Vigente
Decreto No. 33-2013 | 29 de junio de 2015 | La Gaceta No. 33,768

Resolución GE No. 590/10-06-2015 mediante la cual se reforman las Normas para la Certificación y Registro de Organizaciones que Desarrollen Programas de Educación Financiera

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Resumen

Esta resolución establece normas para certificar y registrar organizaciones que brinden educación financiera a clientes de instituciones bancarias, aseguradoras y afines supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Define requisitos mínimos que deben cumplir estas organizaciones, cómo contratarlas, qué informes deben presentar y qué sanciones enfrentan por incumplimiento. Busca garantizar que la educación financiera sea de calidad y que los ciudadanos reciban información confiable sobre productos y servicios financieros.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numeral 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los Acuerdos Internacionales suscritos por Honduras.
  2. 2.Que en observancia a lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 59 de la Ley de Tarjetas de Crédito, reformado por el Decreto Legislativo No.33-2013, el Artículo 50 del Reglamento de la Ley de Tarjetas de Crédito y el Artículo 7, numeral 9) de las Normas para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero en las Instituciones Supervisadas, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante Resolución GE No.495/02-04-2014 del 2 de abril de 2014, aprobó las Normas para la Certificación y Registro de Organizaciones
  3. 3.Que es necesario revisar las disposiciones establecidas en las Normas citadas, específicamente en lo relacionado con los requisitos mínimos que deberán observar las organizaciones interesadas en obtener la certificación de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), a efecto de adecuarlas a las condiciones actuales del entorno y las capacidades operativas de las instituciones supervisadas, logrando de esta forma promover educación financiera para los clientes de dichas instituciones. POR TA1TO: Con fundamento en los artículos 6 y 13, numeralés 1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 59 reformado de la Ley de Tarjetas de Crédito; 50 del Reglamento de la Ley de Tarjetas de Crédito; y, 7, numeral 9) de las Normas para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero en las Instituciones Supervisadas; I RESUELVE: 1. Reformar las Normas para la Certificación y Registro de Organizaciones que Desarrollen Programas de Educación Financiera, las cuales deberán leerse así: NORMAS PARALACERTIFICACIÓNY REGISTRO DE ORGANIZACIONES QUE DESARROLLEN PROGRAMAS DE EDUCACIÓN FINANCIERA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Las presentes Normas tienen por objeto establecer los requisitos mínimos que deberán ser observados por las 4 E. La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., Sección B Avisos Legales 29 DE JUNIO DEL 2015 No. 33,768 organizaciones contratadas por las instituciones supervisadas, interesadas en obtener la certificación de la Comisión Nacional dé Bancos y Seguros (CNBS) para desarrollar programas de educación financiera, tanto para su registro y funcionamiento. Asimismo, definen los criterios que deberán ser observados por las instituciones supervisadas en la contratación de los servicios profesionales ofrecidos por este tipo de organizaciones. Artículo 2.- Alcance Quedan sujetas a las presentes disposiciones las organizaciones interesadas en obtener la certificación de la Cómisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) como organizaciones autorizadas para desarrollar programas de educación financiera, así como las instituciones supervisadas que contraten dichos servicios para el desarrollo de sus programas de educación financiera. Artículo 3.- Definiciones Para efectos de las presentes Normas se entenderá por: a) Comisión o CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros. b) Educación Financiera: Procesos por el cual los usuarios financieros e inversionistas mejoran su entendimiento sobre productos y/o servicios financieros, conceptos y riesgos a través de la información, instrucción y/o consejos objetivos; desarrollan las habilidades y confianza para volverse más conscientes de los riesgos financieros y las oportunidades para tomar decisiones informadas, para conocer dónde acudir para obtener ayuda, y para tomar otras acciones efectivas para mejorar su bienestar financiero. e) Instituciones Supervisadas: Son aquellas instituciones que se encuentran bajo la supervisión, vigilancia y control de la CNBS tales como: Instituciones del Sistema Financiero, Oficinas de Representación, Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras, Sociedades Emisoras de Tarjetas de Crédito, Cooperativas de Ahorro y Crédito, Instituciones Aseguradoras, Régimen de Aportaciones Privadas (RAP); Institutos de Previsión, Fondos de Pensiones Públicos y Privados, Administradoras Privadas de Pensiones, Sociedades Remesadoras de Dinero, Centrales de Riesgo Privadas, Casas de Cambio y Casas de Bolsa. d) Organizaciones Certificadas en Educación Financiera: Personas Jurídicas constituidas como .sociedades mercantiles u organizaciones sin fines de lucro, cuya finalidad será brindar servicios a las instituciones supervisadas relacionados con el diseño, planificación y ejecución de programas de educación financiera. CAPÍTULO II DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN Y DEL REGISTRO Artículo 4.- Requisitos para la Certificación de Organizaciones en Educación Financiera Las organizaciones interesadas en obtener la certificación de la Comisión como organizaciones autorizadas para brindar educación fmanciera deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Experiencia comprobada en la actividad financiera para la cual desea ser certificada. 2. En caso de tener operaciones crediticias con las instituciones supervisadas, ser deudores directos o avales de créditos calificado en las categorías de riesgo I o II, de acuerdo con las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia emitidas por la Comisión o cuyos créditos no hayan sido castigados contra reservas. Este requisito aplicará a los socios o afiliados, cuya participación sea igualo superior al diez por ciento (10%) del capital social de la sociedad, o aportación de la organización; así como, su gerente general o representante legal, y al personal que las organizaciones contraten para efectuar las actividades de educación financiera. B.' Sección B Avisos Legales ESE=1— 3. No haber sido condenados por delitos que impliquen falta de probidad. Este requisito aplicará a los socios, directores o consejeros, gerente general o representante legal de la organización, funcionarios y al personal técnico especializado responsable de efectuar las actividades de educación financiera. Artículo 5.- Solicitud de Certificación Las organizaciones que deseen obtener la certificación de la Comisión como organización autorizada para brindar educación financiera deberán presentar solicitud ante la Comisión por medio de apoderado legal, acompañando la documentación siguiente: 1. Copia de la escritura de constitución y estatutos de la sociedad o personería jurídica, y sus reformas, si hubieren, debidamente inscritas. 2. Declaración Jurada firmada por el representante legal de la organización, de conformidad con el Anexo 1 de las presentes Normas, autenticada por notario. 3. Currículum vitae de los directores o consejeros y del gerente o director general de la organización, el cual deberá contener entre otros, copias de títulos académicos, y cualquier otra documentación soporte que acredite su experiencia profesional. 4. Nómina del personal técnico de la sociedad, de conformidad al Anexo 2 de las presentes Normas. Adjuntando cualquier otra documentación soporte que acredite su experiencia. 5. En el caso de organizaciones constituidas en el extranjero, en adición a la documentación descrita en los numerales precedentes, adjuntar copia de la autorización para operar en la República de Honduras. La Comisión podrá requerir a las personas jurídicas interesadas en ser certificadas como sociedades en educación financiera, información adicional a la enunciada en los numerales precedentes; y a su vez, está facultada para verificar en cualquier momento la veracidad de esta información. Las entidades del sector público y las organizaciones que desarrollen o implementen programas de educación financiera de manera gratuita, están exentas de someterse al proceso de certificación y registro referido en las presentes Normas. Artículo 6.- Proceso de Certificación Presentada la solicitud de la certificación con la documentación a la que se refiere el Artículo 5 de las presentes Normas, la Comisión dentro de un plazo que no exceda de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha que se haya recibido toda la documentación requerida, otorgará o denegará la certificación requerida. Artículo 7.- Publicación de la Certificación Otorgada la certificación, la organización deberá publicar la resolución expedida por la Comisión, al igual que sus reformas, en el Diario Oficial La Gaceta y en dos (2) diarios de circulación nacional. Artículo 8.- Habilitación y Vigencia de la Certificación Las organizaciones que obtengan la certificación de la Comisión serán,inscritas de oficio en el Registro de Organizaciones Certificadas en Educación Financiera, y estarán habilitadas para prestar sus servicios profesionales a las instituciones supervisadas en apoyo a sus programas de educación financiera. Esta habilitación será efectiva a partir de la fecha de la publicación a que se refiere el Artículo precedente. La inscripción en el Registro en referencia tendrá una vigencia indefinida, no obstante la Comisión estará facultada a cancelar de oficio la inscripción de aquellas organizaciones en donde determine que no se ha observado la debida diligencia en la prestación de sus servicios. En caso de ocurrir modificación a la composición de la estructura organizacional de los socios, gerentes, directores o consejeros, o en la nómina del personal técnico, la organización certificada deberá remitir a la Comisión la documentación que acredite el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 5 de las presentes Normas, a más tardar treinta (30) días calendario de haber ocurrido dicha modificación. Sección 13 Avisos Legales Artículo 9.- Publicación del Registro La Comisión informará al público por medio de su página Web u otro medio de comunicación que ésta seleccione, las organizaciones certificadas en educación financiera debidamente inscritas en el Registro correspondiente. De igual forma, la Comisión publicará las certificaciones canceladas. CAPÍTULO ill DE LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS Artículo 10.- Contratación de Servicios de Educación Financiera Las instituciones supervisadas para la contratación de servicios de educación financiera, deberán seleccionar entre las organizaciones inscritas en el Registro que para tal efecto lleva la Comisión; debiendo acatar para estos efectos las categorías para las cuales la organización haya sido certificada, validando que dicha certificación implica que pueden desarrollar los programas de educación fmanciera a los públicos que les interese capacitar, y que cuenten con un modelo educativo para tal efecto, con recursos didácticos y pedagógicos apropiados. Artículo 11.- Servicios de Educación Financiera prestados a las Instituciones Supervisadas por sus Partes Relacionadas Las instituciones supervisadas podrán seleccionar a organizaciones que sean partes relacionadas por propiedad o gestión con la institución supervisada para contratar los servicios de educación financiera, siempre y cuando dicha organización haya obtenido la certificación de la Comisión y se encuentre debidamente inscrita en el Registro correspondiente. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la contratación de servicios de educación financiera por parte de las instituciones supervisadas con sus partes relacionadas deberá realizarse en condiciones de mercado y bajo ninguna circunstancia en condiciones preferenciales. Artículo 12.- Honorarios por Servicios Las organizaciones certificadas en educación financiera podrán establecer libremente los honorarios por los servicios prestados a las instituciones supervisadas, los cuales deberán estar pactados en los contratos de prestación de servicios suscritos entre ambas partes. CAPÍTULO IV DE LOS INFORMES SOBRE EDUCACIÓN FINANCIERA Artículo 13.- Informes sobre Actividades de Educación Financiera Las organizaciones certificadas en educación financiera deberán emitir un informe a la institución supervisada sobre la ejecución de las actividades de educación financiera por las cuales fueron contratadas, el cual deberé contener como mínimo la siguiente información: 1. Información general: 1.1 Nombre déla institución supervisada contratante; y, 1.2 Periodo en el cual fueron ejecutadas las actividades; 2. Detalle de cada una de las actividades realizadas: 2.1 Objetivo general; 2.2 Objetivos específicos; 2.3 Lugar y fecha de realización; 2.4 Público objetivo; 2.5 Estrategias; 2.6 Material didáctico utilizado en el desarrollo dé las actividades; 2.7Nombre del personal técnico especializado responsable por el diseño, planificación y ejecución de la actividad de educación fmanciera; e, 2.8 Indicadores que permitan evaluar el logro de los objetivos planteados, con medición y justificación de las diferencias entre lo planificado y lo realizado. 3. Lecciones Aprendidas; 4. Resultados de las evaluaciones aplicadas a las actividades de educación financiera; 5. Conclusiones; y, 6. Recomendaciones. B. 1E11 Sección B Avisos Legales EZEZ- Artículo 14.- Firma y Sello de los Informes sobre Educación Financiera Los informes sobre educación financiera deberán contener el nombre y firma del Gerente General o Representante Legal de las organizaciones certificadas por la Comisión. Artículo 15.- Presentación de Informes sobre Educación Financiera Los informes a que se refiere el Artículo 14 de las presentes Normas deberán ser presentados a la Junta Directiva ó Consejo de Administración de las instituciones supervisadas, de manera anual, quien podrá trasladar dichos informes a los comités internos que considere pertinente para su revisión y evaluación. Artículo 16.- Período de Resguardo de los Informes sobre Educación Financiera Los informes sobre educación financiera emitidos por las organizaciones certificadas por esta Comisión, así como los documentos que respalden los mismos, se conservarán en forma física u electrónica, como mínimo durante un período de cincó (5) arios, contados a partir de su fecha de realización, o por mayor período de tiempo si en caso la institución supervisada o la organización certificada lo consideren necesario. Artículo 17.- Confidencialidad de la Información contenida en los Informes sobre Educación Financiera Las organizaciones certificadas y registradas por la Comisién para desarrollar programas de educación financiera deberán guardar la debida confidencialidad sobre la información documental o electrónica que se derive de la realización de las actividades de educación financiera para las cuales fueron contratadas por las instituciones supervisadas, y en ningún momento podrán utilizar ejemplos de casos, clientes, información y similares de una institución cuando brinden los servicios profesionales en otra institución supervisada. Artículo 18.- Material Didáctico de las Actividades de Educación Financiera El material didáctico y recursos de aprendizaje desarrollado por las organizaciones certificadas y registradas no requerirá aprobación previa de la Comisión, sin embargo estas organizaciones deberán observar en la elaboración del mismo lo dispuesto que en dicha materia aplique, según las normas y regulaciones emitidas por la CNBS. CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS Y DE LAS ORGANIZACIONES CERTIFICADAS PARA DESARROLLAR PROGRAMAS DE EDUCACIÓN FINANCIERA Artículo 19.- Obligaciones de las Instituciones Supervisadas Las instituciones supervisadas tendrán las siguientes obligaciones: a) Proporcionar a las organizaciones certificadas en educación financiera toda la información, documelación e instrucciones que sean necesarias para la realización de las actividades de educación financiera de conformidad con las presentes Normas; b) Revisar y aprobar el material didáctico y recursos de aprendizaje desarrollado por la organización certificada en apoyo a la ejecución de las actividades de educación financiera. En el caso que dichas organizaciones certificadas sean contratadas para desarrollar educación financiera a los usuarios financieros de tarjetas de crédito, débito o financiamiento, cuando se les otorgue dicho producto por primera vez, el material didáctico incluirá los siguientes temas: derechos y obligaciones del usuario financiero, características y condiciones del contrato, cláusulas y prácticas abusivas, procedimiento para interponer un reclamo, esquemas de amortización de saldos, sobre la operatividad de la información crediticia y los burós de crédito, entre otros que la institución supervisada estime necesario. Sección B Avisos Legales 11=1" 7IEPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE JUNIO DEL 2015 No. 33,768 c) Aprobar los informes de educación financiera efectuados por las organizaciones certificadas y registradas por la Comisión; d) Informar a la Comisión, sobre el incumplimiento parcial o total de los contratos de prestación de servicios, por causales atribuibles a las organizaciones certificadas y registradas; y sobre cualquier hecho que haya afectado o pudiera afectar la confiabilidad en la sociedad, debiendo remitir, además de sus comentarios, los documentos pertinentes, así también cuando tengan conocimiento que una organización está infringiendo las disposiciones contenidas en las presentes Normas; Y, e) Cualquier otra que determine la Comisión. Artículo 20.- Obligaciones de las Organizaciones Certificadas para Brindar Educación Financiera Las organizaciones certificadas y registradas tendrán las siguientes obligaciones: a) Elaborar los informes de educación financiera de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14 de las presentes Normas; b) Realizar las actividades de educación financiera por medio de personal técnico especializado, el cual deberá. contar con la experiencia mínima requerida; c) Observar ética y capacidad técnica en cada una de sus actividades de educación financiera; d) No discutir públicamente las actividades de educación financiera sin contar con la expresa autorización de la institución supervisada contratante; e) Llevar un control de los informes de educación financiera que emita, creando un expediente para cada uno de ellos; 1) Resguardar los informes sobre educación fmanciera por el periodo establecido en el Artículo 17 de las presentes Normas; g) Informar a la Comisión en forma inmediata, cuando las instituciones supervisadas proporcionen información insuficiente o se nieguen a proporcionar• la información necesaria para la realización de sus actividades, así como la ocurrencia de cualquier otro tipo de hechos que limiten o condicionen la realización de su trabajo; y, h) Cualquier otra que determine la Comisión. CAPITULO VI RÉGIMEN DE SANCIONES PARA LAS ORGANIZACIONES CERTIFICADAS Articulo 21.- Faltas y Sanciones La Comisión aplicará a la Organización Certificada las siguientes sanciones cuando cometa cualquiera de las siguientes faltas: A. Faltas leves 1) Incumplir las obligaciones establecidas en los literales a), e), f) y g) del Artículo 21 de las presenles Normas. Las faltas leves se sancionarán con una amonestación escrita sin publicación. B. Faltas graves 1) Incumplir los requisitos establecidos en el Artículo 4 de las presenteá-Ñórmas. 2) Incumplir las obligaciones establecidas en los literales b), c) y d) del Artículo 21 de las presentes Normas. 3) Cometer tres (3) faltas leves en el período de dos (2) años. Las faltas graves se sancionarán con la suspensión temporal de la clasificación por un periodo de seis (6) meses. Dicha sanción será publicada en dos (2) diarios de circulación nacional. Durante el plazo de duración de la sanción, la organización sancionada deberá remitir a la Comisión la documentación soporte y evidencias que ha subsanado los hechos que dieron origen a la sanción. 9 B. Sección 11 Avisos Legales 1~11- C. Faltas muy graves 1) Emitir informe de educación financiera sin haber brindado el servicio a la institución supervisada. 2) Brindar educación financiera a instituciones supervisadas que no correspondan a la certificación emitida por la Comisión. 3) Cometer dos (2) faltas graves en el periodo de dos (2) años. Las faltas muy graves se sancionarán con la suspensión temporal de la certificación por un período de dos (2) años. Dicha sanción será publicada en dos (2) diarios de circulación nacional. Durante el plazo de duración de la sanción, la organización sancionada deberá remitir a la Comisión la documentación soporte y evidencias que ha subsanado los hechos que dieron origen a la sanción. En caso de reincidencia en este tipo de faltas, se sancionará con la cancelación definitiva de la certificación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES Artículo 22.- Programas Internos En el caso de que las instituciones supervisadas desarrollen y ejecuten los programas de educación financiera por su propia cuenta, sin contratar organizaciones certificadas, dichos programas deberán sujetarse, en lo aplicable, a lo dispuesto en los Capítulos IV y V de las presentes Normas, en lo que aplique. Artículo 23.- Sanciones para las Instituciones Supervisadas La contravención o incumplimiento al contenido de las preséntes Normas, por parte de las instituciones supervisadas, dará lugar a la imposición de las sanciones que correspondan según la gravedad de la falta, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de Sanciones vigente emitido por la Comisión. Artículo 24.- Casos No Previstos Los casos no previstos en las presentes Normas serán resueltas por la Comisión mediante Resolución, de conformidad al marco legal y normativo vigente. Artículo 25.- Vigencia Las presentes Normas entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 2. Derogar las disposiciones contenidas en la Resolución GE No.495/02-04-2014 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) el 2 de abril de 2014, contentiva de las Normas para la Certificación y Registro de Organizaciones que Desarrollen Programas de Educación Financiera. 3. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones del Sistema Financiero, Oficinas de Representación, Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras, Sociedades Emisoras de Tarjetas de Crédito, Cooperativas de Ahorro y Crédito, Instituciones Aseguradoras, Régimen de Aportaciones Privadas, Instituto's de Previsión, Fondos de Pensiones Públicos y Privados, Administradoras Privadas de Pensiones, Sociedades Remesadoras de Dinero, Centrales de Riesgo Privadas, Casas de Cambio, Casas de Bolsa y Sociedades Administradoras de Fondos de Garantía Recíproca, para los efectos legales correspondientes. 4. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.... Queda aprobado por unanimidad.... F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS' LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; ROBERTO CARLOS SALINAS, Comisionado Propietario; MAURAJAQUELINE PORTILLO G, Secretaria General". Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de junio de dos mil quince. MAURAJAQUELINE PORTILLO G Secretaria General 29 J. 2015 10 B. Sección B Avisos Legales Anexo No. 1 Formato de Declaración Jurada El suscrito en su carácter personal de (Representante Legal) de (Nombre de la Organización en proceso de certificación) declara bajo juramento que: 1. Ninguno de los socios, directores o consejeros, administradores y personal técnico que realizan las actividades de educación financiera hemos sido condenados en delitos que impliquen falta de probidad. 2. Ninguno de los socios, funcionarios y personal técnico que realizan las actividades de educación financiera somos deudores directos o avales del sistema financiero de obligaciones crediticias clasificadas en categorías de riesgo III, IV o V, según lo establecen las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia vigentes emitidas por la Comisión. 3. Que el personal técnico encargado de realizar las actividades de educación financiera cuenta con la experiencia mínima requerida en la actividad financiera para la cual desea ser certificada; y que a su vez, conoce la legislación y normativa vigente en el país aplicable a la actividad financiera, así como los principios y mejores prácticas internacionales sobre la materia. 4. Que los socios, directores o consejeros, funcionarios y personal técnico que realizan las actividades de educación financiera se comprometen a mantenerse actualizados respecto a las modificaciones que se realicen al marco legal y normativo aplicable a la actividad financiera en el país. 5. Que los socios, directores o consejeros, funcionarios y personal técnico que realizan las actividades de educación financiera se comprometen a no prestar servicios que represente-ti un conflicto de interés para la organización. 6. Que los socios, directores o consejeros, funcionarios y personal técnico que realizan las actividades de educación financiera se comprometen a atender los requerimientos de información que solicite la Comisión en tiempo y forma. Consciente de la responsabilidad que asumo, procedo a firmar la presente, a las horas del de Firma del Representante Legal Nombre B. Ea ZIP J5 Anexo No. 2 ea C — ca O R -o R t a> a- c) ea .0 .13 N O) O R c) - E o Nómina del Personal Téc nico t a> o O a) -a a ea a> o -a co .c a> u. Sección B Avisos Legales IEDM a> Tes -e 0 e O.5 ° o. 5 .(7) E 1 ° 61 •-• 15 1:. W ¿t a> -a o o 'E 1... e .5 T.O w O O 0 C <O CA O y O ne C 61 ."-u? O :•5 cu p o a> w= .N 5 O o 5 .7, re E I, 1 W 2 á E o u o .— -o E m .0 4- le 0 <6 a < Tiempo de Laborar en la Organización t O' 0. O E L..c» <ne) CO ° [11 Nombre Completo d z Resolución GENo. 590/ 10-06-

Articulos

Articulo 1

Objeto Las presentes Normas tienen por objeto establecer los requisitos mínimos que deberán ser observados por las 4 E. La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., Sección B Avisos Legales 29 DE JUNIO DEL 2015 No. 33,768 organizaciones contratadas por las instituciones supervisadas, interesadas en obtener la certificación de la Comisión Nacional dé Bancos y Seguros (CNBS) para desarrollar programas de educación financiera, tanto para su registro y funcionamiento. Asimismo, definen los criterios que deberán ser observados por las instituciones supervisadas en la contratación de los servicios profesionales ofrecidos por este tipo de organizaciones.

Articulo 2

Alcance Quedan sujetas a las presentes disposiciones las organizaciones interesadas en obtener la certificación de la Cómisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) como organizaciones autorizadas para desarrollar programas de educación financiera, así como las instituciones supervisadas que contraten dichos servicios para el desarrollo de sus programas de educación financiera.

Articulo 3

Definiciones Para efectos de las presentes Normas se entenderá por: a) Comisión o CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros. b) Educación Financiera: Procesos por el cual los usuarios financieros e inversionistas mejoran su entendimiento sobre productos y/o servicios financieros, conceptos y riesgos a través de la información, instrucción y/o consejos objetivos; desarrollan las habilidades y confianza para volverse más conscientes de los riesgos financieros y las oportunidades para tomar decisiones informadas, para conocer dónde acudir para obtener ayuda, y para tomar otras acciones efectivas para mejorar su bienestar financiero. e) Instituciones Supervisadas: Son aquellas instituciones que se encuentran bajo la supervisión, vigilancia y control de la CNBS tales como: Instituciones del Sistema Financiero, Oficinas de Representación, Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras, Sociedades Emisoras de Tarjetas de Crédito, Cooperativas de Ahorro y Crédito, Instituciones Aseguradoras, Régimen de Aportaciones Privadas (RAP); Institutos de Previsión, Fondos de Pensiones Públicos y Privados, Administradoras Privadas de Pensiones, Sociedades Remesadoras de Dinero, Centrales de Riesgo Privadas, Casas de Cambio y Casas de Bolsa. d) Organizaciones Certificadas en Educación Financiera: Personas Jurídicas constituidas como .sociedades mercantiles u organizaciones sin fines de lucro, cuya finalidad será brindar servicios a las instituciones supervisadas relacionados con el diseño, planificación y ejecución de programas de educación financiera. CAPÍTULO II DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN Y DEL REGISTRO

Articulo 4

Requisitos para la Certificación de Organizaciones en Educación Financiera Las organizaciones interesadas en obtener la certificación de la Comisión como organizaciones autorizadas para brindar educación fmanciera deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Experiencia comprobada en la actividad financiera para la cual desea ser certificada. 2. En caso de tener operaciones crediticias con las instituciones supervisadas, ser deudores directos o avales de créditos calificado en las categorías de riesgo I o II, de acuerdo con las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia emitidas por la Comisión o cuyos créditos no hayan sido castigados contra reservas. Este requisito aplicará a los socios o afiliados, cuya participación sea igualo superior al diez por ciento (10%) del capital social de la sociedad, o aportación de la organización; así como, su gerente general o representante legal, y al personal que las organizaciones contraten para efectuar las actividades de educación financiera. B.' Sección B Avisos Legales ESE=1— 3. No haber sido condenados por delitos que impliquen falta de probidad. Este requisito aplicará a los socios, directores o consejeros, gerente general o representante legal de la organización, funcionarios y al personal técnico especializado responsable de efectuar las actividades de educación financiera.

Articulo 5

Solicitud de Certificación Las organizaciones que deseen obtener la certificación de la Comisión como organización autorizada para brindar educación financiera deberán presentar solicitud ante la Comisión por medio de apoderado legal, acompañando la documentación siguiente: 1. Copia de la escritura de constitución y estatutos de la sociedad o personería jurídica, y sus reformas, si hubieren, debidamente inscritas. 2. Declaración Jurada firmada por el representante legal de la organización, de conformidad con el Anexo 1 de las presentes Normas, autenticada por notario. 3. Currículum vitae de los directores o consejeros y del gerente o director general de la organización, el cual deberá contener entre otros, copias de títulos académicos, y cualquier otra documentación soporte que acredite su experiencia profesional. 4. Nómina del personal técnico de la sociedad, de conformidad al Anexo 2 de las presentes Normas. Adjuntando cualquier otra documentación soporte que acredite su experiencia. 5. En el caso de organizaciones constituidas en el extranjero, en adición a la documentación descrita en los numerales precedentes, adjuntar copia de la autorización para operar en la República de Honduras. La Comisión podrá requerir a las personas jurídicas interesadas en ser certificadas como sociedades en educación financiera, información adicional a la enunciada en los numerales precedentes; y a su vez, está facultada para verificar en cualquier momento la veracidad de esta información. Las entidades del sector público y las organizaciones que desarrollen o implementen programas de educación financiera de manera gratuita, están exentas de someterse al proceso de certificación y registro referido en las presentes Normas.

Articulo 6

Proceso de Certificación Presentada la solicitud de la certificación con la documentación a la que se refiere el Artículo 5 de las presentes Normas, la Comisión dentro de un plazo que no exceda de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha que se haya recibido toda la documentación requerida, otorgará o denegará la certificación requerida.

Articulo 7

Publicación de la Certificación Otorgada la certificación, la organización deberá publicar la resolución expedida por la Comisión, al igual que sus reformas, en el Diario Oficial La Gaceta y en dos (2) diarios de circulación nacional.

Articulo 8

Habilitación y Vigencia de la Certificación Las organizaciones que obtengan la certificación de la Comisión serán,inscritas de oficio en el Registro de Organizaciones Certificadas en Educación Financiera, y estarán habilitadas para prestar sus servicios profesionales a las instituciones supervisadas en apoyo a sus programas de educación financiera. Esta habilitación será efectiva a partir de la fecha de la publicación a que se refiere el Artículo precedente. La inscripción en el Registro en referencia tendrá una vigencia indefinida, no obstante la Comisión estará facultada a cancelar de oficio la inscripción de aquellas organizaciones en donde determine que no se ha observado la debida diligencia en la prestación de sus servicios. En caso de ocurrir modificación a la composición de la estructura organizacional de los socios, gerentes, directores o consejeros, o en la nómina del personal técnico, la organización certificada deberá remitir a la Comisión la documentación que acredite el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 5 de las presentes Normas, a más tardar treinta (30) días calendario de haber ocurrido dicha modificación. Sección 13 Avisos Legales

Articulo 9

Publicación del Registro La Comisión informará al público por medio de su página Web u otro medio de comunicación que ésta seleccione, las organizaciones certificadas en educación financiera debidamente inscritas en el Registro correspondiente. De igual forma, la Comisión publicará las certificaciones canceladas. CAPÍTULO ill DE LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS

Articulo 10

Contratación de Servicios de Educación Financiera Las instituciones supervisadas para la contratación de servicios de educación financiera, deberán seleccionar entre las organizaciones inscritas en el Registro que para tal efecto lleva la Comisión; debiendo acatar para estos efectos las categorías para las cuales la organización haya sido certificada, validando que dicha certificación implica que pueden desarrollar los programas de educación fmanciera a los públicos que les interese capacitar, y que cuenten con un modelo educativo para tal efecto, con recursos didácticos y pedagógicos apropiados.

Articulo 11

Servicios de Educación Financiera prestados a las Instituciones Supervisadas por sus Partes Relacionadas Las instituciones supervisadas podrán seleccionar a organizaciones que sean partes relacionadas por propiedad o gestión con la institución supervisada para contratar los servicios de educación financiera, siempre y cuando dicha organización haya obtenido la certificación de la Comisión y se encuentre debidamente inscrita en el Registro correspondiente. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la contratación de servicios de educación financiera por parte de las instituciones supervisadas con sus partes relacionadas deberá realizarse en condiciones de mercado y bajo ninguna circunstancia en condiciones preferenciales.

Articulo 12

Honorarios por Servicios Las organizaciones certificadas en educación financiera podrán establecer libremente los honorarios por los servicios prestados a las instituciones supervisadas, los cuales deberán estar pactados en los contratos de prestación de servicios suscritos entre ambas partes. CAPÍTULO IV DE LOS INFORMES SOBRE EDUCACIÓN FINANCIERA

Articulo 13

Informes sobre Actividades de Educación Financiera Las organizaciones certificadas en educación financiera deberán emitir un informe a la institución supervisada sobre la ejecución de las actividades de educación financiera por las cuales fueron contratadas, el cual deberé contener como mínimo la siguiente información: 1. Información general: 1.1 Nombre déla institución supervisada contratante; y, 1.2 Periodo en el cual fueron ejecutadas las actividades; 2. Detalle de cada una de las actividades realizadas: 2.1 Objetivo general; 2.2 Objetivos específicos; 2.3 Lugar y fecha de realización; 2.4 Público objetivo; 2.5 Estrategias; 2.6 Material didáctico utilizado en el desarrollo dé las actividades; 2.7Nombre del personal técnico especializado responsable por el diseño, planificación y ejecución de la actividad de educación fmanciera; e, 2.8 Indicadores que permitan evaluar el logro de los objetivos planteados, con medición y justificación de las diferencias entre lo planificado y lo realizado. 3. Lecciones Aprendidas; 4. Resultados de las evaluaciones aplicadas a las actividades de educación financiera; 5. Conclusiones; y, 6. Recomendaciones. B. 1E11 Sección B Avisos Legales EZEZ-

Articulo 14

Firma y Sello de los Informes sobre Educación Financiera Los informes sobre educación financiera deberán contener el nombre y firma del Gerente General o Representante Legal de las organizaciones certificadas por la Comisión.

Articulo 15

Presentación de Informes sobre Educación Financiera Los informes a que se refiere el Artículo 14 de las presentes Normas deberán ser presentados a la Junta Directiva ó Consejo de Administración de las instituciones supervisadas, de manera anual, quien podrá trasladar dichos informes a los comités internos que considere pertinente para su revisión y evaluación.

Articulo 16

Período de Resguardo de los Informes sobre Educación Financiera Los informes sobre educación financiera emitidos por las organizaciones certificadas por esta Comisión, así como los documentos que respalden los mismos, se conservarán en forma física u electrónica, como mínimo durante un período de cincó (5) arios, contados a partir de su fecha de realización, o por mayor período de tiempo si en caso la institución supervisada o la organización certificada lo consideren necesario.

Articulo 17

Confidencialidad de la Información contenida en los Informes sobre Educación Financiera Las organizaciones certificadas y registradas por la Comisién para desarrollar programas de educación financiera deberán guardar la debida confidencialidad sobre la información documental o electrónica que se derive de la realización de las actividades de educación financiera para las cuales fueron contratadas por las instituciones supervisadas, y en ningún momento podrán utilizar ejemplos de casos, clientes, información y similares de una institución cuando brinden los servicios profesionales en otra institución supervisada.

Articulo 18

Material Didáctico de las Actividades de Educación Financiera El material didáctico y recursos de aprendizaje desarrollado por las organizaciones certificadas y registradas no requerirá aprobación previa de la Comisión, sin embargo estas organizaciones deberán observar en la elaboración del mismo lo dispuesto que en dicha materia aplique, según las normas y regulaciones emitidas por la CNBS. CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS Y DE LAS ORGANIZACIONES CERTIFICADAS PARA DESARROLLAR PROGRAMAS DE EDUCACIÓN FINANCIERA

Articulo 19

Obligaciones de las Instituciones Supervisadas Las instituciones supervisadas tendrán las siguientes obligaciones: a) Proporcionar a las organizaciones certificadas en educación financiera toda la información, documelación e instrucciones que sean necesarias para la realización de las actividades de educación financiera de conformidad con las presentes Normas; b) Revisar y aprobar el material didáctico y recursos de aprendizaje desarrollado por la organización certificada en apoyo a la ejecución de las actividades de educación financiera. En el caso que dichas organizaciones certificadas sean contratadas para desarrollar educación financiera a los usuarios financieros de tarjetas de crédito, débito o financiamiento, cuando se les otorgue dicho producto por primera vez, el material didáctico incluirá los siguientes temas: derechos y obligaciones del usuario financiero, características y condiciones del contrato, cláusulas y prácticas abusivas, procedimiento para interponer un reclamo, esquemas de amortización de saldos, sobre la operatividad de la información crediticia y los burós de crédito, entre otros que la institución supervisada estime necesario. Sección B Avisos Legales 11=1" 7IEPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE JUNIO DEL 2015 No. 33,768 c) Aprobar los informes de educación financiera efectuados por las organizaciones certificadas y registradas por la Comisión; d) Informar a la Comisión, sobre el incumplimiento parcial o total de los contratos de prestación de servicios, por causales atribuibles a las organizaciones certificadas y registradas; y sobre cualquier hecho que haya afectado o pudiera afectar la confiabilidad en la sociedad, debiendo remitir, además de sus comentarios, los documentos pertinentes, así también cuando tengan conocimiento que una organización está infringiendo las disposiciones contenidas en las presentes Normas; Y, e) Cualquier otra que determine la Comisión.

Articulo 20

Obligaciones de las Organizaciones Certificadas para Brindar Educación Financiera Las organizaciones certificadas y registradas tendrán las siguientes obligaciones: a) Elaborar los informes de educación financiera de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14 de las presentes Normas; b) Realizar las actividades de educación financiera por medio de personal técnico especializado, el cual deberá. contar con la experiencia mínima requerida; c) Observar ética y capacidad técnica en cada una de sus actividades de educación financiera; d) No discutir públicamente las actividades de educación financiera sin contar con la expresa autorización de la institución supervisada contratante; e) Llevar un control de los informes de educación financiera que emita, creando un expediente para cada uno de ellos; 1) Resguardar los informes sobre educación fmanciera por el periodo establecido en el Artículo 17 de las presentes Normas; g) Informar a la Comisión en forma inmediata, cuando las instituciones supervisadas proporcionen información insuficiente o se nieguen a proporcionar• la información necesaria para la realización de sus actividades, así como la ocurrencia de cualquier otro tipo de hechos que limiten o condicionen la realización de su trabajo; y, h) Cualquier otra que determine la Comisión. CAPITULO VI RÉGIMEN DE SANCIONES PARA LAS ORGANIZACIONES CERTIFICADAS

Articulo 21

Faltas y Sanciones La Comisión aplicará a la Organización Certificada las siguientes sanciones cuando cometa cualquiera de las siguientes faltas: A. Faltas leves 1) Incumplir las obligaciones establecidas en los literales a), e), f) y g) del Artículo 21 de las presenles Normas. Las faltas leves se sancionarán con una amonestación escrita sin publicación. B. Faltas graves 1) Incumplir los requisitos establecidos en el Artículo 4 de las presenteá-Ñórmas. 2) Incumplir las obligaciones establecidas en los literales b), c) y d) del Artículo 21 de las presentes Normas. 3) Cometer tres (3) faltas leves en el período de dos (2) años. Las faltas graves se sancionarán con la suspensión temporal de la clasificación por un periodo de seis (6) meses. Dicha sanción será publicada en dos (2) diarios de circulación nacional. Durante el plazo de duración de la sanción, la organización sancionada deberá remitir a la Comisión la documentación soporte y evidencias que ha subsanado los hechos que dieron origen a la sanción. 9 B. Sección 11 Avisos Legales 1~11- C. Faltas muy graves 1) Emitir informe de educación financiera sin haber brindado el servicio a la institución supervisada. 2) Brindar educación financiera a instituciones supervisadas que no correspondan a la certificación emitida por la Comisión. 3) Cometer dos (2) faltas graves en el periodo de dos (2) años. Las faltas muy graves se sancionarán con la suspensión temporal de la certificación por un período de dos (2) años. Dicha sanción será publicada en dos (2) diarios de circulación nacional. Durante el plazo de duración de la sanción, la organización sancionada deberá remitir a la Comisión la documentación soporte y evidencias que ha subsanado los hechos que dieron origen a la sanción. En caso de reincidencia en este tipo de faltas, se sancionará con la cancelación definitiva de la certificación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES

Articulo 22

Programas Internos En el caso de que las instituciones supervisadas desarrollen y ejecuten los programas de educación financiera por su propia cuenta, sin contratar organizaciones certificadas, dichos programas deberán sujetarse, en lo aplicable, a lo dispuesto en los Capítulos IV y V de las presentes Normas, en lo que aplique.

Articulo 23

Sanciones para las Instituciones Supervisadas La contravención o incumplimiento al contenido de las preséntes Normas, por parte de las instituciones supervisadas, dará lugar a la imposición de las sanciones que correspondan según la gravedad de la falta, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de Sanciones vigente emitido por la Comisión.

Articulo 24

Casos No Previstos Los casos no previstos en las presentes Normas serán resueltas por la Comisión mediante Resolución, de conformidad al marco legal y normativo vigente.

Articulo 25

Vigencia Las presentes Normas entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 2. Derogar las disposiciones contenidas en la Resolución GE No.495/02-04-2014 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) el 2 de abril de 2014, contentiva de las Normas para la Certificación y Registro de Organizaciones que Desarrollen Programas de Educación Financiera. 3. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones del Sistema Financiero, Oficinas de Representación, Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras, Sociedades Emisoras de Tarjetas de Crédito, Cooperativas de Ahorro y Crédito, Instituciones Aseguradoras, Régimen de Aportaciones Privadas, Instituto's de Previsión, Fondos de Pensiones Públicos y Privados, Administradoras Privadas de Pensiones, Sociedades Remesadoras de Dinero, Centrales de Riesgo Privadas, Casas de Cambio, Casas de Bolsa y Sociedades Administradoras de Fondos de Garantía Recíproca, para los efectos legales correspondientes. 4. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.... Queda aprobado por unanimidad.... F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS' LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; ROBERTO CARLOS SALINAS, Comisionado Propietario; MAURAJAQUELINE PORTILLO G, Secretaria General". Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de junio de dos mil quince. MAURAJAQUELINE PORTILLO G Secretaria General 29 J. 2015 10 B. Sección B Avisos Legales Anexo No. 1 Formato de Declaración Jurada El suscrito en su carácter personal de (Representante Legal) de (Nombre de la Organización en proceso de certificación) declara bajo juramento que: 1. Ninguno de los socios, directores o consejeros, administradores y personal técnico que realizan las actividades de educación financiera hemos sido condenados en delitos que impliquen falta de probidad. 2. Ninguno de los socios, funcionarios y personal técnico que realizan las actividades de educación financiera somos deudores directos o avales del sistema financiero de obligaciones crediticias clasificadas en categorías de riesgo III, IV o V, según lo establecen las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia vigentes emitidas por la Comisión. 3. Que el personal técnico encargado de realizar las actividades de educación financiera cuenta con la experiencia mínima requerida en la actividad financiera para la cual desea ser certificada; y que a su vez, conoce la legislación y normativa vigente en el país aplicable a la actividad financiera, así como los principios y mejores prácticas internacionales sobre la materia. 4. Que los socios, directores o consejeros, funcionarios y personal técnico que realizan las actividades de educación financiera se comprometen a mantenerse actualizados respecto a las modificaciones que se realicen al marco legal y normativo aplicable a la actividad financiera en el país. 5. Que los socios, directores o consejeros, funcionarios y personal técnico que realizan las actividades de educación financiera se comprometen a no prestar servicios que represente-ti un conflicto de interés para la organización. 6. Que los socios, directores o consejeros, funcionarios y personal técnico que realizan las actividades de educación financiera se comprometen a atender los requerimientos de información que solicite la Comisión en tiempo y forma. Consciente de la responsabilidad que asumo, procedo a firmar la presente, a las horas del de Firma del Representante Legal Nombre B. Ea ZIP J5 Anexo No. 2 ea C — ca O R -o R t a> a- c) ea .0 .13 N O) O R c) - E o Nómina del Personal Téc nico t a> o O a) -a a ea a> o -a co .c a> u. Sección B Avisos Legales IEDM a> Tes -e 0 e O.5 ° o. 5 .(7) E 1 ° 61 •-• 15 1:. W ¿t a> -a o o 'E 1... e .5 T.O w O O 0 C <O CA O y O ne C 61 ."-u? O :•5 cu p o a> w= .N 5 O o 5 .7, re E I, 1 W 2 á E o u o .— -o E m .0 4- le 0 <6 a < Tiempo de Laborar en la Organización t O' 0. O E L..c» <ne) CO ° [11 Nombre Completo d z Resolución GENo. 590/ 10-06-

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