Resolución — Ampliación de permiso para operar máquinas tragamonedas y juegos de azar a favor de Diversiones América, S.A.
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Publicación: 28 de febrero de 2018
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Gaceta: 34,580
Considerandos
La sociedad mercantil DIVERSIONES AMÉRICA, S.A.,deberá de presentar la documentación requerida en el artículo5numerales 6, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 23, 24 y 25, contenida en el Acuerdo 08-2004, del 1 de marzo del 2004, concediéndole para tal efecto el periodo de 1 año, una vez transcurrido este periodo y la sociedad mercantil ”DIVERSIONES AMÉRICAS.A. , no cumple con la presentación de dicha documentación se proceda a cancelar la ampliación solicitada.
Se prohíbe a la Sociedad Mercantil: a) Transferir, traspasar u otorgar en concesión, a cualquier título el permiso, o pena de la cancelación inmediata del mismo; b) Admitir en el establecimiento a personas menores de veintiún años y de vender bebidas alcohólicas de cualquier clase, so pena de la cancelación inmediata del permiso; y, c) Ampliar el número de máquinas autorizadas y cambiar el lugar de establecimiento, total o parcialmente dentro o fuera del término municipal para el que fue autorizado, sin previa autorización de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización o pena de la cancelación inmediata del permiso.
Extender un certificado el cual se deberá exhibir en el lugar más visible al público del establecimiento en donde opere las máquinas tragamonedas, conforme a lo establecido en el artículo 18 del Acuerdo 08-2004.
La legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
La presente resolución debe ser publicada a costas del interesado en el Diario Oficial LA GACETA.
Transcribir la presente Resolución, al Servicio de Administración de Rentas (SAR); Gobernaciones Departamentales de: Comayagua, Cortés, Copán, Colón, Choluteca, Olancho, Yoro y Valle; a las Alcaldías Municipales de: Siguatepeque, Comayagua, Santa Rosa de Copán, Choluteca, Tocoa, Juticalpa, Santa Cruz de Yojoa, Olanchito, Choloma y San Lorenzo; Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; Instituto Hondureño de Turismo, con el propósito de dar estricto cumplimiento a la presente Resolución.
Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (L.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.- NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de febrero de dos mil dieciocho. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 28 F. 2018.
Texto completo
TERCERO: La sociedad mercantil DIVERSIONES AMÉRICA, S.A.,deberá de presentar la documentación requerida en el artículo5numerales 6, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 23, 24 y 25, contenida en el Acuerdo 08-2004, del 1 de marzo del 2004, concediéndole para tal efecto el periodo de 1 año, una vez transcurrido este periodo y la sociedad mercantil ”DIVERSIONES AMÉRICAS.A. , no cumple con la presentación de dicha documentación se proceda a cancelar la ampliación solicitada. CUARTO: Se prohíbe a la Sociedad Mercantil:
- a)
Transferir, traspasar u otorgar en concesión, a cualquier título el permiso, o pena de la cancelación inmediata del mismo;
- b)
Admitir en el establecimiento a personas menores de veintiún años y de vender bebidas alcohólicas de cualquier clase, so pena de la cancelación inmediata del permiso; y,
- c)
Ampliar el número de máquinas autorizadas y cambiar el lugar de establecimiento, total o parcialmente dentro o fuera del término municipal para el que fue autorizado, sin previa autorización de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización o pena de la cancelación inmediata del permiso. QUINTO: Extender un certificado el cual se deberá exhibir en el lugar más visible al público del establecimiento en donde opere las máquinas tragamonedas, conforme a lo establecido en el artículo 18 del Acuerdo 08-2004. SEXTO: La legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: La presente resolución debe ser publicada a costas del interesado en el Diario Oficial LA GACETA. OCTAVO: Transcribir la presente Resolución, al Servicio de Administración de Rentas (SAR); Gobernaciones Departamentales de: Comayagua, Cortés, Copán, Colón, Choluteca, Olancho, Yoro y Valle; a las Alcaldías Municipales de: Siguatepeque, Comayagua, Santa Rosa de Copán, Choluteca, Tocoa, Juticalpa, Santa Cruz de Yojoa, Olanchito, Choloma y San Lorenzo; Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; Instituto Hondureño de Turismo, con el propósito de dar estricto cumplimiento a la presente Resolución. NOVENO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (L.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.- NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de febrero de dos mil dieciocho. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 28 F. 2018.
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