Acuerdo Ministerial No. 012-2023 — Autorización para explotación de bancos de materiales en proyecto de rehabilitación carretera Limones Pozo - Sarco - Salamá, Olancho
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)
- Decreto: 012-2023
- Publicación: 26 de agosto de 2023
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)
- Gaceta: 36,318
Considerandos
Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
Que en el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022, se Crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte. Las atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/MCC- Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado.
Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
Que en el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
Que en el Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública se establece que: para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaria de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita SOPTRAVI ahora SIT autorizando la extracción. En tal razón, SOPTRAVI ahora SIT emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que esta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a SOPTRAVI ahora SIT como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por SOPTRAVI ahora SIT, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el Proyecto denominado REHABILITACIÓN CON DOBLE TRATAMIENTO DEL TRAMO CARRETERO LIMONES POZO – SARCO – SALAMÁ, FASE 1; TRAMO: LIMONES- PUENTE QUEBRADA ULUA, OLANCHO, ubicado en los Municipios de Juticalpa, Silca y Campamento, Departamento de Olancho y ejecutado por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a través de la Empresa Constructora SERRANO COLINDRES Y ASOCIADOS, S. DE R.L. (COSCO).
Que las Unidades Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron el Informe Técnico ITCD-09-2023 de fecha 23 de marzo del año 2023 y 02 de mayo del año 2023, de conformidad a la inspección realizada el día 13 de marzo del 2023, a tres (03) Bancos de Préstamo de Materiales denominados: Banco Seco La Balastrera y Banco Seco La Esperanza y el Banco de Préstamo Aluvial denominado: Banco Rio Guayape, los cuales están ubicados en los Municipios de Juticalpa, Silca y Campamento del Departamento de Olancho, mismos que serán utilizados en el Proyecto denominado: REHABILITACIÓN CON DOBLE TRATAMIENTO DEL TRAMO CARRETERO LIMONES POZO – SARCO – SALAMÁ, FASE 1; TRAMO: LIMONES- PUENTE QUEBRADA ULUA, OLANCHO, asimismo las unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron la Norma Técnica NTBP-004-2023, en donde emiten las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo del Banco de materiales.
Que en fecha veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023), las Unidades de Ambiente y Seguridad, Minas y Geología y Desarrollo Social, dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas, emitieron el Dictamen UDS-BP-016-2023, el cual literalmente dice: “… III. PRONUNCIAMIENTO Dado en análisis anterior y de acuerdo a las observaciones de campo, las Unidades de Desarrollo Social, Minas y Geología, Ambiente y Seguridad y Registro Minero y Catastral del Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, emiten Normativa Técnica NTBP-04-2023 para los bancos Secos: “La Balastrera y La Esperanza; y banco aluvial: Río Guayape” solicitado por la Secretaría de Infraestructura y Transporte SIT; cuyo material será utilizado para el proyecto denominado: “REHABILITACIÓN CON DOBLE TRATAMIENTO DEL TRAMO CARRETERO LIMONES POZO – SARCO – SALAMÁ, FASE 1; TRAMO: LIMONES- PUENTE QUEBRADA ULUA”, siendo el volumen de material aprobado el siguiente para cada banco; La Balastrera: 167,484M3, La Esperanza: 113,852M3 y Río Guayape: 259,596M3. IV. RECOMENDACIONES: Se requiere que la empresa encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto agregue al expediente los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería principalmente: Copia de Resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) mediante acuerdo ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA de acuerdo a lo instituido en los artículos No. 24, No. 25 y No. 26 de dicha Ley. Informe de socialización de las actividades a realizar con las comunidades aledañas donde se ejecutará la extracción del banco de material. Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo una vez inicien las labores de explotación y debe presentarse previo al primer control y seguimiento. Si es necesario; presentar permisos correspondientes para el corte de arboles por parte del ICF que se encuentran dentro del área de extracción de cada banco de préstamo Plan de Salvamento de acuerdo a lo descrito en el informe ITCD-09-2023. A la Secretaría General del INHGEOMIN, se recomienda notificar a las empresas “EXPLOTACIÓN INDUSTRIAL, S.A. Solicitante de concesión minera metálica denominada “METAL I”, código de expediente No. 1583 y la empresa “INVERSIONES LEPAGUARE S. DE R.L.” Solicitante de concesión minera no metálica denominada “SAN FRANCISCO DE LEPAGUARE Y COYOLES”, otorgada para EXPLOTACIÓN expediente INHGEOMIN No. 305 sobre las actividades extractivas que se pretenden realizar dentro de los bancos de préstamo de material seco denominado “BALASTRERA” y banco Aluvial “RIO GUAYAPE”, cuyo material será empleado para el proyecto “REHABILITACIÓN CON DOBLE TRATAMIENTO DEL TRAMO CARRETERO LIMONES POZO – SARCO – SALAMÁ, FASE 1; TRAMO: LIMONES- PUENTE QUEBRADA ULUA, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO”, de acuerdo a lo establecido en los artículos 22 y 25, de la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA. Toda la información requerida mediante este dictamen será verificada en la próxima inspección por control y seguimiento. La Normativa Técnica de Aprovechamiento de Bancos para proyectos estatales es entregada con base a los artículos 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA; como también en base a los artículos 65 de la Ley General de Minería y 95 párrafos segundo y tercero y 96 del Reglamento de dicha Ley…”.
Texto completo
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022, se Crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte. Las atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/MCC- Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para
EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza. CONSIDERANDO: Que en el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública se establece que: para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaria de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita SOPTRAVI ahora SIT autorizando la extracción. En tal razón, SOPTRAVI ahora SIT emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice
la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). CONSIDERANDO: Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que esta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a SOPTRAVI ahora SIT como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por SOPTRAVI ahora SIT, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental. CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el Proyecto denominado REHABILITACIÓN CON DOBLE TRATAMIENTO DEL TRAMO CARRETERO LIMONES POZO – SARCO – SALAMÁ, FASE 1; TRAMO: LIMONES- PUENTE QUEBRADA ULUA, OLANCHO, ubicado en los Municipios de Juticalpa, Silca y Campamento, Departamento de Olancho y ejecutado por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a través de la Empresa Constructora SERRANO COLINDRES Y ASOCIADOS, S. DE R.L. (COSCO). CONSIDERANDO: Que las Unidades Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron
el Informe Técnico ITCD-09-2023 de fecha 23 de marzo del año 2023 y 02 de mayo del año 2023, de conformidad a la inspección realizada el día 13 de marzo del 2023, a tres (03) Bancos de Préstamo de Materiales denominados: Banco Seco La Balastrera y Banco Seco La Esperanza y el Banco de Préstamo Aluvial denominado: Banco Rio Guayape, los cuales están ubicados en los Municipios de Juticalpa, Silca y Campamento del Departamento de Olancho, mismos que serán utilizados en el Proyecto denominado: REHABILITACIÓN CON DOBLE TRATAMIENTO DEL TRAMO CARRETERO LIMONES POZO – SARCO – SALAMÁ, FASE 1; TRAMO: LIMONES- PUENTE QUEBRADA ULUA, OLANCHO, asimismo las unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron la Norma Técnica NTBP-004-2023, en donde emiten las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo del Banco de materiales. CONSIDERANDO: Que en fecha veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023), las Unidades de Ambiente y Seguridad, Minas y Geología y Desarrollo Social, dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas, emitieron el Dictamen UDS-BP-016-2023, el cual literalmente dice: “… III. PRONUNCIAMIENTO Dado en análisis anterior y de acuerdo a las observaciones de campo, las Unidades de Desarrollo Social, Minas y Geología, Ambiente y Seguridad y Registro Minero y Catastral del Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, emiten Normativa Técnica NTBP-04-2023 para los bancos Secos: “La Balastrera y La Esperanza; y banco aluvial: Río Guayape” solicitado por la Secretaría de Infraestructura y Transporte SIT; cuyo material será utilizado para el proyecto denominado: “REHABILITACIÓN CON DOBLE TRATAMIENTO DEL TRAMO CARRETERO LIMONES POZO – SARCO – SALAMÁ, FASE 1; TRAMO: LIMONES- PUENTE QUEBRADA ULUA”, siendo el volumen de material aprobado el siguiente para cada banco; La Balastrera: 167,484M3, La Esperanza: 113,852M3 y Río Guayape: 259,596M3. IV. RECOMENDACIONES: Se requiere que la empresa encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto agregue al expediente los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería principalmente: Copia de Resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) mediante acuerdo ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA de acuerdo a lo instituido en los artículos No. 24, No. 25 y No. 26 de dicha Ley. Informe de socialización de las actividades a realizar con las comunidades aledañas donde se ejecutará la extracción del banco de material. Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la
persona a cargo una vez inicien las labores de explotación y debe presentarse previo al primer control y seguimiento. Si es necesario; presentar permisos correspondientes para el corte de arboles por parte del ICF que se encuentran dentro del área de extracción de cada banco de préstamo Plan de Salvamento de acuerdo a lo descrito en el informe ITCD-09-2023. A la Secretaría General del INHGEOMIN, se recomienda notificar a las empresas “EXPLOTACIÓN INDUSTRIAL, S.A. Solicitante de concesión minera metálica denominada “METAL I”, código de expediente No. 1583 y la empresa “INVERSIONES LEPAGUARE S. DE R.L.” Solicitante de concesión minera no metálica denominada “SAN FRANCISCO DE LEPAGUARE Y COYOLES”, otorgada para EXPLOTACIÓN expediente INHGEOMIN No. 305 sobre las actividades extractivas que se pretenden realizar dentro de los bancos de préstamo de material seco denominado “BALASTRERA” y banco Aluvial “RIO GUAYAPE”, cuyo material será empleado para el proyecto “REHABILITACIÓN CON DOBLE TRATAMIENTO DEL TRAMO CARRETERO LIMONES POZO – SARCO – SALAMÁ, FASE 1; TRAMO: LIMONES- PUENTE QUEBRADA ULUA, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO”, de acuerdo a lo establecido en los artículos 22 y 25, de la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA. Toda la información requerida mediante este dictamen será verificada en la próxima inspección por control y seguimiento. La Normativa Técnica de Aprovechamiento de Bancos para proyectos estatales es entregada con base a los artículos 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA; como también en base a los artículos 65 de la Ley General de Minería y 95 párrafos segundo y tercero y 96 del Reglamento de dicha Ley…”. POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la República; artículos 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública y artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022. ACUERDA: PRIMERO:Autorizara la Empresa Constructora SERRANO COLINDRES Y ASOCIADOS S. DE R.L. (COSCO), en su carácter de EJECUTOR del Proyecto denominado: REHABILITACIÓN CON DOBLE TRATAMIENTO DEL TRAMO CARRETERO LIMONES POZO –
SARCO – SALAMÁ, FASE 1; TRAMO: LIMONES- PUENTE QUEBRADA ULUA, OLANCHO, para que proceda a la explotación y aprovechamiento de tres (03) Bancos de Préstamo de Materiales denominados Banco La Balastrera, Banco La Esperanza y Banco Rio Guayape, los cuales están ubicados en los Municipios de Juticalpa, Silca y Campamento del departamento de Olancho; dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y que se detalla, con su respectiva localización georreferéncial a continuación: Banco de préstamo de materiales seco “LA BALASTRERA”: Con Hoja Cartográfica: Campamento 2860-II, ubicado en el municipio de Juticalpa, departamento de Olancho con coordenadas UTM siguientes: 546855 1621555, 546960 1621558, 546950 1621252, 546859 1621249. Con un Volumen autorizado de 167,484 m³. Banco de préstamo de materiales seco “LA ESPERANZA”: Con Hoja Cartográfica: Campamento 2860-II, ubicado en el municipio de Silca, departamento de Olancho con coordenadas UTM siguientes: 545630 1628425, 545780 1628430, 545785 1628240, 545635 1628245. Con un Volumen autorizado de 113,852 m³. Banco de préstamo de materiales aluvial “RIO GUAYAPE”: Con Hoja Cartográfica: Campamento 2851- I, ubicado en el municipio de Campamento y Juticalpa, departamento de Olancho con coordenadas UTM siguientes: 546952 1607469, 546920 1607615, 546747 1607636, 546753 1608237, 546939 1608216, 546980 1607673, 547173 1607437. Con un Volumen autorizado para extracción de 259,596.85 m³. SEGUNDO: La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT),y La empresa Constructora SERRANO COLINDRES Y ASOCIADOS S. DE R.L. (COSCO), deberá notificar a las Alcaldías Municipales de los Municipios de Juticalpa, Silca y Campamento, del departamento de Olancho, sobre las actividades de extracción, así como realizar una socialización con la Asociación de Patronatos de las comunidades cercanas al Proyecto con los acuerdos correspondientes previo al inicio de las actividades de aprovechamiento con el fin de evitar conflictos en la zona. TERCERO: La empresa Constructora SERRANO COLINDRES Y ASOCIADOS S. DE R.L. (COSCO), deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el Plan de Salvamento, aprobado por el Instituto de Conservación Forestal ICF previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, así como el Perfil Técnico completo de los bancos con un plazo máximo de tres meses. En caso de que la empresa ejecutora utilice explosivos para el aprovechamiento de material, deberá contar con los permisos requeridos por la ley y con un plan de transporte, manejo,
almacenamiento y uso de explosivos elaborado por un experto en el área, así como presentar un plan de minado. CUARTO: La empresa Constructora SERRANO COLINDRES Y ASOCIADOS S. DE R.L. (COSCO), deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental UGA/SIT, una caracterización biológica de flora y fauna del área afectada previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, así mismo formular y adecuar un Plan de Gestión Ambiental que permita la recuperación de los factores ambientales del área alterada. QUINTO: La empresa Constructora SERRANO COLINDRES Y ASOCIADOS S. DE R.L. (COSCO), deberá remitir a la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el cronograma de actividades de extracción de materiales actualizado a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo, así mismo un informe mensual adjuntando copia de la Bitácora de Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde se registren los volúmenes diarios de extracción debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto, además, establecer por escrito los tiempos de ejecución de las actividades de aprovechamiento de extracción y acarreo del material metálico no minero. SEXTO: La empresa Constructora SERRANO COLINDRES Y ASOCIADOS S. DE R.L. (COSCO), durante la ejecución del proyecto, deberá Mantener el drenaje natural existente del área otorgada limpia y sin retenciones, evitando deslizamientos de material por arrastre, respetar mínimo de 5 a 10 metros entre el corte de material en relación al terreno natural (bordas de protección) así como no dejar montículos en el cauce del río, en el caso de triturar o lavar el material extraído, el afluente de este proceso no debe ser descargado directamente a ningún cuerpo receptor, debiéndose construir una estructura o sistema que capte los sedimentos contenidos en el afluente; el sistema debe ser limpia do por la empresa de modo permanente, disponiendo de los sedimentos captados como disponga la Alcaldía Municipal correspondiente. SEPTIMO: La empresa Constructora SERRANO COLINDRES Y ASOCIADOS S. DE R.L. (COSCO), al finalizar la explotación de los Bancos de Materiales deberá presentar un Plan de Cierre junto con la Solicitud del respectivo cierre ambiental de los Bancos de Préstamo de Materiales del Proyecto, ante la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), quien la remitirá al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que éstas, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los Lineamientos Técnicos emitidos por INHGEOMIN, den por culminada la explotación del Banco de Materiales.
OCTAVO: La empresa Constructora SERRANO COLINDRES Y ASOCIADOS S. DE R.L. (COSCO), al finalizar la explotación de los Bancos de Materiales deberá realizar actividades de reforestación con plantas nativas de la zona. NOVENO: Notificar el presente acuerdo a las Unidades Municipales Ambientales de los Municipios de Juticalpa, Silca y Campamento del Departamento de Olancho, a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que ésta, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, supervise el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión. DÉCIMO:Notificar al propietario de los inmuebles,el presente acuerdo, a quien se le hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda. DÉCIMO PRIMERO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). ING. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ABG. IRIS MARIEL BUDDE GARCÍA SECRETARIA GENERAL
Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán