total sea retenido en el término del ejercicio fiscal correspondiente.

Articulo 9.-

DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA Y CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO. Los anticipos de beneficios se otorgarán en función de la disponibilidad financiera institucional y dependiendo de la capacidad de endeudamiento de “LA O EL SERVIDOR PÚBLICO”, lo cual podrá ser un criterio a considerar por la autoridad que autoriza el anticipo. CAPÍTULO II DISPOSICIONES ESPECIALES PARA ANTICIPO DE LOS BENEFICIOS SOCIALES

Articulo 10.-

PROPORCIONALIDAD EN EL MONTO DEL ANTICIPO. Los anticipos de beneficios sociales no podrán superar el porcentaje proporcional del mismo, proyectado a la fecha que presenta la solicitud formal para su goce.

Articulo 11.-

REQUISITOS Y TRAMITACIÓN DE SOLICITUD. La autorización del anticipo de beneficios sociales se sujetará a la tramitación y requerimientos siguientes: I. “LA O EL SERVIDOR PÚBLICO” hará una solicitud por escrito, dirigida a el o la Titular de la institución o a quien delegue, siendo presentada y tramitada internamente por la Gerencia de Talento Humano. La referida solicitud deberá contener especialmente los siguientes requisitos: lugar y fecha, nombre, dependencia a la que está adscrito(a), puesto que desempeña, salario que devenga, anticipo solicitado y firma. A la solicitud deberá acompañar constancias actualizadas donde acredite que no ha obtenido y no debe pago por éste mismo concepto de anticipo de beneficios, del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), Banco de los Trabajadores u otras instituciones del sistema financiero nacional, debidamente autorizados para operar, con los cuales exista convenio institucional con entes financieros, con lo cual se acredite su pago o la inexistencia de deuda alguna. Esta información podrá obtenerla de oficio la Gerencia de Talento Humano, sustituyendo las constancias relacionadas. II. La Gerencia de Talento Humano constatará en su archivo que no exista por parte de la o el solicitante, deuda alguna con la institución o algún otro tipo de retenciones autorizadas por la o el mismo servidor, ordenadas judicialmente, salvo las legales, y que éste se encuentre laboralmente activo; asimismo constatará los extremos de la solicitud referida a su antigüedad, salario devengado. III. La Gerencia de Talento Humano, asimismo, solicitará a la Gerencia Administrativa y Financiera le informe, mediante memorándum o aun por medios electrónicos oficiales, si existe disponibilidad presupuestaria para proceder a recomendar el otorgamiento del beneficio solicitado. IV. Presentada la solicitud y cumplimentada la información relacionada en los numerales anteriores, la Gerencia de Talento Humano procederá dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de la presentación de la solicitud, a su remisión para su autorización o denegación por parte de la titularidad de la institución o de quien delegue, salvo que, por razones de falta de información imputable a la o el solicitante no pueda recomendar se su aprobación, en cuyo caso, se le requerirá para que dentro del término de cinco (5) días hábiles, acredite la información requerida, pasado el cual sin hacerlo, se archivará la solicitud de mérito sin perjuicio del derecho del solicitante de presentar una nueva. El plazo relacionado también podrá ampliarse a instancia de la misma Gerencia de Talento Humano, por estar en proceso de corroborar de oficio los extremos de la solicitud,particularmente por haber presentado información incompleta que de oficio la recopila esa Gerencia. V. Contra la entrega del anticipo solicitado el cual podrá ser acreditado a la cuenta de “LA O EL SERVIDOR PÚBLICO”, la o el beneficiario reconocerá por escrito el adelanto de salario, y autorizará a “EL CONADEH” a través de la Gerencia Administrativa y Financiera para que, en caso de que se dé por terminada la relación laboral y exista cantidad pendiente de pago, ésta lo des cuente de su liquidación a instancia de la Gerencia de Talento Humano, sin perjuicio de cualquier otra documentación que se le requiera para documentar el adelanto y garantizar su reembolso.

Articulo 12.-

DERECHO DE PRELACIÓN EN CONOCIMIENTO Y RESOLUCIÓN DE SOLICITUDES. EXCEPCIONES. Las solicitudes de adelanto de beneficios que regula “EL REGLAMENTO”, deberán ser atendidas y resueltas, respetando estrictamente su orden de prelación en atención a su orden de ingreso, a excepción de los casos de emergencia debidamente comprobados de “LA O EL SERVIDOR PÚBLICO”, que por su naturaleza y disponibilidad presupuestaria limitada, deba dársele preferencia en su análisis, aprobación, si procediera ésta, en cuyo caso podrá resolvérsele dentro de un término de veinticuatro (24) horas.

Articulo 13.-

ACREDITACIÓN DEL ANTICIPO. Aprobada la solicitud dentro del plazo señalado en el artículo 11 numeral IV, y el artículo precedente, la Gerencia de Talento Humano gestionará sin dilación la acreditación del adelanto solicitado.

Articulo 14.-

REEMBOLSO O RETENCIÓN DEL BENEFICIO ACREDITADO. La forma de pago del anticipo del beneficio, será a través de la retención que realizará “EL CONADEH” a su favor a través de la Gerencia de Talento Humano, en el tiempo que deba pagarse el beneficio sobre el que se solicitó el anticipo, procediendo a acreditar el excedente, si lo hubiere, al servidor beneficiario.

Articulo 15.-

REGULARIDAD EN EL GOCE DEL ANTICIPO DE BENEFICIOS. “LA O EL SERVIDOR PÚBLICO”, tendrá el derecho de solicitar una vez anualmente el anticipo de beneficios, individualmente por cada uno de ellos, sin perjuicio que su autorización y acreditación, en cada caso y para cada uno de ellos, se estará condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento o cualquier otra ley aplicable. Asimismo, estos beneficios sociales, no podrán solicitarse, en el mes anterior o el mismo mes que por naturaleza se genera su pago regular.

Articulo 16.-

CASO DE GRAVÁMENES PREVIOS A LOS BENEFICIOS. En caso de que “LA O EL SERVIDOR PÚBLICO”, tenga gravado sus beneficios con retenciones voluntarias, legales o judiciales vigentes, previos a su autorización, cualquier adelanto será en proporción a la disponibilidad que tenga del beneficio, lo cual resulta de restar del beneficio tales gravámenes.

Articulo 17.-

LIQUIDACIÓN POR TERMINACIÓN DE RELACIÓN LABORAL. En el caso de que se dé por terminada la relación laboral con “LA O EL SERVIDOR PÚBLICO” por cualquier causa, y persista adeudo alguno, la Gerencia de Talento Humano descontará con prelación de su indemnización o liquidación por tal terminación, sea por derechos adquiridos o prestaciones, la cantidad adeudada de la liquidación que le corresponda y si, por cualquier motivo, quedara saldo alguno pendiente de pago, “LA O EL SERVIDOR PÚBLICO” firmará un pagaré para su liquidación en un máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de la liquidación, pasado el cual sin que realice el pago, se constituirá en mora y dará lugar a la ejecución del título valor relacionado.

Articulo 18.-

PAGO DE ANTICIPOS CON FONDOS PROPIOS DEL SERVIDOR. PROHIBICIÓN. “LA O EL SERVIDOR PÚBLICO” beneficiario del otorgamiento y acreditación de uno o varios anticipos por diferentes beneficios, podrá pagar el o los mismos con fondos propios, acreditando el pago en la forma prevista en ley y que le indique la Gerencia de Talento Humano; pero no podrá solicitar uno o cualquiera de ellos a fin de cancelar uno o varios anticipos vigentes. CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES

Articulo 19.-

CARÁCTER VINCULANTE Y OBLIGATORIEDAD DE LA EMISIÓN DE REGLAMENTOS, MANUALES, INSTRUCTIVOS, DIRECTRICES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS, RESOLUCIONES GENERALES O ACUERDOS. Los Reglamentos, Manuales, Instructivos, Directrices Técnicas y Administrativas, Resoluciones generales o Acuerdos que emita la o el titular de “EL CONADEH” en aplicación de las leyes, o ante las lagunas, ambigüedades existentes en el presente reglamento, serán de carácter vinculante y de obligatoria observancia para las diferentes dependencias de “EL CONADEH” y sus servidores públicos y consecuentemente forman parte supletoria o complementaria de la presente normativa.

Articulo 20.-

SUPLETORIEDAD. Lo no previsto en “EL REGLAMENTO”, se regirán de acuerdo con lo establecido en las normas especiales y generales que consignan las normas presupuestarias y demás leyes y reglamentos aplicables.

Articulo 21.-

PROHIBICIÓN. Queda prohibida toda concesión de anticipos de beneficios, bajo condiciones distintas a las establecidas en el presente reglamento.

Articulo 22.-

DEROGACIÓN, MODIFICACIÓN O REFORMA DEL REGLAMENTO. En caso de existir disposiciones legales que regulen expresamente el objeto de este reglamento o cualquiera de las condiciones que contiene, de forma tal, que por naturaleza jerárquica derogue, modifique o reforme el presente, se entenderá incorporadas o aplicables y afectarán el mismo.

Articulo 23.-

RESPONSABILIDAD DE OBSERVAR LA APLICACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO. “LA O EL SERVIDOR PÚBLICO” encargado de aplicar el presente reglamento, autorizar los anticipos y acreditarlos, serán responsables de su estricto cumplimiento.

Articulo 24.-

SOLICITUDES EN TRÁMITE. Las solicitudes de anticipo de beneficios que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de “EL REGLAMENTO”, se continuarán tramitando en apego a esta normativa, debiendo requerirse la información y documentación necesaria al solicitante u obtenerla de oficio la Gerencia de Talento Humano, a efecto de adecuarla a la presente regulación reglamentaria.

Articulo 25.-

PUBLICIDAD. “EL CONADEH” se obliga a darle la debida publicidad a “EL REGLAMENTO” una vez que sea aprobado, ya sea mandando a imprimir ejemplares de él,remitiéndolo por medio de correo electrónico o bien colocándolo en lugares visibles y convenientes de la Institución para el entero conocimiento del “PERSONAL” y publicándolo en su página web.

Articulo 26.-

DEROGATORIAS. Quedan derogadas las disposiciones contenidas en las Circulares, Normas de Procedimientos y demás emitidas por “EL CONADEH” que contraríen las contenidas en el presente “REGLAMENTO”.

Articulo 27.-

APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN. El presente “REGLAMENTO” debe ser aprobado por la o el titular del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos en virtud de su independencia y entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. SEGUNDO: La presente resolución entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diez (10) días de abril del año dos mil veintitrés (2023). – CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Abg. BLANCA SARAI IZAGUIRRE LOZANO Comisionada Nacional de los Derechos Humanos Abg. ASTRID MELISSA DÍAZ DOMÍNGUEZ Secretaria General 26 A. 2023 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL)