Resolución No. GE No. 590/10-06-2015 — Normas para la Certificación y Registro de Organizaciones que Desarrollen Programas de Educación Financiera
Resumen
Esta norma establece los requisitos y proceso para que organizaciones (empresas o sin fines de lucro) obtengan certificación de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para brindar educación financiera a los clientes de instituciones financieras. Define qué deben hacer estas organizaciones, cómo reportar sus actividades, y qué sanciones enfrentan si no cumplen.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numeral 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los Acuerdos Internacionales suscritos por Honduras.
- 2.Que en observancia a lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 59 de la Ley de Tarjetas de Crédito, reformado por el Decreto Legislativo No.33-2013, el Artículo 50 del Reglamento de la Ley de Tarjetas de Crédito y el Artículo 7, numeral 9) de las Normas para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero en las Instituciones Supervisadas, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante Resolución GE No.495/02-04-2014 del 2 de abril de 2014, aprobó las Normas para la Certificación y Registro de Organizaciones que Desarrollen Programas de Educación Financiera, las cuales tienen por objeto establecer los requisitos mínimos que deberán ser observados por las organizaciones contratadas por las instituciones supervisadas para desarrollar programas de educación financiera.
- 3.Que es necesario revisar las disposiciones establecidas en las Normas citadas, específicamente en lo relacionado con los requisitos mínimos que deberán observar las organizaciones interesadas en obtener la certificación de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), a efecto de adecuarlas a las condiciones actuales del entorno y las capacidades operativas de las instituciones supervisadas, logrando de esta forma promover educación financiera para los clientes de dichas instituciones.
Articulos
Articulo 1
Objeto Las presentes Normas tienen por objeto establecer los requisitos mínimos que deberán ser observados por las Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales organizaciones contratadas por las instituciones supervisadas, interesadas en obtener la certificación de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para desarrollar programas de educación financiera, tanto para su registro y funcionamiento. Asimismo, definen los criterios que deberán ser observados por las instituciones supervisadas en la contratación de los servicios profesionales ofrecidos por este tipo de organizaciones.
Articulo 2
Alcance Quedan sujetas a las presentes disposiciones las organizaciones interesadas en obtener la certificación de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) como organizaciones autorizadas para desarrollar programas de educación financiera, así como las instituciones supervisadas que contraten dichos servicios para el desarrollo de sus programas de educación financiera.
Articulo 3
Definiciones Para efectos de las presentes Normas se entenderá por: a) Comisión o CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros. b) Educación Financiera: Procesos por el cual los usuarios financieros e inversionistas mejoran su entendimiento sobre productos y/o servicios financieros, conceptos y riesgos a través de la información, instrucción y/o consejos objetivos; desarrollan las habilidades y confianza para volverse más conscientes de los riesgos financieros y las oportunidades para tomar decisiones informadas, para conocer dónde acudir para obtener ayuda, y para tomar otras acciones efectivas para mejorar su bienestar financiero. c) Instituciones Supervisadas: Son aquellas instituciones que se encuentran bajo la supervisión, vigilancia y control de la CNBS tales como: Instituciones del Sistema Financiero, Oficinas de Representación, Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras, Sociedades Emisoras de Tarjetas de Crédito, Cooperativas de Ahorro y Crédito, Instituciones Aseguradoras, Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), Institutos de Previsión, Fondos de Pensiones Públicos y Privados, Administradoras Privadas de Pensiones, Sociedades Remesadoras de Dinero, Centrales de Riesgo Privadas, Casas de Cambio y Casas de Bolsa. d) Organizaciones Certificadas en Educación Financiera: Personas Jurídicas constituidas como sociedades mercantiles u organizaciones sin fines de lucro, cuya finalidad será brindar servicios a las instituciones supervisadas relacionados con el diseño, planificación y ejecución de programas de educación financiera. CAPÍTULO II DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN Y DEL REGISTRO
Articulo 4
Requisitos para la Certificación de Organizaciones en Educación Financiera Las organizaciones interesadas en obtener la certificación de la Comisión como organizaciones autorizadas para brindar educación financiera deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Experiencia comprobada en la actividad financiera para la cual desea ser certificada. 2. En caso de tener operaciones crediticias con las instituciones supervisadas, ser deudores directos o avales de créditos calificado en las categorías de riesgo I o II, de acuerdo con las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia emitidas por la Comisión o cuyos créditos no hayan sido castigados contra reservas. Este requisito aplicará a los socios o afiliados, cuya participación sea igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social de la sociedad, o aportación de la organización; así como, su gerente general o representante legal, y al personal que las organizaciones contraten para efectuar las actividades de educación financiera. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 3. No haber sido condenados por delitos que impliquen falta de probidad. Este requisito aplicará a los socios, directores o consejeros, gerente general o representante legal de la organización, funcionarios y al personal técnico especializado responsable de efectuar las actividades de educación financiera.
Articulo 5
Solicitud de Certificación Las organizaciones que deseen obtener la certificación de la Comisión como organización autorizada para brindar educación financiera deberán presentar solicitud ante la Comisión por medio de apoderado legal, acompañando la documentación siguiente: 1. Copia de la escritura de constitución y estatutos de la sociedad o personería jurídica, y sus reformas, si hubieren, debidamente inscritas. 2. Declaración Jurada firmada por el representante legal de la organización, de conformidad con el Anexo 1 de las presentes Normas, autenticada por notario. 3. Currículum vitae de los directores o consejeros y del gerente o director general de la organización, el cual deberá contener entre otros, copias de títulos académicos, y cualquier otra documentación soporte que acredite su experiencia profesional. 4. Nómina del personal técnico de la sociedad, de conformidad al Anexo 2 de las presentes Normas. Adjuntando cualquier otra documentación soporte que acredite su experiencia. 5. En el caso de organizaciones constituidas en el extranjero, en adición a la documentación descrita en los numerales precedentes, adjuntar copia de la autorización para operar en la República de Honduras. La Comisión podrá requerir a las personas jurídicas interesadas en ser certificadas como sociedades en educación financiera, información adicional a la enunciada en los numerales precedentes; y a su vez, está facultada para verificar en cualquier momento la veracidad de esta información. Las entidades del sector público y las organizaciones que desarrollen o implementen programas de educación financiera de manera gratuita, están exentas de someterse al proceso de certificación y registro referido en las presentes Normas.
Articulo 6
Proceso de Certificación Presentada la solicitud de la certificación con la documentación a la que se refiere el Artículo 5 de las presentes Normas, la Comisión dentro de un plazo que no exceda de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha que se haya recibido toda la documentación requerida, otorgará o denegará la certificación requerida.
Articulo 7
Publicación de la Certificación Otorgada la certificación, la organización deberá publicar la resolución expedida por la Comisión, al igual que sus reformas, en el Diario Oficial La Gaceta y en dos (2) diarios de circulación nacional.
Articulo 8
Habilitación y Vigencia de la Certificación Las organizaciones que obtengan la certificación de la Comisión serán inscritas de oficio en el Registro de Organizaciones Certificadas en Educación Financiera, y estarán habilitadas para prestar sus servicios profesionales a las instituciones supervisadas en apoyo a sus programas de educación financiera. Esta habilitación será efectiva a partir de la fecha de la publicación a que se refiere el Artículo precedente. La inscripción en el Registro en referencia tendrá una vigencia indefinida, no obstante la Comisión estará facultada a cancelar de oficio la inscripción de aquellas organizaciones en donde determine que no se ha observado la debida diligencia en la prestación de sus servicios. En caso de ocurrir modificación a la composición de la estructura organizacional de los socios, gerentes, directores o consejeros, o en la nómina del personal técnico, la organización certificada deberá remitir a la Comisión la documentación que acredite el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 5 de las presentes Normas, a más tardar treinta (30) días calendario de haber ocurrido dicha modificación. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 9
Publicación del Registro La Comisión informará al público por medio de su página Web u otro medio de comunicación que ésta seleccione, las organizaciones certificadas en educación financiera debidamente inscritas en el Registro correspondiente. De igual forma, la Comisión publicará las certificaciones canceladas. CAPÍTULO III DE LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS
Articulo 10
Contratación de Servicios de Educación Financiera Las instituciones supervisadas para la contratación de servicios de educación financiera, deberán seleccionar entre las organizaciones inscritas en el Registro que para tal efecto lleva la Comisión; debiendo acatar para estos efectos las categorías para las cuales la organización haya sido certificada, validando que dicha certificación implica que pueden desarrollar los programas de educación financiera a los públicos que les interese capacitar, y que cuenten con un modelo educativo para tal efecto, con recursos didácticos y pedagógicos apropiados.
Articulo 11
Servicios de Educación Financiera prestados a las Instituciones Supervisadas por sus Partes Relacionadas Las instituciones supervisadas podrán seleccionar a organizaciones que sean partes relacionadas por propiedad o gestión con la institución supervisada para contratar los servicios de educación financiera, siempre y cuando dicha organización haya obtenido la certificación de la Comisión y se encuentre debidamente inscrita en el Registro correspondiente. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la contratación de servicios de educación financiera por parte de las instituciones supervisadas con sus partes relacionadas deberá realizarse en condiciones de mercado y bajo ninguna circunstancia en condiciones preferenciales.
Articulo 12
Honorarios por Servicios Las organizaciones certificadas en educación financiera podrán establecer libremente los honorarios por los servicios prestados a las instituciones supervisadas, los cuales deberán estar pactados en los contratos de prestación de servicios suscritos entre ambas partes. CAPÍTULO IV DE LOS INFORMES SOBRE EDUCACIÓN FINANCIERA
Articulo 13
Informes sobre Actividades de Educación Financiera Las organizaciones certificadas en educación financiera deberán emitir un informe a la institución supervisada sobre la ejecución de las actividades de educación financiera por las cuales fueron contratadas, el cual deberá contener como mínimo la siguiente información: 1. Información general: 1.1 Nombre de la institución supervisada contratante; y, 1.2 Período en el cual fueron ejecutadas las actividades; 2. Detalle de cada una de las actividades realizadas: 2.1 Objetivo general; 2.2 Objetivos específicos; 2.3 Lugar y fecha de realización; 2.4 Público objetivo; 2.5 Estrategias; 2.6 Material didáctico utilizado en el desarrollo de las actividades; 2.7 Nombre del personal técnico especializado responsable por el diseño, planificación y ejecución de la actividad de educación financiera; e, 2.8 Indicadores que permitan evaluar el logro de los objetivos planteados, con medición y justificación de las diferencias entre lo planificado y lo realizado. 3. Lecciones Aprendidas; 4. Resultados de las evaluaciones aplicadas a las actividades de educación financiera; 5. Conclusiones; y, 6. Recomendaciones. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 14
Firma y Sello de los Informes sobre Educación Financiera Los informes sobre educación financiera deberán contener el nombre y firma del Gerente General o Representante Legal de las organizaciones certificadas por la Comisión.
Articulo 15
Presentación de Informes sobre Educación Financiera Los informes a que se refiere el Artículo 14 de las presentes Normas deberán ser presentados a la Junta Directiva o Consejo de Administración de las instituciones supervisadas, de manera anual, quien podrá trasladar dichos informes a los comités internos que considere pertinente para su revisión y evaluación.
Articulo 16
Período de Resguardo de los Informes sobre Educación Financiera Los informes sobre educación financiera emitidos por las organizaciones certificadas por esta Comisión, así como los documentos que respalden los mismos, se conservarán en forma física u electrónica, como mínimo durante un período de cinco (5) años, contados a partir de su fecha de realización, o por mayor período de tiempo si en caso la institución supervisada o la organización certificada lo consideren necesario.
Articulo 17
Confidencialidad de la Información contenida en los Informes sobre Educación Financiera Las organizaciones certificadas y registradas por la Comisión para desarrollar programas de educación financiera deberán guardar la debida confidencialidad sobre la información documental o electrónica que se derive de la realización de las actividades de educación financiera para las cuales fueron contratadas por las instituciones supervisadas, y en ningún momento podrán utilizar ejemplos de casos, clientes, información y similares de una institución cuando brinden los servicios profesionales en otra institución supervisada.
Articulo 18
Material Didáctico de las Actividades de Educación Financiera El material didáctico y recursos de aprendizaje desarrollado por las organizaciones certificadas y registradas no requerirá aprobación previa de la Comisión, sin embargo estas organizaciones deberán observar en la elaboración del mismo lo dispuesto que en dicha materia aplique, según las normas y regulaciones emitidas por la CNBS. CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS Y DE LAS ORGANIZACIONES CERTIFICADAS PARA DESARROLLAR PROGRAMAS DE EDUCACIÓN FINANCIERA
Articulo 19
Obligaciones de las Instituciones Supervisadas Las instituciones supervisadas tendrán las siguientes obligaciones: a) Proporcionar a las organizaciones certificadas en educación financiera toda la información, documentación e instrucciones que sean necesarias para la realización de las actividades de educación financiera de conformidad con las presentes Normas; b) Revisar y aprobar el material didáctico y recursos de aprendizaje desarrollado por la organización certificada en apoyo a la ejecución de las actividades de educación financiera. En el caso que dichas organizaciones certificadas sean contratadas para desarrollar educación financiera a los usuarios financieros de tarjetas de crédito, débito o financiamiento, cuando se les otorgue dicho producto por primera vez, el material didáctico incluirá los siguientes temas: derechos y obligaciones del usuario financiero, características y condiciones del contrato, cláusulas y prácticas abusivas, procedimiento para interponer un reclamo, esquemas de amortización de saldos, sobre la operatividad de la información crediticia y los burós de crédito, entre otros que la institución supervisada estime necesario. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales c) Aprobar los informes de educación financiera efectuados por las organizaciones certificadas y registradas por la Comisión; d) Informar a la Comisión, sobre el incumplimiento parcial o total de los contratos de prestación de servicios, por causales atribuibles a las organizaciones certificadas y registradas; y sobre cualquier hecho que haya afectado o pudiera afectar la confiabilidad en la sociedad, debiendo remitir, además de sus comentarios, los documentos pertinentes, así también cuando tengan conocimiento que una organización está infringiendo las disposiciones contenidas en las presentes Normas; y, e) Cualquier otra que determine la Comisión.
Articulo 20
Obligaciones de las Organizaciones Certificadas para Brindar Educación Financiera Las organizaciones certificadas y registradas tendrán las siguientes obligaciones: a) Elaborar los informes de educación financiera de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14 de las presentes Normas; b) Realizar las actividades de educación financiera por medio de personal técnico especializado, el cual deberá contar con la experiencia mínima requerida; c) Observar ética y capacidad técnica en cada una de sus actividades de educación financiera; d) No discutir públicamente las actividades de educación financiera sin contar con la expresa autorización de la institución supervisada contratante; e) Llevar un control de los informes de educación financiera que emita, creando un expediente para cada uno de ellos; f) Resguardar los informes sobre educación financiera por el período establecido en el Artículo 17 de las presentes Normas; g) Informar a la Comisión en forma inmediata, cuando las instituciones supervisadas proporcionen información insuficiente o se nieguen a proporcionar la información necesaria para la realización de sus actividades, así como la ocurrencia de cualquier otro tipo de hechos que limiten o condicionen la realización de su trabajo; y, h) Cualquier otra que determine la Comisión. CAPÍTULO VI RÉGIMEN DE SANCIONES PARA LAS ORGANIZACIONES CERTIFICADAS
Articulo 21
Faltas y Sanciones La Comisión aplicará a la Organización Certificada las siguientes sanciones cuando cometa cualquiera de las siguientes faltas: A. Faltas leves 1) Incumplir las obligaciones establecidas en los literales a), e), f) y g) del Artículo 21 de las presentes Normas. Las faltas leves se sancionarán con una amonestación escrita sin publicación. B. Faltas graves 1) Incumplir los requisitos establecidos en el Artículo 4 de las presentes Normas. 2) Incumplir las obligaciones establecidas en los literales b), c) y d) del Artículo 21 de las presentes Normas. 3) Cometer tres (3) faltas leves en el período de dos (2) años. Las faltas graves se sancionarán con la suspensión temporal de la clasificación por un período de seis (6) meses. Dicha sanción será publicada en dos (2) diarios de circulación nacional. Durante el plazo de duración de la sanción, la organización sancionada deberá remitir a la Comisión la documentación soporte y evidencias que ha subsanado los hechos que dieron origen a la sanción. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C. Faltas muy graves 1) Emitir informe de educación financiera sin haber brindado el servicio a la institución supervisada. 2) Brindar educación financiera a instituciones supervisadas que no correspondan a la certificación emitida por la Comisión. 3) Cometer dos (2) faltas graves en el período de dos (2) años. Las faltas muy graves se sancionarán con la suspensión temporal de la certificación por un período de dos (2) años. Dicha sanción será publicada en dos (2) diarios de circulación nacional. Durante el plazo de duración de la sanción, la organización sancionada deberá remitir a la Comisión la documentación soporte y evidencias que ha subsanado los hechos que dieron origen a la sanción. En caso de reincidencia en este tipo de faltas, se sancionará con la cancelación definitiva de la certificación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES
Articulo 22
Programas Internos En el caso de que las instituciones supervisadas desarrollen y ejecuten los programas de educación financiera por su propia cuenta, sin contratar organizaciones certificadas, dichos programas deberán sujetarse, en lo aplicable, a lo dispuesto en los Capítulos IV y V de las presentes Normas, en lo que aplique.
Articulo 23
Sanciones para las Instituciones Supervisadas La contravención o incumplimiento al contenido de las presentes Normas, por parte de las instituciones supervisadas, dará lugar a la imposición de las sanciones que correspondan según la gravedad de la falta, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de Sanciones vigente emitido por la Comisión.
Articulo 24
Casos No Previstos Los casos no previstos en las presentes Normas serán resueltas por la Comisión mediante Resolución, de conformidad al marco legal y normativo vigente.
Articulo 25
Vigencia Las presentes Normas entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 2. Derogar las disposiciones contenidas en la Resolución GE No.495/02-04-2014 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) el 2 de abril de 2014, contentiva de las Normas para la Certificación y Registro de Organizaciones que Desarrollen Programas de Educación Financiera. 3. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones del Sistema Financiero, Oficinas de Representación, Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras, Sociedades Emisoras de Tarjetas de Crédito, Cooperativas de Ahorro y Crédito, Instituciones Aseguradoras, Régimen de Aportaciones Privadas, Institutos de Previsión, Fondos de Pensiones Públicos y Privados, Administradoras Privadas de Pensiones, Sociedades Remesadoras de Dinero, Centrales de Riesgo Privadas, Casas de Cambio, Casas de Bolsa y Sociedades Administradoras de Fondos de Garantía Recíproca, para los efectos legales correspondientes. 4. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda aprobado por unanimidad. … F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; ROBERTO CARLOS SALINAS, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de junio de dos mil quince. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 29 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Anexo No. 1 Formato de Declaración Jurada El suscrito en su carácter personal de (Representante Legal) de (Nombre de la Organización en proceso de certificación) declara bajo juramento que: 1. Ninguno de los socios, directores o consejeros, administradores y personal técnico que realizan las actividades de educación financiera hemos sido condenados en delitos que impliquen falta de probidad. 2. Ninguno de los socios, funcionarios y personal técnico que realizan las actividades de educación financiera somos deudores directos o avales del sistema financiero de obligaciones crediticias clasificadas en categorías de riesgo III, IV o V, según lo establecen las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia vigentes emitidas por la Comisión. 3. Que el personal técnico encargado de realizar las actividades de educación financiera cuenta con la experiencia mínima requerida en la actividad financiera para la cual desea ser certificada; y que a su vez, conoce la legislación y normativa vigente en el país aplicable a la actividad financiera, así como los principios y mejores prácticas internacionales sobre la materia. 4. Que los socios, directores o consejeros, funcionarios y personal técnico que realizan las actividades de educación financiera se comprometen a mantenerse actualizados respecto a las modificaciones que se realicen al marco legal y normativo aplicable a la actividad financiera en el país. 5. Que los socios, directores o consejeros, funcionarios y personal técnico que realizan las actividades de educación financiera se comprometen a no prestar servicios que representen un conflicto de interés para la organización. 6. Que los socios, directores o consejeros, funcionarios y personal técnico que realizan las actividades de educación financiera se comprometen a atender los requerimientos de información que solicite la Comisión en tiempo y forma. Consciente de la responsabilidad que asumo, procedo a firmar la presente, a las horas____ del___________ de______. Firma del Representante Legal ______________________. Nombre _________________________________________. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Miel de abeja. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ADA JUDITH ESTRADA PONCE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de mayo del año 2015. [12] Reservas: No se protege la denominación “ABEJITA” Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2015. ______ [1] Solicitud: 2015-012311 [2] Fecha de presentación: 25/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LA CADENA DEL SABOR CATRACHO [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SAMUEL Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de ropa e implementos deportivos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KELLY PAMELA SORTO CANALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de abril del año 2015. [12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los diseños o logotipos. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2015. [1] Solicitud: 2015-013955 [2] Fecha de presentación: 09/04/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS Y SERVICIOS DEPORTIVOS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BFIT PROFESSIONAL 1/Solicitud: 14-43064 2/ Fecha de presentación: 03-12-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZENBURY INTERNATIONAL LIMITED 4.1/ Domicilio: PRINCE´S STREET, TRALEE, COUNTY KERRY, IRLANDA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: “DAVINCI GOURMET” y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Jarabes y salsas saborizantes; confitería; helado; granitas; base líquida de granita; mezcla líquida para chocolate caliente; polvos para preparar chocolate caliente; salsas o aderezos de chocolate y vainilla, salsas o aderezos para postres, salsas o aderezos de frutas y preparaciones para hacer salsas o aderezos; salsas o aderezos para helados; mezclas de helados; preparaciones para hacer helados y natillas o flanes; merengue o chantillí; postres fríos y congelados; agentes o pastas enlazantes para helados; mezclas de chocolate para pastel y horneados; polvo de natillas o flanes; mazapán. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ENRIQUE ORTEZ COLINDRES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08/12/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 14 J. 2015. _______ [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Mariscos comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ROMAYN ANDREE BACA VELÁSQUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de mayo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 29 J. 2015. [1] Solicitud: 2015-018109 [2] Fecha de presentación: 07/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES CABALLERO VILLALOBOS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA CERRO GRANDE, CUARTA ZONA, BLOQUE 2A, CASA 2416, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL CAPITAN Y DISEÑO Marcas de Fábrica Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 17443-2015 2/ Fecha de presentación: 04-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FABRICA ESPECIAS DON JULIO, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DESINFEX Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores negro y rojo, tal como aparecen en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos e higiene desinfectante y desodorantes cuyo destino es un uso diferente al personal. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/05/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ Solicitud: 2015-002707 2/ Fecha de presentación: 19/01/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FÁBRICA ESPECIAS DON JULIO, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: D, DANLY Y ETIQUETA 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 6 de abril del año 2015. 12/ Reservas: Se reivindica los colores café oscuro, café claro y beige, tal como aparece en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2015. 1/ Solicitud: 2014-39375 2/ Fecha de presentación: 05-11-14 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: FABRICA ESPECIAS DON JULIO, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRUPO DON JULIO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Fabricación y elaboración de todo tipo de especias y cominos y a la importación y exportación de todo tipo de productos y materias primas, cereales preparados para la alimentación y a la elaboración y preparación de todo tipo de granos y en general a la realización de toda clase de actividades comerciales, industriales, técnicas y financieras lícitas que se relacionen directa o indirectamente con los fines sociales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ Solicitud: 17441-2015 2/ Fecha de presentación: 04-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FABRICA ESPECIAS DON JULIO, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Doña Carmen y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores verde oscuro, blanco, anaranjado, tal como aparecen en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, te, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-05-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2015. 1/ Solicitud: 14750-2015 2/ Fecha de presentación: 15-04-2015 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: APARTHOTELES CONTINENTAL, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COMPLEJO DE APARTAMENTOS VILLA NURIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Construcción y operación de hoteles para fines turísticos y cualquier otro que se origine en los fines turísticos para los cuales la sociedad ha sido creada, incluyendo compra, venta y tenencia de bienes raíces, participación en otras sociedades, compra, venta y tenencia de títulos valores de cualquier tipo, prestación de servicio es hoteleros en general, incluyendo restaurantes, venta y compra de comida, venta y compra de muebles para hoteles, transporte de pasajeros. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-04-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2015. _ _ _ _ _ _ _ COMPLEJO DE APARTAMENTOS VILLA NURIA 1/ Solicitud: 14751-2015 2/ Fecha de presentación: 15-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: APARTHOTELES CONTINENTAL, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VILLA NURIA Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores verde oscuro, verde claro, cafe, blanco, tal como aparece en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-04-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2015. _ _ _ _ _ _ _ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 9896-2015 2/ Fecha de presentación: 06-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: WU LI, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LICORES CELLOS Y ETIQUETA .2/ Reivindicaciones: Se reivindica el color anaranjado, tal como aparece en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-03-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2015 _______ 1/Solicitud: 2015-12490 2/ Fecha de presentación: 25-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MIRIAM JEANNETTE FLORES MORALES 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEDILASER .2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos, tratamientos de higiene y de belleza para personas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2015 _______ [1] Solicitud: 2015-012491 [2] Fecha de presentación: 25/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MIRIAM JEANNETTE FLORES MORALES [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEDIKA LASER Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos, tratamientos de higiene y de belleza para personas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de abril del año 2015 [12] Reservas: Se reivindica el color verde, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña, se protege únicamente la denominación “MEDIKA LASER”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas, no se protege. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2015 _______ [1] Solicitud: 2015-018934 [2] Fecha de presentación: 13/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: JOSÉ LEONEL PIERROT HERRERA [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Productos cítricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de mayo del año 2015 [12] Reservas: Se protege diseño especial dentro de un óvalo fondo verde, con una abertura y en su interior dos hojitas verdes. Se reivindican los colores verde, blanco y rojo según etiqueta adjunta. No se protege la palabra cítrica que aparece en el interior del diseño especial, por ser referente al producto a proteger. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2015 _______ [1] Solicitud: 2015-009895 [2] Fecha de presentación: 06/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: WU LI, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: POLLO LOKO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de abril del año 2015 [12] Reservas: Se reivindican los colores negro, anaranjado, amarillo, rojo, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 16525-2015 2/ Fecha de presentación: 27-4-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Tiger-Sul Products (Canadá) Co. 4.1/ Domicilio: 275137 Range Road 263, P.O. Box 126, Irricana, Alberta, CAN T0M 1B0, Canadá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Canadá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIGER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Fertilizantes. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ANDREA PAOLA CASCO RUBI E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/05/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 14 J. 2015 TIGER _______ 1/Solicitud: 16016-2015 2/ Fecha de presentación: 23-Abril-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CONSORCIO CÍTRICOS DOMINICANOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Autopista Duarte, Km. 46 1/2, Básima, Villa Altagracia, República Dominicana. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: República Dominicana. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRUCTORY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Frutas preservadas, a saber, crema de coco, frutas en trozos, frutas en conserva, cóctel de frutas, vegetales preservados, gandules, garbanzos, maíz dulce (crema, granos y condimentos), vegetales mixtos, espinaca, espárragos, tomates en cubitos, tomates cocidos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ANDREA PAOLA CASCO RUBI E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/05/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 14 J. 2015 FRUCTORY _______ [1] Solicitud: 2015-000246 [2] Fecha de presentación: 05/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SCRIPPS NETWORKS INTERNATIONAL (UK) LIMITED [4.1] Domicilio: ONE FLEET PLACE, LONDON EC4M 7WS, REINO UNIDO [4.2] Organizada bajo las leyes de: REINO UNIDO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRAVEL CHANNEL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Servicios de comunicación, es decir, la transmisión de contenido de audio y visual que consiste en sonidos, imágenes, vídeos y datos a través de satélite, cable, red de fibra óptica, red de comunicación inalámbrica y una red informática global, servicios de transmisión de televisión, servicios de transmisión de vídeo bajo demanda, streaming de audio, visual y material audiovisual a través de una red informática global, servicios de medios móviles en la naturaleza de la transmisión electrónica de contenido de medios de entretenimiento, suministro de tablones de anuncios electrónicos en línea y foros para la transmisión de mensajes entre usuarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de marzo, del año 2015 [12] Reservas: Se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto sin dar exclusividad por si solos sobre la denominaciones “Travel y Channel”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 14 J. 2015 _______ 1/Solicitud: 1183-2015 2/ Fecha de presentación: 08-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Hyundai Motor Company 4.1/ Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul, (137-938), República de Korea 4.2/ Organizada bajo las leyes de: República de Corea B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: No. 40-2014-0045823 5.1/ Fecha: 08-07-2014 5.2/ País de Origen: República de Corea 5.3/ Código país: KR C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CRETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Automóviles, partes y accesorios para automóviles, neumáticos para ruedas de vehículos, tubos para ruedas de vehículos, amortiguadores de suspensión para vehículos, dispositivos de frenado para vehículos, transmisiones y engranajes de potencia para vehículos terrestres, rodamientos para vehículos terrestres, acoplamientos para vehículos terrestres, manguetas de eje, camiones, carros de volteo, autobuses, camiones, vehículos de pasajeros [automóviles], vehículos de pasajeros para más de 7 pasajeros, palancas de cambios para vehículos terrestres, transmisiones para vehículos terrestres, motores de automóviles. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-01-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 14 J. 2015 CRETA _______ 1/Solicitud: 14-37307 2/ Fecha de presentación: 17-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TAI SHAN YOU SHUN CHEMICAL CO., LTD. 4.1/ Domicilio: Peng Sha Keng Industrial District, Taicheng Town, Taishan City, Guangdong Province, P.R. China. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVO BOND Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Pegamento de cianoacrilato, pegamento para fines industriales, adhesivos para la reparación de objetos rotos, adhesivos para fines industriales, pegamento para zapatos y botas, pegamentos para cuero, gomas (adhesivos) otros que no sean para papelería o uso doméstico, adhesivo para empapelado (no doméstico), adhesivos para pegadura de carteles, resinas artificiales en bruto. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ANDREA PAOLA CASCO RUBÍ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-12-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 14 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 2015-14284 2/ Fecha de presentación: 13-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA GLOBA ALIMENTICIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Rosal No. 28, colonia Mariano Otero, C.P. 45067, Zapopán, Jalisco, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRUTI QUEKO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, agua (bebidas), agua con gas carbónico, agua de litina, agua de mesa, agua de seltz, agua gaseosa, preparaciones para hacer aguas gaseosas y aguas minerales, agua mineral (bebidas), extractos de frutas sin alcohol, aperitivos no alcohólicos, bebidas heladas de jugos de frutas (sorbetes), cócteles no alcohólicos, polvos para bebidas efervescentes, esencias para hacer bebidas, bebidas de jugo de frutas no alcohólicas, néctar de frutas no alcohólicas, bebidas isotónicas, jarabe para bebidas, refrescos, sodas, bebidas deportivas, bebidas energéticas, bebidas hidratantes, bebidas de aloe vera con jugo de frutas y bebidas de chia con jugo de frutas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 14 J. 2015 FRUTI QUEKO _______ 1/Solicitud: 2015-14286 2/ Fecha de presentación: 13-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA GLOBA ALIMENTICIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Rosal No. 28, colonia Mariano Otero, C.P. 45067, Zapopán, Jalisco, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IVE ALOE y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, agua (bebidas), agua con gas carbónico, agua de litina, agua de mesa, agua de seltz, agua gaseosa, preparaciones para hacer aguas gaseosas y aguas minerales, agua mineral (bebidas), extractos de frutas sin alcohol, aperitivos no alcohólicos, bebidas heladas de jugos de frutas (sorbetes), cócteles no alcohólicos, polvos para bebidas efervescentes, esencias para hacer bebidas, bebidas de jugo de frutas no alcohólicas, _______ [1] Solicitud: 2012-024656 [2] Fecha de presentación: 12/07/2012 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DART INDUSTRIES INC. [4.1] Domicilio: 14901 S. ORANGE BLOSSOM TRAIL, ORLANDO, FLORIDA 32837, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SLIM SYSTEM V Y LOGO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Sustancias dietéticas para uso médico, suplementos alimenticios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSCAR RENÉ CUEVAS B. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de marzo, del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 14 . 2015 néctar de frutas no alcohólicas, bebidas isotónicas, jarabe para bebidas, refrescos, sodas, bebidas deportivas, bebidas energéticas, bebidas hidratantes, bebidas de aloe vera con jugo de frutas y bebidas de chia con jugo de frutas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 14 J. 2015 _______ 1/Solicitud: 2015-14285 2/ Fecha de presentación: 13-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA GLOBA ALIMENTICIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Rosal No. 28, colonia Mariano Otero, C.P. 45067, Zapopán, Jalisco, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRUTI QUEKO y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, agua (bebidas), agua con gas carbónico, agua de litina, agua de mesa, agua de seltz, agua gaseosa, preparaciones para hacer aguas gaseosas y aguas minerales, agua mineral (bebidas), extractos de frutas sin alcohol, aperitivos no alcohólicos, bebidas heladas de jugos de frutas (sorbetes), cócteles no alcohólicos, polvos para bebidas efervescentes, esencias para hacer bebidas, bebidas de jugo de frutas no alcohólicas, néctar de frutas no alcohólicas, bebidas isotónicas, jarabe para bebidas, refrescos, sodas, bebidas deportivas, bebidas energéticas, bebidas hidratantes, bebidas de aloe vera con jugo de frutas y bebidas de chia con jugo de frutas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 14 J. 2015 _______ 1/Solicitud: 33275-2013 2/ Fecha de presentación: 10-09-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Chrysler Group LLC. 4.1/ Domicilio: 1000 Chrysler Drive, City of Auburn Hills, State of Michigan 48326 USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JEEPSTER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos motores y sus partes. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/09/13 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 29 J. y 14 J. 2015 JEEPSTER JEEPSTER JEEPSTER JEEPSTER JEEPSTER Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 15458-2015 2/ Fecha de presentación: 22-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SINOPEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-04-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2015. ______ SINOPEN 1/ No. Solicitud: 16909-2015 2/ Fecha de presentación: 29-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IPRALUFT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-05-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2015. ______ IPRALUFT 1/ No. Solicitud: 2015-15467 2/ Fecha de presentación: 22-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CREMISANA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-04-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2015. CREMISANA 1/ No. Solicitud: 15447-15 2/ Fecha de presentación: 22-4-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CODERPINITA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-04-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2015. ______ CODERPINITA 1/ No. Solicitud: 2015-15469 2/ Fecha de presentación: 22-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BELLIANCE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-04-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2015. ______ BELLIANCE 1/ No. Solicitud: 15449-15 2/ Fecha de presentación: 22-4-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VALCERAT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-04-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2015. VALCERAT Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-015446 [2] Fecha de presentación: 22/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. [4.1] Domicilio: CHINANDEGA, NICARAGUA [4.2] Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA VOZ DEL AIRE [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Dolores Tijerino USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M. 12 y 29 J. 2015. _____ LA VOZ DEL AIRE [1] Solicitud: 2015-011478 [2] Fecha de presentación: 18/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALFAGRES, S.A. [4.1] Domicilio: AVE. CARACAS NO. 35-55 BOGOTA, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALFACENTER LOS ESPECIALISTAS EN REMODELACIÓN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Dolores Tijerino USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de abril del año 2015. [12] Reservas: Se usará con la marca denominada ALFACENTER, número de solicitud 2015-5648. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M. 12 y 29 J. 2015. _____ 1/ No. Solicitud: 2015-15468 2/ Fecha de presentación: 22-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IBULAX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-04-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2015. IBULAX 1/ No. Solicitud: 6535-2015 2/ Fecha de presentación: 12-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TECNICA CIENTIFICA DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: 5 AVENIDA, 11-28 ZONA 3 DE MIXCO, COLONIA EL ROSARIO, GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VEDAGRO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la industria y la ciencia, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, abonos para el suelo, composiciones extintoras, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, fertilizantes, fertilizante foliar, composiciones fertilizantes, abonos orgánicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/05/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2015. ________ VEDAGRO 1/ No. Solicitud: 13598-2015 2/ Fecha de presentación: 07-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COMO HAN PASADO LOS AÑOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-04-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2015. _______ COMO HAN PASADO LOS AÑOS 1/ No. Solicitud: 13597-2015 2/ Fecha de presentación: 07-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIZONCITO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Prote