Certificación — Certificación de Resolución No. 1134-2016 sobre Recurso de Reposición de BIOENERGIA R4E PUERTO CORTÉS
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
- Publicación: 28 de febrero de 2018
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
- Gaceta: 34,580
Considerandos
Que mediante Resolución No.-663-2016, de fecha 29 de junio del 2016, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, RESOLVIO: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de permiso de operación a favor de la empresa CO GENERACION R4E TALANGA, S.A. DE C.V., en virtud de que cumple con los requisitos establecidos en el Decreto No. 144-2007. SEGUNDO: Otorgar el permiso de operación a la Sociedad Mercantil CO GENERACION R4E TALANGA, S.A. DE C.V., para que goce de los beneficios que otorga el artículo 9 de la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles y 18 de su Reglamento.
Que en fecha 26 de agosto del 2016, el Abogado JUAN PABLO AGUILAR GALO, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada, CO GENERACION R4E TALANGA, S.A. DE C.V., interpuso recurso de Reposición contra la Resolución No. 663-2016, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, de fecha 29 de junio del 2016. Manifestando lo siguiente: PRIMERO: Que la referida resolución número 663-2016 en su parte de los considerandos va hilvanando, desarrollando y afianzan do el sustento tanto de los hechos y de argumentos que sustentan lo actuado por esa Secretaría de Desarrollo Económico a través de sus órganos apoyados por dictámenes UTB 002- 2016 de fecha 29 de febrero del año 2016 y DSL-No. 365- 2016 de fecha 29 de junio del 2016, manifestando que la empresa CO GENERACION R4E TALANGA, S.A. DE C.V., efectivamente cumple con todos los requisitos establecidos en los Decretos números 144-2007 modificado contentivo de la Ley de Producción y Consumo de Biocombustibles y 295-2013 y su reglamento, siendo procedente acceder a la solicitado para que pueda gozar de los beneficios que otorga la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles, pero en la parte resolutiva sólo se otorgó los incentivos del artículo 9 y no se hace expresa mención de lo solicitado en cuanto al complemento adicional del incentivo de USD $ 0.046/kwh del precio de compra según el costo marginal de corto plazo del año 2014 según la Ley de Promoción de Energía Renovable, Decreto 70-2007 y expresamente contemplado en el artículo 12 del Decreto 295-2013, modificado dicho artículo 12 en Fe de Errata de La Gaceta número 33425 de fecha 13 de mayo del 2014.Al obviar pronunciarse expresamente sobre el incentivo y dejarlo a la intemperie subjetiva de terceros, es evidente que causa un grave perjuicio a la Sociedad Mercantil CO GENERACION R4E TALANGA, S.A. DE C.V., ya que aun cuando en la parte resolutiva de la Resolución No. 663-2016 otorga el permiso de operación para que goce de los beneficios que otorga el artículo 9 de la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles y el 18 del Reglamento obviando pronunciarse del incentivo, aun cuando se manifestó en el numeral quinto del escrito. En vista de todo lo antes manifestado, solicito que esta Secretaría de Estado resuelva haciendo una aplicación correcta del debido proceso al pronunciarse expresamente en la Resolución sobre la petición que es necesario este incentivo de USD $ 0.046 kwh contemplado en el artículo 12 de la FE de Errata publicado en La Gaceta Número 33,425 de fecha 13 de mayo del 2014,
Que el artículo 10 numeral 1 de la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles establece que: “para que los proyectos gocen de los beneficios de la presente Ley, deberán cumplir con los requisitos siguientes: 1) Debe contar con el permiso de operación que conforme a esta Ley otorgara la Secretaría de Industria y Comercio (SIC), ahora Secretaría de Desarrollo Económico (SDE).
Que el artículo 19 U D I-D EG T-U N AH literal a) del Reglamento de la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles establece que: Requisitos. Para que las personas naturales o jurídicas puedan gozar de los beneficios que otorga la Ley, deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Contar con el respectivo permiso de operación emitido por la UTB.
Que la Dirección de Servicios Legales emitió Dictamen Legal No. 654-2016, en fecha 22 de noviembre del 2016 mediante el cual dictaminó que tomando en consideración los artículos anteriormente señalados y en vista que la Resolución No. 663-2016 en el ordinal segundo se estableció que se otorgara el Permiso de Operación a la Empresa CO GENERACION R4E TALANGA, S.A. DE C.V., solicitada para que pueda gozar de los beneficios establecidos en el artículo 9 de la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles y 18 de su Reglamento, obviándose lo establecido en el artículo 12 de dicha Ley reformada mediante Decreto Legislativo No. 295-2013 y la Fe de Errata, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 33,425 de fecha 13 de mayo del 2014, por lo que fue del parecer que se declare CON LUGAR el Recurso de Reposición interpuesto por el Abogado JUAN PABLO AGUILAR GALO, Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CO GENERACION R4E TALANGA, S.A. DE C.V., contra la Resolución No. 663-2016, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, de fecha 29 de junio del 2016, en el sentido de establecer en la Resolución el beneficio establecido en el artículo 12 de la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles y establecer que se otorga el Permiso de Operación para que la Empresa CO GENERACION R4E TALANGA, S.A. DE C.V., goce de TODOS los beneficios establecidos en la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles y su Reglamento.
Articulos
Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Reposición interpuesto por el Abogado JUAN PABLO AGUILAR GALO, Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CO GENERACION R4E TALANGA, S.A. DE C.V., contra la Resolución No. 663- 2016, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, de fecha 29 de junio del 2016, en virtud que en la misma se Autorizó otorgar el permiso de operación a la referida empresa para el goce únicamente de los beneficios establecidos en el artículo 9 de la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles y 18 de su reglamento, cuando la empresa con el permiso de operación otorgado goza de todos los beneficios establecidos en la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles, obviando establecer el incentivo señalado en el artículo 12 reformado de la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles de la Fe de Errata, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número33,425de fecha13de mayo del2014,en consecuencia MODIFICAR EL ORDINAL SEGUNDO DE LA RESOLUCIÓN REFERIDA, EMITIDA POR ESTA SECRETARIA DE ESTADO EN FECHA 29 DE JUNIO DEL 2016, la cual deberá leerse de la siguiente manera:
Otorga el Permiso de Operación a la Empresa CO GENERACION R4E TALANGA, S.A. DE C.V., para que pueda gozar de TODOS los beneficios establecidos en la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles y su Reglamento.SEGUNDO:Transcribir la presente Resolución a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) y a la Dirección General de Franquicias Aduaneras de la Secretaría de Finanzas, para que en el marco de sus competencias procedan de acuerdo a lo que establece la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles su Reglamento y demás aplicables. TERCERO: La presente Resolución agota la vía administrativa y queda firme a partir del día siguiente de la notificación. NOTIFIQUESE. ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de diciembre del dos mil dieciséis. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 28 F. 2018. U D I-D EG T-U N AH SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, encargada de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice:
Leyes relacionadas
- Resolución GE No. 590/10-06-2015 mediante la cual se reforman las Normas para la Certificación y Registro de Organizaciones que Desarrollen Programas de Educación Financiera — Esta resolución establece normas para certificar y registrar organizaciones que brinden educación financiera a clientes de instituciones bancarias, aseguradoras y afines supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Define requisitos mínimos que deben cumplir estas organizaciones, cómo contratarlas, qué informes deben presentar y qué sanciones enfrentan por incumplimiento. Busca garantizar que la educación financiera sea de calidad y que los ciudadanos reciban información confiable sobre productos y servicios financieros. (Decreto 33-2013, 2015)
- Resolución No. GE No. 590/10-06-2015 — Normas para la Certificación y Registro de Organizaciones que Desarrollen Programas de Educación Financiera — Esta norma establece los requisitos y proceso para que organizaciones (empresas o sin fines de lucro) obtengan certificación de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para brindar educación financiera a los clientes de instituciones financieras. Define qué deben hacer estas organizaciones, cómo reportar sus actividades, y qué sanciones enfrentan si no cumplen. (Decreto GE No. 590/10-06-2015, 2015)
- Contrato — Anexo F - Formato de Certificación de Firmas del Prestatario y Delegación de Autoridad
- Reglamento para la calificación de certificación de méritos de los miembros de la Carrera Policial (Decreto 18-2017) — Este acuerdo establece un reglamento que permite evaluar y certificar el desempeño de los policías en Honduras mediante criterios objetivos de capacidad, conducta y ética. Si un policía obtiene una calificación deficiente, puede ser despedido directamente sin responsabilidad del Estado. El proceso lo dirige la junta directiva de la Policía Nacional. (Decreto 18-2017, 2019)
- Ley de evaluación, acreditación y certificación de la calidad y equidad de la educación (Decreto 262-2011) — Esta ley crea un Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación para mejorar la calidad y equidad educativa en Honduras. Establece la Comisión Nacional (CONEVAL) como autoridad que supervisa todas las instituciones educativas públicas y privadas, evalúa sus programas mediante criterios de calidad, y otorga acreditaciones temporales a las que cumplan estándares de excelencia académica y equidad. (Decreto 262-2011, 2014)