Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
28 de febrero de 2018Vigente

Acuerdo No. 022-2018 — Estabilizar precio del GLP doméstico durante marzo de 2018

Secretaría de Desarrollo Económico

  • Decreto: 022-2018
  • Publicación: 28 de febrero de 2018
  • Órgano emisor: Secretaría de Desarrollo Económico
  • Gaceta: 34,580

Considerandos

Que el Decreto Legislativo No. 94 del 28 de abril de 1983, faculta al Poder Ejecutivo para revisar la estructura de los precios de los combustibles derivados del petróleo, conforme a las variaciones de los mismos en el mercado internacional y otras variables internas y externas, con el objeto de facilitar el suministro, almacenamiento y distribución de los productos derivados del petróleo. ________ U D I-D EG T-U N AH el Decreto No.94 de fecha 28 de abril de 1983, Artículo 10 del Decreto Ejecutivo número PCM-02-2007 de fecha 13 de enero del 2007 y Artículo 1 del Acuerdo Ejecutivo No. 016- 2008 del 09 de abril del año 2008. ACUERDA: PRIMERO: Estabilizar el precio del GLP doméstico durante el mes de marzo del año2018,tomando como base la estructura de precios aprobada por la Comisión Administradora del Petróleo para el mes de febrero del año 2018 más un aumento máximo de ocho (L8.00) lempiras por cilindro de 25 libras y en forma proporcional para las presentaciones menores a ese peso, para ello la Comisión Administradora del Petróleo al aplicar el Sistema Precios Paridad de Importación durante el cálculo del periodo mencionado, tomará del Margen del Mayorista las posibles diferencias, para lo cual durante ese periodo el Margen del Mayorista se reducirá en la cantidad fijada por la Comisión Administradora del Petróleo. SEGUNDO: La Comisión Administradora del Petróleo determinará la cantidad a reducir del Margen del Mayorista para el mes de marzo del año 2018 de conformidad con la tendencia de los precios internacionales de los combustibles. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ALDO RAYNIERI VILLAFRANCA CASTRO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo de Delegación N°. 014-2018 DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General

Que mediante Acuerdo Ejecutivo 018-2006 del 3 de febrero del 2006 se delegó a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio la potestad de revisar la estructura de precios de los combustibles derivados del petróleo y fijar los precios máximos de venta de dichos productos indispensables para las actividades económicas del país con el Sistema de Precios Paridad de Importación.

Que mediante Decreto Ejecutivo 30- 2006 de fecha 01 de septiembre de 2006 se declaran los derivados del petróleo productos estratégicos y esenciales para la seguridad nacional, así como vitales para el desarrollo económico y social del país.

Que es necesario facilitar y garantizar el suministro, almacenamiento y distribución de los combustibles derivados del petróleo y a la vez perfeccionar y actualizar el sistema de precios que asegure que todos los habitantes del país paguen precios competitivos.

Que es necesario ajustar el mecanismo de determinación de precios máximos de venta al consumidor final de los combustibles derivados del petróleo con base en la realidad del mercado nacional e internacional.

Que el gobierno de la República, debido a las circunstancias prevaleciente de los derivados del petróleo, estima preciso adoptar las medidas necesarias con el fin de disminuir el impacto que puede ocasionar a la economía nacional, la variación internacional de los precios de los combustibles.

Articulos

Articulo 1.-

Estabilizar el precio del GLP doméstico durante el mes de marzo del año2018,tomando como base la estructura de precios aprobada por la Comisión Administradora del Petróleo para el mes de febrero del año 2018 más un aumento máximo de ocho (L8.00) lempiras por cilindro de 25 libras y en forma proporcional para las presentaciones menores a ese peso, para ello la Comisión Administradora del Petróleo al aplicar el Sistema Precios Paridad de Importación durante el cálculo del periodo mencionado, tomará del Margen del Mayorista las posibles diferencias, para lo cual durante ese periodo el Margen del Mayorista se reducirá en la cantidad fijada por la Comisión Administradora del Petróleo.

Articulo 2.-

La Comisión Administradora del Petróleo determinará la cantidad a reducir del Margen del Mayorista para el mes de marzo del año 2018 de conformidad con la tendencia de los precios internacionales de los combustibles.

Articulo 3.-

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ALDO RAYNIERI VILLAFRANCA CASTRO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo de Delegación N°. 014-2018 DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo 018-2006 del 3 de febrero del 2006 se delegó a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio la potestad de revisar la estructura de precios de los combustibles derivados del petróleo y fijar los precios máximos de venta de dichos productos indispensables para las actividades económicas del país con el Sistema de Precios Paridad de Importación. CONSIDERANDO:Queel Decreto Ejecutivo PCM-02-2007 de fecha 13 de enero del 2007 establece el Sistema de Precios Paridad de Importación como el mecanismo automático para determinar los precios de venta al consumidor final de los combustibles derivados del petróleo y en su artículo 10 autoriza a la Secretaría de Industria y Comercio revisar y modificar cada una de las variables del Sistema de Precios Paridad de Importación cuando lo considere oportuno o conveniente. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo 30- 2006 de fecha 01 de septiembre de 2006 se declaran los derivados del petróleo productos estratégicos y esenciales para la seguridad nacional, así como vitales para el desarrollo económico y social del país. CONSIDERANDO: Que es necesario facilitar y garantizar el suministro, almacenamiento y distribución de los combustibles derivados del petróleo y a la vez perfeccionar y actualizar el sistema de precios que asegure que todos los habitantes del país paguen precios competitivos. CONSIDERANDO: Que es necesario ajustar el mecanismo de determinación de precios máximos de venta al consumidor final de los combustibles derivados del petróleo con base en la realidad del mercado nacional e internacional. CONSIDERANDO: Que el gobierno de la República, debido a las circunstancias prevaleciente de los derivados del petróleo, estima preciso adoptar las medidas necesarias con el fin de disminuir el impacto que puede ocasionar a la economía nacional, la variación internacional de los precios de los combustibles. POR TANTO: En aplicación del artículo 245, numerales 11 y 30 y demás aplicables de la Constitución de la República; artículo ocho U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) Pendiente Próxima Edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: U D I-D EG T-U N AH