Resolución No. 655-2016 — Otorgamiento de Permiso de Operación a BIOENERGIA R4E PUERTO CORTÉS, S.A. DE C.V.
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
- Decreto: 655-2016
- Publicación: 28 de febrero de 2018
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
- Gaceta: 34,580
Considerandos
Que el solicitante establece que su representada la Sociedad Mercantil BIO ENERGIA R4E PUERTO CORTÉS, S.A. DE C.V., se encuentra ubicada en el relleno sanitario actual, municipio de Puerto Cortes, departamento de Cortés, cuya sociedad tiene como finalidad principal la gestión de desechos orgánicos, generación de energía renovable, reducción de contaminación ambiental, hacer alianzas estratégicas que colaboren a la implementación de proyectos incluyendo la gestión de financiamiento y a la compra venta de certificados de reducción de car bonos en el mercado local e internacional, así como cualquier otra actividad de lícito comercio.
Que la Sociedad Mercantil BIO ENERGIA R4E PUERTO CORTÉS, S.A. DE C.V., fue constituida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, el cuatro (4) de julio del dos mil ocho (2008), mediante Testimonio de Escritura Pública Número ciento cincuenta y dos (152), ante los oficios del Abogado y Notario FELIPE DANZILO, Notario de este domicilio y con Exequátur de la Corte Suprema de Justicia número mil dos (1002), inscrita en el Registro Mercantil, Centro Asociado del Instituto de la Propiedad bajo matrícula número veinticinco cero tres ciento treinta y cinco (2503135) del Registro Mercantil de la sección registral de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, la cual corre agregada a los folios 20 al 35 del expediente de mérito.
Que conforme al artículo 9 de la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles contentivo del Decreto No 144-2007 publicado el 31 de diciembre de 2007, en el Diario Oficial “La Gaceta”, al igual que el Artículo 18 del Reglamento de la Ley para la Producción y consumo de Biocombustibles, contenida en el Acuerdo No. 45-2008 del 14 de Febrero de 2009, se establecen para los proyectos de inversión para la producción de biocombustibles, los beneficios siguientes: a. Exoneración del pago del Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Activo Neto y demás impuestos conexos a la renta durante doce (12) años improrrogables a partir del inicio de operación comercial de la planta de biocombustibles. b. Exoneración del pago de otra clase de impuestos y tasas estatales, durante un periodo de doce (12) años improrrogables, así como, los derechos arancelarios de todos los bienes destinados a la construcción y para todos aquellos equipos, repuestos, partes y aditamentos relacionados con la instalación, mantenimiento y operación de la planta de producción de biocombustibles. c. Los proyectos gozan de los demás beneficios establecidos en la Ley de Aduanas en relación con la importación de maquinaria y equipo necesario para la construcción y operación de los citados proyectos por el período que dure la construcción, así como de los beneficios establecidos en la Ley del Régimen de Importación Temporal (RIT).
Que mediante Dictamen UTB 004-2016, de fecha 14 de marzo de 2016, la Secretaría Ejecutiva de la Unidad Técnica de Biocombustible (UTB) U D I-D EG T-U N AH fue de la opinión que la Sociedad Mercantil BIO ENERGIA R4E PUERTO CORTÉS, S.A. DE C.V., CUMPLE con lo establecido en el Decreto No. 144-2007 contentivo de la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles, publicado el 31 de diciembre de 2007, en el Diario Oficial “La Gaceta”, contentivo del Reglamento de la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles, a partir de la fecha de vigencia de la Ley, cumpliendo con lo establecido en los Artículos 17, 18, 19, 20, 25, 26 y 27 del Acuerdo No 45-2008 y lo establecido en la reforma del artículo 5 del Decreto Legislativo 295-2013, publicado el 11 de abril de 2014, contentivo de la reforma de la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles.
Que mediante Dictamen DSL- No. 363-2016; de fecha 28 de junio del año dos mil dieciséis, la Dirección de Servicios Legales fue del parecer que lo PROCEDENTE ES ACCEDER a lo solicitado por el Abogado JUAN PABLO AGUILAR GALO, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil BIO ENERGIA R4E PUERTO CORTÉS, S.A. DE C.V., para que pueda gozar de los beneficios que otorga la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles, en virtud que el peticionario CUMPLE con los requisitos establecidos en la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles y su Reglamento, debiendo la Sociedad MercantilBIOENERGIAR4E PUERTO CORTÉS,S.A.DE C.V., llenar mensualmente una ficha técnica correspondiente a la Generación de Bio energía y enviar la debidamente firmada y sellada a la Unidad Técnica de Biocombustible (UTB) los días 30 de cada mes. Así como cualquier otra información que la Unidad Técnica de Biocombustible (UTB) requiera.
Texto completo
RESOLUCIÓN No. 655-2016 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, VEINTIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. VISTO: Para resolver el expediente No. 552-2014, de fecha 23 de junio del 2014, contentivo de la Solicitud de INCORPORACIÓN A LOS BENEFICIOS FISCALES OTORGADOS POR LA LEY PARA LA PRODUCCIÓN Y CONSUMO DE BIOCOMBUSTIBLES.- Presentada por el Abogado JUAN PABLO AGUILAR GALO,inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras, con carné número 6468, con Identidad número 0610-1972-00293, con domicilio en Residencial Toncontín, bloque A, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, con dirección de correo electrónico juanpyho@yahoo.com, con número de teléfono 2213/3520 y 9570/8717. CONSIDERANDO: Que el solicitante establece que su representada la Sociedad Mercantil BIO ENERGIA R4E PUERTO CORTÉS, S.A. DE C.V., se encuentra ubicada en el relleno sanitario actual, municipio de Puerto Cortes, departamento de Cortés, cuya sociedad tiene como finalidad principal la gestión de desechos orgánicos, generación de energía renovable, reducción de contaminación ambiental, hacer alianzas estratégicas que colaboren a la implementación de proyectos incluyendo la gestión de financiamiento y a la compra venta de certificados de reducción de car bonos en el mercado local e internacional, así como cualquier otra actividad de lícito comercio. CONSIDERANDO: Que la Sociedad Mercantil BIO ENERGIA R4E PUERTO CORTÉS, S.A. DE C.V., fue constituida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, el cuatro (4) de julio del dos mil ocho (2008), mediante Testimonio de Escritura Pública Número ciento cincuenta y dos (152), ante los oficios del Abogado y Notario FELIPE DANZILO, Notario de este domicilio y con Exequátur de la Corte Suprema de Justicia número mil dos (1002), inscrita en el Registro Mercantil, Centro Asociado del Instituto de la Propiedad bajo matrícula número veinticinco cero tres ciento treinta y cinco (2503135) del Registro Mercantil de la sección registral de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, la cual corre agregada a los folios 20 al 35 del expediente de mérito. CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 9 de la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles contentivo del Decreto No 144-2007 publicado el 31 de diciembre de 2007, en el Diario Oficial “La Gaceta”, al igual que el Artículo 18 del Reglamento de la Ley para la Producción y consumo de Biocombustibles, contenida en el Acuerdo No. 45-2008 del 14 de Febrero de 2009, se establecen para los proyectos de inversión para la producción de biocombustibles, los beneficios siguientes: a. Exoneración del pago del Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Activo Neto y demás impuestos conexos a la renta durante doce (12) años improrrogables a partir del inicio de operación comercial de la planta de biocombustibles. b. Exoneración del pago de otra clase de impuestos y tasas estatales, durante un periodo de doce (12) años improrrogables, así como, los derechos arancelarios de todos los bienes destinados a la construcción y para todos aquellos equipos, repuestos, partes y aditamentos relacionados con la instalación, mantenimiento y operación de la planta de producción de biocombustibles. c. Los proyectos gozan de los demás beneficios establecidos en la Ley de Aduanas en relación con la importación de maquinaria y equipo necesario para la construcción y operación de los citados proyectos por el período que dure la construcción, así como de los beneficios establecidos en la Ley del Régimen de Importación Temporal (RIT). CONSIDERANDO: Que mediante Dictamen UTB 004-2016, de fecha 14 de marzo de 2016, la Secretaría Ejecutiva de la Unidad Técnica de Biocombustible (UTB)
fue de la opinión que la Sociedad Mercantil BIO ENERGIA R4E PUERTO CORTÉS, S.A. DE C.V., CUMPLE con lo establecido en el Decreto No. 144-2007 contentivo de la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles, publicado el 31 de diciembre de 2007, en el Diario Oficial “La Gaceta”, contentivo del Reglamento de la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles, a partir de la fecha de vigencia de la Ley, cumpliendo con lo establecido en los Artículos 17, 18, 19, 20, 25, 26 y 27 del Acuerdo No 45-2008 y lo establecido en la reforma del artículo 5 del Decreto Legislativo 295-2013, publicado el 11 de abril de 2014, contentivo de la reforma de la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles. CONSIDERANDO: Que mediante Dictamen DSL- No. 363-2016; de fecha 28 de junio del año dos mil dieciséis, la Dirección de Servicios Legales fue del parecer que lo PROCEDENTE ES ACCEDER a lo solicitado por el Abogado JUAN PABLO AGUILAR GALO, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil BIO ENERGIA R4E PUERTO CORTÉS, S.A. DE C.V., para que pueda gozar de los beneficios que otorga la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles, en virtud que el peticionario CUMPLE con los requisitos establecidos en la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles y su Reglamento, debiendo la Sociedad MercantilBIOENERGIAR4E PUERTO CORTÉS,S.A.DE C.V., llenar mensualmente una ficha técnica correspondiente a la Generación de Bio energía y enviar la debidamente firmada y sellada a la Unidad Técnica de Biocombustible (UTB) los días 30 de cada mes. Así como cualquier otra información que la Unidad Técnica de Biocombustible (UTB) requiera. POR TANTO: La Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, con fundamento en los artículos: 1 y 7 de la Ley General de la Administración Pública; 60 literal b) y 72, de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 5 reformado, 6, 8, 9, 10, 12 reformado de la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles, 17, 18, 19, 20, 25, 26 y 27 del Reglamento de la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles. RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la solicitud de PERMISO DE OPERACIÓN, presentada por el Abogado JUAN PABLO AGUILAR GALO, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil BIO ENERGIA R4E PUERTO CORTÉS, S.A. DE C.V., en virtud de que cumple con los requisitos establecidos en la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles y su Reglamento.SEGUNDO: Otorgar el Permiso de Operación a la Sociedad Mercantil BIO ENERGIA R4E PUERTO CORTÉS, S.A. DE C.V., para que goce de los beneficios que establece el artículo 9 de la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles y 18 de su reglamento. TERCERO: Transcribir la presente Resolución a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) y a la Dirección General de Franquicias Aduaneras de la Secretaría de Finanzas, para que en el marco de sus competencias procedan de acuerdo a lo que establece la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles su Reglamento y demás aplicables. CUARTO: La presente Resolución no agota la vía administrativa y procede contra ella el Recurso de Reposición, mismo que deberá ser presentado dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. En caso de no utilizar el recurso señalado y trascurrido que sea el término del mismo; archívense las presentes diligencias, sin más trámites. NOTIFÍQUESE. F) ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Encargada de Secretaría General Acuerdo 26-2016. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de agosto del dos mil dieciséis. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Encargada de Secretaría General Acuerdo 026-2016 28 F. 2018.
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: