Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

28 febrero 2018Edición No. 34,580

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-006-2018 — Declarar Estado de Emergencia en el Sistema Educativo Público

Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado

  1. 1.

    Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11, 19 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones: dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, así como administrar la Hacienda Pública.

  2. 2.

    Que de acuerdo al Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.

  3. 3.

    Que de conformidad con el Artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece que toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos.

  4. 4.

    Que el Artículo 13 del Pacto Interna- cional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales prescribe que los Estados Partes en el presente Pacto, reconocen el derecho de toda persona a la educación. La educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. La educación debe capacitar U D I-D EG T-U N AH a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre.La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente. La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita.

  5. 5.

    Que el Artículo 151 de la Constitución de la República determina que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.

  6. 6.

    Que la tutela plena y efectiva del derecho fundamental a la educación sólo puede alcanzarse por medio del aumento y mejoramiento de la infraestructura educativa y la reducción de los obstáculos, que siguen impidiendo la utilización óptima del sistema existente.

  7. 7.

    Que el Artículo 9 de la Ley de Contra-tación del Estado, establece que uno de los motivos para declarar una situación de emergencia lo constituyen aquellas circunstancias excepcionales que afectaren sustan-cial mente la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos.

  8. 8.

    Que el Artículo 63 de la Ley de Contra-tación del Estado, contempla los supuestos en los que pueden realizarse Contrataciones Directas, estableciéndose entre otros el supuesto que el objeto de la contratación sea proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el Artículo 9 de la precitada Ley.

Articulo 1

Declarar Estado de Emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país incluyendo Centros Educativos de Nivel Superior y Escuelas Agrícolas y Técnicas, por el plazo de un (1) año, en virtud que el mismo requiere de modificaciones estructurales y administrativas urgentes, sobre todo en lo referente al aumento y mejoramiento de la infraestructura educativa con el propósito de no afectar la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos en materia de educación. ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 U D I-D EG T-U N AH ARTÍCULO2.-Autorizar a la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS), al Pro- grama Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS)yal Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) para que puedan realizar contrataciones directas para estudios, construcción, reposición, reparación, ampliación y/o mantenimiento de infraestructura educativa, supervisión, compra de mobiliario y equipamiento y gastos operativos, así como, la construcción, reposición, reparación y ampliación y/o mantenimiento de cualquier obra de infraestructura fuera de las instalaciones de un Centro Educativo para asegurar el buen funcionamiento del mismo, las cuales serán financiados con fondos provenientes del Fideicomiso denominado de Inversiones y Asignaciones. (FINA), Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (FITT) y cualquier otro que dichas instituciones dispongan o se le asignen. Los Contratos que se suscriban al amparo del presente Decreto requerirán de la aprobación posterior del Presidente de la República, emitido por el órgano responsable, debiendo remitirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al Acuerdo de aprobación. Para los fines legales correspondientes, el presente Decreto debe comunicarse al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación, por medio de la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Secretarios de Estado.

Articulo 3

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del día de su fecha de publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes febrero del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL U D I-D EG T-U N AH REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR LEY JULIÁN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL OCTAVIO SÁNCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARCIAL SOLIS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SANTIAGO RUÍZ CABUS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA U D I-D EG T-U N AH Poder Ejecutivo

Ver como documento individual

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-011-2018 — Reformar variables del Sistema de Precios Paridad de Importación de combustibles

Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado

  1. 1.

    Que el Gobierno de la República mediante Decreto Legislativo No.94 del 28 de abril de 1983 y su Reglamento, está facultado para revisar la estructura de precios de los combustibles derivados del petróleo conforme a las variables externas e internas con el objeto de facilitar el suministro, almacenamiento y distribución de los combustibles derivados del petróleo.

  2. 2.

    Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado No. PCM-02-2007, de fecha 13 de enero del 2007, se estableció el “Sistema de Precios Paridad de Importación” como el mecanismo automático para determinar los precios máximos de venta al consumidor final de los combustibles derivados del petróleo, facultando a la Secretaría de Estado en el Despacho de Industria y Comercio, hoy denominada Secretaría de Desarrollo Económico, para revisar y modificar cada una de las variables del sistema antes citado, cuando lo considere oportuno y conveniente.

  3. 3.

    Que el sistema de precios de paridad de importación debe facilitar y garantizar el suministro, almacenamiento y distribución de los combustibles derivados del petróleo, con el fin que el país y los consumidores paguen precios competitivos sin menoscabo de los intereses de los integrantes de las cadenas de suministros.

  4. 4.

    Que es necesario impulsar campañas para la educación en el uso del Gas Licuado de Petróleo.

  5. 5.

    Que la seguridad del pueblo hondureño es una prioridad para el Gobierno de la República de Honduras y en vista que el consumidor es el propietario del cilindro de Gas Licuado de Petróleo (G.L.P.), con el fin de evitar accidentes, es necesario renovar el parque actual de cilindros para Gas Licuado de Petróleo, en su presentación de 25 libras.

  6. 6.

    Que es necesario incluir una variable al Sistema de Paridad de Precios de Importación establecido en el Decreto Ejecutivo No. PCM-02-2007 del 13 de enero del año 2013 para la creación de un fondo para la renovación de los cilindros de Gas Licuado de Petróleo.

Articulo 1

Reformar las variables del Sistema de Precios Paridad de Importación establecidas en el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-002-2007 del 13 de enero del año 2007, publicado en el Diario Oficial de la República “La Gaceta” No 31,210, de fecha 20 de enero del 2007, el cual se debe leer así: “ARTÍCULO 3.- El cálculo de los precios máximos al consumidor según el “Sistema de Precios Paridad de Importación” se determinará conforme a los factores definidos a continuación: U D I-D EG T-U N AH (

  • a)

    PRECIO BASE VALOR FOB DEL PRODUCTO: Para todos los productos, con excepción del Gas LPG, el promedio se calculará con los precios publicados en el Global Alert de Platts basado en un promedio de veintidós (22) días de cotización FOB para el mercado de la Costa del Golfo de los Estados Unidos de América, calculado hasta el día jueves de la semana precedente a la semana de aplicación (lunes). En el caso del LPG el promedio se calculará con los precios publicados en el Global Alert de Platts basado en un promedio de veinticuatro (24) días de cotización FOB para el mercado Mont Belvieu de los Estados Unidos de América. (

  • b)

    FLETE MARÍTIMO: Para el Gas Licuado del Petróleo (LPG), el flete a utilizar será de 17 centavos de dólar por galón, valor que incluye la sobre estadía. • Gravedad específica (DEN) expresada en toneladas por metros cúbicos. Los valores a utilizar para el Gas Licuado del Petróleo 0.496. (

  • c)

    SEGURO MARÍTIMO: Se calculará aplicando la tasa de 0.0375%, sobre la sumatoria del precio FOB del producto y el flete marítimo. (

  • d)

    PÉRDIDAS EN TRÁNSITO: A la sumatoria del precio FOV, Flete Marítimo y Seguro Marítimo, que en adelante se denominará CIF, se aplicarán los porcentajes siguientes: Producto Valor en % Gasolina 0.50 Diésel 0.30 Kerosene 0.30 Fuel Oíl 0.20 LPG 0.50 (

  • e)

    COMISIÓN CAMBIARIA: Se aplica el 0.7% sobre el precio CIF. (

  • f)

    SOBRE ESTADÍA: Para los combustibles líquidos se considera dos días de sobre estadía. Se aplica según el valor en Tabla Demurrage publicada anualmente en el Worldscade, para naves de 30,000 TM (en adelante, DMG), valor que se debe ajustar cada veintidós (22) días según el PPT, conforme a la siguiente fórmula: Sobre estadía = (2 x (DMG x ( PPT/100)/17.500) x 0.3785)3 (

  • g)

    GASTOS DE INSPECCIÓN: Para los combustibles líquidos, se considera 0.15 centavos de dólar por galón por concepto de inspección del buque-tanque y certificación de calidad de producto. (

  • h)

    GASTOS PORTUARIOS: Para los combustibles líquidos, se calculará en centavos de dólar por galón, de conformidad a la siguiente fórmula: 1.6 US$/TM x DEN x 0.3785 (

  • i)

    GASTOS ADUANEROS: Para los combustibles líquidos, se considera 0.0833 centavos de dólar por galón, que incluye los gastos en agencias de aduana para la internación de los productos. j) MARGEN DEL IMPORTADOR: Cubre el riesgo del importador por descalces de precios y por contingencias que impidan alcanzar una operación de importación óptima. Para los combustibles líquidos se reconoce un valor de 5.4048 centavos de dólar por galón. Para el Gas Licuado del Petróleo (LPG) y Gas Licuado del Petróleo Vehicular (GLPV) se reconoce un valor de 5.31 centavos de dólar por galón, este U D I-D EG T-U N AH valor incluye las primas por terminal y otros costos asociados, además del margen propiamente tal. k) TERMINAL MARÍTIMO,ALMACENAMIENTO Y SERVICIOS RELACIONADOS: Para los productos líquidos excepto el LPG, se considera 3.00 centavos de dólar para el Atlántico y para el Pacífico. l) COSTOS FINANCIEROS: Considera el costo operativo y el costo financiero de mantener un inventario de seguridad de quince días de consumo. Se calcula de acuerdo a la fórmula siguiente: CFO=T x (CIF+PET) x (LIBOR + 4%) Donde: T: representa el factor tiempo en el costo financiero. Para los productos líquidos se considera T = 5 para el Atlántico y T = 12 para el Pacífico. Para el Gas Licuado del Petróleo se considera T= 7. PET: Pérdidas en Tránsito. LIBOR: Tasa de interés intercambiar ia de Londres, a 30 días, en dólares, a la fecha del cálculo de los precios, la cual será comunicada por el Banco Central de Honduras. En el caso de que el Banco Central de Honduras no comunique la tasa mencionada, se usará la tasa LIBOR en dólares, a 30 días del Banco Barclays de Londres. m) PRESIÓN POR VAPOR REID (REID VAPOR PRESSURE) O RVP: Para los productos Gasolina Superior y Gasolina Regular, se ajustará el precio FOB mediante un factor de costo de RVP, para cumplir con el Reglamento Técnico Centroamericano vigente el cual fija un valor no superior a 10 psi (libras por pulgada cuadrada), para lo anterior se utiliza la siguiente fórmula: Para la gasolina superior: (UNL 93 – But a no) x (RVP - RVP ) (60 – RVP ) Donde: UNL93.Precio FOB de referencia del acosta Atlántica, en centavos de US$ por galón, para la gasolina UNL 93 publicado diariamente en Platt´s para el mercado del Golfo EEUU (USGC) Waterborne. BUT A NO. Precio FOB de referencia para el But a no, en centavos de US$ por galón, publicado diariamente en Platt´s, para el mercado de Non-LST Mt Belvieu (EEUU), tomando el promedio del precio diario alto y bajo. RVP . Publicación diaria del RVP en Platt´s para la gasolina superior, y que varía de acuerdo a la estación climática del año. RVP . Valor fijado en el RTCA para la gasolina superior. 60. Presión de vapor del But a no en psi y a 100 grados Fahrenheit. Para la gasolina regular: (UNL 87 – But a no) x (RVP - RVP ) (60 – RVP ) Donde: • UNL87. Precio FOB de referencia de la costa Atlántica, en centavos de US$ por galón, para la gasolina UNL 87 publicado diariamente en Platts para el mercado del Golfo EEUU (USGC) Waterborne. BUT A NO. Precio FOB de referencia para el But a no, en centavos de US$ por galón, publicado diariamente en Platts, para el mercado de Non-LST Mt Belvieu U D I-D EG T-U N AH (EEUU), tomando el promedio del precio diario alto y bajo. RVP . Publicación diaria del RVP en Platts para la gasolina regular, y que varía de acuerdo a la estación climática del año. RVP . Valor fijado en el RTCA para la gasolina regular. 60. Presión de vapor del But a no en psi y a 100 grados Fahrenheit. n) FONDO PARA LA RENOVACIÓN DEL PARQUE DE CILINDROS: Con el único objeto de renovar el parque de cilindros de Gas Licuado de Petróleo en las presentaciones de cilindros de hasta 25 libras, cumpliendo con la normativa nacional y los Reglamentos Técnicos Centroamericanos, se calculará la estructura de precios de la siguiente forma: para los meses de abril de 2017 a febrero de 2018: se mantendrá el precio final de la estructura vigente al 01 de marzo de 2017 y, la diferencia resultante entre estas dos cantidades: de ser positiva, determinará el valor del excedente que se utilizará para la formación del Fondo para la Renovación del Parque de Cilindros, el cual será retenido por los envasadores de Gas Licuado de Petróleo y depositado en una cuenta exclusiva a este efecto; de ser negativa, determinará el valor a tomar del Fondo para la Renovación del Parque de Cilindros, para cubrir la diferencia; a partir del mes de abril de 2018 y durante treinta y seis (36) meses se sumará un valor de tres lempiras con veintitrés centavos (L.3.23) por galón de Gas Licuado de Petróleo al calcular el precio final de la estructura. Lo anterior determinará el valor al Fondo para la Renovación del Parque de Cilindros, el cual será retenido por los envasadores de Gas Licuado de Petróleo y depositado en una cuenta exclusiva a este efecto, debiendo comprobar mensualmente en los 10 primeros días del mes los valores retenidos en el mes inmediato anterior, mediante el formato facilitado por la Secretaría de Desarrollo Económico, los comprobantes de depósitos en el banco, los comprobantes de transferencia a la cuenta del Fideicomiso para la Renovación del Parque de Cilindros, las correspondientes facturas de venta y cualquier otro documento solicitado por la Secretaría de Desarrollo Económico.

Articulo 2

Todo cilindro para poder introducirse al mercado nacional, debe llevar en alto relieve las siglas HN en el cuerpo del cilindro y asegurar la identificación de la marca mediante el color de la empresa envasadora. El color, el logo y el marchamo de la empresa debe estar registrados en la Comisión Administradora de Petróleo. El formato de la etiqueta será único para todos los envasadores y será aprobado por la Comisión Administradora de Petróleo.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del dos mil dieciocho (2018). U D I-D EG T-U N AH COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURAY SERVICIOS PUBLICOS, POR LEY JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA NACIONAL U D I-D EG T-U N AH OCTAVIO SANCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARCIAL SOLIS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SANTIAGO RUIZ CABUS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO No. 022-2018 Tegucigalpa, M.D.C., 28 de febrero del 2018

Ver como documento individual

Acuerdo

Acuerdo No. 022-2018 — Estabilizar precio del GLP doméstico durante marzo de 2018

Secretaría de Desarrollo Económico

  1. 1.

    Que el Decreto Legislativo No. 94 del 28 de abril de 1983, faculta al Poder Ejecutivo para revisar la estructura de los precios de los combustibles derivados del petróleo, conforme a las variaciones de los mismos en el mercado internacional y otras variables internas y externas, con el objeto de facilitar el suministro, almacenamiento y distribución de los productos derivados del petróleo. ________ U D I-D EG T-U N AH el Decreto No.94 de fecha 28 de abril de 1983, Artículo 10 del Decreto Ejecutivo número PCM-02-2007 de fecha 13 de enero del 2007 y Artículo 1 del Acuerdo Ejecutivo No. 016- 2008 del 09 de abril del año 2008. ACUERDA: PRIMERO: Estabilizar el precio del GLP doméstico durante el mes de marzo del año2018,tomando como base la estructura de precios aprobada por la Comisión Administradora del Petróleo para el mes de febrero del año 2018 más un aumento máximo de ocho (L8.00) lempiras por cilindro de 25 libras y en forma proporcional para las presentaciones menores a ese peso, para ello la Comisión Administradora del Petróleo al aplicar el Sistema Precios Paridad de Importación durante el cálculo del periodo mencionado, tomará del Margen del Mayorista las posibles diferencias, para lo cual durante ese periodo el Margen del Mayorista se reducirá en la cantidad fijada por la Comisión Administradora del Petróleo. SEGUNDO: La Comisión Administradora del Petróleo determinará la cantidad a reducir del Margen del Mayorista para el mes de marzo del año 2018 de conformidad con la tendencia de los precios internacionales de los combustibles. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ALDO RAYNIERI VILLAFRANCA CASTRO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo de Delegación N°. 014-2018 DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General

  2. 2.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo 018-2006 del 3 de febrero del 2006 se delegó a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio la potestad de revisar la estructura de precios de los combustibles derivados del petróleo y fijar los precios máximos de venta de dichos productos indispensables para las actividades económicas del país con el Sistema de Precios Paridad de Importación.

  3. 3.

    Que mediante Decreto Ejecutivo 30- 2006 de fecha 01 de septiembre de 2006 se declaran los derivados del petróleo productos estratégicos y esenciales para la seguridad nacional, así como vitales para el desarrollo económico y social del país.

  4. 4.

    Que es necesario facilitar y garantizar el suministro, almacenamiento y distribución de los combustibles derivados del petróleo y a la vez perfeccionar y actualizar el sistema de precios que asegure que todos los habitantes del país paguen precios competitivos.

  5. 5.

    Que es necesario ajustar el mecanismo de determinación de precios máximos de venta al consumidor final de los combustibles derivados del petróleo con base en la realidad del mercado nacional e internacional.

  6. 6.

    Que el gobierno de la República, debido a las circunstancias prevaleciente de los derivados del petróleo, estima preciso adoptar las medidas necesarias con el fin de disminuir el impacto que puede ocasionar a la economía nacional, la variación internacional de los precios de los combustibles.

Articulo 1

Estabilizar el precio del GLP doméstico durante el mes de marzo del año2018,tomando como base la estructura de precios aprobada por la Comisión Administradora del Petróleo para el mes de febrero del año 2018 más un aumento máximo de ocho (L8.00) lempiras por cilindro de 25 libras y en forma proporcional para las presentaciones menores a ese peso, para ello la Comisión Administradora del Petróleo al aplicar el Sistema Precios Paridad de Importación durante el cálculo del periodo mencionado, tomará del Margen del Mayorista las posibles diferencias, para lo cual durante ese periodo el Margen del Mayorista se reducirá en la cantidad fijada por la Comisión Administradora del Petróleo.

Articulo 2

La Comisión Administradora del Petróleo determinará la cantidad a reducir del Margen del Mayorista para el mes de marzo del año 2018 de conformidad con la tendencia de los precios internacionales de los combustibles.

Articulo 3

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ALDO RAYNIERI VILLAFRANCA CASTRO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo de Delegación N°. 014-2018 DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo 018-2006 del 3 de febrero del 2006 se delegó a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio la potestad de revisar la estructura de precios de los combustibles derivados del petróleo y fijar los precios máximos de venta de dichos productos indispensables para las actividades económicas del país con el Sistema de Precios Paridad de Importación. CONSIDERANDO:Queel Decreto Ejecutivo PCM-02-2007 de fecha 13 de enero del 2007 establece el Sistema de Precios Paridad de Importación como el mecanismo automático para determinar los precios de venta al consumidor final de los combustibles derivados del petróleo y en su artículo 10 autoriza a la Secretaría de Industria y Comercio revisar y modificar cada una de las variables del Sistema de Precios Paridad de Importación cuando lo considere oportuno o conveniente. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo 30- 2006 de fecha 01 de septiembre de 2006 se declaran los derivados del petróleo productos estratégicos y esenciales para la seguridad nacional, así como vitales para el desarrollo económico y social del país. CONSIDERANDO: Que es necesario facilitar y garantizar el suministro, almacenamiento y distribución de los combustibles derivados del petróleo y a la vez perfeccionar y actualizar el sistema de precios que asegure que todos los habitantes del país paguen precios competitivos. CONSIDERANDO: Que es necesario ajustar el mecanismo de determinación de precios máximos de venta al consumidor final de los combustibles derivados del petróleo con base en la realidad del mercado nacional e internacional. CONSIDERANDO: Que el gobierno de la República, debido a las circunstancias prevaleciente de los derivados del petróleo, estima preciso adoptar las medidas necesarias con el fin de disminuir el impacto que puede ocasionar a la economía nacional, la variación internacional de los precios de los combustibles. POR TANTO: En aplicación del artículo 245, numerales 11 y 30 y demás aplicables de la Constitución de la República; artículo ocho U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) Pendiente Próxima Edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: U D I-D EG T-U N AH

Ver como documento individual

Certificación

Certificación — Certificación de Resolución No. 655-2016 sobre Permiso de Operación a BIOENERGIA R4E PUERTO CORTÉS

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

  1. 1.

    Que el solicitante establece que su representada la Sociedad Mercantil COGENERACIÓN R4E TALANGA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, se encuentra ubicada en el municipio de Talanga, departamento de Francisco Morazán, datos geo referenciales 14025’48.18299999”N, 8701’42.9880000”O, cuya sociedad tiene como finalidad principal la planificación, desarrollo, construcción instalación, operación, la generación de energía renovable con biomasa sólida,venta de energía limpia,compra de biomasa sólida, instalación de plantas co generadoras de energía renovable, siembra, cosecha y comercialización de biomasa sólida y la celebración de contratos con el Estado y otras empresas, así como cualquier otra actividad de lícito comercio.

  2. 2.

    Que la Sociedad Mercantil, SOCIEDAD COGENERACIÓN R4E TALANGA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, fue constituida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, el veinte (20) de junio del dos mil ocho (2008), mediante Testimonio de Escritura Pública Número ciento veintiocho (128), ante los oficios del abogado y notario C. FELIPE DANZILO, Notario de este domicilio y con Exequátur de la Corte Suprema de Justicia número mil dos (1002), inscrita en el Registro Mercantil, Centro Asociado del Instituto de la Propiedad bajo matrícula número veinticinco cero veintiocho setenta y dos (2502872) del Registro Mercantil de la sección registral de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, la cual corre agregada a los folios 5 al 20 del expediente de mérito.

  3. 3.

    Que conforme al artículo 9 de la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles contentivo del Decreto No 144-2007 publicado el 31 de diciembre de 2007, en el Diario Oficial “La Gaceta”, al igual que el Artículo 18 del Reglamento de la Ley para la Producción y consumo de Biocombustibles, contenida en el Acuerdo No. 45-2008 del 14 de febrero de 2009, se establecen para los proyectos de inversión para la producción de biocombustibles, los beneficios siguientes: a. Exoneración del pago del Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Activo Neto y demás impuestos conexos a la renta durante doce (12) años improrrogables a partir del inicio de operación comercial de la planta de biocombustibles. b. Exoneración del pago de otra clase de impuestos y tasas estatales, durante un periodo de doce (12) años improrrogables, así como, los derechos arancelarios de todos los bienes destinados a la construcción y para todos aquellos equipos, repuestos, partes y aditamentos relacionados con la instalación, mantenimiento y operación de la planta de producción de biocombustibles. c. Los proyectos gozan de los demás beneficios establecidos en la Ley de Aduanas en relación con la importación de maquinaria y equipo necesario para la construcción y operación de los citados proyectos por el período que dure la construcción, así como de los beneficios establecidos en la Ley del Régimen de Importación Temporal (RIT).

  4. 4.

    Que mediante Dictamen UTB 002- U D I-D EG T-U N AH 2016 de fecha 29 de febrero de 2016; la Secretaría Ejecutiva de la Unidad Técnica de Biocombustible (UTB) fue de la opinión que la Sociedad Mercantil COGENERACIÓN R4E TALANGA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, cumple con lo establecido en el Decreto No. 144-2007 contentivo de la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles, publicado el 31 de diciembre de 2007, en el Diario Oficial “La Gaceta”, contentivo del Reglamento de la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles, a partir de la fecha de vigencia de la Ley, cumpliendo con lo establecido en los Artículos 17, 18, 19, 20, 25, 26 y 27 del Acuerdo No45-2008y lo establecido en la reforma del artículo 5 del Decreto Legislativo 295-2013, publicado el 11 de abril de 2014,contentivo de la reforma de la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles.

  5. 5.

    Que mediante Dictamen DSL- No. 365-2016; de fecha veintinueve de junio del año dos mil dieciséis, la Dirección de Servicios Legales fue del parecer que es PROCEDENTE ACCEDER a lo solicitado por el Abogado JUAN PABLO AGUILAR GALO, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil COGENERACIÓN R4E TALANGA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE., para que pueda gozar de los beneficios que otorga la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles, en virtud que el peticionario CUMPLE con los requisitos establecidos en la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles y su Reglamento, debiendo la Sociedad Mercantil COGENERACIÓN R4E TALANGA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, llenar mensualmente una ficha técnica correspondiente a la Generación de Bio energía y enviarla debidamente firmada y sellada a la Unidad Técnica de Biocombustible (UTB) los días 30 de cada mes. Así como cualquier otra información que la Unidad Técnica de Biocombustible (UTB) requiera.

Ver como documento individual

Resolución

Resolución — Otorgamiento de Permiso de Operación a COGENERACIÓN R4E TALANGA, S.A. DE C.V.

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

Articulo 1

Declarar CON LUGAR, la solicitud de PERMISO DE OPERACIÓN, presentada por el Abogado JUAN PABLO AGUILAR GALO,en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil, COGENERACIÓN R4E TALANGA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, S.A. DE C.V., en virtud de que cumple con los requisitos establecidos en el Decreto No. 144-2007. SEGUNDO: Otorgar el Permiso de Operación a la Sociedad Mercantil, COGENERACIÓN R4E TALANGA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, S.A. DE C.V., para que goce de los beneficios que otorga el artículo 9 de la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles y 18 de su reglamento. TERCERO: Transcribir la presente Resolución a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras Dara y a la Dirección General de Franquicias Aduaneras de la Secretaría de Finanzas, para que en el marco de sus competencias procedan de acuerdo a lo que establece la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles su Reglamento y demás aplicables. CUARTO: La presente Resolución no agota la vía administrativa y procede contra el la el Recurso de Reposición mismo que deberá ser presentado dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. En caso de no utilizar el recurso señalado y trascurrido que sea el término del mismo; archívense las presentes diligencias, sin más trámites. NOTIFÍQUESE. F) ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, encargada de Secretaría General Acuerdo 26-2016. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los diez días del mes de agosto del dos mil dieciséis. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Encargada de Secretaría General Acuerdo 026-2016 28 F. 2018. U D I-D EG T-U N AH

Ver como documento individual

Certificación

Certificación — Certificación de Resolución No. 1134-2016 sobre Recurso de Reposición de BIOENERGIA R4E PUERTO CORTÉS

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

  1. 1.

    Que mediante Resolución No.-663-2016, de fecha 29 de junio del 2016, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, RESOLVIO: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de permiso de operación a favor de la empresa CO GENERACION R4E TALANGA, S.A. DE C.V., en virtud de que cumple con los requisitos establecidos en el Decreto No. 144-2007. SEGUNDO: Otorgar el permiso de operación a la Sociedad Mercantil CO GENERACION R4E TALANGA, S.A. DE C.V., para que goce de los beneficios que otorga el artículo 9 de la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles y 18 de su Reglamento.

  2. 2.

    Que en fecha 26 de agosto del 2016, el Abogado JUAN PABLO AGUILAR GALO, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada, CO GENERACION R4E TALANGA, S.A. DE C.V., interpuso recurso de Reposición contra la Resolución No. 663-2016, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, de fecha 29 de junio del 2016. Manifestando lo siguiente: PRIMERO: Que la referida resolución número 663-2016 en su parte de los considerandos va hilvanando, desarrollando y afianzan do el sustento tanto de los hechos y de argumentos que sustentan lo actuado por esa Secretaría de Desarrollo Económico a través de sus órganos apoyados por dictámenes UTB 002- 2016 de fecha 29 de febrero del año 2016 y DSL-No. 365- 2016 de fecha 29 de junio del 2016, manifestando que la empresa CO GENERACION R4E TALANGA, S.A. DE C.V., efectivamente cumple con todos los requisitos establecidos en los Decretos números 144-2007 modificado contentivo de la Ley de Producción y Consumo de Biocombustibles y 295-2013 y su reglamento, siendo procedente acceder a la solicitado para que pueda gozar de los beneficios que otorga la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles, pero en la parte resolutiva sólo se otorgó los incentivos del artículo 9 y no se hace expresa mención de lo solicitado en cuanto al complemento adicional del incentivo de USD $ 0.046/kwh del precio de compra según el costo marginal de corto plazo del año 2014 según la Ley de Promoción de Energía Renovable, Decreto 70-2007 y expresamente contemplado en el artículo 12 del Decreto 295-2013, modificado dicho artículo 12 en Fe de Errata de La Gaceta número 33425 de fecha 13 de mayo del 2014.Al obviar pronunciarse expresamente sobre el incentivo y dejarlo a la intemperie subjetiva de terceros, es evidente que causa un grave perjuicio a la Sociedad Mercantil CO GENERACION R4E TALANGA, S.A. DE C.V., ya que aun cuando en la parte resolutiva de la Resolución No. 663-2016 otorga el permiso de operación para que goce de los beneficios que otorga el artículo 9 de la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles y el 18 del Reglamento obviando pronunciarse del incentivo, aun cuando se manifestó en el numeral quinto del escrito. En vista de todo lo antes manifestado, solicito que esta Secretaría de Estado resuelva haciendo una aplicación correcta del debido proceso al pronunciarse expresamente en la Resolución sobre la petición que es necesario este incentivo de USD $ 0.046 kwh contemplado en el artículo 12 de la FE de Errata publicado en La Gaceta Número 33,425 de fecha 13 de mayo del 2014,

  3. 3.

    Que el artículo 10 numeral 1 de la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles establece que: “para que los proyectos gocen de los beneficios de la presente Ley, deberán cumplir con los requisitos siguientes: 1) Debe contar con el permiso de operación que conforme a esta Ley otorgara la Secretaría de Industria y Comercio (SIC), ahora Secretaría de Desarrollo Económico (SDE).

  4. 4.

    Que el artículo 19 U D I-D EG T-U N AH literal a) del Reglamento de la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles establece que: Requisitos. Para que las personas naturales o jurídicas puedan gozar de los beneficios que otorga la Ley, deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Contar con el respectivo permiso de operación emitido por la UTB.

  5. 5.

    Que la Dirección de Servicios Legales emitió Dictamen Legal No. 654-2016, en fecha 22 de noviembre del 2016 mediante el cual dictaminó que tomando en consideración los artículos anteriormente señalados y en vista que la Resolución No. 663-2016 en el ordinal segundo se estableció que se otorgara el Permiso de Operación a la Empresa CO GENERACION R4E TALANGA, S.A. DE C.V., solicitada para que pueda gozar de los beneficios establecidos en el artículo 9 de la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles y 18 de su Reglamento, obviándose lo establecido en el artículo 12 de dicha Ley reformada mediante Decreto Legislativo No. 295-2013 y la Fe de Errata, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 33,425 de fecha 13 de mayo del 2014, por lo que fue del parecer que se declare CON LUGAR el Recurso de Reposición interpuesto por el Abogado JUAN PABLO AGUILAR GALO, Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CO GENERACION R4E TALANGA, S.A. DE C.V., contra la Resolución No. 663-2016, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, de fecha 29 de junio del 2016, en el sentido de establecer en la Resolución el beneficio establecido en el artículo 12 de la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles y establecer que se otorga el Permiso de Operación para que la Empresa CO GENERACION R4E TALANGA, S.A. DE C.V., goce de TODOS los beneficios establecidos en la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles y su Reglamento.

Articulo 1

Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Reposición interpuesto por el Abogado JUAN PABLO AGUILAR GALO, Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CO GENERACION R4E TALANGA, S.A. DE C.V., contra la Resolución No. 663- 2016, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, de fecha 29 de junio del 2016, en virtud que en la misma se Autorizó otorgar el permiso de operación a la referida empresa para el goce únicamente de los beneficios establecidos en el artículo 9 de la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles y 18 de su reglamento, cuando la empresa con el permiso de operación otorgado goza de todos los beneficios establecidos en la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles, obviando establecer el incentivo señalado en el artículo 12 reformado de la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles de la Fe de Errata, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número33,425de fecha13de mayo del2014,en consecuencia MODIFICAR EL ORDINAL SEGUNDO DE LA RESOLUCIÓN REFERIDA, EMITIDA POR ESTA SECRETARIA DE ESTADO EN FECHA 29 DE JUNIO DEL 2016, la cual deberá leerse de la siguiente manera:

Articulo 2

Otorga el Permiso de Operación a la Empresa CO GENERACION R4E TALANGA, S.A. DE C.V., para que pueda gozar de TODOS los beneficios establecidos en la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles y su Reglamento.SEGUNDO:Transcribir la presente Resolución a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) y a la Dirección General de Franquicias Aduaneras de la Secretaría de Finanzas, para que en el marco de sus competencias procedan de acuerdo a lo que establece la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles su Reglamento y demás aplicables. TERCERO: La presente Resolución agota la vía administrativa y queda firme a partir del día siguiente de la notificación. NOTIFIQUESE. ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de diciembre del dos mil dieciséis. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 28 F. 2018. U D I-D EG T-U N AH SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, encargada de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice:

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 655-2016 — Otorgamiento de Permiso de Operación a BIOENERGIA R4E PUERTO CORTÉS, S.A. DE C.V.

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

  1. 1.

    Que el solicitante establece que su representada la Sociedad Mercantil BIO ENERGIA R4E PUERTO CORTÉS, S.A. DE C.V., se encuentra ubicada en el relleno sanitario actual, municipio de Puerto Cortes, departamento de Cortés, cuya sociedad tiene como finalidad principal la gestión de desechos orgánicos, generación de energía renovable, reducción de contaminación ambiental, hacer alianzas estratégicas que colaboren a la implementación de proyectos incluyendo la gestión de financiamiento y a la compra venta de certificados de reducción de car bonos en el mercado local e internacional, así como cualquier otra actividad de lícito comercio.

  2. 2.

    Que la Sociedad Mercantil BIO ENERGIA R4E PUERTO CORTÉS, S.A. DE C.V., fue constituida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, el cuatro (4) de julio del dos mil ocho (2008), mediante Testimonio de Escritura Pública Número ciento cincuenta y dos (152), ante los oficios del Abogado y Notario FELIPE DANZILO, Notario de este domicilio y con Exequátur de la Corte Suprema de Justicia número mil dos (1002), inscrita en el Registro Mercantil, Centro Asociado del Instituto de la Propiedad bajo matrícula número veinticinco cero tres ciento treinta y cinco (2503135) del Registro Mercantil de la sección registral de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, la cual corre agregada a los folios 20 al 35 del expediente de mérito.

  3. 3.

    Que conforme al artículo 9 de la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles contentivo del Decreto No 144-2007 publicado el 31 de diciembre de 2007, en el Diario Oficial “La Gaceta”, al igual que el Artículo 18 del Reglamento de la Ley para la Producción y consumo de Biocombustibles, contenida en el Acuerdo No. 45-2008 del 14 de Febrero de 2009, se establecen para los proyectos de inversión para la producción de biocombustibles, los beneficios siguientes: a. Exoneración del pago del Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Activo Neto y demás impuestos conexos a la renta durante doce (12) años improrrogables a partir del inicio de operación comercial de la planta de biocombustibles. b. Exoneración del pago de otra clase de impuestos y tasas estatales, durante un periodo de doce (12) años improrrogables, así como, los derechos arancelarios de todos los bienes destinados a la construcción y para todos aquellos equipos, repuestos, partes y aditamentos relacionados con la instalación, mantenimiento y operación de la planta de producción de biocombustibles. c. Los proyectos gozan de los demás beneficios establecidos en la Ley de Aduanas en relación con la importación de maquinaria y equipo necesario para la construcción y operación de los citados proyectos por el período que dure la construcción, así como de los beneficios establecidos en la Ley del Régimen de Importación Temporal (RIT).

  4. 4.

    Que mediante Dictamen UTB 004-2016, de fecha 14 de marzo de 2016, la Secretaría Ejecutiva de la Unidad Técnica de Biocombustible (UTB) U D I-D EG T-U N AH fue de la opinión que la Sociedad Mercantil BIO ENERGIA R4E PUERTO CORTÉS, S.A. DE C.V., CUMPLE con lo establecido en el Decreto No. 144-2007 contentivo de la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles, publicado el 31 de diciembre de 2007, en el Diario Oficial “La Gaceta”, contentivo del Reglamento de la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles, a partir de la fecha de vigencia de la Ley, cumpliendo con lo establecido en los Artículos 17, 18, 19, 20, 25, 26 y 27 del Acuerdo No 45-2008 y lo establecido en la reforma del artículo 5 del Decreto Legislativo 295-2013, publicado el 11 de abril de 2014, contentivo de la reforma de la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles.

  5. 5.

    Que mediante Dictamen DSL- No. 363-2016; de fecha 28 de junio del año dos mil dieciséis, la Dirección de Servicios Legales fue del parecer que lo PROCEDENTE ES ACCEDER a lo solicitado por el Abogado JUAN PABLO AGUILAR GALO, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil BIO ENERGIA R4E PUERTO CORTÉS, S.A. DE C.V., para que pueda gozar de los beneficios que otorga la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles, en virtud que el peticionario CUMPLE con los requisitos establecidos en la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles y su Reglamento, debiendo la Sociedad MercantilBIOENERGIAR4E PUERTO CORTÉS,S.A.DE C.V., llenar mensualmente una ficha técnica correspondiente a la Generación de Bio energía y enviar la debidamente firmada y sellada a la Unidad Técnica de Biocombustible (UTB) los días 30 de cada mes. Así como cualquier otra información que la Unidad Técnica de Biocombustible (UTB) requiera.

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 1134-2016 — Resolución sobre Recurso de Reposición de BIOENERGIA R4E PUERTO CORTÉS, S.A. DE C.V.

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

  1. 1.

    Que mediante Resolución No.-655-2016, de fecha 28 de junio del 2016, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, RESOLVIO: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de permiso de operación a favor de la empresa BIOENERGIAR4E PUERTO CORTES, S.ADE C.V., en virtud de que cumple con los requisitos establecidos en el Decreto No. 144-2007. SEGUNDO: Otorgar el permiso de operación a la Sociedad Mercantil BIO ENERGIA R4E PUERTO CORTES, S.A DE C.V., para que goce de los beneficios que otorga el artículo9de la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles y 18 de su Reglamento.

  2. 2.

    Que en fecha 26 de agosto del 2016, el Abogado JUAN PABLO AGUILAR GALO, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada, BIO ENERGIA R4E PUERTO CORTES, S.A DE C.V., interpuso recurso de Reposición contra la Resolución No. 655-2016, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, de fecha 28 de junio del 2016. Manifestando lo siguiente: PRIMERO: Que la referida resolución número 655-2016 en su parte de los considerandos va hilvanando, desarrollando y afianzan do el sustento tanto de los hechos y de argumentos que sustentan lo actuado por esa Secretaría de Desarrollo Económico a través de sus órganos apoyados por dictámenes UTB 004- 2016 de fecha 14 de marzo del año 2016 y DSL-No. 363- 2016 de fecha 28 de junio del 2016, manifestando que la empresa BIO ENERGIA R4E PUERTO CORTES, S.A DE C.V., efectivamente cumple con todos los requisitos establecidos en los Decretos números 144-2007 modificado contentivo de la Ley de Producción y Consumo de Biocombustibles y 295-2013 y su reglamento, siendo procedente acceder a la solicitado para que pueda gozar de los beneficios que otorga la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles, pero en la parte resolutiva sólo se otorgó los incentivos del artículo 9 y no se hace expresa mención de lo solicitado en cuanto al complemento adicional del incentivo de USD $ 0.046/kwh del precio de compra según el costo marginal de corto plazo del año 2014 según la Ley de Promoción de Energía Renovable, Decreto 70-2007 y expresamente contemplado en el artículo 12 del Decreto 295-2013 modificado dicho artículo 12 en Fe de Errata de La Gaceta número 33,425 de fecha 13 de mayo del 2014.Al obviar pronunciarse expresamente sobre el incentivo y dejarlo a la intemperie subjetiva de terceros, es evidente que causa un grave perjuicio a la Sociedad Mercantil BIO ENERGIA R4E PUERTO CORTES, S.A DE C. V., ya que aun cuando en la parte resolutiva de la Resolución No. 655-2016 otorga el permiso de operación para que goce de los beneficios que otorga el artículo 9 de la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles y el 18 del Reglamento obviando pronunciarse del incentivo, aun cuando se manifestó en el numeral quinto del escrito. En vista de todo lo antes manifestado, solicito que esta Secretaría de Estado resuelva haciendo una aplicación correcta del debido proceso al pronunciarse expresamente en la Resolución sobre la petición que es necesario este incentivo de USD $ 0.046 kwh contemplado en el artículo 12 de la Fe de Errata, publicado en La Gaceta número 33,425 de fecha 13 de mayo del 2014.

  3. 3.

    Que el artículo 10 numeral 1 de la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles establece que: “para que los proyectos gocen de los beneficios de la presente Ley, deberán cumplir con los requisitos siguientes: 1) Debe contar con el permiso de operación que conforme a esta Ley otorgara la Secretaría de Industria y Comercio (SIC) ahora Secretaría de Desarrollo Económico (SDE).

  4. 4.

    Que el artículo 19 literal a) del Reglamento de la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles establece que: Requisitos. Para que las personas naturales o jurídicas puedan gozar de los beneficios que otorga la Ley, deben cumplir con los U D I-D EG T-U N AH siguientes requisitos: a) Contar con el respectivo permiso de operación emitido por la UTB.

  5. 5.

    Que la Dirección de Servicios Legales emitió Dictamen Legal No. 655-2016 en fecha 22 de noviembre del 2016 mediante el cual dictaminó que tomando en consideración los artículos anteriormente señalados y en vista que la Resolución No. 655-2016 en el ordinal segundo se estableció que se otorgará el Permiso de Operación a la Empresa BIO ENERGÍA R4E PUERTO CORTÉS, S.A DE C.V., solicitada para que pueda gozar de los beneficios establecidos en el artículo 9 de la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles y 18 de su Reglamento, obviándose lo establecido en el artículo 12 de dicha Ley reformada mediante Decreto Legislativo No. 295-2013 y la Fe de Errata publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 33425 de fecha 13 de mayo del 2014, por lo que fue del parecer que se declare CON LUGAR el Recurso de Reposición interpuesto por el Abogado JUAN PABLO AGUILAR GALO, apoderado legal de la Sociedad Mercantil BIC ENERGÍA R4E PUERTO CORTÉS, S.A DE C.V., contra la Resolución No. 655-2016, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, de fecha 28 de junio del 2016, en el sentido de establecer en la Resolución el beneficio establecido en el artículo 12 de la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles y establecer que se otorga el Permiso de Operación para que la Empresa BIO ENERGÍA R4E PUERTO CORTÉS, S.A DE C.V., goce de TODOS los beneficios establecidos en la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles y su Reglamento.

Articulo 1

Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Reposición interpuesto por el Abogado JUAN PABLO AGUILAR GALO, apoderado legal de la Sociedad Mercantil BIO ENERGÍA R4E PUERTO CORTÉS, S.A DE C.V., contra la Resolución No. 655-2016, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, de fecha 28 de junio del 2016, en virtud que en la misma se Autorizó otorgar el permiso de operación a la referida empresa para el goce únicamente de los beneficios establecidos en el artículo 9 de la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles y 18 de su reglamento, cuando la empresa con el permiso de operación otorgado sin respecto de todos los beneficios establecidos en la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles, obviando establecer el incentivo señalado en el artículo 12 reformado de la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles de la fe de errata publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 33425 de fecha 13 de mayo del 2014, EN CONSECUENCIA MODIFICAR EL ORDINAL SEGUNDO DE LA RESOLUCIÓN REFERIDA, EMITIDA POR ESTA SECRETARÍA DE ESTADO EN FECHA 28 DE JUNIO DEL 2016, la cual deberá leerse de la siguiente manera: SEGUNDO: Otorga el Permiso de Operación a la Empresa BIO ENERGÍA R4E PUERTO CORTÉS, S.A DE C.V., para que pueda gozar de TODOS los beneficios establecidos en la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles y su Reglamento.

Articulo 2

Transcribir la presente Resolución a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) y a la Dirección General de Franquicias Aduaneras de la Secretaría de Finanzas, para que en el marco de sus competencias procedan de acuerdo a lo que establece la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles su Reglamento y demás aplicables. TERCERO: La presente Resolución agota la vía administrativa y queda firme a partir del día siguiente de la notificación. NOTIFIQUESE. ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los siete días del mes de diciembre del dos mil dieciséis. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 28 F. 2018. U D I-D EG T-U NAH CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 149-2018 — Autorización de Ampliación de Ciudades para operar Establecimientos de Máquinas Tragamonedas a Diversiones América, S.A.

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.102-93 del 08 de Noviembre de 1993, se aprobó el Reglamento para la Operación de Juegos de Diversión permitidos por la Ley, Reformado mediante Acuerdo Ejecutivo No.132-97 del 12 de septiembre de 1997, el cual modificó la denominación del mismo Reglamento a "Reglamento para la Instalación y Funcionamiento de los Juegos de Diversión permitidos por la Ley y sus Reformas mediante Acuerdo Ejecutivo No.164-97 del 23 de diciembre de 1997, reformado mediante acuerdo 08-2004, del uno de marzo del dos mil cuatro.

  2. 2.

    Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, de conformidad al mencionado Reglamento tiene facultades para expedir permisos para la Instalación y Funcionamiento de Máquinas Tragamonedas a personas Naturales o Jurídicas domiciliadas en Honduras, que acrediten reunir en forma satisfactoria los requisitos establecidos en el mismo.

  3. 3.

    Que mediante Resolución No.137-2001 de fecha 26 de febrero del año 2001, la Secretaría de Gobernación y Justicia autorizó a la Sociedad Mercantil Diversiones América, S.A. DE C.V., para que pudiera operar máquinas tragamonedas en siete (7) puntos distintos de la República de Honduras.

  4. 4.

    Que mediante Resolución número 2275- 2017, de fecha veinte de noviembre del dos mil diecisiete, se le renovó a la sociedad, mercantil "DIVERSIONES AMERICA S.A.", el permiso para operar establecimientos de máquinas tragamonedas en diferentes ciudades.

  5. 5.

    Que el Instituto Hondureño de Turismo, quien por medio de la Dirección Legal, emitió dictamen de fecha ocho de septiembre del dos mil diecisiete, declarando su incompetencia para conocer de las solicitudes de autorización y Renovación de permisos para operar máquinas tragamonedas.

  6. 6.

    Que el peticionario presentó solicitud con los requisitos establecidos en el artículo 5, numerales 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, así como las constancias de estar al día con el pago de los impuestos, derechos y contribuciones que recauden y administran el Sistema de Administración de Rentas, Instituto Hondureño de Seguridad Social (I.H.S.S.), Instituto de Formación Profesional (INFOP), Régimen Privado de Aportaciones (RAP), y a su vez manifiesta su compromiso de presentar la documentación pertinente sobre la inversión a realizar una vez se emita la autorización para operar establecimientos de máquinas tragamonedas en las ciudades solicitadas.

  7. 7.

    Que la Constitución de la República en su artículo 331 establece: “El Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que forman esta Constitución”.

  8. 8.

    Que el Estado de Honduras es un Promotor para la atracción de Inversión tanto Nacional como Extranjera, debiéndose les otorgar todas las facilidades y garantías para su crecimiento y desarrollo.

  9. 9.

    Que la solicitud de mérito fue trasladada al Departamento de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien mediante Dictamen 148-2018 de fecha 02 de febrero del 2018, recomendando que se acceda favorablemente a lo solicitado.

Articulo 1

Autorizar la Ampliación de ciudades para operar establecimientos de máquinas tragamonedas, por el termino de cinco (5) años en las ciudades de:

  • 1)

    Siguatepeque, departamento de Comayagua;

  • 2)

    Comayagua, departamento de Comayagua;

  • 3)

    Santa Rosa de Copán, departamento de Copán;

  • 4)

    Tocoa, departamento de Colón;

  • 5)

    Choluteca, departamento de Choluteca;

  • 6)

    Juticalpa, departamento de Olancho;

  • 7)

    Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés;

  • 8)

    Olanchito, departamento de Yoro;

  • 9)

    Choloma, departamento de Cortés y 10) San Lorenzo, departamento de Valle, a favor de su representada, Autorizando la cantidad de (25) Máquinas Tragamonedas por establecimiento; sin perjuicio de lo anterior la presente Autorización no limita el derecho de quien haya obtenido una Autorización para operar establecimientos de máquinas tragamonedas en las ciudades anteriormente descritas.

Articulo 2

Declarar procedente la solicitud de permiso para operar juegos de envite o azar como bingos y similares, que sean lícitos en el país. U D I-D EG T-U N AH

Ver como documento individual

Resolución

Resolución — Ampliación de permiso para operar máquinas tragamonedas y juegos de azar a favor de Diversiones América, S.A.

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    La sociedad mercantil DIVERSIONES AMÉRICA, S.A.,deberá de presentar la documentación requerida en el artículo5numerales 6, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 23, 24 y 25, contenida en el Acuerdo 08-2004, del 1 de marzo del 2004, concediéndole para tal efecto el periodo de 1 año, una vez transcurrido este periodo y la sociedad mercantil ”DIVERSIONES AMÉRICAS.A. , no cumple con la presentación de dicha documentación se proceda a cancelar la ampliación solicitada.

  2. 2.

    Se prohíbe a la Sociedad Mercantil:

    • a)

      Transferir, traspasar u otorgar en concesión, a cualquier título el permiso, o pena de la cancelación inmediata del mismo;

    • b)

      Admitir en el establecimiento a personas menores de veintiún años y de vender bebidas alcohólicas de cualquier clase, so pena de la cancelación inmediata del permiso; y,

    • c)

      Ampliar el número de máquinas autorizadas y cambiar el lugar de establecimiento, total o parcialmente dentro o fuera del término municipal para el que fue autorizado, sin previa autorización de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización o pena de la cancelación inmediata del permiso.

  3. 3.

    Extender un certificado el cual se deberá exhibir en el lugar más visible al público del establecimiento en donde opere las máquinas tragamonedas, conforme a lo establecido en el artículo 18 del Acuerdo 08-2004.

  4. 4.

    La legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.

  5. 5.

    La presente resolución debe ser publicada a costas del interesado en el Diario Oficial LA GACETA.

  6. 6.

    Transcribir la presente Resolución, al Servicio de Administración de Rentas (SAR); Gobernaciones Departamentales de: Comayagua, Cortés, Copán, Colón, Choluteca, Olancho, Yoro y Valle; a las Alcaldías Municipales de: Siguatepeque, Comayagua, Santa Rosa de Copán, Choluteca, Tocoa, Juticalpa, Santa Cruz de Yojoa, Olanchito, Choloma y San Lorenzo; Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; Instituto Hondureño de Turismo, con el propósito de dar estricto cumplimiento a la presente Resolución.

  7. 7.

    Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (L.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.- NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de febrero de dos mil dieciocho. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 28 F. 2018.

Ver como documento individual

Licitación

Licitación No. LPN 012/2017 — Licitación Pública Nacional para Contratación de Servicio de Alimentación para Hospitales del IHSS

Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)

Aviso de Licitación Pública República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional LPN No. 012/2017 Contratación de Servicio de Alimentación para los Hospitales del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).

Ver como documento individual

Licitación

Licitación No. LPN No. 012/2017 — Contratación de Servicio de Alimentación para los Hospitales del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)

Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)

El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a las sociedades mercantiles interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional N°. LPN/012 /2017, a presentar ofertas selladas para la Contratación de Servicio de Alimentación para los Hospitales del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, en la Subgerencia de Suministros Materiales y Compras ubicada en el sexto piso del Edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C. de 8:00 A.M. a 4:00 P.M. previo al pago de (L300.00) en la Tesorería del IHSS; a partir del viernes 1 de diciembre de 2017. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras” (www.hondu compras.gob.hn), y en el Portal de Transparencia del IHSS (www.ihss.hn). Las ofertas deberán ser presentadas en la siguiente dirección: Lobby del IHSS, 1 piso del Edificio Administrativo, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 A.M. del día 15 de enero de 2018 y ese mismo día a las 10:15 A.M., en el Auditorio del 11 piso, situado en el 11 nivel, se celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta, firmada por el representante legal de la sociedad mercantil. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el 2% del monto de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., diciembre de 2017. Dr. Richard Zablah Asfura Director Ejecutivo Instituto Hondureño de Seguridad Social 28 F. 2018.

Aviso de Licitación Instituto Hondureño de Seguridad Social LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 013-2017 ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS PARA EL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS).

  • 1)

    El Instituto Hondureño de Seguridad Social, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 013-2017 a presentar ofertas selladas para ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS PARA EL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS).

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios del IHSS.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitacién Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, en la Subgerencia de Suministros Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del Edificio Administrativo del INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a partir del día 18 de agosto de 2017, en un horario de 8:00 A.M., a 4:00 P.M., previo al pago en efectivo o mediante cheque certificado a nombre del IHSS de TRESCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 300.00), cantidad no reembolsable, que deberá ser cancelada en el departamento de Tesorería General del Instituto. Se recibirán interpretaciones, aclaraciones u omisiones desde la fecha de adquisición de las mismas, hasta quince (15) días calendarios antes de la fecha de la presentación y apertura de las ofertas. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras”, (www.hondu compras.gob.hn).

  • 5)

    Las ofertas deberán ser presentadas en el Lobby del IHSS, 1 piso del Edificio Administrativo, Barrio Abajo, Tgucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 A.M. del día 26 de septiembre del 2017 y ese mismo día a las 10:15 A.M., hora oficial, en el Auditorium del IHSS, ubicado en el 11 piso, se celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta, firmada por el representante legal de la Sociedad Mercantil, en presencia de los representantes del IHSS que se designen para este acto. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por el 2% del monto de la oferta. Dr. Richard Zablah Director Ejecutivo Interno Instituto Hondureño de Seguridad Social 28 F. 2018. __________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.

Ver como documento individual

Edicto

Edicto No. 0801-2018-00034 — Demanda en materia de lo Contencioso Administrativo - Acto de nulidad y reintegro laboral

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018), compareció a este Juzgado el señor CÉSAR ADRIÁN CALIX CASCO, incoando demanda en materia Personal con orden de ingreso número 0801-2018- 00034 contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas. Para que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular en materia personal, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas con infracción del ordenamiento jurídico, violentando el principio de legalidad y el debido proceso, con exceso y desviación de poder, mediante el cual supuestamente se me cancela por cesantía, por consiguiente que se declare su nulidad.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos, el reintegro al cargo del cual fui cancelado o a otro de igual categoría y salario.- Pago de salario dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta la fecha que mediante sentencia definitiva condenatoria sea reintegrado al cargo, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fui cancelado durante la secuela del juicio, más el pago de los demás derechos laborales que ocurran durante el juicio, como décimo tercero y decimocuarto mes de salario, vacaciones y otros.- Costas de juicio.- Se acompañan documentos.- Poder.- En relación al acto impugnado consistente en la nota de fecha 29 de diciembre de 2017. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 28 F. 2018.

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 1720-2017 — Concesión de Personalidad Jurídica a Organización No Gubernamental de Desarrollo CETCOH

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Que la Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada “CENTRO EDUCACIONAL Y TRANSFORMACIÓN COMUNITARIA DE HONDURAS “CETCOH”, se crea como Organización civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población, entre otros; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres.

  2. 2.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulo 1

Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA- RROLLO denominada “CENTRO EDUCACIONAL Y TRANSFORMACIÓN COMUNITARIA DE HONDURAS “CETCOH”, con domicilio en la ciudad de Siguatepeque, departamento de Comayagua, con duración indefinida y con los objetivos siguientes:1.- CETCOH tendrá como fin de sus intervenciones la prosperidad de las familias, de los sectores que la integran y de los territorios donde habitan. 2. Son objetivos de CETCOH: a)Impulsar procesos participativos de desarrollo social, económico, productivo y ambientalmente sostenibles, a traves de la ejecución de proyectos de salud, medio ambiente, educación, social, cultural y acceso a vivienda, infraestructura social y productiva con énfasis de apoyo al desarrollo en caseríos, aldeas, barrios, colonias, en zonas de amortiguamiento de áreas protegidas entre otros; b) Facilitar y acompañar procesos participativos y equitativos para el desarrollo del capital humano; c) Integrar a las familias y a las organizaciones de las comunidades, fomentando el uso inteligente de los recursos naturales, desarrollando capacidades para reducir la vulnerabilidad de las comunidades al riesgo de desastres y a los impactos del cambio climático; d) Implementar iniciativas tendientes a la seguridad alimentaria, generación de ingresos y prosperidad de las familias vulnerables, coordinando sus acciones con las instituciones, programas y proyectos estatales, municipales y agencias de cooperación internacional encargadas de tal fin; e) Desarrollar procesos estratégicos de formulación y articulación social que faciliten el empoderamiento de hombres y mujeres para incidir en temas de desarrollo desde lo local a lo nacional; f) Cultivar el capital social de las comunidades mediante el fortalecimiento de los talentos personales, el liderazgo participativo y el trabajo en equipo que combine actitudes de confianza con conductas de reciprocidad y cooperación para posibilitar la obtención de mayores beneficios para todos; g) Rescatar los valores morales, intelectuales y culturales, promoviendo una cultura de paz, transparencia, ética, calidad, eficiencia y de equidad de género en todas sus intervenciones; h) Creación y Desarrollo de campañas publicitarias a través de medios de comunicación para concientizar a las comunidades en general sobre el cuidado del medio ambiente. Siendo estos enunciativos y no limitativos los cuales se encuentran enmarcados en Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales U D I-D EG T-U N AH de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento. SEGUNDO: LA Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada “CENTRO EDUCACIONAL Y TRANSFORMACIÓN COMUNITARIA DE HONDURAS “CETCOH”, se regirá por sus estatutos, contenidos en el Acta de constitución aprobados por los fundadores.

Articulo 3

LA Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada“CENTRO Y TRANSFORMACIÓN COMUNITARIA DE HONDURAS “CETCOH”, está obligada a solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

Articulo 4

La Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada “CENTRO EDUCACIONAL Y TRANSFORMACIÓN COMUNITARIA DE HONDURAS “CETCOH”, queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento.

Articulo 5

Las reforma so modificaciones de los Estatutos de la organización se someterán al mismo procedimiento de su aprobación, y serán registradas en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

Articulo 6

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

Articulo 7

Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que proceda a la inscripción de la organización en el registro correspondiente.

Articulo 8

La legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 28 F. 2018. Secretaría de Agricultura y Ganadería República de Honduras DIRECCIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (DICTA) SUMINISTRO DE ALIMENTO BALANCEADO PARA CERDOS (PRESENTACIONES DE 55 LIBRAS Y 100 LIBRAS O SU EQUIVALENTE EN KILOGRAMOS) No. DICTA/SAG LPN-001-2018 1.

Ver como documento individual

Licitación

Licitación No. DICTA/SAG LPN-001-2018 — Suministro de Alimento Balanceado para Cerdos

Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA) / Secretaría de Agricultura y Ganadería

La Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria/ Secretaría de Agricultura y Ganadería, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No.LPN No.DICTA/SAG LPN-001- 2018, a presentar ofertas selladas para el suministro de alimento balanceado para cerdos (presentaciones de 55 libras y 100 libras o su equivalente en kilogramos. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos propios. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Unidad de administración y finanzas/DICTA (Tercer piso edificio DICTA); Ing. Francisco Jeovany Pérez, Director Ejecutivo/ Tel 22322451. (Ext. 300) en la dirección indicada al final de este llamado Tercer piso del edificio de la DICTA/SAG, colonia Loma Linda, avenida La FAO, frente a Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) de 9:00 A.M. a 4:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de Doscientos Lempiras exactos (L.200.00). Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras”, (www.hondu compras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Oficina de la Unidad de Administración y Finanzas, tercer Piso del edificio de la DICTA/SAG, colonia Loma Linda, avenida La FAO, frente a Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), a más tardar a las 2:00 P.M., del día miércoles 04 de abril de 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:10 P.M., del día miércoles 04 de abril de 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de febrero de 2018. Ing. Francisco Jeovany Pérez, Director Ejecutivo 28 F. 2018.

Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR COMPRA DE (4) VEHÍCULOS; UN (1) VEHÍCULO TIPO PICK-UP, DOBLE CABINA PARA, DOS(2) VEHÍCULOS TIPO BUS CON CAPACIDAD MÍNIMA DE (28) PASAJEROS Y UN (1) VEHÍCULO TIPO CAMIÓN DE 6.5 TONELADAS, PARA EL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR (IPM). Licitación Pública No. 04-2018 1.

Ver como documento individual

Licitación

Licitación No. 04-2018 — Compra de Vehículos para el Instituto de Previsión Militar (IPM)

Instituto de Previsión Militar (IPM)

El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 04-2018 a presentar ofertas selladas para: “COMPRA DE(4)VEHÍCULOS;UN(1)VEHÍCULO TIPO PICK-UP, DOBLE CABINA PARA, DOS (2) VEHÍCULOS TIPO BUS CON CAPACIDAD MÍNIMA DE(28)PASAJEROS Y UN(1)VEHÍCULO TIPO CAMIÓN DE 6.5 TONELADAS, PARA EL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR (IPM)”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y Disposiciones Generales del Presupuesto. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, presentando un CD en blanco y una solicitud dirigida al Gerente del Instituto señor José Ernesto Leva. Bulnes, en el segundo nivel, en las oficinas del Departamento de Compras y Licitaciones en el Edificio IPM en el Boulevard Centroamérica costado Norte al INPREMA, a partir del lunes 26 de febrero al viernes 09 de marzo del 2018 en un horario de 8:30 A.M. a 4:00 P.M. 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección, en el segundo nivel del Edificio IPM en el Boulevard Centroamérica, costado Norte al INPREMA, a más tardar a las 9:30A.M. del jueves 05 deAbril de 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M. del jueves 05 de Abril de 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al menos del dos por ciento (2%) del monto total de la oferta únicamente en moneda nacional. Tegucigalpa, 22 de febrero de 2018. José Ernesto Leva Bulnes General de Brigada 28 F. 2018.

Ver como documento individual

Edicto

Edicto — Aviso de Reposición y Cancelación de Título Valor - Banco de Occidente, S.A.

Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio, promovido por el Abogado CARLOS ROBERTO ALVARADO CHINCHILLA, en representación de la señora ROSA MARGARITA CONTRERAS BUESO, mayor de edad, casada, ama de casa, hondureña, con domicilio en San José de Las Palmas, municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, con Identidad número 0406-1967-00257, es dueña de los inmuebles los cuales se encuentran ubicados en el lugar denominado San José de Las palmas, jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, los cuales se describen así: Lote número uno: propiedad el cual tiene un área de SIETE MANZANAS Y MEDIA (7.1/2 Mzs.), de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con Raúl Contreras Alvarado; AL SUR, colinda con Joaquín Bueso Contreras; AL ESTE, colinda con Rubenia Bueso Contreras; AL OESTE, colinda con río Alax o Higuito y Lote número dos: Terreno el cual mide UNA MANZANA, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con María Isabel Bueso Alvarado; AL SUR, colinda con calle pública por medio con Raúl Contreras; AL ESTE, colinda con Carlos Alfredo Dubón Bueso; AL OESTE, colinda con Alberto Alvarado,representa Abogado CARLOS ROBERTO ALVARADO CHINCHILLA. Santa Rosa de Copán, dieciséis de enero del dos mil dieciocho. ENA ZOBEIDA VÁSQUEZ SECRETARIA ADJUNTA 30 E., 28 F. y 28 M. 2018.

Ver como documento individual

Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Rafael López Guevara

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de TÍtulo Supletorio promovido por el señor RAFAEL LÓPEZ GUEVARA, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño y vecino de La Unión Copán, con Tarjeta de Identidad No. 0412-1972-00189, es dueño de un lote de terreno ubicado en un lugar denominado Los Ladrillo o Laguna Seca, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, el cual consta de un área de Sesenta Punto Cuarenta Manzanas (60.40 MZS.), siendo sus colindancias: AL NORTE, con propiedad de los señores Rafael López Guevara y Edwin Morán; AL SUR, con propiedad del señor José Esteban López Alvarado, Marco Antonio Claudino y Manuel Portillo; AL ESTE, con propiedad de los señores Julio Caballero, Antonio Mancia, y Gracia María Moreno; AL OESTE, con propiedad de los señores Rafael López Guevara,calle de por medio con Benicio Yanéz, en vista que adquirió el terreno antes mencionado por compra realizada al señor Juan Ramón Guevara Mejía Manuel.- REPRESENTA:Abogado CARLOS ROBERTO ALVARADO.- Santa Rosa de Copán, 09 de enero del año 2018. MIRNA LETICIA HERNÁNDEZ SECRETARIA, POR LEY 28 F., 28 M. _______ Poder Judicial Honduras

Ver como documento individual

Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Rosa Margarita Contreras Bueso

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor SERGIO NOE GUEVARA POLANCO, mayor de edad, casado,Agricultor,hondureño y con domicilio en el municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, con número de Identidad 0406-1976-00321, es dueño de un terreno, ubicado en el lugar denominado Plan e rias, Jurisdicción del municipio de la Unión Copán, el cual tiene una extensión superficial de DIECINUEVE MANZANAS (19.00MZS.), el cual posee las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con calle pública y Salvador García; AL SUR, colinda con propiedad de la señora María Antonia Tábora; AL ESTE, colinda con propiedad de la señora María Antonia Tábora; AL OESTE, colinda con calle pública.- Representa Abog. CARLOS ROBERTO ALVARADO CHINCHILA. Santa Rosa de Copán, 09 de enero del 2018. EMMA RAMOS BANEGAS SECRETARIA 28 F., 28 M. 2018. Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL SANTA ROSA DE COPÁN REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que MARCO ANTONIO CLAUDINO LARA, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con domicilio en el Portillo, municipio de Cucuyagua Copán, con Identidad número 0406-1968-00015, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un inmueble ,ubicado en el lugar denominado Casa Quemada, Aldea Los Lesquines, del municipio de La Unión, departamento de Copán, que tiene la relación de medidas siguientes: Un área de ocho manzanas (8.00 MZS), de extensión superficial, con los límites siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de Juan Ramón Guevara; AL SUR, colinda con Marcos Lara; AL ESTE, colinda con propiedad de del señor Cecilio López; AL OESTE, colinda con propiedad de Fidel López, mismo que fue dado en venta por el señor Juan Ramón Mejía Guevara.- Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta pacífica e ininterrumpidamente por más de diez años, y en la que los testigos JOSÉ ESTEBAN LÓPEZ ALVARADO, MARCOS LARA PÉREZ y RAFAEL LÓPEZ GUEVARA, quienes afirmaran ser cierto.- Santa Rosa de Copán, 11 de enero del año dos mil dieciocho. ROSA DELIA URQUIA SECRETARIA 28 F. y 28 M. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-039412 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Susaeta Ediciones Panamá, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-039412 [2] Fecha de presentación: 13/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SUSAETA EDICIONES PANAMÁ, S.A. [4.1] Domicilio: Vía Domingo Díaz, Ciudad de Panamá, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Útiles escolares, libros escolares o cualquier otra forma impresa, papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta; artículo de encuadernación; fotografías; papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina / excepto muebles); materiales de instrucción o enseñanza (exepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés .

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberan hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días habiles. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 39413-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica EDIESCO Y DISEÑO - Susaeta Ediciones Panamá, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 39413-2017 2/ Fecha de presentación: 13-09-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SUSAETA EDICIONES PANAMÁ, S.A. 4.1/ Domicilio: Vía Domingo Díaz, Ciudad de Panamá, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EDIESCO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Útiles escolares, libros escolares o cualquier otra forma impresa, papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta; articulo de encuadernación; fotografías; papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas, pinceles; maquinas de escribir y artículos de oficina / excepto muebles); material de instrucción o enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés.. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberán hacrse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) dñías cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (dias) contados desde la fecha de la ultima publicación del aviso, que anuncia la solicitud . El Registro de la Propiedad Industrial procederá a registrar la marca. 11/ Fecha de emisión: 14-11-2017. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 39415-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica SUSAETA Y DISEÑO - Susaeta Ediciones Panamá, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 39415-2017 2/ Fecha de presentación: 13 -09-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SUSAETA EDICIONES PANAMÁ, S.A. 4.1/ Domicilio: Vía Domingo Díaz, Ciudad de Panamá, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUSAETA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Útiles escolares, libros escolares o cualquier otra forma impresa, papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta; articulo de encuadernación; fotografías; papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas, pinceles; maquinas de escribir y artículos de oficina / excepto muebles); material de instrucción o enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés.. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberán hacrse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) dñías cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (dias) contados desde la fecha de la ultima publicación del aviso, que anuncia la solicitud . El Registro de la Propiedad Industrial procederá a registrar la marca. 11/ Fecha de emisión: 14-11-2017. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 39414-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica NACHO Y DISEÑO - Susaeta Ediciones Panamá, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 39414-2017 2/ Fecha de presentación: 13 -09-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SUSAETA EDICIONES PANAMÁ, S.A. 4.1/ Domicilio: Vía Domingo Díaz, Ciudad de Panamá, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NACHO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Útiles escolares, libros escolares o cualquier otra forma impresa, papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta; articulo de encuadernación; fotografías; papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas, pinceles; maquinas de escribir y artículos de oficina / excepto muebles); material de instrucción o enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberán hacrse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) dñías cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (dias) contados desde la fecha de la ultima publicación del aviso, que anuncia la solicitud . El Registro de la Propiedad Industrial procederá a registrar la marca. 11/ Fecha de emisión: 14-11-2017. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 37025-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio MANO A MANO - Operadora del Oriente, S.A. de C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 37025-2017 2/ Fecha de presentación: 25 agosto 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: OPERADORA DEL ORIENTE, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MANO A MANO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: SANDRA AMAYA VALLADARES.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberán hacrse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) dñías cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (dias) contados desde la fecha de la ultima publicación del aviso, que anuncia la solicitud . El Registro de la Propiedad Industrial procederá a registrar la marca. 11/ Fecha de emisión: 31/10/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2018. MANO A MANO COMETA Y DISEÑO

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-035514 — Solicitud de registro de marca de servicio clase 41 - Educación y esparcimiento

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-035514 [2] Fecha de presentación: 15/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES [4.1] Domicilio: TEGUC U GALPA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación, from ación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-048250 — Solicitud de Registro de Señal de Propaganda SIMBIOSIS - Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. de C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

SIMBIOSIS [1] Solicitud: 2017-048250 [2] Fecha de presentación: 17/11/2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COMERCIALIZADORA DE LÁCTEOS Y DERIVADOS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: CALZADA LAZARO CÁRDENAS #185, COL. PARQUE INDUSTRIAL LAGUNERO, C.P. 35077, GÓMEZ PALACIO, DURANGO, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbr e en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. [11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2018. 12] Reservas: Esta señal de propaganda se utilizará con la marca LALA con registro número 112314. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-048249 — Solicitud de registro de señal de propaganda ACOMPÁÑALOS CON LALA clase 29

Registro de la Propiedad Industrial

ACOMPÁÑALOS CON LALA [1] Solicitud: 2017-048249 [2] Fecha de presentación: 17/11/2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COMERCIALIZADORA DE LÁCTEOS Y DERIVADOS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: CALZADA LAZARO CÁRDENAS #185, COL. PARQUE INDUSTRIAL LAGUNERO, C.P. 35077, GÓMEZ PALACIO, DURANGO, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HUESOS Y DIENTES FUERTES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbr e en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. [11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2018. 12] Reservas: Esta señal de propaganda se utilizará con la marca LALA con registro número 112314. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 17-50115 — Solicitud de registro de marca de fábrica TOSKANI Y DISEÑO clase 03

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-50115 2/ Fecha de presentación: 04-12-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TOSKANI, S.L. 4.1/ Domicilio: c/ Roque tes 91 P.I. CAN MAGRE 08187 STA. EULALIA DE RONÇANA-ESPAÑA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOSKANI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones cosméticas para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; abrasivos; jabones; productos de perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones capilares; productos cosméticos para el cuidado de la piel y del cabello; dentífricos; preparaciones fito-cosméticas; preparaciones de colágeno para uso cosmético; tónico de uso cosmético, facial y para cabello; toallitas impregnadas de uso cosmético; productos para aclarar la piel; preparados cosméticos para contribuir al adelgazamiento; preparados para el bronceado de la piel; preparados para exfoliación; preparados para inhibir el crecimiento del vello; preparados para la protección contra las quemaduras; mascarillas para la piel; lacas con fines cosméticos; hidratantes para la piel. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacrse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 18/01/18. 12/ Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-050116 — Solicitud de registro de marca de fábrica TOSKANI Y DISEÑO clase 05

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-050116 [2] Fecha de presentación: 04/12/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TOSKANI, S.L. [4.1] Domicilio: C/ Roque tes 91 P.I. CAN MAGRE 08187 STA. EULALIA DE RONÇANA, España. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TOSKANI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Por ductos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; aminoácidos para uso médico y preparaciones de vitaminas; ácidos para uso farmacéutico; antitoxinas; sustancias dietéticas para uso médico; pastillas antioxidantes; sumplementos vitamínicos y minerales; pomadas para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico y uso médico; preparaciones biológicas para uso farmacéutico y uso médico; preparaciones enzimáticas para uso médico; tónicos re constituyentes [medicamento]; agentes farmacéuticos que actúan sobre el metabolismo; emplastos; material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-043000 — Solicitud de registro de marca de fábrica BONIE Y DISEÑO clase 29

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-043000 [2] Fecha de presentación: 13/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SOCIEDAD DE ALIMENTOS DE PRIMERA, S.A. [4.1] Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, REPÚBLICA DE: Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BONIE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Lácteos, yogur, bebidas lácteas y mezclas de ponche de huevo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de febrero del año 2018. 12] Reservas: Se aclara que en lo relativo MEZCLA DE PONCHE CON HUEVO, se pro- tegen, SIN CONTENIDO DE ALCOHOL para la clase 29. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 F., 15 M. y 3 A. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-043005 — Solicitud de registro de marca de fábrica BONLAC Y DISEÑO clase 29

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-043005 [2] Fecha de presentación: 13/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SOCIEDAD DE ALIMENTOS DE PRIMERA, S.A. [4.1] Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, REPÚBLICA DE: Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BONLAC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Lácteos, yogur, bebidas lácteas y mezclas de ponche de huevo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de febrero del año 2018. 12] Reservas: Se aclara que en lo relativo MEZCLA DE PONCHE CON HUEVO, se prote- gen, SIN CONTENIDO DE ALCOHOL para la clase 29. No se Reivindica FRESALAC que aparece en etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 F., 15 M. y 3 A. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-043011 — Solicitud de registro de marca de fábrica BONFRUT Y DISEÑO clase 29

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-043011 [2] Fecha de presentación: 13/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SOCIEDAD DE ALIMENTOS DE PRIMERA, S.A. [4.1] Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, REPÚBLICA DE: Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BONFRUT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Lácteos, yogur, bebidas lácteas y mezclas de ponche de huevo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 F., 15 M. y 3 A. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-043024 — Solicitud de registro de marca de fábrica BONGURT clase 29

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-043024 [2] Fecha de presentación: 13/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SOCIEDAD DE ALIMENTOS DE PRIMERA, S.A. [4.1] Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, REPÚBLICA DE: Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Lácteos, yogur, bebidas lácteas y mezclas de ponche de huevo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 F., 15 M. y 3 A. 2018. BONGURT

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-034047 — Solicitud de registro de señal de propaganda DESCUBRE MAS DE LA PASIÓN ARTESANAL Y DISEÑO clase 32

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-034047 [2] Fecha de presentación: 07/08/2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CERVECERÍA CENTRO AMERICANA, S.A. [4.1] Domicilio: 3 AVENIDA NORTE FINAL INTERIOR, FINCA EL ZAPOTE, ZONA 2, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DESCUBRE MAS DE LA PASIÓN ARTESANAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras prepara- ciones para hacer bebidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2018. 12] Reservas: Se utilizará con la marca JOCOTENANGO, inscrita bajo No. 137461, Tomo 471, Folio 93. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 F., 15 M. y 3 A. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-034046 — Solicitud de registro de señal de propaganda DESCUBRE MAS DE LA PASIÓN ARTESANAL Y DISEÑO clase 32

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-034046 [2] Fecha de presentación: 07/08/2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CERVECERÍA CENTRO AMERICANA, S.A. [4.1] Domicilio: 3 AVENIDA NORTE FINAL INTERIOR, FINCA EL ZAPOTE, ZONA 2, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DESCUBRE MAS DE LA PASIÓN ARTESANAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras prepara- ciones para hacer bebidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de enero del año 2018. 12] Reservas: Se utilizará con la marca EL ZAPOTE, inscrita bajo No. 137462, Tomo 470, Folio 94. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 F., 15 M. y 3 A. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-046638 — Solicitud de registro de marca de servicio SOLUCIONES S.A.L. clase 40

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-046638 [2] Fecha de presentación: 07/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MARCO ANTONIO QUAN STEPHEN. [4.1] Domicilio: Residencial Los Robles, bloque D, casa # 3103, Comayaguela, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 40 [8] Protege y distingue: Tratamiento de materiales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 F., 15 M. y 3 A. 2018. SOLUCIONES S.A.L.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-043026 — Solicitud de registro de marca de fábrica BIFIDUS EQUILIBRIUM clase 29

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-043026 [2] Fecha de presentación: 13/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SOCIEDAD DE ALIMENTOS DE PRIMERA, S.A. [4.1] Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIFIDUS EQUILIBRIUM [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Lácteos, yogur, bebidas lácteas y mezclas de ponche de huevo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de febrero del año 2018. 12] Reservas: Se aclara que en lo relativo al producto MEZCLAS DE PONCHE DE HUEVO, son sin contenido de alcohol. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 F., 15 M. y 3 A. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-034044 — Solicitud de registro de marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL clase 29

Registro de la Propiedad Industrial

BIFIDUS EQUILIBRIUM [1] Solicitud: 2017-034044 [2] Fecha de presentación: 07/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS, S.A. [4.1] Domicilio: KILOMETRO 15 CARRETERA HACIA EL SALVADOR, SANTA CATARINA PINULA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 F., 15 M. y 3 A. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 17-41865 — Solicitud de registro de marca de fábrica HIKOKI clase 07

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-41865 2/ Fecha de presentación: 29-09-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: HITACHI KOKI CO. LTD. 4.1/ Domicilio: 15-1, Konan 2-chome, Minato-ku,Tokyo 108-6020, Japón. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HIKOKI HIKOKI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Agitadores; máquinas desbarbadoras; faldones de máquinas; máquinas pulverizadoras; fuel les [máquinas]; curvadoras; máquinas afiladoras de cuchillas; cuchillas [partes de máquinas] para el trabajo del metal, la minería, la construcción, el procesamiento químico, el procesamiento de alimentos o bebidas, la industria maderera, la carpintería, la fabricación de chapa o la madera contrachapada, el trabajo de la piedra, la reparación [máquinas]; máquinas soplado ras; máquinas de soplado; cepillos [partes de máquinas]; escobillas eléctricas [partes de máquinas];máquinas centrifugadoras; bombas centrífugas; centrifugadoras [máquinas]; sierras eléctricas; cinceles para máquinas; mandriles [partes de máquinas]; aparatos de limpieza a vapor; tundidoras [máquinas]; rozadoras de carbón; cortadoras da carbón (rozadoras); máquinas de aire comprimido; bombas de aire comprimido; compresoras [máquinas]; compresores para refrigeradores; mezcladoras de hormigón; machacadoras; cultivadoras [máquinas]; generadores de corriente; recortadoras; aterrajadoras; máquinas estampado ras; arrancadoras [máquinas]; desintegradores; zanjadoras [a rados]; portabrocas [partes de máquinas]; coronas de perforación [partes de máquinas]; coronas de sondeo [partes de máquinas]; perforadoras; dínamos; máquinas de movimiento de tierras; aparatos de corte por arco eléctrico; aparatos de soldadura por arco eléctrico, martillos eléctricos; taladradoras de mano eléctricas; aparatos de soldadura eléctrica; máquinas gofradoras; grupos electrógenos de emergencia; máquinas de barco; motores que no sean para vehículos terrestres; máquinas de grabado; excavadoras; acabado ras [máquinas]; aparatos electromecánicos para preparar alimentos; máquinas de fundición; generadores de electricidad; pistolas de cola eléctricas; molinillos y trituradoras eléctricos para uso doméstico; máquinas para moler; pistolas [herramientas con cartuchos explosivos]; herramientas de mano que no sean accionadas manualmente; rastras; máquinas para hacer dobladillos; aparatos de limpieza de alta presión; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; magnetos de encendido; cuchillas de segadoras; tornos [máquinas herramientas]; engranajes de máquinas; máquinas y aparatos eléctricos de limpieza; máquinas y aparatos pulidores eléctricos; picadoras de carne [máquinas];moledoras de carne[máquinas];fresadoras;taladros de minería; máquinas para hacer molduras; mortajadoras; motocultores; motores de barco; motores que no sean para vehículos terrestres; guadañadoras; silenciadores para motores; extractores de uñas, eléctricos; alicates eléctricos; aterrajadoras; máquinas desbastadoras; máquinas mondadoras; cepilladoras; martillos neumáticos; martillos pilones; prensas [máquinas para uso industrial]; bombas [máquinas]; bombas [partes de máquinas o motores]; pisones [máquinas]; arietes [máquinas]; sierras; tijeras eléctricas; máquinas afiladoras; muelas de afilado [partes de máquinas]; agavilladoras; cizallas eléctricas; máquinas desmenuzadoras para uso industrial; quitanieves; pistolas para pintar; pulverizadores (máquinas); fileteadoras; desbarbadoras (máquinas); turbocompresores; bolsas para aspiradoras; tubos de aspiradoras; bombas de vacío [máquinas], aparatos de lavado; máquinas y herramientas para trabajar metales; máquinas y aparatos para la minería; máquinas y aparatos para la construcción; máquinas y aparatos de carga-descarga; máquinas de pesca industrial; máquinas y aparatos de tratamiento químico; máquinas y aparatos textiles; máquinas y aparatos de procesamiento de comidas y bebidas; máquinas y aparatos para talar, trabajar la madera o fabricar chapa o madera contrachapada; máquinas y aparatos para fabricar pasta de papel, papel o productos de papel; máquinas y aparatos para imprimir o encuadernar; máquinas de coser; máquinas agrícolas, instrumentos agrícolas que no sean manuales; máquinas de calzado; máquinas para curtir el cuero; máquinas para procesar tabaco; máquinas y aparatos para la fabricación de cristalería; máquinas y aparatos para pintar; máquinas y aparatos para envolver o embalar; máquinas y aparatos para procesar materiales plásticos; máquinas y aparatos para fabricar productos de caucho; máquinas y aparatos para trabajar la piedra; motores primarios no eléctricos, que no sean para vehículos terrestres y partes de motores primarios no eléctricos; máquinas o instrumentos neumáticos o hidráulicos; máquinas distribuidoras de cinta adhesiva; lavadoras de ropa; instalaciones de lavado de vehículos; mezcladoras industriales para alimentos [máquinas]; máquinas para pelar alimentos para uso comercial; máquinas para cortar, trocear y rebanar comida para uso comercial; lavaplatos [máquinas]; máquinas y aparatos eléctricos para encerar suelos; aspiradoras; pulverizadores de potencia para desinfección, insecticidas y desodorantes [no para uso agrícola]; elementos mecánicos no para vehículos terrestres; cortadoras de césped [máquinas]; máquinas y aparatos compactadores de residuos; trituradoras de residuos; arranques para motores; motores de corriente alterna y motores de corriente continua [que no incluyan los vehículos terrestres pero que incluyan “partes” para motores de corriente alterna y motores de corriente continua]; generadores de corriente alterna, generadores de corriente continua, mezcladores eléctricos para uso doméstico, escobillas de dínamo. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 16-01-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 17-41867 — Solicitud de registro de marca de fábrica HIKOKI clase 09

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-41867 2/ Fecha de presentación: 29-09-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: HITACHI KOKI CO. LTD. 4.1/ Domicilio: 15-1, Konan 2-chome, Minato-ku, Tokyo 108-6020, Japón. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HIKOKI HIKOKI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Acumuladores eléctricos; pilas eléctricas; cajas de acumuladores; cargadores de pilas y baterías; condensadores eléctricos para máquinas de telecomunicaciones y máquinas electrónicas; aparatos de radio; respiradores para filtrar el aire; aparatos de reproducción de sonido; aparatos e instrumentos de laboratorio; baterías solares; baterías y pilas; medidores y comprobadores eléctricos o magnéticos; cables y conductores eléctricos; máquinas y aparatos de telecomunicación; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes; electrodos, excepto electrodos de soldadura o electrodos médicos; máscaras anti polvo; mascarillas para soldar; guantes de protección contra accidentes;gafas (gafas graduadas y gafas de protección), depósitos de aire para uso en el buceo, receptores de televisión, altavoces. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Indus- trial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 16-01-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 17-41866 — Solicitud de registro de marca de fábrica HIKOKI clase 08

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-41866 2/ Fecha de presentación: 29-09-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: HITACHI KOKI CO. LTD. 4.1/ Domicilio: 15-1, Konan 2-chome, Minato-ku, Tokyo 108-6020, Japón. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HIKOKI HIKOKI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Instrumentos de mano abrasivos; brocas [herramientas de mano]; brocas [partes de herramientas de mano]; instrumentos para afilar hojas y cuchillas; cuchillas de guíllame; recortadoras [herramientas de mano]; taladros; limas [herramientas]; taladros de carpintero [herramientas de mano]; gubias [herramientas de mano]; muelas de afilar [herramientas de mano]; vaciado res [partes de herramientas de mano]; hachas de tonelero [herramientas de mano]; pistolas para calafatear no eléctricas; sierras [herramientas de mano];troqueles [herramientas de mano]; piedras de amolar [piedras de afilar]; llaves [herramientas de mano];maquinillas de afeitar eléctricas y maquinillas eléctricas para cortar el pelo; herramientas, manuales con hoja o puntiagudas, herramientas manuales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Indus- trial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 16-01-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-048247 — Solicitud de registro de marca de fábrica DEKOR ACERO Y DISEÑO clase 06

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-048247 [2] Fecha de presentación: 17/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES CALMA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: CALLE CIRCUNVALACIÓN, NÚMERO 4711, COLONIA ESCALÓN, SAN SALVADOR, EL SALVADOR. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEKOR ACERO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción, metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, cerrajería y ferretería metálica, tubos metálicos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de enero del año 2018. [12] Reservas: No se protege la denominación “DISEÑOS MODERNOS Y EL EG ANTES”, que aparece en los ejemplares de etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-028529 — Solicitud de registro de marca de servicio CRYSTAL LAGOONS clase 42

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-028529 [2] Fecha de presentación: 29/06/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B,V, [4.1] Domicilio: KAYA W.F.G. (JOMBI) MES ING 14, 2 PISO, WILLEMSTAD, CURAZAO [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CURAZAO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios de ingeniería, diseño de plantas de tratamiento de agua, lagunas artificiales, lagunas flotantes artificiales realizadas por el hombre, diques y reservas de agua potable; servicios de diseño técnico de lagunas artificiales, lagunas flotantes artificiales realizadas por el hombre, diques y reservas de agua potable y de distribución y purificación de aguas, lagunas flotantes artificiales realizadas por el hombre, diques y reservas de agua potable; servicios de ingeniería civil, diseño y arquitectura de estructuras en forma de diques, reservas de agua potable, estructuras de levantamiento de aguas, estructuras de descarga de aguas, lagos, lagunas artificiales y lagunas flotantes artificiales realizadas por el hombre; servicio de análisis de laboratorio en el área de la calidad del agua, a saber, análisis de pureza del agua, análisis de partículas, análisis de pigmentos, análisis de color, análisis bacteriológico; servicios de consultoría en relación con la puesta en marcha de plantas de procesamiento y plantas industriales relacionadas con la conservación, construcción y mejoramiento de terrenos, plantas de tratamiento de agua, diques, reservas de agua potable, lagunas artificiales, lagunas flotantes artificiales realizadas por el hombre; servicios de asesorías e investigaciones profesionales, a saber, estudio científico e investigación en el área de la hidráulica para el abastecimiento de agua; diseño de lagunas artificiales y sistemas de tratamiento de agua para mantener la calidad del agua de lagunas artificiales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2018. CRYSTAL LAGOONS

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-46510 — Solicitud de registro de marca de fábrica ROTAQOR clase 05

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-46510 [2] Fecha de presentación: 07-11-2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: NOVARTIS, AG [4.1] Domicilio: 4002 Basel, Suiza. [4.2] Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1] Fecha: [5.2] País de Origen: [5.3] Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROTAQOR [6.2] Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 05 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, a saber, drogas cardiovasculares.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales.

  • E)

    SUSTITUYE PODER [10] Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19-12-2017. 12] Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 17-48620 — Solicitud de registro de marca de fábrica TENSIVOLOL clase 05

Registro de la Propiedad Industrial

ROTAQOR [1] Solicitud: 17-48620 [2] Fecha de presentación: 21-11-17 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: NOVARTIS, AG [4.1] Domicilio: 4002 Basel, Suiza. [4.2] Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1] Fecha: [5.2] País de Origen: [5.3] Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TENSIVOLOL [6.2] Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 05 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para uso humano.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales.

  • E)

    SUSTITUYE PODER [10] Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16-01-2018. 12] Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 17-48619 — Solicitud de registro de marca de fábrica SAFEBUL clase 05

Registro de la Propiedad Industrial

TENSIVOLOL [1] Solicitud: 17-48619 [2] Fecha de presentación: 21-11-17 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: NOVARTIS, AG [4.1] Domicilio: 4002 Basel, Suiza. [4.2] Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1] Fecha: [5.2] País de Origen: [5.3] Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SAFEBUL [6.2] Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 05 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para uso humano.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales.

  • E)

    SUSTITUYE PODER [10] Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16-01-2018. 12] Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2018. SAFEBUL

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-45532 — Solicitud de registro de marca de fábrica OLARBI clase 05

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-45532 [2] Fecha de presentación: 30-10-2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: NOVARTIS, AG [4.1] Domicilio: 4002 Basel, Suiza. [4.2] Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1] Fecha: [5.2] País de Origen: [5.3] Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OLARBI [6.2] Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 05 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para uso humano.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales.

  • E)

    SUSTITUYE PODER [10] Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 08-12-2017 12] Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-48248 — Solicitud de registro de marca de fábrica NUTRI LETY clase 29

Registro de la Propiedad Industrial

OLARBI [1] Solicitud: 2017-48248 [2] Fecha de presentación: 17-11-2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COMERCIALIZADORA DE LÁCTEOS Y DERIVADOS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas # 185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio, Durango, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1] Fecha: [5.2] País de Origen: [5.3] Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NUTRI LETY [6.2] Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Quesos, crema (producto lácteo), crema batida.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales.

  • E)

    SUSTITUYE PODER [10] Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21-12-2017. 12] Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 43049-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica FLOR DE CAÑA CRISTALINO clase 33

Registro de la Propiedad Industrial

NUTRI LETY [1] Solicitud: 43049-2017 [2] Fecha de presentación: 13-10-2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: Compañía Licorera de Centroamérica, S.A. [4.1] Domicilio: Avenida Federico Boyd y calle 51, edificio Scotia Plaza, República de Panamá. .[4.2] Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1] Fecha: [5.2] País de Origen: [5.3] Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FLOR DE CAÑA CRISTALINO [6.2] Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas).

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales.

  • E)

    SUSTITUYE PODER [10] Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30-11-2017. 12] Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2018. FLOR DE CAÑA CRISTALINO

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-027446 — Solicitud de registro de marca de fábrica MARA (DULCES) Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-027446 [2] Fecha de presentación: 21/06/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PALETAS MARA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Calle Manuel Doblado, colonia Centro # 653, Código Postal 99630, Tabasco Zacate cas, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MARA (DULCES) Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Confitería.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CÁLIX USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: Se protege el diseño y color que se muestra en ejemplar. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-027353 — Solicitud de registro de marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL TRIDIMENSIONAL

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-027353 [2] Fecha de presentación: 21/06/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PALETAS MARA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Calle Manuel Doblado, colonia Centro # 653, Código Postal 99630, Tabasco Zacate cas, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL TRIDIMENSIONAL [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Paletas (confitería).

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CÁLIX USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-018373 — Solicitud de registro de marca de servicio HBC Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-018373 [2] Fecha de presentación: 24/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CORPORACION INMOBILIARIA, S.A.. [4.1] Domicilio: TORRE NOVA, PISO 8, PARQUE COMERCIAL LOS PROCERES, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HBC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CÁLIX USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de septiembre del año 2017. [12] Reservas: Reivindicar color. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-2382 — Solicitud de registro de marca de fábrica DOUBLEKING

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-2382 [2] Fecha de presentación: 18-01-2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SHANDONG SHUANGWANG RUBBER CO., LTD. [4.1] Domicilio: ZHANGZHUANG VILLAGE, DAWANG TOWN, GUANGRAO COUNTY, SHANGDONG, CHINA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1] Fecha: [5.2] País de Origen: [5.3] Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOUBLE KING [6.2] Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; cubiertas de neumáticos para automóviles; neumáticos de bicicleta; bandajes macizos para rue- das de vehículos; cámaras de aire para neumáticos de vehículos; cámaras de aire para neumáticos; neumáticos para vehículos terrestres; cubiertas de neumáticos para vehículos; carcasas de neumáticos; neumáticos; neumáticos. ns.l Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix

  • E)

    SUSTITUYE PODER [10] Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22-02-17. 12] Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2018. _______ DOUBLE KING [1] Solicitud:

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-12525 — Solicitud de registro de marca de fábrica HYPERKIL

Registro de Propiedad Industrial

2017-12525 [2] Fecha de presentación: 13-03-2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INSECTICIDAS INTERNACIONALES DE COSTA RICA, S.A. [4.1] Domicilio: San José, Zapote, esquina Oeste de Radio Columbia, edificio Lolita. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1] Fecha: [5.2] País de Origen: [5.3] Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HYPERKIL [6.2] Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 05 [8] Protege y distingue: Insecticidas. Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix

  • E)

    SUSTITUYE PODER [10] Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 06/4/17. 12] Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2018. HYPERKIL

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 17-42990 — Solicitud de registro de marca de servicio BETTERWARE

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-42990 2/ Fecha de presentación: 13-OCT. 17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BETTERWARE DE MÉXICO, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Luis Enrique Williams, número Ext. 549, Colonia Parque Industrial Belenes, Guadalajara, Jalisco, México, Zip Code 45150. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BETTERWARE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Gestión de negocios comerciales, compra y venta de todo tipo de artículos para uso doméstico, como ser línea blanca, aparatos electrodomésticos, aparatos electrónicos y eléctricos, enseres de cocina, enseres de baño. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: SANDRA YADIRA AMAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, que anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industtrial procederá a registrar la marca. 11/ Fecha de emisión: 17-01-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 33201-2017 — Solicitud de registro de señal de propaganda BOCAVACIL

Registro de Propiedad Industrial

BETTERWARE 1/ Solicitud: 33201-2017 2/ Fecha de presentación: 31-07-2017 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN SALVADOR, EL SALVADOR 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOCAVACIL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: OSCAR ARMANDO MANZANARES

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: SANDRA AMAYA VALLADARES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Indus- trial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 17-10-2017. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-024820 — Solicitud de registro de nombre comercial ALANZAAGREGADOS

Registro de Propiedad Industrial

BOCAVACIL [1] Solicitud: 2017-024820 [2] Fecha de presentación: 06/06/2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: EMPRESA DE MATERIALES ESTRUCTURALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, S. DE R.L. DE C.V. (EMECO). [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 A LANZA AGREGADOS [8] Protege y distingue: “Explotación de agregados pétreos de cantera y de río, explotación de minerales y cualquier material de construcción de obras civiles, distribución, comercialización, importación y exportación de los mismos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA AMAYA VALLADARES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-033202 — Solicitud de registro de señal de propaganda TAN INTENSOS COMO TU VIDA

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-033202 [2] Fecha de presentación: 31/07/2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN SALVADOR, EL SALVADOR [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TAN INTENSOS COMO TU VIDA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA AMAYA VALLADARES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días habiles. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2018. [12] Reservas: Se usará con la Marca número 110812. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-033206 — Solicitud de registro de señal de propaganda DATE UN GUSTITO

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-033206 [2] Fecha de presentación: 31/07/2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN SALVADOR, EL SALVADOR [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DATE UN GUSTITO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA AMAYA VALLADARES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días habiles. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2018. [12] Reservas: Se usará con la Marca número 112587. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 40579-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica EL MANDARIN Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 40579-2017 [2] Fecha de presentación: 21 SEPTIEMBRE 2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ESPECIAS EL MANDAR IN, S. DE R.L. DE C.V.. [4.1] Domicilio: [4.2] Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1] Fecha: [5.2] País de Origen: [5.3] Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL MANDAR IN Y DISEÑO [6.2] Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: FANNY LILIANA LÓPEZ RAUDALES

  • E)

    SUSTITUYE PODER [10] Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14-11-2017. 12] Reservas: No se reivindica calidad internacional. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 F., 15 M. y 3 A. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-044348 — Solicitud de registro de marca de fábrica 777 Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-044348 [2] Fecha de presentación: 23/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: REYES CRUZ PINTURAS, S. DE R.L. “RC PINTURAS, S. DE R.L”. [4.1] Domicilio: COL. SAN LUIS, BOULEVAR COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA, FRENTE AL AEROPUERTO, CONTIGUO A FARMACIA KIELSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: 777 Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Pintura.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: KAREN JAMILETH ANTUNES ESCOBAR USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de enero del año 2018. [12] Reservas: Se protege como denominación únicamente “777 y Diseño” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 F., 15 M. y 3 A. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-043461 — Solicitud de registro de marca de servicio PARQUE DEL TROKO Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-043461 [2] Fecha de presentación: 17/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GRUPO TRES MONOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL PALMA REAL, SEGUNDA ETAPA, CALLE 10 CASA F18., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PARQUE DEL TROKO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicio restaurante.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: EDUARDO ENRIQUE MARTÍNEZ LOZANO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 F., 15 M. y 3 A. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2018-001270 — Solicitud de registro de marca de servicio LA MONTAÑA CAFE

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-001270 [2] Fecha de presentación: 10/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: EVER MIGUEL RODRÍGUEZ AMAYA [4.1] Domicilio: COMAYAGÜELA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA MONTAÑA CAFE [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicio de cafetería y restaurante.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARLEN OMAR TEJADA HERNÁNDEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de febrero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 F., 15 M. y 3 A. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2018-000527 — Solicitud de registro de marca de servicio LA SALLE (INSTITUTO) Y LOGO

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-000527 [2] Fecha de presentación: 08/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INSTITUTO LA SALLE [4.1] Domicilio: COLONIA MODERNA 18 AVE, 5-6 CALLE, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA SALLE (INSTITUTO) Y LOGO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Instituto de educación.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: CINTHYA GUADALUPE GONZALEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de febrero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 F., 15 M. y 3 A. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-036071 — Solicitud de registro de señal de propaganda TRABAJANDO CON LOS VALIENTES QUE TRANSFORMAN A HONDURAS

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-036071 [2] Fecha de presentación: 17/08/2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE TEGUCIGALPA [4.1] Domicilio: BOULEVARD CENTROAMERICA, COLONIA LUIS LANDA ATRÁS DE EMISORAS UNIDAS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de asistencia, asesoría y orientación sobre dirección, explotación de empresas bajo la titularidad de comerciante individual o sociedades mercantiles; asesoría, orientación y asistencia de lo relativo a comercio exterior.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Juan Carlos Montañola Gómez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2018. [12] Reservas: Señal de propaganda para ser usada con la marca No. 24523 denominada CCIT clase internacional (35). Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 F., 15 M. y 3 A. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-049656 — Solicitud de registro de marca de servicio YO MARCO LA DIFERENCIA Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

TRABAJANDO CON LOS VALIENTES QUE TRANSFORMAN A HONDURAS [1] Solicitud: 2017-049656 [2] Fecha de presentación: 29/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE TEGUCIGALPA [4.1] Domicilio: BLVD. CENTROAMERICA, COLONIA LUIS LANDA ATRÁS DE EMISORAS UNIDAS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: YO MARCO LA DIFERENCIA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación y formación de valores cívicos por medio de compañas publicitarias, inculcar e informar el público en general cuáles son sus obligaciones y derechos civiles.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Juan Carlos Montañola Gómez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de enero del año 2018. [12] Reservas: Se reivindican los colores Pantone P 40-8 U; Pantone P 148-8 U. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 F., 15 M. y 3 A. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-049657 — Solicitud de registro de marca de servicio YO MARCO LA DIFERENCIA Y DISEÑO (variante 1)

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-049657 [2] Fecha de presentación: 29/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE TEGUCIGALPA [4.1] Domicilio: BLVD. CENTROAMERICA, COLONIA LUIS LANDA ATRÁS DE EMISORAS UNIDAS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: YO MARCO LA DIFERENCIA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación y formación de valores cívicos por medio de compañas publicitarias, inculcar e informar el público en general cuáles son sus obligaciones y derechos civiles.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Juan Carlos Montañola Gómez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de enero del año 2018. [12] Reservas: Se reivindican los colores Pantone P 124-14 U; Pantone P 55-6 U. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 F., 15 M. y 3 A. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-049655 — Solicitud de registro de marca de servicio YO MARCO LA DIFERENCIA Y DISEÑO (variante 2)

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-049655 [2] Fecha de presentación: 29/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE TEGUCIGALPA [4.1] Domicilio: BLVD. CENTROAMERICA, COLONIA LUIS LANDA ATRÁS DE EMISORAS UNIDAS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: YO MARCO LA DIFERENCIA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación y formación de valores cívicos por medio de compañas publicitarias, inculcar e informar el público en general cuáles son sus obligaciones y derechos civiles.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Juan Carlos Montañola Gómez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de enero del año 2018. [12] Reservas: Se reivindican los colores Pantone P 148-8 U; Pantone P 14-6 U. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 F., 15 M. y 3 A. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-049654 — Solicitud de registro de marca de servicio YO MARCO LA DIFERENCIA Y DISEÑO (variante 3)

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-049654 [2] Fecha de presentación: 29/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE TEGUCIGALPA [4.1] Domicilio: BLVD. CENTROAMERICA, COLONIA LUIS LANDA ATRÁS DE EMISORAS UNIDAS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: YO MARCO LA DIFERENCIA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación y formación de valores cívicos por medio de compañas publicitarias, inculcar e informar el público en general cuáles son sus obligaciones y derechos civiles.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Juan Carlos Montañola Gómez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de enero del año 2018. [12] Reservas: Se reivindican los colores Pantone P 124-14 U; Pantone P 55-6 U. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 F., 15 M. y 3 A. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-049653 — Solicitud de registro de marca de servicio YO MARCO LA DIFERENCIA Y DISEÑO (variante 4)

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-049653 [2] Fecha de presentación: 29/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE TEGUCIGALPA [4.1] Domicilio: BLVD. CENTROAMERICA, COLONIA LUIS LANDA ATRÁS DE EMISORAS UNIDAS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: YO MARCO LA DIFERENCIA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación y formación de valores cívicos por medio de compañas publicitarias, inculcar e informar el público en general cuáles son sus obligaciones y derechos civiles.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Juan Carlos Montañola Gómez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de enero del año 2018. [12] Reservas: Se reivindican los colores Pantone P 93-8 U; Pantone P 55-6 U. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 F., 15 M. y 3 A. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2599-2018 — Solicitud de registro de marca de servicio FAMILIA SEGURA LAFISE Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2599-2018 2/ Fecha de presentación: 17-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SEGUROS LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA (SEGUROS LAFISE, S.A.) 4.1/ Domicilio: COLONIA SAN CARLOS, AVENIDA LOS PRÓCERES, CENTRO CORPORATIVO LOS PRÓCERES,BOULEVARD MORAZÁN,TEGUCIGALPA,M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FAMILIA SEGURA LAFISE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marco Tulio Sagastume Díaz

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-01-2018. 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta y no por separado, sin exclusividad de uso de Familia Segura. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 38552-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio MI TIERRA CATRACHA Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 38552-2017 2/ Fecha de presentación: 06 septiembre, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SEGUROS LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: COLONIA SAN CARLOS, AVENIDA LOS PROCERES, CENTRO CORPORATIVO LOS PRÓCERES, BOULEVARD MORAZÁN, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MI TIERRA CATRACHA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marco Tulio Sagastume Díaz

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-11-2017. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2598-2018 — Solicitud de registro de marca de servicio AUTO SEGURO LAFISE Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2598-2018 2/ Fecha de presentación: 17-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SEGUROS LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA (SEGUROS LAFISE, S.A.) 4.1/ Domicilio: COLONIA SAN CARLOS, AVENIDA LOS PRÓCERES, CENTRO CORPORATIVO LOS PRÓCERES, BOULEVARD MORAZÁN, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AUTO SEGURO LAFISE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marco Tulio Sagastume Díaz

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-01-2018. 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de Auto/Seguro. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 17-95941 — Solicitud de registro de marca de servicio LA CASA DE LAS BALEADAS

Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 17-95941 2/ Fecha de presentación: 2-11-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FRANSIS LEONEL LARA MURILLO 4.1/Domicilio:BARRIO MONTE VIDEO,FRENTE AL GIMNASIO MUNICIPAL,EL PROGRESO, YORO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA CASA DE LAS BALEADAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jennifer Elizabeth Bonilla Rodríguez

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, que anuncia la solicitud. El registro de la propiedad Industrial procederá a registrar la marca. 11/ Fecha de emisión: 07-12-2017. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 24663-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio CAJA AMIGO BANRURAL Y ETIQUETA

Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 24663-2017 2/ Fecha de presentación: 06-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Colonia Florencia Norte, Boulevard Suyapa, edificio BANRURAL, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAJA AMIGO BANRURAL Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Nelson Geovanny Medina Martínez

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-07-2017. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-038554 — Solicitud de registro de marca de fábrica LOS ENCINOS Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-038554 [2] Fecha de presentación: 06/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES PACHECO CERRATO, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: BARRIO EL CENTRO, CALLE INTERNACIONAL, SANTA FE, OCOTEPEQUE, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LOS ENCINOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Agua.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Erick Alexander Anchecta Oseguera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de enero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 F., 15 M. y 3 A. 2018.

Ver como documento individual

Convocatoria

Convocatoria — Convocatoria a Asamblea General Ordinaria de Accionistas de BANCAJEROS BANET, S.A. DE C.V.

Consejo de Administración de BANCAJEROS BANET, S.A. DE C.V.

BANCAJEROS BANET, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil denominada BANCAJEROS BANET, S.A. de C.V., de este domicilio, de conformidad a la resolución tomada en sesión celebrada el día miércoles 21 de febrero de 2018, CONVOCA a todos sus accionistas para que concurran a la sesión de ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse en el salón de sesiones de Bancajeros Banet, S.A. de C.V., ubicado en el edificio Tropical Breeze by Proimi, Boulevard Morazán, Tegucigalpa, M.D.C., el día viernes 23 de marzo del año dos mil dieciocho (2018), a las 3:00 P.M., para tratar asuntos a que se refiere el artículo 168 del Código de Comercio. Sino hubiese quórum en la primera convocatoria,la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria, el siguiente día sábado 24 de marzo, en el mismo lugar y a la misma hora indicada, con los accionistas que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de febrero de 2018. SECRETARIO CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 28 F. 2018.

Ver como documento individual